Historia Del Derecho Laboral Colectivo

HISTORIA DEL DERECHO LABORAL COLECTIVO PROFESOR: YOHANNY GAVIDIA PABON UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA Y TECNOLÓGICA DE COLOMBI

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HISTORIA DEL DERECHO LABORAL COLECTIVO

PROFESOR: YOHANNY GAVIDIA PABON

UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA Y TECNOLÓGICA DE COLOMBIA DERECHO LABOBAL COLECTIVO EXTENSION AGUAZUL 2019

ANTECEDENTES HISTORICOS DEL DERECHO LABORAL COLECTIVO EN EL MUNDO Y EN COLOMBIA

En el mundo Para el Doctor Fernando Afanador Núñez afirma: “Aunque las nociones de derecho laboral o de derecho del trabajo y por supuesto las de derecho colectivo son relativamente recientes frente a otras disciplinas jurídicas pues las legislaciones y codificaciones promulgadas para regular y proteger jurídicamente el trabajo aparecieron prácticamente con el siglo XX, resulta evidente que su surgimiento e implementación son resultado de un largo proceso histórico iniciado desde los mismos albores de la humanidad, con la obligación comunitaria de trabajo de la época hasta la actualidad”



Comunidades primitivas

La noción que hoy tenemos del “trabajo” como es el esfuerzo humano aplicado a la producción de bienes y servicios no existió por su puesto en las comunidades primitivas, pero si la labor de sus miembros como una acción personal y de grupo encaminada a la satisfacción de las necesidades del clan o de la familia, pues el ser humano vivía agrupado en comunidades locales y a veces nómadas. Tampoco existió la noción de derecho, como resulta obvio suponer, aunque coexistieron unas divisiones naturales del trabajo o reparto de la labor con el propósito de orientar los esfuerzos hacia una satisfacción general de subsistencia del grupo comunitario; todo esto para afirmar, sin exageración que los principios de unión y de solidaridad, son de notoria influencia sobre el actual derecho colectivo del trabajo, tienen su remoto antecedente en las primeras comunidades (Nuñez, 2016). 

Los colegios romanos

Se caracterizaron como instituciones grupales o asociativas derivadas de esa paulatina transformación del trabajo que superó el régimen de esclavitud y los medios de producción y de contratación laboral que los antecedieron. Según Guillermo Cabanellas “estas agrupaciones profesionales de la antigua roma, fueron fundadas, en relación con los artesanos, por Numa según Plutarco. No obstante, la formalización efectiva data del reinado de Servio Tulio. Las XII tablas reconocían la existencia de tales colegios gremiales con amplias facultades para regirse por sí mismos” (Cabanellas citado por Núñez, 2016, p.4) Tales asociaciones según el mismo tratadista, estuvieron en principio constituidas por trabajadores libres únicamente y con el paso del tiempo se dio oportunidad a libertos y aun a esclavos. Tuvieron una reglamentación de carácter laboral, percibían salarios y

comprendían todos los oficios de la época, como alfareros, joyeros, herreros, comerciantes entre otros. 

Las Guildas

Instituciones germánicas y anglosajonas, medievales, de tipo corporativo, posteriormente adoptadas por Inglaterra y Francia. No hay referencia precisa respecto de su vigencia, pero para algunos autores se sitúan entre los siglos VII y XII, y para otros entre los siglos XI y XV. Tomaron su organización de los colegios romanos y aunque inicialmente fueron asociaciones de tipo cristiano, con la aprobación y protección de la iglesia, evolucionaron hacia organizaciones de carácter laboral corporativo. Históricamente, “pueden agruparse en tres categorías: a) religiosas o sociales; b) de artesanos; c) de mercaderes. Las primeras constituían asociaciones de defensa mutua o agrupaciones de creyentes, las guildas de mercaderes tenían por objeto principal asegurar a sus miembros la protección de sus personas y bienes. Para Cabanellas: “su organización (la de las guildas) era absolutamente democrática puesto que todos los miembros participaban en las asambleas, en la elección de autoridades y en la administración de fondos. En cuanto a la reglamentación del trabajo, la mayor parte de las prestaciones se refería a la forma de ejecutar la labor y a los elementos que debían emplearse” (Cabanellas citado por Núñez, 2016, p.4) 

Las corporaciones de oficios o gremios

En la práctica sucesoras de los colegios romanos y de las Guildas germánicas, las corporaciones de oficios o gremios tuvieron el carácter de asociaciones de carácter laboral y religioso, con asiento, principalmente, en países como Italia, Francia y España, estaban basadas en una definida estructura jerárquica, el perfeccionamiento técnico profesional y el mutuo auxilio entre los agremiados como una de sus principales actividades, aunque eran esencialmente gremios de artesanos agrupados bajo una estructura jerárquica a cuya cabeza se encontraba un maestro en el arte u oficio que caracterizaba la actividad ejecutada, el oficial o compañero y los aprendices. Las corporaciones dictaban sus estatutos, fijaban lo salarios y ciertas condiciones de los contratos entre el maestro y el oficial y entre aquel y el aprendiz, pero como lo anotan algunos historiadores, aunque las condiciones de trabajo variaban de un gremio a otro, se identificaron por la concentración de poder en cabeza del maestro, una de las razones por las cuales comenzaron a declinar, pues limitaban la posibilidad de ascenso de los oficiales o compañeros, y en algunos casos la distinción de maestro, a la cual se llegaba de una larga trayectoria, llegó a convertirse en un título trasmisible por herencia. (Nuñez, 2016) 

La revolución industrial y la revolución francesa: su influencia en el actual derecho del trabajo y en el derecho colectivo del trabajo

Ambos hechos históricos se entrelazaron permitiéndole a Europa una influencia determinante en la historia mundial contemporánea. La revolución industrial, como se sabe, trajo consigo la implantación de nuevos medios de producción y nuevas formas de trabajo, entre ellas, la fabricación en serie y la presencia de un trabajador técnico en la utilización de máquinas y métodos de producción no imaginados hasta entonces. La revolución francesa dio origen a la universalmente conocida Declaración de los Derechos del Hombre y el ciudadano, votada por la asamblea constituyente el día 2 de octubre de 1789, cuyo artículo primero señalo: “los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos; por tanto, las distinciones sociales no tienen más fundamento que la utilidad pública”, lo cual generó efectos políticos y sociales que desencadenaron un nuevo orden, comenzando por la extinción de las corporaciones de oficios, con la promulgación del edicto de Turgot en 1776, quien consideraba que en esta institución estaban radicados gran parte de los problemas franceses desde el punto de vista comercial e industrial. El edicto de Turgot tuvo poca vigencia, pues las corporaciones fueron restablecidas en su ejercicio al poco tiempo y finalmente abolidas, pues en 1791, la ley Le Chapelier como lo sostiene Cabanellas “fue votada por la asamblea nacional francesa, el 14 de junio de 1791 a propuesta del diputado Yves Le Chapelier quien, contra el intento de resucitar las corporaciones de oficios disolvió los gremios y proclamó la libertad de trabajo”, al prohibir “todas las agrupaciones de trabajadores”. (Nuñez, 2016) 

Los movimientos obreros como inspiradores del actual derecho colectivo del trabajo

El fenómeno de la revolución industrial y los eventos sociopolíticos originados por la ausencia de reglamentación de en materia de derechos y garantías para los trabajadores, ante la desaparición de los gremios las corporaciones de oficios, derivó en movimientos u organizaciones obreras por oficios especializados y de carácter local, para presionar por salarios más justos y jornadas de trabajo menos agobiantes, aunque también se dieron acciones extremas por parte de los trabajadores, como el asalto a las fábricas, el sabotaje a las máquinas y las huelgas violentas, a consecuencia de lo cual fueron objeto de duras represiones, según se lee en diferentes crónicas. Ante la evidencia de los hechos, de la prohibición extrema se pasó a la tolerancia y legalidad de las asociaciones sindicales. En 1825 fue levantada en Inglaterra la prohibición que pesaba sobre los sindicatos y posteriormente en Francia, en 1864 (Nuñez, 2016)

En Colombia Para Edgar Ospina Duque con la expedición de la Constitución Política de 1886, el movimiento político de la regeneración, la centralización política y la descentralización administrativa se resolvió, en parte y por el momento, el viejo problema de las guerras civiles, se afianzó la unidad nacional, se empezó a avanzar en la conformación de un importante mercado interno, empezaron a crearse las primeras empresas, planes de obras

públicas, construcción de vías de transporte, plantaciones agrícolas, actividades petroleras y, también, se dio un incremento en la nómina oficial. (Duque, 2011) Según el mismo autor, entre 1920 y 1930, la mayoría de los sindicatos que aparecen son de artesanos y en ciudades de provincia, se trata de sindicatos de zapateros, panaderos, barberos, etc., pero desde 1924 empieza a organizarse otro sector, el de los transportadores, ferroviarios o fluviales y el de los enclaves extranjeros, sobre todo, en las plantaciones bananeras, el petróleo y las minas de oro. Estos últimos sectores se constituyeron en la base del sindicalismo de las siguientes décadas (Duque, 2011) La primera ley fue la 78 de noviembre de 1919. Se ocupó de los conflictos colectivos y sobre todo de las huelgas, Buena parte de esta ley estaba destinada a responder al carácter desordenado de los movimientos huelguísticos y para sancionar a sus promotores, se autorizaba disolver las reuniones ilegales, las conductas extrañas a la huelga eran castigadas con cárcel y “los individuos extranjeros que tomaren parte en asonadas o motines, con pretexto de huelgas, además de las sanciones legales a que haya lugar conforme el derecho común serán expulsados del territorio nacional (Duque, 2011)

HISTORIA DE LOS MOVIMIENTOS OBREROS EN COLOMBIA Origen: Para Joaquín montano el primer antecedente de los movimientos obreros en Colombia se remonta a las organizaciones mutualistas que aprecieron a mediados del siglo XIX que en otras palabras eran agrupaciones de artesanos en donde inclusive el estado llegó a declarar ilegales una de ellas por considerar que estas estaban realizando actividades políticas. (Montano, s.f.) “La primera organización gremial que logró tener personalidad jurídica fue el Sindicato de Tipógrafos de Bogotá, en 1906, abriendo el camino para que el Estado admitiera a las organizaciones de masas” (Montano, s.f.) Es así como la culminación de la conversión de las asociaciones de artesanos en movimientos obreros tiene como referente más claro el año 1913, momento en el cual surge en Bogotá, la Unión Obrera Colombiana, organización que en tan sólo tres meses de actividad, logró la conformación de 15 gremios y la afiliación de 3.500 trabajadores. “La nueva organización apelaba exclusivamente a los trabajadores y hablaba ya de “explotación” por parte de los capitalistas. (Movimiento sindical en Colombia , 2005) Desde 1906 hasta 1930 el número de sindicatos incrementó a 99, pero solo hasta el año siguiente el congreso de la república procedió a reconocer el derecho que tenían dichos sindicatos para que ejercieran dicha actividad (Montano, s.f.), dicho reconocimiento se dio a través de la ley 83 del 23 de julio de 1931 la cual fue considerada como el:

“primer estatuto expedido en Colombia para regular la actividad sindical; constituyó en su momento uno de los más grandes avances legislativos de la historia en materia laboral, pues se anticipó en varios lustros a la noción y a la protección que del derecho de asociación y la libertad sindical consagraron en 1948 y 1949 los convenios 87 y 98 de la organización internacional del trabajo (OIT); igual que las naciones unidas en 1948 con la declaración universal de los derechos del hombre” (Cartilla de Derecho Laboral Colectivo ) Causas: Muchos autores han señalado que el movimiento obrero en Colombia está relacionado con el tipo de desarrollo social que se ha producido y que han denominado modernismo sin modernidad. Una de las causas históricas de las particularidades del movimiento obrero colombiano fue el enfrentamiento continuo entre los liberales y los conservadores. Estos últimos, apoyados por oligarcas y la Iglesia, eran partidarios del mantenimiento de unas estructuras semifeudales. Los primeros, en cambio, apoyaban reformas más igualitarias. (Montano, s.f.) Por otro lado, antes de que el movimiento obrero se fortaleciera, en Colombia ya existía una tradición de lucha por los derechos laborales de los trabajadores. Esta se había producido en el campo, ya que la economía del país era profundamente agraria. Los campesinos siempre habían padecido una gran falta de derechos, empezando por el de acceso a la propiedad de la tierra. Los grandes terratenientes eran la norma y tenían una gran influencia en la política nacional. Las primeras organizaciones campesinas aparecieron a principios del siglo XX. Después, durante la segunda década de ese siglo, comenzaron a organizar movilizaciones importantes para luchar por mejores salarios y condiciones dignas de trabajo y vida entre las formaciones más importantes se encontraban las Ligas Campesinas, los Sindicatos de Obreros Rurales y las Unidades de Acción Rural. (Montano, s.f.) NACIMIENTO DE LOS MOVIMIENTOS SINDICALES EN COLOMBIA El primer antecedente de los movimientos sindicales se remonta al siglo XIX con los grupos de artesanos “los cuales se caracterizaron por constituirse como un conjunto que ejerció presión política llevando así al poder al liberalismo” esto dio lugar a la aparición de los primeros intentos de sindicatos y en consecuencia los primeros líderes sindicales; con el tiempo y paralelamente con el desarrollo de la industria se fue dando la aparición de otros mercados o industria como el petróleo, los textiles, entre otros. (Desarrollo Sindical , 2016) El movimiento sindical en el país surge formalmente en la primera década del siglo XX en donde la actividad ferroviaria y naviera fueron los factores que impulsaron la creación o nacimiento de dicho movimiento sindical en Colombia y en donde además las primeras huelgas llevadas a cabo estuvieron a cargo por los trabajadores ferroviarios, mineros, portuarios, petroleros y textileros del departamento de Antioquia. (Cartilla de Derecho

Laboral Colectivo ); “ya en este contexto se lleva a cabo en Colombia el primer congreso de trabajadores para el año 1924” (Rueda, 2010) y es así como en esta reunión empieza a ser notorio el socialismo dentro del movimiento. (Cartilla de Derecho Laboral Colectivo ) En 1926, se creó el Partido Socialista Revolucionario, como un partido de masas, movimiento afiliado a la internacional socialista desde 1928, año en que se realiza la primera huelga sindical de la historia colombiana, organizada por los trabajadores de la United Fruit Compañy, movilización que desembocó en la ya conocida masacre de las bananeras en Ciénaga (Magdalena), ocurrida el 5 de diciembre de 1928, durante la cual murieron un número indeterminado de trabajadores (Rueda, 2010) La época de los 30 significó una época de avance y de constantes luchas que llevaron a la reafirmación de los movimientos sindicales en Colombia tanto así que para el año 1931 en el mandato del entonces presidente Enrique Olaya Herrera con la ley 83 se legaliza la existencia de los sindicatos dentro de nuestro país (Cartilla de Derecho Laboral Colectivo ) EL DERECHO DE ASOCIACIÓN SINDICAL COMO BASE DEL DERECHO LABORAL COLECTIVO El derecho fundamental de asociación sindical está consagrado en nuestra constitución política de 1991 en su artículo 39 el cual expresa lo siguiente: “Los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o asociaciones, sin intervención del Estado (…)” (Constitución Política, 1991) En este orden de ideas es pertinente revisar la definición que ha dado la Corte Constitucional respecto a este, es por esto que en sentencia C 1491 del 2000 definió este derecho así: “El derecho de asociación sindical en Colombia es un derecho fundamental, el cual constituye una modalidad del derecho de libre asociación, como quiera que aquel consiste en la libre voluntad o disposición de los trabajadores para constituir formalmente organizaciones permanentes que los identifique y los una en defensa de los intereses comunes de profesión u oficio, sin autorización previa de carácter administrativo o la injerencia o intervención del Estado o de los empleadores, conforme lo consagran los artículos 39 y55 de la Constitución Política” (Corte Constitucional, C-1491, 2000) Después de revisar la definición hecha por parte de la corte constitucional pero además la consagración constitucional del derecho de asociación sindical es pertinente hacer mención sobre el desarrollo normativo de dicho derecho, es por esto que el artículo 12 del código sustantivo del trabajo reafirma la garantía del derecho de asociación en donde dicho artículo reza: “El Estado colombiano garantiza los derechos de asociación y huelga, en los términos prescritos por la Constitución Nacional y las leyes”.(Código Sustantivo del Trabajo, 1950)

En desarrollo de este postulado el artículo 353, hoy modificado por los artículos 38 de la ley 50 de 1990 y 1 de la ley 584 de 2000, dispone: “de acuerdo con el artículo 39 de la constitución política los empleadores y los trabajadores tienen el derecho de asociarse libremente en defensa de sus intereses formando asociaciones profesionales o sindicatos, estos poseen el derecho de agruparse o federarse entre sí” (Ley 584, 2000) Por otro lado el Doctor Fernando Núñez en su libro “Derecho Colectivo del Trabajo” afirma entre otras palabras que el derecho de asociación sindical hace parte indispensable de lo que se conoce como derecho laboral, es por esto que el derecho de asociación sindical según el mismo autor “regula lo relacionado con la creación y desarrollo de las organizaciones sindicales y garantiza el ejercicio de la garantías conferidas a los trabajadores para la defensa de sus intereses de orden laboral y sindical” (Nuñez, 2016) Es por esto que para el mismo autor la finalidad del derecho de asociación sindical es “garantizar la creación de organizaciones de empleadores y de trabajadores para representar los intereses de sus asociados” (Nuñez, 2016)

PRINCIPIOS DEL DERECHO DE ASOCIACIÓN SINDICAL Principio de libertad sindical Para el Doctor Fernando Afanador Núñez afirma en su libro titulado “Derecho Colectivo del Trabajo” la libertad sindical es el principio que encierra o enmarca en su totalidad todas las garantías o nociones protectoras del derecho de asociación sindical como garantía social y política para la clase trabajadora en nuestro país (Nuñez, 2016) 

Derecho de libre afiliación: de carácter colectivo

Entre otras palabras para el Doctor Núñez el derecho a la libre afiliación de manera colectiva es aquella expresión en la voluntad de un grupo de trabajadores que deciden unirse sindicalmente para así propender por unas garantías y derechos laborales comunes Aquí se debe tener en cuenta que el derecho a la libertad sindical individual como colectiva deben ser entendidas conjuntamente o se entrelazan toda vez que, si bien los sindicatos tienen la capacidad para determinar sus directrices y su propio reglamente, no pueden imponer requisitos exagerados o fuera de contexto como tampoco pueden obligar a una persona para que permanezca dentro de un sindicato.



El principio de libertad para la OIT

En una de las publicaciones hechas por la OIT afirmó lo siguiente: “El respeto de la libertad sindical en el mundo es una exigencia primordial e ineludible para la organización internacional del trabajo, en razón de su característica estructural más esencial, es decir el tripartimos, y de las altas funciones que , en virtud de la constitución e instrumentos de la OIT, están llamadas a ejercer las organizaciones de trabajadores y de empleadores en el seno de la propia organización, a la vez que en los distinto estados miembros” (La OIT citada por Núñez, 2016, p.94) 

El principio de libertad sindical para la Corte Constitucional

Nuestra corte constitucional en pronunciamiento realizado a través de sentencia C-797 del 29 de junio de 2009 afirmó: “Considera la corte, en consecuencia, que la libertad sindical comporta: el derecho de todos los trabajadores, sin discriminación ni distinción alguna, para agruparse a través de la constitución de organizaciones permanentes que los identifican como grupos con intereses económicos, y cuya defensa propugnan. Este derecho implica la libertad tanto para afiliarse como para retirarse de dichas organizaciones (…)” (Corte Constitucional, C-797, 2000) Principio de la autonomía sindical Este principio se deriva de igual forma del principio de libertad sindical, ya que con el artículo 39 de la constitución nacional y 353 del CST afirman que tanto los trabajadores y empleadores pueden constituir sindicatos, en ese sentido se ratifica el principio de autonomía, ya sea por voluntad de querer o no pertenecer a un sindicato pero además de querer permanecer en este o no (Nuñez, 2016) Principio de la democracia sindical El doctor Fernando Núñez lo define de la siguiente manera: se basa en la participación igualitaria de todos sus afiliados en la toma de decisiones que consulten el interés colectivo (…) la democracia sindical se puede considerar en consecuencia como la garantía de participación igualitaria de todos sus miembros, tanto en las decisiones de la organización como el respeto hacia las diversas opiniones de sus integrantes dentro de un criterio de igualdad y bienestar general (Nuñez, 2016, pág. 100)

Principio de unidad sindical Este principio está sustentado en una finalidad de integración y de acción de la clase trabajadora, bajo banderas e ideales comunes, sin embargo, para algunos tratadistas exponen que esto es atentatorio contra el principio de libertad sindical, cuando aparece la limitación legal de permitir que solamente exista una agremiación por cada actividad (Nuñez, 2016, pág. 101) Principio de pluralismo y paralelismo sindical “Dicho principio está sustentado en la posibilidad legal de las organizaciones sindicales de distinto orden para constituirse y aun para ejercer simultáneamente en una misma actividad o empresa” (Nuñez, 2016, pág. 102)

MARCO CONSTITUCIONAL Y LEGAL DE EL DERECHO DE ASOCIACION SINDICAL 

Fundamentos de orden constitucional

Nuestra carta política de 1991 consagra los siguientes: Artículo 39-Inciso 2°: la estructura interna y el funcionamiento de los sindicatos y organizaciones sociales y gremiales se sujetarán al orden legal y a los principios democráticos. (Constitución Política, 1991) Artículo 53-Inciso 4°: los convenios internacionales de trabajo debidamente ratificados hacen parte de la legislación interna (Constitución Política, 1991) Al amparo de estos mandatos constitucionales, nuestro país ha desarrollado una consolidada legislación que garantiza la aplicación del principio de libertad sindical y de todo lo que de él emana, con lo cual se ha estructurado un derecho sindical apoyado por los instrumentos de la OIT como fuente internacional del derecho (Nuñez, 2016) 

Marco legal introductorio: Código Sustantivo del Trabajo

El artículo 353 es el eje temático: expresa que el derecho de asociación sindical goza de apoyo constitucional al amparo de lo dispuesto en el artículo 39 de nuestra carta política, el cual como ya se ha explicado este artículo resalta que “las asociaciones profesionales o sindicatos tiene que ajustarse en el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus

deberes, a las normas de este título y están sometidas a la inspección y vigilancia del gobierno, en cuanto concierne al orden público” (Nuñez, 2016, pág. 117) El articulo 355 advierte que los sindicatos no pueden tener por objeto la explotación de negocios o actividades con ánimo de lucro (Nuñez, 2016, pág. 117) El articulo 354 reafirmar la protección del derecho de asociación tanto desde un punto de vista administrativo como penal. Finalmente, el articulo 358 enfatiza en el hecho de que la afiliación a un sindicato debe estar basada en la libertad de ingresos pues, es uno de los elementos esenciales del derecho de asociación, nadie puede ser obligado a afiliarse a una asociación o a permanecer en ella. (Nuñez, 2016, pág. 117)

Referencias 

Libro: Derecho Colectivo del Trabajo, Autor: Fernando Afanador Núñez, Editorial: Legis S.A



Cartilla de Derecho Laboral Colectivo . (s.f.).



Duque, E. O. (01 de 09 de 2011). Antecedentes Historicos del Derecho Colectivo del Trabajo .



Montano, J. (s.f.). Lifeder.com. Obtenido de Lifeder.com: https://www.lifeder.com/movimiento-obrero-colombia/



Movimiento sindical en Colombia . (06 de 09 de 2005). Bogotá.



Nuñez, F. A. (2016). Derecho Colectivo del Trabajo . En F. A. Nuñez, Derecho Colectivo del Trabajo (pág. 3). Legis Editores S.A.



Rueda, S. M. (30 de 07 de 2010). Comunicación y Movimiento Sindical en Colombia .



Corte Constitucional. (2000). sentencia C 1491-. MP Fabio Morón Diaz. Recuperado de http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2000/C-1491-00.htm Congreso de la República. (junio 13 del 2000). por la cual se derogan y se modifican algunas disposiciones del Código Sustantivo del Trabajo. [Ley 584 de 2000]. Diario Oficial 44043 /Recuperado de http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0584_2000.html Núñez, F. (2016). Recopilación de principios y decisiones del comité de libertad sindical del consejo de administración de la OIT. Derecho Laboral Colectivo (Pág.94). Legis Editores S.A Corte Constitucional. (2000). sentencia C 797-. MP Antonio Barrera Carbonell. Recuperado de http://www.corteconstitucional.gov.co/RELATORIA/2000/C-797-00.htm Constitución Política de Colombia (1991)



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