Habeas corpus

Habeas corpus 1 Precedente histórico CPE DE 1826 Art. 122. Ningún boliviano puede ser preso, sin precedente informaci

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Habeas corpus

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Precedente histórico CPE DE 1826 Art. 122. Ningún boliviano puede ser preso, sin precedente información del hecho, por el q merezca pena corporal, y un mandamiento escrito del juez ante quien ha de ser presentado; excepto en los casos de los Arts. 84, restricción 2ª, 124 y 139.

Art. 123. Acto continuo, si fuere posible, deberá dar su declaración sin juramento, no difiriéndose ésta en ningún caso, por más tiempo q el de 48 Hrs. 2

Inicio El 25 de junio 1930 el Gral. Carlos Blanco Galindo llevó un golpe militar para derrocar al presidente Hernando Siles Reyes. La junta militar posteriormente propuso varios cambios constitucionales y nuevas elecciones. Un decreto fue emitido el 27 de noviembre 1930 de solicitar un plebiscito el 28 de diciembre. Las reformas sometidas en el referéndum fueron 9

Carlos Blanco Galindo

La 1º reforma constitucional era la sección de los derechos y garantías se incorporaba la garantía del Habeas corpus. 3

Resultados Sí: 88% No: 12% 4

Aprobación Referéndum de 11/01/1931

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Texto original Art. 8°.- Toda persona que creyere estar indebidamente detenida, procesada o presa, podrá ocurrir por sí o por cualquiera a su nombre, con poder notariado o sin él, ante la Corte Superior del Distrito o ante el juez de partido, a elección suya, en demanda de que se guarden las formalidades legales. La autoridad judicial decretará inmediatamente que el individuo sea conducido a su presencia y su decreto será obedecido, sin observación ni excusa, por los encargados de las cárceles o lugares de detención. Instruida de los antecedentes, la autoridad judicial decretará la libertad, hará que se reparen los defectos legales o pondrá al individuo a disposición del juez competente dentro de las veinticuatro horas. La decisión que se pronuncie dará lugar al recurso de nulidad ante la Corte Suprema de Justicia, recurso que no suspenderá la ejecución del fallo. Los funcionarios públicos o personas particulares que resistan a las decisiones judiciales, en los casos previstos por este Artículo, serán reos de atentado contra las garantías constitucionales, en cualquier tiempo, y no les servirá de excusa el haber cumplido órdenes superiores. 6

Constitucionalización

CPE de 1938 (Art.8), 1945 (Art.8), 1947 (Art.8), 1961 (Art.9), 1967 (Art.18), 1995 (Art.18), y 2004 (Art.18).

Tcnl. Germán Busch 7

Hábeas corpus en papel higiénico

Reynaldo Peters redactó el Hábeas Corpus en la celda «El Tropezón», registrado el 18 de mayo de 1972, en la ex Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz, durante la dictadura de Hugo Banzer Suárez. Es memoria del mundo de América Latina y el Caribe de la Organización de las Naciones 8 Unidas para la Educación, Ciencia y Cultura (UNESCO).

Ámbito Internacional Sistema Universal de DDHH D.U.D.H.

Art.8. Toda persona tiene D. a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, q la ampare contra actos que violen sus D.F. reconocidos por la C.P.E. o por la ley Art. 9. Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

P.I.D.C.P. Art.9 inciso 4). Toda persona q sea privada de libertad en virtud de detención o prisión tendrá derecho a recurrir ante un tribunal, a fin de q éste decida a la brevedad posible sobre la legalidad de su prisión y ordene su libertad si la prisión fuera ilegal.

O.N.U.

Sistema Interamericano de DDHH

O. E. A.

DADDH Art. XVIII Toda persona puede ocurrir a los tribunales para hacer valer sus D. (…) de un procedimiento sencillo y breve por el cual la justicia lo ampare (…) los D.F. consagrados constitucionalmente.

CADH Art.7 inciso 6) Toda persona privada de libertad tiene derecho a recurrir ante un juez o tribunal competente, a fin de q éste decida, sin demora, sobre la legalidad de su arresto o detención y ordene su libertad si el arresto o la detención fueran ilegales (…).