HABEAS CORPUS

ACCION DE HABEAS CORPUS EXP.: SEC.: SUM.: INTERPONGO DEMANDA DE HABEAS CORPUS POR DETENCION ARBITRARIA Y ABUSO DE AUTORI

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ACCION DE HABEAS CORPUS EXP.: SEC.: SUM.: INTERPONGO DEMANDA DE HABEAS CORPUS POR DETENCION ARBITRARIA Y ABUSO DE AUTORIDAD, CONTRA LA LIBERTAD INDIVIDUAL, POR NO EXISTIR EL DEBIDO PROCESO REGULAR, VIOLAR LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES CONEXOS, EL DEBIDO PROCESO A LA TUTELA JURISDICCIONAL (sometido a procedimiento distinto previamente establecido por la ley) SOLICITANDO: MI INMEDIATA LIBERTAD.

SEÑOR JUEZ DE TURNO EN LO PENAL DE LIMA-HABEAS CORPUS EDSON RAUL IZQUIERDO PEREZ, con DNI



41903067,

con

domicilio

real en el Jr.Ancash Nº 1686, Mz. E-3,

Lote

19,

Psje.

Jorge

Rodríguez Arteaga – Distrito El Agustino,

señalando

Domicilio

Legal sito en: Jr.Pachitea Nº 354 Of.207– Lima Cercado, a Ud. digo: I.-

PETITORIO: Que, acudo a su Despacho por mi propio derecho, al

amparo de los Art.4 segundo Párrafo, Art.25 Incs.15 y 17 segundo párrafo,y Art.28 de la Ley 28237(Código Procesal

Constitucional), en concordancia con el Art. 200, Inc. 1 de la Constitución Política, VENGO A INTERPONER DEMANDA DE

HABEAS

CORPUS,

la

misma

que

la

dirijo

contra

la

Abogada doña CECILIA POLACK BALUARTE, Juez Titular del 44º Juzgado Penal de Reos en Carcel de Lima (Juez que estuvo a cargo del día 26.04.08, del Juzgado Penal de Turno Permanente de Lima); quien ORDENO MI DETENCION, en forma arbitraria y abuso de autoridad; siendo internado en el Penal de San Jorge. Y contra la Abogada doña RAQUEL BEATRIZ CENTENO HUAMAN, Juez Provisional del 18º Juzgado Penal-Reos en Carcel de Lima; por consentir y permitir que prosiga mi detención hasta la fecha; ambas personas han

determinado

en

forma

arbitraria

y

autoridad,

me

han

privado

y

individual

por

un

mandato

judicial,

procedimiento

irregular,

de

vulnerado

violando

abuso

mi

de

libertad

emanado mis

de

un

derechos

constitucionales conexos y la ley penal, como son: 

LA

OBSERVANCIA

DEL

DEBIDO

PROCESO

Y

LA

TUTELA

JURISDICCIONAL “Ninguna

persona

jurisdicción sometida

a

puede

ser

pre-determinada procedimiento

2

desviada por

la

distinto

de

la

ley,

ni

de

los

previamente establecido”. Art. 139 Inc. 3 de la Carta Magna. 

AL HABER VULNERADO MI LIBERTAD INDIVIDUAL. ART. 200 INC. 1 DE LA CARTA MAGNA.



LA IGUALDAD ANTE LA LEY. ART. 2 INC. 2 DE LA CARTA FUNDAMENTAL



LA DEFENSA DE LA PERSONA HUMANA Y EL RESPETO DE SU DIGNIDAD SON EL FIN SUPREMO DE LA SOCIEDAD Y DEL ESTADO. ART. 1 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA. Asimismo,

constitucional

es

acumulativa

la por

presente motivo

que

acción ambas

magistradas antes mencionadas han violado mis derechos constitucionales conexos, y la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

SOLICITANDO: LIBERTAD;

hago

saber

a

su

Despacho

MI que

INMEDIATA me

encuentro

detenido en el Penal de San Jorge, Pabellón 2-B. Que

la

presente

demanda,

se

notifique al señor Procurador Público en asuntos del Poder Judicial en cumplimiento del Art. 7 del Código Procesal Constitucional. Debiendo ser notificadas las codemandadas

en

su

centro

de

3

labores

ubicado

en

el

Edificio

Anselmo

Barreto

Av.

Abancay

Cdra.5

s/n,

3er.piso (Ex-Ministerio de Economía), o a través de la Administración General del Poder Judicial de esta Corte Superior. Debiéndose

declarar

FUNDADA

LA

ACCION DE HABEAS CORPUS, en su oportunidad o, al haberse producido la sustracción de la materia al recurrente en la vía ordinaria; se ORDENE la remisión de las copias certificadas de los actuados a la Fiscalía Provincial Penal de Turno, en aplicación del Art. 8 del Código Procesal Constitucional, e imponerse la pena accesoria correspondiente arbitraria

y

a

las

co-demandadas,

abusiva

que

han

por

actuado

la

forma

contra

el

recurrente. Además, se haga de conocimiento al Consejo Nacional de la Magistratura, a la Oficina del Control

Interno

Presidencia

de

de la

la Corte

Magistratura

(OCMA),

a

la

Superior

Lima,

a

la

de

y

Gerencia General del Poder Judicial; para su evaluación futura

y

la

anotación

en

el

Escalafón

del

legajo

personal de cada Magistrada co-demandada. Y si fuera el caso, la presente acción llegar hasta el Tribunal Constitucional en última

4

instancia, por los siguientes fundamentos que paso a exponer: II.- FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO: PRIMERO.-

Que

la

co-demandada

doña

CECILIA

POLACK

BALUARTE, persona que se encontraba de Juez de Turno Permanente del Juzgado Penal, el día 24.04.2008, quien ordenara mi detención al aperturarme proceso penal en forma irregular, por el delito de Hurto Agravado, en agravio de JOSE ALEJANDRO GALLARDO UCEDA; a través del Expediente

Judicial



19507-08,

siendo

internado

el

recurrente en el establecimiento penal de San Jorge, sin contar antecedentes policiales, judiciales, ni penales, y tener domicilio habitual y con trabajo, a pesar que en forma uniforme me he sincerado de los hechos sucedidos, investigados, la confesión sincera, de haber sustraído del

depósito

de

mi

patronal

dos

baterías

en

desuso

(chatarra), y 2 paquetes de fierritos de construcción civil oxidados (chatarra), de una extensión de ½ metro, que asciende a 50 Unidades; por motivo que mi patronal el

agraviado

se

negaba

a

cancelarme

mi

remuneración

mensual que me adeudaba, igualmente se negaba a cancelar la remuneración de mi señora madre CLARA ORMEÑO PEREZ, toda

vez

que

ella

ha

sido

5

trabajadora

del

servicio

doméstico del agraviado, como el mismo lo reconoce en sus escritos y declaración presentados ante la Policía de la Comisaría de Miraflores. SEGUNDO.-

Además

debo

decir,

que

mi

persona

y

el

agraviado hemos tenido en varias oportunidades fuertes discusiones verbales, por motivo de negarse a cancelarme mis

remuneraciones;

y

con

el

fin

de

hacerme

daño

y

lograr de encarcelarme, mintió a la autoridad policial, incrementando

hechos

y

especies

supuestamente

sustraídos; además el mismo tipifica el delito de Hurto Agravado

por

preliminar

ante

al

la

Policía

formalizar

en

su

la

investigación

Denuncia,

escritos

autorizados por su abogado patrocinante, toda vez que el agraviado

es

una

persona

solvente

económicamente

y

relacionado con altos oficiales de la Policía Nacional; por

tal

motivo,

la

policía

de

la

Comisaría

de

Miraflores, han tratado de hacerme daño como de lugar, en

la

investigación

preliminar,

hasta

el

extremo

de

plantarme 5 ketes de pasta básica de cocaína, con el fin de tenerme mas tiempo detenido en los calabozos de dicha unidad policial, y hacerme que suscribiera un acta de incautación de PBC, a golpes físicos, en presencia del agraviado, toda vez que lo hicieron en el interior de la

6

vivienda del agraviado, que asistí con el fin de que el agraviado me iba a cancelar mi remuneración. Además, la policía

concluye

con

su

investigación

determinando

y

tipificando el supuesto delito de hurto agravado; siendo remitido el Parte Policial a la Fiscalía Penal de Turno Permanente, y en mi calidad de detenido formalizando la denuncia y aperturándome proceso penal por delito de hurto agravado; el cual se hizo en una forma orquestada; como

reitero,

la

co-demandada

doña

CECILIA

POLACK

BALUARTE, me apertura con mandato de detención dictando el auto apertorio de fecha 05.05.2008, y comparando con la fecha de mi detención que fue el 26.04.2008, en donde me notifican el mandato de detención, grave error o sea, primero ordena mi detención y posteriormente dicta el auto apertorio, cuando debe ser todo lo contrario, como es de verse de autos del proceso ordinario. TERCERO.-

Que

en

constitucionales consagrada

por

el

presente

existen

a

la

caso,

favor

de

Constitución

los

derechos

la

persona, Politica,

independientemente de la existencia o no existencia del delito, que pudiera haber cometido el recurrente;

pues

el objeto del HABEAS CORPUS, es requerir y obtener de la justicia, se investigue la causa de la privación de mi

7

libertad, vulnerada en forma arbitraria y abusiva, y si la

persona

vulnere

o

la

cualquier

libertad

autoridad,

individual,

funcionario,

estaba

facultada

que con

arreglo a ley para tal privación de mi libertad, como reitero,

el

mandato

de

detención

fue

por

mandato

judicial irregular. Que de autos del proceso judicial ordinario que gira en el Expediente Judicial Nº 1950708, se ha tipificado el delito en forma errónea y en consecuencia de ello ME ENCUENTRO DETENIDO INJUSTAMENTE PRIVADO

DE

aperturado

MI

LIBERTAD

proceso

por

INDIVIDUAL,

un

mandato

al

habérseme

judicial

que

no

corresponde a los hechos sucedidos; toda vez que los hechos denunciados es HURTO SIMPLE (Art. 185 del Código Penal), Y NO HURTO AGRAVADO (Art. 186 del mismo Código Sustantivo), por no existir agravantes, toda vez que los hechos sucedieron en horas de la tarde (durante el día), el hurto lo realicé sólo, sin destrucción, sin destreza, sin rotura de obstáculos; en conclusión, sin existir los agravantes que prescriben el Art. 186 y sus incisos del Código Penal). Conforme lo he manifestado en mi declaración

policial,

declaración

y

ampliación

instructiva, a nivel judicial; al haber estado bajo LA CONFESION SINCERA y haber colaborado en el proceso y 8

estar arrepentido de los hechos. demandadas

contra

el

debido

Incurriendo las co-

proceso

y

la

tutela

jurisdiccional pre-determinado por la ley y haber sido sometido

a

procedimiento

distinto

de

los

previamente

establecido, conforme lo prescribe el Art. 139 Inc. 3 de la Constitución Politica. Más aún, que la confesión sincera debe ser considerada para REBAJAR LA PENA DEL CONFESO a límites inferiores del mínimo legal, como lo prescribe el Art. 136 del Código de Procedimientos Penales. CUARTO.- Una vez de haberme aperturado proceso, la codemandada POLACK BALUARTE, fue remitido en proceso a la mesa central de distribución de los Juzgados Penales; siendo distribuido por ante el 18º Juzgado Penal con Reo en Carcel de Lima, a cargo de la co-demandada Juez Provisional Dra. RAQUEL BEATRIZ CENTENO HUAMAN, para la continuación

de

la

investigación

judicial.

Por

tal

motivo y con el fin de que dicha magistrada SUBSANE EL GRAVE ERROR cometido por su co-demandada la Juez CECILIA POLACK BALUARTE;

peticioné a la co-demandada del 18º

Juzgado Penal la Variación del Mandato de Detención por la

Comparecencia,

mi

inmediata

excarcelación

y

la

ampliación del auto apertorio en via de regularización,

9

debiendo

tenerse

por

Hurto

Simple,

y

no

por

Hurto

Agravado, en razón de habérseme aperturado el delito en forma

errónea;

CENTENO

sin

HUAMAN;

continuar

mi

embargo,

avala

al

detención,

la

co-demandada

consentir

al

y

declarar

RAQUEL

permitir

de

improcedente

la

variación del mandato de detención por la comparecencia, incurriendo

ella

en

arbitrariedad

autoridad,

como

reitero,

detenido,

toda

vez

seguir

que

los

y,

en

permitiendo hechos

abuso que

de siga

denunciados

e

investigados es Hurto Simple y no Huerto Agravado, más aún

que

las

especies

sustraídas,

conforme

lo

he

manifestado, son en desuso, deshechable, chatarra, por tal motivo, los vendí en una tienda que compra chatarra, tal

como

lo

chatarreros

han

aperturado aparte

(hoy por

del

que

manifestado, mis

delito ha

a

nivel

co-inculpados) de

Receptor

cometido

el

policial que

que

es

recurrente,

los

les un

han

delito

quien

me

pagaron por la chatarra la suma de S/.180.00, por el peso

que

tenía

sobrepasa

la

la

chatarra

remuneración

sustraída, mínima

cuyo

vital,

valor

no

como

lo

prescribe el Art. 444 del Código Penal; inclusive los hechos

denunciados

en

su

momento

oportuno

se

deberá

considerar FALTA, CONTRA EL PATRIMONIO-HURTO, Art. 185º del

Código

Penal,

modificado 10

por

la

Ley

28726.

Como

reitero, que los hechos sucedidos lo realicé por motivo que

el

agraviado

se

negaba

a

cancelarme

mis

remuneraciones mensuales; que los co-demandados no han tenido presente que lo sustraído Y proceso para

Ordinario

determinar

sustraídas;

el

por

que

peticionaré monto ser

era chatarra. posteriormente una

pericia

valorativo

chatarra,

de

en

el

valorativa

las

especies

conforme

lo

han

manifestado mis co-procesados a nivel policial, a quines se les ha aperturado delito de Receptación como reitero que dicho delito es muy ajeno del delito de Hurto Simple cometido por mi persona. QUINTO.- SEÑOR JUEZ CONSTITUCIONAL, con lo expuesto en el

punto

que

antecede,

debo

manifestar

que

la

co-

demandada RAQUEL BEATRIZ CENTENO HUAMAN, quien es juez provisional del 18º Juzgado Penal con Reo en Carcel; al momento de declarar Improcedente mi Variación de Mandato de Detención por la Comparecencia; no ha tenido presente que

el

recurrente

me

había

acogido

a

la

CONFESIÓN

SINCERA, al prestar mi ampliación de instructiva, que ordenara su Despacho de oficio que corre a fojas 194 a 197

del

Expediente

Judicial



19507-08

del

proceso

ordinario, dicha ampliación de instructiva lo realicé

11

por ante su persona en presencia del secretario cursor BERROSPI BALLARTE y la presencia del Fiscal Adjunto, y mi abogado defensor, diligencia que se llevó a cabo en el Establecimiento Penal; dicha confesión sincera fue conforme

lo

prescribe

el

Art.

136

del

Código

de

Procedimientos Penales, como reitero se considera para rebajar la pena al límite de mínimo legal, que es menor de los 3 años, si es que consideramos en un supuesto negado el Hurto Agravado. Igualmente,

las

Magistradas

co-

demandadas no han tenido presente LA LEY 28122 Art. 1 Inc.

3

(Ley

sobre

Conclusión

Anticipada

de

la

Instrucción en procesos por delitos de Lesiones, Hurto, Robo y Microcomercialización de Droga, descubierto en flagrancia, con prueba suficiente o imputados sometidos a Confesión Sincera. Como reitero, que no se ha tenido presente variación

al

momento

del

de

mandato;

resolver además

mi de

pedido ello

no

de

la

tengo

antecedentes policiales, penales, ni judiciales y, tengo domicilio conocido y trabajo. SEXTO.- Que de autos del proceso ordinario, que gira por ante

el

Expediente



19507-08,

12

aparece

que

se

ha

aperturado proceso con resolución judicial emanada de un procedimiento

irregular,

al

tipificar

erróneamente

el

delito; del cual se ha vulnerado mi libertad individual, que

me

encuentro

detenido

desde

el

26.04.2008

indebidamente; como lo prescribe el Art. 139º Inc. 3 de la Carta Magna, en concordancia del Art. 25 Inc. 15 y 17 2do.párrafo aparte

que

del me

Código

Procesal

encuentro

sujeto

Constitucional. a

las

Muy

articulaciones

impugnatorias en la vía ordinaria de hacer uso, en el extremo

de

la

detención

arbitraria

y

abusiva,

que

corresponde la presente acción constitucional. Que las co-demandadas, al haber dispuesto mi detención indebida y recluido en el Penal de San Jorge desde el 26.04.2008, a la fecha de la interposición de la acción constitucional, sin que se resuelva mi situación jurídica, toda vez que el hecho denunciado se tipifica Hurto Simple, que no merece mi detención, privándome de mi libertad individual, de un procedimiento constitucional

irregular; como

es

el

la presente

presente caso,

del

acción habeas

corpus, está dirigido a evitar una detención prolongada que conviene precisar “QUE NINGUNA PERSONA PUEDE SER DESVIADA DE LA JURISDICCION PREDETERMINADA POR LA LEY,

13

NI SOMETIDA A PROCEDIMIENTO DISTINTO DE LOS PREVIAMENTE ESTABLECIDOS”. Tal como sucedió en mi caso. SETIMO.-

El

objeto

de

la

accion

de

garantia

es

de

reponer las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación de un derecho constitucional, y cuando no existe nada que reponer al estado anterior, por

haber

cesado

la

violación;

sin

embargo,

queda

convertido en DAÑOS IRREPARABLES, lo que no impide que la

víctima

pueda

ejercitar

las

acciones

que

crea

conveniente en la forma legal que corresponda contra los responsables detención

de

la

arbitraria

conculcación; y

abuso

de

más

aún

autoridad,

por

la

incoada

contra las co-demandadas; que proviene o emana de un procedimiento irregular, y que han desnaturalizado el procedimiento penal. III.-FUNDAMENTO JURIDICO DEL PETITORIO: Amparo mi demanda en las siguientes normas legales: Constitución

Política:

- Art. 1, 2 Inc.2, Art. 139 Inc.3, Art. 200 Inc. 1 Código Procesal Constitucional (Ley 28237): - Art. 2, 4 segundo y tercer párrafo, Art. 7, 8, 13, Art. 25 Inc.15 y 17 segundo párrafo. Art. 28, 30, 33 Inc.5 y Art. 34 Inc. 3. 14

Ley Orgánica del Poder Judicial. - Art. 7. Ley



28122

Instrucción

(Ley

sobre

sometidos

Conclusión

a

Anticipada

Confesión

Sincera

de

en

la los

procesos por delito de lesiones, hurto, robo y microcomercialización de drogas) - Art 1 Inc. 3 Código de Procedimientos Penales: - Art. 136. Convención Americana sobre Derechos Humanos: - Art. 7 Inc. 5. Decreto Ley Nº 22231 (Ley que establece que toda persona detenida

o

retenida

debe

ser

puesto

en

libertad

sin

perjuicio de que continúe el proceso, su libertad podrá estar

condicionada

a

la

garantía

que

asegure

su

acreditan

mi

comparecencia en el juicio). IV.- MEDIOS PROBATORIOS: Ofrezco

como

medios

probatorios

que

pretensión. 4.1

El Proceso Ordinario Nº 19507-08, que gira por ante el

18º

Juzgado

Francisco copias

Penal

Berrospi certificada

con

Reos

Ballarte; del

15

en

Carcel;

debiendo

mencionado

Sec.

extraer proceso,

debiéndose

agregar

a

la

presente

acción

constitucional; del cual se deberá merituar en su oportunidad acreditar

por que

su los

Despacho, hechos

en

donde

se

denunciados

y

puede de

la

investigación preliminar es Hurto Simple y no Hurto Agravado. 4.2

La

Notificación

del

Mandato

de

Detención

del

recurrente, ordenada por el Juzgado Penal de Turno Permanente de Lima, que despachaba la Dra. CECILIA POLACK

BALUARTE;

siendo

notificado

el

recurrente

por la Sec. MARIA LUISA RAMIREZ CABANILLAS EL DIA 26.04.08. 4.3

La notificación Judicial de la Resolución de fecha 22.05.08,

en

donde

peticioné

la

variación

del

mandato de detención por la comparecencia; del cual ha resuelto la co-demandada BEATRIZ CENTENO HUAMAN, que resolvió improcedente mi pedido y que hasta la fecha no se notifica tal improcedencia, la misma que obra en autos del proceso ordinario. 4.4

Las

declaraciones

receptores

a

desuso

otros

y

quien

a

nivel

les

vendí

fierritos,

policial las

2

quienes

de

baterías me

los en

pagaron

S/.180.00, dichas declaraciones obran en el proceso ordinario Expediente Nº 19507-08. 16

4.5

Mi declaración instructiva y su Ampliatoria.

4.6

El Auto Apertorio en donde se aprecia que se ordena mi detención hasta la fecha. Por los fundamentos de hecho y

derecho, solicito se tenga a bien declarar fundada la demanda de habeas corpus y por lo consiguiente disponga mi

inmediata

debiendo

libertad

tramitarse

la

por

estar

presente

conforme acción

a

dentro

ley; del

término de ley, sin demora alguna por ser un proceso constitucional. POR TANTO. A Ud. señor Juez, sírvase proveer con arreglo a ley. PRIMER OTROSI DIGO.- Nombro como abogado defensor al letrado que suscribe el presente recurso. SEGUNDO

OTROSI

DIGO.-

Solicito

que

su

persona

se

constituya en el Establecimiento Penal de San Jorge, Pabellón 2-B, para constatar mi detención. Lima, 06 de Junio del 2008.

17