Importacion Para El Consumo

UNIVERSIDAD PRIVADA DEL NORTE TEMA: IMPORTACION PARA EL CONSUMO Integrantes: FIORELLA NARRO ESTRELLA FERNÁNDEZ JANETH

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UNIVERSIDAD PRIVADA DEL NORTE

TEMA:

IMPORTACION PARA EL CONSUMO Integrantes:

FIORELLA NARRO ESTRELLA FERNÁNDEZ JANETH MURGA ROBERTO CANDELA CARLOS CORDOBA Docente:

Trudy Tannert Lima - Perú 2015

DEDICATORIA Esta monografía está dedicada a DIOS por darnos la inteligencia, a mis PADRES por su compromiso en mi educación y a nuestro DOCENTE por desprenderse de sus conocimientos en favor de los nuestros.

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INDICE INTRODUCCION

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OBJETIVOS

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MARCO TEORICO

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IMPORTACIÓN PARA EL CONSUMO

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ASPECTO TRIBUTARIO ADUANERO

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REQUISITOS PARA EL LEVANTAMIENTO EN 48 HORAS

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MODALIDADES Y PLAZO PARA DESTINAR LAS MERCANCÍAS

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REVISION DOCUMENTARIA

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CASUISTICA

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CONCLUSIONES

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BIBLIOGRAFIA

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ANEXOS

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INTRODUCCION La importación de mercancías es un régimen aduanero que permite el ingreso legal de mercancías hacia nuestro amado suelo patrio luego de cumplir las formalidades aduaneras previstas en la ley. Sin embargo, este régimen aduanero que permite a nuestro consumidor local acceder a bienes y servicios que no producimos en el país o aquellos bienes que la moderna tecnología extranjera nos ofrece para brindarnos mejores niveles de vida, tiene una serie de variables que pretendemos estudiar en las siguientes líneas. Cabe precisar que no sólo abordaremos el régimen de importación para el consumo, aprovechamos esta meritoria publicación para desarrollar en toda su amplitud los diferentes regímenes aduaneros de importación contemplados en la novísima legislación aduanera. La novedad en este régimen se da por el lado que ahora se va a permitir desaduanar la carga con la sola presentación de la garantía, sea ésta global o específica. Teniendo incluso la posibilidad de acceder al levante en solo 48 horas o a lo mejor, la autorización del levante antes de la determinación final del monto de su obligación tributaria aduanera por contar con una garantía previa a la numeración. La importación en el régimen que permite el ingreso al país para su nacionalización y consumo, de tal forma que no todo ingreso aduanero es necesariamente una importación, así tenemos a manera de ejemplo el tratamiento especial que recibe el ingreso de mercancías propiedad de organismos internacionales o diplomáticos.

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El artículo 49º de la nueva Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 1053 (27.06.2008), define como Importación para el consumo al régimen aduanero que permite el ingreso de mercancías al territorio aduanero para su consumo, luego del pago o garantía según corresponda, de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables, así como el pago de los recargos y multas que hubieren, y del cumplimiento de las formalidades y otras obligaciones aduaneras. Agregando que las mercancías extranjeras se consideran nacionalizadas cuando haya sido concedido el levante. Para nacionalizar la mercancía el importador debe someterla a control aduanero, caso contrario se estaría burlando los intereses del fisco, cometiéndose actos ilícitos como el contrabando de mercaderías. La aduana ejercerá su potestad de control revisando documentaria y/o físicamente los productos materia de nacionalización a efecto de comprobar que el valor, cantidad y calidad declarada por el importador (directamente o a través de una agente de aduanas) se ajusta a lo real. De encontrar inconsistencias o discrepancias entre lo declarado y lo que realmente

existe,

nacionalización

la

Autoridad

indicando

los

Aduanera aspectos

paralizará

materias

de

el

proceso

subsanación

de y

concediéndose un plazo para ello. Hasta que no se cumpla con subsanar los defectos señalados, la mercancía no podrá ser nacionalizada por el importador. En este caso, el importador tiene la alternativa de decidir reembarcar la mercancía al extranjero, salvo el caso de la mercancía no declarada, la cual no puede someterse al régimen de reembarque. 5

OBJETIVOS Establecer las pautas a seguir para el despacho de las mercancías destinadas al Régimen de Importación para el Consumo, con la finalidad de lograr el debido cumplimiento de las normas que lo regulan. ALCANCE Todas las dependencias de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT y a los operadores del comercio exterior que intervienen en el Procedimiento del régimen de Importación para el Consumo. RESPONSABILIDAD La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad de la Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, de la Intendencia Nacional de Sistemas de Información, de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera, de la Intendencia de Prevención del Contrabando y Control Fronterizo y de las Intendencias de Aduana de la República.

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MARCO TEORICO IMPORTACIÓN PARA EL CONSUMO Es el régimen aduanero que permite el ingreso de mercancías al territorio aduanero para su consumo, luego del pago o garantía, según corresponda, de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables, así como el pago de los recargos y multas que hubieren y del cumplimiento de las formalidades y otras obligaciones aduaneras. Corresponde a la también denominada Importación Definitiva y consiste en el régimen aduanero mediante el cual ADUANAS autoriza el ingreso legal de las mercancías provenientes del exterior, para ser destinadas al consumo en el país. Teniendo incluso la posibilidad de acceder al levante en sólo 48 horas o a lo mejor, la autorización del levante antes de la determinación final del monto de su obligación tributaria aduanera por contar con una garantía previa a la numeración. Cabe precisar que no sólo abordaremos el Régimen de Importación para el Consumo, aprovechamos esta meritoria publicación para desarrollar en toda su

amplitud los diferentes regímenes aduaneros de

importación contemplados en la legislación aduanera. Las mercancías extranjeras se considerarán nacionalizadas cuando haya sido concedido el levante. Este régimen se desprende de la definición:  Las mercancías ingresadas tienen la condición de mercancía extranjera.

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 La mercancía extranjera debe ingresar al territorio aduanero por zona primaria.  Para el consumo implica que el dueño o consignatario destine la mercancía extranjera a este régimen con la intención de que, luego de concedido el

levante, la misma pueda movilizarse libremente y

permanecer indefinidamente. Hablando del pago, es preciso anotar que puede darse el caso de aquellas mercancías declaradas cuya deuda tributaria aduanera y recargos fueron cancelados pero que no es posible encontrarlas en el reconocimiento físico o examinarlas físicamente en zona primaria. El importador en este caso puede solicitar que se las considere como mercancías vigentes para tener la posibilidad de gestionar su despacho posteriormente sin el pago de deuda tributaria, estando condicionada a reconocimiento físico obligatorio. Decimos entonces que las declaraciones de aduanas sometidas al régimen de importación luego de la cancelación y/o garantía de ser el caso, de la deuda tributaria aduanera y recargos de corresponder, se someten a una selección para la asignación del canal a fin de determinar el tipo de control al que se sujetarán las mercancías. Así tenemos que pueden elegirse de manera selectiva y aleatoria uno de los siguientes canales: a) Canal verde: La declaración seleccionada a este canal no requiere de revisión documentaria ni de reconocimiento físico. En este canal se aplica el principio de presunción de veracidad que rige la normatividad aduanera. b) Canal naranja: La declaración seleccionada a este canal es sometida a revisión documentaria. En casos excepcionales por decisión de la autoridad 8

aduanera o atendiendo la solicitud del despachador de aduana puede disponerse el reconocimiento físico de la mercancía, previo sustento. c) Canal rojo: Las mercancías consignadas en las declaraciones que fueron seleccionadas a este canal están sujetas a reconocimiento físico por parte de la autoridad aduanera. ¿Cuál es el plazo para solicitar la importación para el consumo de mercancía? En el caso de la importación para el consumo, el plazo es de 30 días calendarios computados a partir del día siguiente al término de la descarga de las mercancías. ¿Qué documentos se requieren en una importación?  Factura Comercial original.  Documento de Transporte original: Conocimiento de Embarque o Guía Aérea o Carta Porte.  Póliza de Seguro o Carta del Importador indicando que no cuenta con un Seguro.  Traducción de Factura original.  Certificado de Origen original (cuando corresponda).  Garantía Previa (opcional)  Declaración Aduanera de Mercancías (DAM), elaborada por el Agente de Aduanas.  Documento de Control de mercancías restringidas (Registros Sanitarios, Certificado Fitosanitario/Zoosanitario, Permisos de Importación, etc).  Otros que la naturaleza del régimen o mercancía requiera. 9

¿Toda mercancía puede ingresar al país o existe alguna restricción? No toda mercancía puede ingresar al país, existen restricciones para la importación de ciertas mercancías como por ejemplo:  Equipos para estaciones transmisoras radioeléctricas y equipos de telecomunicaciones.  Equipos de producción de frio y Sustancias Agotadoras de la capa de Ozono.  Medicamentos, Alimentos y Bebidas.  Equipos e instrumental médico.  Textos y publicaciones con referencias al mapa del Perú.  Armas, municiones y explosivos de uso civil, e insumos conexos (nitrato de amonio)  Productos o insumos que directamente o indirectamente se utilicen en la elaboración de pasta básica de cocaína o clorhidrato de cocaína.  Animales, vegetales, y sus productos y subproductos.  Plaguicidas.  Combustibles y derivados.  Fuentes de radiación.  Juegos de casino y tragamonedas.  Entre otro

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ASPECTO TRIBUTARIO ADUANERO 

Derechos Ad-Valorem: Derecho arancelario grava la importación de las mercancías. Tasa impositiva: tres (03) niveles: 0%, 9% o 17%, según sub partida nacional.



Derechos Correctivos Provisionales Ad-Valorem: Medidas correctivas aplicadas por el Perú a los demás Países Miembros de la Comunidad Andina que son de carácter no discriminatorio, de conformidad con el Acuerdo de Cartagena.



Derechos Específicos – Sistema de franja de precios: Este tributo que tiene la naturaleza de derecho arancelario, grava las importaciones de los productos agropecuarios tales como arroz, maíz amarillo, leche y azúcar, fijando derechos variables adicionales y rebajas arancelarias según los niveles de Precios Piso y Techo determinados en las Tablas Aduaneras.



Impuesto Selectivo al Consumo – ISC



Impuesto General a las Ventas – IGV



Impuesto de Promoción Municipal – IPM



Derechos Antidumping y Compensatorios: Los derechos antidumping se aplican a determinados bienes cuyos precios 'dumping' causen o amenacen causar perjuicio a la producción peruana. Los derechos compensatorios se aplican para contrarrestar cualquier subsidio concedido directa o indirectamente en el país de origen, cuando ello cause o amenace causar perjuicio a la producción peruana. Ambos tienen la condición de multa.

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Régimen de Percepción del IGV: el régimen se aplica a las operaciones de importación definitiva que se encuentren gravadas con el IGV, y no será aplicable a las operaciones de importación exoneradas o inafectas a dicho impuesto.

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REQUISITOS PARA EL LEVANTAMIENTO EN 48 HORAS Presentar garantía global o específica previa a la numeración de la declaración de conformidad con lo previsto en el artículo 160ºde la Ley. Transmitir el manifiesto de carga antes de la llegada del medio de transporte. Numerar la declaración antes de la llegada del medio de transporte. Contar con toda la documentación requerida por la legislación aduanera para el despacho de las mercancías. Que no se haya dispuesto sobre la mercancía una medida preventiva o la suspensión del levante por aplicación de Medidas en Frontera. El transportista transmita la nota de tarja hasta ocho (8) horas siguientes al término de su descarga.

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MODALIDADES Y PLAZO PARA DESTINAR LAS MERCANCÍAS Las mercancías pueden ser solicitadas al régimen de Importación para el Consumo: a) En el despacho anticipado, dentro del plazo de quince (15) días calendario antes de la llegada del medio de transporte; vencido este plazo, las mercancías se someterán al despacho excepcional, debiendo el despachador de aduana solicitar la rectificación de la declaración, de acuerdo al procedimiento específico de Solicitud de Rectificación Electrónica de Declaración INTAPE.00.11. En el despacho urgente, dentro del plazo de quince (15) días calendario antes de la llegada del medio de transporte hasta los siete (07) días calendario computados a partir del día siguiente del término de la descarga. En el despacho excepcional, dentro del plazo de treinta (30) días calendario computados a partir del día siguiente del término de la descarga.

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REVISION DOCUMENTARIA El despachador de aduanas presenta los documentos sustentatorios del despacho ante la Intendencia de aduana correspondiente: Factura comercial o documento equivalente Documento de transporte Comprobante de pago, en caso de transferencia Seguro de transporte Documento de control, de corresponder Certificado de origen, de ser el caso Autorización para el despacho urgente

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CASUISTICA Felipe trabajaba como vendedor retail en su puesto de un centro comercial de la Av. Garcilaso de la Vega (Ex Wilson). El era un comerciante de máquinas desktops, laptops, partes y piezas de computadoras. Su negocio era comprar su mercadería en Lima a un importador grande, quien las traía de China y las distribuía por toda la capital, incluyendo a los competidores de Felipe en Wilson. Pasaron los años, el negocio de Felipe fue creciendo, ya no tenía una tienda, sino que contaba con tres establecimientos ubicados en Wilson y Miraflores respectivamente. Como era de suponer, él ya no vendía en las tiendas, sino que se encargaba de la administración de las mismas. Como todo buen emprendedor, Felipe pensaba formas de conseguir modelos más llamativos, novedosos y de menor precio, es decir, buscaba la manera de cómo diferenciarse de sus competidores (los cuales también habían crecido). Finalmente, decide importar por él mismo sus productos. Corría el mes de Setiembre del 2012 y faltaba pocos meses para la campaña navideña. Felipe tenía un problema, jamás en su vida había importado algún producto, pero si sabía los modelos de PC, monitores LED, laptops y suministros que quería traer a Lima, los cuales los había visto por internet. Con los ahorros de Felipe y algunos préstamos de sus familiares se pudo llenar dos containers de 40 pies cada uno. Una vez hecho el pedido al proveedor chino “Chifast Company Ltda” ubicado en el distrito industrial de Haidian en Pekín. Entonces, ambos proceden a la firma del contrato de compra-venta. Se le recomendó que el contrato se firme basado en el Incoterm EX WORK (significa que el vendedor ha cumplido su obligación de entregar la mercancía 16

cuando la pone a disposición del comprador en el establecimiento del vendedor). Si bien es cierto, que este Incoterm le da mayor riesgo al importador, este le dará mayor conocimiento a Felipe acerca de todo el proceso logístico que tiene que sufrir la mercadería desde Pekín hasta Lima (esto le dará mayor confianza a Felipe para las próximas importaciones). Para protegernos del riesgo de alguna estafa se aperturó una carta de crédito irrevocable. Por consiguiente, La empresa "Chifast" vende a Felipe (ubicado en Lima) US $ 150,000.00 en mercancías. Las condiciones de pago se acuerdan con Carta de Crédito irrevocable, no confirmada y a 30 días de la entrega de los documentos. Felipe se dirige a su Banco Local y solicita abrir una Carta de Crédito por US $ 150,000.00, para cuyo efecto lleno una solicitud de crédito; el Banco Local después de estudiar la solvencia económica de Felipe, aprueba el crédito y procede a emitir una Carta de Crédito a favor de “Chifast” de acuerdo a los términos y condiciones de la solicitud de crédito de Felipe. A criterio del Banco emisor (Local), la Carta de Crédito puede ser dirigida a su corresponsal en el extranjero o al banco negociador y notificador de China, para ser entregada al beneficiario (“Chifast”). Entonces, ya para el mes de Noviembre, la mercadería se encuentra en el Puerto del Callao, lista para ser desaduanada. Una vez que Felipe recibió la documentación en Lima, el Banco Local remitirá la orden para que el Banco de China recién proceda el pago para “Chifast”. Felipe luego de haber abonado el importe de la liquidación, retira los documentos correspondientes y los entrega al Agente de Aduanas para proceder a retirar las mercancías, previo pago de los derechos e impuestos de importación. Felipe pago por concepto de 17

embalaje en China un monto de US $ 2,000.00 y un transporte de la fábrica hasta el Puerto de Beijing por un monto de US $ 8,000.00. CONCLUSIONES  Sin duda la casuística aduanera nos brindará en el futuro de mayores elementos que nos permitan abordar nuevas y diferentes aristas en cada uno de estos regímenes aduaneros. Lo cual constituye un verdadero acicate para quienes estudiamos permanentemente el marco normativo que regula el comercio exterior peruano  Evalúa el contenido de la notificación registrada en el SIGAD que hubiera sido realizada por el funcionario aduanero de reconocimiento físico o revisión documentaria.  Valora las mercancías  Evalúa el Acta de Inmovilización-Incautación, así como los expedientes presentados.  Regulariza los despachos urgentes  Verifica los beneficios tributarios declarados en la DUA  Verifica el origen de la mercancía consignado en la DUA  Evalúa las solicitudes de rectificación de DUA con levante  Clasifica arancelariamente las mercancías consignadas en la DUA  Evalúa y registra el resultado del análisis físico-químico en el SIGAD.  Evalúa otros datos e información establecida en norma expresa.  Las DUA(s) no asignadas a funcionario aduanero de conclusión de despacho, concluyen automáticamente a los tres (03) meses siguientes contados a partir de la fecha de numerada la declaración.

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 Las DUA(s) asignadas a funcionario aduanero cuando se registre la diligencia de conclusión del despacho en el SIGAD. Culminamos ahora si el estudio de este régimen aduanero, indicando que puede concluir con: a) La reexportación de la mercancía, en uno o varios envíos y dentro del plazo autorizado. Queda claro que al momento de reexportar estas mercancías deben ser sometidas a reconocimiento físico obligatorio. b) El pago de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables y recargos de corresponder, más el interés compensatorio igual al promedio diario de la TAMEX por día, computado a partir de la fecha de numeración de la declaración, hasta la fecha de pago, conforme a lo establecido por la Administración Aduanera, en cuyo caso se dará por nacionalizada la mercancía; b) La destrucción total o parcial de la mercancía por caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditada. O a solicitud del beneficiario siempre que sea previamente aceptada por la autoridad aduanera.

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BIBLIOGRAFIA http://thesmadruga2.blogspot.com/2013/11/importacion-para-el-consumo.html http://www.ausa.com.pe/resp.aspx?pIDTipo=1 http://www.sunat.gob.pe/orientacionaduanera/importacion/ https://es.scribd.com/doc/26750732/Importaciones-Para-consumo http://www.siicex.gob.pe/siicex/resources/capacitacion/2013-2-SUNATDespacho-Anticipado-de-Importacion.pdf http://www.resumenesmonografias.com/index.php?option=com_content&view= article&id=1233:regimen-de-importacion-para-el-consumo&catid=7&Itemid=25 http://magoyarse.blogspot.com/2009/10/el-regimen-aduanero-de-importacionpara.html http://www.buenastareas.com/ensayos/Importacion-Para-ElConsumo/59247357.html

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ANEXOS

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