HABEAS CORPUS

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Exp: Sec: N° Escrito Nro. 1 Cuaderno Principal SUMILLA: DEMANDA DE HABEAS CORPUS

SENOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO PENAL DE LIMA

xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, Abogada de Profesión, Identificada con DNI N° xxxxxx, con Registro en el Colegio de Abogados de Lima N° xxxxx, domiciliado en Jr. xxxxxx – Distrito de xxxxxxx, Provincia y departamento de Lima y con domicilio procesal en xxxxxxxxx, Distrito, Provincia y Departamento de Lima, ante Ud. respetuosamente manifiesto lo siguiente:

Que, recurro a su despacho a fin de interponer DEMANDA DE HABEAS CORPUS en nombre y representación de xxxxxxxxxxxx, quien ha sido condenado de manera ilegítima, sin tener en cuenta la real dimensión y sucesión de los hechos en los que se ha visto involucrado, a tres años de pena privativa de libertad en la calidad de efectiva, lo cual es de por si un ejercicio abusivo del derecho, y en merito a los fundamentos de hecho y de derecho que paso a formular:

I.

DERECHO CONSTITUCIONAL VULNERADO.

Es el derecho previsto en el artículo 25, inciso 17 del Código Procesal Constitucional que indica “Procede el hábeas corpus ante la acción u omisión que amenace o vulnere los siguientes derechos que, enunciativamente, conforman la libertad individual: 17) El derecho del detenido o recluso a no ser objeto de un tratamiento carente de razonabilidad y proporcionalidad,

respecto de la forma y condiciones en que cumple el mandato de detención o la pena. II.

NOMBRE DEL DEMANDADO Y SU DIRECCIÓN DOMICILIARIA Que, la presente Demanda de Habeas Corpus la interpongo contra los Integrantes de la SEGUNDA SALA PENAL DE APELACIONES DEL CUZCO, integrada por los Magistrados PEDRO ALVAREZ DUEÑAS,

ELCIRA

FARFAN

QUISPE

Y

FANNY

ANDRADE

GALLEGOS, a quienes deberán notificársele en AV. EL SOL 239 – CUZCO (Tercer Piso)

III.

FUNDAMENTOS DE HECHO:

PRIMERO.- Que el recurrente en representación de xxxxxxxxx quien ha sido denunciado y sentenciado por el delito CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA, siendo el Expediente del caso el signado por el Número 1491 – 2011 y que actualmente está en su etapa de ejecución en el Juzgado Penal del Cuzco. Como se puede ver de la sentencia de Vista cuya copia adjunto, xxxxxxxxxxxxxx ha sido sentenciado a la pena privativa de la libertad de TRES AÑOS y con el carácter de efectiva. Además que se fijó como reparación civil la suma de S/. 800,000.00 a favor del Estado, monto que deberá pagar de manera solidaria.

1.1.

ANTECEDENTES

1. Que, se abre un proceso de investigación contra xxxxxxxxx por ser considerado cómplice en el Delito contra la Administración Publica, Colusión Ilegal, manifestando que mi persona acordó y pacto de manera irregular el precio del Bien Inmueble de mi propiedad ubicado en Urbanización Barrio Profesional A-2 de Cusco, por el monto ascendente al S/. 4’500,000.00.

2. Que, xxxxxxxxxxxx como ha manifestado, era propietario de dicho bien, el cual fue tasado y valorado conforme al precio del mercado, y que se ajustaba al precio por el cual se realizó dicha enajenación, y no hubo ningún pacto con la finalidad de buscar algún beneficio ilegal, tal como se ha afirmado por los representantes del Ministerio Publico.

3. Que, conforme obra en autos, mediante Acuerdo N° 07, de fecha 21 de diciembre del 2009, quedo redactado en dicha acta lo siguiente…/// Acuerdo N° 07: Los Miembros del Directorio de COSITUC, le encargan al Señor Gerente General de COSITUC que el dinero equivalente al 9% que debía ser transferido al Gobierno Regional para Alfabetización, sea incluido dentro del Presupuesto del año 2010. Y adquirir el local institucional. Es decir, que se tiene que expresamente quedo plasmado el acuerdo de adquirir un bien inmueble a fin de que sea utilizado para el funcionamiento del Local Institucional, de lo que se puede disgregar que dicho pedido fue debatido y sometido a votación, siendo aprobado por mayoría. Motivo por el cual fue incorporada dentro del Acta número siete de fecha 21 de diciembre del 2009, quedando también constancia del desacuerdo de la persona de Víctor Hugo Pérez Cevallos, por lo que no se puede hablar de la existencia de inconsistencia y manipulación en el contenido de dicha acta.

4. Asimismo, se tiene que tener en cuenta que el Directorio de CONSITUC está conformado por siete miembros (conforme a información existente en la webb del CONSITUC), por lo que la oposición de uno de sus miembros no significa que los demás miembros no

hayan dado su

aprobación para adquirir el bien inmueble de propiedad de xxxxxxx, lugar donde a la fecha funciona dicha institución.

5. Que, el juzgador le ha dado la calidad de ciertas y fehacientes a supuestos no probados en perjuicio de la libertar e inocencia de ROMEL

PERALTA VILLALBA,

yendo

en

contra

de

derechos

constitucionalmente reconocidos por nuestra Carta Magna, como es el de Presunción de Inocencia, y el derecho a la Libertad, además de que toda duda razonable, es suficiente para no condenar a un inocente.

6. Que, mi persona ha participado en la venta del bien inmueble ubicado en Barrio Profesional A – 2 en mi condición de propietario, como lo hace cualquier persona que posee un bien y que lo enajena a favor de un terceros sin fines de favoritismo, es más, en toda compra venta existe un beneficio económico a favor de quien vende un bien propio, ese es el objetivo de la venta de un bien, por lo que no se puede pretender condenar a una persona y mucho más privarlo de su libertad de manera arbitraria.

7. Que, en cuanto al precio pactado entre los intervinientes se ajusta al valor del bien, reiterando nuevamente que jamás me he coludido con ningunos de los directivos y/o representantes de COSITUC a fin de coincidir en precios o dadivas a favor de nadie.

1.2.

EN CUANTO A LA PENA IMPUESTA.

1. Que, el juzgador, como autoridad jurisdiccional

debe actuar con la

debida cautela y providencia a fin de garantizar la efectividad en la aplicación de las normas pertinentes, siendo que en el proceso seguido contra xxxxxxxxxxxx ha habido una claro abuso en

los límites de

aplicación de las normas relacionadas a delito imputado, al no merituar y valorar cualitativamente en todo su extensión los hechos investigados y las pruebas presentadas, dando la calidad de prueba contundente hechos relativos y supuestos no probados, para imponente una condena que contraviene las normas constitucionales y el efectivo ejercicio del derecho.

2. Que, para privar a una persona de su libertad se tiene que tener en cuenta los antecedentes y la gravedad de los hechos de los cuales se les acusa, teniendo siempre el Principio del Indubio Pro Reo, en el caso

de xxxxxxxxxx, jamás se ha visto envuelto en delito alguno, y la única acción que ha realizado fue vender un bien de su propiedad, por lo que en cuanto a el se ha violado de manera injustificada su derecho a la libertad al ser condenado sin pruebas fehacientes a tres años de pena privativa de libertad efectiva. 3. En cuanto a la Pena privativa de la Libertad efectiva se tiene…/// Nuestro Código Penal señala que la pena tiene función preventiva, protectora y resocializadora [artículo IX del Título Preliminar]. De la norma acotada se desprende que para el sistema jurídico penal peruano la pena cumple básicamente las siguientes funciones: prevención general y prevención especial, es decir busca prevenir que se cometa hechos delictivos de manera reiterativa, siendo que en el caso de xxxxxxxxxxxx, no se cumple este fin puesto que se trata de un ciudadano que se vio en la necesidad de enajenar un bien propio, con el único propósito de recibir una contraprestación económica, el fin que tiene todo acto jurídico de compra y venta, no habiendo jamás existido la intención de manipular o pactar precios a beneficio de terceros.

4. Que, en cuanto a la efectividad en la ejecución de la Pena Privativa de Libertad, nuestro código Penal preceptúa la suspensión de la misma…///SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA.- Consiste en la suspensión del cumplimento de la condena durante un cierto período en el que se establece determinadas condiciones que si son cumplidas permiten declarar extinguida la responsabilidad criminal. Responde a criterios del derecho humanitario que propicia darle al infractor una oportunidad de actuar en el futuro con respeto al orden jurídico. Se sujeta a ciertos requisitos establecidos en el artículo 58 del Código Penal, donde se fija las siguientes reglas de conducta: 1.-No frecuentar determinados lugares. 2.-No ausentarse del lugar de residencia sin autorización del Juez. 3.-Comparecer personal y obligatoriamente al juzgado, para informar y justificar su actividad. 4.Reparar los daños ocasionados por el delito, salvo que demuestre que está imposibilitado de hacerlo.

5. Que, en el caso en el cual se ha jugado y condenado de manera abusiva a xxxxxxxxxxxxxx, no se ha tomado en cuenta los principios fundamentales del derecho, ni las normas alternativas a fin d no ver afectada su libertad y su integridad, además de derecho fundamental como lo es la libertad, puesto que al tratarse de una persona que no tiene antecedentes, nunca se ha visto involucrado en delito alguno, y solo fue un ciudadano que vendió un bien de su pertenencia, se ha violado de manera fragante su derecho a la libertad, motivo por el cual procede interponer este Recurso de Habeas Corpus a fin de que se deje sin efectos la condición de EFECTIVA de la sentencia emitida por la Segunda Sala de Apelaciones de Cusco, más aun siendo lo mínimo que

xxxxxxxxxxx desea alcanzar, como acto de efectivo uso del

derecho, ya que ha sido condenado de manera irregular. 6. …///La pena, entonces, es el medio tradicional y más importante, dada su gravedad, de los que utiliza el derecho. La pena existe para mantener el orden jurídico que ha establecido la sociedad como indispensable para desarrollarse armónicamente en un ambiente de paz social . “Aplicar una pena implica disminuir la capacidad de actuación dentro de la sociedad e incluso pueden darse casos que se anula totalmente. La pena es la disminución o anulación del bien jurídico libertad perteneciente a una persona; en otras palabras, la pena ataca el bien jurídico más preciado por el hombre -su libertad- pero, esto sólo se puede dar cuando la sociedad se siente amenazada o lesionada por el comportamiento del individuo”… /// teniendo entonces el concepto precedente, xxxxxxxxxxxxx, no es, ni fue, ni será amenaza contra la sociedad, pues como se ha manifestado en una persona que celebro un contrato de compra y venta de un bien inmueble de su propiedad, por lo que el privarlo de su libertad por un periodo de tres años, resulta arbitrario e ilegal.

7. Que, se tiene la Sentencia emitida por el Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, Expediente 099 – 2011, Sobre Peculado,

Colusión y Negociación Incompatible en agravio dl estado con hechos similares a los expuestos en mi caso, donde SE ABSUELVE a todos los implicados, sentando un precedente jurisprudencial, copia de la misma que adjunto al presente escrito. En cuanto a la relevancia de esta Sentencia dada, se trata de hechos similares

a

los

ventilados

en

el

proceso

seguido

contra

xxxxxxxxxxxxxxxxx, puesto que se acusó a los implicados de haber negociado de manera ilegal el desvío de fondos de CONSITUC con la finalidad de beneficiar a una empresa de Servicios de Seguridad a fin de contratar dicho servicio, sin mediar de por medio autorización alguna o que estén autorizados para realizar dicha contratación de personal de seguridad, siendo el caso que el proceso al que se hace mención como antecedente guarda relación con el proceso al que se vio sometido xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, a quien se le ha acusado como cómplice en el Delito contra la Administración Publica, siendo condenado sin que se haya realmente probado la intención de negociar en perjuicio del Estado. Siendo que en la Sentencia a la que hago referencia por los hechos similares en agravio del Estado (CONSITUC), se ha absuelto a los implicados por no existir ilicitud en los hechos denunciados. Por lo que haciendo un análisis exhaustivo de los hechos imputados a xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, estos no configuran delito, puesto como lo manifiesta la Constitución Política del Perú, Carta Magna y máxima norma de nuestro cuerpo legal, en su Articulo expresa …///24. A la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia: a) Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe. Por lo que xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, actuó de acuerdo a los preceptos legales al ofertar un bien inmueble de su propiedad conforme al precio del mercado, no habiendo existido pacto alguno con la finalidad de logara algún beneficio adicional, al que recibiría como prestación por la venta de dicho bien. 1.3 . PROCEDENCIA DEL HABEAS CORPUS

1. Que conforme al Art. 4, segundo párrafo del Código Procesal Constitucional, procede la acción de Habeas Corpus cuando una resolución judicial firme vulnera en forma manifiesta la libertad individual y la tutela procesal efectiva.

2. En el caso de autos la Resolución 80, de fecha tres de mayo del dos mil dieciocho, ha sido dictada de manera hiperinquisitiva, no ha respetado el principio de la Prohibición de la Reformatio in Peius, En el Nuevo Código Procesal Penal está contemplado en el Art. 409.

3. Pero mucho más antes que la entrada en vigencia del NCPP, nuestro Tribunal Constitucional se pronunció por el carácter constitucional de este principio, la misma que forma parte del Debido Proceso.

4. Finalmente, se ha infringido el derecho constitucional de la Motivación (Inc. 5 del Art. 139 de la Constitución), en la modalidad de Insuficiencia de Motivación, puesto que no se ha probado que mi persona sea un ente acostumbrado a infringir las leyes y las buenas costumbres, por lo que es claro en abuso del derecho por parte del juzgador, al condenarme de manera ilegal a tres años de pena privativa de libertad efectiva.

5. Que según jurisprudencia del Tribunal Constitucional, procede la acción de habeas corpus cuando: a) exista resolución judicial firme, b) exista vulneración manifiesta, c) y que dicha vulneración agravia la libertad individual y la tutela procesal efectiva.

6. Que, amparo la presente demanda de Habeas Corpus a favor de xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

en el Art. 2 Inc. 24 de la Constitución,

referido al derecho fundamental a la libertad y a la seguridad personal.

7. En el Art. 139 Inc. 3 de la Carta Magna, referido al principio de la observancia del Debido Proceso y la Tutela Jurisdiccional. 8. En el Código Procesal Constitucional, Art. II del Título Preliminar, relativo a los fines de los procesos constitucionales, en el Art. 1 referido a la

finalidad de los mismos, uno de ellos la reposición de las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación de un derecho constitucional.

9. En los Artículos 2 y 4 del CPConst. Referidos a las acciones contra resoluciones judiciales, incluidos el derecho de obtener una sentencia conforme a derecho.

10. En el Art. 25 referido, última parte, a la procedencia del habeas corpus en defensa de los derechos constitucionales conexos con la libertad individual.

IV.

DERECHOS FUNDAMENTALES A LA PERSONA VULNERADOS

Que, en el presente caso específicamente,

la Sentencia emitida por la

Segunda Sala Penal de Apelaciones del Cuzco, que Falla CONFIRMANDO la Sentencia que condena a xxxxxxxxxx, y Reformándola, impone a xxxxxxxxx, la pena privativa de Libertad de tres años, las mismas que tendrán calidad de efectiva…/// Que, si bien es cierto las penas privativas de libertad pueden ser efectivas desde los dos días hasta cadena perpetua, se tiene por Imperio de la Ley y el Derecho Consuetudinario (por costumbre o empirismo), que toda condena que sea igual o menor de cuatro (04) años, conforme los antecedentes y gravedad de los hechos valorados a conciencia y sin hacer un abuso en la aplicación de las normas reguladoras, en este sentido se tiene que xxxxxxxxxxxxxxx, no cuenta con antecedentes de ningún tipo, es una persona que no ejerce, ni ejerció el cargo de Funcionario Público. Por lo que a todas luces se ha vulnerado los siguientes preceptos legales : 1.

Principio del Debido Proceso, Articulo V del Título Preliminar del Código Penal, que expresamente manifiesta, Solo el Juez Competente puede imponer penas o medidas de seguridad; y no puede hacerlo sino en la forma establecida en la Ley.

2.

Principio de Legalidad, Articulo II del Titulo Preliminar del Código Penal, que dice la letra: Nadie será sancionado por un acto no previsto como delito o falta por la Ley vigente al momento de su comisión, ni sometido a pena o medida de seguridad que no se encuentren establecidas en ella. En este extremo el hecho de que xxxxxxxxxx, haya firmado un contrato de compra venta con el representante de CONSITUC no configura delito, puesto que se hizo conforme a los marcos legales relacionados para el caso.

3.

Artículo 2, Numeral 24, Literal d; de la Constitución Política del Perú, que manifiesta expresamente… nadie será procesado ni condenado por acto u omisión que al tiempo de cometerse no este previamente calificado en la Ley, de manera expresa e inequívoca, como infracción punible, ni sancionado con pena no prevista en la Ley..//

4. Principio de Presuncion de Inocencia, Articulo II del Titulo Preliminar del Nuevo

Código Procesal Penal, que a la letra

manifiesta …/// 1. Toda persona imputada de la comisión de un hecho punible es considerada inocente, y debe ser tratada como tal, mientras no se demuestre lo contrario y se haya declarado su responsabilidad mediante sentencia firme debidamente motivada. Para estos efectos, se requiere de una suficiente actividad probatoria de cargo, obtenida y actuada con las debidas garantías procesales. En caso de duda sobre la responsabilidad penal debe resolverse a favor del imputado. 2. Hasta antes de la sentencia firme, ningún funcionario o autoridad pública puede presentar a una persona como culpable o brindar información en tal sentido. En este sentido xxxxxxxxxxxx, ha sido acusado sin mediar prueba fehaciente de que ha pactado y negociado el valor sobrevaluado del bien inmueble de su propiedad a fin de favorecerse así mismo y a terceros. 5. Principio de Legalidad de las medidas limitativas de derechos, Articulo V del Título Preliminar del Nuevo Código Procesal Penal, que a la letra manifiesta …/// Las medidas que limitan derechos fundamentales, salvo las excepciones previstas en la Constitución, sólo podrán dictarse por la autoridad judicial, en el modo, forma y con las garantías previstas por la Ley. Se impondrán mediante resolución

motivada, a instancia de la parte procesal legitimada. La orden judicial debe sustentarse en suficientes elementos de convicción, en atención a la naturaleza y finalidad de la medida y al derecho fundamental objeto de limitación, así como respetar el principio de proporcionalidad. En este extremo, si bien es cierto no se ha configurado delito de colusión por parte de xxxxxxxxxxx, este ha sido sentenciando injustamente y sin tener en cuenta la debida fundamentación y la proporcionalidad para el caso en mención. En el delito de colusión ilegal lo que se castiga es la concertación entre los funcionarios y los interesados; de tal manera que cuando falta este requisito se impone la atipicidad de la conducta y la absolución de los cargos.

V.

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

El proceso de habeas corpus.- Conforme al art. 2 inc. 2 lit. f) de la Constitución Política y al numeral 17 del artículo 25 del Código Procesal Constitucional, que establece la procedencia de la demanda de hábeas corpus en caso de…/// “Procede el hábeas corpus ante la acción u omisión que amenace o vulnere los siguientes derechos que, enunciativamente, conforman la libertad individual: 17) El derecho del detenido o recluso a no ser objeto de un tratamiento carente de razonabilidad y proporcionalidad, respecto de la forma y condiciones en que cumple el mandato de detención o la pena. Habiéndose en el presente caso configurado dicho supuesto, caso, la suscrita cumple con interponer la mencionada demanda mediante el presente recurso. Legitimidad para obrar activa.- De acuerdo a lo preceptuado por el artículo 26 del Código Procesal Constitucional, que legitima a la persona perjudicada o cualquier otra que en su nombre, presentar demanda de habeas corpus; sin necesidad de poder u otras formalidades; es que interpongo la presente demanda en nombre y representación de xxxxxxxxxxx

POR TANTO:

A Usted, Señor Juez, solicito admitir la presente demanda, tramitada de acuerdo a su naturaleza y en su debida oportunidad declararla FUNDADA, ordenando se revoque el extremo de efectiva por suspendida.

OTROSI DIGO.- Solicito asimismo que una vez culminado el presente procedimiento, disponga remitir los actuados al Fiscal Penal correspondiente, a fin de investigarse y determinarse las responsabilidades del caso a los que resulten ser autores de este atropello, bajo el amparo de lo dispuesto por el artículo 8 del Código Procesal Constitucional. OTROSI DIGO.- Que, adjunto copia de la Sentencia recaída en la Resolución 68, de fecha 03 de abril del 2018.

Lima, 14 de Mayo del 2018