Audiencia Intermedia Lic Iris

MAESTRIA EN DERECHO PROCESAL PENAL, ACUSATORIO Y ORAL ALUMNO: LIC. IRIS VANESA BERRELLEZA LEYVA GRUPO UNO MATERIA: ET

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MAESTRIA EN DERECHO PROCESAL PENAL, ACUSATORIO Y ORAL

ALUMNO: LIC. IRIS VANESA BERRELLEZA LEYVA

GRUPO UNO

MATERIA: ETAPA INTERMEDIA

MAESTRO: MARCIAL PINEDA PINEDA.

LOS MOCHIS, SINALOA.

LA AUDIENCIA INTERMEDIA

Etapa Oral. Audiencia intermedia La audiencia intermedia será dirigida por el Juez y se desarrollará oralmente, por lo que las argumentaciones y promociones de las partes nunca serán por escrito.

El artículo 341 del Código Nacional de Procedimientos Penales habla de la audiencia intermedia, y es el Juez de Control quien señalará la fecha en que esta se lleve a cabo, misma que deberá tener lugar en un plazo que no podrá ser menor a diez ni podrá exceder de 20 días a partir de que fenezca el plazo establecido para el descubrimiento probatorio de la defensa. No hay que confundir la audiencia intermedia con la etapa intermedian, la audiencia intermedia en parte de la etapa intermedia, e inicia después del descubrimiento probatorio. Para el nuevo código procesal penal, la etapa intermedia significa que dentro del plazo que la ley establece, el

Fiscal realiza un análisis y reflexión de la situación

jurídica del imputado, sobre si formula acusación o si requiere el sobreseimiento de la causa. Al respecto, Jorge Clariá Olmedo precisa que “concluidas las investigaciones corresponde hacer su inmediata crítica, sea para poner fin al proceso evitando definitivamente una revisión o nueva consideración de la causa, para paralizarlo transitoriamente, para completar diligencias probatorias omitidas, o para impulsarlo hacia la etapa esencial : Juicio Plenario. La actividad que se cumple con estos propósitos integran un segundo momento de la instrucción cuya importancia es manifiesta. Lo llamamos crítica instructoria, porque la tarea a desempeñarse durante él es de naturaleza eminentemente crítica, en oposición a la investigación donde predomina la labor práctica.

Por otro lado, se constituye un requisito de validez de la audiencia la presencia ininterrumpida del Juez, del Ministerio Público y del defensor. La falta de comparecencia del Ministerio Público o del defensor público, en su caso, será comunicada de inmediato por el Juez a sus superiores para que los sustituya cuanto antes. Si la falta de comparecencia es de un defensor particular, el Juez designará un defensor público al acusado y dispondrá la suspensión de la audiencia por un plazo razonable conforme a las del caso. Desarrollo de la audiencia Previa celebración de la audiencia intermedia, el juez de control podrá, por una sola ocasión y a solicitud de la defensa, diferir, hasta por diez días, la celebración de la audiencia intermedia. Para tal efecto, la defensa deberá exponer las razones por las cuales ha requerido dicho diferimiento. Cabe señalar que en esta audiencia no existe propiamente un desahogo de medios de prueba. Los principios que rigen la audiencia intermedia son los de publicidad, oralidad, inmediación, contradicción y concentración. (Natarén Nandayapa, 2010). Durante la audiencia intermedia cada parte podrá formular las solicitudes, observaciones y planteamientos que estime relevantes, con relación a las pruebas ofrecidas por las demás, para los fines de exclusión de pruebas. A instancia de cualquiera de las partes, podrán desahogarse en la audiencia medios de prueba encaminados a demostrar la ilicitud de alguno de los ofertados por la contraparte. El Ministerio Público podrá ofrecer pruebas en la audiencia, únicamente con el fin de contradecir directamente las pruebas aportadas por la defensa.

A manera de conclusión, diremos que en la audiencia intermedia o de preparación a juicio se resuelven:

1. La admisión de pruebas. 2. Los hechos que se tendrán por probados mediante acuerdos probatorios. 3. Los medios de prueba que serán excluidos del juicio. Presentada la acusación, el Juez ordenará su notificación a todas las partes y citará, dentro de las veinticuatro horas siguientes, a la audiencia intermedia, la que deberá tener lugar en un plazo no inferior a veinte ni superior a treinta días, contados a partir de la notificación. Al acusado, así como a la víctima u ofendido, se les entregará la copia de la acusación, en la que se dejará constancia de que se encuentran a su disposición los antecedentes acumulados durante la investigación. Hasta la víspera del inicio de la audiencia intermedia, por escrito, o al inicio de dicha audiencia, en forma verbal, el imputado o su defensor podrán: I. Realizar las observaciones que estimen adecuadas sobre el escrito de acusación y, si lo consideran pertinente, requerir su corrección; II. Deducir las cuestiones a que se refiere el artículo siguiente; III. Exponer los argumentos de defensa que considere necesarios y señalar los medios de prueba que se producirán en la audiencia de debate. IV. Ofrecer los medios de prueba relativos a la individualización de la pena o a la procedencia de sustitutivos de pena de prisión o suspensión de la misma; y V. Proponer a las partes la suspensión del proceso a prueba, el procedimiento abreviado o la conciliación.

El juzgador podrá determinar cuántos peritos deban intervenir, según la importancia del caso y la complejidad de las cuestiones por resolver, después de escuchar a las partes o podrá limitar su número cuando resulten excesivos y pudieran entorpecer la realización del juicio. La etapa intermedia presenta las siguientes características: a.‐ El Director de la etapa intermedia es el Juez de la investigación preparatoria. b.‐ No tiene un plazo determinado para la realización de toda la etapa intermedia c.‐

Tiene audiencias de control re requerimiento Fiscal de sobreseimiento que

gozan de los principios de Oralidad y publicidad e.‐ Procedencia y admisibilidad de las cuestiones planteadas f.‐ Participación de los sujetos procesales g.‐ Se analiza la pertinencia de la prueba ofrecida h.‐ Contra la acusación Fiscal se puede plantear oposición, objeciones y pedidos

La etapa intermedia es la audiencia pública en la que se realiza la práctica de pruebas, la Fiscalía expone su teoría del caso, así como sus alegatos finales, los cuales también pueden ser expuestos por la Defensa, la víctima y el Ministerio Público para que finalmente el juez emita el sentido del fallo. En síntesis La segunda etapa del proceso penal, de acuerdo con el NCPP, es la llamada etapa intermedia de la cual forma parte la audiencia intermedia.

Su

principal característica consiste en que el juez de la investigación preparatoria revisa, en audiencia de control preliminar, la decisión final del fiscal, es decir, ya sea el requerimiento de sobreseimiento de la causa, si es que el fiscal ha considerado que no existen elementos probatorios suficientes para demostrar que, en efecto, el presunto delito fue cometido, o en todo caso, para demostrar que el presunto imputable es responsable de los hechos o la acusación fiscal cuando

considera que, efectivamente, el delito se cometió y existen los elementos para creer de manera fehaciente que el presunto imputado es el responsable de este. • Funciones del Ministerio Público en la etapa intermedia Sea cual sea la decisión final del fiscal luego de culminada su investigación del delito, él deberá defender su postura y sustentar las razones de su requerimiento en el marco de la audiencia de control preliminar. • Funciones del Poder Judicial en la etapa intermedia Si el fiscal denuncia al presunto imputado. Inmediatamente recibida la acusación del fiscal, el juez deberá revisar que este documento cuente con todos los requisitos de forma y de fondo para su interposición. De ser el caso, enviará este documento a las demás partes procesales, para que en el plazo máximo de diez días interpongan cualquier tipo de excepción, solicitud de prueba anticipada o cualquier otro requerimiento permitido por la ley. La audiencia preliminar servirá para que el juez revise la procedencia de la acusación. En este ejercicio, el juez se enriquecerá con los argumentos planteados por las partes, para luego tomar una decisión respecto a la acusación presentada, y con ello culminará la referida audiencia. Cabe señalar que es obligatorio que estén presentes en esta audiencia tanto el fiscal como el abogado defensor del acusado. Si el fiscal solicita el sobreseimiento de la causa. En primer lugar, el juez informará a las partes procesales acerca del pedido de sobreseimiento de la causa es decir, su archivo temporal o definitivo, para que, en un plazo de diez días, puedan oponerse a este. Luego de ese lapso, el juez convocará a una audiencia preliminar audiencia de control de sobreseimiento, en la que se determinará el sobreseimiento de la causa o se declarará que el requerimiento del fiscal es improcedente.

En este último supuesto, el expediente penal será enviado al fiscal superior para que se pronuncie sobre la procedencia o no del requerimiento de sobreseimiento. Si el fiscal superior está de acuerdo con el requerimiento fiscal, el juez deberá dictar inmediatamente el sobreseimiento de la causa y la investigación será archivada. Si el fiscal superior no está de acuerdo con el sobreseimiento, ordenará a otro fiscal que formule acusación contra el presunto imputado. ¿Cómo se desarrolla la audiencia intermedia? Al inicio de la audiencia el Ministerio Público realizará una exposición resumida de su acusación, seguida de las exposiciones de la víctima u ofendido y el acusado por sí o por conducto de su Defensor; acto seguido las partes podrán deducir cualquier incidencia que consideren relevante presentar. Asimismo, la Defensa promoverá las excepciones que procedan conforme a lo que se establece en el Código Nacional de Procedimientos Penales. Desahogados los puntos anteriores y posteriores al establecimiento en su caso de acuerdos probatorios, el Juez se cerciorará de que se ha cumplido con el descubrimiento probatorio a cargo de las partes y, en caso de controversia abrirá debate entre las mismas y resolverá lo procedente. Si es el caso que el Ministerio Público o la víctima u ofendido ocultaron una prueba favorable a la defensa, el Juez en el caso del Ministerio procederá a dar vista a su superior para los efectos conducentes. De igual forma impondrá una corrección disciplinaria a la víctima u ofendido ¿Cuáles son los principales medios de prueba que se pueden presentar en la etapa intermedia? Los principales medios de prueba que pueden ofrecerse en la audiencia intermedia son:

1. Testimonios: Individualizándolo, con indicación del domicilio donde será notificado, y objeto de sus testimonio y punto de prueba. 2. Periciales: Individualizándolo, con indicación de su domicilio para ser citado a juicio, señalando el objeto de sus testimonios (punto de prueba) y anexando sus títulos o calidades así como el informe pericial. 3. Documentales: Indicando tipo de documento, quien lo expide y punto de prueba. 4. Evidencia física o material: Indicando tipo de evidencia, indicando punto de prueba y anexando su respectiva acta de cadena de custodia. 5. Otros medios de prueba: Como por ejemplo comunicaciones privadas, croquis, planos, fotografías, videos, audios, indicar tipo de prueba y punto de prueba, si estuvo custodiado, anexar. En si cualquier medio que no suprima garantías y facultades de las personas, los cuales causen convicción en el juzgador y no alteren el orden institucional. ¿Cuáles son las reglas para la admisión de medios de prueba? La legislación establece reglas para la no admisión o exclusión de los medios de prueba, los cuales son: a. Que se refieran a hechos que han sido materia de algún acuerdo probatorio. b. Que se refieran a hechos notorios, esto es, de aceptación generalizada. c. Que se refieran a hechos públicos, es decir, publicitados por los de comunicación en un determinado tiempo y espacio. d. Que sean impertinentes, esto es, que no guarden relación con los hechos materia de proceso. El doctor Rocha, “es impertinente la prueba cuando se pretende probar un hecho que, aún demostrado, no sería de naturaleza para influir en la decisión del asunto, así como para demostrar la extensión de un fundo o el lindero de la posesión, se

pidiese la partida de matrimonio de demandado. O aún este otro que ha dado lugar a discusiones, pretendiendo A que B lo calumnió en ocasión y forma determinada, quiere probar que también ha calumniado a otras personas, esta prueba sería impertinente pues de que haya obrado así frente a terceros no se va a deducir que es responsable de esa infracción respecto de algo. e. Que sean ilícitos, es decir, que hayan sido obtenidos a través de la afectación de derechos o garantías constitucionales, salvo excepciones que expresamente debe figurar en la respectiva legislación. La prueba ilícita probablemente sea uno de los temas más complejos sobre los que se ha venido ocupando ampliamente la doctrina procesalista, aunque, en los últimos tiempos, dada la incidencia importante que tiene en el ámbito del Derecho constitucional, concretamente, en la materia de los derechos fundamentales, ha entrado también en el punto de mira y análisis de la doctrina constitucionalista. Se trata así de una regla que adquirirá una naturaleza y contenido constitucional, con independencia de que la misma se regule en el Texto constitucional, en la ley o se construya jurisprudencialmente Según el profesor Alex Carocca la prueba ilícita es aquella obtenida o practicada con infracción de cualquier derecho fundamental del imputado o de terceros, reconocido a nivel constitucional en nuestro país, ya sea directamente o por remisión a los tratados internacionales sobre derechos humanos. Los fundamentos que determinan la ilicitud de una prueba pueden reducirse a los siguientes: En primer lugar el deber de los órganos del Estado de respetar y promover los derechos fundamentales y, en consecuencia, abstenerse de vulnerarlos. En principio los derechos y libertades individuales deben primar por sobre los fines de la persecución penal. El descubrimiento de la verdad debe ser efectuado en forma lícita, no sólo porque hay de por medio un principio ético en la represión del delito, sino porque la tutela de los derechos del individuo es un valor más importante para la sociedad que el castigo al autor del delito. El respeto a la dignidad del hombre y

a los derechos esenciales que derivan de esa calidad, constituyen el vértice fundamental sobre el que reposa la existencia misma de todo Estado de Derecho. En segundo lugar, se busca desincentivar los abusos de la policía, toda vez que las reglas de inadmisibilidad probatoria afirma el valor práctico de los derechos fundamentales de los imputados o de terceros, desincentivando la trasgresión de los mismos por los agentes del Estado al determinar su ineficacia probatoria. Razones de integridad judicial, en cuanto la utilización de pruebas obtenidas en violación de garantías fundamentales representa la participación de la judicatura en dichas infracciones, lo que ofende la integridad de los Tribunales, que son los encargados precisamente de protegerlas. Finalmente, el respeto del estado o presunción de inocencia del imputado, en sus alcances probatorios, toda vez que para ser destruida exige la concurrencia de prueba suficiente que pueda razonablemente ser calificada de cargo y que haya sido practicada con todas las garantías constitucionales y procesales. Al finalizar la audiencia, el Juez dictará el auto de apertura de juicio oral. Esta resolución deberá indicar: El Tribunal competente para celebrar la audiencia de debate de juicio oral; La o las acusaciones que deberán ser objeto del juicio y las correcciones formales que se hubieren realizado en ellas; Los hechos que se dieren por acreditados; Las pruebas que deberán producirse en el juicio oral y las que deban de desahogarse en la audiencia de individualización de las sanciones y de reparación de daño; y La individualización de quienes deban ser citados a la audiencia de debate, con mención de los órganos de prueba a los que deba pagarse anticipadamente sus gastos de traslado y habitación y los montos respectivos.

Por otro lado la doctrina lo considera existente estimándola teoría dominante que esta fase intermedia comienza con él auto de conclusión del sumario y culmina con el sobreseimiento de la causa o apertura del juicio oral, constituyendo los dos momentos estelares de la fase intermedia la decisión sobre la confirmación o revocación del auto de conclusión del sumario y la decisión sobre el sobreseimiento Tambien puede decirse que la etapa intermedia es un filtro que tiene como función, depurar errores y controlar los presupuestos o bases de la imputación y de la acusación, primero por el propio órgano acusador y luego por el órgano judicial, a fin de establecer si es viable para convocar debate penal pleno en el juicio oral, o si resulta el sobreseimiento o preclusión del proceso”. (7) Se justifica también, por la estrecha vinculación que existe entre la investigación preparatoria y la etapa intermedia. En ese sentido, se ha llegado a sostener que en la etapa intermedia se hace mérito “sobre la tarea desarrollada durante la instrucción

CONCLUSIÓN DE LA AUDIENCIA Y DE LA ETAPA INTERMEDIA.

AUTO DE APERTURA DEL JUICIO ORAL (347).

El auto de apertura del juicio es la resolución jurisdiccional que cumple con los objetivos de la audiencia intermedia:

Por lo que el juez de control dictará el auto de apertura de juicio que deberá de indicar lo siguiente:



I.- El tribunal de enjuiciamiento competente para celebrar la audiencia del

juicio, así como la fecha y la hora fijadas para la audiencia. •

II.- La individualización de los acusados.



III.- La acusación que deberá de ser objeto del juicio y las correcciones

formales que se hubieren realizado en ella, así como los hechos materia de la acusación. •

IV.- Los acuerdos probatorios a los que hubieren llegado las partes.



V.- Los medios de prueba estimados que deberán de ser desahogados en

la audiencia de juicio, así como la prueba anticipada. •

VI.- Los medios de pruebas que, en su caso, deban desahogarse en la

audiencia de individualización de sanciones y de reparación de daños. •

VII.- Las medidas de resguardo de identidad y datos personales que

procedan en los términos de éste código. •

VIII.- Las personas que deben de ser citadas a la audiencia de debate, y



IX.- Las medidas cautelares que hayan sido impuestas al acusado.

Análisis cronológico.

Audiencia intermedia:

Juez.- Acuerdo reparatorio, suspensión del proceso a prueba o procedimiento abreviado?

Juez.- Resuelve sobre el acuerdo reparatorio, la suspensión del proceso a prueba o el procedimiento abreviado.

Defensa.- Vicios formales y Excepciones de previo y especial pronunciamiento.

Debate sobre excepciones.

Juez.- Resuelve respecto a las excepciones.

Exposición sintética de las partes.

Debate sobre pruebas ofrecidas.

Acuerdos probatorios.

Juez.- Resuelve sobre exclusión de prueba y acuerdos probatorios.

Juez.- dicta AUTO DE APERTURA DE JUICIO.

Se envía el auto de apertura de juicio al Tribunal de Juicio Oral. Qué es el juicio oral? Con el fin de garantizar la independencia e imparcialidad del juzgador, la ley establece la absoluta separación entre los órganos encargados de la instrucción y

del enjuiciamiento. Así, la fase de instrucción se desarrolla ante el juez de instrucción, mientras que el juicio oral está presidido por un tribunal colegiado, la Audiencia Provincial. Como consecuencia de esta separación, únicamente aquello que se prueba durante el juicio oral, puede ser utilizado como presupuesto de la sentencia. La fase del juicio oral es pues la más importante del proceso penal; se inicia con el auto de apertura del juicio oral y termina con la sentencia dictada por el tribunal. Entre estos dos momentos procesales se produce una sucesión de trámites encabezados por el de calificación provisional de los hechos y proposición y admisión de la prueba. En el Juicio Oral, el Juez de Tribunal de Enjuiciamiento, conducirá el debate de juicio partiendo de:

Los ALEGATOS DE APERTURA, Orden de RECEPCIÓN DE PRUEBAS: Testimonial, Pericial, Declaración del acusado,

Documental

y

material;

incluidos

los

interrogatorios

y contra

interrogatorios; En su caso, la posible RECLASIFICACIÓN DE LA ACUSACIÓN por el Fiscal del Ministerio Publico, hasta los ALEGATOS DE CLAUSURA. Posteriormente, emitirá SENTENCIA, pudiendo establecer un receso de 24 horas a su pronunciamiento en AUDIENCIA ORAL, esta deberá ser congruente entre lo debatido y lo probado.

Bibliografia: Constitución Política de Los Estados Unidos Mexicanos Código Nacional de Procedimientos Penales Dr. Miguel Carbonell. Investigador del Instituto de Investigaciones jurídicas de la UNAM. Juicios Orales.mx JUÁREZ CARRO ANGEL, LAS AUDIENCIAS EN EL PROCESO PENAL ACUSATORIO Y JUICIO ORAL, EDITORIAL S. A DE C. V., 6 EDICIÓN, MÉXICO ABRIL 2009.