UNIVERSIDAD DEL VALLE DE MEXICO LEGISLACIÓN LABORAL Derecho colectivo del trabajo Origen La colectivización del derecho
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UNIVERSIDAD DEL VALLE DE MEXICO LEGISLACIÓN LABORAL Derecho colectivo del trabajo Origen La colectivización del derecho del trabajo tiene su origen y fundamento en la tendencia natural del hombre hacia la sociabilidad. Esa tendencia es una manifestación del afán de integración grupal que lo ha caracterizado desde siempre, que lo ha hecho partícipe de la familia, del clan, del pueblo, del Estado, etc. Aquí abordaremos solamente la colectivización relacionada con el trabajo, del compañerismo que surge en donde los trabajadores coinciden y hacen comunes las aspiraciones que los llevan a la integración de asociaciones en defensa de sus derechos. Esta parte de la obra comprende el derecho sindical, la empresa, contratación colectiva, conflictos colectivos, la huelga, procedimiento arbitral en los conflictos colectivos, derecho procesal, seguro social y derecho administrativo del trabajo. El derecho individual del trabajo abordado en la primera parte de la obra se prolongará al derecho colectivo del trabajo, que bien podría considerarse una superación del propio derecho individual. La unión hace la fuerza, reza un conocido apotegma, y con esta misma idea se integraron las primeras agrupaciones obreras a mediados del siglo xix. Tal integración de los trabajadores por medio del derecho sindical, los hizo más fuertes y trascendentes en la organización social. Todos somos testigos de que en la actualidad los diversos medios de comunicación se ocupan más que nunca de los problemas del trabajo, de proclamas y acciones de los trabajadores integrados en sindicatos que buscan una distribución justa de la riqueza generada por su trabajo. El derecho sindical, al proveer de un orden en ese reclamo masivo, aportó una fuerza de equilibrio entre factores de la producción y evitó la violencia que desde hace muchos años había sido el único sistema de manifestación de los hombres que trabajan. Pero esa integración sindical no es un fin en sí mismo, sino sólo un medio para conseguir un ajuste de equidad en los contratos, en las condiciones de trabajo. Consecuencia de esto, aparece más tarde como una continuación el ansiado derecho de la contratación colectiva, que evoluciona con rapidez y se convierte en una figura jurídica (posiblemente la más significativa del siglo xx) que evoluciona doctrinaria y técnicamente para ubicarse como otro eje central de todo el derecho del trabajo. En la actualidad, nadie negaría los logros obtenidos por la clase trabajadora a través de la contratación colectiva, conquistas que ya no se limitan a salarios suficientes, sino que han ido más allá hasta obtener otras prestaciones de carácter social. Todo esto significa que el derecho colectivo del trabajo logró superar los conceptos individualistas. Como dice CAMACHO ENRÍQUEZ, es la razón por la cual esta rama jurídica se ha desarrollado en la mayor parte de los países. Según este autor colombiano, el trabajo se regula cada vez más a través de las contrataciones colectivas, y estas fuentes adquieren un papel muy semejante en varios aspec tos al de la ley o a la norma estatal, lo que jamás logrará el contrato individual. La empresa, por su parte, ante la necesaria administración de los contratos colectivos ha afinado técnicas de negociación, revisión y administración propiamente dicha de
estos contratos, lo cual denota la importancia que la institución contractual ha ganado en las últimas décadas. Los conflictos colectivos del trabajo y sus métodos para solucionarlos son otra parte integral del derecho colectivo del trabajo, pues los conflictos son precisamente un reflejo del interés que despiertan las relaciones laborales en la actualidad. En una sociedad finisecular como la actual, la escasez de empleo es la característica y a pesar de los desarrollos de la modernidad, hay convulsiones por conflictos constantes, algunos de ellos económico-laborales, que requieren soluciones inmediatas Para ello, el derecho colectivo del trabajo debe disponer normativamente de las vías necesarias para resolver con eficacia esos conflictos. Ahora bien, en cuanto a la ubicación del derecho colectivo dentro del derecho del trabajo, lo consideramos inobjetable, a pesar de que no faltan independentistas que perciben su autonomía. Pero como persigue las mismas finalidades que el derecho individual del trabajo (proteger al trabajador y brindarle posibilidades de una vida más digna), no vemos la razón por la que pueda ser una ciencia diferente; además, el objeto y causa del contrato colectivo y del contrato individual son los mismos: el trabajo prestado a cambio de un salario. Por lo anterior, no creemos que haya motivo de desintegración del derecho del trabajo. Académicamente, es común que se estudie en dos cursos diferentes la materia de derecho del trabajo, pero esto se hace en la mayor parte de las universidades, con clara finalidad didáctica, que facilita el aprendizaje de la materia con una programación que lo divide para su estudio en dos cursos.
Historia del Derecho Colectivo de Trabajo La unión de trabajadores está en el comienzo del fenómeno laboral y fue la respuesta natural a la injusticia y a la explotación realizadas por los empresarios. El trabajador tuvo necesidad
de
agruparse
con
otros
trabajadores
para
de
esa
manera
compensar la inferioridad en que aislado se encontraba frente el empleador e incluso frente a la legislación existente. Al principio la unión engendró la atención pública sobre el fenómeno, de la cual derivó la legislación del trabajo. Esta fue reconociendo la realidad social y sindical, lo que significó suprimir las trabas para la unión y en segundo momento, crear estímulos para la unión de trabajadores. En la medida en que se formaron asociaciones profesionales surgió una nueva forma
de creación del derecho del trabajo: la extraetática. Se dice así que en el
derecho del trabajo hay un punto de partida: la unión de los trabajadores; y un
punto
de
llegada,
el mejoramiento de las condiciones de los trabajadores,
siendo derecho individual y colectivo distintas sendas para llegar a ello. Esta nueva rama del Derecho que contempla las relaciones colectivas no tiene en cuenta directamente al trabajador individual sino el interés colectivo, o sea el de una pluralidad de sujetos hacia un bien apto para satisfacer una necesidad común: no es la suma de intereses individuales sino su combinación, y es indivisible. En cualquier país el derecho colectivo del trabajo tiene una estructura triangular que se asienta en tres institutos fundamentales: el sindicato, la negociación colectiva y la huelga. Si falta alguno de estos tres, el sistema todo se detiene. Este enfoque encuentra su correlato en el enfoque anglosajón y más notoriamente en el norteamericano de
las industrial
compone
de
relations.
Desde
esta
perspectiva
todo
el
sistema
se
unos determinados actores (especialmente organizaciones
profesionales y el Estado) y de las formas en que estos se relacionan (especialmente negociación colectiva y huelga): la negociación y el conflicto son las formas de relación o sea la parte del lado dinámico del sistema, siendo la fase estática la estructura de los actores. Por una parte se tienen en cuenta los mecanismos de creación de las normas jurídicas y de las prácticas a las que se ajustan las relaciones colectivas. Por otra parte
se atiende al grado de protagonismo de cada uno de los actores en el conjunto del sistema de la distribución de poderes entre ellos. Nacimiento del Derecho Colectivo del Trabajo A lo largo de la historia el hombre se ha visto unido al trabajo, el cual ha confrontado intereses sociales con económicos por lo que ha sido necesario buscar mecanismos para arbitrar comienzo
dichos
intereses.
El
derecho
laboral
colectivo,
surge
con
el
del fenómeno laboral y fue como consecuencia directa de la injusticia y la
explotación a la que eran sometidos los trabajadores desde lejanos tiempos; por ello es que el trabajador tuvo necesidad de agruparse con otros trabajadores para compensar, de alguna manera, la inferioridad en que se encontraba frente el empleador e incluso frente a la legislación existente. Al principio la unión engendró la atención pública sobre el fenómeno, de la cual derivó la legislación del trabajo. Esta fue reconociendo la realidad social y sindical, lo que significó suprimir las trabas para la unión y en segundo momento, crear estímulos para la unión de trabajadores. En la medida en que se formaron asociaciones profesionales surgió una nueva forma de creación del derecho del trabajo: la extraetática; como nueva rama del Derecho que contempla directamente
al
las
relaciones
colectivas
no
tiene
en
cuenta
trabajador individual sino el interés colectivo, o sea el de una
pluralidad de sujetos hacia un bien capaz de satisfacer una necesidad común: no es la suma de intereses individuales sino su combinación, y es
indivisible; dicha rama
conocida así puesto que en el derecho del trabajo hay un punto de partida: la unión de los trabajadores; y un punto de llegada, el mejoramiento de las condiciones de los trabajadores, siendo derecho individual y colectivo distintas sendas para llegar a ello.