GUIA PARA PRIMERA DECLARACION

GUIA PARA PRIMERA DECLARACION JUEZ: Buenos días a todos los presentes, hoy 12 de agosto del año 2018, siendo las diez h

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GUIA PARA PRIMERA DECLARACION

JUEZ: Buenos días a todos los presentes, hoy 12 de agosto del año 2018, siendo las diez horas, en lugar que ocupa la sede del Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y delitos contra el Ambiente de Coatepeque, Quetzaltenango, estamos convocados para llevar a cabo la audiencia inicial o primera

declaración

del

señor_________________________________________, a quien se le detuvo por el delito de ASESINATO. Por lo que verifico que se encuentra presente el señor ________________________________________,(contesta presente) le pregunto si le tomaron datos en secretaria (sindicado responde: SI señor Juez.) JUEZ RESPONDE: muy bien entonces obviamos esa parte y tengo a la vista el DPI del sindicado) de igual forma se encuentra presente el abogado defensor_________________________________________

(responde

presente señor Juez) por parte del Ministerio Público se encuentra presente:____________________________ Público,

abogado

Auxiliar

Fiscal

del

Ministerio

__________________________(responde

presente

honorable juzgador). Tengo a la vista las acreditaciones respectivas con las cuales los sujetos procesales acreditan su calidad. JUEZ: El día de hoy estamos aquí presentes para dilucidar la situación jurídica del sindicado ___________________________________

por lo que le pido

que ponga atención a lo que va a ocurrir en esta audiencia, el Ministerio Público le hará saber los hechos por cuales usted se encuentra en esta audiencia, por lo que le concedo la palabra al Ministerio Público para que realice la intimación del hecho respectivo. MINISTERIO PÚBLICO. Gracias señor Juez: el Ministerio Público hace la siguiente intimación de hechos: USTED SEÑOR __________________________________________ el día veinte de julio del año dos mil dieciocho,

siendo las 18 horas con treinta

minutos, en la 4ª calle 3-45 zona 1 del municipio de Coatepeque Quetzaltenango, dio a muerte con premeditación, alevosía y enseñamiento al señor Juan Carlos Soto Soto cuando iba a bordo del Bus color azul con placas

de circulación P345 JGF, bus que se dirigía hacia el municipio de Pajapita, departamento de San Marcos, disparando en repetidas ocasiones en contra de la integridad física del hoy occiso, causándole varias heridas en abdomen, cuello y cráneo, con 8 impactos de arma fuego marca Jericó tipo pistola, nueve milímetros, posteriormente de haber disparado desciende del bus en la 9ª calle 4-55 zona 3 de Coatepeque, Quetzaltenango, específicamente frente al Banco Banrural que se ubica por el lugar, donde ya lo esperaba una persona de sexo masculino aún no identificado, dándose a la fuga a bordo de una motocicleta color roja marca Bajaj con rumbo desconocido. Por lo que el Ministerio Público estima que su conducta encuadra en el tipo penal de asesinato regulado en el artículo 132 del Código Penal. MEDIOS DE INVESTIGACION CON LOS QUE CUENTA EL MINISTERIO PÚBLICO: 1. Acta de levantamiento de cadáver de fecha 20-7-2018 2. Álbum fotográfico que contiene 40 fotografía de la documentación del escenario criminal el cual es de fecha 20-7-2018 3. Declaración testimonial en calidad de anticipo de prueba del señor identificado con nombre supuesto como Juan Matias Perez, ya que por temor a represalias se reservan sus datos de identificación personal según los establece el artículo 217 del Código Procesal Penal, en la cual consta información de como ocurrió el hecho y asimismo reconoce al agresor es decir a quien disparo en contra del hoy fallecido. 4. Informe de investigación criminal de la División especializada de Investigación criminal DEIC de la Policía nacional civil de fecha 22-7-2018 que contiene informe preliminar de la escena del crimen, en el cual contiene entrevistas realizadas a varios testigos presenciales del hecho 5. Acta de inspección, registro y evidencia del inmueble donde vive el señor_______________________________________ lugar donde se encontró un arma de fuego tipo pistola marca jerico, calibre 9 milímetros. 6. Informe balístico de fecha 8-8-2018 rendido por el Instituto Nacional de ciencias Forenses -INACIF- que describe las características del arma de fuego encontrada en la residencia del sindicado 7. Oficio NO. 5-2018 de la Dirección General de Armas y Municiones que informa que el arma identificada incautada en la residencia del sindicado

con las características en el respectivo embalaje no se encuentra registrada 8. Certificado de defunción del señor Juan Carlos Soto Soto quien fue la persona que perdió la vida en el presente hecho. 9. Un arma de fuego tipo pistola, marca Jericó, calibre nueve milímetros, con su respectiva cadena de custodia identificado como indicio 1 en cadena de custodia 10.

8 casquillos de calibre nueve milímetros, los cuales se encontraron

en la escena del crimen, los cuales están identificados como indicio del 1 a 8 en su respectiva cadena de custodia. 11.

Informe balística de fecha 5-8-2018 del Instituto Nacional de

Ciencias Forenses que contiene análisis de los 8 casquillos que fueron detonados en la escena del crimen y con los cuales le dieron muerte al señor Juan Carlos Soto Soto. 12.

Oficio de fecha 30-7-2018 de la Superintendencia de Administración

tributaria de registro de vehículos donde informan del vehículo tipo micro bus color azul con placas de circulación P345 JGF que fue en el lugar donde se ejecutó el hecho. 13.

Oficio de fecha 25-7-2018 del Banco de desarrollo rural en cual

consta que de forma voluntaria entrega las cámaras de video de fecha 207-2018 de la agencia número 890 del Banrural ubicada en 9ª calle 4-55 zona 3 de Coatepeque, Quetzaltenango. 14.

Certificado de documento personal de identificación del sindicado.

JUEZ pregunta: Desea declarar, le explica que solo si es su deseo declarar lo hará y que esa circunstancia no le perjudicaría ya que no será utilizado en su contra por lo que puede decidir libremente sobre la actitud que va asumir, la cual puede consultar con su abogado defensor. SINDICADO RESPONDE: NO deseo declarar ya que no me siento muy bien de salud y prefiero que mi abogado se haga cargo de mi caso. JUEZ: Muy bien le concedo la palabra al Ministerio Público para que argumente sobre la posibilidad de ligar a proceso al sindicado.

MINISTERIO PUBLICO: Gracias señor Juez. El ministerio público solicita que se ligue a proceso penal al sindicado_____________________ por las siguientes razones: Se estima que se cuentan con elementos racionales suficientes para creer que existe la posibilidad que el sindicado pudo haber participado en el hecho que se le intimó el cual encuadra en el delito de ASESINATO toda vez que en primer lugar estamos demostrando la muerte de una persona quien presenta como causas de muerte varias apariencias que indican que en la misma existió alevosía y ensañamiento ya que el occiso presenta 8 impactos de arma de fuego y con uno de los impactos se provocó la exposición de masa encefálica, según dictamen de necropsia del Instituto de ciencias Forenses –INACIF-, asi mismo el hecho estaba premeditado ya que existió una debida planificación en la ejecución del hecho no fue un hecho oportuno lo cual se con el simple hecho que ya estaba una segunda persona esperándolo para darse a la fuga, es decir que ya había existido una planificación previa de cómo se ejecutaría el hecho. Además honorable juzgador se cuenta con un testigo presencial de los hechos quien reconoce al sindicado ya que él testigo iba a bordo del bus donde se le dio muerte a la víctima y manifestó en su declaración que lo conoce porque es un vecino de él, quien tiene mala fama porque se dedica al sicariato y gracias a Dios el sindicado no observo que él iba en el bus, de igual forma se cuenta con las cámaras de video que captaron el momento en que el individuo se dio a la fuga posterior de haber dado muerte al señor Juan Carlos soto soto, en tal virtud honorable juzgador, la fiscalía estima que existen indicios suficientes para demostrar

la

participación

en

el

presente

hechos

del

señor______________________________. Solicitando que se dicte auto de procesamiento

en

contra

de___________________

por

el

delito

de

ASESINATO. Pongo a la vista del señor juez el expediente original para que pueda constatar los extremos vertidos por esta representación. JUEZ: tiene la palabra el abogado defensor. ABOGADO DEFENSOR: Gracias señor Juez. En el presente caso señor juez la defensa solicita que no se ligue a proceso a mi defendido por el delito de

ASESINATO, toda vez que la fiscalía no ha demostrado con certeza que existe alguno de los presupuestos que enumera el artículo 132 del código penal y si no existe demostrado plenamente que es asesinato, el señor juez no puede ligar a proceso ya que la responsabilidad de destruir inocencia o bien dicho la carga de la prueba la tiene el Ministerio Público, en ese sentido señor Juez el Ministerio publico indica que tienen un testigo presencial del hecho que reconoce a mi defendido como autor del hecho, sin embargo como pudo ese testigo reconocer supuestamente a mi defendido si el hecho ocurrió ya casi en horas de la noche era imposible que se reconociera en un 100% al autor del hecho, por lo que no existe congruencia y credibilidad en la declaración de ese testigo lo mismo ocurre con las cámaras de videos ya que las mismas no son claras y no muestran con claridad el rostro del autor material del hecho, por lo que me señor Juez al existir esa duda en cuanto al reconocimiento del autor del hecho ya que por la hora era difícil observar sus características, por lo que esa duda favorece a mi defendido. Asimismo menciona el ente investigador que encuentran en la residencia de mi defendido un arma de fuego con la cual presuntamente disparo en contra del hoy fallecido, pero no existe un dictamen pericial que así lo refiere, y que dicha arma no se encuentra registrada en DIGECAM, pero esa acción no encuadra en el delito de ASESINATO

si no

en otra figura que el ministerio público en ningún momento ha intimado. Por esas razones y por existir esas dudas razonables, solicito al señor Juez que se dicte

FALTA

DE

MERITO

a

favor

de

mi

defendido

señor____________________________________. JUEZ: Después de haber escuchado a las partes y analizadas las constancias procesales puedo establecer que efectivamente estamos en presencia de un hecho ilícito, ya que se me está demostrando que efectivamente existe una persona que perdió la vida y que a esa persona le causaron la muerte al ocasionarle varios disparos con arma de fuego, tengo a la vista efectivamente varios dictámenes periciales que así lo demuestran, tanto de necropsia como balísticos con los cuales se acredita dicho extremo, efectivamente consta declaración de una persona de sexo masculino a quien se le han reservado sus datos verdaderos quien ha declarado la forma de cómo ocurrieron los hechos y ha reconocido al hoy sindicado como autor del mismo, de dicha declaración infiero que no puede haberse equivocado el testigo ya que ha indicado que es

un vecino suyo y por lo tanto no puede existir duda en cuanto a la identificación del mismo, por lo tanto en este caso descarto esa duda razonable que indica el abogado defensor ya que para este juzgador no existe la misma. Aunado a los medios de investigación existen otros que tengo a la vista con los cuales se complementa la información del hecho y con los cuales arribo a la conclusión y resuelvo lo siguiente: SE DICTA AUTO DE PROCESAMIENTO en contra de _____________________________________________

por

el

delito

de

ASESINATO por existir elementos racionales suficientes en el presente caso. JUEZ: Corro audiencia al Fiscal para que se pronuncien sobre la medida de coerción a imponer. TIENE la palabra el Ministerio Público. MINISTERIO PÚBLICO: Gracias señor Juez. En el presente caso el ministerio público solicita que se dicte la prisión preventiva en virtud de que existen los dos presupuestos procesales de obstaculización a la averiguación de la verdad y el peligro de fuga, ya que al haber escuchado el sindicado que hay un testigo del hecho puede en algún momento influenciar o dañar a los testigos o coimputados, ya que hay aclarar que aún hay una persona que participo en el hecho que aún no ha sido identificada, asimismo el sindicado no ha acreditado tener una residencia establece. De igual forma en el presente caso no procede otorgarle una medida sustitutiva ya que el artículo 264 del Código Procesal penal lo declara como un delito inexcarcelable. ABOGADO: Señor Juez en este momento hago entrega de documentos de mi patrocinado con el que demuestra su arraigo así como sus antecedentes penales y policiacos que demuestran que nunca ha estado involucrado en otros hechos criminales y con esos documentos acredito el arraigo y desvirtuó el peligro de fuga, además hay que tomar en cuenta que el derecho a la libertad es invaluable y ya existen varias sentencias de la Corte de constitucionalidad que se han pronunciado sobre ese extremo y que privar de la libertad a una persona es la excepción a la regla. Asimismo señor Juez no hay obstaculización a la averiguación de la verdad ya que los testigos presenciales o mejor dicho el testigo ya fue escuchado en anticipo de prueba por lo tanto mi patrocinado no puede

influenciar

en él,

por

esa razón

le solicito dicte MEDIDAS

SUSTITUTIVAS a favor de mi patrocinado dejando a su discreción la cuales desea imponerle. JUEZ: Este órgano jurisdiccional procede a resolver en cuanto a la medida de coerción a imponer y decide dictar PRISION PREVENTIVA en contra del señor ____________________ por considerar que efectivamente existe peligro de obstaculización a la averiguación de la verdad que se ha superado el peligro de fuga no así el segundo presupuesto, así mismo el delito de asesinato es delito catalogado como grave y declarado según el art. 264 del código procesal penal como uno de los cuales no procede otorgar la medida sustitutiva. JUEZ: Corro audiencia al ministerio público para que se pronuncie en cuanto al plazo para investigación MINISTERIO PÚBLICO. Solicito esta representación un plazo de 3 meses para la investigación JUEZ: Abogado defensor sobre el mismo sentido por favor pronúnciese ABOGADO DEFENSOR: La defensa señor juez solicita que el plazo sea de dos meses ya que el ministerio público ya tiene casi completa la investigación y ese sentido no violentar el derecho a mi patrocinado de ser juzgado en un plazo razonable. JUEZ: Fijo plazo de dos meses y medio para la presente investigación y señaló como fecha para la presentación del acto conclusivo para el día 30 de octubre del año dos mil dieciocho y se señala audiencia intermedia para el día 19 de noviembre de 2018 a las nueve horas, quedando legalmente notificados los sujetos procesales.