Historia de Los Impuestos en Colombia

HISTORIA DE LOS IMPUESTOS EN COLOMBIA El origen de los impuestos en Colombia y los Impuestos de la Corona Española como

Views 177 Downloads 3 File size 49KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

HISTORIA DE LOS IMPUESTOS EN COLOMBIA

El origen de los impuestos en Colombia y los Impuestos de la Corona Española como legado al estatuto Tributario.

R/. La historia empieza con la firma de un contrato entre la reina Isabel de Castilla y Cristóbal Colón en el campamento de Santafé, Granada (España) en 1492. En él se establece la participación que le correspondería a Colon y a la Corona sobre lo que consiguieran en los viajes: oro, piedras preciosas, tierras. A este evento se le dio el nombre capitulaciones Los españoles encontraron que los indígenas ya pagaban tributo a sus caciques, representados en frutos de la tierra como el maíz. Cristóbal Colón impuso durante sus viajes y su gobierno unos tributos a los indígenas, representados en oro, piedras preciosas y frutos de la tierra, según sus capacidades económicas Con el compromiso de las capitulaciones, Alonso de Ojeda viaja en 1499 y descubre lo que hoy son Colombia y Venezuela Igual lo hace Rodrigo de Bastidas, quien descubre toda la Costa Atlántica; ambos pagaban a la corona los tributos correspondientes, Gonzalo Jiménez de Quesada, “olvido” entregar a los monarcas la parte que les correspondía de los tesoros obtenidos por concepto de sus viajes y descubrimientos Esto ocasiono muchos inconvenientes con la monarquía Española finalmente decidió conciliar con estos. Luego tuvo que pagar durante el resto de su vida la cuota correspondiente. No pagar los impuestos se considera evasión de impuestos Los primeros gobernantes de la época de la conquista, a quienes la corona envió a nuestro país, fueron los gobernadores y capitanes generales; encargados de cobrar los impuestos y separar la parte que le correspondía a los reyes. La corona creo las instituciones para el recaudo de impuestos y les otorgo ciertos derechos a sus funcionarios. Entre las instituciones más importantes estaban: Se refiere a un territorio que se les asignaba a un conquistador con la tribu y los indígenas de esa zona, a los cuales debía doctrinar, educar y catequizar. Por esto, el nativo tenía que pagar al encomendero un tributo en especie o trabajo personal.

Los encomenderos también pagaban los impuestos a la corona en proporción a lo que recibían de los nativos. Los impuestos que pagaban los Indios a los encomenderos se conocían con el nombre de la "Demora" y se distribuían así: Una parte para el "Patrón", una quinta parte del total para el "Rey", una parte para el "Cura" o "Encomendero Doctrinero", una parte para el sueldo de los "Recaudadores". La mita Se refiere a los trabajos forzados realizados por los indios en las minas, durante el dominio español. Al nativo que laboraba en las minas se le llamaba " mitayo". Por esta razón se crearon las llamadas " leyes de indias", en las que se reconocían una serie de garantías a los indígenas vinculados al trabajo de la mita: cuidados para la salud, jornadas de trabajo no excesivas, entre otras. los resguardos eran territorios que la corona cedía a los nativos con el objeto de proteger su cultura, y atender al sostenimiento de su economía; estas tierras no podían ser vendidas por los nativos, que se convertían tan solo en usuarios de ellas La Encomienda Impuestos en la época Colonial 2. consulta sobre el impuesto agregado sobre las ventas EL IVA su clasificación y tarifas. R/. El impuesto sobre las ventas, comúnmente denominado impuesto al valor agregado IVA, es un gravamen que recae sobre el consumo de bienes y servicios. En Colombia se aplica en las diferentes etapas del ciclo económico de la producción, importación y distribución. Fiscalmente el concepto de valor agregado, como su denominación lo indica, corresponde a la diferencia entre el valor pagado por los bienes y servicios gravados adquiridos y el valor que al momento de la venta o prestación del servicio gravado se adiciona, de tal manera que el impuesto a las ventas se causa únicamente sobre el mayor valor adicionado en la nueva operación, pero el impuesto pagado al adquirirlos se trata como descontable. Para la aplicación del impuesto sobre las ventas, los bienes y los servicios se clasifican en gravados, excluidos y exentos. CLASIFICACION DEL IVA GRAVADOS Son aquellos a los que se les aplica la tarifa general del 16% o una tarifa diferencia, según el caso. EXENTOS Tienen un tratamiento especial y se encuentran gravados a la tarifa 0 (cero).

Los productores y los exportadores, tienen la calidad de responsables del IVA con derecho a impuestos descontables y devoluciones, con la obligación de inscribirse y declarar bimestralmente. En la venta de bienes exentos los comerciantes no son responsables ni están sometidos al régimen del impuesto sobre las ventas y, por lo tanto, no se encuentran en la obligación de inscribirse en el RUT, ni de dar cumplimiento a ninguna otra obligación que la ley expresamente señale para quienes sí revistan la calidad de responsables. EXLUIDOS Por expresa disposición de la ley no causan el impuesto. Los productores y comerciantes de bienes excluidos no son responsables del IVA, no tienen derecho a solicitar impuestos descontables ni devoluciones, constituye un mayor costo del respectivo bien. No tiene obligación alguna en relación con el gravamen. BIENES EXCLUIDOS Atún, miel, productos agrícolas (frutas y verduras), café, cebada, avena, arroz, pan, agua envasada, sal, energía eléctrica, sangre humana, medicamentos, anticonceptivos orales, abonos minerales, plaguicidas, preservativos, lentes de contacto, entre otros. SERVICIOS EXCLUIDOS Servicios médicos para la salud humana, servicio de transporte público, terrestre, fluvial y marítimo de personas en el territorio nacional, intereses y rendimientos financieros por operaciones de crédito, servicios públicos de energía, acueducto y alcantarillado, arrendamiento de bienes inmuebles para vivienda, educación y planes obligatorios de salud, entre otros. BIENES Y OPERACIONES EXENTAS Libros y revistas de carácter científico y cultural, según clasificación que hará el Gobierno Nacional., bienes corporales muebles que se exporten, los servicios que sean prestados en el país en desarrollo de un contrato escrito y se utilicen exclusivamente en el exterior, por empresas o personas sin negocios o actividades en Colombia, los fondos provenientes de entidades o gobiernos extranjeros, entre otros. TARIFAS, BIENES Y SERVICIOS GRAVADOS - 16% - Se aplicará a todos los bienes y servicios que no se encuentren expresamente excluidos o sometidos a tarifas diferenciales o especiales - 2% Comercialización de animales vivos – Se causa el IVA en el momento en que el animal es sacrificado.

- 5% Juegos de azar. - 10% Café tostado o descafeinado, centeno, avena, maíz para uso industrial, arroz para uso industrial, atún enlatado y sardinas, jarabes de glucosa, chocolate, arrendamiento de bienes inmuebles diferentes de vivienda o exposiciones, aseo y vigilancia por empresas, temporales, planes de medicina pre pagada, servicios de alojamiento prestado por hoteles, - 20% Telefonía celular. - 25% Vehículos automotores con motor hasta de 1400 cc, motos con motor mayor a 185 cc, vehículos importados con cilindraje menor a 1400 cc. - 35% y 38% Vehículos lujosos, licores vinos y aperitivos. - 11% Cerveza de producción nacional (8% IVA y 3% Impoconsumo) El IMPUESTO DE INDUSTRIA y COMERCIO (ICA) Es un gravamen, considerado impuesto directo, de carácter municipal que grava toda actividad industrial, comercial o de servicios que se realice en la jurisdicción del respectivo municipio. "Las bases de retención son las mismas de los impuestos nacionales" Los contribuyentes del impuesto de industria y comercio se clasifican en: - Régimen simplificado, según los ingresos del año inmediatamente anterior para las personas naturales - Régimen común para las personas naturales que no cumplen los requisitos del régimen simplificado y todas las personas jurídicas sin excepción.