06.01 Importacion para El Consumo

LA DOCUMENTACION EN LA VALORACION IMPORTACION PARAADUANERA EL CONSUMO IMPORTACION PARA EL CONSUMO ECON. ALEXZANDER LIN

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LA DOCUMENTACION EN LA VALORACION IMPORTACION PARAADUANERA EL CONSUMO

IMPORTACION PARA EL CONSUMO

ECON. ALEXZANDER LINO GALINDO

LA DOCUMENTACION EN LA VALORACION IMPORTACION PARAADUANERA EL CONSUMO

Régimen aduanero que permite el ingreso legal de mercancías provenientes del exterior para ser destinadas a CONSUMO. Se puede importar todo tipo de mercancías con excepción de aquellas que se encuentren prohibidas. Las mercancías restringidas pueden ser objeto de importación siempre que cumplan los requisitos exigidos por la normatividad legal específica para su internamiento al país

La mercancía se considera NACIONALIZADA

CONCEDIDO EL LEVANTE

TUO LEY GENERAL DE ADUANAS - D.LEG 1053-2008-EF

REGLAMENTO LGA - D.S. N° 10-2009-EF

PROCEDIMIENTO GENERAL: INTA-PG.01(V.5) (vigente a partir del 17.marzo.2009)

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DESPACHO ADUANERO - CONCLUSION

La etapa de conclusión del despacho comprende: Conclusión del despacho

Numeración

Tres (03) meses

Dentro del plazo tres (03) meses siguientes contados desde la fecha de numeración de la DUA Las DUA(s) no asignadas al funcionario aduanero de conclusión concluyen automáticamente a los tres (03) meses. Las DUA(s) asignadas a funcionario aduanero concluyen cuando éste registre su diligencia en el SIGAD

Ampliación del plazo de conclusión del despacho

Un (01) año Ampliación del plazo Si es necesario puede ampliarse el plazo hasta un (01) año, debiendo registrar en el SIGAD el nuevo plazo y la justificación.

La ampliación del plazo y el sustento podrá ser consultada en el Portal de la SUNAT en la CONSULTA DEL LEVANTE.

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MERCANCIAS DE IMPORTACION PROHIBIDA Cuando aduanas verifique, compruebe o detecte el ingreso o salida de mercancías prohibidas, procede a: • Legajamiento de la DUA (INTA-PE.00.07) • Reembarque (INTA-PG.12) • Comiso administrativo

Numeración DUA

Ingreso de MCIA

Detección antes del despacho reembarque

Despacho aduanero

Levante

Detección durante el despacho Legajamiento de DUA y reembarque

Es responsabilidad de los despachadores de aduana la presentación de las autorizaciones, para mercancías restringidas en los despachos que intervengan. Cuando se numere declaraciones simplificadas y no intervenga despachador de aduana, dicha responsabilidad recae en los declarantes

LA DOCUMENTACION EN LA VALORACION IMPORTACION PARAADUANERA EL CONSUMO Código

DESPACHO DE MERCANCIAS DE IMPORTACION RESTRINGIDAS

• Control que se ejerce en aquellas mercancías que para su ingreso o salida del país, requieren de permisos sectoriales denominados DOCUMENTOS DE CONTROL. • Documento de control.- Son las autorizaciones, certificados, permisos, resoluciones, declaración jurada, constancias, licencias, u otros similares emitidos por las entidades de control, las cuales son exigibles para el ingreso o salida del país de las mercancías restringidas • Relacion Referencial de mercancías restringidas y prohibidas se encuentra en el portal de la SUNAT: www.sunat.gob.pe. Esto implica que el importador deberá agotar otras fuentes de consultas adicionales a fin de determinar si la mercancía tiene o no la condición de RESTRINGIDA.

Entidad

Ministerio de la Producción –MINPRODUCE 11

Viceministerio de Pesquería

17

DIQPF – Dir. de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados

18

OTO/PERÚ – Oficina Técnica de Ozono

Ministerio de Agricultura – MINAG

05

SENASA – Servicio Nacional de Sanidad Agraria

06

INRENA – Instituto Nacional de Recursos Naturales

14

PROABONOS – Proyecto Especial de Promoción del Aprov. de Abonos de Aves Marinas

15

CONACS - Comisión Nacional de Camélidos Sudamericanos

Ministerio del Interior – MININTER

02

DICSCAMEC - Dirección General de Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil

Ministerio de Salud – MINSA 03

DIGEMID – Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas

04

DIGESA – Dirección General de Salud Ambiental

Ministerio de Transportes y Comunicaciones – MTC 08

Ministerio de Transportes y Comunicaciones

Ministerio de Relaciones Exteriores –MRREE 07

Ministerio de Relaciones Exteriores

Ministerio de Educación – MINED 12

INC: Biblioteca Nacional o Archivo General de la Nación

Ministerio de Energía y Minas – MEM 23

IPEN - Instituto Peruano de Energía Nuclear

Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR 25

DNT- Dirección Nacional de Turismo

Otros Organismos o Instituciones del Estado 99

Otras dependencias del Estado

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¿Quiénes pueden importar? •

Persona Natural identificado con DNI en el caso de peruanos,

Carné de Extranjería, Pasaporte o Salvoconducto en caso de extranjeros. •

Las personas naturales que por única vez, en un año calendario, importen mercancías cuyo valor FOB exceda los US $ 1000 y siempre que no supere los US$ 3000.



Los miembros del Servicio Diplomático Nacional o Extranjero, que en el ejercicio de sus funciones, importen sus vehículos y menaje de casa.



Personas juridicas domiciliado en el pais con RUC

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Modalidades de tramite

Despacho General de Importación

DUA

• Cuando valor FOB es mayor a US $ 2,000. • Despacho efectuado por Agente de Aduanas

Despacho Simplificado de Importación

DSI

• Cuando valor FOB es igual o menor a US $ 2,000. • Despacho efectuado por Courier o importador.

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Requisitos para solicitar mediante una DUA:

a

despacho

las mercancías

 Corresponder a un solo consignatario.

 Ingresadas en un Terminal de almacenamiento o deposito aduanero, excepto si se acogen al SADA o circunstancias excepcionales.  Declaradas en un solo Manifiesto de Carga.  Corresponder a un solo documento de transporte.

 Se puede incluir en un sola DUA mercancías arribadas en el mismo viaje manifestadas en dos o más documentos de transporte y siempre que estén destinadas al mismo consignatario, inclusive aquella objeto de transferencia antes de nacionalizarse.  Pueden ser objeto de DESPACHOS PARCIALES las mercancías que no constituyan una unidad.

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PLAZO PARA SOLICITAR LAS MERCANCIAS A DESPACHO (despacho excepcional o normal)

termino de la descarga Almacén aduanero

30 días calendarios

Numeración - DUA ADUANAS

Plazo – numeración de DUA

MCIA

30 días calendarios

Cancelación - DUA

Plazo – cancelación de tributos

Continuación del despacho

Deuda tributaria es exigible a partir del dia sgte de numerada la DUA

Nota de Tarja

Abandono legal

Abandono legal Adjudicación Remate Destrucción

Nacionalización antes remate/adjudicación

9

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PLAZO PARA SOLICITAR LAS MERCANCIAS A DESPACHO (excepto SADA)

Numeración - DUA ADUANAS

MCIA

Deposito Aduanero – 12 meses Importación Temporal – 18 meses Admisión Temporal – 24 meses

Nacionalización dentro del plazo autorizado

Ademas: • Dentro del plazo concedido a las mcias ingresadas a CETICOS y ZONA FRANCA • Hasta antes de la disposicion de la mcia en abandono legal por la aduana 10

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PLAZO PARA SOLICITAR LAS MERCANCIAS A DESPACHO

Almacén del importador

Descarga en Se numera la DAM y cancela tributos dentro del plazo de 15 días calendario antes de la llegada del medio de transporte

MCIA

Descarga en

Punto de llegada

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EXIGIBILIDAD DEL PAGO DE TRIBUTOS EN EL DESPACHO ANTICIPADO

A partir del vigésimo primer día calendario del mes siguiente del término de la descarga

CON GARANTIA

NUMERACION DUA

TRANSMISION DE MANIFIESTO DE CARGA

GARANTIZADO ART. 160°

SIN GARANTIA

NUMERACION DUA

TRANSMISION DE MANIFIESTO DE CARGA

PAGO DE DEUDA TRIBUTARIA ADUANERA Y RECARGOS

A partir del día calendario siguiente de la fecha del término de la descarga

ARRIBO DE LA MERCANCIA ARRIBO

DE LA MERCANCIA

NOTA DE TARJA

NOTA DE TARJA

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EXIGIBILIDAD DEL PAGO DE TRIBUTOS EN EL DESPACHO EXCEPCIONAL

A partir del vigésimo primer día calendario del mes siguiente a la fecha de la numeración de la DUA

CON GARANTÍA

TRANSMISION DE MANIFIESTO DE CARGA

ARRIBO DE LA MERCANCIA

NOTA DE TARJA Y TARJA AL DETALLE

NUMERACION DUA

GARANTIZADO

SIN GARANTÍA

TRANSMISION DE MANIFIESTO DE CARGA

ARRIBO DE LA MERCANCIA

NOTA DE TARJA Y TARJA AL DETALLE

NUMERACION DUA

PAGO DE DEUDA TRIBUTARIA ADUANERA Y RECARGOS

A partir del día calendario siguiente a la fecha de numeración de la DUA

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MERCANCIA NO ENCONTRADA ACCIONES PREVIAS Y DURANTE EL DESPACHO

Nota de Tarja Almacén aduanero

Numeración - DUA

30 días calendarios

ADUANAS

Cancelación - DUA

Plazo – numeración de DUA MCIA RECONOCIMIENTO FISICO PREVIO Cuando el despachador tenga conocimiento que algún bulto no ha sido embarcado, o ha sido manifestado y no desembarcado, puede solicitar el reconocimiento fisico previo de la mercancía, considerando el código Nº 20 en la casilla 7.24 de la DUA.

MERCANCÍAS VIGENTES A solicitud del importador pueden considerarse como vigentes aquellas mercancías declaradas y no encontradas en el reconocimiento físico. Se consigna el código Nº 21 en la casilla 7.24 de la DUA. El despacho de las mcias vigentes no esta afecto a pago de tributos. No podrá efectuarse bajo la modalidad de despacho anticipado. 14

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DEFINICION DEL VALOR EN ADUANAS

El valor en aduana de las mercancías destinadas al régimen de Importación Definitiva se verifica y determina de conformidad con: 

Las normas del Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la OMC, aprobado por Resolución Legislativa Nº 26407



El Reglamento para la Valoración de Mercancías según el Acuerdo OMC, aprobado por el Decreto Supremo Nº 186-99-EF y modificatorias



Los demás procedimientos, instructivos y circulares, así como las Decisiones del Comité de Valoración Aduanera (OMC) y los instrumentos del Comité Técnico de Valoración en Aduana (Bruselas)

INCOTERM CIF

VALOR EN ADUANAS = FOB + FLETE + SEGURO

BASE IMPONIBLE PARA CALCULO DE TRIBUTOS

FACTURA CIAL

POLIZA DE SEGURO

DCTO. TRANSPORTE

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Importación con liberacion de tributos Codigo liberatorio

IMPORTACIÓN DE MERCANCÍAS CON TRATAMIENTO PREFERENCIAL TRIBUTARIO

Importación de mercancías que se acogen a Preferencias Arancelarias TPI

16 - Muestras sin valor comercial 17 - Muestras medicas 20 - Canal rojo – reconoc. fisico 21 - Mercancia vigente 22 - Reimportacion Contratos de estabilidad tributaria Convenios internacionales CAN ALADI TLC Peru – USA PECO

Importación de mcia acogida a tratamiento tributario nacional TPN

2000 2101 3311 4432

– – – –

donaciones bomberos diplomaticos libros

DUA (A) casillas 7.23 – 7.24 – 7.25 Aplicación DS casilla 7 a nivel de c/serie

http://www.aduanet.gob.pe/aduanas/informai/tra_lp.htm

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Tramitación del Regimen

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Proceso de numeración y asignación de canales de la DUA PROCESO 1

AGENTE DE ADUANAS prepara informacion y DUA

ADUANA DE DESPACHO

transmision electronica de DUA 1

Validación de datos por el SIGAD a) RUC, nombre o denominación social del importador. b) Datos del importador que se acoge al SADA o SADAC, código local o terminal de almacenamiento. c) Datos transmitidos por el despachador y del manifiesto de carga. En los despachos anticipados y urgentes estos datos se validan en la regularización. d) Documento de control en caso de mercancías restringidas.

De ser CONFORME, el SIGAD genera: Número de la DUA. Liquidación de la deuda tributaria aduanera y liquidaciòn de cobranza complementaria (ISC, percepción del IGV).

recepciona, valida y numera DUA SIGAD

2

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Proceso de numeración y asignación de canales de la DUA PROCESO 2 SIGAD valida cancèlación

cancela tributos

3

Envio via SIGAD de cancelación de tributos: El pago de la deuda tributaria aduanera consignada en la DUA – C y la liquidación de cobranza (ISC o percepción del IGV) de corresponder puede ser en efectivo y/o cheque, a través de las oficinas bancarias autorizadas o mediante pago electronico, dentro del plazo de 03 días hábiles contados a partir del día siguiente de numerada la DUA y conforme al IFGRA-PE.15. Vencido dicho plazo se liquidan los intereses moratorios por día calendario hasta la fecha de pago, excepto para la percepción del IGV.

SIGAD valida y asigna canal de control

SIGAD

4

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SELECCIÓN DE CANAL DE CONTROL CANAL VERDE

CANAL NARANJA

LEVANTE AUTOMATICO

REVISION DOCUMENTARIA

Cuando despachador de aduana presuma existencia de incidencia en su mcia y antes del retiro de zona primaria podrá solicitar el reconocimiento físico.

LEVANTE AUTORIZADO

DUA

CANAL ROJO

REVISION DOCUMENTARIA

+

RECONOCIM. FISICO

La aduana operativa podra inducir la DUA – canal naranja a canal rojo. Cuando el despachador de aduana presuma existencia de incidencia en su mcía y antes del retiro de zona primaria podrá solicitar reconoc. físico.

CONFORMIDAD DOCUMENTARIA Y FISICA

LEVANTE AUTORIZADO

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CANAL ROJO.- revisión selectiva: IAAC y IAMC = No podrá exceder del 14% de las DUAs sometidas a selección aleatoria en promedio mensual.

TACNA = No podrá exceder del 30% de las DUAs sometidas a selección aleatoria en promedio mensual. RESTO DE ADUANAS: - menos de 10 DUAS = revision maxima del 50% de DUAs numeradas en el mes inmediato anterior. - de 10 a mas DUAs = mayor al 50% de DUAS numeradas en el mes inmediato superior.

Criterios de seleccion: DUA DUA

• • • • • •

Tipo de mercancía Importador Origen de la mercancia Ruta y modo de transporte Agente de aduanas Indicadores de riesgo definidos por SUNAT

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DOCUMENTACION EXIGIBLE

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DOCUMENTACION NECESARIA PARA EL DESPACHO:

EXIGIBLE:



DUA cuando FOB>$ 2000 o DS cuando FOB= o < $2000



Documento de transporte: C/E, Guía Aérea, Carta Porte.



Factura Comercial (importaciones con fines comerciales) o DD.JJ. del Valor (en importaciones sin fines comerciales).

CONDICIONAL: 

DAV cuando sea exigible formato B de DUA.



Fotocopia autenticada del comprobante de pago transferencia de mercancias antes de nacionalizacion.



Póliza de Seguro (cuando corresponda) (Se consideran originales los

en

caso

de

documentos generados por medios electrónicos)



Autorizaciones Sectoriales (para mercancía restringida. Son validas las fotocopias autenticadas).



Copia de RUC, de quien realice importaciones por 1ra. vez.



Copia dcto. de identidad del importador cuando no cuente con RUC.



Certificado de Origen (en caso de acogimiento a TPI)



Guía de Remisión



Volante de Despacho



Otros, de corresponder (certificados de calidad, lista de empaque,etc)

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REQUISITOS MINIMOS DE DOCUMENTACION EXIGIBLE:

a)Fotocopia autenticada o copia carbonada del documento de transporte. En el caso marítimo, cuando se cuente con la fotocopia firmada y sellada por el responsable de la empresa transportista o su representante en el país, se considerará este documento como original, aceptándose la fotocopia del mismo siempre que cuente con la firma y sello del representante legal del despachador de aduana. b)Fotocopia autenticada de la factura o documento equivalente, conteniendo la información mínima siguiente: -

Nombre o razón social del remitente y domicilio legal;

-

Número de orden, lugar y fecha de su formulación;

-

Nombre o razón social del importador y su domicilio;

-

Marca, numeración, clase y peso bruto de los bultos;

- Descripción detallada de las mercancías; -

Origen de las mercancías (lugar de producción);

-

Valor FOB unitario de las mcías, según forma de comercialización;

-

Subpartida nacional;

-

Número y fecha del pedido o pedidos que se atienden; y

-

Número y fecha de la carta de crédito cuando la hubiere.

INTA.PG.01 Numeral 22

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REQUISITOS MINIMOS DE DOCUMENTACION EXIGIBLE:

Cuando la factura o documento equivalente no consigne todos estos datos, o éstos no sean precisos para la clasificación arancelaria de la mercancía, esta información debe detallarse en la casilla 7.37 de la DUA (A) (A1), con excepción de la descripción detallada de la mercancía la cual debe ser transmitida en la DUA (B) (B1).

También son originales las facturas o documentos equivalentes generados como archivos por programas especiales de facturación e impresos en el país. En casos de mercancía arribada por vía aérea, para las DUAs (canales naranja o rojo) puede presentarse fotocopia con la firma y sello del despachador de aduana de la factura o documento equivalente escaneado del original remitido por fax o mail e impreso en el país desde el país de transacción. c) Fotocopia autenticada o copia carbonada del comprobante de pago y copia adicional de éste, cuando se efectúe transferencia de bienes antes de su nacionalización, excepto en los siguientes casos: - Cuando exista transferencia de bienes efectuada por comisionistas que actúen por cuenta de terceros. Se debe presentar el contrato de comisión donde conste dicho mandato. - Cuando exista endoso de documentos de embarque por entidades del Sistema Financiero Nacional a favor de los importadores.

- En los casos de transferencia a título gratuito de los bienes que ingresan al país a nombre de entidad del SPN o a la Iglesia Católica

LA DOCUMENTACION EN LA VALORACION IMPORTACION PARAADUANERA EL CONSUMO GUIA ENTREGA DE DOCUMENTOS (G.E.D.) N° Código de Agencia: ----------------------------------------DUA N° --------------------------------------------------------Modalidad de - Normal - Anticipado - Urgente

Despacho: : ( ) : ( ) : ( )

Documentos Presentados: Factura Comercial o Documento Equivalente Documento de Transporte Documento de Seguro Declaración Jurada Resolución de Autorización Documento de Autorización del Sector Certificado de Origen Volante de despacho Volante de autorización de salida Acta de Inventario Autoliquidación Liquidación de cobranza complementaria Otros Observaciones de la Recepción:

Notificación:

Fecha de Transmisión: --------------Hora de Transmisión: --------------

Fecha de Recepción:-----------------Hora de Recepción : ----------------

--------------------------------------------Registro y firma del especialista en aduanas SE COMUNICA A USTED QUE DEBERÁ REGULARIZAR EL DESPACHO URGENTE O ANTICIPADO DENTRO DEL PLAZO SEÑALADO EN EL NUMERAL 2, LITERAL C DE LA SECCIÓN VII DEL PROCEDIMIENTO DE IMPORTACIÓN DEFINITIVA – INTA-PG.01.

------------------------------------------------------Nombre y firma del despachador de aduana Código: ___________________________ Fecha: ___________________________

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RECONOCIMIENTO FISICO DE LA MERCANCIAS

DE LA DILIGENCIA ADUANERA: formato A

El resultado del reconocimiento físico el resultado a ingresar al SIGAD se hará conforme a los códigos siguientes: 01 02 03 04 05

Reconocimiento físico con autorización de levante. Reconocimiento físico con notificación. reconocimiento físico inconcluso. No se presentó a reconocimiento físico. Notificado sin realizar el reconocimiento físico.

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Del retiro de las mercancías

Entrega de las Mcias

IMPORTADOR ALMACEN ADUANERO

Previa COMPROBACIÓN:

• cancelado o garantizado la deuda tributaria • concedido el levante • pago íntegro de la Percepcion del IGV



Se haya dejado INMOVILIZACIÓN autoridad aduanera

SIN EFECTO dispuesta por

Los responsables de los almacenes aduaneros, los CETICOS o la ZOFRATACNA permiten el retiro de las mercancías de sus recintos, previa verificación de la información enviada por enlace directo, correo electrónico o por consulta realizada en el portal de SUNAT

LA la

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NORMAL - EXCEPCIONAL las mercancías se ENCUENTREN EN EL TERRITORIO ADUANERO y cuenten con todos los documentos exigidos por la LGA, Reglamento y normativa conexa.

INTA-PG.09 INTA-PG.01.A

ANTICIPADO - SADA MODALIDADES DE DESPACHO ADUANERO

La DUA es numerada antes del arribo de la mercancía. Esta debe arribar en un plazo no mayor a 30 días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de numeración de la DUA.

Con descarga al Punto de Llegada Con descarga a almacén de Importador

envíos de urgencia

URGENTE mercancías por su gran volumen, peso o de necesidad urgente comprendidos dentro de la relación autorizada por ADUANAS.

envíos de socorro De mercancías a granel por diferentes puertos Descarga fluidos a tuberías

directa granel

de por

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SADA: pautas generales • La numeración de la DUA debe efectuarse antes de la llegada de las mercancías al territorio aduanero. Las mercancías solicitadas a despacho bajo esta modalidad pueden ser descargadas al Punto de Llegada o al local del dueño o consignatario. • Las mercancías deben llegar al país en un plazo no mayor a 15 días calendarios contado a partir del día siguiente de la fecha de numeración de la DUA. Vencido este plazo las mercancías se sujeten a la modalidad de despacho normal • CARGA CONSOLIDADA.- la desconsolidacion se efectua en el Punto de Llegada, siendo de su responsabilidad la transmisión del DUIM. • DESPACHOS PARCIALES.- el despacho parcial se hara previo ingreso de la carga al Punto de Llegada, siendo de su responsabilidad la transmisión del DUIM. REGULARIZACION:

• El plazo para la regularización de los despachos urgente es de 15 días calendarios contados a partir del día siguiente del término de la descarga. • La regularización es electrónica, debiendose transmitirse previamente el DUIM para el DATADO automático de la DUA. • Despachador debe trasmitir los datos complementarios y definitivos de la DUA para validación por SIGAD.

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SADA: Con descarga a punto de llegada Canal verde: no ingresa a Punto de Llegada – de libre disponibilidad

Revisión Física/Documentaria

Nº de DUA

Plazo para pago de tributos sin interés moratorio

Mercancía debe arribar dentro de 15 días de numerada la DUA

levante

Termino de la descarga de mcia.

Almacén de importador

P/LL trasmite DUIM en máximo 8 horas de ingreso de carga a P/LL Despachador debe presentar DUA naranja dentro de 8 horas de ingreso de carga a P/LL

Punto de Llegada Proceso de despacho en 48 horas La regularización se efectúa mediante la transmisión por vía electrónica de la actualización de pesos de la DUA y no requiere de presentación complementaria. El plazo para la regularización es de 15 días calendarios, siguientes a la fecha del término de la descarga.

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SADA: Con descarga a punto de llegada Las mercancías sera despachada dentro de las 48 horas siguientes a su ingreso al Punto de Llegada siempre que: • La DUA se numere antes de la llegada del medio de transporte • El manifiesto de carga se transmita antes de la llegada del medio de transporte • Se cuente con toda la documentación requerida por la legislación aduanera para el despacho de la mercancía, incluyendo la referida a mercancías restringidas. • No se formulen solicitudes de rectificación • No se detecte incidencias durante el despacho de la mercancía.

• No este comprendido dentro de los alcances del numeral 2 de la Sección VI literal B del procedimiento INTA-PE.00.03 “Reconocimiento Físico - Extracción y Análisis de Muestras” • No exista notificación, ni requerimiento al importador pendiente de respuesta • Los operadores del comercio exterior cumplan con los plazos previstos en el presente procedimiento

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SADA: Con descarga a punto de llegada • Los tributos seran cancelados sin interes moratorio hasta la fecha del termino de la descarga. El plazo maximo para cancelar los tributos seran de 30 dias calendarios contados a partir del dia sgte de numerada la DUA, vencido el cual la

carga cae en abandono legal. Asignación de canal de control previo:

• Cancelación de tributos • Que la información del manifiesto de carga esté validada y en

condición de definitiva. • Que el despachador de aduana haya transmitido la información complementaria de la DUA, cuando corresponda.

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SADA: Con descarga a almacén de importador

02

Transporte internacional

Arribo al Puerto Aeropuerto

Almacen aduanero

Almacen del Importador

01

Transporte de la carga directo

Existen dos modalidades: 01 Descarga Directa 02 Descarga con destino al Terminal de Almacenamiento Se debe numerar la DUA antes de la llegada de la mercancía, siempre que sea remitida a un solo consignatario y destinada a un solo régimen aduanero. La mercancía debe arribar en un plazo no superior a 15 días calendarios contados a partir del día siguiente de la fecha de numeración de la DUA. Si excede plazo el despacho se efectuara en la modalidad de normal. Se pueden acoger mercancías cuyo VALOR FOB sea MAYOR a US$ 2,000

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SADA: Con descarga a almacén de importador

Requisitos Generales o del importador: • Tener RUC activo y domicilio fiscal habido • En los últimos 12 meses anteriores a la trasmisión de la DUA:  





No tener resolución firme de perdida de fraccionamiento Registrar mínimo 10 DUAS en los regimenes que se acogen a Despacho Anticipado. No tener sanciones, con multa firme por incurrir en infracciones previstas en el art. 103° del TUOLGA numeral 11 inc) e): Retiro de la mcia. Sin el levante y las establecidas en los numerales 1 y 2 del inc) i): violen las medidas de seguridad de la carga e impidan o obstaculicen la funcion aduanera. No tener sanciones con multa firme por la aduana por un monto acumulado que supere las 3 UIT por infracciones en los regimenes de: Importacion definitiva, Importacion Temporal, Admision Temporal, Deposito y Drawback.

Se entiende por MULTA FIRME a la Resolucion de multa:

• • •

Cancelada y no reclamada NO cancelada y NO RECLAMADA / APELADA dentro del plazo legal Confirmada por el Tribunal fiscal

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SADA: Con descarga a almacén de importador Requisitos Específicos o del almacén del importador: •

Almacen declarado como domicilio o local anexo en el RUC, ubicado en la jurisdiccion de la aduana de despacho



Dimensiones necesarias para el almacenamiento de la carga



Infraestructura adecuada para el ingreso / salida de la carga



Maquinaria y herramientas para el manipuleo de la carga



Balanza acorde al tipo de mcia. A recibir



Equipo de computo con acceso a internet



Una Zona de Reconocimiento fisico debidamente demarcada y asfaltada, proporcional a la operatividad del despacho

No se permitirá efectuar despachos anticipados cuando: •

No se cumpla los requisitos generales



El almacén no cumpla los requisitos establecidos, suspendiéndose el acogimiento hasta que subsane las observaciones. En caso de reincidencia, se suspenderá hasta 01 año contado a partir del registro de la incidencia.



No se regularicen los despachos anteriores.

Ver almacén

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SADA: Con descarga a almacén de importador Control de salida de zona primaria: Lo efectúa OFICIAL DE ADUANAS, quien: • coloca precinto de seguridad en caso de mercancías en contenedores. • Verifica cantidad de bultos y peso en caso de bultos sueltos. • Anota (en casilla 11- DUA (A) la fecha de retiro de la mcía, Nº de Manifiesto de carga, Nº documento de transporte, marcas del contenedor, Nº del precinto, cantidad de bultos y peso registrado en la balanza. • Ingresa en el SIGAD la fecha y hora de llegada de la nave y del retiro de la mcía de la zona primaria, Nº de bultos y peso bruto (carga suelta). • Responsable de la zona primaria o del terminal de almacenamiento, permite el retiro de mercancía previa verificacion en SIGAD el mensaje “RETIRO DE MERCANCIA AUTORIZADA”.

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SADA: Con descarga a almacén de importador RECONOCIMIENTO DOCUMENTARIO - FÍSICO

Revision de DUA canal rojo o naranja, debe ser presentada por importador ante aduana de despacho en el día o dentro del primer día hábil siguiente del retiro de la mercancía. • El reconocimiento físico se efectúa en el almacén del importador. • El importador no puede disponer de las mercancías en tanto no se otorgue el levante en la DUA. • Los operadores que violen las medidas de seguridad colocadas por la SUNAT antes que se otorgue el levante de la mercancía, incurren en multa (1.5 del valor FOB de mcia) •

Si almacén del importador no reúne los requisitos señalados por aduanas, sin suspender el despacho se formula el ACTA DE CONSTATACION – LOCAL DEL IMPORTADOR suscrito por aduanas y el importador, imposibilitándosele acogerse al SADA en tanto no se subsane las deficiencias encontradas Reincidencia: si en el plazo de 1 año se registra una nueva incidencia en el mismo local, el dueño o consignatario sólo puede acogerse al SADA con descarga al Punto de Llegada. Esta restricción tiene vigencia un (1) año contado a partir del registro de la segunda incidencia

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envíos de urgencia

envíos de socorro DESPACHOS URGENTES

De mercancías a granel por diferentes puertos

Descarga directa de fluidos a granel por tuberías

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DESPACHO URGENTE: PAUTAS GENERALES

Numeracion de la DUA: La numeración de la DUA se puede iniciar antes de la llegada del medio de transporte y hasta 07 días calendarios posteriores a la fecha del término de la descarga Calificación de la mercancía En los casos que se requiera calificación de la mercancía por el intendente de aduana, previo al inicio del trámite, el dueño o consignatario debe presentar una solicitud con carácter de DDJJ fundamentada, a fin de ser evaluada y calificada. Plazo máximo de arribo de la mercancía No mayor a 15 días calendarios contados a partir del día siguiente de la fecha de numeración de la DUA, vencido dicho plazo, se sujetará a los requisitos y formalidades de un despacho normal.

LA DOCUMENTACION EN LA VALORACION IMPORTACION PARAADUANERA EL CONSUMO SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE MERCANCÍAS COMO ENVÍO URGENTE O DE SOCORRO URGENTE SOCORRO Señor Intendente Presente.(Nombre beneficiario o empresa), con RUC N° ..................., domicilio legal en .................................................. (representada por ........................................ con poder inscrito en .......................) me presento ante usted y expongo: Deseando acogerme al Despacho Urgente de mercancías regulado en los artículos 65º y siguientes del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por D.S. N° 011-2005-EF; solicito a usted se sirva evaluar si la mercancía consistente en: ........................................................................................................................................... ........................................................................................................................................... califica como envío urgente o de socorro de conformidad con los artículos 66º literal n) o 67º literal h) del señalado Reglamento, para el régimen de...................................... En mérito a los siguientes motivos:................................................................................... ........................................................................................................................................... Adjuntando documentación sustentatoria

SI

NO

Detallar documentación: ........................................................................................................................................... ...........................................................................................................................................

Atentamente, -----------------------------------Firma AUTORIZACIÓN N° Por medio de la presente se resuelve que la mercancía detallada en la solicitud precedente SI

CALIFICA COMO ENVIO URGENTE O DE SOCORRO

NO

CALIFICA COMO ENVIO URGENTE O DE SOCORRO

Notifíquese la presente para los fines que el caso amerita. ................................... Firma

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ENVIOS DE URGENCIA • Órganos, sangre y plasma sanguíneo de origen humano • Mercancías y materias perecederas, destinadas a la investigación médica • Materiales radioactivos • Animales vivos • Mercancías perecederas o susceptibles de descomposición o deterioro • Explosivos, combustibles y mercancías inflamables • Diarios, revistas y publicaciones periódicas • Medicamentos y vacunas • Piedras y metales preciosos, billetes, cuños y monedas • Mercancías a granel, de gran peso o volumen • Partes y piezas o repuestos para maquinaria, así como insumos necesarios para no paralizar el proceso productivo • Otras mercancías a criterio del Intendente de Aduana

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ENVIOS DE SOCORRO    

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Vehículos y otros medios de transporte Alimentos Medicamentos y vacunas Ropas Tiendas Casas prefabricadas Otras mercancías a criterio del Intendente de Aduana

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DESPACHO URGENTE: DE MERCANCIAS A GRANEL POR DIFERENTES PUERTOS

Se aplica por lo general a mercancías como: maíz, trigo, azúcar, soya. En caso de despacho urgente de mercancías a granel amparadas en una sola factura o documento equivalente y en uno o más conocimientos de embarque, y cuya descarga se efectúe en distintos puertos del país; el despachador de aduana presenta una declaración jurada indicando los puertos y las cantidades a descargar, así como las respectivas aduanas de nacionalización. Proceso de regularización:  El despachador de aduana presenta ante la aduana donde se realizó la última descarga: • los documentos complementarios exigibles de acuerdo a Ley • los reportes o certificados de inspección de desembarque • la constancia o certificado de peso emitido por el almacén de aduanas que acredite la cantidad de mercancía descargada en cada puerto, adjuntando fotocopias autenticadas de las DUAs de los anteriores despachos, debidamente canceladas.  Aduanas revisa y valida la informacion presentada por usuario  Despachador de aduana, dentro de los 05 días hábiles siguientes de efectuada la última regularización, presenta en cada una de las aduanas donde hubiera realizado despachos parciales, fotocopia autenticada de las DUAs numeradas en otras circunscripciones.

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DESPACHO URGENTE: DESCARGA DIRECTA DE FLUIDOS A GRANEL POR TUBERIAS



Se considera “fluidos a granel” a los líquidos y gases.



Obligación de presentar ante la aduana de despacho, por única vez previo al primer despacho copia del documento emitido por: a) La Dirección General de Capitanía y Guardacostas o por la entidad portuaria, que autoriza la instalación del equipo para operaciones de carga y descarga de fluidos a granel por tuberías. b) OSINERG, para la conformidad de las Tablas de Cubicación de los tanques que almacenan hidrocarburos.

c) INDECOPI o entidades prestadoras de servicios metrológicos, que cuenten con patrones de medición aferizados o calibrados por el INDECOPI, cuando se trate del almacenamiento de otros fluidos. 

Es de responsabilidad de los dueños, consignatarios de la mercancia, el control de la descarga de los fluidos a granel por tuberías.



El importador debe emitir un REPORTE indicando la hora y fecha de inicio y término de la descarga. Este debera ser presentado por el despachador de aduana en la regularización.



Los tributos aplicables se calcularán de acuerdo a la CANTIDAD NETA de la mcía. recibida en el almacén del importador.