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HALLAZGO 5. SUMILLA: La Municipalidad Distrital José Quiñones Gonzales del programa vaso de leche, se encontraron orden

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5. SUMILLA: La Municipalidad Distrital José Quiñones Gonzales del programa vaso de leche, se encontraron ordenes de compras y comprobantes de pago con firmas de ex funcionarios de la Municipalidad, pero, con las firmas de los responsables del control y ejecución del gasto, también se hallaron en los meses de Abril y Mayo inexistencia de documentación sustentatoria infringiendo así las normas de control ya establecidos; y en los meses Agosto, Octubre y Noviembre se hallaron comprobantes de pago pero sin la firma de los responsables.

CONDICIÓN: Se puede evidenciar que las adquisiciones realizadas en los meses de Abril y Mayo, no cuentan con documentación sustentatoria hallándose solo una cotización con N°052 echa por GIULIANITA SAA, y en los meses Agosto, Octubre y Noviembre se encontraron órdenes de compra, cotizaciones y facturas, pero sin las respectivas firmas de los responsables. CRITERIO: Por los hechos expuestos en el párrafo anterior vemos que no se encuentran en concordancia con la normatividad: Según el artículo 9 De La Supervisión y Control , de la Ley 27470 Ley que Establece Normas Complementarias para la Ejecucion del programa vaso de leche, nos señal que “La Contraloria General De La Republica Supervisa y Controla El gasto del PVL a nivel Provincial y Distrital, debiendo la Municipalidades Respectivas conservar en su poder la documentación original sustentatoria original del PVL, a fin de rendir cuenta del gasto efectuado y del origen de los alimentos adquiridos, bajo responsabilidad, al órgano rector del sistema nacional de control, en el modo y oportunidad que se establezca en la directiva pertinente que emitirá el citado organismo “ Según el inciso b del articulo 6 Obligación del titular y funcionarios de la ley 28716 Ley de control interno de las entidades del Estado, nos señala que “Organizar, mantener y perfeccionar el sistema y las medidas del control interno, verificando la efectividad y la oportunidad de la aplicación, en armonía con sus objetivos, así como efectuar la autoevaluación del control interno a fin de propender al mantenimiento de mejora continua del control interno”

CAUSA: Los hechos antes mencionados se produjeron a causa de la nula supervisión en el cumplimiento de las normas que regulan el ámbito organizacional y funcionamiento como para la posterior rendición de cuentas al órgano rector del sistema nacional de control. EFECTO: Según el inciso D del Articulo 7 Del reglamento de infracciones y sanciones para la determinación de la responsabilidad administrativa funcional derivada de los informes emitidos por los órganos del sistema de control, señala que “Omitir consignar una declaración o información que debería constar en documento que le corresponde emitir o presentar en el ejercicio de la función o cargo, (…) Generando, en todo los supuestos, perjuicio al estado. Ésta infracción es considerada grave y se determina de manera objetiva. En el caso que la omisión sea intencional, la infracción es considerada como muy grave.

CONCLUSION: La Titular de la Dirección General del PVL deberá emitir instrucciones a la Titular de la Dirección de Recursos Financieros y Materiales, para que en lo sucesivo incremente sistemas de Control que permitan identificar los conceptos del motivo de las órdenes de compra, además de anexar una copia del oficio de comisión para tener el soporte documental del gasto efectuado y los datos correctos, vigilando su cumplimiento a través de una constante y estrecha supervisión al personal del tramo de control responsable de realizar dichas actividades, de manera que se evite la recurrencia de la situación observada.

HALLAZGOS 7. SUMILLA Durante la visita al almacén se verificó que en las condiciones de almacenamiento de los productos Del vaso de leche no cumplen con los estándares requeridos por el programa vaso de leche CRITERIO En la directiva N°021-2010-MPP, indica en el punto 64, que en el local del almacén del programa vaso de leche, debe ser exclusivo con todas las medidas cautelares para el almacenamiento de los alimentos, debiendo contar éste con: 

Buena ventilación



Óptimas condiciones de seguridad



Buena Higiene del local



Trampas para detector roedores y otras plagas

TITULO 2 Capítulo 1 Artículo 6 inciso M de la resoluciones de contraloría N° 10018 “Los productos debido a la inadecuada

condiciones

de salubridad y

mantenimiento del almacén aceleran su descomposición, pudiendo estos a su vez contraer algún virus o bacterias que causarían daños en el consumo de los beneficiarios del programa vaso de leche”.

CAUSA Personal incapacitado, sin el adecuado control Del area de logística y almacén; lo cual evidencia la ineficiencia de los procesos operativos Del programa vaso de leche EFECTO

RECOMENDACIONES Buscar ambientes adecuados, espaciosos, ventilados y seguros para garantizar el correcto almacenamiento de los insumos y así no po+der afectar a los beneficiarios.