Guia de Audiencia Intermedia

GUIA DE AUDIENCIA INTERMEDIA JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CON EL AMBIENTE DE SAN MARCOS

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GUIA DE AUDIENCIA INTERMEDIA JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CON EL AMBIENTE DE SAN MARCOS JUEZ: Siendo las dieciocho horas con treinta minutos del día 18 de diciembre del año 2018 se da inicio la audiencia para conocer las conclusiones del ministerio público dentro del expediente identificado con el numero M2545/2017/154 en donde aparece como sindicado el señor ROBERTO NARCISO BALTAZAR FÉLIX, quien se encuentra presente en esta sala acompañado de su abogado defensor la licenciada LEYBI LORENA FUENTES PÉREZ, presente también en representación de ministerio publico el licenciado EDISON UBALDINO OROZCO OROZCO agente fiscal de MP, como querellante adhesivo el licenciado CRISTIAN AYENDER GARCÍA en representación del agraviado olmar armando ruano martinez, se concede la palabra al señor agente fiscal del ministerio publico para conocer las conclusiones. FISCAL: GRACIAS SEÑOR JUEZ El ministerio publico como ente encargado de la persecución penal y parte investigadora en el presente proceso identificado con el numero de causa 11172012-110, donde aparece como sindicado del hecho el Señor EDISON MANUEL DELGADO de 25 años de edad casado, piloto, guatemalteco, originario y vecino del departamento de Guatemala que se identifica con cedula de vecindad numero de orden A-1 y registro 1078564, con residencia en la 4 calle 3-36 zona 2 santa Catarina pínula. Así mismo el Licenciado Daniel Victores Velasquez que actúa como defensor en el presente proceso que ha señalado la dirección 15 av. a 13-20 de la zona 1 como lugar para recibir notificaciones. En relación al hecho ocurrido el ministerio publico como ente encargado de la persecución penal al tener conocimiento de la comisión de un hecho delictivo por el que usted en el presente caso está involucrado formula la siguiente acusación: que fue aprendido el día 21 de enero del año 2012 siendo aproximadamente las 19 horas con 40 minutos sobre la quinta avenida y tercera calle de la zona 1 de esta ciudad y por los elementos de la policía nacional civil edgar catun, edvin monzon y alvaro ruiz, ya que cuando ellos circulaban por el sector se les informo de un hecho de tránsito ocurrido en la 5 avenida y tercera calle de la zona 1 por lo que ellos se presentaron a dicha dirección constatando que efectivamente de sur a norte circulaba el vehículo tipo taxi con placas de circulación de alquiler 539vbx color blanco modelo 2006 registrado a nombre de Arnulfo Ortiz medina mismo que era conducido por su persona, pero al llegar a la dirección indicada, por causas que hasta el momento no han quedado plenamente establecidas dio lugar a colisionar con la motocicleta policial numero QN-205 la cual circulaba de occidente a oriente sobre la tercera calle y al llegar a la 5ta av. De la zona 1 sucedió lo ya indicado esta motocicleta era manejada por el agente de policía nacional civil homar armando ruano martinez quien al impacto de la coalición con el vehiculo resulto con lesiones que ameritaron su traslado a bordo de la unidad bomberil numero a-14 de los bomberos municipales siendo trasladado a la emergencia del igss 7-19 de la zona 7 de Mixco en donde presento según diagnostico medico de turno politraumatismo general y hemorragia constante en el oído derecho quedando internado en dicho centro asistencial para su curación el hecho que el ministerio público le esta imputando de conformidad de lo que establece el art. 150 del cod penal la calificación jurídica de lesiones culposas esta es la acción que el ministerio público le sindica el delito en el cual encuadra la acción realizada por usted y los elementos de investigación con los que hasta el momento cuenta

el ministerio publico, aparte de la prevención policial y las declaraciones que brindaron los agentes de la policía nacional civil que tuvieron el procedimiento y procedieron a la detención del sindicado, además de las declaraciones ya relacionadas, se cuenta con dictamen pericial sobre las lesiones que presenta el agraviado holmar armando ruano martinez, dictamen que fue rendido por el doctor venjamin noguel Maldonado perito profesional de la medicina del área de patología y clínica forense del instituto nacional de ciencias forenses en donde se establece que las lesiones que presenta el agraviado cuando se le hizo el reconocimiento medico legal y también están las conclusiones en cuanto al tiempo de tratamiento medico que necesita el tiempo de abandono de sus ocupaciones y si quedaran o no cicatrices o deformidades en el agraviado esto es lo que el ministerio publico esta sindicando y los elementos de investigación con que cuenta los que van a ser puestos a la vista del honorable juzgador por tal motivo el ministerio publico considera que se cumplen los elementos suficientes para encuadrar el hecho en el delito de leciones culposas contenido en el articulo 150 del código penal . El ministerio publico esencialmente se fundamenta en las condiciones en que se dio el hecho y para determinar la probabilidad de la participación del sindicado como autor del hecho, el ministerio publico toma como base la declaración del sindicado, quien conducía el vehiculo con identificación conocida en el proceso, también hace la anotación que el piloto del vehiculo tipo taxi al momento de la colisión con la motocicleta no se dio a la fuga y presto en auxilio al agraviado, asi mismo utiliza como medio de prueba una cámara marca hitachi de tipo gran angular de 35 milímetros propiedad de la empresa el águila seguridad SA, en la cual se identifica en su grabación la participación del sindicado en el hecho. En virtud de lo anterior el ministerio publico presenta acusación en contra de el sindicado por el delito de Leciones culposas toda vez que se puede demostrar su participación como autor y que se cumple con los elementos necesarios para la calificación de el delito de lesiones culposas. Es asi como el MP considera que el presente proceso debe de ser ventilado en un tribunal de sentencia para promover la formal acusación en contra del sindicado EDISON MANUEL DELGADO. El ministerio publico pone a la vista del juez los medios de prueba como lo son las declaraciones ofrecidas y las fotografías tomadas por la cámara de seguridad descrita en el lugar del hecho. JUEZ: otorga la palabra al sindicado: JUEZ: concede la palabra al abogado defensor. DEFENSA: La defensa estima que no existen medios de prueba suficientes para llevar a debate oral y publico a mi patrosinado por el delito de leciones culposa, en virtud que si bien se prueba la participación de el en el hecho, no se puede demostrar la culpabilidad de me patrosinado, como se ve en las fotografías tomadas por la cámara de seguridad, es imposible determiar la culpabilidad de mi defendido por lo cual solicito honorable juez que por las razones descritas se clausure el presente proceso, en virtud que como lo he descrito anteriormente es IMPOSIBLE determinar la culpabilidad de mi defendido en el hecho.

JUEZ: otorga la palabra al Querellante adhesivo QUERELLANTE: Esta representación se adiere a la acusación formulada por el ministerio publico para efectos que se solicita al honorable juez se dicte apertura a juicio oral y publico el presente caso en virtud que se demuestra la participación del sindicado como autor del hecho y que en la presente audiencia se tome como agraviado al señor homar armando ruano martinez, por lo que solicito a usted honorable juez el derecho de la reparación digna contenido en el articulo 124 del código procesal penal con el fin de la reparación al daño causado a mi representadoy estos puedan solventarse en beneficio del mismo. JUEZ: (Juez.) Este juzgador habiendo escuchado las partes dentro de el proceso en el que se tiene como sindicado al señor ROBERTO NARCISO BALTAZAR FÉLIX, en el que se procesa por el delito de EXTORSIÓN apareciendo como agraviada la señora HERMELINDA PÉREZ TOMAS, quien se acompaña de su abogado defensor la LICDA. LEYBI LORENA FUENTES PÉREZ. se tiene por aceptada la acusación realizada por el agente fiscal lic. EDISON UBALDINO OROZCO OROZCO en representación del Ministerio Publico quien considera que el sindicado es autor material del hecho punible, presentado para dicha haceveracion los medios de pruebas recabados, siendo estos: -

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Informe ECA 166-999-2018 que contiene indicios materiales encontrados al procesado ROBERTO NARCISO BALTAZAR FELIX al momento de su aprehensión y la ubicación del lugar donde fue pagado parte del dinero producto de la extorsión, que constan de 12 fotografías de fecha 12 octubre 2018 firmado por el técnico en investigaciones criminalísticas Informe de comunicaciones celulares S.A. TIGO de desplegado de llamadas entrantes y salientes de los numero de teléfono 51092014, 79797807, 77607267 y 77797053, se requirieron llamadas bajo amenazas del dinero producto de la extorsion al teléfono de la agraviada la señora HERMELINDA PÉREZ TOMAS Informe de comunicaciones celulares GUATEMALA CLARO de desplegado de llamadas entrantes y salientes de los numero de teléfono 79797807, 77607267 y 77797053, donde hubo comunicación con el teléfono de la victima la señora HERMELINDA PÉREZ TOMAS Certificación de nacimiento a nombre del señor ROBERTO NARCISO BALTAZAR FELIX extendido por el RENAP donde se establece la identidad del acusado. Informe porcedente de CRADIC de la PNC firmado por el Analista Juan Perez, el cual contiene vaciado de información telefónica del teléfono celular color negro y gris marca SOPNY ERICSSON modelo Z, incautado al señor ROBERTO NARCISO BALTAZAR FELIX, en donde aparece registro del numero de teléfono del conviviente de la agraviada. Informe psicológico numero AOV 14567852 firmado por la licda. Maria de los angeles coyoy de la evaluación psicóloga realizada a la agraviada HERMELINDA PÉREZ TOMAS en el cual se establece el daño psicológico de la agraviada.

Indicios materiales: -

Paquete de recortes de papel periódico al cual se adjuntan de cada lado un billete de la denominación de 20.00 Q. con numero de serie E 57756451 y E 57756455 las fotografías consignadas como medios de prueba el dictamen medico forense y las declaraciones de

los agentes mencionados dentro de la presente audiencia, se tiene por aceptada la representación del querellante adhesivo Lic. Regino adrian hernandez gomez, quien representa al graviado ya conocido en el proceso, quien manifiesta adherirse a la acusación realizada por el agente del ministerio publico, solicitando también el derecho de reparación digna contenido el articulo 124 del código procesal penal, (JUEZ) PROCEDO A RESOLVER: este juzgador habiendo tenido a la vista los elementos de prueba presentados por el ministerio publico, para esclarecer las circunstancia ventiladas del hecho, estima que los medios de prueba presentados carecen de convicción para determinar la culpabilidad del sindicado, esta judicatura estima que existen diligencia pendientes para estimar la culpabilidad del procesado, en tal virtud ordena al ministerio publico realizar las pruebas métricas y periciales en los vehículos para determinar los daños y las circunstancias del hecho, y asi poder determinar si procede la reparación digna contenida en el articulo 124 del código procesal penal, en tal virtud este juzgador cree pertinente la clausura provisional de la causa conocida con numero 1117-2012-110, ya que los elementos de prueba resultan insuficientes para dictar la apertura juicio, en espera que las diligencias pendientes puedan incorporarse al proceso para poder resolver en forma definitiva. La presente judicatura, en relación al sindicado EDISON MANUEL DELGADO, ordena el cese de las medidas de coerción impuestas inmediatamente, por lo que será viable la reanudación del presente proceso y la persecución penal si se incorporaran los medios de prueba suficiente según los estima el articulo 331 del código procesal penal. Quedando las partes notificadas de la actuaciones realizadas en la presente audiencia, asi mismo se indica audiencia en termino de 2 meses siendo este el dia 11 de junio del año 2012, ante esta misma judicatura. Fundamentándome en los artículos 152, 331, 340, 341, por lo que se finaliza la presente audiencia siendo las ____________ del día y hora antes mencionado.