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EXPEDIENTE Nº SUMILLA: Habeas corpus correctivo de interno en Penal de Cañete que padece Asma y sindrome obstructivo bronqueal cronico, cuya salud y vida está en riesgo debido a emergencia sanitaria por coronavirus. SEÑOR JUEZ PENAL DE TURNO PERMANENTE DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE – SEDE SEPARADORA JOSE ARMANDO RAMOS NUÑEZ identificado con Reg. CALN Nº 1274, en mi condición de Abogado de GEORGE DANFORT SANTOS ALLEMANT identificado con DNI Nº 73032342, interno en condición de procesado en el Penal de Cañete, con Casilla Electronica SINOE Nº 42473, domicilio procesal fisico en la Calle Virrey Toledo Nº 420 san Isidro – Lima, e-mail: [email protected], [email protected], telefono celular y whatsApp 941 619 241, 995 204 237, a Ud. respetuosamente digo:

I.

PRETENSIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 139º.3 y 200º.1 de la Constitución Política del Perú y el artículo 25º.17 del Código Procesal Constitucional, interpongo DEMANDA DE HABEAS CORPUS en favor de mi patrocinado GEORGE DANFORT SANTOS ALLEMANT, quien actualmente cumple mandato de prisión preventiva en el Penal de Cañete, en condición de procesado por la comision del supuesto delito de Cohecho Pasivo propio. Consecuentemente, solicitamos se declare FUNDADA esta demanda y consiguientemente, SE DISPONGA LA LIBERTAD, por las razones que paso a exponer:

II.

PARTE CONTRA QUIEN SE INTERPONE LA PRESENTE DEMANDA

La presente demanda se interpone contra el Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justiciade Cañete, magistrada Gladys Susana Orellana Huaman, quien es la magistrada a cargo del proceso de mi patrocinado RUC Nº 20555051108 + 51 995204237 + 51 941619241

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(Expediente Nº 01644-2019-0-0801-JR-PE-04), a quien deberá notificarse en la sede principal, esto es Avenida Mariscal Benavides Nº 657 San Vicente de Cañete – Cañete – Lima. Asimismo, en aplicación del artículo 7º del Código Procesal Constitucional, debe emplazarse también al Procurador Público especializada en Delitos de Corrupcion de Funcionarios de la Municipalidad Provincial de Cañete en el domicilio ubicado en Avenida Mariscal Benavides Nº 585 Segundo Piso – San Vicente de Cañete. También, solicito se emplace al Presidente del Instituto Técnico Penitenciario y al Director del Establecimiento Penitenciario de Cañete, a través de su Procurador Público, quienes tienen dirección física de la Procuraduría Pública del INPE es Jirón Ica Nº 199, segundo piso, distrito de Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima y el teléfono 2658638.

III.

BENEFICIARIO DE LA PRESENTE DEMANDA

GEORGE DANFORT SANTOS ALLEMANT, interno en el Penal de Cañete.

IV.

SITUACIÓN PROCESAL DE MI PATROCINADO

El beneficiario de la presente demanda, es GEORGE DANFORT SANTOS ALLEMANT, quien es proceso por el supuesto delito de Cohecho Pasivo Propio, en pretendido agravio de la Municipalidad Provincial de Cañete, quien viene cumpliendo mandato de prisión preventiva de 8 meses impuesto por el Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justica de Cañete mediante resolución Nº 01, la misma que vencia el 26 de junio del presente año; sin embargo, con Resolucion Numero Tres de fecha 17 de junio del año 2020, el Cuarto Juzgado de Investigacion Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Cañete señalo fecha y hora para la realizacion de la audiencia virtual de la prorroga de la prision preventiva, la misma que se realizao el dia 22 de junio del presente año a las 9:00 am, audiencia en la que se resolvio prolongar la prision preventiva por 5 meses, la misma que se elevo en

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apelacion por parte del Representante del Ministerio Publico. Es decir, hasta el día de hoy viene cumpliendo en total 8 meses y 6 dias de encarcelamiento preventivo.

V.

DIAGNÓSTICO MÉDICO DEL BENEFICIARIO: ASMA Y SINDROME OBSTRUCTIVO

BRONQUEAL

CRONICO

CON

TENDENCIA

A

TUBERCULOSIS PULMONAR – MDR (MULTIDROGORESISTENTE)  Mi patrocinado, GEORGE DANFORT SANTOS ALLEMANT, padece, de ASMA y SINDROME OBSTRUCTIVO BRONQUEAL CRONICO, conforme se puede verificar en el Certificado Medico, suscrito por el Medico Dr. Felipe Chacon Apolayo con Reg. Del C.M.P Nº 36042 que adjuntamos a la presente demanda. Según se puede leer en este Informe, mi patrocinado fue diagnosticado con dicha enfermedad el 17.SET.19 y empezó a recibir tratamiento, pero tuvo mala respuesta a medicinas y mala evolución radiológica por lo que le tuvieron que cambiar el tratamiento a uno más agresivo, siendo su estado de salud de riezgo por las posibilidades de contraer Tuberculosis. Dicha condición grave de salud sigue aún presente y se viene empeorando dado que no recibe un tratamiento ni alimentación adecuada debido a las precariedades propias del Establecimiento Penitenciario donde se encuentra recluido. Asimismo, su enfermedad se puede volver MDR (multidrogoresistente), por lo que su estado de salud empeora y conforme lo indican las Normas Técnicas del MINSA vigentes debe recibir un tratamiento especializado según el Documento Técnico Atención y Manejo Clínico de Casos de COVID -19 aprobado por Resolución Ministerial Nº 084-2020/MINSA1 de fecha 07.MAR.20) el cual no se le brinda adecuadamente. Cabe indicar que, mi patrocinado durante su plena libertad ha estado medicandose por prescripcion medica, prueba de ello es, la receta medica expedida por el Centro de Diagnostico San Josemaria suscrita por el medico Dr. Felipe Chacon Apolaya con Reg. CMP Nº 36042, receta medica en la cual se puede apreciar las indicacion de los medicamentos que se administraba. Es menester hacer de su concocimiento que, desde que empezo la medida de emergencia sanitaria es imposible ingresar

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medicamentos al establecimiento penitenciario donde se encuentra recluido mi patrocinado cumpliendo prision preventiva. VI.

DE LA PRISION PREVENTIVA DEL BENEFICIARIO

VI.1

Señor Juez, cabe indicar que el Magistrado a cargo del Juzgado que dicto la prision preventiva de mi patrocinado ha omitido el analisis y razocionio juridico de lo prescrito en el Titulo III: Prision Preventiva, Capitulo I: Los Presupuestos de la Prision Preventiva, art. 268º Presupuestos Materiales, del NCPP, siendo estos lo siguiente:

VI.1.1 En cuanto al apartado a) del mensionado articulo, mi patrocinado ha hecho uso de su derecho a contradecir los cargos que se le imputan, quien ha referido en su declaracion preliminar que los billetes que se le encontraron en el bolsillo de su casaca fueron puestos por la persona Giancarlo Franco Quispe Sanchez, quien fue el que denunciö los hechos. Version que se ampara en el Titulo Preliminar Art. Iº Justicia Penal, inciso 2 NCPP “Toda persona tiene derecho a un juicio previo, oral, publico y contradictorio, desarrollado conforme a las normas de este codigo”. Ademas, el supuesto audio que se aporta en la audiencia de prision preventiva, donde supuestamente mi defendido negocia la acta de control vehicular (papeleta) con el denunciante, hasta la fecha aun no ha sido sometido a una pericia fonetica para determinar el grado de verdad. VI.1.2 En cuanto al apartado b) del referido articulo 268º del NCPP, el mismo que refiere, sobre la sancion a imponerse sea superior a cuatro años de pena privativa de la libertad. Cabe indicar señor Juez, que este presupuesto seria el unico que se ajusta a los cargos que se imputan, ya que por el tipo de delito que se procesa corresponderia a una pena dentro del tercio inferior. VI.1.3 Con respecto al apartado c) del mismo articulo, es necesraio resaltar que mi defendido no tierne antecedentes, es un reo primario, ademas no tratara de eludir la accion de la justicia, ni obstaculizara las averiguaciones de la verdad. Ya que, mi patrocinado cuenta con domicilio conocido y habitual, carga familiar, esposa e hijo menor de edad por la cual debera cumplir con su reponsabilidad de padre. Prueba de ello es que, adjunto a la presente demanda la declaracion jurada de domicilio, declaracion jurada de convivencia y partida de nacimiento de su menor hijo.

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Por lo expuesto en los parrafos 6.1; 6.2 y 6.3, señor Juez, de los tres presupuestos materiales de la prision preventiva, solo se cumple uno para que se dicte medida de coersion personal; por lo tanto no se debio privar de la libertad de mi patrocinado. VI.2

Señor Juez, con respecto al articulo 269º del NCPP: Peligro de Fuga. Cabe indicar que mi representado no califica el peligro de fuga, por los siguientes fundamentos:

VI.2.1 en cuanrto al inciso 1) del presente articulo, mi patrocinado cumple con el arraigo domiciliario con residencia habitual en la Asociacion Nuevo Comercio Mz. A Lote 20 del distrito de San Luis, Provincia de Cañete, lugar donde tiene su asiento familiar con su conviviente Rosa Miryan Zuñiga Benavente identificada con DNI Nº 4706434, por la cual no podra abandonar definitivamente el pais o permanecer oculto, prueba de ello es que adjunto a la presente demanda la declaracion jurada de domicilio, declaracion jurada de convivencia y partida de nacimiento de su menor hijo. VI.2.2 Con respecto al inciso 2) del articulo 269º del NCPP “la gravedad de la pena que se espera como resultado del procedimiento”. Esta, se deriva de la actuacion de los medios probatorios para encontrar la responsabilidad penal en el procesado. VI.2.3 Con respecto al inciso 3), se procesa a mi patrocinado por haber supuestamnente solicitado la suma de S/. 150.00, monto que no represente gran magnitud del daño, y en el caso que la Justicia lo encuentre responsable por los hechos que se le imputan, mi representado muestra una actitud de voluntaria de pagar el daño, ya que no el monto es pagable. VI.2.4 Con respecto al inciso 4) del presente articulo, cabe indicar que mi patrocinado en un reo primario, no tiene antecedentes y hasta la fecha ha demostrado buen comportamiento en las investigaciones colaborando con la justicia. VI.2.5 Con respecto al inciso 5) del mismo articulo, cabe indicar señor Juez, que mi representado no pertenece a una organización criminal, ya que, en el presente proceso no se le ha vinculado con dichas organizaciones o con su reintegracion a las mismas. VI.3

En cuanto al articulo 270º del NCPP, mi patrocinado no obstaculizara las averiguaciones, ya que hasta la fecha no se ha probado dicha conducta, ademas no ha modificado ni ha destruido elementos de prueba, ni influira en peritos, testigos para que se comporten de manera desleal. Teniendo en cuenta que mi representado

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es una persona introvertida, que no se relaciona con facilidad y carece de recursos economicos. 7.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

7.1. Conforme indica el artículo 25º del Código Procesal Constitucional, el hábeas corpus procede ante la acción u omisión que amenace o vulnere los siguientes derechos, entre otros, indica el numeral 17°, el derecho del detenido o recluso a no ser objeto de un tratamiento carente de razonabilidad y proporcionalidad, respecto de la forma y condiciones en que cumple el mandato de detención. 7.2. En la jurisprudencia emitida por el Tribunal Constitucional, respecto del hábeas corpus correctivo se ha señalado que: Este tipo de hábeas corpus, denominado en la doctrina como “correctivo”, se deriva de la interpretación conjunta de los artículos 5.4 y 25.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos. El primero de ellos, puesto que garantiza el derecho a que los procesados estén separados de los condenados, salvo en circunstancias excepcionales, y que sean sometidas a un tratamiento adecuado a su condición de personas no condenadas; mientras que el segundo, porque garantiza el derecho de contar con un recurso sencillo, rápido y eficaz para la protección de los derechos reconocidos en la Constitución o en la Convención;recurso que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que esencialmente está constituido por el hábeas corpus y el amparo.  Mediante este medio procesal puede efectuarse el control constitucional de las condiciones en las que se desarrolla la restricción del ejercicio de la libertad individual, en todos aquellos casos en que ésta se haya decretado judicialmente.  Exp. N° 726-2002-HC/TC, caso Alejandro Rodríguez Medrano 7.3. Si bien mi patrocinado cumple prisión preventiva por orden judicial previamente impuesta, la situación excepcional y de emergencia a causa de la pandemia del RUC Nº 20555051108 + 51 995204237 + 51 941619241

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Coronavirus determina que en estas actuales circunstancias su reclusión en prisión sea altamente peligrosa para su vida. Como es sabido, según información oficial que han brindado las autoridades 2, las personas con mayor riesgo de muerte son, además de los adultos mayores, las que tengan enfermedades preexistentes graves como asma, la tuberculosis, más aun cuando esta es pulmonar y el Coronavirus precisamente ataca a los pulmones, provocando insuficiencia respiratoria y posterior muerte. Asimismo, son población de riesgo las personas que no se encuentran bien alimentadas o tienen el sistema inmunológico suprimido, como es la situación de mi patrocinado quien viene empeorando en su estado de salud, debido a la enfermedad que padece y a la inadecuada alimentación que recibe. Debido a la situación actual, no podrá recibir apoyo de su familia para que le lleve los medicamentos porque se ha prohibido salir de casa hasta el 31 de julio del 2020 – que quizás se prorroguen – y el ingreso restringido a los Penales3, ello de acuerdo al Decreto Supremo Nº 116-2020 -PCM que declaró la ampliacion del estado de emergencia hasta el 31 de julio del 2020. 7.4. Esta situación sobrevenida en los últimos días hace que la prisión preventiva que actualmente sufre mi patrocinado sea, como dice el artículo 25º.17 del Código Procesal Constitucional irrazonable, pues, mantener a una persona con cuadro clínico de asma y sindrome obstructivo bronqueal cronico con tendencia a que se convierta a Tuberculosis Pulmonar MDR (multidrogoresistente), privada de su libertad, en plena Preguntas y respuestas sobre la enfermedad por coronavirus (COVID-19) PUBLICADO POR LA Organización Mundial de la Salud: https://www.who.int/es/emergencies/diseases/novelcoronavirus2019/advice-for-public/q-a-coronaviruses; Documento técnico Atención y Manejo Clínico de Casos COVID-19 https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/545934/07_03_FINAL_BCM_DOCUMENTO_TE %CC%81CNICO 002_.pdf; Pronunciamiento de la Organización Panamericana de la Salud Perú: Tuberculosis y COVID-19. Consideraciones para los servicios de atención de tuberculosis: https://www.paho.org/per/index.phpoption=com_content&view=article&id=4499:tuberculosis-ycovid19-lo-que-el-personal-de-salud-y-las-autoridades-deben-saber&Itemid=0; Pronunciamiento de la Sociedad Peruana de Enfermedades Infecciosas y Tropicales Manejo de COVID-19: https://drive.google.com/file/d/1i6_ZYI65cPH29C5_wZmnm_3yZmhKbUPE/view 2

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https://twitter.com/INPEgob/status/1238702177721303040 ref_src=twsrc%5Etfw%7Ctwcamp %5Etweetembed%7Ctwterm%5E1238702177721303040&ref_url=https%3A%2F%2Frpp.pe %2Fpolitica%2Fgobierno%2Fcoronavirus-covid-19-inpe-restringe-visitas-en-todos-los-penalesdel-pais-noticia-1251539 RUC Nº 20555051108 + 51 995204237 + 51 941619241

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emergencia por Coronavirus, pone en alto riesgo su salud, integridad y su vida. No es razonable siquiera confinarlo dentro del penal, más aún cuando la prisión preventiva se ha tornado en desproporcionada. 7.5. En efecto, esta situación particular y excepcional torna la prisión preventiva en desproporcionada, por lo siguiente: i. En la condición que se encuentra mi patrocinado y dada la emergencia sanitaria, mantener en prisión a un enfermo con asma y sindrome obstructivo bronqueal cronico con tendencia a contraer la Tuberculosis Pulmonar MDR (Multidrogo Resistente), con tratamiento y alimentación inadecuadas, y en situación de hacinamiento, significaría darle mayor peso o importancia a los fines de una investigación penal que a la salud o la vida del procesado o incluso poniendo en peligro la salud y vida de los otros procesados que están con él y del personal penitenciario. ii. Cualquier juicio de ponderación que se pretenda hacer, concluirá, por las razones excepcionales y particulares que afectan a mi patrocinado, haciendo prevalecer su libertad, con fines de preservar su salud y vida. iii. De otro lado, al existir, una serie de medidas propias del Estado de Emergencia Sanitaria, que implican la restricción al derecho de tránsito, toque de queda y cierre de fronteras se ha desvanecido cualquier circunstancia de peligro procesal de fuga. Igualmente, al no estar en funciones el Ministerio Público debido a que se han suspendido las labores y actividades según lo dispuso la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 588-2020-MP-FN4, la investigación está paralizada por lo que no hay peligro de obstrucción posible. iv. Finalmente, de hacerse un correcto y actual juicio de necesidad o adecuación de la medida cautelar a continuar imponiendo a mi patrocinado, podrá concluirse que puede sin ningún problema imponerse alguna medida de coerción alternativa como el arresto domiciliario, que precisamente se ha previsto para este tipo de situaciones, es decir, https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/suspenden-las-labores-y-actividades-enelministerio- publico-resolucion-n-588-2020-mp-fn-1865019-1/ 4

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para casos de personas que sufren una enfermedad grave, conforme lo dispone el artículo 290º.1.b del CPP. 7.6. DECRETO LEGISLATIVO 1513: Como es sabido, el referido decreto legislativo fue promulgado por el Ejecutivo el 04 de junio, estableciéndose disposiciones de carácter excepcional para el deshacinamiento de establecimientos penitenciarios y centros juveniles por riesgo de contagio de la COVID-19, tales como la revisión de oficio y cesación de prisión preventiva, remisión condicional de pena, beneficios penitenciarios y variación de las medidas socioeducativas. Presupuestos procesales que el beneficiario si cumple, y por ende corresponde a su inmediata libertad.

8. MEDIOS PROBATORIOS 

ANEXO 1- A: Copia Legalizada del DNI del beneficiario.



ANEXO 1 - B: Copia legalizada del DNI de la conviviente del beneficiario, con la cual se acredita el estado de convivencia con mi representado.



ANEXO 1-C: Declaracion Jurada de Domicilio con firma legalizada, suscrita por la conviviente del beneficiario, la persona de Rosa Miryan Zuñiga Benavente, quien declara bajo juramento que mi patrocinado pernocta de manera continua y real en la direccion Asoc. Nuevo Comercio Mz. A Lote 20 del distrito de San Luis – Cañete (arraigo domiciliario).



ANEXO 1-D: Declaracion Jurada de Convivencia con firma legalizada, con la cual se acredita que el beneficiario tiene un hogar y familia (arraigo familiar).



ANEXO 1-E: Acta de Nacimiento del menor hijo del beneficiario, con la cual se acredita su arraigo familiar.



ANEXO 1-F: Original del Certificado Medico suscrito por el medico Dr. Felipe Chacon Apalaya con Reg. CMP 36042, quien diagnostica el cuadro clinico de mi patrocinado.



ANEXO 1-G: Original de la receta medica, con la cual acreditamos los medicamentos suministrados a mi patrocinado.

POR TANTO: RUC Nº 20555051108 + 51 995204237 + 51 941619241

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Solicitamos a Ud. admitir a trámite la presente demanda, tramitarla de modo urgente por las razones expuestas y, en su momento›, DECLARARLA fundada. PRIMER OTROSÍ DIGO: Señalo como domicilio real de mi patrocinado el siguiente: Asociacion Nuevo Comercio Mz. A Lote 20 del distrito de San Luis, provincia de Cañete SEGUNDO SINOE

OTROSÍ

42473,

DIGO: Reitero

correos

electrónicos

mi

domicilio

procesal

en:

Casilla

[email protected]

y

[email protected] Celular whatsApp 941 619 241, 995 204 237. Lima, 3 de Julio de 2020

_____________________ Dr. Carlos E. Calvo Niño Reg. CAC Nº 5415

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___________________________ Dr. Jose Armando Ramos Núñez Reg. CALN Nº 1274

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ANEXO 1-A

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ANEXO 1-D

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ANEXO 1-F

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ANEXO 1-G

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