Historia de Los Impuestos

HISTORIA DE LOS IMPUESTOS EDAD ANTIGUA “SE PODIA AMAR A UN PRINCIPE, SE PODIA AMAR A UN REY, PERO ANTE UN RECAUDADOR

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HISTORIA DE LOS IMPUESTOS

EDAD ANTIGUA

“SE PODIA AMAR A UN PRINCIPE, SE PODIA AMAR A UN REY, PERO ANTE UN RECAUDADOR DE IMPUESTOS HABÍA QUE TEMBLAR”

EN LA ANTIGÜEDAD LA TRIBUTACIÓN CARECÍA DE EQUIDAD, OBEDECIENDO A SITUACIONES DE CAPRICHOS O MANDATOS DIVINOS

EDAD MEDIA

Tasa de Rescate Impuesto a la Propiedad

Imposición Injusta y arbitraria • EN LA EDAD MEDIA LOS IMPUESTOS A CARGO DE LOS SIERVOS Y VASALLOS SE CANCELABAN EN LA MAYOR PARTE A TRAVÉS DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PERSONALES

IMPUESTOS EN COLOMBIA • LOS IMPUESTOS TIENEN SU ORIGEN EN EL PRECEPTO CONSTITUCIONAL SEGÚN EL CUAL TODOS LOS NACIONALES ESTÁN EN EL DEBER DE CONTRIBUIR AL FINANCIAMIENTO DE LOS GASTOS E INVERSIONES DEL ESTADO DENTRO DE LOS CONCEPTOS DE JUSTICIA Y EQUIDAD (ARTÍCULO 95, NUMERAL 9º DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA) • EN SU ARTICULO 363 CP SE ESTABLECEN LOS PRINCIPIOS SOBRE LOS CUALES SE FUNDAMENTA LA TRIBUTACION:

IMPUESTOS EN COLOMBIA •

EQUIDAD: IGUALDAD RESPECTO DE LA OBLIGACION, A IGUAL RIQUEZA Y CAPACIDAD ECONOMICA DEBE APLICARSE LA MISMA CARGA IMPOSITIVA.



PROGRESIVIDAD: HACE REFERENCIA AL AUMENTO DEL IMPUESTO, ES DECIR, A MAYOR BASE GRAVABLE MAYOR IMPUESTO.



EFICIENCIA: HACE REFERENCIA AL COBRO DEL IMPUESTO AL MENOR COSTO POSIBLE, LA EFICIENCIA SE MIDE COMPARANDO EL TOTAL RECAUDADO POR UN DETERMINADO IMPUESTO Y EL VALOR TOTAL QUE INGRESA A LAS ARCAS DEL ESTADO.



IRRETROACTIVIDAD: LAS LEYES, ORDENANZAS Y ACUERDOS QUE ESTABLEZCAN NUEVAS REGULACIONES EN MATERIA TRIBUTARIA, SOLO PODRAN APLICARSE APARTIR DEL PERIODO SIGUIENTE A LA VIGENCIA DE LA LEY, ORDENANZA O ACUERDO QUE LA REGLAMENTE. EN NINGUN CASO PUEDEN SER APLICADAS A AÑOS ANTERIORES A SU PROMULGACION.

GENERALIDADES DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO • Concepto: Es un impuesto que se cobra por el valor agregado. Este impuesto se aplica sobre el precio de compra de un bien o un servicio. Quien tiene la carga del impuesto es el usuario final.

• Obligación Tributaria Sustancial: «Origen de la obligación sustancial. La obligación tributaria sustancial se origina al realizarse el presupuesto o los presupuestos previstos en la ley como generadores del impuesto y ella tiene por objeto el pago del tributo.»

GENERALIDADES DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

• Características de la Obligación Tributaria Sustancial:  Se origina por la realización del hecho generador del impuesto. Nace de la Ley y no de los acuerdos de voluntades entre los particulares.  La Ley crea un vínculo jurídico en virtud del cual el sujeto activo o acreedor de la obligación queda facultado para exigirle al sujeto pasivo o deudor de la misma el pago de la obligación.  La obligación tributaria sustancial tiene como objeto una prestación de dar, consistente en cancelar o pagar el tributo.

GENERALIDADES DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

• Obligación Tributaria Formal: comprende las obligaciones diferentes al pago del impuesto; consiste en obligaciones instrumentales o deberes tributarios que tienen como objeto obligaciones de hacer o no hacer. Dirigidas a buscar el cumplimiento y la determinación correcta de la obligación tributaria sustancial.  Presentación de las declaraciones tributarias.  Obligación de expedir factura y entregarla.  Llevar contabilidad.  Suministrar información.

GENERALIDADES DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO • «En tiempo de paz, solamente el congreso, las asambleas Generalidades del impuesto al valor agregado: departamentales y los consejos distritales y municipales podrán imponer contribuciones fiscales o parafiscales. La ley, las ordenanzas y los acuerdos deben fijar, directamente, los sujetos activos o pasivos, los hechos y las bases gravables, y las tarifas de los impuestos…»(Art 338 CPC)  HECHO GENERADOR: Es el presupuesto establecido en la ley cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria. (DIAN)

ELEMENTOS DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA SUSTANCIAL:  SUJETO ACTIVO: Es el acreedor de la obligación tributaria. El Estado como acreedor del vínculo jurídico queda facultado para exigir unilateral y obligatoriamente el pago del impuesto, cuando se realiza el hecho generador. (DIAN)  SUJETO PASIVO: Es el deudor de la obligación tributaria. En el impuesto sobre las ventas, jurídicamente el responsable es el sujeto pasivo, obligado frente al Estado al pago del impuesto. (DIAN)

ELEMENTOS DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA SUSTANCIAL:  SUJETO PASIVO ECONÓMICO: Es la persona que adquiere bienes y/o servicios gravados, quien soporta o asume el impuesto. El sujeto pasivo económico no es parte de la obligación tributaria sustancial, pero desde el punto de vista económico y de política fiscal es la persona a quien se traslada el impuesto y es en últimas quien lo asume.  SUJETO PASIVO DE DERECHO: Es el responsable del recaudo del impuesto, actúa como recaudador y debe cumplir las obligaciones que le impone el Estado. (Ej. Presentar la declaración y pagar el impuesto), so pena de incurrir en sanciones de tipo administrativo (Sanción por extemporaneidad, sanción moratoria, etc.) y de tipo penal.

CARACTERÍSTICAS DEL IVA

Indirecto

• Recae sobre el consumo y los costos de producción, y es trasladado al consumidor final.

Real

• No tiene en cuenta las condiciones subjetivas del sujeto.

Instantán eo

• Existe un periodo impositivo en el IVA.

CARACTERÍSTICAS DEL IVA Proporcio nal

• Las operaciones se gravan a una tarifa final independientemente de la cuantía.

Objetivo

• No tiene en cuenta las calidades personales del sujeto pasivo.

General

• Recae sobre todos los hechos que constituyen hecho generador.

CARACTERISTICAS DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO:

 EN GENERAL PODEMOS DECIR QUE EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO ES UN IMPUESTO PLURIFASICO, YA QUE SE GENERA EN LAS DIFERENTES ETAPAS DE LA PRODUCCION, PERO TIENE ALGUNAS EXCEPCIONES QUE LO HACEN CONSIDERARSE MONOFASICO TALES COMO:  CIGARRILLOS  LICOR  GASEOSA  CERVEZA  GASOLINA

HECHO GENERADOR DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO UNIVERSIDAD SANTO TOMAS FACULTAD DE CONTADURÍA PUBLICA TRIBUTARIA II

HECHO GENERADOR DEL IMPUESTO IVA Art. 420.- Hechos sobre los que recae el Impuesto.- El impuesto a las ventas se aplicará sobre: a)

Las ventas de bienes corporales muebles que no hayan sido excluidas expresamente. b) La prestación de servicios en el territorio nacional. (Literal modificado por la Ley 6/92, art. 25) c) La importación de bienes corporales muebles que no hayan sido excluidos expresamente. d) Impuesto sobre las Ventas en los juegos de suerte y azar. Constituye hecho generador del Impuesto sobre las Ventas la circulación, venta u operación de juegos de suerte y azar con excepción de las loterías.

HECHO GENERADOR DEL IMPUESTO IVA • Parágrafo: El impuesto no se aplicará a las ventas de activos fijos, salvo que se trate de las excepciones previstas para los automotores y demás activos fijos que se vendan habitualmente a nombre y por cuenta de terceros y para los aerodinos. • Parágrafo 2. Adicionado por la Ley 223 de 1995, artículo 176. Para efectos de la aplicación del Impuesto sobre las Ventas, los servicios de telecomunicaciones prestados mediante el sistema de conversión intencional del trafico saliente en entrante, se considerarán prestados en la sede del beneficiario. • Parágrafo 3. Adicionado por la Ley 383 de 1997, artículo 33. Para la prestación de servicios en el territorio nacional se aplicarán las siguientes reglas:

HECHO GENERADOR DEL IMPUESTO IVA Los servicios se considerarán prestados en la sede del prestador del servicio, salvo en los siguientes eventos: • Los servicios relacionados con bienes inmuebles se entenderán prestados en el lugar de su ubicación. • Los siguientes servicios se entenderán prestados en el lugar donde se realicen materialmente: a) Los de carácter cultural, artístico, así como los relativos a la organización de los mismos; b) Los de carga y descarga, transbordo y almacenaje. • Los siguientes servicios ejecutados desde el exterior a favor de usuarios o destinatarios ubicados en el territorio nacional, se entienden prestados en Colombia, y por consiguiente causan el impuesto sobre las ventas según las reglas generales: Mod. Ley 488 del 98, artículo 53.

HECHO GENERADOR DEL IMPUESTO IVA a) Las licencias y autorizaciones para el uso y explotación, a cualquier título, de bienes incorporales o intangibles. Mod. Ley 488 del 98, artículo 53. b) Los servicios profesionales de consultoría, asesoría y auditoría. c) Los arrendamientos de bienes corporales muebles, con excepción de los correspondientes a naves, aeronaves y demás bienes muebles destinados al servicio de transporte internacional, por empresas dedicadas a esa actividad. d) Los servicios de traducción, corrección o composición de texto. e) Los servicios de seguro, reaseguro y coaseguro salvo los expresamente exceptuados.

HECHO GENERADOR DEL IMPUESTO IVA f) Los realizados en bienes corporales muebles, con excepción de aquellos directamente relacionados con la prestación del servicio de transporte internacional. g) Los servicios de conexión o acceso satelital, cualquiera que sea la ubicación del satélite. h) El servicio de televisión satelital recibido en Colombia, para lo cual la base gravable estará conformada por el valor total facturado al usuario en Colombia.

HECHO GENERADOR DEL IMPUESTO IVA Artículo 421. HECHOS QUE SE CONSIDERAN VENTA. Para los efectos del presente Libro, se consideran ventas: a) Todos los actos que impliquen la transferencia del dominio a título gratuito u oneroso de bienes corporales muebles, independientemente de la designación que se dé a los contratos o negociaciones que originen esa transferencia y de las condiciones pactadas por las partes, sea que se realicen a nombre propio, por cuenta de terceros a nombre propio, o por cuenta y a nombre de terceros;

HECHO GENERADOR DEL IMPUESTO IVA b) Los retiros de bienes corporales muebles hechos por el responsable para su uso o para formar parte de los activos fijos de la empresa; c) Modificado por la Ley 488 de 1998, artículo 50, Las incorporaciones de bienes corporales muebles a inmuebles, o a servicios no gravados, así como la transformación de bienes corporales muebles gravados en bienes no gravados, cuando tales bienes hayan sido construidos, fabricados, elaborados, procesados, por quien efectúa la incorporación o transformación. Ver Ley 488 de 1998, artículo 64

HECHO GENERADOR DEL IMPUESTO IVA Artículo 422. LOS BIENES RESULTANTES DE PROCESOS DE MONTAJE, INSTALACIÓN, O SIMILARES, SE CONSIDERAN MUEBLES. Para los efectos del impuesto sobre las ventas también se consideran bienes corporales muebles, los bienes que adquieren su individualidad mediante procesos de montaje, instalación u otros similares y que se adhieran a inmuebles. Artículo 423. EXCLUSIÓN DEL IMPUESTO EN EL TERRITORIO INTENDENCIAL DE SAN ANDRÉS Y PROVIDENCIA. En la Intendencia Especial de San Andrés y Providencia no se cobrará impuesto nacional a las ventas.

HECHO GENERADOR DEL IMPUESTO IVA Artículo 421-1. Adicionado por la Ley 488 de 1998, artículo 57. IVA PARA TIQUETES AÉREOS INTERNACIONALES ADQUIRIDOS EN EL EXTERIOR. También estarán sujetos al gravamen del IVA los tiquetes aéreos internacionales adquiridos en el exterior para ser utilizados originando el viaje en el territorio nacional. Corresponderá a la compañía aérea, al momento de su utilización, liquidar y efectuar el recaudo del impuesto sobre la tarifa vigente en Colombia para la ruta indicada en el tiquete.

HECHO GENERADOR DEL IMPUESTO IVA Artículo 423-1. Adicionado por la Ley 6 de 1992, artículo 23. IMPORTACIÓN DE PREMIOS EN CONCURSOS INTERNACIONALES. No estará sometida al impuesto sobre las ventas, la importación de los premios y distinciones obtenidos por colombianos, en concursos, reconocimientos o certámenes internacionales de carácter científico, literario, periodístico, artístico y deportivo, reconocidos por la respectiva entidad del Gobierno Nacional a quien corresponda promocionar, dentro del país, las actividades científicas, literarias, periodísticas, artísticas y deportivas y con la calificación favorable del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.