Guia de Primera Declaracion Modificado

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GUIA DE PRIMERA DECLARACION JUEZ: MUY BUENAS NOCHES a los presente, el día de hoy 06 de Agosto del año 2015, siendo las veintiún horas con treinta minutos, constituidos en esta SALA DE AUDIENCIA, DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE DEL MUNICIPIO Y DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO, Se conocerá del proceso numero: 506-2015, con el objeto de escuchar LA PRIMERA DECLARACIÓN del señor JUAN FERNANDO LÓPEZ. Por lo tanto procedo a verificar la presencia de los sujetos procesales: En representación del MP se encuentra presente el Agente fiscal Lic. Luís Carlos Laparra Rivas. Por parte de la Defensa Técnica del Sindicado se encuentra presente el Licenciado César Adolfo Gómez Morales. Y como sindicado del presente proceso se encuentra presente el Señor Juan Fernando López. Le hago saber al sindicado que el objeto de la presente audiencia es para conocer del hecho que se le atribuye en su contra y luego se resolverá su situación jurídica. Se le hacen saber al sindicado de los DERECHOS QUE LE ASISTEN conforme a la Ley, son: Elegir un abogado de su confianza, según el artículo 8 de la CPRG Y 92 del CPP; No declarar contra sí mismo y contra parientes dentro de los grados de ley como lo regula el artículo 16 de la CPRG y el artículo 15 del CPP; y en el momento oportuno usted decidirá declarar o abstenerse de hacerlo y ello no podrá ser utilizado en su perjuicio. Procedo a preguntarle al sindicado sus DATOS GENERALES: En este momento le voy a suplicar que preste la debida atención y va a escuchar lo que manifiesta el representante del ministerio público: JUEZ: Se le concede la palabra al agente fiscal del ministerio público para que intime los hechos que se le atribuyen al sindicado. FISCAL: Gracias señor juez, en este momento le hago saber al sindicado el señor JUAN FERNANDO LÓPEZ el hecho que se atribuye en su contra: Porque usted JUAN FERNANDO LÓPEZ el día 6 de Agosto del año 2015, a eso de las 19 horas aproximadamente, en el interior del edificio pasaje de Enríquez precisamente en el restaurante “el Tecum” ubicado en la 12 avenida 5-74, zona 1 de esta ciudad. Usted y el señor JUAN PABLO GARCÍA se encontraban en dicho restaurante y ambos discutían pero a causa de dicha discusión usted saco un arma de fuego y le disparo tres veces al señor JUAN PABLO GARCÍA, uno en la cabeza, otro en el pecho y uno en el brazo lo cual le provoco la muerte instantánea y usted se dio a la fuga saliendo del edificio corriendo así su carro que se encontraba estacionado enfrente de la entidad bancaria denominada Banco Industrial, pero en ese momento los agentes de la PNC Gustavo Rene Castillo Juárez Y Diego Alberto López García que patrullaban el sector procediendo a su inmediata captura encontrándole un arma de fuego color negro, marca glok, con 5 cartuchos útiles por lo que su conducta encuadra en el delito de homicidio contemplado en el artículo 123 del código penal.

En cuanto a los medios de convicción diligenciados por esta fiscalía presento: El arma de fuego color negro, marca glok el cual le fue incautado al señor JUAN FERNANDO LÓPEZ; 5 cartuchos útiles que forman parte del arma de fuego que le fue incautado al señor JUAN FERNANDO LÓPEZ; y 3 casquillos de bala encontrados el día de los hechos con los cuales se demuestra el hecho cometido por parte del sindicado. Solamente honorable juzgador por lo que pongo a la vista los medios de investigación que ha recabado esta fiscalia hasta el momento para que conozcan de su contenido. JUEZ: YA USTED HA ESCUCHADO AL SEÑOR FISCAL DE LOS HECHOS QUE SE LE HAN ATRIBUIDO en su contra y que se le está imputando el delito de homicidio regulado en el artículo 123 del Código Penal. Señor JUAN FERNANDO LÓPEZ: Usted tiene el DERECHO DE DECLARAR, también tiene el derecho de abstenerse de hacerlo así como puede consultar con su abogado de confianza de esta decisión. Desea usted declarar? Como usted ha decidido declarar le AMONESTO en base al art. 85 del CPP para que se conduzca con la verdad y en este momento puede declarar libremente en cuanto a lo ocurrido. JUEZ: Se le concede la palabra a la FISCALÍA para hacer el interrogatorio correspondiente al sindicado de forma clara y precisa. JUEZ: Se le concede la palabra a la DEFENSA TÉCNICA para que realice el interrogatorio correspondiente al sindicado. JUEZ: Le concedo la palabra al FISCAL DEL MP para que demuestre y argumente sobre la Posibilidad de ligarlo a proceso. FISCAL: Gracias honorable juzgadora En base al análisis de los medios de investigación que hasta el momento ha recabado esta fiscalía el cual se puso debidamente a la vista de los interesados en la misma, esta fiscalía considera que si existe un delito ya que toda vez que el señor JUAN FERNANDO LÓPEZ, es una persona muy impulsiva ya que el mismo dijo en su declaración que porta el arma de fuego para evitar que alguien intente hacerle algo, por lo que producto de ello pudo ser la muerte que sufrió el señor JUAN PABLO GARCÍA, por lo que la fiscalía solicita honorable juzgadora q se dicte un auto de procesamiento en base a los artículos 320 y 321 del CPP y se ligue a proceso al señor JUAN FERNANDO LÓPEZ por el delito de homicidio contenido en el art. 123 del Código Penal. JUEZ: Le concedo la palabra al ABOGADO DEFENSOR para que demuestre y argumente sobre la posibilidad de ligarlo a proceso. DEFENSA: Gracias señor juez, después de haber analizado la denuncia y los medios de investigación con los que cuenta el MP hasta este momento, ésta defensa tiene que argumentar y dejar claro que, llama la atención el hecho de que los agentes de la PNC al momento de la captura de mi patrocinado no hayan verificado el cartucho de municiones que se encuentra en el interior del arma de fuego lo cual da la certeza que el mismo se encuentra lleno por lo cual los casquillos de bala encontrados en la escena del crimen no forman parte del arma de fuego de mi patrocinado, por lo que esta defensa, en base al artículo 272 del CPP solicita a usted señor juez se dicte la falta de mérito, a favor de mi

patrocinado toda vez que no existen motivos racionales suficientes para determinar que mi patrocinado cometido el hecho o participado en él, por lo que no debe ser procesado, ni someterlo a medida de coerción alguna, ya que no se dan los presupuestos procesales del Delito de homicidio el cual se encuentra regulado en el ART 123 del Código Penal y tampoco existe una imputación convincente por parte de la fiscalía, y la prueba presentada por la misma carece de veracidad y valor probatorio. Solamente. JUEZ: Se resuelve conforme al artículo 320 del decreto 51-92 y se le dicta auto de procesamiento al sindicado JUAN FERNANDO LÓPEZ, por existir indicios de su participación en el hecho que se le imputa. JUEZ: A continuación le concedo la palabra al agente FISCAL para que demuestre y argumente sobre la necesidad de MEDIDAS DE COERCIÓN al haberse dictado auto de procesamiento por el delito de homicidio. FISCAL: La fiscalía a través de su representante, solicita al honorable juzgador que se le dicte auto de prisión preventiva al sindicado JUAN FERNANDO LÓPEZ en base a los artículos 259 y 260 del CPP, pues el sindicado muestra peligro de fuga al haber intentado fugarse después de haber cometido el hecho en base al art. 263 del CPP. JUEZ: Se le concede la palabra a la DEFENSA para que se pronuncie al respecto DEFENSA: Gracias señor juez, esta defensa le hará ver las razones por las cuales no debe dictarse auto de prisión preventiva en contra de mi patrocinado, tomando en cuenta lo siguiente: Actualmente mi patrocinado está como encargado del la tienda de sus padres, situación que vendría a afectar el desarrollo de sus actividades laborales, tomando en cuenta que sus padres tienen una avanzada edad y ya no pueden atender la tienda; por lo que se le hace ver al honorable juzgador que la prisión preventiva es una medida excepcional, toda vez que mi patrocinado es de arraigo, el cual se demuestra por medio de las facturas de luz, agua y teléfono, antecedentes penales y policiacos, patente de comercio de la tienda en donde trabaja, el cual pongo a la vista de la honorable juzgadora; en cuanto al peligro de fuga que argumenta el ministerio público, cabe mencionar que mi patrocinado está en la disponibilidad de colaborar en el presente caso para solventar su situación jurídica; por lo anterior esta defensa solicita en base al artículo 264 se dicte auto de medida sustitutiva a favor del señor JUAN FERNANDO LÓPEZ, específicamente la de la obligación de presentarse periódicamente ante el tribunal o la autoridad que se designe, para firmar el libro correspondiente. JUEZ: Este juzgado resuelve la solicitud en los siguientes términos en base a lo solicitado por el MP, este juzgado tiene los elementos necesarios para considerar que el sindicado ha participado en el delito de homicidio, regulado en el Art. 123 del Código Penal. Tomando en cuenta que la prisión preventiva es de carácter excepcional y debe aplicarse esta medida en caso de peligro de fuga u obstaculización de la verdad. Por lo que en base al Art. 259 se resuelve auto de prisión preventiva A JUAN FERNANDO LÓPEZ debiendo cumplir la prisión preventiva en el centro preventivo para varones de Quetzaltenango hasta el momento de solventarse su situación jurídica. Ahora concedo la palabra al señor FISCAL para determinar el PLAZO CONSIDERADO PARA LA INVESTIGACIÓN DE ESTE CASO. FISCAL: Gracias honorable juzgador, esta fiscalía solicita el plazo máximo de 3 meses para recabar toda la información necesaria y los medios de prueba necesarios, para el esclarecimiento del presente caso. En base al Art. 323 CPP.

JUEZ: Se le concede la palabra a la parte defensora SEÑOR JUEZ CONSIDERO DEMASIADO TIEMPO SOLICITO QUE SEA UN PERIODO DE 15 DIAS YA QUE NOS PREOCUPA LA SEGURIDAD DE NUESTRO REPRESENTADO Y TAMBIEN SE LES RECUERDA SUS COMPROMISOS FAMILIARES PARA QUE LO TEME EN CUENTA. DEFENSA: Gracias honorable juzgador, esta defensa considera demasiado tiempo para la investigación por lo que solicita que el plazo sea de 15 días, en base al artículo 323 del CPP ya que nos preocupa la seguridad de nuestro representado y también se les recuerda sus compromisos familiares para que lo tomen en cuenta, gracias señor juez. JUEZ: Tomando en cuenta que la etapa preparatoria al haberse dictado auto de prisión preventiva no debe durar más de tres meses, por lo cual este juzgado resuelve otorgar 3 meses para la etapa de investigación del MP, estableciendo como fecha el día 06 de Noviembre del presente año, a las nueve horas para la presentación del acto conclusivo por parte de la fiscalía. Así mismo se establece como audiencia de etapa intermedia el día 16 de Noviembre del presente año a las 11:00 horas. Esto es todo lo que se resuelve en esta audiencia, los sujetos procesales quedan debidamente notificados, en base a los arts. 160 y 169 del CPP y al finalizar la audiencia se les entregará una copia del Audio de la misma a las partes Finaliza la audiencia en la misma fecha cuando son las veintidós horas con cuarenta minutos. Buenas noches señores.