Impuestos en Colombia Tge

IMPUESTOS EN COLOMBIA más trabajo REGIONAL DISTRITO CAPITAL ˚ CENTRO DE SERVICIOS FINANCIEROS ˚ AREA ECONOMÍA FINANCIE

Views 72 Downloads 0 File size 2MB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

IMPUESTOS EN COLOMBIA

más trabajo

REGIONAL DISTRITO CAPITAL ˚ CENTRO DE SERVICIOS FINANCIEROS ˚ AREA ECONOMÍA FINANCIERA Y DE GESTIÓN. ˚ BOGOTA 2014

Tecnólogo en Gestión Empresarial.

Contenido Impuestos en Colombia ............................................................................................................ 5

1 1.1

Ingreso Tributarios. .................................................................................................................. 5

1.2

Clasificación de los impuestos. ................................................................................................. 5

1.3

Tipos de impuestos ................................................................................................................... 6

1.4

Generalidades de los impuestos. (Art 2 estatuto tributario 2014) ...................................................... 6

1.5

Prestaciones del derecho tributario. ............................................................................................ 7

1.6 Elementos de las obligaciones tributarias. .................................................................................... 7 Impuestos nacionales ............................................................................................................... 7

2 2.1

Impuesto de renta y complementarios. ...................................................................................... 7

2.2

Impuesto Sobre Las Ventas (IVA) ............................................................................................... 8

Impuesto a las Ventas (IVA) ........................................................................................................ 8 Impuesto al consumo.............................................................................................................. 9

2.3 2.3.1

Hecho Generador ............................................................................................................... 9

2.3.2

Tarifas ............................................................................................................................ 10

2.3.3

Pedidos. .................................................................................................................................. 10

2.4

Impuesto para la Equidad CREE .............................................................................................. 10

2.5

Impuesto de Timbre ............................................................................................................. 11

2.6

Impuesto al Patrimonio ......................................................................................................... 11

2.6.1

No contribuyentes del Impuesto al Patrimonio. ...................................................................... 11

2.7

Gravamen a los Movimientos Financieros. ................................................................................ 11

2.8

Impuesto Nacional a la Gasolina. ............................................................................................. 12

3

Impuestos departamentales .................................................................................................... 12

4

Impuestos distritales. ............................................................................................................. 13 4.1 4.1.1 4.2

Impuesto de Industria y Comercio, Avisos y Tableros .................................................................. 13 Impuesto de Avisos y Tableros. ............................................................................................ 14 Impuesto predial. ................................................................................................................. 15

4.3

Impuesto sobre vehiculos automotores. .................................................................................. 15

4.4

Impuesto de delineaciòn urbana ............................................................................................. 15

4.5

Estudio de Caso......................................................................................................................16

5 6 7

Impuestos a la plusvalìa ....................................................................................................... 16

Resumen ..............................................................................................................................17 Actividades ........................................................................................................................... 18

Bibliografía ...................................................................................................................................... 19

Tabla 1: clasificación de los impuestos por territorio.................................................................................. 6 Tabla 2: Generalidades del CREE............................................................................................................10 Tabla 3: Impuestos Departamentales......................................................................................................13 Tabla 4: Generalidades impuestos Vehículos. .......................................................................................... 15 Tabla 5: Generalidades Delineación Urbana ........................................................................................... 16 Tabla 6: Generalidades Plusvalía. .......................................................................................................... 16

Ilustración 1: Clasificación de los impuestos ............................................................................................. 5 Ilustración 2: Elementos del impuesto de renta ......................................................................................... 8 Ilustración 3 Elementos Impuestos sobre las Ventas...................................................................................9

1

Impuestos en Colombia

Los impuestos son tributos, caracterizados por hacer surgir obligaciones generalmente económicas a favor del acreedor tributario, regido por el derecho público. Los impuestos se fundamentan en la equidad social, se establecen los impuestos para Mantener las operaciones del estado como: influir en rendimiento macroeconómico del país, mediante la política fiscal, Llevar a cabo la funcionalidad del estado, modificar patrones de consumo o empleo en la economía, redistribuir los recursos entre la población (art 338 constitución Política de Colombia). 1.1 Ingreso Tributarios Los tributos tienen como fuentes en Colombia, la Constitución Política, (art 338) los convenios internacionales, la ley, los decretos, resoluciones, circulares, ordenanzas, y acuerdos, y le corresponden al Congreso, las asambleas y los concejos en tiempo de paz producir las normas que establezcan impuestos, tasas y contribuciones. Ingresos Tributarios

IMPUESTOS

Tasas

Contribuciones Prestación de carácter monetario que los contribuyentes deben cancelar de manera general y obligatoria a favor del estado, para que éste pueda satisfacer las necesidades de la colectividad, no existe contraprestación. Ejemplo impuesto Renta.

Son canceladas por los usuarios de los servicios públicos y por lo tanto

Gravamen que deben cancelar

conllevan la prestación efectiva o

quienes se beneficia directamente

potencial de un servicio. Son establecidas por ley para recuperar costos. Ejemplo: los peajes

por la realización de actividades u obras estatales. Incluye la parafiscalidad. Ejemplos Cámara de Comercio.

Fuente. Art 338 constitución Política de Colombia, Portilla Doris

1.2 Clasificación de los impuestos. Los tributos en Colombia se dividen en impuestos directos o indirectos: Ilustración 1: Clasificación de los impuestos

CLASIFICACION DE IMPUESTOS Directos: Deben ser cancelados por la misma persona a quien se grava, cuya relación fiscal es directamente con el sujeto activo del impuesto, afectando principalmente los ingresos o pertenencias algunos ejemplos son: • • • • •

Impuesto al patrimonio. Impuesto sobre la renta y complementarios loterías, herencias Impuesto de industria y comercio (ICA). Impuesto predial.

Indirectos: recae sobre las operaciones gravadas a todo lo largo del ciclo económico, en forma no acumulada y con la metodología del valor agregado Son aquellos cuya responsabilidad jurídica es diferente a la persona que económicamente asume el impuesto. Ejemplos • • •

Impuesto a las ventas (IVA). Gravamen a los movimientos financieros (GMF). Impuesto de registro.

Fuente. Art 338 constitución Política de Colombia, Portilla Doris.

1.3 Tipos de impuestos El régimen impositivo colombiano presenta principalmente tres tipos de impuestos: nacionales, departamentales y municipales. El congreso es quien legisla sobre los impuestos nacionales por iniciativa del poder ejecutivo (art 338 constitución Política). Cabe anotar que los municipios tienen facultad para presentar proyectos denominados “Acuerdos” y las gobernaciones de presentar proyectos de ordenanzas, para ser aprobados tanto por el concejo municipal como por las asambleas departamentales; son inconstitucionales si, en dicho acto, se tiene por objeto crear o modificar un impuesto del orden nacional sin ninguna ley que los faculte para ello. De acuerdo a la Constitución (Art 338), donde remite facultad impositiva a los órganos legislativos de cada ente territorial (Concejos, Asambleas y Congreso); son estos quienes pueden imponer tributos y contribuciones, para lo cual deben expresamente definir tanto el hecho generador del impuesto, como el sujeto pasivo del mismo, su base gravable y la tarifa aplicable. Tabla 1: Clasificación de los impuestos por territorio

NACIONALES

DEPARTAMENTALES

MUNICIPALES

Los impuestos de orden nacional son aplicables a las sociedades y personas naturales en Colombia.

Son los administrados por los departamentos (entes en los que se encuentra dividida políticamente la nación), dentro de los principales tributos de este orden encontramos:

Administrados por el municipio que es la entidad territorial fundamental de la división política del Estado, con autonomía política, fiscal y administrativa dentro de los límites que le señale la ley. Dentro de esta clasificación se encuentran entre otros: o impuesto de industria y Comercio. o Impuesto predial. o Impuesto de vehículos. o Impuesto de azar y espectáculos. o Impuesto de delineación urbana.

o o o o o

Impuesto sobre la renta y sus complementarios. Impuesto al patrimonio Impuesto a las ventas. Gravamen a los movimientos financieros. Impuesto para la equidad CREE

o o o o

Impuesto a la venta y consumo de licores. Impuesto de registro y anotación. Impuesto a las cervezas, cigarrillos y tabacos. Impuesto al degüello de ganado.

Fuente. Art 338 Constitución Política de Colombia, Portilla Doris

1.4

Generalidades de los impuestos. (Art 2 estatuto tributario 2014) 

Vínculo jurídico: Relaciona las partes, el sujeto activo (Estado) con el sujeto pasivo de la obligación (contribuyente), a través de una norma legal que establece esa relación. Se dice por tanto, que sin norma legal no hay vínculo jurídico tributario.



Derecho Público: Al ser un vínculo jurídico que nace en y de la ley, no puede ser modificado por voluntad de los sujetos, a diferencia del derecho privado en donde prevalece la voluntad de las partes.



Cumplimiento de las prestaciones de Derecho Tributario: Son las conductas o comportamientos que deben cumplir los sujetos de las obligaciones.

1.5 Prestaciones del derecho tributario. Según el Decreto 825/1978, las prestaciones se originan cuando: 1. Prestación de DAR: Consiste en pagar lo que se debe al Estado. 2. Prestación de HACER: Ejecutar una conducta. Ejemplo: Declarar, solicitar NIT, etc. 3. Prestación de NO HACER: Implica la abstención de conductas, específicamente no evadir ni eludir. 1.6 Elementos de las obligaciones tributarias. La obligación tributaria es una relación jurídica en la que un contribuyente está obligado con el Estado, al pago de sumas de dinero de carácter obligatorio por la realización de alguna actividad que el Estado considera está gravada; dicha obligación está compuesta por cinco elementos (art 338 constitución Política de Colombia) • • • • •

Sujeto activo: Ente administrativo que tiene la facultad para administrar, fiscalizar y recaudar los impuestos, El estado (nación, departamento o municipio). Sujeto pasivo: Obligado a pagar el impuesto. Hecho generador: Presupuesto legal que hace que surja el impuesto. Base: Monto sobre el cual se cuantifica o determina el impuesto. Tarifa: Porcentaje o valor que se aplica a la base gravable para determinar el impuesto. 2

Impuestos nacionales

Son los tributos emitidos por el poder ejecutivo y sometido a consideración del congreso nacional para su aprobación, los cuales se hacen efectivos a partir de la sanción presidencial y su correspondiente publicación en el diario oficial. Son impuesto de Renta y complementarios, Impuesto Sobre Las Ventas (IVA), impuesto nacional al consumo, impuesto para la equidad CREE, impuesto de Timbre, impuesto a la Gasolina.

VOCABULARIO Evasión: evitar el pago impuestos violando la Ley. Elusión: Busca eludir un pago utilizando estrategias permitidas por la Ley.

8

IMPUESTOS EN COLOMBIA

2.1 Impuesto de renta y complementarios. Graba todos los ingresos que obtenga un contribuyente en el año, que sean susceptibles de producir incremento neto del patrimonio en el momento de su percepción, siempre que no hayan sido expresamente exceptuados, y considerando los costos y gastos en que se incurre para producirlos. Es un impuesto directo; de período; el hecho generador es el ingreso fiscal; la base gravable es el mayor valor entre la renta líquida y la renta presuntiva; la tarifa es progresiva para personas naturales y sucesiones ilíquidas obligadas a declarar, y proporcional para los demás sujetos (Art 5 estatuto tributario 2014). Las ganancias ocasionales son todos aquellos ingresos que se generan en actividades esporádicas o extraordinarias, como herencias legados, el premio de la lotería. Ilustración 2. Elementos del impuesto de renta.

Sujetos Activo: Es el Estado administrado por la DIAN Sujetos Pasivos art. 7 E.T: son personas naturales y personas jurídicas, nacionales y extranjeras, comunidades organizadas, sucesiones ilíquidas y entes especiales a las que la ley les ha dado esta calidad. Periodicidad y Tarifa del Impuesto sobre la Renta. La periodicidad del impuesto sobre la renta y del impuesto a las ganancias ocasionales es anual y la tarifa es del 25% y del 10% sobre el ingreso ordinario o extraordinario. (Año 2014)

Base Gravable del Impuesto sobre la Renta. La base gravable para la determinación del impuesto se determina de tres maneras: (i) por el sistema ordinario y (ii) por el sistema de renta presuntiva (iii) por método comparación Patrimonial. Ubicación: Es impuesto, nacional, directo y de periodo. Principio de Unidad: Renta, Ganancia Ocasional y Remesas

CAUSACIÒN Fuente. Estatuto Tributario; Portilla Doris

2.2 Impuesto Sobre Las Ventas (IVA) Es un impuesto de carácter nacional y grava la venta de bienes, prestación de servicios en Colombia y las importaciones de bienes en el territorio nacional, siempre y cuando no sean excluidos por la ley.

Instantanea: Al realizarse aperaciones. Al pago: En telefonia movil. Importanciones: Al nacionalizar bienes En venta de bienes: A la entrega del material En servicio: A la prestaciòn del servicio

Ilustración 3 Elementos Impuestos sobre las Ventas.

IMPUESTOS A LA VENTA (IVA)

Hecho Generador: Las ventas de bienes corporales muebles.La prestación de los servicios en el territorio nacional La importación de bienes haya sido excluida expresamente. La circulación, venta u operación de los juegos de suerte y azar excepto las loterías. Sujeto activo: estado - DIAN Sujetos pasivos: El obligado por el recaudo y pago del impuesto, es quien realice cualquiera de los hechos generadores, aun cuando quien soporte económicamente este impuesto sea el consumidor final. En este orden de ideas, son responsables del impuesto: los comerciantes, los prestadores de servicios no excluidos e importadores. .

Base gravable Está constituida por el “valor total de la operación”. Por tanto, incluye: el precio de los bienes o servicios gravados, La financiación ordinaria, extraordinaria o moratoria. Acarreos, fletes, seguros, comisiones y garantías .

Tarifas: Año 2014 • • •

Tarifa general 16. Tarifa 5%. Tarifa 0%.

• • •

Bimestral Cuatrimestral Anual.

Periodos: año 2014

.

Fuente. Art 420 Estatuto Tributario, Portilla Doris

2.3 Impuesto al consumo. La Ley 1607 del 2012 crea el impuesto nacional al consumo, el cual es generado por la prestación o la venta al consumidor final, o la importación por parte del usuario final, de los bienes y servicios.

Generalidades impuesto al consumo Es un costo deducible de renta

2.3.1 Hecho Generador del impuesto al consumo. Venta de bienes y servicios al consumidor final de: • •

La prestación del servicio de telefonía móvil La venta de algún bien corporal mueble de producción doméstica o importado (vehículos automóviles, barcos, aviones).

No es descontable del IVA No admite descuentos de IVA Periodos bimestrales

10 • •

El servicio de expendio de comidas y bebidas preparadas. La expedición de la cuenta de cobro, tiquete de registradora, factura o documento equivalente por parte del responsable al consumidor final

2.3.2 Tarifas del impuesto al consumo. El impuesto nacional al consumo tiene vigentes las siguientes tarifas: 4 %, 8 % y 16 %. • • •

4%: Telefonía móvil. 8%: bienes y servicios gravados. 16%: vehículos familiares, camperos, pick-up de valor FOB igual o superior a USD$30.000, aeronaves con o sin motor de uso privado, vehículos espaciales o suborbitales de uso privado.

2.3.3 Periodos. El periodo gravable para la declaración y pago del impuesto nacional al consumo será bimestral así:

Periodos bimestrales Enero-febrero

Marzo-abril

Mayo-junio

Julio-agosto

Septiembre-octubre

Noviembre-diciembre

2.4 Impuesto para la Equidad CREE Es un nuevo impuesto creado a partir del 1 de enero de 2013 como aporte de las sociedades y personas jurídicas y asimiladas en beneficio de los trabajadores, la generación de empleo y la inversión social en los términos de la ley 1607 DE 2012. Tabla 2: Generalidades del CREE El sujeto activo: es la nación Sujetos pasivos: Son contribuyentes del impuesto las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, las sociedades y entidades extranjeras contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta por sus ingresos de fuente nacional obtenidos mediante sucursales y establecimientos permanentes. Periodo: anual Tarifa: años 2013 y 2014 es del 9% a partir del 2015 la tarifa será del 8%. Autorretenedores: tienen calidad de autorretenedores. La retención se liquidará sobre cada pago o abono en cuenta realizado al Sujeto pasivo de este tributo de acuerdo con la tarifa que corresponda a la actividad económica. Las tarifas para la auterretencion son: 0.40%. 0.80%, 1.60%. La base gravable: se calcula así: Ingresos brutos susceptibles de incrementar el patrimonio, sin incluir las ganancias ocasionales. Rentas Brutas Especiales (-) devoluciones, rebajas y descuentos (-) ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional = Ingresos netos (-) Costos (-) Deducciones (-) Rentas exentas (+) Renta por recuperación de deducciones = Base Gravable Del Creer. En todo caso, la base gravable del CREE no podrá ser inferior al 3% del Patrimonio Líquido del contribuyente en el último día del año gravable inmediatamente anterior. Procedimiento año 2014 No sujetas: personas naturales, Entidades sin ánimo de lucro, Las zonas francas declaradas a 31/12/12 o con solicitud radicada a esa fecha y los usuarios industriales de bienes o servicios que se ubiquen en éstas.

11 Fuente. Estatuto tributario, Portilla Doris.

2.5 Impuesto de Timbre El impuesto de timbre esta contemplado en el (art 471 estatuto tributario 2014), se causa sobre los instrumentos públicos y los documentos privados en los cuales intervenga como otorgante, aceptante o suscriptor una entidad pública, una persona jurídica o asimilada, o una persona natural.



Sujetos del Impuesto: Las entidades públicas no exceptuadas expresamente, las personas naturales, las personas jurídicas y sus asimiladas. Periodicidad y Tarifa:El articulo 72 de la Ley 1111 de 2006 estableció una reducción gradual del impuesto de timbre, hasta llevarlo a una tarifa del 0% para 2010, reducción que no contempló todos los hechos. la tarifa era del 0,5% y para el 2010 la tarifa quedó en 0%.



2.6 Impuesto al Patrimonio Con la reforma tributaria de la Ley 863 de 2003 (del 29 de Diciembre), creó un impuesto sobre el patrimonio, extraordinario, autónomo y desligado del Impuesto sobre la Renta y Complementarios este se ha extendido al 2014, a través de diferentes normas que supuestamente eran transitorias como lo son: el Estado de Conmoción interior del 2002 y posteriormente las Leyes 863 de 2003, 1111 de 2006, 1370 de 2009 y 1430 de 2010. Las base y las tarifas han cambiado atreves del tiempo, se calcula sobre el patrimonio líquido en enero 1 de 2011 y será pago hasta el año 2014. Además se creó una sobretasa del 25% del impuesto al Patrimonio.



• • • •

2.6.1 No contribuyentes del Impuesto al Patrimonio. Corporaciones, fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro. Entidades no contribuyentes del impuesto a la renta. Fondos de inversión, los fondos de valores, los fondos comunes, los fondos de pensiones y de cesantías. Entidades en liquidación, concordato o con acuerdo de reestructuración

2.7 Gravamen a los Movimientos Financieros. El gravamen a los movimientos financieros es un impuesto que grava las transacciones financieras en virtud de las cuales se disponga de recursos depositados en cuentas corrientes o de ahorros en cualquier entidad financiera establecida en Colombia,



• Tarifas: 1% cuando el Patrimonio Líquido sea igual o superior a mil millones de pesos (1.000.000.000) y hasta dos mil millones de pesos (2.000.000.oo). 1.4% cuando el Patrimonio Líquido sea igual o superior a dos mil millones (2.000.000.000) e inferior a tres mil millones de pesos (3.000.000.oo). 2.4% cuando el Patrimonio Líquido sea igual o superior a tres mil millones (3.000.000.000) e inferior a cinco mil millones de pesos (5.000.000.oo). 4.8% cuando el Patrimonio Líquido sea igual o superior a cinco mil millones de pesos (5.000.000.000.

12 así como en cualquier cuenta de depósito del Banco de la República y los giros de cheques de gerencia creado mediante (Decreto Legislativo 2331 del 16 de Noviembre de 1998). El hecho generador: es la realización de transacciones financieras, mediante las cuales se disponga de recursos depositados en cuentas corrientes o de ahorro, así como en cuentas de depósito en el Banco de la República, y los giros de cheques de gerencia. El traslado o cesión a cualquier titulo de los recursos o derechos sobre carteras colectivas, entre diferentes copropietarios de los mismos, así como el retiro de estos. Tarifa año 2014: 4*1000 2.8

Impuesto Nacional a la Gasolina. Creado mediante la Ley 1607 del 2012; Se causa el impuesto nacional a la gasolina y al ACPM por la venta retiro, importación para el consumo propio o importación para la venta. El sujeto pasivo del impuesto será quien adquiera la gasolina o el ACPM del productor o el importador; el productor cuando realice retiros para consumo. Propio; y el importador cuando, previa nacionalización, realice retiros para consumo propio.

3

El impuesto nacional a la gasolina corriente se liquidará a razón de 1.050 pesos por galón. El de gasolina extra a razón de 1.555 pesos por galón. El ACPM se liquidará a razón de 1.050 pesos por galón.

Impuestos departamentales

Son los administrados por los departamentos (entes en los que se encuentra dividida políticamente la nación), dentro de los principales tributos de este orden encontramos: Impuesto de registro, impuesto a los ganadores de loterías, impuesto al consumo de bebidas alcohólicas, impuesto de eventos Deportivos y le corresponde a la asamblea de conformidad con la constitución y la ley, establecer, reformar o

eliminar tributos, contribuciones, impuestos y sobretasas, ordenar exenciones y establecer sistemas de retención.

13 Tabla 3: Impuestos Departamentales

IMPUESTOS

Impuesto De Registro.

Impuesto a Ganadores de Loterías Impuesto al Consumo de Bebidas

HECHO GENERADOR

TARIFAS

las inscripciones de documentos que contengan actos, providencias, contratos o negocios jurídicos en que los particulares sean parte o beneficiarios y que por ley deban registrarse ante las cámaras de comercio o en las oficinas de registro de instrumentos públicos. Los documentos sujetos al impuesto de registro no están sujetos al impuesto de timbre.

Los actos, contrato o negocios jurídicos con cuantía sujetos a registro en las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos la tarifa oscilan entre el 0,5% y el 1% del valor del acto.

BASE GRAVABLE

100%

Se aplica a los premios de las loterías y se conoce como el impuesto a ganadores.

tiene una tarifa del 17% sobre los premios de loterías y el valor del impuesto será retenido directamente por las loterías y entregado a las entidades departamentales

100%

Es el consumo de licores, vinos, aperitivos y similares, cervezas, sifones y refajos en la jurisdicción de los departamentos.

Los responsables son los productores, los importadores y, solidariamente con ellos, los distribuidores.

La base gravable se encuentra constituida por el número de grados alcohol

Fuente. Estatuto de Rentas de Cundinamarca; Doris Portilla

4 Impuestos distritales. Los impuestos distritales o municipales son administrados por la entidad territorial fundamental de la división política administrativa del Estado, con autonomía política, fiscal y administrativa dentro de los límites que le señale la ley. Dentro de esta clasificación se encuentran entre otros los impuestos municipales o distritales aplicables a las sociedades y personas naturales en su origen legal, su concepto y tarifas aplicables según Decreto 352 del 15 de agosto del 2002 para Bogotá. La ley 14 de 1983 Régimen Actual, le dio facultad a los municipio para crear estos impuestos y en este caso le corresponde a los Concejos de conformidad con la constitución y la ley, establecer, reformar o eliminar tributos, contribuciones, impuestos y sobretasas, ordenar exenciones y establecer sistemas de retención. 4.1 Impuesto de Industria y Comercio, Avisos y Tableros El ICA es un gravamen de carácter municipal que grava toda actividad (i) industrial, (ii) comercial o (iii) de servicios y (iv) financiera que se realice en la jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá. Las actividades pueden ser ejercidas directa o indirectamente por personas naturales, jurídicas o sociedades de hecho.

14

Impuesto de Industria y Comercio ICA DEDUCIBLE: El 100% del valor pagado de este impuesto es deducible dentro de la declaración del impuesto a la renta de la sociedad, siempre y cuando se relacione con la actividad económica de la sociedad.

BASE: se liquida con

base en los ingresos netos del contribuyente obtenidos en Bogotá en cada bimestre

TARIFA: En Bogotá, las tarifas oscilan entre el 4,14 por mil y el 13,8 por mil dependiendo de la actividad, según el Decreto 352 de 2002

Ilustración 5: generalidades Ica

Fuente. Decreto 352 del 15 de agosto del 2002, Portilla Doris

4.1.1 Impuesto de Avisos y Tableros. El impuesto de Avisos y Tableros es complementario del de industria y comercio, y el contribuyente de industria y comercio en la misma declaración, debía declarar los avisos que ha colocado en la vía pública según previstos en la ley 97 de 1913, y pagar por este hecho sin importar el número y área de los mismos. •

Hecho Generador: Situar vallas, avisos, tableros, emblemas en la vía pública, en lugares públicos o privados, visibles desde el espacio público. Incluye avisos móviles (cualquier clase de vehículos) • Sujetos Pasivos: Contribuyentes del ICA que realicen el hecho generador (beneficio económico). • Base gravable: El impuesto de industria y comercio a cargo • Tarifa: 15% del valor del impuesto ICA • Sujeto activo: El municipio donde desarrollen las actividades gravadas con ICA

15 4.2

Impuesto predial

• La base gravable.: Está constituida por el avalúo catastral vigente al momento de causación del impuesto, ajustado por el índice de precios al consumidor (IPC), de los predios o bienes raíces ubicados en áreas urbanas, suburbanas o rurales, con edificaciones o sin éstas. • Responsables: Son los propietarios, poseedores o usufructuarios de inmuebles. Por tanto, a diferencia de otros países, el impuesto predial no se traslada al arrendatario del predio. • Tarifa y Periodicidad.: La tarifa del impuesto predial para Bogotá se encuentra entre el 2 por mil y el 33 por mil y se causa anualmente. Las tarifas aplicables a los terrenos urbanizables no urbanizados y a los urbanizados no edificados no podrán exceder el 33 por mil.

• Deducible: El 100% del valor pagado de este impuesto es deducible de la declaración del impuesto sobre la renta de la sociedad, siempre y cuando se relacione con la actividad económica de la sociedad. 4.3 Impuesto sobre Vehículos Automotores. El impuesto sobre vehículos automotores es un impuesto que grava la propiedad o posesión de los vehículos que se encuentren matriculados en el Distrito Capital de Bogotá o en cada municipio del país.

Tabla 4: Generalidades impuestos Vehículos.

BASES GRAVABLE

TARIFAS Y PERIODO.

SUJETOS PASIVOS

La base para liquidar el impuesto es el valor del avalúo comercial que anualmente fija el Ministerio de Transporte mediante Resolución.

En Bogotá, las tarifas aplicables varían entre el 1,5% y el 3,5% del valor comercial del vehículo. Es de causación anual, el primero de enero de cada año.

El propietario o poseedor de los vehículos gravados matriculados en el Distrito Capital Bogotá, incluidos los vehículos de transporte público.

Fuente. Decreto 352 del 15 de agosto del 2002, Portilla Doris

4.4 Impuesto de Delineación Urbana. El hecho generador del impuesto de delineación urbana lo constituye la ejecución de obras o construcciones a las cuales se les haya expedido y notificado licencia de construcción, en cualquiera de las siguientes modalidades: obra nueva, ampliación, adecuación, modificación, restauración, reforzamiento estructural, demolición y cerramientos de nuevos edificios.

16 Tabla 5: Generalidades Delineación Urbana

BASES GRAVABLE

La liquidación del impuesto de delineación urbana en el Distrito Capital es el monto total del presupuesto de obra o construcción.

TARIFAS Y PERIODO.

SUJETOS PASIVOS

Tarifa aplicable es del 2,6% sobre Quien realice obras el valor del presupuesto de obra o de construcción. construcción; el segundo (declaración final) se presenta al finalizar la obra, y la tarifa es el 3% sobre el valor ejecutado en la obra o construcción.

Fuente. Decreto 352 del 15 de agosto del 2002, Portilla Doris.

4.5 Impuesto a la Plusvalía. La plusvalía busca que las entidades públicas, mediante el impuesto de plusvalía, sean partícipes de la generación de valor sobre el suelo, lo constituyen las autorizaciones específicas ya sea a destinar un inmueble a un uso más rentable, o bien, a incrementar el aprovechamiento del suelo permitiendo una mayor área edificada.

Tabla 6: Generalidades Plusvalía.

TARIFA

GENERALIDADES

La incorporación de suelo rural a suelo de expansión La tarifa del impuesto a la plusvalía oscila urbana. entre el 30% y es del 50% del mayor valor El establecimiento o modificación del régimen o la por metro cuadrado del predio o inmueble zonificación de usos del suelo objeto del beneficio. La autorización de un mayor aprovechamiento del suelo en edificación.

Fuente. Decreto 352 del 15 de agosto del 2002, Portilla Doris

17 Caso práctico

5

Estudio de Caso.

Territorialidad en el recaudo de peajes y del pesaje en las vías nacionales.

El pesaje es un servicio por el cual se controla el peso de los vehículos. En efecto es una actividad de servicio. El conflicto se presenta con los municipios por cuyas jurisdicciones territoriales cruzan vías nacionales. No tienen en cuenta la territorialidad de tales vías en la cabeza de la Nación, razón por la cual, vienen determinándole oficialmente el tributo a los prestadores de los servicios de los peajes. Si los servicios de peajes, los de pesaje y los suministros de equipos se prestan en jurisdicción territorial de la Nación, los municipios por los que cruzan las vías nacionales carecen de competencia para ejercer su potestad sobre dichas actividades y, en consecuencia, los actos expedidos por tales entidades son nulos por falta de competencia. ¿En conclusión de quien es la faculta para administrar los peajes? ¿Quién tiene la razón?

18

IMPUESTOS EN COLOMBIA 6

Resumen

Los impuestos en Colombia tienen su origen en la constitución Política. El art. 338 en cual señala: “En tiempos de paz, solamente el Congreso, las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales podrán imponer contribuciones fiscales y parafiscales” y Sólo en casos de excepción, como lo refiere en el art. 215 de la Carta, es decir, cuando ocurran cambios que perturben o amenacen en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país, o que constituyan grave calamidad pública, podrá el Presidente podrá imponer impuestos. Por otro lado el art 95 señala todos los nacionales están en el deber de contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de los conceptos de justicia y equidad. Cabe destacar que el régimen impositivo colombiano presenta principalmente tres tipos de impuestos: nacionales, departamentales y municipales. El congreso es quien legisla sobre los impuestos nacionales por iniciativa del poder ejecutivo (art 338 constitución Política). Los municipios tienen faculta para presentar proyectos de acuerdo y el de los gobernadores de presentar proyectos de ordenanzas, para ser aprobados tanto por el concejo municipal como por las asambleas departamentales. De esta manera de acuerdo a la constitución art 338, donde remite facultad impositiva a los órganos legislativos de cada ente territorial (Concejos, Asambleas y Congreso); son estos quienes pueden imponer tributos y contribuciones, para lo cual deben expresamente definir los elementos de la obligación tributaria como son: el hecho generador del impuesto, el sujeto pasivo, base gravable y tarifa aplicable. Entre los impuesto nacionales aplicables tenemos el impuesto de renta y complementario. Impuesto a las ventas, impuesto al patrimonio, gravamen a los movimientos Financieros, impuesto para la equidad CREE. Entre los impuestos administrados por el departamento son: Impuesto a la venta y consumo de licores, Impuesto de registro y anotación, Impuesto a las cervezas, cigarrillos y tabacos. Impuesto al degüello de ganado. Los Administrados por los municipios tenemos impuesto de industria y Comercio, Impuesto predial, Impuesto de vehículos, Impuesto de azar y espectáculos, Impuesto de delineación urbana

7 Actividades 1: Responda las siguientes preguntas teniendo en cuenta el material de estudio. 1. ¿Cuáles la tarifa para calcular el Impuesto de Renta y Ganancias Ocasionales? 2. Defina cuando un impuesto es regresivo y cuando es progresivo, de ejemplos. 3. ¿Quiénes están obligados a pagar impuestos en Colombia? 4. El impuesto de Avisos y Tableros es complementario del de industria y comercio, ¿Cuáles es la base para calcular este impuesto? 5. ¿Cuáles es El período gravable del impuesto Renta? 6. Describa cada uno de los elementos de tributos 2. Preguntas de selección Múltiple con única Respuesta. El señor Juan Fernández se ganó la lotería, a cuál entidad le corresponde cobrar el impuesto. A. Distrito B. Municipio C. Nación

D. Departamento El impuesto al consumo grava actividades como: A. Servicios prestados por restaurantes sin franquías. B. Comercio al por menor y mayor. C. Servicios médicos. D. Pago bancarios

Los ingresos tributarios de dividen en: A. Impuestos nacionales, departamentales, territoriales B. Impuestos tasas y contribuciones. C. Impuesto de renta. D. Impuesto de a la Gasolina 3. Consulte en la Página de http://www.dian.gov.co/ sobre cambios que introdujo la ley 1607 del 2012 en cuanto a tributos. 4. Realice un organigrama sobre la clasificación de los impuestos en Colombia.

Bibliografía Alvares, J. F. (2014). Estatuto Tributario. Bogota: Temis S:A. Coral, l., & Gudiño, E. (2012). Contabilidad Plus . Bogota: Mc GRAW Hill

Bibliografía complementaria. Estatuto de rentas y ordenanzas de Cundinamarca. Estatuto de rentas municipales Decreto 352 del 15 de agosto del 2002.

Control del documento

Elaboración Equipo de revisión temática

NOMBRE

CARGO

FECHA

Doris Portilla

Instructora Economía Financiera y de Gestión.

24/11/ 2014

Instructora Técnica Economía Financiera y de Gestión.

09/12/2014

Diseñador Grafico

15/12/ 2014

Pabón. Yanlys Yocelys Rojas de Armas

y pedagógica Equipo de

Cristian Avendaño

Diagramación

Acosta Dilia del Rosario

Aprobación Aprobación

Ceballos

Coordinadora académica Área Economía Financiera y de Gestión.

Jorge Alberto Betancourt

Subdirector del Centro de Servicios Financieros