Primera Declaracion Modificada

1. ACTO DEL SECRETARIO Buenas tardes a los presentes, nos encontramos en el Juzgado de primera instancia penal, Narcoact

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1. ACTO DEL SECRETARIO Buenas tardes a los presentes, nos encontramos en el Juzgado de primera instancia penal, Narcoactividad y delitos contra el ambiente del departamento de Sololá, en audiencia de primera declaración ante los infrascritos jueces MARIA GLORIA COROXON JURACÁN Y ROSLYN MARIZA GONZALES GONZALES. A los presentes en la sala se les recuerda el buen decoro que deben de tener, como el de guardar silencio, evitar cualquier manifestación física a las decisiones tomadas en esta sala. Apagar los celulares y evitar cualquier medio de comunicación que pueda interrumpir el libre desarrollo de esta audiencia, se les recuerda a las partes intervinientes que se hace uso de la palabra solamente cuando lo indique el juez. En caso de perturbación de la audiencia el juez tiene la facultad de sancionar desde el retiro de la sala, multas o arresto. El señor juez hará su ingreso, por favor todos colocarse de pie. 2. JUEZ Muy buenas tardes a los presentes, en esta fecha 31 de mayo del año 2014, siendo las ________. En esta sala de audiencia, del juzgado de primera instancia penal, narcoactividad y delitos contra el ambiente del departamento de Sololá, se conocerá la causa: 2036-2014 por el delito de VIOLENCIA EN CONTRA DE LA MUJER DE TIPO FISICO Y PSICOLOGICO, en contra del sindicado RAFAEL ANTONIO MICULAX CHARUC, participan en la misma el ministerio público a través del Agente fiscal Lic. Juan Andrés Yac Julajuj y Auxiliar fiscal: Lic. Cyndi Lorena Estacuy Hernandez, PARTES: Presente señora juez Continuando con la verificación de la presencia de las partes contamos con la presencia de la Lic. Mónica Fabiola Urizar Sosa, con número de colegiado activo 13,599 y el Lic. Mario Josué Muy Pixabaj con número de colegiado activo 13,600 abogados defensa técnica del sindicado, PARTES: presente señora juez, le solcito que se le retiren los grilletes a mi patrocinado, Muy bien, por favor retirar los grilletes del sindicado. Continuando, se encuentra la agraviada BRENDA MERCEDES DE LEÓN MOGOLLÓN PARTE: Presente señora juez. Abogado de querellante adhesivo: permítame señora juez presentarme como abogada de la señora agraviada Brenda mercedes, mi nombre es Yaslin Melisa Zapeta Sajvin y pongo a la vista de su honorable persona la credencial que me acredita como abogado con colegiado activo número 12,800, por lo tanto solicitó se acredite como querellante adhesivo a la señora Brenda Mercedes de León.

Juez: su solicitud es aceptada y se le dará el espacio como querellante adhesivo en el momento oportuno. Continuando con la verificación, se encuentra presente el sindicado el señor RAFAEL ANTONIO MICULAX CHARUC? SINDICADO: Presente Por lo tanto se le pregunta al sindicado si entiende y habla el español? Sindicado: Si lo entiendo Se le hacen saber al sindicado los derechos que le asisten conforme a la ley, los cuales son: 

Elegir un abogado de su confianza, según el artículo 8 de la CPRG Y 92 del CPP. ¿cuenta con abogado de su confianza o necesita uno del Instituto de la defensa pública penal?

Sindicado: cuento con abogado de mi confianza JUEZ: el otro derecho que le asiste es el de no declarar contra sí mismo y contra parientes dentro de los grados de ley como lo regula el artículo 16 de la CPRG y el artículo 15 del código procesal penal; o abstenerse de declarar y ello no podrá ser utilizado en su perjuicio. 

Procedemos a que el sindicado proporcione sus datos generales: o Cuál es su nombre completo: RAFAEL ANTONIO MICULAX CHARUC o Cuantos años tiene: 35 años o Cuál es su estado civil: Casado o Cuál es el nombre de su esposa: BRENDA MERCEDES DE LEÓN MOGOLLON. o Cuál es su profesión u oficio: Bachiller y técnico laboratorista o Nacionalidad: Guatemalteco o Fecha de nacimiento: 21 de mayo de 1979 o Lugar de nacimiento: San Pedro Yepocapa, Chimaltenago. o Cuál es su residencia: 14 calle 5-74 zona 1, barrio el Carmen, del municipio y departamento de Sololá. o Tiene hijos que dependan de usted o están bajo su guarda: SI o Cuál es el nombre de ellos: Javier Alejandro y Daniel Estuardo Ambos de apellidos Miculax DeLeón. o Que edad tienen sus hijos: 13 y 9 respectivamente



Se le concede la palabra al agente fiscal del ministerio público para que intime los hechos que se le atribuyen al sindicado, señalando las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la acción, calificación jurídica penal provisional, disposiciones legales que puedan aplicarse al siguiente caso y la descripción de los elementos de investigación con que cuenta la fiscalía:

Gracias honorable jueza, en este momento le hago saber al sindicado el señor RAFAEL ANTONIO MICULAX las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la acción:

Porque usted Rafael Antonio Miculax el día 26 de diciembre del año 2013, agredió de forma física a su esposa Brenda Mercedes de León Mogollón, esto sucedió a las 11 horas aproximadamente, en su residencia ubicada en la 14 calle 5-74, zona 1 Barrio el Carmen, municipio y departamento de Sololá. Ese día ella venia del mercado, al regresar, cuando bajaba las cosas del carro de su suegro, con sus hijos, usted le gritó por qué se había tardado, y empuñó su mano y le pegó en el pecho izquierdo, circunstancia que provocó que sus hijos se pusieran enfrente, para defenderla, llegó también la progenitora de su esposa, porque su hijo Javier la llamó, luego su esposa optó por meter algunas cosas en el carro, para irse pero usted no permitió que se las llevará aduciendo que el carro se encontraba a nombre de su papá y le dijo que si lo hacia la iba a meter a la cárcel por robo, estos hechos no fueron denunciados inmediatamente porque su esposa tenía problemas de salud, se llevó a su hijo Daniel porque Javier se quería quedar cuidándolo por ser su padre y por consideración a ellos tampoco denunció; fue hasta el 29 de enero del 2014 que ella denuncia porque ese día usted la llamó por teléfono en estado de ebriedad a las 3am, para que ella regresara a la casa. Y ella negándole esa petición usted la insultó diciéndole que era una prostituta por no regresar a la casa. En relación a la tipificación y disposiciones legales aplicables al presente caso y Ante tales circunstancias, el MP estima que su conducta es típica, antijurídica, culpable y por ende punible, toda vez que usted en un ámbito privado valiéndose de una relación de poder ha ejercido violencia física en su esposa, lo cual se acredita con las fotografías q demuestran las lesiones sufridas, asimismo sus acciones conducidas al maltrato, han producido un daño emocional con el objeto de menoscabar su autoestima o controlarla por lo que su conducta encuadra perfectamente en el delito de Violencia contra la mujer, de tipo físico y psicológico regulado en el artículo 7 inciso b del decreto 22-2008 Ley de Femicidio y otras formas de violencia contra la mujer. En cuanto a los medios de investigación diligenciadas a la fecha por esta fiscalía presento: a. Denuncia: MP008-2013-1372 y su ratificación, presentada por la agraviada la señora brenda Mercedes De Leon Mogollon de fecha 29 de enero de 2013. b. Certificación de acta de matrimonio del señor RAFAEL ANTONIO MICULAX con la señora BRENDA MERCEDES DE LEON MOGOLLON, emitidos por RENAP con el cuál se demuestra el vínculo matrimonial. c. Certificación de partidas de nacimiento de sus hijos, JAVIER ALEJANDRO Y DANIEL ESTUARDO DE APELLIDOS MICULAX DE LEÓN. Emitidos por RENAP con el cual se demuestra la paternidad que tiene con ambos. d. Declaración de la agraviada BRENDA MERCEDES DE LEON MOGOLLON de fecha 29 de mayo del 2014 quien relata las circunstancias de tiempo modo y lugar (la cual se incorpora).

e. Informe de atención Psicovictimológico, practicado a BRENDA MERCEDES DE LEÓN MOGOLLON, en fecha 29 de mayo del 2014 por la licenciada Aura Marina Molina López, psicóloga de Oficina de Atención Permanente del Ministerio Público (Se incorpora). f. Informe de trabajo social practicado a BRENDA MERCEDES DE LEÓN MOGOLLÓN, de fecha 30 de mayo del año 2014, por la licenciada Gloria Estela Valenzuela Senteno, trabajadora social del Ministerio Público (se incorpora). g. Álbum fotográfico elaborado por técnico en investigaciones criminalísticas I del Ministerio Público, que contiene dos fotografías que muestran evidencias aportadas por la víctima, las cuales fueron entregadas en fecha 29 de mayo de 2014, cuando prestó declaración testimonial. (Por lo que todas dichas pruebas documentales se incorporan al presente proceso para la resolución del presente proceso y reproducirlas en su debido momento procesal). h. Tres fotografías de la agresión que sufrió la agraviada el dia de los hechos por lo que pido honorable juzgadora que autorice que se proyecte en este instante dichas fotografías, como podemos ver en las mismas muestran el hematoma que sufrió en el seno izquierdo de la señora De León, el día que fue la agresión, provocado por su esposo RAFAEL ANTONIO MICULAX cuando Vivian juntos en la dirección 14 calle 5-74 zona 1 barrio el Carmen, Sololá. i. Un brasiere de color negro el cual esta roto en el lado superior izquierdo recabado por la agraviada Brenda mercedes De Leon el día de los hechos. En el cual se demuestra la agresión física realizada por el sindicado Rafael Miculax j. Un rosario, propiedad de la señora Brenda Mercedes De León, el cual esta roto en una de sus partes, recabada por la agraviada el día de los hechos. En el cual se demuestra la agresión física por parte del sindicado. SOLAMENTE HONORABLE JUZGADORA POR LO QUE PONGO A LA VISTA TODOS LOS MEDIOS DE INVESTIGACION QUE HA RECABADO ESTA FISCALIA HASTA EL MOMENTO PARA QUE CONOZCAN DE SU CONTENIDO.

JUEZ: Después de escuchar la imputación de la fiscalía del ministerio público, desea usted declarar o abstener de dicha declaración señor RAFAEL ANTONIO MICULAX CHARUC?_________________ Como usted ha decidido declarar le amonesto para que se conduzca con la verdad: DECLARACIÓN DEL SINDICADO: Yo me casé con BRENDA MERCEDES DE LEÓN MOGOLLÓN, desde hace 13 años, porque ella estaba embarazada, mis papás nos ayudaron, hace 13 años tuvimos a Javier nos casamos a escondidas de mis papás, yo tenía 22 y ella 21, al enterarse mi papá se decepciono pero aun así me ayudo, mis

papás me ayudaron para el costo del parto, yo he tenido inestabilidad laboral, pero ya tengo 6 años en el Laboratorio, mi papá me sugería qué hacer, estudié pero no me iba bien, yo siempre sostuve la relación que fueron 12 años. Hace dos años y medio ella ya no era cariñosa conmigo, la situación económica la ponía muy tensa, ella quería que fuéramos independientes de mis papás, pero ella esperaba algo más de mí, eso fue deteriorando la relación, ella chateaba mucho me di cuenta de que tuvo virtualmente un novio que era de México, yo hablé con el señor y él me dijo que no sabía que ella era casada, que tenía hijos y por eso sufrí mucho, ella se fue de la casa por una semana después de eso, se fue a donde su mamá, no se llevó a los niños, ella no se encarga de ellos, a veces los ve los fines de semana, en épocas de descanso de los niños, no los busca, ni los ve. Ahora tiene un novio costarricense. Una vez estando en el laboratorio, yo supe que se había ido a Xela, sin decirme a qué iba, dejó a los niños en casa de mi abuelita, afortunadamente mi familia está cerca y por eso ella se aprovechó. Llegamos a un punto en que yo cuidaba a los niños y trabajaba medio día y ella también trabaja en el laboratorio, después el 29 de abril del 2014 era día domingo ella se levantó temprano, se bañó, se arregló muy bien, cosa que casi nunca hace, eran como las 8 de la mañana, dijo que se iba al mercado no quiso llevarse a ninguno de los niños, situación que me pareció muy extraño, tampoco llevó su celular, y pasaron varias horas y no regresaba, por lo cual yo me preocupé bastante, ella llegó hasta aproximadamente las 2 de la tarde, ese día yo le pregunté por qué se había tardado tanto y si existía otra persona en su vida, situación que a ella le molestó y se fue de la casa con el niño pequeño pero el nene se regresó a los 2 días. Yo me entristecí, por que encontré fotos sensuales en el internet de ella y un primo me contó que ella tenía otra persona y se llama VIANI GALINDO, él es casado, averigüé que se miraban todos los sábados, esto duró 6 meses, él le ofreció una vida mejor pero a la hora de la hora él la dejó, ella quiso regresar conmigo, yo lo pensé y acepté en platicar para arreglar nuestra relación. Ya habíamos quedado que nos íbamos a reconciliar, pero un viernes tuve que ir al BANRURAL y al regresar pase al CAFÉ REBE-K, al pasar ella estaba con otro hombre, la confronté y ella le dijo a este hombre que yo era su EX. A mí me desilusionó porque estábamos hablando de regresar. Ella ha tenido varias parejas actualmente anda con ERICK DUBON, ella es muy infantil, en el Facebook sube fotos besándose con hombres. Con lo del mercado ella me denunció y dijo que yo la había golpeado, me sigue doliendo el daño que me causó, yo la llamaba reclamándole, llorando por la pérdida del matrimonio y con el tiempo deje de hacerlo. (Llorar) Mis hijos sufren y quieren que las cosas sean como antes, a ella se le ha apoyado, mi familia es muy acogedora, pero creo que Javier es el que más ha sufrido. Yo he pedido ayuda, fui a retiros católicos y evangélicos, le rogaba a DIOS porque mi matrimonio se arreglara, pero las cosas no mejoraron, ella me insultaba, diciéndome que era poco hombre, que era un huevon, un haragán, yo me callaba pero ella me seguía provocando, nunca le respondí, le pedía de favor que no me provocara. Al final he sufrido junto a mis hijos 2 años y ella sigue igual, como las cosas no mejoraron, abandonó a los niños, por lo que he buscado ayuda, ahora voy a la escuela de padres. Hace 15 días

ella me escribió una carta pidiéndome perdón, me envió unos discos de JAZZ, como cantineándome, pero en realidad yo ya aprendí la lección. Realmente me preocupa que mis hijos no tengan presente una figura maternal ejemplar, pues únicamente yo me ocupo de ellos y de su bienestar. JUEZ: Se le concede la palabra a la fiscalía para hacer el interrogatorio correspondiente al sindicado: 1. 2. 3. 4. 5.

6. 7. 8. 9.

Podría indicarme quienes estaban presentes en el dia de los hechos? Cual fue el motivo por el que inicio la discusión? Es usted celoso compulsivo – dentro de los términos normales. Para usted qué es lo normal – sentir celos porque es mi esposa y aún estoy enamorado de ella. Por los celos supuestamente normales que usted ha mencionado con anterioridad, puede ocasionar agresión física o verbal a alguien – (multiple) No porque debo ser ejemplo para mis hijos Cuántos años lleva viviendo maridablemente con la señora BRENDA MERCEDES DE LEÓN MOGOLLÓN. (Objetar – Impertinente) En la declaración de la agraviada manifestaba que usted la llamó bajo efectos de alcohol por lo que se le pregunta si usted consume bebidas alcohólicas o estupefacientes? Indique las ocasiones en que se ha dirigido a su esposa utilizando palabras ofensivas. (Objetar - ) Cual fue el medio que utilizó para darse cuenta de los mensajes del Facebook que su esposa tenía con otras personas – en una ocasión mi esposa por descuido dejó abierta la página del Facebook, por lo que por curiosidad me puse a ver su perfil en el que pude darme cuenta de las conversaciones y fotografías que tenía ella.

JUEZ: Se le concede la palabra a la defensa técnica para que realice el interrogatorio correspondiente al sindicado: Objetar las siguientes preguntas de la fiscalía realizadas al imputado: 1. En su declaración manifestó que usted se casó con BRENDA MERCEDES DE LEÓN MOGOLLÓN, cuando ella estaba en estado de gestación, ¿significa eso entonces que no la amaba? a. Objeción señora juez, en base al artículo 86 del CPP, hago ver que la pregunta es impertinente porque no tiene relación con el caso que se ventila en la presente audiencia. 2. Cuántos años lleva viviendo maridablemente con la señora BRENDA MERCEDES DE LEÓN MOGOLLÓN. a. Objeción señora juez, mi patrocinado en su declaración dio a conocer que tienen 13 años de casados con la señora BRENDA MERCEDES DE LEÓN MOGOLLÓN, por lo que la pregunta es impertinente.

Interrogatorio de parte de la defensa a realizar al PATROCINADO: 1. 2. 3. 4.

¿Cuál es la actitud de la señora BRENDA MERCEDES DE LEÓN MOGOLLÓN, como esposa? ¿Cuál es el motivo por el cual su relación con su esposa ha decaído? ¿Cuáles son esas formas en la que ella se dirige a usted? ¿mencione un promedio de cuantas horas ella se tarda en el mercado?

¿cuál cree usted que fue la razón de que ese día se haya tardado tanto?JUEZ: INTERVENCIÓN DEL QUERELLANTE ADHESIVO: seguidamente se le concede la palabra al querellante adhesivo y a su representación para que rinda su declaración como agraviada. 

DECLARACIÓN DE LA AGRAVIADA: HACE FALTA LA PARTE DE BRENDA

Hace trece años que viví con mi esposo, pero él es muy apegado a sus padres y ellos se metían en nuestra vida matrimonial, cuando yo me fui a vivir con él a la casa de sus padres yo estaba embarazada, pusimos un laboratorio biológico yo era la que trabajaba y él solo viendo computación se mantenía y empezaron los problemas, me humillaba, me decía que yo andaba con alguien me maltrataba, yo me preguntaba porque me alejaba de él si cada vez era peor. Me decía que me tenía que ir de la casa y me trataba de prostituta y también hablaba mal de mis papás un día que regresaba yo del mercado, me empujó y me preguntó con quién andaba y me pegó con el puño en la parte de arriba de mi seno izquierdo y eso fue delante de mis hijos y ahí fue donde decidí separarme; ya antes los niños habían presenciado la violencia familiar. Me llevé a mi hijo pequeño, me fui sin ningún centavo y no me acuerdo bien de esos 8 o 15 días inmediatos a la separación, fue cuando descubrieron que era hipertensa. Me fui a vivir con mi mamá y como él no me ayudaba económicamente, me empezaron a poner peros en el colegio de mi hijo; yo venía de vivir cómodamente y luego pase de bien a mal, entonces por el bien de mi hijo tuve que dejarlo que se fuera a vivir con su papá. El me continuaba maltratando por mensajes de texto por teléfono. Él me decía que iba a ir con el psicólogo y él y su papá pensaban que solo una ida con el psicólogo, él iba a cambiar, era solo para aparentar para que yo regresara. La cuestión del divorcio la mamá o el papá la están manejando. Yo siempre he sido una mujer independiente. El papá de mi esposo niega que este me golpeara pero todo el mundo lo miraba, toda la familia, hasta fotos tengo de los golpes que un día me dio. Miro a mis hijos los fines de semana, por acuerdos que llegamos en juzgado de familia, les van a hacer un examen psicológico a mis hijos. Yo deseo tener a mis hijos conmigo. Yo me fui de la casa de mi mamá porque mi esposo y su familia vivían cerca, en el mismo terreno y estoy mejor viviendo con mi papá.

Interrogatorio de la defensa: 1. ¿Qué trato le brinda usted a su esposo? 2. ¿Es verdad que usted se encontraba acompañada de otro hombre en café Rebe-k? 3. ¿Cuánto tiempo acostumbra usted tardarse en el mercado?

4. ¿A qué hora salió usted de la casa de su marido, para ir al mercado el día domingo 29 de abril? 5. ¿de quién se hacía acompañar ese día? 6. ¿Su madre anduvo todo el tiempo con usted? ¿Usted se juntó (encontró) con alguien más ese día? Interrogatorio del Ministerio Público. Se concede la palabra al fiscal del Ministerio Público para que haga el interrogatorio a la agraviada,      

¿Cómo es la relación afectiva que lleva con el señor Rafael Antonio Miculax? ¿Señora de León Mogollon indique a qué se dedica usted? ¿Contribuye usted con los gastos del hogar? Podría indicarnos señora De Leon Mogollon si el señor Rafael la agredió de alguna forma? Que tipo de agresión verbal le hizo? Que consecuencia ha sufrido después de la agresión?

SE LE CONCEDE LA PALABRA AL FISCAL DEL MP PARA QUE DEMUESTRE Y ARGUMENTE SOBRE LA POSIBILIDAD DE LIGARLO A PROCESO: Gracias honorable juzgadora En base al análisis de los medios de investigación que hasta el momento lleva recabado la fiscalía el cual se puso debidamente a la vista de los interesados en la misma, esta fiscalía considera que si existe un delito ya toda vez que el señor Rafael Miculax, es muy celoso ya que el mismo dijo en su declaración que vigilaba a la señora Brenda Mercedes De León, por lo que producto de ello pudo ser la agresión física y psicológica que sufre la señora De León Mogollón, y también esta la: Certificación de acta de matrimonio del señor RAFAEL ANTONIO MICULAX con la señora BRENDA MERCEDES DE LEON MOGOLLON, emitidos por RENAP con el cuál se demuestra el vínculo matrimonial que ambos tienen. 

Informe de atención Psicovictimológico, practicado a BRENDA MERCEDES DE LEÓN MOGOLLON, en fecha 29 de mayo del 2014 por la licenciada Aura Marina Molina López, psicóloga de Oficina de Atención Permanente del Ministerio Público. Cual se demuestra q la agraviada presenta síntomas de trauma, depresión severa, preocupación, tristeza.



El Informe de trabajo social practicado a BRENDA MERCEDES DE LEÓN MOGOLLÓN, de fecha 30 de mayo del año 2014, por la licenciada Gloria Estela Valenzuela Senteno, trabajadora social del Ministerio Público. El cual se comprueba y demuestra que tanto la señora De león como los dos hijos especialmente sufren ante esta situación por lo que también existe inestabilidad familiar producto de los celos del señor Rafael Miculax.



Tres fotografías de la agresión que sufrió la agraviada el dia de los hechos provocado por su esposo RAFAEL ANTONIO MICULAX cuando Vivian juntos en la dirección 14 calle 5-74 zona 1 barrio el Carmen, Sololá. El cual se demuestra la agresión física que le causo el señor Miculax en base al hematoma que sufrió la señora De Leon en el seno izquierdo.



Un brasiere de color negro y un rosario los cuales ambos estan rotos desde el día de los hechos. En el cual se demuestra la agresión física realizada por el sindicado Rafael Miculax hacia la señora De Leon Mogollon.



En base a lo ya desarrollado El MP estima q existe información sobre los hechos punibles y creer q existen motivos suficientes que el sindicado hayan participado en los hechos q c le atribuye, Por lo q la fiscalía solicita honorable juzgadora q c emita un auto de procesamiento en base a los artículos 320 y 321 del CPP y se ligue a proceso al señor Rafael Miculax por los delitos de agresión física y psicológica contenido en el art. 7 inciso B) de la ley de femicidio y otros formas de violencia contra la mujer..

SE LE CONCEDE LA PALABRA AL ABOGADO DEFENSOR PARA QUE DEMUESTRE Y ARGUMENTE SOBRE LA POSILIDAD DE LIGAR A PROCESO:

Gracias señora jueza, después de haber analizado la denuncia y los medios de investigación con los que cuenta el MP hasta este momento, ésta defensa tiene que argumentar y dejar claro los siguientes puntos: Primero, llama la atención el hecho de que la señora Brenda no denunciara la supuesta agresión en el momento en que sucedió, (agregar fecha), sino que esperó aproximadamente un mes para hacerlo (agregar fecha), no habiendo ninguna razón para no presentar la misma inmediatamente si es que hubiera una agresión hacia ella. Además en la misma declaración de la señora Brenda De León se menciona que, tanto la mamá como el papá tenían conocimiento de ésta supuesta agresión, pero ellos tampoco denunciaron, recordando que en casos de violencia contra la mujer, cualquier persona puede denunciar el hecho de su conocimiento, aunque no sea precisamente la víctima. Segundo: Hemos tenido a la vista el álbum fotográfico que se propone como prueba y en ningún momento se ve la cara de la señora supuestamente agraviada, por lo que no se puede determinar si realmente la persona de la fotografía es ella o es otra persona de sexo femenino, dicha prueba tampoco fue diligenciada por la fiscalía por los medios legales y autorizados por un perito sino fueron aportadas por la agraviada y de las cuales

no se conoce el origen real, y derivado de ello tampoco es un medio de prueba convincente el brasier que la fiscalía presenta debido a que no se demuestra que realmente sea propiedad de la señora Brenda y que ella lo pudo adquirir o fabricar dentro del lapso de tiempo entre la supuesta agresión y la denuncia presentada. TERCERO: el problema que supuestamente sucedió el día (agregar dia) se derivó de una salida de la señora Brenda, en la cual ella no tenía por qué tardarse tanto y llama la atención que ella se bañó, se arregló, se perfumó, cosas que no hacía solo para ir al mercado, y además cuando mi patrocinado la intentó llamar, ella no contestó, y es el caso que ella decide irse de la casa por el simple hecho de que el señor Rafael le preguntó porque se tardó por la misma preocupación que él tenía. Y tenemos la declaración de mi patrocinado en el cual se menciona q él llora cuando Brenda se va de la casa, y sin mediar palabra ni explicar motivo alguno se lleva algunas cosas de sus pertenencias. CUARTO: Como también es de su conocimiento señora jueza, los niños viven actualmente con mi patrocinado y según declaraciones anteriores, los niños se sienten tranquilos y felices de estar con su padre y por lo que si fuera un hombre violento o un mal padre, como lo describe la señora, sería ilógico pensar que a un niño le gustara convivir con esa persona. QUINTO: En relación a la declaración de la supuesta agraviada, Se menciona el supuesto estado de embriaguez en el que mi patrocinado se encontraba al momento de realizar las llamadas, cuestión no comprobable por la fiscalía ni la agraviada, SEXTO: Es importante notar honorable juzgadora que en una salida de mi patrocinado al Banco, de regreso pasó al café Rebeka en el cual encontró a la presunta agraviada con una persona del sexo masculino en una situación comprometedora de pareja por lo cual al acercarse ella lo presentó como su ex marido, situación que demuestra la falsedad de ella en sus sentimiento hacia mi patrocinado y las relaciones de pareja fuera del matrimonio que se han venido dando con frecuencia hecho comprobado con las conversaciones de la red social denominada Facebook. SEPTIMO: y para resaltar el hecho de que tampoco se puede hablar de una violencia contra la mujer de tipo físico, el MP no tiene ningún dictamen pericial ni certificación médica que demuestre la violencia de carácter físico, toda vez que dentro del dictamen 95-010 no se menciona la violencia física pues la supuesta agraviada dejó pasar mucho tiempo entre este supuesto hecho y la denuncia. Por lo que esto solo queda en palabras sin ningún medio de investigación convincente. Todos hechos anteriores son comprobables por esta defensa técnica con los siguientes medios de prueba:

1- la Declaración de mi patrocinado el señor Rafael …… la cual fue prestada en esta audiencia. 2- Una carta de recomendación de la Iglesia Evangélica Rios de Agua Viva, la cual demuestra la membresía de mi patrocinado y el ánimo y disposición de mejorar su vida familiar y espiritual. Firmada y sellada por el Doctor en Teología Pastor Juan Gaviota de Dios. 3- Constancia extendida por la Escuela para padres firmada y sellada por la dirección del centro, el cual demuestra su asistencia y desarrollo para aumentar la calidad en el trato a sus hijos 4- Las mismas fotografías presentadas por la fiscalía del MP las cuales demuestran la falta de identificación y reconocimiento de la agraviada 5- Un álbum fotográfico de imágenes familiares conviviendo armónicamente, con el cual se demuestra la buena relación entre padres e hijos. 6- Un disco de audio de música jazz, el cual fue un obsequio de la hoy agraviada al señor Rafael conjuntamente con una carta en la cual ella manifestaba el deseo de reconstruir el matrimonio de ambos. 7- Dictamen presentado por el MP, el cual ya obra en autos Todos estos medios de prueba los presento y pongo a la vista de este tribunal así como entrego una copia a las partes para que sean admitidos por la honorable juzgadora. Y en base al artículo 272 del CPP solicito a usted señora jueza se dicte la falta de mérito, a favor de mi patrocinado _______________ toda vez que no existen motivos racionales suficientes para procesar al señor Rafael, ni someterlo a medida de coerción alguna, ya que no se dan los presupuestos procesales del Delito de Violencia Contra la mujer de tipo psicológico ni físico el cual se encuentra regulado en el ART 7 de la Ley contra el Femicidio y otras formas de violencia contra la mujer y tampoco existe una imputación convincente por parte de la fiscalía, y la prueba presentada por la misma carece de veracidad y valor probatorio. Solamente EL JUEZ RESUELVE Resolviendo la situación jurídica del sindicado, el código refiere que deben existir indicios racionales suficientes para considerar que una persona ha participado en un hecho delictivo para que pueda dictarse un auto de procesamiento y para ello deben de concurrir los presupuestos correspondientes que contiene cada una de las figuras delictivas, las cuales el MP ha pretendido se le dicte auto de procesamiento, este es el contenido en el Art. 7 de la ley de Femicidio y otras formas de violencia contra la mujer, referente al delito de violencia contra la mujer en su modalidad física y psicológica. Resolviendo respecto al delito de violencia contra la mujer en su modalidad de tipo física

en base al Art. 272 CPP se dicta falta de mérito al carecer de los suficientes medios racionales convincentes que comprueben que realmente se dio una agresión, pues como bien lo mencionó el abogado defensor, hasta este momento el ministerio público solamente presentó un álbum fotográfico en donde se muestran unas fotografías de medio cuerpo, pero no se logra identificar a la persona de la fotografía. Y tampoco existe ningún dictamen de tipo pericial que demuestre la agresión que se alude que recibió la señora Brenda, y por el tiempo transcurrido entre el día en que supuestamente sucedió el hecho hasta el día de la denuncia no se pudo comprobar el hematoma que al parecer provocó dicha agresión. Resolviendo respecto al delito contenido en el Art. 7 (b) de la ley de Femicidio y otras formas de violencia contra la mujer que regula la violencia de tipo psicológica, se resuelve dictando auto de procesamiento en base al Art. 320 y 321 del CPP, por concurrir los presupuestos necesarios, pues sí existe un daño emocional ocasionado por las constantes intimidaciones por parte del señor Rafael. Además como lo demostró el MP, esta situación es comprobable a través de los dictámenes psicológicos realizados a ambas personas. A continuación le concedo la palabra al ente fiscal para que demuestre y argumente sobre la necesidad de medidas de coerción. La fiscalía a través de su representante, solicita a la señora juzgadora que se le dicte auto de prisión preventiva al sindicado Rafael Miculax en base a los artículos 259 y 260 del CPP, para proteger la integridad de la señora mercedes De León, pues el sindicado tiene facilidad de obstaculización de la verdad, coaccionando a la señora Brenda Mercedes de León a que se abstenga de seguir con este proceso en base al art. 263 del CPP. .Se le concede la palabra a la defensa para que se pronuncie al respecto Gracias señora juez, esta defensa le hará ver las razones por las cuales no debe dictarse acto de prisión preventiva en contra de mi patrocinado, tomando en cuenta lo siguiente: los niños actualmente viven y están bajo la guarda de mi patrocinado, quien es el encargado de brindarles los gastos de alimentación, educación y vestuario, por lo que verá usted, que no es conveniente dejarlos sin protección paternal; Mi patrocinado está como encargado del laboratorio de sus padres, situación que vendría a afectar el desarrollo de sus actividades laborales, tomando en cuenta que sus padres tienen una avanzada edad y ya no pueden atender el laboratorio; por lo que se le hace ver a la honorable juzgadora que la prisión preventiva es una medida excepcional, toda vez que mi patrocinado es de arraigo, el cual se demuestra por medio de las facturas de luz, agua y teléfono, antecedentes penales y policiacos, patente de comercio del laboratorio en donde trabaja, el cual pongo a la vista de la honorable juzgadora; en cuanto a la obstaculización a la verdad que argumenta el ministerio público, cabe mencionar que mi patrocinado está en la disponibilidad de colaborar en el presente caso para solventar su situación jurídica; por lo anterior esta defensa solicita en base al artículo 264 se dicte auto de medida sustitutiva a favor del señor

RAFAEL ANTONIO MICHULAX CHARUC, específicamente la de LA OBLIGACIÓN DE PRESENTARSE PERIÓDICAMENTE ANTE EL TRIBUNAL O LA AUTORIDAD QUE SE DESIGNE, para firmar el libro correspondiente. JUEZ RESUELVE Este juzgado resuelve la solicitud en los siguientes términos en base a lo solicitado por el MP, este juzgado tiene los elementos necesarios para considerar que el sindicado ha participado en el delito de violencia contra la mujer en su modalidad psicológica, regulado en el Art. 7 (b) de la ley de Femicidio y otras formas de violencia contra la mujer. Por lo que en base al Art. 259 (3) (6) se resuelve auto de procesamiento y medidas sustitutivas de presentación de firmar el libro de este tribunal a cada quince días y la prohibición de comunicarse y acercarse a la señora Brenda De León. Ahora concedo la palabra al señor fiscal para determinar el plazo considerado para la investigación de este caso FISCAL

Honorable juzgadora, esta fiscalía solicita el plazo máximo de 6 meses para recabar toda la información necesaria y los medios de prueba necesarios, pues existen una serie de dictámenes periciales, así como testigos idoneos, y declaraciones que son de relevancia para el esclarecimiento del presente caso. En base al Art. 324 bis CPP. .Se le concede la palabra a la parte defensora DEFENSA Gracias honorable juzgadora, esta defensa tiene del conocimiento que la señora BRENDA MERCEDES DE LEÓN MOGOLLÓN, presentó una primera denuncia ante la fiscalía del MINISTERIO PÚBLICO, en la fecha 10 de enero del año 2013, por lo que a la fecha ha tenido suficiente tiempo para recopilar información e investigar el caso, razón por el cual consideramos que el tiempo solicitado es excesivo, por lo anterior esta defensa, en base al artículo 324BIS del CPP solicita 2 meses para el periodo de investigación, gracias señora juez.

JUEZ RESUELVE El procedimiento preparatorio no debe durar más de seis meses, por lo cual este juzgado resuelve otorgar 3 meses para la etapa de investigación del MP, estableciendo como fecha el día (preguntar oficial) 01 de septiembre del presente año a las 9:30 horas, para la presentación del acto conclusivo por parte de la fiscalía. Así mismo se establece como audiencia de etapa intermedia el día 11 de septiembre del presente año a las 11:00 horas. Esto es todo lo que se resuelve en esta audiencia, los sujetos procesales quedan debidamente notificados, en base a los arts. 160 y 169 del CPP. Finaliza la audiencia cuando son las-----------------.

SECRETARIO Las honorables juzgadoras harán su retiro de la sala, se le suplica a la audiencia ponerse de pie.