1 Unidad 2: Impuesto Departamentales e Impuestos Municipales Presentado por: Eliana Ángel Castro código: 52327858 Leid
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Unidad 2: Impuesto Departamentales e Impuestos Municipales
Presentado por: Eliana Ángel Castro código: 52327858 Leidy Catherine Ramirez Acero código: 1070959770 Diyi Caterine Churruguaco Ataque: 52661681
Presentado a MIGUEL ANGEL LEON No de grupo: 106016A_614
UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA Y A DISTANCIA CONTABILIDAD PARA LA GESTION PÚBLICA OCTUBRE
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2019
INTRODUCCIÓN Los impuestos son aquellas prestaciones coercitivas que deben pagar las personas naturales y jurídicas, en relación con los hechos imponibles establecidos en cada ley, enmarcados dentro los derechos tributarios constitucionales que rigen los distintos niveles del Poder Público, entre ellos los municipios, a los cuales les han sido asignadas las competencias para crear, modificar o eliminar los impuestos, en función a la autonomía tributaria, de allí que se delegue esta responsabilidad a un conjunto de organismos que realicen las actividades de recaudación y control.
Actividades a desarrollar
1. El colegio Liceo Pedagógico Santo Domingo Savio, para el periodo comprendido entre los meses de enero y febrero, facturo por concepto de venta de útiles escolares y material didáctico para los niños de preescolar y primaria la suma de $60.000.000 de pesos
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429567 240801 135515 135510 130505
CUENTA Útiles, papelería y fotocopias IVA Generado 19% Retención en la Fuente 2.5% Retención de Ica 11.04*1000 Cuentas por Cobrar
DEBE
HABER $60.000.000 $11.400.000
$1.500.000 $662.400 $69.237.600
2. Adicional a ello la institución educativa, alquilo sus instalaciones como sede educativa los fines de semana con una universidad y le fue cancelado la suma de $15.000.000 por concepto de alquiler.
422010 240801 135515 135510 130505
CUENTA Construcciones y Edificaciones IVA Generado 19% Retención en la Fuente 3.5% Retención de Ica 9.66*1000 Cuentas por Cobrar
DEBE
HABER $15.000.000 $2.850.000
$525.000 $144.900 $17.180.100
Liquidación Impuesto Ica Otros Ingresos $75.000.000 Ica 11.04 $662.400 Ica 9.66 $144.900 Avisos y tableros $121.095 Total Impuesto $928.395 Causación 51150501 51150502 241205 429581
CUENTA Impuesto de Industria comercio Impuesto Avisos y tableros Vigencia fiscal Corriente Ajuste al peso
y
DEBE $807.300
HABER
$121.095 $928.000 $395
Pago CUENTA
DEBE
HABER
4
241205 1110
Vigencia Fiscal Corriente Bancos
$928.000 $928.000
3. El Colegio en el mes de febrero de 2018 realizo unos pagos a los proveedores por diferentes conceptos como fueron: a. Compras de materiales a la ferretería Mundo Ferretero por valor de $8.350.000 IVA incluido
514515 240830 236540 236802 233595
CUENTA Mto Maquinaria y Equipo IVA Descontable 19% Retención en la Fuente compras 2.5% Retención ICA 6.9*1000 Cuentas por pagar
DEBE $7.016.806 $1.333.194
HABER
$175.420 $48.416 $8.126.164
b. Se compró unas pinturas en Central de Pinturas para el mantenimiento del colegio, por valor de $3.200.000, le canceló a la ferretería y le practicó los impuestos de ley
514510 240830 236540 236802 233595
233595 1110
CUENTA Mto Construcciones y Edificaciones IVA Descontable 19% Retención en la Fuente compras 2.5% Retención ICA 6.9*1000 Cuentas por pagar
CUENTA Cuentas por Pagar Bancos
DEBE $2.689.076 $510.924
HABER
$67.227 $18.554 $3.114.219
DEBE $3.114.219
HABER $3.114.219
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4. Canceló al maestros de construcción la suma de $2.500.000 por las reparaciones locativas
51501
CUENTA Mto Construcciones y Edificaciones
DEBE $2.500.000
HABER
5 23652 5 23680
Retención en la fuente por servicios no declarantes 6% Retención de ICA 6.9*1000
$150.000 $17.250
2 23353
Cuenta por pagar
$2.332.750
5 Pago
233535 1110
CUENTA Cuentas por Pagar Bancos
DEBE $2.332.750
HABER $2.332.750
5. Canceló por alquiler de andamios la suma de $550.000 iva incluido
51201 5 24083
CUENTA Arrendamientos Equipo IVA descontable
Maquinaria
y
DEBE $462.185
HABER
$87.816
0 23652 5 23680
Retención en la fuente por servicios declarantes 4% Retención de ICA 9.66*1000
$18.487 $4.464
2 23354
Cuenta por pagar
$527.050
0 Pago
233540 1110
CUENTA Cuentas por Pagar Bancos
DEBE $527.050
HABER $527.050
6. Se canceló el valor de $9.000.000 por la elaboración de 5 ventanas y 5 puertas para el cabio de salones. Esta se mandaron a realizar a un ornamentador en el sur de Bogotá, él no está obligado a facturar con IVA, se cancela el valor de mano de obra.
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51501 5 23652
CUENTA Arrendamientos Maquinaria y Equipo Retención en la fuente por compras
DEBE $9.000.000
HABER
$225.000
5 23680
Retención de ICA 6.9*1000
$62.100
23359
Cuenta por pagar
$8.712.900
2 5 Pago
233595 1110
CUENTA Cuentas por Pagar Bancos
DEBE $8.712.900
HABER $8.712.900
Liquidación impuesto Rete Ica Total base del Impuesto $21.668.067 Total Impuesto retenido $150.784 Causación Impuesto
23680 1 24120
CUENTA Impuesto de Industria y comercio retenido Vigencia Fiscal corriente
DEBE $150.784
HABER
$151.000
5 5395 Pago
241205 1110
Ajuste al peso
CUENTA Vigencia Fiscal Corriente Bancos
$216
DEBE $151.000
HABER $151.000
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Preguntas Además de los Impuestos Municipales de Industria y Comercio y predial que son los impuestos principales en los municipios existen otros impuestos, para esta semana el estudiante debe consultar, investigar y leer los otros tributos que se cobran en Bogotá D.C. Para ello se requiere que el estudiante responda las siguientes preguntas:
1- ¿Qué es el impuesto de delineación Urbana?
Es la declaración y pago que se realiza cuando existe una construcción nueva o refacción de las existentes. El hecho generador del impuesto de Delineación Urbana lo constituye la ejecución de obras o construcciones con licencia de construcción o reconocimiento.
2- ¿Qué es el impuesto de Estampillas?
La liquidación de retención de estampillas se genera por la suscripción de contratos y las adiciones a los mismos, por lo tanto, del valor de los pagos anticipados de los contratos y adiciones que se suscriban con los sujetos pasivos (contratistas) se debe efectuar la retención a título de estampillas
3- ¿A qué corresponde el Impuesto sobre la Sobretasa a la Gasolina?
Hecho generador: Está constituido por el consumo de gasolina motor extra o corriente, ACPM nacional o importada, en la jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá. No genera sobretasa las exportaciones de gasolina motor extra y corriente o de ACPM.
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Son responsables de la sobretasa, los distribuidores mayoristas de gasolina motor extra y corriente y del ACPM, los productores e importadores. Además, son responsables directos del impuesto los transportadores y expendedores al detal, cuando no puedan justificar debidamente la procedencia de la gasolina que transporten o expendan y los distribuidores minoristas en cuanto al pago de la sobretasa de la gasolina y el ACPM a los distribuidores mayoristas, productores o importadores, según el caso.
Causación: La sobretasa se causa en el momento en que el distribuidor mayorista, productor o importador enajena la gasolina motor extra o corriente o ACPM, al distribuidor minorista o al consumidor final. Base gravable: Está constituido por el valor de referencia de venta al público de la gasolina motor tanto extra como corriente y del ACPM, por galón, que certifique mensualmente el Ministerio de Minas y Energía. El valor de referencia será único para cada tipo de producto. Este es un tributo que se declara y paga por el consumo de gasolina motor extra o corriente nacional o importada y/o ACPM nacional o importado, en el Distrito Capital de Bogotá. Tarifas: A partir del 1° de enero de 2003 la tarifa de la sobretasa a la gasolina para el Distrito Capital es del 25%.
4- ¿Qué es el impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco?
El hecho generador está constituido por el consumo de cigarrillos y tabaco elaborado, de procedencia extranjera, en la jurisdicción del Distrito Capital. Se encuentra excluido del impuesto al consumo de tabaco el chicote de tabaco de producción artesanal. Son responsables del impuesto los importadores y, solidariamente con ellos, los distribuidores. Además, son responsables directos los transportadores y expendedores al detal, cuando no pueden justificar debidamente la procedencia de los productos que transportan o expenden. 5- ¿Qué es el impuesto de azar y espectáculos? Impuesto unificado de fondo de pobres, azar y espectáculos públicos El impuesto unificado de fondo de pobres, azar y espectáculos es un tributo de carácter distrital, creado por el Acuerdo Distrital 399 de 2009, mediante el cual se unificaron en un solo impuesto los tributos de azar y espectáculos y el de fondo de pobres. 6- ¿Qué es el impuesto al consumo de cervezas, sifones y refajos?
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El hecho generador está constituido por el consumo en el territorio nacional de cervezas, sifones, refajos y mezclas de bebidas fermentadas con bebidas no alcohólicas. No generan este impuesto las exportaciones y el tránsito por el territorio del Distrito Capital, de cervezas, sifones, refajos, y mezclas de bebidas fermentadas con bebidas no alcohólicas. 7- ¿Qué impuesto se paga por publicidad exterior?
El hecho generador del impuesto a la publicidad exterior visual está constituido por la colocación de toda valla, con una dimensión igual o superior a ocho (8) metros cuadrados. Causación del Impuesto a la Publicidad Exterior Visual. Éste se causa al momento de la notificación del acto administrativo mediante el cual la Secretaría Distrital de Ambiente otorga el registro de la valla, con vigencia de un año. TAMAÑO DE LAS VALLAS
TARIFA
Vallas de más de 8 M2 hasta 24 M2
5 salarios Mínimos Mensuales Vigentes por año
Vallas de más de 24 M2
5 salarios Mínimos Mensuales Vigentes por año
Vallas de propiedad de constructores de más de 8 M2
5 salarios Mínimos Mensuales Vigentes por año
Vallas en Vehículos Automotores con dimensión 5 salarios Mínimos superior a 8 M2 Mensuales Vigentes por año
Mientras la estructura de la valla siga instalada se causará el impuesto.
8- ¿Qué es el impuesto fondo al deporte?
Impuesto Fondo al Deporte Es un tributo vigente, creado por la Ley 97 de 1913 y adoptado por el Distrito Capital mediante el Acuerdo 3 de 1967 con destino al deporte.
9- ¿A qué corresponde el impuesto a las loterías foráneas?
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La venta de lotería foráneas en jurisdicción del Distrito Capital genera a favor de éste y a cargo de las empresas de lotería u operadores autorizados un impuesto del diez por ciento (10%) sobre el valor nominal de cada billete o fracción. Los ganadores de premios de lotería pagarán al Distrito Capital, según el caso, un impuesto del diecisiete por ciento (17%) sobre el valor nominal del premio, valor que será retenido por la lotería responsable u operador autorizado al momento de pagar el premio. Sujeto Pasivo Empresas de lotería u operadores autorizados que vendan lotería en la Jurisdicción del Distrito Capital. Actualmente existen 13 empresas de lotería que realizan ventas de loterías foráneas en Bogotá. Base gravable Valor nominal de cada billete o fracción que se venda en la jurisdicción del Distrito Capital. Porcentaje Bogotá: Cundinamarca: 34.66%
de
participación
de
recursos 65.34%
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CONCLUSIONES Y RECONSIDERACIONES
Los impuestos constituyen el sustento básico del presupuesto gubernamental, así que el ingreso que obtiene el estado por la recaudación de impuestos, es solo, y necesariamente del estado. Con estos podemos decir que un estado existe si tiene la capacidad de recaudar. Conocer de donde provienen los recursos y para que se utilicen reflejan las relaciones de poder en la sociedad .En una democracia, cobrar impuestos es un nivel congruente con las exigencias del gasto por parte de la ciudadanía, no es fácil. El ciudadano no percibe directamente los beneficiarios del gasto, pero si percibe el costo de pagar impuestos Tenemos que asegurarnos de que el gobierno obligue a generar transparencia y rendición de cuentas en el uso de sus recursos públicos .Sin estos mecanismos, la ciudadanía estaría aún menos dispuesta a pagar mayores impuestos y la capacidad del estado de responder a las demandas sociales será muy limitada, con el riesgo de ser incapaz de acomodar las presiones sociales