s8_9 - Regimen de Importacion Para El Consumo

REGIMENES ADUANEROS DE IMPORTACION 1.Importación para el consumo. 2.Reimportación en el mismo estado. 3.Admisión tempor

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REGIMENES ADUANEROS DE IMPORTACION

1.Importación para el consumo. 2.Reimportación en el mismo estado. 3.Admisión temporal para reexportación en el mismo estado.

Importación para el consumo (Artículo 49.- LGA) Régimen aduanero que permite el ingreso de mercancías al territorio aduanero para su consumo, luego del pago o garantía según corresponda, de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables, así como el pago de los recargos y multas que hubieren, y del cumplimiento de las formalidades y otras obligaciones aduaneras. Las mercancías extranjeras se considerarán nacionalizadas cuando haya sido concedido el levante.

REQUISITOS DEL IMPORTADOR • Contar con RUC activo • Tener la condición de domicilio fiscal HABIDO. • Importante: consignar el nombre o denominación social, dirección del local del RUC ante Sunat para que no exista un rechazo por el SIGAD.

REQUISITOS PARA DECLARAR LA MERCADERÍA A IMPORTAR • Pertenecer a un solo consignatario. • Estar declarada en un solo manifiesto de carga. • Corresponder a un B/L, Guía Aérea, Carta Porte o Boletín Postal. • En los casos que sea más de un bulto y que no corresponda a una sola unidad, puede someterse a despachos parciales. NOTA: Manifiesto de carga: Documento que contiene información respecto del medio o unidad de transporte, número de bultos, peso e identificación de la mercancía que comprende la carga, incluida la mercancía a granel

REQUISITOS PARA DECLARAR LA MERCADERÍA A IMPORTAR • Cuando existan dudas sobre el estado de la mercancía embarcada, el Agente de Aduanas puede solicitarla a Reconocimiento Previo para la correcta formulación de la DUA. • En el Reconocimiento Previo puede:  Rotular la mercancía  Verificar con exactitud el peso, estado, cantidad, marca, etc. y así, despejar dudas.

DOCUMENTOS QUE SE UTILIZAN EN ESTE RÉGIMEN ADUANERO Los documentos que se utilizan para el régimen de importación para el consumo son los siguientes: • DAM debidamente cancelada o garantizada (código 10) • Factura comercial o cualquier otro documento equivalente requerido por la Administración Aduanera • Documento de transporte • Documento de seguro de transporte de mercancías • Certificados (según corresponda Ej. Certificado de Origen. • Documento de autorización del sector competente para mercancías restringidas o declaración jurada suscrita por el representante legal del importador en los casos que la norma específica lo exija. • Lista de empaque o información técnica adicional.

PROCEDIMIENTOS INTA PG.01 Consideraciones La destinación aduanera es solicitada por los despachadores de aduana o demás personas legalmente autorizadas ante la Aduana, dentro del plazo de quince (15) días calendario antes de la llegada del medio de transporte, mediante la DAM. Excepcionalmente, podrá solicitarse la destinación aduanera hasta treinta (30) días calendario posterior a la fecha del término de la descarga. Transcurrido este plazo, la mercancía sólo podrá ser sometida al Régimen de Importación para el Consumo. NOTA Destinación aduanera: Manifestación de voluntad del declarante expresada mediante la declaración aduanera de mercancías, con la cual se indica el régimen aduanero al que debe ser sometida la mercancía que se encuentra bajo la potestad aduanera

MODALIDADES PARA DESTINAR LAS MERCADERIAS - Despacho Aduanero Sistema de Despacho Anticipado: se puede definir como una modalidad de despacho, que permite a las mercancías procedentes del exterior ser declaradas antes del arribo del medio de transporte a nuestro territorio y despachadas en el puerto para su pronto retiro, previo cumplimiento de las formalidades aduaneras. Bajo esta perspectiva el importador puede agilizar su trámite de despacho pudiendo desaduanar en un máximo de 48 horas.

MODALIDADES PARA DESTINAR LAS MERCADERIAS - Despacho Anticipado Despacho anticipado (1-0): Las mercancías se declaran ante Sunat dentro del plazo de 15 días calendario antes de la llegada del medio de transporte. Este despacho se aplica a los Regímenes de Importación para el Consumo, Admisión Temporal para perfeccionamiento activo, Admisión Temporal para Reimportación en el mismo estado, Depósito Aduanero, Tránsito Aduanero y Transbordo.

MODALIDADES PARA DESTINAR LAS MERCADERIAS - Despacho anticipado Levante en 48 horas Requisitos: 1.Contar con garantía previa : global o específica. 2.Transmitir el manifiesto de carga antes de la llegada del medio de transporte. 3.Numerar la declaración antes de la llegada del medio de transporte. 4.Transmitir la nota de tarja* hasta 8 horas siguientes al término de la descarga *Nota de tarja.- Documento que formulan conjuntamente el transportista o su representante con el responsable de los almacenes aduaneros o con el dueño o consignatario según corresponda, durante la verificación de lo consignado en los documentos de transporte contra lo recibido físicamente, registrando las observaciones pertinentes

MODALIDADES PARA DESTINAR LAS MERCADERIAS - Despacho Aduanero Despacho urgente (0-1): las mercancía se declaran dentro del plazo de 15 días calendario antes de la llegada del medio de transporte hasta los 7 días calendario computados a partir del día siguiente del término de la descarga. Este despacho se aplica para los envíos de socorro y urgencia y se efectúa limitando el control de la Autoridad Aduanera al mínimo necesario. Despacho excepcional (0-0): dentro del plazo de 30 días calendario computados a partir del día siguiente del término de la descarga. Este despacho solo se solicitará siempre y cuando la mercancía haya sido descargada del medio de transporte.

MODALIDADES PARA DESTINAR LAS MERCADERIAS - Despacho Aduanero Despacho urgente (0-1): las mercancía se declaran dentro del plazo de 15 días calendario antes de la llegada del medio de transporte hasta los 7 días calendario computados a partir del día siguiente del término de la descarga. Este despacho se aplica para los envíos de socorro y urgencia y se efectúa limitando el control de la Autoridad Aduanera al mínimo necesario. Despacho excepcional (0-0): dentro del plazo de 30 días calendario computados a partir del día siguiente del término de la descarga. Este despacho solo se solicitará siempre y cuando la mercancía haya sido descargada del medio de transporte.

LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA ADUANERA: LOS IMPUESTOS APLICABLES Las mercancías destinadas al Régimen de Importación, de acuerdo con su naturaleza, estarán sujetas al pago de los siguientes tributos:  Arancel Ad Valorem (AD/V): 0%, 6% y 11% que se aplica sobre el valor CIF.  ISC: la tasa variable y se aplica a licores, cigarrillos, gaseosas, combustibles y automóviles.  IGV: 16% (régimen de percepciones: 3.5%, 5% y 10%).  IPM: 2%  Derechos Específicos (franja de precios). Aplicable al arroz, azúcar, maíz amarillo duro y leche en polvo. Este impuesto no es aplicable sobre el valor de la mercancía, sino sobre una unidad de peso, en este caso por cada tonelada métrica.  Tasa de Despacho Aduanero: 2.35% de la UIT (Unidad Impositiva Tributaria).

INAFECTAS AL PAGO DE DERECHOS ARANCELARIOS •Muestras sin valor comercial. •Premios obtenidos en el exterior por peruanos o extranjeros. •Féretros o ánforas (cadáveres o restos humanos) •Vehículos especiales o las prótesis para uso de discapacitados. •Donaciones aprobadas por resolución ministerial del sector correspondiente (ONG, APCI etc.) •Donaciones realizadas por entidades religiosas, así como a las fundaciones legalmente establecidas (ciencia, educación, cultura etc.)

INAFECTAS AL PAGO DE DERECHOS ARANCELARIOS •Las importaciones de bienes efectuadas por universidades, institutos superiores, etc. •Los medicamentos y/o insumos que utilizan para la fabricación nacional de equivalencias terapéuticas (cáncer, VIH). •Equipaje, menaje de los peruanos que fallezcan fuera del Perú. •Repatriación de bienes que pertenecen al patrimonio cultural de la nación. •Equipaje de acuerdo a la Ley de Aduanas. •Envíos postales para uso personal y exclusivo del destinatario. •Los envíos de entrega rápida.

GARANTIAS ADUANERAS

GARANTIAS ADUANERAS

CLASES DE GARANTIAS

CLASES DE GARANTIAS

CLASES DE GARANTIAS

CLASES DE GARANTIAS

CLASES DE GARANTIAS

CLASES DE GARANTIAS

CLASES DE GARANTIAS

IMPORTA FACIL Revisemos la pagina de la SUNAT para saber un poco mas del Importa fácil….. http://www.sunat.gob.pe/orientacionaduanera/importaFacil/index.html

Revisemos un esquema….. Ahora veamos un pequeño video donde explica sobre el proceso de Importa fácil: https://www.youtube.com/watch?v=j6WLgA6pgOw&list=PLfR_HWzaHaJr-mCAYusxaCpER4O66x6fr

LIQUIDACIÓN DE IMPUESTOS •La base imponible para la aplicación de los derechos arancelarios y demás impuestos se determinará conforme al Sistema de Valoración señalado por la OMC. •Además en nuestro país debe estar identificado con un valor en Aduanas. •Los aranceles y demás impuestos aplicables a la importación se declaran en el Formato C de DAM (DUA) en Dólares americanos y se cancelan en nuevos soles según el tipo de cambio vigente

LIQUIDACIÓN DE IMPUESTOS

ACTIVIDAD N° 1 En grupos de xxx personas se solicita traer información sobre INCOTERMS, todo sobre responsabilidades y obligaciones en cada uno de los términos y expresarlo que un grafico que facilite su entendimiento. • EXW

• DAP • DAT • DDP

• FAS • FOB • FCA

GRUPO E

GRUPO F

GRUPO D

GRUPO C

• CFR • CIF • CPT • CIP