ACCION DE HABEAS CORPUS EXP.: SEC.: SUM.: INTERPONGO DEMANDA DE HABEAS CORPUS POR DETENCION ARBITRARIA Y ABUSO DE AUTORI
Views 144 Downloads 1 File size 175KB
ACCION DE HABEAS CORPUS EXP.: SEC.: SUM.: INTERPONGO DEMANDA DE HABEAS CORPUS POR DETENCION ARBITRARIA Y ABUSO DE AUTORIDAD, CONTRA LA LIBERTAD INDIVIDUAL, POR NO EXISTIR EL DEBIDO PROCESO REGULAR, VIOLAR LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES CONEXOS, EL DEBIDO PROCESO A LA TUTELA JURISDICCIONAL (sometido a procedimiento distinto previamente establecido por la ley) SOLICITANDO: MI INMEDIATA LIBERTAD.
SEÑOR JUEZ DE TURNO EN LO PENAL DE LIMA-HABEAS CORPUS EDSON RAUL IZQUIERDO PEREZ, con DNI
Nº
41903067,
con
domicilio
real en el Jr.Ancash Nº 1686, Mz. E-3,
Lote
19,
Psje.
Jorge
Rodríguez Arteaga – Distrito El Agustino,
señalando
Domicilio
Legal sito en: Jr.Pachitea Nº 354 Of.207– Lima Cercado, a Ud. digo: I.-
PETITORIO: Que, acudo a su Despacho por mi propio derecho, al
amparo de los Art.4 segundo Párrafo, Art.25 Incs.15 y 17 segundo párrafo,y Art.28 de la Ley 28237(Código Procesal
Constitucional), en concordancia con el Art. 200, Inc. 1 de la Constitución Política, VENGO A INTERPONER DEMANDA DE
HABEAS
CORPUS,
la
misma
que
la
dirijo
contra
la
Abogada doña CECILIA POLACK BALUARTE, Juez Titular del 44º Juzgado Penal de Reos en Carcel de Lima (Juez que estuvo a cargo del día 26.04.08, del Juzgado Penal de Turno Permanente de Lima); quien ORDENO MI DETENCION, en forma arbitraria y abuso de autoridad; siendo internado en el Penal de San Jorge. Y contra la Abogada doña RAQUEL BEATRIZ CENTENO HUAMAN, Juez Provisional del 18º Juzgado Penal-Reos en Carcel de Lima; por consentir y permitir que prosiga mi detención hasta la fecha; ambas personas han
determinado
en
forma
arbitraria
y
autoridad,
me
han
privado
y
individual
por
un
mandato
judicial,
procedimiento
irregular,
de
vulnerado
violando
abuso
mi
de
libertad
emanado mis
de
un
derechos
constitucionales conexos y la ley penal, como son:
LA
OBSERVANCIA
DEL
DEBIDO
PROCESO
Y
LA
TUTELA
JURISDICCIONAL “Ninguna
persona
jurisdicción sometida
a
puede
ser
pre-determinada procedimiento
2
desviada por
la
distinto
de
la
ley,
ni
de
los
previamente establecido”. Art. 139 Inc. 3 de la Carta Magna.
AL HABER VULNERADO MI LIBERTAD INDIVIDUAL. ART. 200 INC. 1 DE LA CARTA MAGNA.
LA IGUALDAD ANTE LA LEY. ART. 2 INC. 2 DE LA CARTA FUNDAMENTAL
LA DEFENSA DE LA PERSONA HUMANA Y EL RESPETO DE SU DIGNIDAD SON EL FIN SUPREMO DE LA SOCIEDAD Y DEL ESTADO. ART. 1 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA. Asimismo,
constitucional
es
acumulativa
la por
presente motivo
que
acción ambas
magistradas antes mencionadas han violado mis derechos constitucionales conexos, y la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
SOLICITANDO: LIBERTAD;
hago
saber
a
su
Despacho
MI que
INMEDIATA me
encuentro
detenido en el Penal de San Jorge, Pabellón 2-B. Que
la
presente
demanda,
se
notifique al señor Procurador Público en asuntos del Poder Judicial en cumplimiento del Art. 7 del Código Procesal Constitucional. Debiendo ser notificadas las codemandadas
en
su
centro
de
3
labores
ubicado
en
el
Edificio
Anselmo
Barreto
Av.
Abancay
Cdra.5
s/n,
3er.piso (Ex-Ministerio de Economía), o a través de la Administración General del Poder Judicial de esta Corte Superior. Debiéndose
declarar
FUNDADA
LA
ACCION DE HABEAS CORPUS, en su oportunidad o, al haberse producido la sustracción de la materia al recurrente en la vía ordinaria; se ORDENE la remisión de las copias certificadas de los actuados a la Fiscalía Provincial Penal de Turno, en aplicación del Art. 8 del Código Procesal Constitucional, e imponerse la pena accesoria correspondiente arbitraria
y
a
las
co-demandadas,
abusiva
que
han
por
actuado
la
forma
contra
el
recurrente. Además, se haga de conocimiento al Consejo Nacional de la Magistratura, a la Oficina del Control
Interno
Presidencia
de
de la
la Corte
Magistratura
(OCMA),
a
la
Superior
Lima,
a
la
de
y
Gerencia General del Poder Judicial; para su evaluación futura
y
la
anotación
en
el
Escalafón
del
legajo
personal de cada Magistrada co-demandada. Y si fuera el caso, la presente acción llegar hasta el Tribunal Constitucional en última
4
instancia, por los siguientes fundamentos que paso a exponer: II.- FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO: PRIMERO.-
Que
la
co-demandada
doña
CECILIA
POLACK
BALUARTE, persona que se encontraba de Juez de Turno Permanente del Juzgado Penal, el día 24.04.2008, quien ordenara mi detención al aperturarme proceso penal en forma irregular, por el delito de Hurto Agravado, en agravio de JOSE ALEJANDRO GALLARDO UCEDA; a través del Expediente
Judicial
Nº
19507-08,
siendo
internado
el
recurrente en el establecimiento penal de San Jorge, sin contar antecedentes policiales, judiciales, ni penales, y tener domicilio habitual y con trabajo, a pesar que en forma uniforme me he sincerado de los hechos sucedidos, investigados, la confesión sincera, de haber sustraído del
depósito
de
mi
patronal
dos
baterías
en
desuso
(chatarra), y 2 paquetes de fierritos de construcción civil oxidados (chatarra), de una extensión de ½ metro, que asciende a 50 Unidades; por motivo que mi patronal el
agraviado
se
negaba
a
cancelarme
mi
remuneración
mensual que me adeudaba, igualmente se negaba a cancelar la remuneración de mi señora madre CLARA ORMEÑO PEREZ, toda
vez
que
ella
ha
sido
5
trabajadora
del
servicio
doméstico del agraviado, como el mismo lo reconoce en sus escritos y declaración presentados ante la Policía de la Comisaría de Miraflores. SEGUNDO.-
Además
debo
decir,
que
mi
persona
y
el
agraviado hemos tenido en varias oportunidades fuertes discusiones verbales, por motivo de negarse a cancelarme mis
remuneraciones;
y
con
el
fin
de
hacerme
daño
y
lograr de encarcelarme, mintió a la autoridad policial, incrementando
hechos
y
especies
supuestamente
sustraídos; además el mismo tipifica el delito de Hurto Agravado
por
preliminar
ante
al
la
Policía
formalizar
en
su
la
investigación
Denuncia,
escritos
autorizados por su abogado patrocinante, toda vez que el agraviado
es
una
persona
solvente
económicamente
y
relacionado con altos oficiales de la Policía Nacional; por
tal
motivo,
la
policía
de
la
Comisaría
de
Miraflores, han tratado de hacerme daño como de lugar, en
la
investigación
preliminar,
hasta
el
extremo
de
plantarme 5 ketes de pasta básica de cocaína, con el fin de tenerme mas tiempo detenido en los calabozos de dicha unidad policial, y hacerme que suscribiera un acta de incautación de PBC, a golpes físicos, en presencia del agraviado, toda vez que lo hicieron en el interior de la
6
vivienda del agraviado, que asistí con el fin de que el agraviado me iba a cancelar mi remuneración. Además, la policía
concluye
con
su
investigación
determinando
y
tipificando el supuesto delito de hurto agravado; siendo remitido el Parte Policial a la Fiscalía Penal de Turno Permanente, y en mi calidad de detenido formalizando la denuncia y aperturándome proceso penal por delito de hurto agravado; el cual se hizo en una forma orquestada; como
reitero,
la
co-demandada
doña
CECILIA
POLACK
BALUARTE, me apertura con mandato de detención dictando el auto apertorio de fecha 05.05.2008, y comparando con la fecha de mi detención que fue el 26.04.2008, en donde me notifican el mandato de detención, grave error o sea, primero ordena mi detención y posteriormente dicta el auto apertorio, cuando debe ser todo lo contrario, como es de verse de autos del proceso ordinario. TERCERO.-
Que
en
constitucionales consagrada
por
el
presente
existen
a
la
caso,
favor
de
Constitución
los
derechos
la
persona, Politica,
independientemente de la existencia o no existencia del delito, que pudiera haber cometido el recurrente;
pues
el objeto del HABEAS CORPUS, es requerir y obtener de la justicia, se investigue la causa de la privación de mi
7
libertad, vulnerada en forma arbitraria y abusiva, y si la
persona
vulnere
o
la
cualquier
libertad
autoridad,
individual,
funcionario,
estaba
facultada
que con
arreglo a ley para tal privación de mi libertad, como reitero,
el
mandato
de
detención
fue
por
mandato
judicial irregular. Que de autos del proceso judicial ordinario que gira en el Expediente Judicial Nº 1950708, se ha tipificado el delito en forma errónea y en consecuencia de ello ME ENCUENTRO DETENIDO INJUSTAMENTE PRIVADO
DE
aperturado
MI
LIBERTAD
proceso
por
INDIVIDUAL,
un
mandato
al
habérseme
judicial
que
no
corresponde a los hechos sucedidos; toda vez que los hechos denunciados es HURTO SIMPLE (Art. 185 del Código Penal), Y NO HURTO AGRAVADO (Art. 186 del mismo Código Sustantivo), por no existir agravantes, toda vez que los hechos sucedieron en horas de la tarde (durante el día), el hurto lo realicé sólo, sin destrucción, sin destreza, sin rotura de obstáculos; en conclusión, sin existir los agravantes que prescriben el Art. 186 y sus incisos del Código Penal). Conforme lo he manifestado en mi declaración
policial,
declaración
y
ampliación
instructiva, a nivel judicial; al haber estado bajo LA CONFESION SINCERA y haber colaborado en el proceso y 8
estar arrepentido de los hechos. demandadas
contra
el
debido
Incurriendo las co-
proceso
y
la
tutela
jurisdiccional pre-determinado por la ley y haber sido sometido
a
procedimiento
distinto
de
los
previamente
establecido, conforme lo prescribe el Art. 139 Inc. 3 de la Constitución Politica. Más aún, que la confesión sincera debe ser considerada para REBAJAR LA PENA DEL CONFESO a límites inferiores del mínimo legal, como lo prescribe el Art. 136 del Código de Procedimientos Penales. CUARTO.- Una vez de haberme aperturado proceso, la codemandada POLACK BALUARTE, fue remitido en proceso a la mesa central de distribución de los Juzgados Penales; siendo distribuido por ante el 18º Juzgado Penal con Reo en Carcel de Lima, a cargo de la co-demandada Juez Provisional Dra. RAQUEL BEATRIZ CENTENO HUAMAN, para la continuación
de
la
investigación
judicial.
Por
tal
motivo y con el fin de que dicha magistrada SUBSANE EL GRAVE ERROR cometido por su co-demandada la Juez CECILIA POLACK BALUARTE;
peticioné a la co-demandada del 18º
Juzgado Penal la Variación del Mandato de Detención por la
Comparecencia,
mi
inmediata
excarcelación
y
la
ampliación del auto apertorio en via de regularización,
9
debiendo
tenerse
por
Hurto
Simple,
y
no
por
Hurto
Agravado, en razón de habérseme aperturado el delito en forma
errónea;
CENTENO
sin
HUAMAN;
continuar
mi
embargo,
avala
al
detención,
la
co-demandada
consentir
al
y
declarar
RAQUEL
permitir
de
improcedente
la
variación del mandato de detención por la comparecencia, incurriendo
ella
en
arbitrariedad
autoridad,
como
reitero,
detenido,
toda
vez
seguir
que
los
y,
en
permitiendo hechos
abuso que
de siga
denunciados
e
investigados es Hurto Simple y no Huerto Agravado, más aún
que
las
especies
sustraídas,
conforme
lo
he
manifestado, son en desuso, deshechable, chatarra, por tal motivo, los vendí en una tienda que compra chatarra, tal
como
lo
chatarreros
han
aperturado aparte
(hoy por
del
que
manifestado, mis
delito ha
a
nivel
co-inculpados) de
Receptor
cometido
el
policial que
que
es
recurrente,
los
les un
han
delito
quien
me
pagaron por la chatarra la suma de S/.180.00, por el peso
que
tenía
sobrepasa
la
la
chatarra
remuneración
sustraída, mínima
cuyo
vital,
valor
no
como
lo
prescribe el Art. 444 del Código Penal; inclusive los hechos
denunciados
en
su
momento
oportuno
se
deberá
considerar FALTA, CONTRA EL PATRIMONIO-HURTO, Art. 185º del
Código
Penal,
modificado 10
por
la
Ley
28726.
Como
reitero, que los hechos sucedidos lo realicé por motivo que
el
agraviado
se
negaba
a
cancelarme
mis
remuneraciones mensuales; que los co-demandados no han tenido presente que lo sustraído Y proceso para
Ordinario
determinar
sustraídas;
el
por
que
peticionaré monto ser
era chatarra. posteriormente una
pericia
valorativo
chatarra,
de
en
el
valorativa
las
especies
conforme
lo
han
manifestado mis co-procesados a nivel policial, a quines se les ha aperturado delito de Receptación como reitero que dicho delito es muy ajeno del delito de Hurto Simple cometido por mi persona. QUINTO.- SEÑOR JUEZ CONSTITUCIONAL, con lo expuesto en el
punto
que
antecede,
debo
manifestar
que
la
co-
demandada RAQUEL BEATRIZ CENTENO HUAMAN, quien es juez provisional del 18º Juzgado Penal con Reo en Carcel; al momento de declarar Improcedente mi Variación de Mandato de Detención por la Comparecencia; no ha tenido presente que
el
recurrente
me
había
acogido
a
la
CONFESIÓN
SINCERA, al prestar mi ampliación de instructiva, que ordenara su Despacho de oficio que corre a fojas 194 a 197
del
Expediente
Judicial
Nº
19507-08
del
proceso
ordinario, dicha ampliación de instructiva lo realicé
11
por ante su persona en presencia del secretario cursor BERROSPI BALLARTE y la presencia del Fiscal Adjunto, y mi abogado defensor, diligencia que se llevó a cabo en el Establecimiento Penal; dicha confesión sincera fue conforme
lo
prescribe
el
Art.
136
del
Código
de
Procedimientos Penales, como reitero se considera para rebajar la pena al límite de mínimo legal, que es menor de los 3 años, si es que consideramos en un supuesto negado el Hurto Agravado. Igualmente,
las
Magistradas
co-
demandadas no han tenido presente LA LEY 28122 Art. 1 Inc.
3
(Ley
sobre
Conclusión
Anticipada
de
la
Instrucción en procesos por delitos de Lesiones, Hurto, Robo y Microcomercialización de Droga, descubierto en flagrancia, con prueba suficiente o imputados sometidos a Confesión Sincera. Como reitero, que no se ha tenido presente variación
al
momento
del
de
mandato;
resolver además
mi de
pedido ello
no
de
la
tengo
antecedentes policiales, penales, ni judiciales y, tengo domicilio conocido y trabajo. SEXTO.- Que de autos del proceso ordinario, que gira por ante
el
Expediente
Nº
19507-08,
12
aparece
que
se
ha
aperturado proceso con resolución judicial emanada de un procedimiento
irregular,
al
tipificar
erróneamente
el
delito; del cual se ha vulnerado mi libertad individual, que
me
encuentro
detenido
desde
el
26.04.2008
indebidamente; como lo prescribe el Art. 139º Inc. 3 de la Carta Magna, en concordancia del Art. 25 Inc. 15 y 17 2do.párrafo aparte
que
del me
Código
Procesal
encuentro
sujeto
Constitucional. a
las
Muy
articulaciones
impugnatorias en la vía ordinaria de hacer uso, en el extremo
de
la
detención
arbitraria
y
abusiva,
que
corresponde la presente acción constitucional. Que las co-demandadas, al haber dispuesto mi detención indebida y recluido en el Penal de San Jorge desde el 26.04.2008, a la fecha de la interposición de la acción constitucional, sin que se resuelva mi situación jurídica, toda vez que el hecho denunciado se tipifica Hurto Simple, que no merece mi detención, privándome de mi libertad individual, de un procedimiento constitucional
irregular; como
es
el
la presente
presente caso,
del
acción habeas
corpus, está dirigido a evitar una detención prolongada que conviene precisar “QUE NINGUNA PERSONA PUEDE SER DESVIADA DE LA JURISDICCION PREDETERMINADA POR LA LEY,
13
NI SOMETIDA A PROCEDIMIENTO DISTINTO DE LOS PREVIAMENTE ESTABLECIDOS”. Tal como sucedió en mi caso. SETIMO.-
El
objeto
de
la
accion
de
garantia
es
de
reponer las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación de un derecho constitucional, y cuando no existe nada que reponer al estado anterior, por
haber
cesado
la
violación;
sin
embargo,
queda
convertido en DAÑOS IRREPARABLES, lo que no impide que la
víctima
pueda
ejercitar
las
acciones
que
crea
conveniente en la forma legal que corresponda contra los responsables detención
de
la
arbitraria
conculcación; y
abuso
de
más
aún
autoridad,
por
la
incoada
contra las co-demandadas; que proviene o emana de un procedimiento irregular, y que han desnaturalizado el procedimiento penal. III.-FUNDAMENTO JURIDICO DEL PETITORIO: Amparo mi demanda en las siguientes normas legales: Constitución
Política:
- Art. 1, 2 Inc.2, Art. 139 Inc.3, Art. 200 Inc. 1 Código Procesal Constitucional (Ley 28237): - Art. 2, 4 segundo y tercer párrafo, Art. 7, 8, 13, Art. 25 Inc.15 y 17 segundo párrafo. Art. 28, 30, 33 Inc.5 y Art. 34 Inc. 3. 14
Ley Orgánica del Poder Judicial. - Art. 7. Ley
Nº
28122
Instrucción
(Ley
sobre
sometidos
Conclusión
a
Anticipada
Confesión
Sincera
de
en
la los
procesos por delito de lesiones, hurto, robo y microcomercialización de drogas) - Art 1 Inc. 3 Código de Procedimientos Penales: - Art. 136. Convención Americana sobre Derechos Humanos: - Art. 7 Inc. 5. Decreto Ley Nº 22231 (Ley que establece que toda persona detenida
o
retenida
debe
ser
puesto
en
libertad
sin
perjuicio de que continúe el proceso, su libertad podrá estar
condicionada
a
la
garantía
que
asegure
su
acreditan
mi
comparecencia en el juicio). IV.- MEDIOS PROBATORIOS: Ofrezco
como
medios
probatorios
que
pretensión. 4.1
El Proceso Ordinario Nº 19507-08, que gira por ante el
18º
Juzgado
Francisco copias
Penal
Berrospi certificada
con
Reos
Ballarte; del
15
en
Carcel;
debiendo
mencionado
Sec.
extraer proceso,
debiéndose
agregar
a
la
presente
acción
constitucional; del cual se deberá merituar en su oportunidad acreditar
por que
su los
Despacho, hechos
en
donde
se
denunciados
y
puede de
la
investigación preliminar es Hurto Simple y no Hurto Agravado. 4.2
La
Notificación
del
Mandato
de
Detención
del
recurrente, ordenada por el Juzgado Penal de Turno Permanente de Lima, que despachaba la Dra. CECILIA POLACK
BALUARTE;
siendo
notificado
el
recurrente
por la Sec. MARIA LUISA RAMIREZ CABANILLAS EL DIA 26.04.08. 4.3
La notificación Judicial de la Resolución de fecha 22.05.08,
en
donde
peticioné
la
variación
del
mandato de detención por la comparecencia; del cual ha resuelto la co-demandada BEATRIZ CENTENO HUAMAN, que resolvió improcedente mi pedido y que hasta la fecha no se notifica tal improcedencia, la misma que obra en autos del proceso ordinario. 4.4
Las
declaraciones
receptores
a
desuso
otros
y
quien
a
nivel
les
vendí
fierritos,
policial las
2
quienes
de
baterías me
los en
pagaron
S/.180.00, dichas declaraciones obran en el proceso ordinario Expediente Nº 19507-08. 16
4.5
Mi declaración instructiva y su Ampliatoria.
4.6
El Auto Apertorio en donde se aprecia que se ordena mi detención hasta la fecha. Por los fundamentos de hecho y
derecho, solicito se tenga a bien declarar fundada la demanda de habeas corpus y por lo consiguiente disponga mi
inmediata
debiendo
libertad
tramitarse
la
por
estar
presente
conforme acción
a
dentro
ley; del
término de ley, sin demora alguna por ser un proceso constitucional. POR TANTO. A Ud. señor Juez, sírvase proveer con arreglo a ley. PRIMER OTROSI DIGO.- Nombro como abogado defensor al letrado que suscribe el presente recurso. SEGUNDO
OTROSI
DIGO.-
Solicito
que
su
persona
se
constituya en el Establecimiento Penal de San Jorge, Pabellón 2-B, para constatar mi detención. Lima, 06 de Junio del 2008.
17