Guia de Audiencia Intermedia Modificada

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GUIA DE AUDIENCIA INTERMEDIA JUEZ: Siendo las nueve horas con cinco minutos del día 6 de Noviembre del año 2015 se da inicio la audiencia para conocer las conclusiones del ministerio publico dentro del expediente identificado con el numero 506-2015 en donde aparece como sindicado el señor JUAN FERNANDO LÓPEZ, quien se encuentra presente en esta sala acompañado de su abogado defensor el licenciado César Adolfo Gómez Morales, presente también en representación de ministerio publico el licenciado Luís Carlos Laparra Rivas agente fiscal de MP, Se le concede la palabra al señor agente fiscal del ministerio publico para conocer las conclusiones. FISCAL: Gracias señor juez El ministerio publico como ente encargado de la persecución penal y parte investigadora en el presente proceso identificado con el numero de causa 5062015, donde aparece como sindicado del hecho el Señor JUAN FERNANDO LÓPEZ de 25 años de edad casado, comerciante, guatemalteco, originario y vecino del departamento de Quetzaltenango que se identifica con el DPI numero de CUI 1078 5641 0901, con residencia en la 14 calle 3-36 zona 2 de esta ciudad. Así mismo el Licenciado César Adolfo Gómez Morales que actúa como defensor en el presente proceso que ha señalado la dirección 15 av. 13-20 de la zona 1 como lugar para recibir notificaciones. En relación al hecho ocurrido el ministerio publico como ente encargado de la persecución penal al tener conocimiento de la comisión de un hecho delictivo por el que usted en el presente caso está involucrado formula la siguiente acusación: que fue aprendido el día 06 de Agosto del año 2015 siendo aproximadamente las 19 horas en la 12 avenida 5-74, zona 1 de esta ciudad y por los elementos de la Policía Nacional Civil Gustavo Rene Castillo Juárez Y Diego Alberto López García, ya que cuando ellos patrullaban el sector se les informo de un hecho ocurrido en el interior del edificio pasaje de Enríquez precisamente en el restaurante “el Tecum” ubicado en la 12 avenida 5-74, zona 1 de esta ciudad. por lo que ellos se presentaron a dicha dirección constatando que efectivamente en dicho lugar usted le había dado muerte a el señor JUAN PABLO GARCIA dandole tres disparos con un arma de fuego lo cual le ocasiono la muerte instantánea el hecho que el ministerio público le esta imputando de conformidad de lo que establece el art. 123 del código penal la calificación jurídica de homicidio esta es la acción que el ministerio público le sindica el delito en el cual encuadra la acción realizada por usted y los elementos de investigación con los que hasta el momento cuenta el ministerio publico, aparte de la prevención policial y las declaraciones que brindaron los agentes de la policía nacional civil que tuvieron el procedimiento y procedieron a la detención del sindicado, además de las declaraciones ya relacionadas, se cuenta con dictamen pericial sobre las causas que dieron muerte al señor JUAN PABLO GARCÍA, dictamen que fue rendido por el medico forense Roberto Maldonado perito profesional de la medicina del área de patología y clínica forense del instituto nacional de ciencias forenses en donde se establece que las causas que dieron muerte al señor JUAN FERNANDO LÓPEZ, esto es lo que el ministerio publico esta sindicando y los elementos de investigación con que cuenta los que van a ser puestos a la vista del honorable juzgador por tal motivo el ministerio publico considera que se cumplen los elementos suficientes para encuadrar el hecho en el delito de homicidio contenido en el articulo 123 del código penal . El ministerio publico esencialmente se fundamenta en las condiciones en que se dio el hecho y para determinar la probabilidad de la participación del sindicado como autor del hecho, el ministerio publico toma como base la declaración del sindicado, también hace la

anotación que el sindicado al momento de dar muerte al señor JUAN PABLO GARCÍA se dio a la fuga, así mismo utiliza como medio de prueba una cámara marca hitachi de tipo gran angular de 35 milímetros propiedad del restaurante “El Tecum”, en la cual se identifica en su grabación la participación del sindicado en el hecho. En virtud de lo anterior el ministerio publico presenta acusación en contra de el sindicado por el delito de homicidio toda vez que se puede demostrar su participación como autor y que se cumple con los elementos necesarios para la calificación de el delito de homicidio. Es asi como el MP considera que el presente proceso debe de ser ventilado en un tribunal de sentencia para promover la formal acusación en contra del sindicado JUAN FERNANDO LÓPEZ. El Ministerio Publico pone a la vista del juez los medios de prueba como lo son las declaraciones ofrecidas y las fotografías tomadas por la cámara de seguridad descrita en el lugar del hecho. JUEZ: otorga la palabra al sindicado: JUEZ: concede la palabra al abogado defensor. DEFENSA: Gracias señor juez la defensa estima que no existen medios de prueba suficientes para llevar a debate oral y publico a mi patrocinado por el delito de homicidio, en virtud que no se puede demostrar la culpabilidad de mi patrocinado, como se ve en las fotografías tomadas por la cámara de seguridad, es imposible determinar la culpabilidad de mi defendido por lo cual solicito honorable juez que por las razones descritas se clausure el presente proceso, en virtud que como lo he descrito anteriormente es IMPOSIBLE determinar la culpabilidad de mi defendido en el hecho. JUEZ: Este juzgador habiendo escuchado a las partes dentro de el proceso en el que se tiene como sindicado al señor JUAN FERNANDO LÓPEZ, al cual se le procesa por el delito de homicidio, se tiene por aceptada la acusación realizada por el agente fiscal lic. Luís Carlos Laparra Rivas en representación del ministerio publico quien considera que el sindicado es autor material del hecho punible, presentado para dicha aseveración los medios de pruebas recabados, siendo estos las fotografías consignadas como medios de prueba el dictamen medico forense y las declaraciones de los agentes mencionados dentro de la presente audiencia. PROCEDO A RESOLVER: este juzgador habiendo tenido a la vista los elementos de prueba presentados por el ministerio publico, para esclarecer las circunstancia ventiladas del hecho, estima que los medios de prueba presentados son suficientes para determinar la culpabilidad del sindicado, por tal virtud este juzgador cree pertinente que el proceso sea ventilado por un tribunal sentencia, ya que los elementos de prueba resultan suficientes para dictar la apertura juicio, en espera que las diligencias pendientes puedan incorporarse al proceso para poder resolver en forma definitiva. La presente judicatura, en relación al sindicado JUAN FERNANDO LÓPEZ, ordena la apertura del juicio. Quedando las partes notificadas de la actuaciones realizadas en la presente audiencia, asi mismo se indica audiencia en termino de 2 meses siendo este el dia 6 de Enero del año 2016, ante esta misma judicatura. Fundamentándome en los artículos 152, 331, 340, 341, por lo que se finaliza la presente audiencia siendo las diez horas del día antes mencionado.