Guia de Audiencia Intermedia

GUIA DE AUDIENCIA INTERMEDIA JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CON EL AMBIENTE DE SAN MARCOS

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GUIA DE AUDIENCIA INTERMEDIA JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CON EL AMBIENTE DE SAN MARCOS Para el día de hoy 20 de diciembre del año 2018, siendo las 16:00, se señaló la audiencia con el objeto de conocer el REQUERIMIENTO del Ministerio Público dentro del proceso penal que se instruye en contra del procesado Roberto Narciso Baltazar Félix por el delito de EXTORSIÓN y por este acto pasamos a ver los sujetos procesales Agraviada HERMELINDA PÉREZ TOMAS abogado defensor la licenciada LEYBI LORENA FUENTES PÉREZ, Fiscal del Ministerio Público el licenciado EDISON UBALDINO OROZCO OROZCO Como querellante adhesivo el licenciado CRISTIAN AYENDER GARCÍA 1. se concede la palabra al señor agente fiscal del ministerio público para conocer su acto conclusivo. 2. JUEZ: concede la palabra al abogado defensor. -SINDICADO 3. Se le otorga la palabra a la querellante adhesiva para que se manifieste al respecto

RESOLUCIÓN: La etapa intermedia tiene por objeto que el Juez Evalué si existe o no fundamento para someter a una persona a Juicio Oral y Público por la probabilidad de su participación en un hecho delictivo, asimismo sino correspondiere sobreseer y los elementos de prueba no fueren suficientes para requerir a apertura a juicio se ordenará la clausura del procedimiento.

En el presente caso de estudio considero especialmente por los medios de investigación practicados por el ente investigador a mi criterio son suficientes y que constan en el acusación que formulara en su oportunidad, en ese sentido considero que si existe fundamento serio para abrir a juicio el presente proceso penal, En consecuencia DECLARO SIN LUGAR la solicitud de clausura provisional hecha por la abogada defensora del procesado. En consecuencia ABRO A JUICIO el presente proceso penal en contra de Roberto Narciso Baltazar Félix por el hecho que se le INTIMÓ y al cual se le dio la CALIFICACIÓN JURÍDICA de delito de extorsión contenida en el artículo 261 del Código Penal. El tribunal competente para conocer es el Tribunal de Sentencia Penal Narcoactividad y delitos contra el Ambiente de San Marcos y se señala audiencia para el día miércoles 26 de diciembre del año 2018 a las 10:00 para que las partes comparezcan a proponer los medios de prueba que se puedan recibir en el debate oral y público, confirmo la medida de coerción que se dicto en su oportunidad en contra del procesado Roberto Narciso Baltazar Félix, haciendo entrega de los medios de investigación que estuvieron en este tribunal al señor fiscal del Ministerio Público, esta es mi RESOLUCIÓN y con ella quedan todos debidamente notificados y citados para comparecer a la audiencia señalada para el día miércoles. Y no habiendo más que hacer constar se finaliza la presente audiencia cuando son las 16:30 horas en el mismo lugar y fechas consignados al principio y gracias por su presencia.

JUEZ: Siendo las dieciocho horas con treinta minutos del día 18 de diciembre del año 2018 se da inicio la audiencia para conocer las conclusiones del ministerio público dentro del expediente identificado con el numero M2545/2017/154 en donde aparece como sindicado el señor ROBERTO NARCISO BALTAZAR FÉLIX, quien se encuentra presente en esta sala acompañado de su abogado defensor la licenciada LEYBI LORENA FUENTES PÉREZ, presente también en representación de ministerio publico el licenciado EDISON UBALDINO OROZCO OROZCO agente fiscal de MP, como querellante adhesivo el licenciado CRISTIAN AYENDER GARCÍA en representación del agraviado olmar armando ruano martinez,

1. se concede la palabra al señor agente fiscal del ministerio publico para conocer su acto conclusivo. FISCAL: 2. Se le otorga la palabra a la querellante adhesiva para que se manifieste al respecto 3. JUEZ: concede la palabra al abogado defensor. -

DEFENSA:

JUEZ: otorga la palabra al sindicado para manifestarse a la acusación que se le ha hecho si a si lo desea JUEZ: (Juez.) Este juzgador habiendo escuchado las partes dentro de el proceso en el que se tiene como sindicado al señor ROBERTO NARCISO BALTAZAR FÉLIX, en el que se procesa por el delito de EXTORSIÓN apareciendo como agraviada la señora HERMELINDA PÉREZ TOMAS, quien se acompaña de su abogado defensor la LICDA. LEYBI LORENA FUENTES PÉREZ. se tiene por aceptada la acusación realizada por el agente fiscal lic. EDISON UBALDINO OROZCO OROZCO en representación del Ministerio Publico quien considera que el sindicado es autor material del hecho punible, presentado para dicha haceveracion los medios de pruebas recabados,

De conformidad con el Artículo 332 del Código Procesal penal, esta etapa tiene como fin el que el juez evalue si existe fundamento para llevar a un sindicado a un debate oral y público y la posible participación del sindicado en un hecho ilícito.

Al darle la palabra a los agentes fiscales del Ministerio Público, se ratificó el memorial de acusación en el cual hace énfasis a todos los medios de investigación que se realizaron en su momento oportuno, y los otros medios de investigación que indican la probabilidad de

participación, solicitando la admisión de acusación y apertura a debate oral y público. La defensa del sindicado,

. En ese sentido, considera el juzgador que si existen suficientes elementos de investigación, los cuales pueden ser discutidos en un juicio oral y público. Por lo cual se admite la acusación presentada por el Ministerio Público y se abre a juicio penal en el proceso en contra de Eduardo Enrique Mazariegos Godínez, acusado de cometer el delito de extorsión. El hecho a discutir en el debate es el contenido en el memorial del Ministerio Público de fecha XXX presentado en este órgano jurisdiccional el XXX. En cuanto al requerimiento de la Defensa del sindicado, por lo antes mencionado, no es procedente, ni otorgar el sobreseimiento, ni la clausura provisional, en virtud de que existen suficientes medios investigación para considerar que el sindicado pudo haber sido autor material del delito de ya indicado . Se hace constar que los elementos de investigación quedaron en poder de las partes procesales, Por razón de competencia se designa este juzgado de primera INSTANCIA PENAL, NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CON EL AMBIENTE DE SAN MARCOS y se señala fecha para el ofrecimiento de pruebas el día 24 de Abril del año 2015 a las 9:00 horas (3 dias) 343 CPP Se resuelve con fundamento en los artículos 1, 10, 35, 36 y 261 Codigo penal, 324, 332 y 332 BIS del Código Procesal Penal,. En virtud de ser una audiencia oral de conformidad con el artículo 169 del código procesal penal, quedan debidamente notificadas las partes. Y se señala el día 22 de diciembre de 2018 para audiencia de Buen día, pueden retirarse.

consistente en

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Informe ECA 166-999-2018 que contiene indicios materiales encontrados al procesado ROBERTO NARCISO BALTAZAR FELIX al momento de su aprehensión y la ubicación del lugar donde fue pagado parte del dinero producto de la extorsión, que constan de 12 fotografías de fecha 12 octubre 2018 firmado por el técnico en investigaciones criminalísticas

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Informe de comunicaciones celulares S.A. TIGO de desplegado de llamadas entrantes y salientes de los numero de teléfono 51092014, 79797807, 77607267 y 77797053, se requirieron llamadas bajo amenazas del dinero producto de la extorsion al teléfono de la agraviada la señora HERMELINDA PÉREZ TOMAS Informe de comunicaciones celulares GUATEMALA CLARO de desplegado de llamadas entrantes y salientes de los numero de teléfono 79797807, 77607267 y 77797053, donde hubo comunicación con el teléfono de la victima la señora HERMELINDA PÉREZ TOMAS Certificación de nacimiento a nombre del señor ROBERTO NARCISO BALTAZAR FELIX extendido por el RENAP donde se establece la identidad del acusado. Informe porcedente de CRADIC de la PNC firmado por el Analista Juan Perez, el cual contiene vaciado de información telefónica del teléfono celular color negro y gris marca SOPNY ERICSSON modelo Z, incautado al señor ROBERTO NARCISO BALTAZAR FELIX, en donde aparece registro del numero de teléfono del conviviente de la agraviada. Informe psicológico numero AOV 14567852 firmado por la licda. Maria de los angeles coyoy de la evaluación psicóloga realizada a la agraviada HERMELINDA PÉREZ TOMAS en el cual se establece el daño psicológico de la agraviada.

Indicios materiales: -

Paquete de recortes de papel periódico al cual se adjuntan de cada lado un billete de la denominación de 20.00 Q. con numero de serie E 57756451 y E 57756455 Una hoja de papel bond la que se observa una fotografía de una mujer en la parte de enfrente de la misma se lee Anselmo y un numero de teléfono 56789876. Teléfono celular marca sony Ericsson

las fotografías consignadas como medios de prueba el dictamen medico forense y las declaraciones de los agentes mencionados dentro de la presente audiencia, se tiene por aceptada la representación del querellante adhesivo Lic. Regino adrian hernandez gomez, quien representa al graviado ya conocido en el proceso, quien manifiesta adherirse a la acusación realizada por el agente del ministerio publico, solicitando también el derecho de reparación digna contenido el articulo 124 del código procesal penal, (JUEZ) PROCEDO A RESOLVER: este juzgador habiendo tenido a la vista los elementos de prueba presentados por el ministerio publico, para esclarecer las circunstancia ventiladas del hecho, estima que los medios de prueba presentados carecen de convicción para determinar la culpabilidad del sindicado, esta judicatura estima que existen diligencia pendientes para estimar la culpabilidad del procesado, en tal virtud ordena al ministerio publico realizar las pruebas métricas y periciales en los vehículos para determinar los daños y las circunstancias del hecho, y asi poder determinar si procede la reparación digna contenida en el articulo 124 del código procesal penal, en tal virtud este juzgador cree pertinente la clausura provisional de la causa conocida con numero 1117-2012-110, ya que los elementos de prueba resultan insuficientes para dictar la apertura juicio, en espera que las diligencias pendientes puedan incorporarse al proceso para poder resolver en forma definitiva. La presente judicatura, en relación al sindicado EDISON MANUEL DELGADO, ordena el cese de las medidas de coerción impuestas inmediatamente, por lo que será viable la reanudación del presente proceso y la persecución penal si se incorporaran los medios de prueba suficiente según los estima el articulo 331 del código procesal penal. Quedando las partes notificadas de la actuaciones realizadas en la presente audiencia, asi mismo se indica audiencia en termino de 2 meses siendo este el dia 11 de junio del año 2012, ante esta misma judicatura. Fundamentándome en los artículos 152, 331, 340, 341, por lo que se finaliza la presente audiencia siendo las ____________ del día y hora antes mencionado.