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ACTA DE PRIMERA DECLARACIÓN: CAUSA PENAL 09011-2016-00338.Pérez. ACTA DE PRIMERA DECLARACION DE LA SINDICADA. Hoy 11 de

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ACTA DE PRIMERA DECLARACIÓN: CAUSA PENAL 09011-2016-00338.Pérez. ACTA DE PRIMERA DECLARACION DE LA SINDICADA. Hoy 11 de agosto del año 2016, cuando son las diecinueve horas con veinte minutos, el infrascrito juez FREDY AMADEO DIAZ GOMEZ, Constituido en la sala de audiencias del juzgado B de Primera Instancia del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Quetzaltenango con el objeto de resolver la situación jurídica de una persona quien fuere aprehendida el día de hoy 11 de agosto del año 2016 alrededor de las 14 horas. Las resoluciones que se emitirán serán dentro de la carpeta judicial que se identifica con el número cero nueve mil once guion dos mil dieciséis guion cero cero trescientos treinta y ocho. PRIMERO: VERIFICACION DE LAS PARTES PROCESALES: Para el efecto el juzgador va a proceder a verificar la comparecencia de las partes y pregunta si en esta sala de audiencias se encuentra presente la señorita Martha Elvira Velásquez Tay. Voy a pedirle de favor a la encargada de custodia que se sirva liberarle de los grilletes a la persona sindicada durante la audiencia. Se deja constancia que la persona sindicada pone a la vista un documento personal de identificación en el que se lee el nombre de Martha Elvira Velásquez Tay con el número de código 2133 23456 0906 documento que indica que fue extendido por el Registro Nacional de las Personas de la Republica de Guatemala. Se deja constancia de que se encuentra presente la representante del Ministerio público y para lo cual se tiene a la vista el gafete que identifica al licenciada Mirna Mishel Granados Gomar Auxiliar fiscal 1 de la fiscalía Distrital de Quetzaltenango quien Señala como lugar para recibir notificaciones la veintiuna avenida Diagonal 7-20 zona 3 de la ciudad de Quetzaltenango número de teléfono 7747466) GRACIAS. Tengo a la vista el carné extendido por el colegio de abogados que identifica al profesional del derecho abogado José Alejandro Antonio Tzunún Sic: Gracias honorable Juzgador, buenas noches, la defensa técnica señala como lugar para recibir notificaciones la oficina profesional ubicada en la 15 Avenida 0-13 de la zona 1, con el número de teléfono 40907280. MUCHAS GRACIAS LICENCIADO. Asimismo tengo a la vista el carné extendido por el colegio de abogados que identifica a la profesional del derecho abogada Priscila Nohemí López Barrios: CONSTITUCIÓN DE QUERELLANTE ADHESIVO: muchas Gracias honorable juzgador. En esta oportunidad señor juez con fundamento en los artículos 116 y 117 hago la solicitud que se le tenga a mi

representada como querellante adhesiva en el presente proceso toda vez de que mi representada VERENA IVONNE MARTINEZ SALAZAR, resulta ser la agraviada directa de este caso a través de mi persona y para el efecto pongo a la vista del honorable juzgador la escritura publica en la cual contiene mandato judicial con representación, así mismo solicito en base al mandato judicial puesto a la vista se tenga como abogada directora y representante de la agraviada toda vez que en escritura pública número diez, de fecha ocho de agosto del presente año autorizada por a la Notaria Catrerin Pamela Pérez Pérez , que contiene mandato judicial y general con representación, tengo la facultad de representarla en este proceso y por lo tanto solicito que se me tenga como querellante adhesivo en la presente audiencia de primera declaración y en los siguientes actos procesales. Muchas gracias, se confiere audiencia a la representante del ministerio publico para que se pronuncie en cuanto a la petición realizada por el abogado. Muchas gracias honorable juzgador, el ministerio publico no se opone a tal solicitud toda vez que se ha acreditado la representación del abogado y que en efecto su representada es la agraviada en el presente proceso es cuanto. Muchas gracias se le confiere la palabra al abogado defensor. Muchas gracias honorable juzgador, esta representación no tiene ninguna objeción en cuanto a la a la solicitud planteada. El juez resuelve: Con base a la petición argumentada por la abogada directora de la agraviada en el presente caso y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 y 117 del Código Procesal penal y de conformidad con el documento consistente en escritura pública número diez, de fecha ocho de agosto del presente año, en donde se acredita que se le otorgo mandato judicial con representación a la abogada directora, en este caso el órgano jurisdiccional cree conveniente que se le tenga como querellante adhesivo en el presente proceso y así debe de resolverse de conformidad con lo antes considerado y leyes citadas y para el efecto procedemos el desarrollo de la audiencia de primera declaración; Bien, Marta Elvira Velásquez Tay de conformidad con lo que establece el articulo6 y 9 de CPRG existe un plazo de 24 horas para resolver la situación jurídica de una persona aprehendida y como obra en la carpeta judicial 09011-2016-00338. A usted ya se le hizo saber al momento de su detención sus derechos constitucionales, sin embargo este es el momento para resolver su situación jurídica y aun que ya se le hizo saber el motivo de su detención como no han trascurrido las 24 horas para poder resolver conforme a derecho. Es decir, por el momento esta garantía constitucional se ha respetado. No obstante la explicación que ya le di si usted comprende y habla el idioma español

Le pregunto, de la explicación que ya le di ¿usted comprende y habla el idioma español? Su respuesta fue SI. Muy bien muchas gracias entonces voy a pedir que ponga toda su atención de lo que va a suceder en la audiencia, este es el momento para poder resolver su situación jurídica en relación a su libertad o su vinculación a un proceso penal. Tiene que escuchar al ministerio público y cualquier duda que usted tenga la puede consultar al abogado que le está asistiendo que es el abogado de su confianza. Para que le explique cualquier situación que usted no comprenda durante la audiencia, si usted considera oportuno me puede solicitar el uso de la palabra a mi persona a efecto de que mi persona pueda explicarle cualquier circunstancia que usted desee. Le pido que ponga entonces toda su atención para escuchar al ministerio público la intimación de los hechos que va a ser en su contra y demás circunstancia que vaya a manifestar. Dejo en uso de la palabra al representante del ministerio público a efecto, que de conformidad con lo que establece el artículo 82 numeral primero del Código Procesal Penal se sirva realizar la intimación de los hechos cumpliendo con las circunstancia de tiempo, modo y lugar, así como de los elementos de convicción existentes con los que sustenta la intimación que hará y la calificación jurídica provisional. Lo escuchamos licenciada. SEGUNDO: La Fiscal procede a intimar: Gracias señor Juez.-Su nombre correcto es MARTHA ELVIRA VASQUES Tay; la sindicada responde que sí. Continua la Fiscal: El hecho a intimar es el siguiente:”, Usted MARTA ELVIRA VELASQUEZ TAY, fue aprehendida flagrantemente el día once de agosto del dos mil dieciséis, siendo aproximadamente las catorce horas en el Cementerio General de esta Ciudad de Quetzaltenango, se presentó junto con otra persona hasta el momento no individualizada a bordo de una motocicleta quien se quedó estacionada en las afueras del mismo, y usted al llegar al mausoleo de la Familia SON APARICIO sobre la doce avenida del mismo, lado oriente, recogió con su mano derecha una bolsa negra que en su interior contenía un paquete que simulaba la cantidad de Q.10,000.00, usted intento salir corriendo y su acompañante que le esperaba en la motocicleta marca Movesa, color azul, con placas de circulación P175DM al ver la presencia de elementos de la policía nacional civil se dio a la fuga, pero usted fue alcanzada inmediatamente por los agentes Investigadores de la dirección Especializada de Investigación Criminal de la Policía Nacional Civil, quienes habían montado un operativo en dicho lugar, a efecto de darle seguimiento a la denuncia presentada ( Con el nombre supuesto a razón de proteger la integridad física de la víctima se utilizará el nombre de Verena Ivonne Martínez Salazar ( en lo que para el efecto me Fundamento en el artículo 217 DE LA LEY ADJETIVA PENAL DE GUATEMALA), denuncia la cual fue realizada el veinte de julio del dos mil dieciséis, quien hizo del

conocimiento del Ministerio Público de la extorsión que estaba siendo víctima, informando que desde hace algunos días, recibió una llamada del teléfono número 34200123 en donde una voz de sexo masculino la amenazó de muerte sino le entregaba la cantidad de Q.10,000.00. Durante la llamada se le hace saber a la víctima que es vigilada y que cada movimiento es controlado para darle muerte en cualquier momento si no cumplía con la cantidad acordada la consecuencia sería contra su integridad física, durante la llamada se dio la siguiente conversación: “TE TENEMOS FICHADA MAMITA, Y DE UNA VEZ TE DECIMOS QUE LO QUE QUEREMOS ES LANA Y SI NO NOS LA DAS PUES COMO CREES, TE VAMOS A MATAR, PERO NI LOS REZOS TE SALVAN DE NOSOTROS, LO QUE QUEREMOS ES QUE NOS DEJES EL DINERO EN EL CEMENTERIO, ASÍ ES MAMITA LLEGA VIVA A DEJAR LOS Q.10,000.00 PORQUE SINO NOS VAMOS A ENCARGAR DE QUE LLEGUES AL CEMENTERIO PERO MUERTA HIJA DE PUTA”, haciéndole saber, de la misma manera que como la tenían controlada para hacerle daño a disposición de una mara y que para evitar eso le entregara la cantidad de diez mil quetzales; por lo que la víctima presento la denuncia correspondiente y dio el consentimiento para que la agente investigador María José Culebro Rivera, realizará el operativo, por lo que la agraviada proporciono dos billetes de cien quetzales con números de serie G02040664E y G88168410C con los cuales se simularía la cantidad de diez mil quetzales con un paquete de recortes de papel periódico el cual fue introducido en una bolsa de nylon color negro, que en su interior contenía un paquete que simulaba la cantidad de Q.10,000.00, por lo que la agente le llamó del teléfono celular número 50740705 al 34200123, a las 13:50 horas acordadas, por lo que usted MARTA ELVIRA VELASQUEZ TAY llega a referido lugar siendo aproximadamente las catorce horas a bordo del vehiculo tipo motocicleta, marca Movesa, color azul, con placas de circulación M-175DML, estaciono dicho vehículo y descendió del mismo y se dirigió al mausoleo de la Familia SON APARICIO sobre la doce avenidfa del mismo, lado oriente, mientras su acompañante se quedó esperando en las afueras del lugar, minutos antes la señora Verena Ivonne Martínez Salazar (nombre supuesto ) dejo un paquete que simulaba los diez mil quetzales que le habían exigido y en virtud a ello los agentes proceden a su aprehensión la Agente investigador María José Culebro Rivera, al momento de su aprehensión usted llevaba en la mano derecha una bolsa de nylon color negro que en su interior contenía un paquete que simulaba la cantidad de Q.10,000.00 y en la bolsa delantera lado izquierdo del pantalón le localizo un teléfono celular marca B MOBILE, con IMEI número 356305052693135, con su tapadera y batería, de la empresa movistar número 50740705

Al recoger el paquete producto de la extorsión usted colaboró con la ejecución del delito con un acto sin el cual no se hubiera podido cometer, es decir, una participación necesaria, el hecho se califica provisionalmente como EXTORSION, SEGÚN LO REGULA EL ARTICULO 261 DEL Código Penal Guatemalteco, MP cuenta con algunos MEDIOS DE INVESTIGACIÓN que son de tipo preliminar ya que esto acaba de iniciar, específicamente está la información de la señora Verena Ivonne Martínez Salazar (Nombre supuesto) ella realiza una denuncia ante el Ministerio Público en donde indica que ella recibió una llamada donde le exigen cantidades de dinero a cambio de no atentar en contra de su vida, ella se siente preocupada por las amenazas recibidas, ella le solicita tiempo para poder recaudar el dinero, siendo posteriores a está, varias llamadas en las cuales se originaban las siguientes conversaciones, también se cuenta con cinco las interceptaciones de llamada realizadas al numero 34200123 , el cual solicito autorización al honorable juez para que pueda ser reproducida en esta audiencia con base a la denuncia realizada por Verena Ivonne Martínez Salazar : Se procedió a reproducir los audios: “Hija de puta que te quebremos el culo queres, ya me estoy quedando sin paciencia, quiero mi dinero pero ya, y si no lo tenes para el jueves te mato.” Así mismo una llamada en la cual le indican como es la entrega de dinero “Mamita quiero que me lleves el dinero los Q.10,000.00 al Cementerio General, en donde es la doce avenida, caminas de lado izquierdo y ahí en donde me quebré a uno de los SON APARICIO en una de las macetas de lado izquierdo me lo dejás, entendiste donde quiero esa m****”, Por lo cual la víctima responde “Deme más tiempo, que aún no he podido juntar todo me faltan cuatro mil quetzales”; Contestándole a la víctima la voz de sexo masculino lo siguiente “Que no entendes que yo tengo ordenes de una mara para chingarte , quiero el pisto ahí desde la una y media de la tarde, el jueves, sino ya sabes hija de puta que te voy a quebrar el culo, así que sin chingaderas viva mamacita con los Q.10,000.00, y aunque metas a la policía en esto no me podrás calmar porque somos bastantes en esto, además la poli no te puede cuidar de día y de noche, así que te doy a las cinco para que me des una respuesta”. La última llamada de ese día ingresa al celular 50740705 de la víctima es para decirle lo siguiente: Dame la cantidad de dinero para que vivas en paz, por lo que ella le responde Cree que es fácil conseguir el dinero, Dios te bendiga, le dice la agraviada, por lo que le responden : Yo me quiero ir a la chingada con los Q.10.000,00 así que ya sabes que el jueves a la 1:30 de la tarde en la doce donde están bien dormiditos la Familia SON APARICIO sino te vas morir, así que ponete

pilas. Concluyendo de este modo la llamada proveniente del número 34200123. A todo esto ya tiene conocimiento la Unidad Especial que no es solo de Investigación sino de protección que se llama DIPANDA a través de la agente María José Culebro Rivera que posee un teléfono la cual fue proporcionada por la parte agraviada que posee el número 50740705, en este teléfono se reciben las llamadas del extorsionista. Existe un Acta específicamente para garantizar que el paquete de dinero fue elaborado por auxiliares fiscales del ministerio Público en donde se documentan los dos billetes de Q.100.00 y también los recortes; los cuales se le toman fotografías y luego se coloca en la bolsa de nylon color negro. La fiscalía también de relevancia hace mención de una última llamada a la media hora que usted es aprehendida el cual solicito autorización al honorable juez para que pueda ser reproducida. siendo las catorce treinta horas, suena el celular de la agraviada, diciendo. Qué creías que me ibas a chingar pendeja, sos una hija de Puta, que creíste que yo iba a ir por la lana, no pendeja yo por Q.10, 000.00 varas no arriesgo mi pellejo, si supieras mi jefe se está matando de la risa, tu madre hoy si te la ganaste”. Dentro del proceso también se cuenta con la declaración testimonial de la agente María José Culebro Rivera que tiene a su cargo la investigación y el operativo de su detención , ella en su declaración en donde la vincula a usted es propiamente cuando llega a recoger el dinero y ella por la declaración e información que presta hace ver a través de unas fotografías que fueron capturadas en puntos estratégicos por agentes especiales de DIPANDA en efecto para no ser visualizados por el extorsionista al momento de ser recogida la entrega, a las catorce horas usted es la que se asoma al mausoleo de la familia SON APARICIO para hacer posesión del paquete que contenía supuestamente los Q.10,000.00 que era como se le ha expuesto anteriormente un paquete con dos billetes de Q.100.00 y recortes de papel periódico. Fotografías las cuales son expuestas para vincularle con el acto ilícito eso Al recoger el paquete producto de la extorsión usted colaboró con la ejecución del delito con un acto sin el cual no se hubiera podido cometer, es decir, una participación necesaria, el hecho se califica provisionalmente como EXTONSION, SEGÚN LO REGULA EL ARTICULO 261 DEL Código Penal Guatemalteco eso es lo que hay de momento señor juez.’’ Después de la intimación por parte de la fiscalía del Ministerio Público, el Juez: Le pregunto a MARTHA ELVIRA VASQUEZ TAY, Si comprendió el hecho, a lo que ella responde que si. Seguidamente, el juez le informa: ‘’Quiero informarle MARTHA ELVIRA VASQUEZ TAY que el hecho que el ministerio publico dirigió en su contra y la tipificación que hace provisional es del delito de EXTORSION, Este delito

está establecido en el artículo 261 del código penal y dice lo siguiente: “ Quien para procurar un lucro injusto, para defraudarlo o exigirle cantidad de dinero alguna con violencia o bajo amenaza directa o encubierta, o por tercera persona y mediante cualquier medio de comunicación, obligue a otro a entregar dinero o bienes; igualmente cuando con violencia lo obligare a firmar, suscribir, otorgar, destruir o entregar algún documento, a contraer una obligación o a condonarla o a renunciar a algún derecho, será sancionado con prisión de seis (6) a doce (12) años inconmutables. Le pregunto si comprendió en que consiste este tipo penal (el delito), Martha Elvira Velásquez Tay respondió SI COMPRENDO muy bien muchas gracias. El juez continua: MARTHA ELVIRA VELASQUEZ TAY Quiero informarle sus derechos y garantías constitucionales y el procedimiento a seguir. Su principal derecho es su derecho a la defensa, defensa que usted puede ejercer al momento de declarar en cualquier etapa del proceso si así lo desea hacer. La defensa también la puede ejercer a través del abogado que le asiste de su confianza como lo es en el presente caso. MARTHA ELVIRA VELASQUEZ TAY usted no está obligada a declarar contra si misma, nadie la puede obligar a que declare contra usted y sus parientes de ley. Es una circunstancia que no se toma en su contra, sin embargo MARTHA Declare usted o no declare en cualquier etapa del proceso el proceso debe continuar hasta su culminación es decir no se paraliza por el hecho de que usted no declare, en este preciso momento MARTHA usted goza del estado de inocencia, en este momento, en esta audiencia no se le está declarando su culpabilidad en el hecho, pero si es posible que exista motivos para que se le pueda vincular a un proceso legal. Su derecho a un debido proceso consiste en que luego de que se declare su vinculación en un proceso penal se le otorga el plazo al ministerio público de que continúe realizando la investigación, posteriormente el ministerio publico presenta una conclusión que es para discutir si usted tiene o no participación en el hecho y su participación en el delito el juzgado oportunamente resuelve si es prudente o no y se abre a juicio oral usted tiene derecho a presentar todas las pruebas que considere pertinentes en cualquier etapa del proceso y poder fortalecer su derecho, su estado de inocencia. Antes de que se inicie el juicio oral en su momento declarara y si existe culpabilidad o no en el hecho, en ese momento se declara culpable o no. DECLARACION DE LA SINDICADA: Le pregunto Martha Elvira Velásquez Tay si comprendió sus derechos y garantías constitucionales y el procedimiento a seguir Recordándole que no está obligada a declarar contra sí misma, sin embargo por aspectos del acta de primera declaración es necesario tomarle al algunos datos de identificación por lo que la invito a

que pase al estrado. La amonesto para que se conduzca con la verdad y me proporcione sus datos de identificación personal. SU NOMBRE COMPLETO: MARTHA ELVIRA VELASQUEZ TAY CUANTOS AÑOS DE EDAD: 24 AÑOS SU ESTADO CIVIL: SOLTERA. NACIONALIDAD: GUATEMALTECA. CUAL ES SU PROFESION Y OFICIO, A QUE SE DEDICA: SOY MESTRA DE EDUCACION FISICA. EN QUE TRABAJA USTED: EN EL COLEGIO SAGRADA FAMILIA. SABE LEER Y ESCRIBIR: SI. QUE GRADO DE ESTUDIO TIENE: NIVEL DIVERSIFICADO. USTED MANIFESTO QUE ES SOLTERA… SIN EMBARGO LE PREGUNTO SI TIENE UNA SITUACION MARITAL CON ALGUNA PERSONA: NO. TIENE HIJOS: NO. CUANTO ES INGRESO MENSUALMENTE APROXIMADAMENTE: 2,500. TIENE OTROS MEDIOS PARA OBTENER RECURSOS ECONOMICOS: NO. TIENE AYUDA ECONOMICA DE ALGUNA OTRA PERSONA PARA SUSTENTAR A SU MAMA: NO. MARTHA RECUERDA USTED SU FECHA Y LUGAR DE NACIMIENTO: 10 DE JULIO DE 1992. ACTUALMENTE DONDE VIVE:ACA EN QUETZALTENANGO. CUAL ES SU DIRECCION: PRIMERA AVENIDA D13-15 ZONA 6 DE ESTA CIUDAD DE QUETZALTENANGO HA VIVIDO EN ESE LUGAR O EN OTROS LUGARES: NO SIEMPRE HE VIVIDO EN LA PRIMERA AVENIDA D13-15 ZONA 6 DE ESTA CIUDAD. ANTERIORMENTE A USTED LE HABIAN SOMETIDO A JUICIO PENAL EN OTROS TRIBUNALES O ESTE HA SIDO EL PRIMERO: NO, HA SIDO EL PRIMERO. GRACIAS Este es el momento para que usted decida si va a declarar o no en el proceso. Si usted decide declarar va a estar sujeta a que los sujetos procesales lo interroguen. Si no declara respetaremos esa decisión pues constituyen una garantía constitucional. Le pregunto y se lo puede consultar con su abogado, si es su deseo declarar, O abstenerse a declarar, a lo que la sindicada responde: si. Por lo que el juzgador continúa: Muy bien la amonesto entonces para que se conduzca con la verdad y declare lo que considere oportuno; puede hacerlo libremente. La escuchamos. Por lo que la sindicada procede a declarar: “Señor Juez le explicare como sucedieron las cosas el día miércoles aproximadamente como a las diez de la noche recibí una llamada de un número desconocido el cual era la voz de un hombre que desconocía él me dijo que me iba a matar a mi mama y a mi este hombre me dijo que sabía dónde vivía , quien era mi mama incluso de que estaba enferma también me dijo que sabía dónde trabajaba y cual era mi horario incluso me describió cómo iba vestida ese día yo colgué pensando que era solo una broma al día siguiente como de costumbre me dirigía a mi trabajo ya que entro a trabajar a las siete de la mañana y salgo a las dos de la tarde al salir de mi trabajo se me acerco un niño como de siete años aproximadamente y me dijo tenga y cuando me di cuenta ya no estaba el

me había dejado un celular que comenzó a sonar y yo conteste era la voz del mismo hombre que me había llamado el día miércoles me dijo que a una cuadra me estaba esperando una persona con una motocicleta y que acompañara a esa persona y que si no lo hacía iba a matar a mi mama me acerque a la motocicleta el señor que conducía la motocicleta me mostro una pistola y me dijo subite y yo del miedo me subí a la moto este señor me llevo al cementerio y me dejo en ese lugar cuando me baje de la moto comenzó a sonar de nuevo el celular y conteste era el mismo hombre y me dijo que en la doce avenida del lado izquierdo buscara el mausoleo de la familia Son Aparicio y que buscara cerca de un macetero una bolsa negra cuando yo agarre la bolsa me di cuenta que me estaban viendo unas personas en ese momento yo me asuste Salí corriendo con la bolsa en mi mano al correr me di cuenta que una persona corría detrás y comenzó a sacar algo yo me asuste y me agarro una mujer y yo no se porque estoy acá y yo trabajo de forma honesta y yo no hice nada malo.’’ El juez le pregunta si ha finalizado su declaración a lo que ella responde que sí. Muchas gracias MARTHA. Seguidamente el Juez le confiere el uso de la palabra a la auxiliar fiscal del ministerio público, para establecer si desea interrogar a la sindicada. Por lo que El Ministerio Público procede a interrogar a la sindicada: ¿USTED PRESENTÓ UNA DENUNCIA DE LA AMENAZA? NO ¿POR QUÉ NO LA PRESENTÓ? PORQUE TENÍA MIEDO DE QUE MATARÁN A MI MAMÁ Y A MI PERSONA ¿EL NIÑO QUE LE ENTREGÓ EL CELULAR PORTABA EL UNIFORME DEL LUGAR DONDE USTED LABORA? NO ¿SI YA HABÍA TENIDO LLAMADAS CON ANTERIORIDAD DE AMENAZAS, PORQUÉ CONTESTÓ LA LLAMADA DE UN CELULAR AJENO? YO NUNCA IMAGINÉ QUE UN NIÑO TENDRÍA MALAS INTENCIONES ¿DIO AVISO A ALGUNA PERSONA MÁS SOBRE LO QUE LE ESTABA SUCEDIENDO? NO ¿CUÁNTO GANA USTED EN EL LUGAR DONDE LABORA? Objetada por la defensa. Ministerio Público: SEÑOR JUEZ EL OBJETO DE MI PREGUNTA ES ESTABLECER LA NECESIDAD ECONOMICA PARA IMPULSARLA A COMETER EL HECHO ILÍCITO DEL CUAL SE LE ACUSA. ¿SU MAMÁ POR LA NECESIDAD DE PAGAR EL MEDICAMENTO NECESITA PEDIRLE AYUDA ECONÓMICA? SI ¿EN EL TRANSCURSO DEL RECORRIDO HACIA EL CEMENTERIO USTED TUVO ALGUNA CONVERSACIÓN CON LA PERSONA QUE MANEJABA LA MOTOCICLETA? NO. Luego se le da el uso de la palabra a la abogada querellante para realizar sus preguntas que considere pertinentes: ¿Ha tenido usted antecedentes penales? No, no he tenido. ¿Acostumbra usted contestar llamadas de números desconocidos? No, señor Juez. ¿Por qué contesto en esa ocasión? Porque fue un niño quien me lo dejo.

¿Recibió usted alguna remuneración por haber ido a recoger el paquete? No señor Juez. ¿Le indicaron a usted que era lo que contenía el paquete? No, no se lo que contiene. ¿Reconoció el uniforme que el niño vestía? No, el niño no llevaba uniforme. Es cuanto señor juez. Posteriormente el juez concede la palabra al abogado de la defensa para que haga el interrogatorio que considere pertinente, a lo que prosigue: Martha, te voy a realizar algunas preguntas, a los cuales deber responder dirigiéndote al juez: ¿Usted llevaba su teléfono móvil al lugar de su trabajo?: No; ¿Porque no lo llevaba?: No me permiten ingresar teléfonos al establecimiento. ¿Puede indicarme cual es el modelo de su teléfono, el color, y la compañía o empresa a la que pertenece?: El modelo es Alcatel, color gris, de la compañía tigo. Es todo señor juez. El juez indica: A terminado su declaración MARTHA ELVIRA VELAZQUEZ le invito a regrese al lado de su abogado defensor. DESPUES DE QUE LA SINDICADA DECLARE Y LE HACEN EL INTERROGATORIO: se le confiere audiencia a la representante del ministerio publico para que tenga a bien realizarle el interrogatorio a la sindicada si así lo considera. Se le confiere la palabra a la abogada directora de la parte querellante si tiene preguntas para la sindicada. Se le confiere audiencia al abogado defensor si tiene preguntas a su patrocinada. TERCERO: DE LA SOLICITUD DE AUTO DE PRCESAMIETO: El juez, de conformidad con lo que estable el artículo 82 del Código Procesal Penal numeral 4to deja en uso de la palabra al representante del Ministerio Publico, a efecto de que el mismo haga la solicitud sobre la posibilidad de ligar a proceso o no a la persona sindicada y argumente los elementos de convicción para sustentar su petición. LO ESCUCHAMOS LICENCIADA: -La fiscalía con fundamento en los articulo 320 y 321 del Código Procesal Penal de manera atenta y respetuosa solicito a usted que se sirva decrete auto de procesamiento en contra de la sindicada por el delito de extorsión regulado en el artículo 261 del Código Penal ya que en esta etapa procesal inicial con la información que da en este caso el Agente de Policía Nacional Civil, en cuanto a la investigación y protección y el operativo que se realizo derivado de: la por la Denuncia que presento la victima la señora Verena Ivonne Martínez Salazar, se cuenta también con la prevención Policial de fecha 11 de Agosto del 2016, también se cuenta con las fotografías del operativo y de evidencias obtenidas en la escena del crimen que obran dentro del proceso, el acta en la que obra los dos billetes que fueron entregados para simular la entrega de Q. 10,000.00 a una persona además la grabación telefónica en donde se amenaza de muerte a la agraviada y también la relación que hacen en cuanto a la señorita hoy detenida que iría a

recoger el paquete; también se cuenta con la declaración testimonial de la agente investigadora María José Culebro Rivera y de Leonel Crisanto Gómez Vásquez de Fiscalía considera que en esta etapa inicial procesal los medios de investigación son suficientes para acreditar la comisión del delito también que dentro del delito de extorsión es un hecho que se realiza no por una sola persona si no por varias al momento de realizar en este caso el delito de extorsión las personas que integran este grupo ilícito para el cobro para realizar las amenazas son personas que son de la entera confianza de la persona sindicada en este caso la Fiscalía respeta y también tiene la obligación de hacer investigación en cuanto al dicho de la señorita pero dentro de la experiencia se sabe que la persona que recoge el paquete simulando el dinero pues es una persona de confianza para el extorsionista toda vez que es la encargada de trasladarlo en forma segura y así realizar el lucro injusto, la fiscalía considera que en esta etapa inicial los medios de convicción son suficiente para decretar la comisión del delito y la probable participación de la señorita sindicada; solamente honorable juzgador. Se le da la palabra a la abogada directora del querellante adhesivo para que se pronuncie al respecto: Honorable Juzgador en base al agravio pecuniario y psicológico que ha sufrido mi representada, esta representación se adhiere a lo solicitado por la representante de la fiscalía del Ministerio Publico. Se le da el uso de la palabra la defensa para que se manifieste conforme la solicitud del MP. “Gracias honorable juzgador efectivamente esta defensa técnica respeta la postura del Ministerio Publico mas no comparte tomando en consideración las pruebas aportadas que se ha manifestado la fiscalía en ningún momento menciona o liga a mi ahora defendida dentro de un ilícito penal toda vez en las escuchas telefónicas no mencionan el nombre de mi patrocinada y son ajenas a ella si por lo que es una víctima más de estas personas que pretenden extorsionar a otras personas ella misma en su defensa técnica que ha manifestado así lo ha indicado a las preguntas que le formulo esta defensa indica no conocer a las personas que se manifiestan en todo este proceso investigativo las personas de confianza tendrían que manifestarse si son conocidas parientes conocidos para que se pueda ligar a proceso se necesitan motivos racionales suficientes para creer que la sindicada participo en el delito, al criterio de esta defensa técnica no se dan esos elementos típicos del proceso penal como para que se pueda ligar a proceso penal a la ahora sindicada de manera atenta solicito una falta de merito de acuerdo con el artículo 272 del Código Procesal Penal. El Juzgador procede: a analizar los elementos de convicción y los argumentos tanto esgrimidos por parte del representante del MP, con los cuales se esta sustentando los documentos y los argumentos vertidos por la abogada directora de la parte querellante en la cual se adhiere a lo planteado por el

ministerio publico y los argumentos expuestos por el abogado de la defensa para resolver conforme a derecho. Primero el delito de EXTORSION, está regulado en el artículo 261 del código penal y dice lo siguiente: “ Quien para procurar un lucro injusto, para defraudarlo o exigirle cantidad de dinero alguna con violencia o bajo amenaza directa o encubierta, o por tercera persona y mediante cualquier medio de comunicación, obligue a otro a entregar dinero o bienes; igualmente cuando con violencia lo obligare a firmar, suscribir, otorgar, destruir o entregar algún documento, a contraer una obligación o a condonarla o a renunciar a algún derecho, será sancionado con prisión de seis (6) a doce (12) años inconmutables. Expuesto lo anterior “Este juzgador luego de verificar los elementos de convicción presentados por el Ministerio Publico, los cuales inician desde la denuncia presentada por la señora Verena Ivonne Martínez Salazar las conversaciones realizadas vía telefónica, así como el acta en la que obra los dos billetes que fueron entregados para simular la entrega de Q. 10,000.00 a una persona Y LA INFORMACION RENDIDA POR LOS AGENTES captores en el presente proceso así como las fotografías que documentan tanto dichos indicios constitutivos en la simulación del dinero con dos billetes reales y el teléfono celular que fue incautado a la persona aprehendida, para el efecto la juzgadora tiene a bien hacer las siguientes consideraciones: la Constitución Política de la República de Guatemala, Establece en su artículo 2, los deberes que tiene el Estado de brindar a los ciudadanos Guatemaltecos entre otros valores axiológicos la seguridad y el desarrollo integral de la persona humana tomando en consideración que todo sujeto Guatemalteco puede accesar a los tribunales para presentar ante el estado aquellas acciones u aquellas circunstancias en las que considera que sus derechos han sido mermados habiendo para el efecto el Estado va a otorgar a los ciudadanos Guatemaltecos auxiliarse de la institución del Ministerio Público. Para que a traves de dicha institución se ejerza el poder punitivo del Estado por lo cual se podrá mantener el orden social ante la obligación de que se cumplan las leyes por parte de los ciudadanos Guatemaltecos siendo de esta manera que el Estado realiza su función de otorgar a los ciudadanos Guatemaltecos el desarrollo integral de la persona humana que los mismos puedan convivir dentro de una sociedad libre de violencia el ARTICULO 13 DE LA Constitución Política de la República de Guatemala, refiere que no podrá dictarse un auto de prisión o en su efecto un auto de procesamiento sin que preceda información de que un hecho se haya cometido sin que existan elementos racionales suficientes para creer que la persona que ha sido detenida haya participado en tales hechos y cometido el ilícito legal de igual manera lo establece el Artículo 12 constitucional, el derecho que tiene

toda persona sindicada para poderle garantizar su derecho de defensa y su debido proceso no podrá ser condenada ni privada de sus derechos sin antes ser citada oída y vencido en proceso legal ante juez competente tanto la norma constitución del artículo 2, 12 y articulo 29 respaldan la llamada tutela Judicial Efectiva que reclama el artículo 5 del código procesal penal y las convenciones en materia de derechos humanos como lo es el articulo 8.1 y 8.2 que son las garantías judiciales, pues la persona inculpada además de hacerle saber el motivo de su detención se debe indicar los elementos con los cuales se sustenta tal petición para que esta atreves del conocimiento de los cuales son argumentos que tenga en su contra, pueda ejercer un derecho de defensa, el articulo 5 del código procesal penal refiere ; FINES DEL PROCESOS PENAL averiguar que el hecho que se ha señalado constituya efectivamente algún delito o una falta de las que el legislador tiene previsto en las distintas normas ordinarias la participación de una persona sindicada en el hecho para posteriormente establecer o dictar una sentencia de acuerdo a la investigación que se realiza, importa tanto garantizar los derechos fundamentales de una persona sindicada como garantizar al ciudadano Guatemalteco común sus derechos de vivir en una sociedad libre de violencia a través de la seguridad y resguardar el desarrollo integral de dicha persona, refiere el articulo 108, del código procesal penal la objetividad con la que el ministerio publico deberá realizar la investigación a efecto de garantizarle no solo a la persona sindica el derecho establecido no solo constitucional sino internacionalmente en materia de derechos humanos como de garantizar a la persona agraviada y su investigación deberá dirigirse a aquellas diligencias pertinentes y útiles para determinar la existencia de un hecho las circunstancias de importancia en la ley penal asi como quienes participan en el hecho procurando la identificación de mismo el conocimiento de las circunstancias personales que en un momento dado puedan servir para valorar su responsabilidad penal o influir en la punibilidad especialmente cual es el daño que se causa con la acción que se comente con los distintos sujetos del proceso, en el presente caso tomando en consideración que el mismo código de ética iberoamericana establece que la razón de ser de garantizar de los ciudadanos Guatemaltecos en este caso el de hecho de ser juzgado debe hacerse con parámetros jurídicos como una forma de evitar cualquier arbitrariedad tomando en consideración la constitución y salvaguardar en todo momento los derechos fundamentales, en el presente caso luego de que el juzgador escucho al representante del MP, y analizo los elementos de convicción presentados el juzgador establece efectivamente que luego de que se hizo la denuncia por parte de la persona agraviada misma que reside en la ciudad de estados unidos quien informo que estaba siendo víctima de una extorsión …. Por parte de… y que luego de haber

recibido varios llamadas vía telefónica efectivamente llego a un acuerdo con la persona que le estaba solicitando la cantidad de Q10,000.00 llegando el acuerdo por esa cantidad de que iba ser recogida en el cementerio general en la doce avenida del mausoleo de la familia Son Aparicio, una vez que los elementos de la sección DIPANDA quienes son los encargados de realizar la investigación de estos delitos de extorsión acordaron la entrega en dicho lugar de Q10,000.00 específicamente por uno de los agentes María José Culebro Rivera quien fue la agente aprehensora Y con el auxilio de Leonel Crisanto Gómez Vásquez en dicho caso, la persona sindicada es decir Marta Elvira Velásquez Tay Manifestó en su declaración que es parte de su derecho de defensa que la misma lógicamente fue enviada lógicamente para recoger ese dinero de una persona que dice la misma que la amenazo de que si no llegaba a recoger ese dinero que se había solicitado a la victima podría ella también ser victima de la eliminación es decir que la iban a matar y que ante tal circunstancia la hoy señorita Marta Elvira Velásquez Tay Decidió llegar al lugar y esperar esta es la parte precisamente en la que el MP, hace el refuerzo al momento de indicar que su participación fue necesaria en un acto sin el cual no se hubiera podido cometer el delito. Hasta el momento en esta etapa procesal no se va a establecer la culpabilidad en el hecho si es culpable o no del ilícito penal pero si sobre su participación en el mismo de acuerdo incluso en el momento que usted fue aprehendida el intercambio de palabras con la persona agraviada fue quien le hiso entrega del dinero haciéndose pasar por uno de los agraviados que específicamente fue la investigadora María José Culebro Rivera usted le informo que el dinero lo dejaría a la par del mausoleo de la familia Son Aparicio se lo debía entregar a so la persona que la había esta situación es la que hace creer su participación en el hecho en este momento no se juzga su culpabilidad pero si su participación existe yo le explique la etapa procesal para que usted se defienda de tales circunstancias pero el hecho de constituirse en el lugar y recibir el dinero que se había solicitado a la persona agraviada si constituye un hecho sin el cual no se hubiera podido cometer el delito y en el presente3 caso la titularidad de su acción lo establece el articulo 36 inciso 3, 4 del código penal en calidad de autor puesto que usted también se presento en el momento de la comisión del hecho, el articulo 261 del Código Penal refiere cuales son los elementos del tipo de extorsión quien para procurar un lucro injusto y defraudar o exigir cantidad de dinero alguna con violencia o bajo amenaza directa o encubierta o por tercera persona y mediante cualquier medio de comunicación obligue a otra a entregar el dinero, en el presente caso usted figuro como una tercera persona que participo en la consumación del hecho para defraudar en el patrimonio de la persona agraviada la señora Verena Ivonne Martínez Salazar Y esa participación es la que el Estado no

puede obviar a través del Ministerio Público. Y el juez en este caso pudiendo analizar las normas legales y los elementos de convicción que se ponen a la vista y la misma declaración de su persona quien afirmo efectivamente que si se constituyó al lugar y que realizo el requerimiento a solicitud de una persona que usted dice es desconocida por usted sin embargo resulta cuestionable el hecho de que una persona ajena a usted sin que usted la conozca le haga tal requerimiento puesto que es difícil que se haga una solicitud o se encomiende una tarea de tal naturaleza y magnitud en la que se debe asegurar el traslado de dinero a la persona que encuentra la juzgadora inconsistencia en dicha declaración puesto que usted tampoco declaro como iba a hacer entrega de ese dinero si no sabía o conocía la identidad de dicha persona, eso de alguna manera si genera la sospecha de que si tiene el conocimiento y la participación del sujeto que realizo la negoción vía telefónica con la persona agraviada ante tales circunstancia viendo que en el presente caso no se desvincula o no se desvanece su participación en dicho delito de extorsión. EL JUZGADOR fundamentado en los artículos 320 al 323 del Código procesal Penal DECRETA AUTO DE PROCESAMIENTO en contra de MARTA ELVIRA VELÁSQUEZ TAY y liga a proceso penal por el delito de extorsión establecido en el artículo 261 del Código Penal. Toda vez que su participación resulto indispensable para consumar el delito establecido en dicho artículo por lo cual resulta pertinente vincularla al proceso penal antes referido e indicarle que usted como parte de sus derechos fundamentales esta el que usted pueda plantear los recursos que considere pertinentes respecto a la forma en que se ha resuelto en el presente proceso de que a usted se le ligue a proceso penal se le sujeta al mismo a este proceso penal debiendo cumplir con las obligaciones y prevenciones que se deriven del presente proceso penal y del cual el Ministerio Público Deberá tomar con su investigación y que desde el momento con sus elementos con los que se cuenta si se estableció su participación en el delito debiendo entonces sujetarla al procedimiento penal por el delito de extorsión de conformidad con lo que establece el artículo 261 del código procesal penal en virtud de que usted el día 11 de agosto de 2016 alrededor de las 14:00 en el interior del cementerio general en la 12 avenida lado oriente a la par del mausoleo de la familia Son Aparicio Usted se presentó en el lugar y recogió el paquete que simulaba el dinero el cual estaba contenida Una bolsa negra en la cual se creía que llevaba el dinero para el cual usted fue enviada según su dicho y según la información que hasta el momento se tiene. . Por lo cual usted pretendía desplazarse y con lo que consumó el delito de extorsion, por dichas circunstancias el juzgador es del criterio de que su participación en el presente caso cuenta con los elementos de convicción presentado por el Ministerio Publico y la

negociación que se realizó vía telefónica, así como la acción realizada por su persona de manera flagrante al momento de constituirse a dicho lugar y recoger la bolsa que presuntamente contenía el dinero en virtud de ello el juzgador la liga a proceso penal. por lo anterior tiene como sustento legal en lo que establece los artículos constitucionales 2,12,14, 15,16,17, 44,46,,203,204,251 así como lo refiere el artículo 8, 9, y 25 de la Convención Interamericana de los Derechos Humanos Pacto San José de Costa Rica 11, 11bis, 24, 81,82, 320, 321,322 del Código Procesal Penal, quedan ustedes debidamente notificados de la presente resolución de conformidad con lo que Establece el Artículo 160, 169 del código Procesal Penal. CUARTO: EN CUANTO A LAS MEDIDAS DE COERCION: Dejo en uso de la palabra nuevamente a la representante del Ministerio Publico para el efecto de que haga la solicitud para poder emitir medidas de coerción en contra de la señorita Martha Elvira Velásquez Tay. ‘’ Gracias honorable juzgador con fundamento en el artículo 259 del CPP, se solicita que se decrete auto de prisión preventiva con la única finalidad de asegurar la presencia de la sindicada al proceso penal, por considerar en este caso el peligro procesal de fuga en los términos que refiere el artículos 262 numeral segundo del CPP, en cuanto a la pena que se espera como resultado del procedimiento, en este caso el delito de extorción tiene una pena de seis a doce años de prisión inconmutables indica el mismo artículo y esto de conformidad con el legislador pues constituye un peligro procesal en sí mismo, ya que la persona al saber que está con procesamiento de un delito que tiene esos años de pena, lo lógico a veces es no someterse a la persecución penal. También la fiscalía estima que dentro de este proceso se da el peligro de obstaculización para la averiguación de la verdad regulado en el artículo 263 numeral segundo del Código Procesal Penal en cuanto a que con imputado dentro del presente proceso que pueden influir la sindicada encanutados o incluso la misma víctima dentro del presente proceso como quedó establecido, en tipo penal de extorsión, pues no es solo una persona que comete el delito sino son varias personas que se reparten el plan ilícito específicamente en algunas acciones. Dentro del presente proceso pues existen coimputados que la fiscalía tiene la obligación de investigar, en este caso pueden ser objeto de influencia por parte de la sindicada MARTA ELVIRA VELASQUEZ TAY. Así mismo como indicó el infrascrito juzgador en la fundamentación de la resolución, el Estado de Guatemala también está obligado a brindar a las víctimas el apoyo mínimo de seguridad, eso está contemplado en los artículos uno y dos de la Constitución Política de la República de Guatemala, y parte de esa seguridad y tranquilidad de la víctima, es evitar la influencia de la sindicada en el

proceso respectivo, Solamente señor juez. ‘’ Se le confiere audiencia a la Abogada directora de la querellante adhesivo a efecto de que se pronuncie en cuanto a las medidas de coerción en contra de la sindicada. Gracias señor juez la parte querellante se adhiere a lo manifestado por el ente invstigador en el sentido de que el delito que se investiga y la pena que se espera es menester que se asegurar el resultado del presente proceso y en ese sentido solicitamos con fundamento en el articulo 259 del cpp se decrete la prisión preventiva por existir peligro de fuga contenido en el articulo 262 del cpp y también con fundamento en lo que para el efecto establece el articulo 263 del mismo cuerpo legal que se refiere al peligro de obstaculización para la averiguación de la verdad, la mismo manifestó solicitar la prisión preventiva específicamente y por creerse de que existe el peligro de fuga por parte de la hoy sindicada tomando en consideración la pena que se espera imponer en caso de que la misma resultare culpable en el hecho y que el delito de extorsión tiene una pena de prisión de 6 a 12 años máximo, sustentó que existe sospecha que la persona sindicada pueda influir en coimputados a efecto de que se comporten de manera desleal o reticente en el proceso que se va a continuar su investigación en el presente caso honorable juzgador, es cuanto. Se confiere audiencia a la defensa técnica para que se pronuncie al respecto de la medida de coerción: “Nuevamente esta defensa técnica no comparte la postura de la Fiscalía del Ministerio Público, tomando en consideración lo siguiente y con los razonamientos fundados en ley: El artículo 259 del Código Procesal Penal en el último párrafo, es claro y enfático al establecer que la libertad no puede restringirse, sino en los límites absolutamente indispensables para asegurar la presencia del imputado en el proceso. El delito de extorsión, no tiene una limitante para que pueda ser sustituida por una medida sustitutiva, ya que no aparece dentro de las prohibiciones del artículo 264 del Código Procesal Penal. La libertad de la persona debe prevalecer y cuando sea razonablemente evitada la fuga u obstaculización a la averiguación de la verdad por otras medidas sustitutivas debe prevalecer la libertad del imputado y toda vez de que en materia de derechos humanos prevalecen esas leyes sobre el derecho interno, debe prevalecer el articulo 7 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, además nosotros garantizamos la presencia del sindicado en el presente proceso a través de los siguientes medios de convicción: Documento que me permito adjuntar en este momento del recibo de luz con la que se prueba que vive en la 1ra. Avenida D13-15 zona 6 de esta ciudad de Quetzaltenango, también acompaño la certificación de la partida de nacimiento de la señorita Marta, para manifestar que nació en esta ciudad de Quetzaltenango y constancia laboral de trabajo, con la cual

acredito el arraigo de mi patrocinada. Además La señorita Martha labora en un colegio, con la que se cuentan con dos cartas de recomendación que indican que si es una persona honorable en los distintos lugares que ha laborado o sea que ella tiene suficientes ocupaciones como para poder sustraerse del proceso, y no tiene ninguna intención de abandonar el mismo, por lo que también es ilógico que pueda existir peligro de obstaculización a la averiguación de la verdad. Por lo que con base a la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, articulo 44 y 46 de la Constitución Política de la República de Guatemala, el órgano jurisdiccional esta obligado a resolver y a utilizar la Constitución y la Convención Internacional de una manera extensiva, y debe prevalecer sobre la ley ordinaria Y En ese orden de ideas, honorable juzgador, la defensa técnica solicita respetuosamente que se sustituya la prisión preventiva por una medida sustitutiva, específicamente a la que se establece en el artículo 264 del Código Procesal Penal en los incisos 1) y 3).” El JZGADOR RESUELVE: Con base a los siguiente: tomando en consideración lo que establece la Constitución Política de la República de Guatemala, donde establece las garantías constitucionales las cuales fueron señaladas en su momento oportuno a la hoy sindicada, y que el proceso penal guatemalteco efectivamente establece como regla general la libertad y como excepción la prisión, el articulo 7 punto dos de la Convención Interamericana de Derechos Humanos Pacto San José de Costa Rica establece que nadie puede ser privado de su libertad, salvo las condiciones fijadas por la Constitución los Estados parte con las leyes ordinarias dictadas conforme a ella se ha sometido a detención o encarcelamientos arbitrarios en el presente caso, luego de escuchar a la representante del Ministerio Publico la mismo manifestó solicitar la prisión preventiva específicamente y por creerse de que existe el peligro de fuga por parte de la hoy sindicada tomando en consideración la pena que se espera imponer en caso de que la misma resultare culpable en el hecho y que el delito de extorsión tiene una pena de prisión de 6 a 12 años máximo, sustentó la representante del Ministerio Publico, lo relativo al delito de la obstaculización de averiguación de la verdad con lo cual se sospecha que la persona sindicada pueda influir en coimputados a efecto de que se comporten de manera desleal o reticente en el proceso que se va a continuar su investigación; el juzgador también escucho a la abogada de la querellante adhesiva en la misma manifestó solicitar la prisión preventiva específicamente y por creerse de que existe el peligro de fuga por parte de la hoy sindicada tomando en consideración la pena que se espera imponer en caso de que la misma resultare culpable en

el hecho y que el delito de extorsión tiene una pena de prisión de 6 a 12 años máximo, sustento, lo relativo al delito de la obstaculización de averiguación de la verdad con lo cual se sospecha que la persona sindicada pueda influir en coimputados a efecto de que se comporten de manera desleal o reticente en el proceso que se va a continuar su investigación escucho al abogado de la defensa, que dicho tipo penal no tiene ninguna prohibición para poderse aplicar medida sustitutivas y que la regla es la libertad siendo esta la excepción la prisión preventiva solicitando que se decrete una medida sustitutiva y para el efecto el abogado presenta un documento constitutivo en recibo de luz, del lugar donde reside la hoy sindicada los atestados que demuestran que la hoy sindicada tiene un lugar de residencia habitual, presento documentos que constituyen cartas de recomendación, en el presente caso dada la naturaleza del ilícito penal al cual fue vinculada la señorita Marta Elvira Velásquez Tay que constituye el delito de extorsión y como bien lo manifestara la representante del Ministerio Publico este tipo de delitos es consumado a través de un grupo de personas teniendo una participación activa cada uno según la asignación que de este hiciere y para garantizar el proceso penal y la investigación objetiva que hará el Ministerio Publico en el presente caso el juzgador considera oportuno de momento DICTAR: A) AUNTO DE PRISIÓN PREVENTIVA EN CONTRA DE MARTA ELVIRA VELÁSQUEZ TAY, POR EL DELITO DE EXTORSIÓN. Tomando en consideración que no tanto lo relativo a la pena que se espera imponer puesto que se estaría externando la opinión de la culpabilidad de la persona hoy vinculada al proceso penal y en cuanto al peligro de obstaculizar la investigación en el presente caso toda vez que efectivamente la hoy sindicada fue ligada a proceso penal en atención a lo que refiere el artículo 36 numeral, 3ro. Y 4to. Toda vez que su cooperación del ilícito penal fue necesario para cometer el mismo aunado a ello me resulta increíble que la persona de la hoy sindicada haya seguido ordenes de una persona desconocida y le resulta al suscrito juez increíble el hecho de no conocer a la persona y posterior mente llegar a recoger el dinero por lo cual el juzgador es del criterio que si se cumple el requisito indispensable. Para dictar una prisión preventiva lo que requiere el artículo 263 numeral 2do. Del Código Procesal Penal y como para resguardar no solo la investigación si no la posible seguridad de la misma sindicada en el presente caso y la naturaleza de este tipo de delito resulta oportuno dictar prisión preventiva en contra de Marta Elvira Velásquez Tay. Lo anterior además de los artículos constitucionales antes referidos también tiene como sustento legal lo que establece el artículo 12,14,15,44,46,203,204,251,del Código Procesal Penal así como lo refiere el artículo 3, 5, 11, 11bis, 24, 81, 82, 261,263, numeral segundo del Código Procesal Penal. B) Se declara

entonces sin lugar la solicitud planteada por la defensa y da lugar a la solicitud planteada por el Ministerio Publico y la abogada directora de la parte querellante. C) Quedan ustedes legalmente notificados de la presente resolución de conformidad con el artículo 160, 169 del Código Procesal Penal así como lo que refiere el artículo 15, 16,141, 142, y 143 de la Ley del Organismo Judicial QUINTO: DEL PLAZO RAZONABLE PARA LA INVESTIGACION: Se deja finalmente el uso de la palabra a la Representación del Ministerio Público, a efecto que haga la solicitud del tiempo que considere necesario y razonable para continuar con la investigación del presente caso: Gracias honorable juzgador, en este caso se solicita tres meses calendario, a la diligencia que lleva los tres meses es específicamente la extracción de información del teléfono por parte de una entidad especializada, que se dedica a ese tipo de información, esta prueba es tanto de cargo como de descargo ya que permite el vaciado del teléfono para poder ver y oír lo que hay en él, esa diligencia es la que es rezagada por lo cual se le solicita señor juez los tres meses calendario; es cuanto honorable juzgador. Se le concede la palabra a la abogada directora de la Querellante adhesivo, para que se manifieste al respecto: Esta representación, honorable juzgador, se adhiere a la petición del Ministerio Público tomando en cuenta la carga de trabajo con que cuenta el ente investigador. Se deja en el uso de la palabra al abogado defensor para que se manifieste respecto al plazo razonable para la investigación: No obstante, lo manifestado por la fiscalía del Ministerio Público, la defensa técnica considera muy largo el plazo solicitado, considero que es prudente un plazo menor de 2 meses para ventilar este proceso; si bien es cierto que hay un tiempo prudencial para la descarga de esa información, ya le corresponde al Ministerio Público, exigirle a la institución correspondiente, que agilicen la información. Por lo que con dos meses considero que es suficiente. El juzgador procede a resolver: Bien, tomando en consideración la argumentación del representante del Ministerio Público y dada la experiencia que se ha tenido en los casos para que las instituciones realicen la información del vaciado de los teléfonos celulares, siendo así que el juzgador luego de autorizar algunas solicitudes para establecer información de teléfonos móviles no obstante que se deja un plazo legal a las instituciones, las mismas instituciones refieren la imposibilidad y los permisos que deben solicitar para poder realizar dicha investigación, ante tales circunstancias y tomando en cuenta las consideraciones que de esa información se puede obtener incluso elementos para sustentar una defensa, y hacer una una acusación objetiva, en el presente caso el juzgador es del criterio que se autorice el plazo de tres meses al Ministerio Público para que realice la investigación debiendo presentar en este caso su acto conclusorio

el día 11 de noviembre del año 2016 y discutir dicho acto conclusorio el 25 de noviembre del año en curso a la nueve horas, debiendo presentarse dichas diligencias realizarse dentro del turno que corresponde al juez B. La fiscalía del Ministerio Público Se pronuncia y solicita: Señor Juez con todo respeto quisiera ser una última petición el día de hoy, consistente en que tomando en consideración la naturaleza del presente caso y en virtud de tener como agraviada y querellante adhesiva a la señora Verena Ivonne Martínez Salazar y en virtud que ella desea manifestarse en relación a los hechos de que fuere victima y que ella por motivos que reside en los Estados Unidos de America en donde vive y trabaja, y debe viajar dentro de pocos días de manera atenta con fundamento en el articulo 317 del código procesal penal solicito se TOME SU DECLARACION EN CALIDAD DE ANTICIPO DE PRUEBA y para el efecto se fije fecha y hora para la audiencia esto a base de las siguientes argumentaciones: Primer lugar sabemos que en el siguiente proceso se le ha ligado a la señorita MARTA ELVIRA VELASQUEZ TAY por el delito de extorsión, y la agraviada por motivos de su residencia en Estados Unidos, trabaja y tiene compromisos que solventar, y por lo tanto no podrá estar presente para la fecha en que se requiera su declaración en el debate y tomando en consideración que su declaración es de vital importancia en la investigación del ilícito que es objeto de la investigación y para el esclarecimiento de la verdad histórica de los hechos en el presente proceso por lo que es menester la realización de la audiencia, por lo tanto se solicita al órgano jurisdiccional que se fije día y hora para la realización de la audiencia de anticipo de prueba, a través de una cámara Gesell, porque la señora estará tiempo indefinido en la ciudad de Guatemala previo a viajar al lugar donde reside, solamente por asuntos laborales y con relación a su pasaporte debe realizar diligencias como lo había mencionado en Guatemala. A lo que el Juez confiere audiencia a la abogada del Querellante Adhesivo para que se manifieste si tiene objeción, a lo que ella responde que no existe objeción alguna. Seguidamente le confiere audiencia a la defensa Técnica, para que se manifieste sobre la Petición del Ministerio Público, a lo que manifiesta no tener objeción alguna, toda vez que se realice fuera de los días 17 y 18 del presente mes, a razón de tener programadas audiencia de etapa intermedia. EL JUEZ RESUELVE: Habiendo escuchado la solicitud del Ministerio Público y considerando lo que establece el Artículo 317 del Código Procesal, hay necesidad de realizar el anticipo de prueba, toda vez que la declaración de la agraviada es importante para el esclarecimiento de la verdad en el presente proceso, no obstante la fecha sugerida por los sujetos procesales

no es posible en virtud de la carga de trabajo del órgano jurisdiccional y teniendo como fecha posible el día 29 de agosto a las 20 horas, y se les pregunta a los sujetos procesales si están de acuerdo que la realización de la audiencia de Anticipo de prueba manifestando que no tienen ningún inconveniente razón por la cual se hace de conocimiento de los sujetos procesales que se realizará la audiencia de declaración testimonial de la agraviada en calidad de anticipo de prueba en la hora y fecha ya indicada a través de la cámara Gesell, ubicada en el juzgado de paz del municipio de Antigua Guatemala, departamento de Sacatepéquez; y se ordena que se libren los oficios correspondientes al juzgado de Paz del municipio de Antigua Guatemala, departamento de Sacatepéquez, para que se cumplan con los requisitos legales establecidos en el artículo 218 del Código Procesal Penal, para llevar a cabo la audiencia a través de medios audiovisuales. Quedan notificados para que comparezcan el día y hora señalados a esta sala de audiencias y a la agraviada al lugar antes mencionado; Esto de conformidad con el artículo 317 y 318 del Código Procesal Penal, y de dicha resolución quedan todos debidamente notificados de conformidad con el artículo 160 y 169 del Código Procesal Penal. SEXTO: Cuando son las 21 horas en punto se da por terminada la presente audiencia, en el mismo lugar de su inicio, se ordena girar los oficios correspondientes a efecto de dar cumplimiento de las resoluciones emitidas en el presente proceso, buena noches.