Grupo 8 - Mic

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ESTE FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS CARRERA DE CONTABILIDAD Ministerio de Industria y Comerci

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UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ESTE FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS CARRERA DE CONTABILIDAD

Ministerio de Industria y Comercio Presentado en la asignatura de Ejercicio Profesional POR LAS ALUMNAS DEL GRUPO 8:

   

Acela Mabel Pacher Velázquez Cleide Elizabeth Servín González Jessica Guadalupe Ruíz Díaz Brítez Analía Araceli Aguinagalde Dávalos A LOS PROFESORES:

 TITULAR: LIC. ELIGIO FRANCISCO ACUÑA LÓPEZ  AUXILIAR: LIC. ROMINA ACOSTA GALEANO

CURSO: 6to SECCIÓN: “D”

TURNO: NOCHE AGOSTO 2020 CIUDAD DEL ESTE – ALTO PARANÁ - PARAGUAY

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ÍNDICE INTRODUCCIÓN....................................................................................................................................... 5 ¿Qué es el MIC, misión, visión y estructura organizacional? .................................................................. 6 MIC: ..................................................................................................................................................... 6 Misión: ................................................................................................................................................ 6 Visión:.................................................................................................................................................. 6 Objetivos Institucionales:.................................................................................................................... 6 Valores Institucionales: ....................................................................................................................... 7 Autoridades:........................................................................................................................................ 7 Leyes, Decretos y Resoluciones .............................................................................................................. 7 Leyes: .................................................................................................................................................. 7 Decretos: ............................................................................................................................................. 7 Resoluciones: ...................................................................................................................................... 8 Dependencias del MIC: ..................................................................................................................... 11 Organismos vinculados al MIC: ......................................................................................................... 11 INDUSTRIA............................................................................................................................................. 12 Objetivos: .......................................................................................................................................... 12 Funciones: ......................................................................................................................................... 12 Estructura Organizacional ................................................................................................................. 13 Dependencias:................................................................................................................................... 14 COMERCIO ............................................................................................................................................ 14 Objetivos: .......................................................................................................................................... 14 Funciones: ......................................................................................................................................... 14 Estructura Organizacional ................................................................................................................. 17 Actividades y principales logros ........................................................................................................ 17 Disposiciones Legales Vigentes ............................................................................................................. 18 Leyes ................................................................................................................................................. 18 Decretos ............................................................................................................................................ 18 Resoluciones: .................................................................................................................................... 19 Dependencias.................................................................................................................................... 21 MIPYMES ............................................................................................................................................... 21 Capítulo I ........................................................................................................................................... 21 SINAMIPYMES ................................................................................................................................... 23 Capitulo II .......................................................................................................................................... 23 2

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Capítulo III ......................................................................................................................................... 26 Capítulo IV ......................................................................................................................................... 27 Dependencias.................................................................................................................................... 34 ¿En qué consiste la Suace? ................................................................................................................... 34 Funciones .......................................................................................................................................... 35 Instituciones que forman parte del SUACE ....................................................................................... 35 Trámites realizados en el SUACE: ..................................................................................................... 36 Trámites para los Inversionistas Extranjeros ............................................................................. 36 Beneficios ............................................................................................................................................ 36 ¿Cuál es el rol de RIEDEX? ..................................................................................................................... 36 Ejes de acción .................................................................................................................................... 37 Trámites administrativos para la Formalización y Registro para la MiPymes: ..................................... 37 Los requisitos para la solicitud de matrícula del comerciante.......................................................... 37 ¿Cuánto es la tasa que se paga por la matricula? ............................................................................. 38 ¿En qué consiste el Registro Industrial? ........................................................................................... 39 ¿Cómo se solicita el Registro Industrial? .......................................................................................... 39 ¿Cuáles son los requisitos para la solicitud de Registro Industrial? ..................................................... 40 ¿Cuánto es la tasa que se paga por el Registro Industrial .................................................................... 40 La CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN tiene un costo de 5 jornales mínimos. La VERIFICACIÓN TÉCNICA, tiene un costo de 5 jornales mínimos. Se puede abonar en el Banco Central, Banco Nacional de Fomento o en el Ministerio de Industria y Comercio. ..... 40 ¿Cuáles son las ventajas de contar con Registro Industrial? ................................................................ 40 ¿En qué consiste el REPSE? ................................................................................................................... 41 Beneficios del REPSE ......................................................................................................................... 41 Ventajas del Registro ........................................................................................................................ 41 ¿Cuáles son los vencimientos de la Matricula del Comercial, Registro Industrial y Repse? ................ 41 ¿Para el caso de combustible, su importación y comercialización, cual es el sustento legal para su operación? Exponga un modelo de licencia previa de importación de combustible. .......................... 42 Modelo de licencia previa de importación de combustible. ................................................................ 44 ¿En qué consiste la Ley 60/90? ............................................................................................................. 45 Los beneficios de la Ley 60/90 y el tratamiento Tributario .................................................................. 46 ¿En caso de acogerse a los beneficios de ley 60/90 cuál es el tratamiento contable que se le aplica? .............................................................................................................................................................. 46 ¿En qué consiste el régimen de Maquila? ............................................................................................ 46 ¿Cuáles son las ventajas de acogerse a este régimen?......................................................................... 47 3

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¿Cuáles son los parques industriales habilitados legalmente por MIC en nuestro país? ..................... 47 ¿Cuáles son los registros especiales que deben contar las empresas de acuerdo al rubro que operan? Citar algunos registros especiales ......................................................................................................... 48 Modelo de matrícula del comerciante.................................................................................................. 49 Exponga un modelo de registro Repse ................................................................................................. 50 Requisitos REPSE: .............................................................................................................................. 50 Personas jurídicas ............................................................................................................................. 50 Personas físicas ................................................................................................................................. 50 Solicitud de Usuario de Acceso ......................................................................................................... 53 Exponga un modelo de registro industrial ............................................................................................ 70 Exponga un modelo de registro de la Mipymes ................................................................................... 72 Requisitos para Personas FÍSICAS (UNIPERSONALES Y EIRL) ............................................................ 72 Requisitos para Personas JURÍDICAS (S.A., S.R.L., ETC.) ................................................................... 72 Como contador ¿cuánto cobrarías por trámites ante el MIC y por qué? ............................................. 75 ¿En qué consiste el certificado de producto y empleo nacional? ........................................................ 75 Ley Nª 4558. Producto y Empleo Nacional (PEN) ............................................................................. 75 Decreto Nº 9646. Por el cual se reglamenta la Ley Nº 4558 ............................................................ 75 Objetivos: .......................................................................................................................................... 75 Beneficiarios...................................................................................................................................... 75 Requisitos:......................................................................................................................................... 75 TASAS Según Resolución 346/16 ...................................................................................................... 76 Explica las funciones de INTN con relación al MIC................................................................................ 80 Misión ............................................................................................................................................... 80 Como contador explique de forma detallada los honorarios que cobrarías por cada gestión realizado ante el MIC. ........................................................................................................................................... 80 CONCLUSIÓN......................................................................................................................................... 81 BIBLIOGRAFIA........................................................................................................................................ 82

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INTRODUCCIÓN En los últimos años, el sector industrial paraguayo ha dado muestra de un dinamismo, favorecido y alimentados en gran medida por condiciones favorables, como la estabilidad macroeconómica, así como una política de incentivos a la inversión y producción. Prueba de esto es la constante reinversión y desarrollo de nuevos productos por parte de las empresas operativas, al igual que la llegada de firmas multinacionales de diferentes regiones del mundo. El Ministerio de Industria y Comercio es un organismo del estado paraguayo que es dependiente del Poder Ejecutivo y está encargado de regular las diligencias llevadas a cabo dentro de la actividad industrial y comercial del país, también ejecutar la política del Gobierno de la mejor manera en la materia de estas actividades. Corresponde al Ministerio de Industria y Comercio, fomentar la producción industrial mediante la instalación de nuevos establecimientos y el mejoramiento de los existentes; regular, facilitar y fomentar la distribución, circulación y consumo de los bienes y servicios de origen nacional y extranjero que no estén regulados por leyes especiales, y promover el incremento del comercio interno e internacional, todo en el marco de la creación de empleos dignos y la reducción de la pobreza.

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Ministerio de Industria y Comercio ¿Qué es el MIC, misión, visión y estructura organizacional? MIC: El Ministerio de Industria y Comercio es un organismo del estado paraguayo, dependiente del Poder Ejecutivo de la nación. Actualmente la ministra es Liz Cramer, quien fue nombrada por el presidente Mario Abdo Benítez.

Misión: Promover políticas públicas que apuntalen al desarrollo sostenible del sector empresarial, a través del incremento de su competitividad.

Visión: Ser la institución pública líder en la promoción del desarrollo competitivo y sostenible del sector empresarial en el Paraguay, contribuyendo a la calidad de vida de la sociedad.

Objetivos Institucionales:  Adoptar, en coordinación con otros organismos oficiales, la política económica más conveniente de la Nación, relacionada con las fuentes de abastecimiento de bienes y servicios, con el volumen de la demanda actual de los mismos y en previsión de la futura, con la comercialización de dichos bienes, y con los problemas relacionados con los transportes.  Formular planes y programas de desarrollo industrial y comercial.  Promover, reglar, proteger y fomentar la actividad industrial y el comercio de bienes y servicios en el territorio nacional, y la inserción de los mismos en el mercado internacional.  Considerar las solicitudes de privilegios para la instalación de nuevas plantas industriales y la ampliación y modernización de las existentes, dando prioridad a las que sean de beneficios para la economía nacional.  Vigilar el cumplimiento de las obligaciones emergentes de las leyes que otorguen privilegios o tratamientos preferenciales a las empresas industriales.  Promover la formación y fomentar el desarrollo de las industrias básicas, tales como la de combustibles, sólidos y líquidos.  Realizar estudios y análisis económicos sobre el desenvolvimiento industrial y comercial del país.  Representar al Estado en las entidades de economía mixta y servir de vínculo entre el Poder Ejecutivo y los Entes Autárquicos que desarrollan actividades industriales y comerciales.  Inspeccionar establecimientos comerciales, industriales, depósitos y almacenes a los efectos del cumplimiento de la presente Ley.

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Valores Institucionales:       

Respeto. Compromiso. Espíritu de servicio. Honestidad. Responsabilidad. Innovación. Igualdad y Equidad.

Autoridades:    

Ministra: Liz Rosanna Cramer Campos. Viceministro de Industria: Luis Alfredo María Llamosas Bozzano. Viceministro de Comercio: Pedro Mancuello Pérez. Viceministro de MiPymes: Isaac Godoy Larroza.

Leyes, Decretos y Resoluciones Leyes:  Ley N° 5444/15: “De fomento de Consumo de Alcohol Absoluto y Alcohol Carburante”.  Ley N° 904/63: “Que establece las funciones del Ministerio de Industria y Comercio”

Decretos: 

Decreto N° 8.982/2008: "Por el cual se abrogan los Decretos N° 8370 del 10 de enero de 2.018 y el N°4692 del 29 de diciembre de 2.015, y se derogan Artículos de los Decretos N° 2999 del 27 de enero de 2.015. Pertinente a la derogación del precio de Venta de la Nafta hasta 85 octanos y del Gasoil/Diésel Tipo III".  Decreto N° 8.670/2008: "Por el cual se establece el precio máximo de venta al público del gasoil/diésel tipo III, se deja sin efecto el artículo 1° del decreto N° 4692/2015 y se derogan los decretos N° 6128/2016 y N° 4823/2016 ".  Decreto N° 8.639/2008: "Por el cual se modifica el artículo 2° del decreto n° 5.077 del 15 de abril de 2005, modificado por el decreto n° 11.879 del 25 de febrero de 2008; y se establece el nuevo margen de bonificación para la comercialización del gasoil/diésel tipo III".  Decreto N° 7.149/2017: "Por el cual se modifica y amplía el Decreto N° 2.999/2015, del 27 de enero de 2015, por el cual se fija el precio de venta al público de la nafta de hasta 85 Octanos, y del gasoilidiésel tipo III (Tipo C), así como se establecen restricciones a la importación de la nafta virgen, la nafta de hasta 85 Octanos y del gasoilidiésel de más de 50ppm de azufre, y se derogan los Decretos N° 3.324/2015, del 27 de abril de 2015, Decreto N° 5.585/2016, del 11 de julio de 2016 y el Decreto N° 5.714/2016, del 8 de agosto de 2016”.

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Decreto N° 15.286: "Por el cual se designa a los Ministerios de Industria y Comercio y Hacienda para la aplicación de la ley no. 444/94 relacionado al "acuerdo relativo a la aplicación del artículo VI del GATT de 1994", al "acuerdo sobre subvenciones y medidas compensatorias" y se establecen los procedimientos correspondientes."  Decreto N° 4.562/15: "Por el cual se establecen nuevas especificaciones técnicas de los combustibles derivados del petróleo para la importación y comercialización en el país."  Decreto N° 3.324/15: "Por la cual se fija el precio de venta al público de la Nafta de hasta 85 octanos y del Gasoil/Diésel Tipo III (Tipo C), así como se establecen restricciones a la importación de la Nafta Virgen, la Nafta de hasta 85 octanos y del Gasoil/Diésel de más de 50 PPM de azufre"  Decreto N° 1.827: "Salvaguardias de la OMC"  Decreto N° 1.791: "Por el cual se integra la Comitiva Oficial que acompañará al señor Presidente de la República del Paraguay a la ciudad de Tokio, Japón."

Resoluciones: 

Resolución N° 363/2020 : "Por la cual se levantan las suspensiones de plazos establecidas en la Resolución Nº 277 de fecha 07 de mayo de 2020, en lo que respecta a los sumarios administrativos instruidos por el Ministerio de Industria y

Comercio en virtud de la resolución Nº 48/2015 y la Resolución Nº l079/2017."  Resolución N° 346/2020 : "Por la cual se aprueba los procedimientos para el registro de exportadores en el sistema de Registro de Exportadores (REX) y se dispone la utilización de la declaración de origen del exportador para las exportaciones a Noruega y Suiza al amparo del Sistema Generalizado de Preferencias (SGP).  Resolución N° 196/2020 : "Por la cual se suspenden los plazos para la presentación de descargos en los procesos sumariales regulados por la resolución N° 48/2015 e interposición de recursos de reconsideración en las resoluciones ministeriales regidas por la Resolución N° 1079/2017.". 

Resolución N° 1051/2019 : "Por la cual se determina la modalidad de distribución de la Cuota de Exportación de Azúcar de Caña de Producción Nacional concedida al Paraguay por la República de China(Taiwán).".  Resolución N° 1215/2018 : "Por la cual se fija una escala de multas por infracciones a disposiciones contempladas en la Ley N° 4.868/2013 de Comercio Electrónico.".  Resolución N° 151/2018 : "Por la cual se dispone la apertura de un periodo de treinta días para recepción de solicitudes de importación de Etanol Anhidro o Alcohol Carburante". 8

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Resolución N° 1.079/2017 : "Por la cual se modifican valores de algunos parámetros de las naftas de importación y comercialización".  Resolución N° 770/2017 : "Por la cual se modifican valores de algunos parámetros de las naftas de importación y comercialización".  Resolución N° 775/2017 : "Por la cual se dispone la implementación del Sistema de Gestión Electrónica para la Presentación de Proyectos y Solicitudes de Ampliación de Inversión".  Resolución N° 759/2017 : "Por el cual se establece el porcentaje mínimo de mezcla de Etanol Anhidro con Naftas de 85, 90, 95 Octanos, y se abroga la Resolución N° 752/2017". 

Resolución N° 507/2017 : "Por el cual se establece el porcentaje mínimo de mezcla de Etanol Anhidro con Naftas de 85, 90, 95 Octanos".  Resolución N° 353/2017 : "De promoción de la disminución del uso de plástico polietileno y se establece el régimen de licencia previa de importación de bolsas de plástico y bolsas biodegradables".  Resolución N° 290/2017 : "“Por la cual se reglamenta y aprueba el proceso recarga de Gas Licuado de Petróleo (GLP) en garrafas de uso domiciliario, a través de Unidades Compactas Móviles con módulos de carga (UCM)”.  Resolución N° 246/2017 : "Por la cual se actualizan los procedimientos para la   



importación de productos no tipificados”. Resolución N° 206/2017 : "Por la cual se autoriza la emisión electrónica de la constancia de inscripción en el Registro Industrial en Línea – RIEL”. Resolución N° 1.132/2017: "Por la cual se modifican los artículos 9°, 11, 13 y 14 de la Resolución N°302 de fecha 04 de abril de 2013". Resolución N° 1.131/2017: "Por la cual se dispone la implementación del sistema de gestión electrónica para la presentación de programas de producción de anual, informes trimestrales e importación de materia prima e insumos". Resolución N° 1.104/2017: "Por la cual se modifica el artículo 2° de la Resolución N°197 de fecha 09 de abril de 2007".



Resolución N° 1.100/2017: "Por la cual se dispone la creación de unidad de asuntos lingüísticos, dependiente de la Dirección General de Gabinete del Ministro".  Resolución N° 1.079/2017: "Por la cual se amplía la Resolución N°48/2015".  Resolución N° 1.020/2017: "Por la cual se prorroga por 180 días adicionales, la entrada de vigencia para el cumplimiento de la Resolución N°410".  Resolución N° 775/2017: "Por la cual se dispone la implementación del sistema de gestión electrónica para la presentación de proyectos y solicitudes de ampliación de inversión, en el marco de la Ley N° 60/90". 9

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Resolución N° 1.560/2016 : Por el cual se reglamenta y establece nuevos procedimientos para la emisión del Certificado de Origen Nacional. Resolución N° 1.260/2016: "Por la cual se reglamenta el Decreto N°6866 de fecha 05 de julio de 2011". Resolución N° 1.134/2016 : "Por la cual se establece la tasa por el servicio de cada registro de importador emitida por este Ministerio”. Resolución N° 1.060/2016 : "Por la cual se actualizan las tasas por la emisión de certificados y constancias correspondientes a trámites efectuados ante dependencias de la Subsecretaria del Estado de Industria”. Resolución N° 502/2016: "Por la cual se modifican especificaciones técnicas de

algunos parámetros de las naftas, anexos i y ii del Decreto N° 4562/15, que establecen nuevas especificaciones técnicas de los combustibles derivados del petróleo para su importación y comercialización en el país, y se deroga la Resolución N° 1336 del 22 de noviembre de 2013”. "  Resolución N° 453/2016: "Por la cual se rectifica los artículos 5°, 9°, 16° y 19° y se modifica el artículo 10° de la Resolución N°1546".  Resolución N° 434/2016: "Por la cual se modifican especificaciones técnicas de algunos parámetros de gasoil tipo I y tipo III".  Resolución N° 430/2016: "Por la cual se establece la cantidad de importación   



exclusiva de gasoil". Resolución N° 374/2016: "Por la cual se establece la guía para la presentación de solicitudes de investigación por prácticas de dumping". Resolución N° 371/2016: "Por la cual se establece el pago a trámites de Industria". Resolución N° 346/2016: "Por la cual se establece las tasas por la emisión de certificados y constancias a trámites efectuados ante dependencias de la Subsecretaría de Estado de Industrias". Resolución N° 214/2016: "Por la cual se prorroga la entrega en vigencia actual de las especificaciones técnicas mínimas de calidad definidas".



Resolución N° 46/2016: "Por la cual se modifica y amplían artículos de la Resolución N°197".  Resolución N° 13/2016: "Por la cual se establece el etiquetado de productos lubricantes para uso automotriz o industrial para su comercialización en el país".  Resolución N° 1.418/2015: "Por la cual se aprueba la guía para la presentación de solicitudes de investigación de subvenciones y aplicación de derechos compensatorios”.  Resolución N° 1.067/2015: Del 17 de septiembre de 2015 "por la cual se establece la cantidad de importación exclusiva de GASOIL C (TIPO III), Nafta 10

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Virgen y Nafta de hasta 85 octanos a cargo de petróleos paraguayos (PETROPAR) y de las demás firmas importadoras de combustibles, de conformidad a lo establecido en el decreto N° 2.999/15 y su modificación por el Decreto N° 3.324/15 y la Resolución N° 499/15".  Resolución Nº 833/2015: “Por la cual se establece el precio de referencia de comercialización del Biodiesel Tipo1 y se deroga la Resolución Nº 190/158  Resolución N° 499/2015: "Establece criterios y parámetros técnicos para el mecanismo de cuantificación del porcentaje de importación exclusiva a cargo de Petróleos Paraguayos"  Resolución N° 48/2015: "Por la cual se establece el procedimiento para los  

  

sumarios administrativos que deban ser instruidos desde el Ministerio de Industria Resolución N° 1273/2014: "Se rectifican los artículos 18° de las Resoluciones N° 1029 y N°1037" Resolución N° 588/2014, Resolución N° 589/14 y Dictamen Jurídico N° 357: "Pago en Concepto de Gratificación Ocasional a funcionarios de este Ministerio." Resolución N° 533/2014: "ECOMERCE DAY ASUNCIÓN 2014" Resolución N° 982/2013: "Por la cual se creó la unidad de transparencia y anticorrupción del ministerio de industria y comercio". Resolución N° 179/2011: "Por el cual se establece el reglamento de la organización y funciones del foro nacional de servicios".

Dependencias del MIC:       

Subsecretaria de Estado de Industria. Subsecretaria de Estado de Comercio. Subsecretaria de Estado de MiPymes. Gabinete del Ministro. Secretaria General. Dirección General de Gabinete Técnico. Dirección General de Asuntos Legales.



Dirección General de Auditoria Interna.  Dirección General de Administración y Finanzas.

Organismos vinculados al MIC:    

Petropar. Industria Nacional de Tecnología, Normalización y Metrología. Industria Nacional de Cemento. Comisión Nacional de Valores.

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INDUSTRIA Objetivos: Elaborar estrategias para la aplicación de instrumentos de la política industrial del país, mediante acciones que favorezcan las inversiones nacionales y extranjeras y aumente la competitividad ante la globalización y apertura comercial.

Funciones: Conforme a la Carta Orgánica del Ministerio de Industria y Comercio, a la Subsecretaría de Estado de Industria le compete el cumplimiento de: 









 

 

En el marco de la Política del Superior Gobierno y del Ministerio de Industria y Comercio, la Sub Secretaría de Estado de Industria debe elaborar las estrategias y lineamientos generales de la política industrial del país. Velar por la ejecución, seguimiento y control de las políticas industriales del Ministerio y consecuentemente del Gobierno Nacional, en coordinación con otras Instituciones del Estado, así como con sectores productivos, gremios y asociaciones. Coordinar y canalizar las directrices hacia las distintas dependencias del Ministerio de Industria y Comercio, bajo su competencia para que pronta, efectiva y oportunamente se tomen los recaudos y se implementen las medidas necesarias para la consecución de las políticas aprobadas. Promover el desarrollo de industrias competitivas a fin de que se constituyan en factor de mejoramiento de las condiciones y calidad de vida de la sociedad, a través de la generación de empleos y mejor distribución de ingresos, diversificando las exportaciones para una más estable inserción internacional de la economía, manteniendo los equilibrios macroeconómicos fundamentales. Propiciar la diversificación de la estructura productiva, preservando el medio ambiente y logrando mejorar el aprovechamiento de los recursos naturales, energéticos y humanos disponibles en el país. Velar por el cumplimiento de la legislación que regula y favorece la inversión y el desarrollo industrial, así como la actualización constante de los mismos. Definir, conjuntamente con los responsables de los distintos sectores a su cargo, las informaciones que deben generar, con el fin de contar con un sistema de datos periódicos que facilite la toma de decisiones, como también ejercer el seguimiento de las actividades del área. Controlar y evaluar los resultados de las actividades de los sectores a su cargo, conforme con los objetivos, políticas, normas y procedimientos vigentes. Armonizar y coordinar las acciones del gobierno para apoyar el desarrollo regional descentralizado. 12

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Promover la generación continua de los elementos que mejoren la competitividad de las empresas nacionales, tales como el financiamiento y el desarrollo tecnológico.

Estructura Organizacional

Coordinación de Riel

Dirección Técnica Ambiental

Dirección de Oficinas Regionales

Dirección de Política

Coordinación de

Automotriz Nacional

Fomento Industrial

Jefaturas de

Oficinas Regionales

Dirección de Desarrollo Industrial

Dirección de Estudios

Dirección de

Económicos para la

Regímenes Especiales

Industria

Dirección de Producto y Empleo Nacional (Ley 4558/11)

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Dependencias:        

Coordinación de Registro Industrial. Dirección de Desarrollo Industrial - Ley 60/90. Coordinación de Parques Industriales. Dirección de Estudios Económicos para la Industria. Dirección de Producto y Empleo Nacional - PEN. Dirección de Regímenes Especiales. Dirección General de Desarrollo Regional. Dirección General del Sistema Unificado de Apertura y Cierre de Empresas – SUACE.

 Dirección Técnica Ambiental.  Política Automotriz Nacional – PAN.

COMERCIO Objetivos: Asesorar, asistir y apoyar las gestiones del sector público y privado en los temas relacionados a la política comercial y comercio exterior del Paraguay, que afectan al ámbito de la competencia del Ministerio de Industria y Comercio. 

Dirección de Operaciones de Comercio Exterior: Apoya técnicamente a la Dirección General de Comercio Exterior en cuestiones relacionadas a negociaciones nacionales e internacionales sobre integración regional y gestiona documentaciones relacionadas a operaciones de Comercio Exterior.



Dirección de Normas y Negociaciones Comerciales: Coordina las negociaciones comerciales internacionales sobre antidumping, salvaguardas y derechos compensatorios y de la aplicación de mecanismos de defensa comercial conforme a la normativa vigente.



Dirección de Información y Notificación de Comercio Exterior: Administra la información disponible sobre negociaciones comerciales internacionales referentes a Reglamentos Técnicos, Normas y Procedimientos de Evaluación de la Conformidad y otros obstáculos técnicos que afecten al Comercio Exterior del Paraguay.

Funciones:  Planificar, conjuntamente con el Viceministro de Comercio, las actividades a ser desarrolladas por su sector, de acuerdo a la política comercial definida, normas legales, objetivos Institucionales y recursos disponibles. 14

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 Participar en reuniones, estudios y negociaciones internacionales relacionados con el desarrollo comercial del país y negociaciones en el marco de los procesos de integración económica y comercial bilateral, regional y multilateral.  Asesorar a productores, exportadores e importadores en los procesos de negociaciones comerciales internacionales de sus productos, actuando como facilitador en: foros, reuniones y comisiones de trabajo.  Participar en consejos, comisiones y grupos de trabajos interinstitucionales creados para tratar temas relacionados a la política comercial.  Administrar el control y la emisión de Certificados de Origen de productos sujetos de comercialización internacional, manteniendo actualizada la base de datos de los certificados expedidos.  Autorizar las Licencias Previas de Exportación de Desechos (Aluminio-CobreBronce), de Productos Siderúrgicos(chatarras) y de Esencia de Petit Grain.  Administrar el cupo de la cuota asignada a Paraguay para la exportación de Azúcar a los Estados Unidos de América amparada por Certificados de Cuota de Elegibilidad (C.Q.E.).  Coordinar con los pares internacionales, información referente al cumplimiento del Régimen de Origen de los pro0ductos con preferencias arancelarias en el marco de acuerdos comerciales.  Asesorar, asistir y apoyar las gestiones de la Subsecretaría de Estado de Comercio en sus relaciones con el sector público y privado, en cuanto a los temas inherentes al comercio exterior del Paraguay que afectan al ámbito de la competencia del Ministerio de Industria y Comercio.  Presentar propuestas de política comercial que posibiliten el eficaz aprovechamiento de las oportunidades generadas por el proceso de integración y para facilitar el efectivo acceso a los mercados de productos nacionales.  Aplicar mecanismos de defensa comercial vigentes para amparar a los productores paraguayos contra las prácticas comerciales desleales de dumping y subvenciones, o de aumentos significativos en las importaciones que ocasionan o puedan ocasionar daño a la producción nacional.  Poner en ejecución medidas comerciales necesarias para el normal abastecimiento de materias primas, productos intermedios y artículos terminados, de producción nacional o extranjera, con el objeto de evitar combinaciones que tiendan, a su acaparamiento, a la especulación indebida sobre sus precios, a suprimir la libre concurrencia, y para hacer frente a eventuales situaciones de escasez de los mismos, regulando su comercialización, como su exportación e importación.

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 Mantener contactos y coordinación con otros entes gubernamentales y no gubernamentales involucradas en los procesos de comercialización internacional de productos paraguayos.  Con autorización expresa del Ministro de Industria y Comercio y Viceministro de Comercio, intervenir como negociador en el ámbito nacional, regional, bilateral y multilateral.  Con autorización expresa del Ministro de Industria y Comercio y del Viceministro de Comercio, representar al MIC como Coordinador Nacional ante el GMC, la CCM del Mercosur y otras negociaciones comerciales internacionales y reuniones especializadas sobre Acceso a Mercados, Promoción Comercial, Defensa Comercial y Normas Comerciales.  Preparar, conjuntamente con los encargados de los sectores a su cargo, los requerimientos de bienes y servicios, para su inclusión en el Anteproyecto de Presupuesto y Programa Anual de Contrataciones.  Preparar conjuntamente con los encargados de los sectores a su cargo, los Programas Operativos Anuales (POA), de conformidad a las normas y procedimientos vigentes.  Coordinar el cumplimiento de los objetivos y metas trazadas para el sector, con los responsables de los sectores a su cargo y con quienes considere necesario.  Coordinar, dirigir, controlar y evaluar los resultados de las actividades de los sectores a su cargo, conforme con las políticas, normas y procedimientos vigentes.  Realizar, conjuntamente con los encargados de los sectores a su cargo, la evaluación del desempeño de funcionarios de su dependencia, conforme con las normas y procedimientos vigentes.  Controlar el uso racional de los materiales, equipos, insumos y útiles varios en los sectores a su cargo.  Controlar que todos los documentos dirigidos a su sector sean tramitados en el menor tiempo posible, acorde a las normas y procedimientos vigentes.  Analizar y sugerir al Viceministro de Comercio, propuestas para el desarrollo de las actividades de su sector, y las medidas tendientes a mejorar los sistemas y/o procedimientos en uso.  Representar al Viceministro de Comercio o a otras autoridades del Ministerio de Industria y Comercio, en actividades o temas relacionados al Comercio de Productos.  Cumplir cualquier otra tarea asignada por el Viceministro de Comercio, relacionada a sus funciones.

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Estructura Organizacional

Secretaria

Actividades y principales logros 

Certificados de origen: emisión y visación.  Investigación de cumplimiento de origen.  Certificados de Eligibilidad (C.G.E.).         

Licencias de Exportación. Normativas. Defensa de la Competencia. Defensa Comercial. Sistema Nacional de Información y Notificación. Actualizaciones de Base de Datos y Análisis Estadísticos. Negociaciones Económicas Comerciales. Proyecto Econormas Mercosur. Proyecto Apoyo a la Integración Económica del Paraguay (AIEP). 17

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Comisión Nacional de Bioseguridad Agropecuaria y Forestal (CONBIO).  Comisión Nacional de Calidad (CNC).

Disposiciones Legales Vigentes Leyes Ley Nª 904/1963 “Que establece las funciones del Ministerio de Industria y Comercio”  Ley Nª 5.289/14 “Que modifica los artículos 2º, inciso s) y 5º de la ley Nº 904/63 

“Que establece las funciones del Ministerio de Industria y Comercio, modificado por la Ley Nº 2.961/06”  Ley N° 4.956/13 “Defensa de la competencia”

Decretos 

Decreto Nº 2.348/99 “Por el cual se reglamenta la carta orgánica del Ministerio de

Industria y Comercio - Ley Nº 904/63, y se deroga el Decreto Nº 902/73”  Decreto Nº 42/03 “Por el cual se modifica parcialmente el Decreto Nº 2.348 del 6 de abril de 1999, que reglamenta la Carta Orgánica del Ministerio de Industria y Comercio”  Decreto Nº 6.499/05 “Por el cual se crea el sistema nacional de información y notificación sobre reglamentos técnicos, normas y procedimientos de evaluación de la conformidad”  Decreto N° 1.765/09: Por el cual se aprueba el reglamento y se establece la estrategia del Sistema Nacional de Información y Notificación (SNIN) de reglamentos técnicos, normas y procedimientos de evaluación de la conformidad, abarcados por el acuerdo sobre obstáculos técnicos al comercio de la organización mundial del comercio”  Decreto N° 1.766/09: “Por el cual se crea el Comité Técnico Nacional sobre obstáculos técnicos al comercio (comité otc) el cual será coordinado por el Ministerio de Industria y Comercio, con la finalidad de desarrollar una agenda nacional sobre obstáculos técnicos al comercio en base al dialogo de la administración estatal sobre la materia y los interlocutores del sector privado vinculado al comercio internacional”.  Decreto N° 15.286/96 - Por el cual se designa a los Ministerios de Industria y Comercio y Hacienda para la aplicación de la Ley N° 444/94 relacionado al "acuerdo relativo a la aplicación del artículo vi del gatt de 1994", al "acuerdo sobre subvenciones y medidas compensatorias", y se establecen los procedimientos correspondientes.

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Decreto N° 1827/99 – Acuerdo sobre salvaguardias de la OMC (Ley 444/94) – procedimiento para su efecto cumplimiento. Decreto N° 1.490/14 “Que reglamenta la ley n° 4956/13 “Defensa de la competencia”. Decreto Nº 1.3960/96 - Por el cual se designa las entidades habilitadas a emitir certificados de origen de los productos nacionales para exportación. Decreto Nº 6.663/05 - Por el cual se dispone la vigencia en la República del Paraguay de la decisión Nº 1/04 del consejo mercado común del Mercosur referida al régimen de origen Mercosur. Decreto Nº 128/100 - Por la cual se autoriza a las Oficinas Regionales del

Ministerio de Industria y Comercio de Alto Paraná (ORMICAP) y de Itapúa (ORMICIT) para la emisión de certificados de origen de acuerdo a la Resolución Nº 556/2006.  Decreto Nº 1.512/14 - Por el cual se modifica el art. 1º del Decreto Nº 13.960/96 por la cual se designan las entidades habilitadas a emitir certificados de origen de los productos nacionales para exportación, y se deja sin efecto el Decreto Nº 19.225/2002.  Decreto nº 21.003/03 - Por el cual se crea el registro de exportadores de aluminio, cobre y bronce y se establece el régimen de licencia previa de exportación.

Resoluciones: Resolución Nº 1418/2015 “Guía para la presentación de solicitudes de investigación de subvenciones y aplicación de derechos compensatorios”.  Resolución Nª 382/02 “Por la cual se crea la dirección de operaciones de comercio exterior dependiente de la Dirección General de Comercio Exterior”  Resolución Nª 384/02 “Por la cual se crea la dirección de defensa comercial, dependiente de la Dirección General de Comercio Exterior-Subsecretaría de Estado de Comercio”  Resolución Nª 60/06 “Por la cual se crea la unidad de coordinación del sistema de información y notificación de reglamentos técnicos, normas y procedimientos 

de evaluación de la conformidad, dependiente de la subsecretaría de comercio de este ministerio.  Resolución Nª 279/08” Por la cual se aprueba el Manual de Organización y Funciones de la Subsecretaría de Estado de Comercio del Ministerio de Industria y Comercio”  Resolución Nª 84/89 - Por la cual se aprueba la escala de tarifas para la certificación y visación de certificados de origen.

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Resolución Nª 138/06 - Por el cual se modifica el art. 1º de la Resolución Nº 18/82 por la cual se reglamentan los procedimientos para la expedición de certificados de origen.  Resolución Nª 73/2002 - Que establece tasa por servicios de emisión y visación de certificados de origen para la exportación de productos manufacturados de maderas con valor agregado y sin valor agregado.  Resolución Nª 219/03 - Por la cual se reglamenta los procedimientos del Decreto Nº 21.003/2003 que crea el registro de exportadores de aluminio, cobre y bronce.  Resolución Nª 7.290/06 - Por el cual se autoriza la aplicación del sistema simplificado de exportación denominado ventanilla única de exportación (vue). 

Resolución Nª 928/06 - Por la cual se modifica el artículo 4º de la resolución 556/06 por la cual se dispone la implementación del sistema de gestión electrónica para la emisión del certificado de origen y se adoptan los requisitos, y se establece obligatorio el uso del sistema para la emisión de los certificados de origen para la exportación.  Resolución Nª 556/06 - Por la cual se dispone la implementación del sistema de gestión electrónica para la emisión del certificado de origen y se adoptan los requisitos.  Resolución Nª 352/07 - Por la cual se establece el formato oficial a ser utilizado para el proceso de tramitación electrónica del certificado de origen form a del sistema generalizado de preferencias (sgp).  Resolución Nª 729/11 – Por la cual se dispone la implementación del sistema de gestión electrónica para la emisión de licencia previa de exportación de aluminio, cobre y bronce, establecido por Decreto Nº 21.003/2003 y se adopta los requisitos.  Resolución Nª 742/11 - Por la cual se modifica parcialmente el art. 2º y se amplía el anexo ii y manual de normas y procedimientos del proceso de gestión electrónica del certificado de origen aprobado en la Resolución Nº 556/2006 por la cual se dispone la implementación del sistema de gestión electrónica para la emisión del certificado de origen y se adoptan los requisitos.  Resolución Nª 1.023/13 - Por la cual se dispone la implementación del sistema simplificado de exportación denominada ventanilla única de exportación (vue), para los trámites de exportación de productos de la ncm (productos siderúrgicos); y se aprueba el manual de procedimientos y se establece requisitos previos.  Resolución Nª 270/14 - Por la cual se autoriza la percepción de los ingresos del Ministerio de Industria y Comercio a través de las cuentas abiertas en el Banco Nacional de Fomento.

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Resolución Nª 869/14 - Por la cual se modifica el artículo 1º de la Resolución Nº 72 de fecha 07 de marzo de 2002, que actualiza tasa por servicios de visación de documentos comerciales en el área de comercio exterior de este Ministerio.  Resolución Nª 1.033/14 - Por la cual se amplía el manual de normas y procedimientos del proceso de gestión electrónica de certificado de origen aprobado por resolución nº 556/06, modificada y ampliada parcialmente por la Resolución Nº 742/11.

Dependencias 

Dirección General de Comercio Exterior.



Dirección General de Comercio Interior. Dirección General de Comercio de Servicios. Dirección General de Combustibles. Dirección General de Firma Digital y Comercio Electrónico. Dirección General del Servicio de Ventanilla Única de Exportación (VUE).

   

MIPYMES Ley N° 4.457 Para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES). El Congreso de la Nación Paraguaya sanciona con fuerza de Ley

Capítulo I Disposiciones Generales Artículo 1°. - Objeto. La presente Ley tiene por objeto proveer un marco regulatorio que permita promover y fomentar la creación, desarrollo y competitividad de las micro, pequeñas y medianas empresas, para incorporarlas a la estructura formal productora de bienes y servicios, y darles identidad jurídica. Artículo 2°. - Definición. Son consideradas Mipymes las unidades económicas que, según la dimensión en que organicen el trabajo y el capital, se encuentren dentro de las categorías establecidas en el Artículo 5° de esta Ley y se ocupen del trabajo artesanal, industrial, agroindustrial, agropecuario, forestal, comercial o de servicio. Artículo 3°. - Grupo de Mipymes. Las Mipymes que pertenezcan a un mismo grupo o se hallen controladas por una sola persona física o jurídica, a los efectos de la aplicación de esta Ley, serán consideradas individualmente y siempre teniendo en cuenta la cantidad de trabajadores ocupados y el giro económico-financiero de cada una de ellas.

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Artículo 4°. - Categorías. Las Mipymes tendrán categorías diferenciadas, a cuyo efecto, se considerarán los siguientes elementos: a. El número de trabajadores ocupados; y, b. El monto de facturación bruta anual, realizado en el ejercicio fiscal anterior. Artículo 5°. - Clasificación. Parámetros de categorías. Alcance. Microempresas: A los efectos de la Ley, se las identificará con las siglas “MIE” y es aquella formada por hasta un máximo de diez personas, en la que el propietario trabaja personalmente él o integrantes de su familia y facture anualmente hasta el equivalente a G. 500.000.000 (guaraníes quinientos millones). Pequeña empresa: A los efectos de la Ley, se las identificará con las siglas “PE” y será considerada como tal la unidad económica que facture anualmente hasta G. 2.500.000.000 (guaraníes dos mil quinientos millones) y ocupe hasta treinta trabajadores. Medianas Empresas: Hasta G. 6.000.000.000 (guaraníes seis mil millones) de facturación anual y ocupe hasta cincuenta trabajadores. Los parámetros de clasificación expuestos deberán ser concurrentes, primando en caso de dudas, el nivel de facturación anual. Las entidades públicas y privadas uniformizarán sus criterios de medición, a fin de construir una base de datos homogénea que permita dar coherencia al diseño y aplicación de las políticas públicas de promoción y formalización del sector. La reglamentación podrá establecer subclasificaciones atendiendo al tipo de sector, de actividad y localización territorial de la empresa, la cual deberá contar con las autorizaciones municipales y de los Organismos de Control pertinentes. La aprobación de la reglamentación específica para cada tipo de actividad estará a cargo del Ministerio de Industria y Comercio, a propuesta de los sectores interesados. A cada categoría corresponderán incentivos diferenciados que se desarrollarán en los capítulos pertinentes. El ocultamiento, falsificación de datos o cualquier género de engaño respecto de los requisitos de cada categoría darán lugar a las sanciones que serán señaladas en el capítulo de las penalidades. Si fueran insuficientes los parámetros cuantitativos citados a los efectos de la categorización de alguna empresa nueva, se tendrá también en cuenta el activo patrimonial. El Poder Ejecutivo, con el parecer favorable del Ministerio de Industria y Comercio y del Ministerio de Hacienda, podrá actualizar anualmente el monto de facturación, en función del porcentaje de variación del índice de precios al consumo que se produzca en el período de doce meses anteriores al 1 de noviembre de cada año civil que transcurre, de acuerdo con la información que en tal sentido comunique el Banco Central del Paraguay o el organismo competente.

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Artículo 6°. - Excepciones. A los efectos de esta Ley, no serán consideradas las empresas que se dediquen a la intermediación financiera, seguros, negocio inmobiliario y el ejercicio de profesiones liberales, toda vez que estas actividades se regulen por leyes especiales en vigencia. Artículo 7°. - Alcance. Los criterios generales de clasificación de las Mipymes son los que quedan establecidos en esta Ley; no obstante, esta Ley establecerá en sus articulados o en su reglamentación criterios diferenciados aplicables solo a las micro y pequeñas empresas.

SINAMIPYMES Órgano consultivo Multi-sectorial que tiene como finalidad “el Planeamiento y ejecución de Políticas y acciones de fomento para la competitividad de las Mipymes”, bajo el liderazgo del Viceministerio de Mipymes del Ministerio de Industria y Comercio que, a su vez tiene a su cargo la responsabilidad de “Dirigir y coordinar las funciones establecidas en la Ley” Ley N° 4457/12 Para las micro, pequeñas y medianas empresas (MiPymes) El congreso de la nación paraguaya sanciona con fuerza de ley

Capitulo II De la creación del Sistema Nacional de Mipymes Y de la Autoridad de Aplicación Sección I Artículo 8°. - DEL SISTEMA. Créase el Sistema Nacional de Mipymes, en adelante el “Sistema”, en cumplimiento de una política nacional que posibilite el trabajo integral, armonizado y conjunto de órganos involucrados en la creación, formalización, desarrollo y competitividad de las Mipymes. Bajo la dirección del Ministro de Industria y Comercio, a través de las Subsecretarías de Estado y Direcciones correspondientes. Artículo 9°. - OBJETIVO DEL SISTEMA. Diseñar las políticas públicas dirigidas al sector con énfasis en la disponibilidad y calidad de la información pertinente, la capacitación de los sectores interesados y la distribución de manera equitativa y justa de los recursos nacionales para el sector de Mipymes. Todas las dependencias del Estado considerarán los objetivos del desarrollo de las empresas en consideración a la importante función social y económica del sector. Artículo 10°. - ARTICULACIÓN DE SECTORES. El Ministerio de Industria y Comercio necesariamente deberá ser consultado en los proyectos de inversión estatal de programas y acciones vinculados al sector de las Mipymes. Artículo 11°. - CONSTITUCIÓN DE MESAS TEMÁTICAS. El Sistema operará a través del Ministerio de Industria y Comercio, organismo responsable de la coordinación de las actividades del sector público y privado relativas a las Mipymes, para lo cual podrá conformar el foro nacional y/o mesas de 23

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trabajo inter-disciplinarias con el sector privado, académicos y cooperación internacional para tratar todos los temas referentes al sector, especialmente dedicado a la intermediación financiera, a fin de asegurar la financiación de proyectos sostenibles para las Mipymes. Artículo 12°. - DE LA FINALIDAD DEL SISTEMA. El Sistema tendrá como finalidad primordial: El planeamiento y ejecución de las políticas y acciones de fomento para la competitividad de las Mipymes, para cuyo efecto podrá: a) Aprobar el Plan Nacional de Promoción y Formalización para la competitividad y desarrollo de las Mipymes que incorporen las prioridades regionales por sectores, señalando los objetivos y metas correspondientes. b) Enfocar estrategias y proyectos de modernización, innovación y desarrollo tecnológico para las Mipymes. c) Propiciar nuevos instrumentos de apoyo a las Mipymes, considerando las tendencias internacionales de los países regionales con los que Paraguay tiene mayor interacción. d) Propiciar la simplificación y facilitación de todos los trámites pertinentes a las Mipymes. e) Fomentar la constitución de incubadoras de empresas y formación de emprendedores. f) Promover una cultura tecnológica en las Mipymes “modernización, innovación y desarrollo tecnológico”. g) Promover programas educativos para Mipymes, fortaleciendo la vinculación academia-empresa y de creación de empresas con las universidades e institutos técnicos y tecnológicos y; sin perjuicio de su régimen de autonomía universitaria, considerarán lo dispuesto en la presente Ley, a los efectos de establecer diplomados, programas de educación no formal, consultorías y asesorías dirigidas a fortalecer la productividad y competitividad, programas de extensión y cátedras especiales para las Mipymes, promoviendo la iniciativa empresarial. h) Promover la articulación intra y extra sectorial, movilizar recursos nacionales e internacionales, implementar la planificación estratégica en normalización, fiscalización y conducción superior. i) Facilitar el acceso de las Mipymes a las compras del Estado, participando en las contrataciones y adquisiciones, de acuerdo con la normativa correspondiente. j) Promover el crecimiento, diversificación y consolidación de las exportaciones, directas e indirectas de las Mipymes, implementando estrategias de desarrollo de mercados y de oferta exportable, así como de fomento a la mejora de la gestión empresarial en coordinación con instituciones públicas y privadas. Sección II De la Autoridad de Aplicación Artículo 13.- Definición del Sistema Empresarial del Estado. El Sistema cumplirá la función rectora en el marco político global, bajo la conducción del Ministerio de Industria y Comercio, ejerciendo las funciones que le competen como autoridad de aplicación de lo dispuesto en la presente Ley, convocando, coordinando y articulando las acciones necesarias de las diferentes instituciones que componen el Sistema, a través de la Subsecretaría de Estado de Mipymes. 24

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Artículo 14.- Creación del Viceministerio. El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Industria y Comercio, creará el Viceministerio de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Mipymes), que tendrá a su cargo las siguientes funciones: 1. Coordinar y dirigir las acciones del Sistema Nacional de Mipymes. 2. Coordinar, sistematizar y ejecutar las políticas de apoyo para la creación, promoción, fortalecimiento, gestión, tecnificación y desarrollo de las Mipymes. 3. Desarrollar e implementar instrumentos y mecanismos necesarios para el aumento de la productividad, la competitividad y la generación de empleo por parte de las Mipymes. 4. Apoyar y fortalecer las estrategias y mecanismos para promover la exportación de lo que produzcan las Mipymes. 5. Fomentar la operatividad del Fondo de Garantía y otros instrumentos que faciliten el acceso al crédito. 6. Crear e implementar un sistema único integrado de registro, certificación e información de las Mipymes. 7. Asistir a las Mipymes, brindando el servicio de información, orientación técnica y capacitación, en lo referente a gestión empresarial, marketing, producción, administración, finanzas, mercados, entre otros, directamente o con instituciones especializadas existentes, públicas o privadas, nacionales o internacionales. 8. Coordinar las actividades de las Mipymes con entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales que conforman el sistema. 9. Promover, asistir y orientar la asociatividad y agremiación empresarial con estrategia de fortalecimiento de las mismas. 10. Priorizar y garantizar a las Mipymes a mecanismos eficientes de protección de los Derechos de Propiedad Intelectual. 11. Promover la participación de las Mipymes en las instancias oficiales del MERCOSUR y otros organismos de nivel regional e internacional. 12. Realizar cualquier otra actividad tendiente a mejorar la eficacia y eficiencia de las Mipymes. 13. Promover la vinculación academia-empresa, procurando la colaboración de las universidades y los institutos técnicos y tecnológicos para la capacitación de empresarios y trabajadores en la formulación de programas educativos, consultarías y asesorías dirigidas a fortalecer la productividad y competitividad de las Mipymes. 14. Conformar mesas de trabajo interdisciplinarias del sector público y privado que integren el Sistema Nacional de Mipymes. 15. Propulsar las Sociedades de Garantías recíprocas. 16. Coordinar con el Ministerio de Educación y Cultura la implementación en el Programa de estudios del nivel secundario, temas como emprendedurismo, ideas de negocios, plan de negocios y gestión empresarial. 17. Desarrollar un sistema de información para el adecuado proceso de toma de decisiones para el monitoreo, supervisión y control de las acciones políticas, de planes y programas administrativos que se realicen.

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Artículo 15.- Facultad de Crear Direcciones. El Ministerio de Industria y Comercio reestructurará su organigrama sobre la base de la presente Ley y demás disposiciones vigentes.

Capítulo III De la Capacitación y Asistencia Técnica Sección I Artículo 16.- De la Capacitación y Asistencia Técnica. El Estado promoverá, a través del Ministerio de Industria y Comercio, los servicios y acciones de capacitación y asistencia técnica en las materias de prioridad establecidas en el plan y programas estratégicos de promoción y formalización para la competitividad y desarrollo de las Mipymes, así como los mecanismos para atenderlos. Los programas de capacitación y asistencia técnica estarán orientados a: a. b. c. d. e. f. g. h.

La creación de empresas. La organización y asociatividad empresarial. La gestión empresarial. La producción y productividad. La comercialización y mercadotecnia. El financiamiento. Las actividades económicas estratégicas. Los aspectos legales y tributarios.

Los programas de capacitación y asistencia técnica deberán estar referidos a indicadores aprobados por el Viceministerio de Mipymes que incluyan niveles mínimos de cobertura, periodicidad, contenido, calidad e impacto en la productividad. Artículo 17.- Promoción de la Iniciativa Privada. El Estado apoya e incentiva la iniciativa privada que ejecuta acciones de capacitación y Asistencia Técnica de las Mipymes. El Reglamento de la presente Ley establecerá las medidas promocionales en beneficio de las instituciones privadas, que brinden a las Mipymes capacitación, asistencia técnica, servicios de investigación, asesoría y consultoría entre otros. El Ministerio de Industria y Comercio coordinará con el Ministerio de Justicia y Trabajo y el Ministerio de Educación y Cultura el reconocimiento de las entidades especializadas en formación y capacitación laboral como entidades educativas. Sección II De la Investigación, Innovación y Servicios Tecnológicos Artículo 18.- Modernización Tecnológica. El Sistema impulsará la modernización tecnológica del tejido empresarial de las Mipymes y el desarrollo del mercado de servicios tecnológicos como elementos de soporte de un sistema nacional de innovación continua.

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La promoción, articulación y operativización de la investigación e innovación tecnológica será coordinada por el Ministerio de Industria y Comercio, la Comisión Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT), Universidades y Centros de Investigación con las Mipymes. Artículo 19.- Servicios Tecnológicos. El Sistema promoverá la inversión en investigación, desarrollo e innovación tecnológica, así como la inversión en formación y entrenamiento de sus recursos humanos, orientados a dar igualdad de oportunidades de acceso a la tecnología y el conocimiento, con el fin de incrementar la productividad, la mejora de la calidad de los procesos productivos y productos, la integración de las cadenas productivas inter e intrasectoriales y en general la competitividad de los productos y las líneas de actividad con ventajas distintivas. Para ello, también promoverá la vinculación entre Universidades y Centros de Investigación con las Mipymes. Artículo 20.- Oferta de Servicios Tecnológicos. El Sistema promoverá la oferta de servicios tecnológicos orientada a la demanda de las Mipymes, como soporte a las empresas, facilitando el acceso a fondos específicos de financiamiento o cofinanciamiento, a Centros de Innovación Tecnológica o de Desarrollo Empresarial, a Centros de Información u otros mecanismos o instrumentos, que incluyen la investigación, el diseño, la información, la capacitación, la asistencia técnica, la asesoría y la consultoría empresarial, los servicios de laboratorio necesarios y las pruebas piloto.

Capítulo IV Del Registro Nacional y Simplificación de Trámites para las Mipymes Sección I Del Registro Nacional Artículo 21.- Registro Nacional. Las Mipymes que deseen acogerse a cualquiera de los beneficios establecidos en la presente Ley, deberán registrarse en el Sistema Unificado de Apertura de Empresas (SUAE), que funciona en el Ministerio de Industria y Comercio. En caso de registro de una nueva empresa, se considerará el monto de los activos patrimoniales expresados en salarios mínimos mensuales legalmente establecidos para actividades diversas no especificadas. Además del número de empleados ocupados. Artículo 22.- Base de Datos y Pagina web. El Ministerio tendrá una base de datos oficial integrada a los Municipios y otras instituciones públicas y privadas, donde consten todas las Mipymes del país registradas para la certificación de la existencia formal y legal de las mismas. Todos los datos mencionados en el presente artículo, serán de libre acceso al público y estarán disponibles en la página web del Ministerio de Industria y Comercio.

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Artículo 23.- Registro y Patente Municipal. Las Mipymes podrán ser registradas además en sus respectivos Municipios, las que deberán habilitar un Registro Municipal de Mipymes y transferir mensualmente los datos registrados, conforme a las normas reglamentarias dictadas por el Ministerio de Industria y Comercio para el efecto. Las Municipalidades deberán aplicar un sistema coordinado y compatible con el sistema implementado del Ministerio de Industria y Comercio y sus Oficinas Regionales. Artículo 24.- Gratuidad de la Inscripción y Apertura. Los trámites de registro de inscripción y apertura se harán en el Ministerio de Industria y Comercio, en los Municipios o en las Oficinas Regionales del Ministerio de Industria y Comercio, y serán gratuitos. Estas Instituciones deberán proveer a las Mipymes de un documento que certifique la existencia de las mismas y permita el funcionamiento de éstas, a partir del momento mismo de su inscripción. Estos mecanismos serán reglamentados por el Ministerio de Industria y Comercio. Artículo 25.- Migración de Categoría. A pedido de parte o como resultado de la inspección que realice el órgano verificador correspondiente, la empresa que supere los límites establecidos para cada categoría pasará a integrar la siguiente; debiendo dejar constancia de ello en el registro pertinente. La inspección podrá efectuarse a pedido de parte interesada o de oficio. Artículo 26.- Requisitos. A los efectos de la inscripción o migración de categoría, los interesados presentarán, por declaración jurada, los siguientes recaudos: a) Datos personales del responsable; b) Domicilio del mismo y del lugar de funcionamiento de la empresa; c) Descripción de la actividad o giro; d) Composición o estimación del patrimonio; e) Número, nombre y cédula de identidad de trabajadores contratados; f) Monto de facturación anual; g) Categoría en la que pretenda inscribirse (MIE, PE o ME). Para las nuevas Mipymes, y al solo efecto del primer registro no se requerirá el ítem f) sino el ítem d), mientras que, para las ya inscriptas, se deberán consignar los datos del año inmediato anterior de la inscripción. Cumplidos estos recaudos, la inscripción se formalizará en el acto de la presentación de la solicitud y de pleno derecho, salvo que el solicitante haya incumplido algún recaudo establecido en esta Ley o en la reglamentación respectiva. La entidad inscriptora podrá inscribir en una categoría diferente a la solicitada, cuando así corresponda de acuerdo con los parámetros establecidos en esta Ley.

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Artículo 27.- Certificado de Inscripción. Cédula Mipymes. El certificado de inscripción será suficiente documento para acreditar como entidad jurídica a las Mipymes ante cualquier Institución pública o privada. El Certificado de inscripción o cédula Mipymes será otorgado gratuitamente y deberá renovarse en un plazo no mayor a tres años, a los efectos de actualizar los datos. Artículo 28.- Siglas Obligatorias. Para su mejor identificación por los usuarios, agencias de créditos y terceros de buena fe, será obligatorio para las Mipymes inscriptas, agregar a su nombre las siglas MIE, PE, ME, según sea la categoría en la cual queden registradas. Artículo 29.- informes de los Municipios. Los Municipios y las Oficinas Regionales del Ministerio de Industria y Comercio están obligados a mantener los registros de las Mipymes actualizados, y de estos mantener permanentemente informado al Sistema Unificado de Apertura de Empresas (SUAE). Artículo 30.- Sistema Unificado de Apertura de Empresas (SUAE). Deberá proveer todos los datos de las Mipymes registradas, que sean necesarios y pertinentes a los organismos públicos y privados para la implementación del sistema de promoción, apoyo y fortalecimiento del sector. Sección II De la Simplificación de Trámites Artículo 31.- Simplificación de Trámites. Las instituciones y dependencias del Gobierno Central, Departamental y Municipal reducirán al mínimo indispensables los trámites y procedimientos exigidos para la constitución, registro, fiscalización y apoyo a las Mipymes, así como para el cumplimiento de las obligaciones y la obtención de los beneficios a los que se refiere esta Ley; y deberán facilitar a las mismas el acceso a recursos disponibles para su promoción y desarrollo. Artículo 32.- Procedimientos de Apertura y cierre de Mipymes. La reglamentación de esta Ley establecerá las demás normas de procedimiento para la apertura y cierre de las Mipymes, reduciendo al mínimo indispensable los costos, trámites y exigencias burocráticas. Artículo 33.- Libros y Documentos. Las Microempresas podrán ejercer su actividad comercial con un sistema contable básico, libro diario de ingresos y egresos, así como el pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA). La Subsecretaría de Estado de Tributación reglamentará los procedimientos necesarios para el cumplimiento del presente artículo.

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Capítulo V Del Apoyo Financiero Artículo 34.- Acceso al Crédito. De conformidad con el fortalecimiento del proceso de competitividad y desarrollo, declárase de interés público la actividad de crédito a favor de las Mipymes en todo el país. Las Mipymes podrán acceder a créditos que contemplen plazos prolongados de amortización, períodos de gracia, tasas de interés competitivas y otras condiciones especiales establecidas en las normas reglamentarias a ser dictadas por las autoridades competentes que regulan el sector. Artículo 35.- Créditos Preferenciales. Las Mipymes podrán acceder a líneas de créditos preferenciales cuando los mismos sean destinados a la modernización, tecnificación, mecanización e incorporación de nuevas tecnologías para la reconversión, el aumento de la productividad y el fomento de la comercialización en los mercados nacionales, regionales y mundiales. Igualmente, se buscarán acciones positivas que faciliten el acceso al crédito para sectores vulnerables como: personas con discapacidad, jefas de hogar, madres solteras y productores rurales familiares. Artículo 36.- Creación de Nuevos Mecanismos Alternativos de Financiamientos para las Mipymes. El Viceministerio de las Mipymes, del Ministerio de Industria y Comercio, será el órgano encargado de articular mecanismos alternativos de financiamiento para las mismas, y en ese sentido, estimular la creación de sociedades de garantías recíprocas; promover políticas para diseñar sistemas operativos de constitución de fideicomisos y fundamentar ante los órganos pertinentes incentivos impositivos de la inclusión de partidas presupuestarias en el Presupuesto General de la Nación para el apoyo del sector. Artículo 37.- Presupuesto Básico. El Presupuesto General de la Nación incluirá partidas presupuestarias básicas y anuales, no inferiores a quince mil salarios mínimos para actividades diversas no especificadas, para atender las necesidades de financiamiento y cooperación técnica de las Mipymes. Los recursos no ejecutados serán acumulables y pasarán a formar un Fondo Operativo llamado FONAMYPE para el financiamiento de las Mipymes. La utilización del fondo y su funcionamiento serán reglamentados por Decreto del Poder Ejecutivo. Capítulo VI Del Régimen Tributario Artículo 38.- Impuestos Diferenciados. Las Mipymes definidas como tales en la presente Ley, cuyos ingresos devengados en el año civil anterior no superen los montos establecidos en los Artículos 5° y 6° de esta Ley, abonarán impuestos diferenciados, conforme a los criterios establecidos en el presente Capítulo.

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Artículo 39.- Exoneraciones Impositivas para las Microempresas. Solo las Microempresas (MIE) estarán exoneradas de todo otro tributo nacional, salvo el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el Impuesto Selectivo al Consumo (IC), el Impuesto Inmobiliario que se debe abonar en las Municipalidades y el Impuesto a la Renta del Pequeño Contribuyente (IRPC). Los Gobiernos locales podrán reducir el costo de las tasas y contribuciones municipales, a los efectos de incentivar la formalización y creación de Microempresas en los distritos de su jurisdicción. Artículo 40.- Impuestos para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas. Las Pequeñas y Medianas Empresas abonarán los tributos normalmente conforme a las Leyes tributarias vigentes. Para las Microempresas, el régimen de liquidación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) será el establecido para los contribuyentes del Impuesto a la Renta del Pequeño Contribuyente. Artículo 41.- Constancia de No Adeudar Impuestos. Será necesaria la presentación de la constancia de no adeudar impuestos expedida por el Ministerio de Hacienda para tramitar ante el Ministerio de Industria y Comercio la renovación de la acreditación en el registro de Mipymes. Artículo 42.- Fiscalización Tributaria. La primera intervención de las Microempresas por los órganos recaudadores ordinarios o el verificador del cumplimiento de obligaciones impuestas por la presente ley, se limitará a dejar constancia de las irregularidades comprobadas y a comunicarlas a la Administración Tributaria para que esta indique las medidas correctivas y establezca un plazo prudencial para que se las ponga en práctica. Artículo 43.- Libros de Registros. Las Microempresas estarán exentas de la obligación de llevar libros de registros contables exigidos por el Código Civil y Leyes especiales. Sin embargo, estarán obligadas a llevar un único Libro Diario para el registro de sus ingresos y egresos, el que deberá estar rubricado por el Juez de Paz del lugar o la autoridad judicial pertinente. Capítulo VII Del Régimen Laboral Artículo 44.- De las Relaciones Laborales de las Mipymes. Las relaciones laborales entre el trabajador y las Micro y Pequeñas Empresas serán reguladas por las disposiciones establecidas en la presente Ley, rigiendo supletoriamente las normas del Código Laboral, en lo que no contradiga la presente Ley. Artículo 45.- Contrato de Trabajo de Tiempo Determinado. Las Micro empresas y Pequeñas empresas podrán celebrar contrato de trabajo de plazo determinado por hasta doce meses de duración, el mismo será prorrogable

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por igual plazo, a cuyo vencimiento, el contrato concluirá sin obligación de preavisar ni de indemnizar. A la categoría de Microempresa, la autoridad administrativa del trabajo podrá autorizar el pago de salarios sobre una base no inferior al 80% (ochenta por ciento) del salario mínimo legal establecido para actividades diversas no especificadas, durante los tres primeros años contados desde su formalización. El empleador otorgará al trabajador en forma inmediata y gratuita el correspondiente certificado de trabajo. El contrato de trabajo se extenderá por escrito en triplicado. Una copia quedará en poder de cada una de las partes y la tercera será presentada por el empleador ante la autoridad administrativa del trabajo para su homologación y registro. En el momento de la celebración del contrato, se deberá incluir al trabajador dependiente en el Registro Único de Personal. La prórroga del plazo del contrato de trabajo será comunicada a la autoridad administrativa del trabajo para su homologación y registro, con diez días de anticipación a la fecha de vencimiento del plazo acordado inicialmente. Durante la vigencia del contrato que vincule al trabajador con las Microempresas, el despido injustificado dispuesto antes del vencimiento del plazo del contrato, dará derecho al trabajador a percibir las indemnizaciones equivalentes por el despido injustificado y por la falta de preaviso establecidas en el Código del Trabajo. Cuando el despido sea por causas imputables al trabajador, regirán las reglas establecidas en la legislación laboral ordinaria. Si al vencimiento de los plazos previstos precedentemente, se suscribiese un nuevo contrato o la relación laboral continuase vigente de hecho, esta se regirá por las normas del Código del Trabajo y disposiciones complementarias. Artículo 46.- Registro Único de Personal. En las Micro y Pequeñas empresas quedarán sustituidos los libros exigidos por el Código del Trabajo y demás normas jurídicas laborales, por un Registro Único de Personal anexo al Registro Único del Sistema Unificado de Apertura de Empresas, en el que se hará constar los siguientes datos personales del trabajador dependiente: nombre y apellido, domicilio, edad, estado civil, nacionalidad, profesión, trabajo o servicio a ejecutar, horario de trabajo, días de trabajo, días de descanso semanal, remuneración, y en ocasión del cobro de cada sueldo, vacaciones, aguinaldo y demás beneficios, los montos percibidos, las fechas de recepción, el concepto, y la firma del trabajador. Cada trabajador recibirá una constancia escrita de los asientos de este Registro Único de Personal. Siendo de responsabilidad del empleador la entrega de este documento. Una copia de cada registro será remitida por el Sistema Unificado de Apertura de Empresas (SUAE) a la Dirección General del Trabajo, del Ministerio de Justicia y Trabajo, a partir de la formalización de la inscripción en el Registro mencionado en el párrafo anterior.

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Capítulo VIII Del Seguro Social Artículo 47.- Seguro Social Obligatorio de Salud. El Seguro Social de Salud del Instituto de Previsión Social será obligatorio para las Mipymes, conforme al régimen de seguridad social establecido para todas las empresas del país y sus trabajadores dependientes ocupados. Capítulo IX De las Penalidades Artículo 48.- Sanciones. El régimen de sanciones previsto en el Libro V, Capítulo III, de la Ley N° 125/91 “QUE ESTABLECE EL NUEVO RÉGIMEN TRIBUTARIO”, modificada y ampliada por la Ley N° 2.421/04 “DE REORDENAMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE ADECUACIÓN FISCAL”, se aplicará a las Mipymes en los siguientes casos: a. Cuando constatada la irregularidad en la primera intervención e indicadas las medidas correctivas, estas no fueran puestas en práctica dentro del plazo señalado por la Autoridad Tributaria, conforme lo previsto en el Artículo 42 de la presente Ley; b. Cuando aún exonerada de los recargos, la empresa no abone los impuestos y tasas adeudados por los años anteriores a la intervención, dentro del plazo señalado por los organismos recaudadores o de verificación; c. Cuando sea constatada la defraudación tipificada en el Artículo 172 de la Ley N° 125/91 “QUE ESTABLECE EL NUEVO RÉGIMEN TRIBUTARIO; y, d. Cuando con anterioridad a la primera intervención, el órgano recaudador ordinario o el verificador del cumplimiento de la presente ley, vuelva a verificar irregularidades que de acuerdo con la legislación vigente merezcan sanción. a. En los casos que se comprueben indicios de dolo o fraude, el ente fiscalizador lo pondrá en conocimiento de la instancia administrativa y judicial que corresponda, sin perjuicio de las sanciones penales en los casos de evasión fiscal. Artículo 49.- Sustitución de Multas por Capacitación. En los casos en que las Micro y Pequeñas empresas se vean obligadas al pago de multas por la comisión de infracciones formales, podrán sustituirlas por cursos de capacitación que podrán ser realizados por el sector público o privado, debidamente fiscalizados. Las multas serán exoneradas contra la presentación del certificado de cumplimiento y aprobación del curso realizado en el equivalente del costo del curso. La autoridad de aplicación reglamentará el sistema de implementación. Artículo 50.- Evasión de Tributos. Las personas físicas y jurídicas que se inscribiesen y permaneciesen dentro de las categorías establecidas en esta Ley y sus normas reglamentarias para las Mipymes sin corresponder a ellas, deberán pagar los tributos evadidos con la correspondiente multa, establecida en las leyes tributarias, independientemente de las sanciones que correspondan a sus representantes legales, de conformidad con 33

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las disposiciones penales. Igualmente será cancelada su inscripción. En estos casos, el pago de la multa no podrá ser sustituido por la de capacitación. Artículo 51.- Cancelación de la Inscripción. La persona física o jurídica a la que se hubiese cancelado su inscripción dentro de las categorías Mipymes, pierde los beneficios, no pudiendo reinscribirse antes de haber transcurrido seis meses de su cancelación y siempre que haya cumplido con todas las sanciones tributarias o penales aplicadas. Capítulo X De las Disposiciones Finales Artículo 52.- Beneficios de Leyes anteriores. El tratamiento diferenciado de esta Ley no excluye otros beneficios que fueron concebidos con anterioridad a su vigencia para las Mipymes, por lo que, en caso de duda, se debe aplicar la interpretación que mejor favorezca a las mismas. Artículo 53.- De la Reglamentación. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en un plazo máximo de noventa días de su promulgación. Artículo 54.- Derogaciones Expresas. Deróguense todas las disposiciones contrarias a la presente Ley. Artículo 55.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Aprobado el proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los cuatro días del mes de agosto del año dos mil once, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a los quince días del mes de setiembre del año dos mil once, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 207 numeral 1) de la Constitución Nacional. Objetado parcialmente por Decreto del Poder Ejecutivo N° 7.516 del 24 de octubre de 2011. Rechazada la objeción parcial por la H. Cámara de Diputados el diecisiete de noviembre de 2011 y por la H. Cámara de Senadores, el veintinueve de marzo de 2012, de conformidad con lo establecido en el Artículo 208 de la Constitución Nacional.

Dependencias 

Dirección General de Formalización y Registro.



Dirección General de Financiación e Inversión.  Dirección General de Capacitación en Gestión y Asistencia Técnica.

¿En qué consiste la Suace? Sistema Unificado de Apertura y Cierre de Empresas (SUACE). Es un esquema institucional, que busca fortalecer el clima de negocios en Paraguay y, por tanto, contribuir a incrementar el número de empresarios extranjeros y nacionales interesados en invertir, producir y/o comerciar en el país.

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El SUACE, fue creado por Ley N° 4.986/2013 como una ventanilla única para la apertura y/o formalización de empresas físicas y jurídicas con la finalidad de simplificar, agilizar y transparentar el proceso de apertura de nuevos emprendimientos empresariales.

Funciones 





   

 

Procesar solicitudes de inscripción, exigidas legalmente a todas las empresas comerciales, industriales y de servicios a los efectos de su apertura y cierre de las mismas. Asistir a los empresarios, inversionistas y usuarios en los trámites migratorios, y en todos los demás trámites realizados por el SUACE, conforme a las normas legales vigentes. Proponer normas de carácter general y de conformidad a la normativa vigente, para reglamentar los procedimientos y trámites objeto de la misma, poniendo, previamente a consideración de las instituciones pertinentes y que estén adheridas al Sistema. Elaborar, dirigir, coordinar y ejecutar acciones y procesos que ayuden al mejoramiento del Sistema. Promover la difusión de la información relativa a los procesos de apertura y cierre de empresas. Verificar el cumplimiento de los procedimientos requeridos por parte de las entidades adheridas para el logro de los fines previstos en la presente Ley. Promover el tratamiento electrónico y gestión de los trámites por la vía electrónica, a los efectos de facilitar su acceso y promover mediante las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC’s), su adecuada aplicación y difusión. Suscribir convenios con entidades públicas y privadas, a los efectos del cumplimiento de los objetivos. Fortalecer el sistema de registros administrativos del Ministerio de Industria y Comercio mediante la gestión de datos y la derivación de los mismos a los demás registros que actualmente y en lo futuro le corresponda en carácter de Autoridad de Aplicación.

Instituciones que forman parte del SUACE SUACE concentra en una sola dependencia todas las instituciones involucradas en el proceso de constitución para el funcionamiento de las empresas de diversos tipos, rubros y escala de inversión. Instituciones que conforman el SUACE: El Ministerio de Industria y Comercio, como coordinador y como órgano responsable de lograr el cumplimiento de los fines de la ventanilla Única del SUACE.

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Trámites realizados en el SUACE: Se podrá obtener en el SUACE, los siguientes trámites:         

Inscripción en el Registro Público de Comercio para Empresas Jurídicas (Registro en la Sección de Personas Jurídicas y el Registro Público de Comercio). Dictamen de la Abogacía del Tesoro. Matricula de Comerciante para Personas Físicas en el Registro Público de Comercio. Cédula Tributaria y Constancia de Persona Jurídica y Física de la Subsecretaria de estado de Tributación (SET). Constancia de Inscripción del Empleador en el Instituto de Previsión Social (IPS). Constancia de Inscripción del Empleador en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social(MTESS). Cédula MIPYMES. Patente Comercial en la Municipalidad de Asunción. Licencia Municipal en la Municipalidad de Asunción.

Trámites para los Inversionistas Extranjeros  

Constancia de Inversionista Extranjero. Carnet de Admisión permanente para extranjeros.

Beneficios      

Ventanilla única de gestión de trámites para la apertura y cierre de empresas, consultas y recepción de la documentación. Ahorro de tiempo y recursos. Posibilidad de no presentar listado de empleados para su inscripción en el IPS. Podrá gestionar personalmente sus documentos ante la ventanilla del SUACE sin necesidad de contratar un gestor. Asesoramiento sobre los tramites, requisitos y llenados de formularios necesarios para comenzar con la apertura de su empresa. Realización de trámites del SUACE a través de las Oficinas Regionales del MIC, ubicadas en los departamentos de Alto Paraná, Ñeembucú, Amambay, Concepción, Cordillera, Cnel. Oviedo, Guairá, Itapúa.

¿Cuál es el rol de RIEDEX? Red de Exportaciones e Inversiones (REDIEX): Es un organismo dependiente del Ministerio de Industria y Comercio, que tiene como misión impulsar el desarrollo económico y social del Paraguay a través de la promoción de las exportaciones, el mejoramiento del clima de negocios y la atracción de inversiones, de tal forma a generar puestos de trabajos y mejorar la calidad de vida de los paraguayos. Su objetivo apunta a: Promocionar las inversiones, locales y extranjeras, que ayuden a impulsar el desarrollo social y económico del país y apoyar la exportación de los sectores más productivos del país mediante el trabajo en red con todos los 36

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actores claves: gobierno, empresariado y organizaciones de la sociedad civil con el fin de generar acciones conjuntas que proyecten la exportación de productos.

Ejes de acción Promoción de inversiones: Promociona las oportunidades que presenta el país siendo la Plataforma más Competitiva de la Región, para la atracción de inversiones nacionales y extranjeras. Promoción de exportaciones: Apunta a incrementar y diversificar la exportación de productos de empresas locales mediante la exploración de oportunidades de negocios en el exterior. Inteligencia de negocios: Realiza investigaciones de mercado en el exterior, recabando informaciones estratégicas que sirven para orientar los planes de exportación y de atracción de inversiones.

Trámites administrativos para la Formalización y Registro para la MiPymes: Una sociedad que desea ser parte del Registro Nacional de MiPymes sigue estos pasos:     

Inscripción en el RUC: https://servicios.set.gov.py/eset-publico/ Llene un formulario. Formaliza tu empresa: http://www.suace.gov.py/ Inscripción en IPS. Inscripción patronal. Registro MiPymes. Subí todos tus documentos a http://www.vue.org.py/

Los requisitos para la solicitud de matrícula del comerciante 

Original Formulario N° 1, de Apertura de empresas Unipersonales firmada por el interesado o representación legal.  2 (dos) Fotocopias autenticadas de la Cédula de Identidad del titular o del representante legal. Originales del Escrito de Petición, dirigido al Juzgado en lo Civil y Comercial de turno solicitando Matrícula de Comerciante, firmados por el interesado y el Abogado patrocinante. (En el escrito debe incluirse, el domicilio procesal, además del domicilio particular y comercial. Ej. del Abogado o del SUACE). A cargo del profesional abogado patrocinante  2(dos) Fotocopias autenticadas de la Cedula de Identidad paraguaya o Carnet de radicación permanente, para Titulares/Directivos o Apoderados Extranjeros de la empresa.

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2 (dos) Originales de la Minuta de Inscripción - Formulario N° 17 de la Dirección General de los Registros Públicos, firmado por el Abogado patrocinante. (En la minuta deben figurar todos los datos que figuran en el Escrito de Petición). 1 (un) Original del Informe de Anotaciones personales de la DGRP. 2(dos) Copias originales autenticadas de Constancia de la SET, de Marangatu. 2(dos) Copias de la Cedula Tributaria, de Marangatu. 1 (una) Copia de la liquidación del Pago de las tasas en los siguientes conceptos:  Tasa judicial de solicitud de Matrícula de comerciante.  Tasa judicial para inscripción de Matricula de comerciante en el Registro de Comercio.  Tasa Especial de inscripción en el Registro Público de Comercio. Nota: El pago se puede realizar a través de locales de cobranza habilitadas para el efecto.

¿Cuánto es la tasa que se paga por la matricula? Dirección General de Registros Públicos Sociedades Anónimas y Sociedades de Responsabilidad Limitada.  Formulario declaración jurada para inscripción Sin Costo (Se descarga de la Web DGRP)  Tasa inscripción en Registro de Personas Jurídicas 39.253  Tasa inscripción en Registro Público de Comercio 39.253  Tasa especial 31.402 Costo total

109.908*

Otras Sociedades  Formulario declaración jurada para inscripción de la Web DGRP)  Formulario para juicio de orden de inscripción de la Web DGRP)  Tasa juicio  Tasa inscripción en Registro de Personas Jurídicas  Tasa inscripción en Registro Público de Comercio  Tasa especial Costo total

Sin Costo (Se descarga Sin Costo (Se descarga 31.402 31.402 9.253 39.253 141.310*

Persona Física (Unipersonales) e EIRL  Formulario de inscripción en juicio

Sin Costo (Se descarga de la Web DGRP)  Formulario de inscripción en el Registro Público Sin Costo (Se descarga de la Web DGRP)  Tasa juicio de solicitud de matrícula de comerciante 38

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 

p/ el juzgado 31.402 Tasa para inscripción matricula de comerciante en el Registro de Comercio (1) 31.402 Tasa inscripción matrícula de comerciante en Registro Público de Comercio 39.253 Certificado de Interdicción / Informe de Registros 23.552 Costo total 125.609* OBSERVACIONES: Los montos sufren incrementos cuando hay bienes registrables como aporte de capital consistente en el 0,74 % del valor del bien, más el costo de la tasa de inscripción (Gs. 35.078) del bien en el registro correspondiente. Todos los pagos detallados, son realizados a través del acceso web del Poder Judicial de la Dirección de Ingresos Judiciales por el Profesional interviniente o patrocinante. Los pagos a través de ventanillas de Bancos de Cobranzas tienen una comisión bancaria de hasta ₲.4.400 IVA incluido. Los pagos por medio del Home Banking no tienen costo.

¿En qué consiste el Registro Industrial? Consiste en disponer de la información actualizada sobre la capacidad productiva del sector industrial y su distribución territorial, para formular planes y políticas para el desarrollo de la Política Industrial Nacional; así como general una Base de Datos, que permita efectuar análisis cuantitativo y cualitativo del sector industrial para la toma de decisiones; y constituir el instrumento de información oficial sobre la actividad industrial, como un servicio a los ciudadanos y, particularmente, al sector empresarial.

¿Cómo se solicita el Registro Industrial? El registro Industrial se solicita con trámites muy fáciles. Solo ingresar a la Web del MIC, completar los datos del RIEL y enviar electrónicamente. Presentar la documentación requerida y en días ya obtendrá la Constancia de inscripción en el Registro Industrial válido por 2 años. Está dirigido todas las empresas que realicen actividades Industriales, incluyendo aquellas que realicen actividades de ensamblaje y fraccionamiento.

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¿Cuáles son los requisitos para la solicitud de Registro Industrial?   

 



Copia del RUC y certificado de cumplimiento tributario. Copia autenticada de la cédula de identidad de los propietarios o representantes legales de la empresa explotadora del establecimiento industrial; Copia autenticada de la Patente Comercial de la empresa explotadora, expedida por la Municipalidad donde esté situado el establecimiento industrial o copia autenticada de la constancia de trámite de la misma; Copia autenticada del Balance general; Copia autenticada del Cuadro de revalúo de maquinarias, equipos, instalaciones e inmuebles, identificando los bienes que correspondan al establecimiento industrial considerado; Copia autenticada del Título de Propiedad o Contrato de Alquiler del inmueble donde se sitúa el establecimiento industrial.

Para personas jurídicas:  Copia autenticada de la Escritura Pública de Constitución de Sociedad y del Acta de la última asamblea de socios;  Copia simple del Comprobante de pago de la tasa de expedición de la Constancia de Inscripción en el Registro Industrial;  Formulario de Inscripción impreso y firmado en cada una las hojas que lo componen. Observación: Todos estos documentos deberán estar en una carpeta rotulada, correctamente archivada y ordenada. En caso que el Industrial prevea acogerse a beneficios o incentivos fiscales, además de las documentaciones exigidas para la Constancia de Inscripción en el Registro Industrial, deberá presentar los siguientes documentos adicionales.  Copia Autenticada de la Licencia Ambiental expedida por la Secretaria del Ambiente (SEAM).

¿Cuánto es la tasa que se paga por el Registro Industrial La CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN tiene un costo de 5 jornales mínimos. La VERIFICACIÓN TÉCNICA, tiene un costo de 5 jornales mínimos. Se puede abonar en el Banco Central, Banco Nacional de Fomento o en el Ministerio de Industria y Comercio.

¿Cuáles son las ventajas de contar con Registro Industrial? 

Facilidades para acceder a los mecanismos de promoción a la Industria que ofrece el Ministerio de Industria y Comercio.  Orientaciones para el financiamiento de la actividad Industrial.  Gestión prioritaria en la aplicación de las normas de Defensa al Consumidor. Las industrias que posean la Constancia de Inscripción con Verificación Técnica del Registro Industrial y además presenten la copia autenticada de la licencia 40

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ambiental expedida por la SEAM, podrán acogerse a los beneficios de las leyes especiales e instrumentos de incentivos fiscales, tales como:  

Importación de Materia Prima con regímenes especiales Gestión prioritaria para otorgamiento de Incentivos fiscales a la inversión industrial (Ley 60/90 de inversiones, Ley de Maquila, RAN).

¿En qué consiste el REPSE? El Registro de Prestadores de Servicios (R.E.P.S.E) es una herramienta creada por el Poder Ejecutivo para recolectar datos de proveedores de servicios, nacionales y extranjeros, que tiene como supuesto fin último la formalización de dicho sector. El REPSE sirve para formalizar y promover las actividades que se desarrollan en el sector, en vista de informalidad existente en la prestación de servicios, de mucha competencia desleal tanto de profesionales como empresas ofreciendo sus servicios sin el cumplimiento de las reglas existentes en el mercado, los cuales, gozando de beneficios en detrimento de los formales que pagan sus tributos y encargos sociales. El sector de servicios es muy importante dentro de la economía paraguaya debido a que contribuye en más del 50% en la generación del PIB. Paraguay como miembro pleno de la OMC, internalizó a través de la Ley 444/94, que en este sector existen 12 sectores de servicios y más de 162 subsectores, por ende, es necesario realizar una adecuada clasificación del sector y disponer una base de datos que permita generar y orientar políticas públicas al sector Servicios.

Beneficios del REPSE  Fomentar la competencia leal entre los prestadores a nivel nacional.  Contar con datos estadísticos del Sector de Servicios.  Contribuir a la elaboración de políticas públicas orientadas a los diversos sectores de servicios.

Ventajas del Registro  Registro GRATUITO.  Simplificación del proceso de registro, eliminando trámites innecesarios.

 Agilización del registro a través de la plataforma informática. ¿Cuáles son los vencimientos de la Matricula del Comercial, Registro Industrial y Repse? La matrícula de comerciante no tiene vencimiento, se hace una sola vez por medio de abogado para que quede en los registros públicos, para apertura una empresa primer paso RUC. El Registro Industrial vence cada 2 años, las Industrias que cuenten con el Certificado Provisorio Vigente “En instalación” que al momento de actualizar sus datos ya se encuentren trabajando tienen la obligación de solicitar la inscripción

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definitiva, la que tendrá una duración de 2 años tal cual como lo establece el Decreto Nº 6258/2011 y el REPSE tiene una validez por 2 años.

¿Para el caso de combustible, su importación y comercialización, cual es el sustento legal para su operación? Exponga un modelo de licencia previa de importación de combustible. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY DECRETA: Art. 1°. Modificase los Artículos 1°,2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8° y 9°, del Decreto N° 2999/2015, los que quedarán redactados como sigue: "Art. 1°. Establécese la restricción a la importación del Diésel/Gasoil Tipo 1 (Tipo A) y del Diésel/Gasoil Tipo 111 (Tipo C), en los términos del presente decreto. El Ministerio de Industria y Comercio establecerá las características técnicas y su definición en el nomenclador aduanero del producto afectado y lo comunicará a la Dirección Nacional de Aduana. Art. 2°. Establécese como producto de libre importación y comercialización en el territorio nacional la Nafta virgen y las Naftas en todas sus variedades o especificaciones, de acuerdo a las especificaciones técnicas contenidas en el Decreto N° 456212015, en la Resolución N° 50212016, y las actualizaciones que a partir de ella dicte el Ministerio de Industria y Comercio por resolución. Art. 3°. Establécese la libre comercialización en el territorio nacional, de conformidad a las normas legales y reglamentarias, del Diésel/Gasoil Tipo I (Tipo A) y del Diésel/Gasoil Tipo III (Tipo C), a importarse de conformidad a lo previsto en el presente decreto. Art. 4°. Del total de las importaciones del producto establecido en el Artículo 1 o del presente decreto, el 36% como mínimo deberá ser importado por Petróleos Paraguayos (P ETROPAR). Art. 5°. Se prohíbe la comercialización en el territorio nacional, del Diésel/Gasoil con más de 50ppm de azufre, quedándose establecidos dos tipos de Diésel/Gasoil para importación y comercialización: 1) Tipo I (Tipo A), hasta 10 ppm (partes por millón) de azufre, y 2) Tipo 11I (Tipo C), desde 11 y hasta 50 ppm (partes por millón) de azufre. Art. 6°. El Ministerio de Industria y Comercio cuantificará el volumen correspondiente al porcentaje de importación exclusiva a cargo de PETROPAR, en cuanto al Diésel/Gasoil Tipo I (Tipo A) y Diésel/Gasoil Tipo III (Tipo C), conforme con lo establecido en el Artículo 1 o y 4° del presente decreto.

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Art. 7°. Los criterios y parámetros técnicos para la cuantificación del porcentaje de importación exclusiva a cargo de PETROPAR en los términos de los Artículos 1°, 4° y 6° del presente decreto, serán establecidos· por resolución del Ministerio de Industria y Comercio. Dicha resolución deberá contemplar, en todo caso, la cuantificación de los porcentajes de importación exclusiva sobre un promedio de importaciones del Diésel/Gasoil Tipo I (Tipo A) y Diésel/Gasoil Tipo III (Tipo C) con base anual, u otros criterios de carácter técnico que esta Cartera de Estado considere. Dicha resolución del Ministerio de Industria y Comercio deberá ser publicada en la Gaceta Oficial. Art. 8°. En casos excepcionales, el Ministerio de Industria y Comercio podrá otorgar Licencias de Importación por encima del porcentaje establecido según el presente Decreto, en relación con los productos definidos en los Artículos 1°, 4°, 6° y 7° del presente decreto, previo informe técnico favorable de Petróleos Paraguayos (PETROPAR), en ejercicio de sus funciones previstas en el Artículo 4° de la Ley N° 1.182/1985. Art. 9°. La actividad de importación del Diésel/Gasoil Tipo I (Tipo A) y Diésel/Gasoil Tipo III (Tipo C), queda sujeta a partir de la emisión del presente decreto al régimen de Licencia Previa No Automática. El Ministerio de Industria y Comercio reglamentará por resolución el procedimiento a sustanciarse para el otorgamiento de dichas autorizaciones previas para la importación. Respecto a los demás tipos de combustibles, rige lo establecido en el Decreto N° 10.911/2000, 10.397/2007 y las modificaciones y reglamentaciones dictadas en relación con las mismas". Art. 2°. Establécese la obligación para todas las Empresas Distribuidoras de Combustibles, de contar con al menos una boca de expendio de nafta de hasta 85 octanos, en la totalidad de las estaciones de servicios que operen bajo su emblema. Art. 3°. Establécese la obligación, para todas las Empresas Distribuidoras, de contar con al menos una boca de expendio de Diésel/Gasoil tipo III (Tipo C), en totalidad de las estaciones de servicio que operen bajo su emblema. Art. 4~ Autorizase al Ministerio de Industria y Comercio a reglamentar el presente Decreto. Art. 5° La restricción a la importación para el Diésel/Gasoil Tipo I (Tipo A) y el Diésel/Gasoil Tipo III (Tipo C), establecida en el presente Decreto, regirá hasta el 31 de julio de 2018. La fecha indicada no afecta la vigencia de lo establecido en el Artículo 7° del Decreto N° 2999/2015 en los términos modificados por el presente decreto. Art. 6°. Abróguense los Decretos N° 332412015, N° 5585/2016 y 5714/2016.

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Art. 7°. El presente Decreto entrará en vigencia desde el día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial. Art. 8°. Remítase copia del presente Decreto a la Dirección Nacional de Aduana. Art. 9°. El presente Decreto será refrendado por el Ministerio de Industria y Comercio. Art. 10°. Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial. Modelo de licencia previa de importación de combustible.

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¿En qué consiste la Ley 60/90? “Es un régimen de incentivos fiscales a la inversión de capital de origen nacional y extranjero” LEY Nª: 60/90 QUE APRUEBA, CON MODIFICACIONES, EL DECRETO LEY Nº 27, DE FECHA 31 DE MARZO DE 1990, "POR EL CUAL SE MODIFICA Y AMPLIA EL DECRETOLEY Nº 19, DE FECHA 28 DE ABRIL DE 1989" QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE INCENTIVOS FISCALES PARA LA INVERSIÓN DE CAPITAL DE ORIGEN NACIONAL Y EXTRANJERO. LEY Art. 1°. Apruébese, con modificaciones, el Decreto-Ley No. 27 de fecha 31 de marzo de 1990, "Por el cual se modifica y amplia el Decreto-Ley No. 19, de fecha 28 de abril de 1989", que establece el régimen de Incentivos Fiscales para la Inversión de Capital de origen nacional y extranjero, cuyo texto es como sigue: CAPÍTULO I DEL OBJETO Art. 1°. El objeto de esta Ley es promover e incrementar las inversiones de capital de origen nacional y/o extranjero. A ese efecto, se otorgarán beneficios de carácter fiscal a las personas físicas y jurídicas radicadas en el país, cuyas inversiones se realicen en concordancia con la política económica y social del Gobierno Nacional y tengan por objetivo: a) El acrecentamiento de la producción de bienes y servicios; b) La creación de fuentes de trabajo permanente; c) El fomento de las exportaciones y la sustitución de Importaciones; d) La incorporación de tecnologías que permitan aumentar la eficiencia productiva y posibiliten la mayor y mejor utilización de materias primas, mano de obra y recursos energéticos nacionales; y e) La inversión y reinversión de utilidades en bienes de capital. Art. 2° Serán beneficiarias de la presente Ley las personas físicas y jurídicas, nacionales o extranjeras, que realicen inversiones bajo las siguientes formas: a) En dinero, financiamiento, crédito de proveedores u otros instrumentos financieros, en las condiciones que establezca el Poder Ejecutivo; b) En bienes de capital, materias primas e insumos destinados a la industria local, para la fabricación de bienes de capital, establecidos en el proyecto de inversión, aprobado conforme al Art. 23 de esta Ley; c) En marcas, dibujos, modelos y procesos industriales y demás formas de transferencia de tecnología susceptibles de licenciamiento; d) En arrendamientos de bienes de capital; y, e) Otras formas que el Poder Ejecutivo determine en la reglamentación. Art. 3°. Los bienes de capital, importados o de producción nacional, a que hace referencia esta Ley deberán ser de tecnología adecuada y utilizables en condiciones de eficiencia productiva. 45

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Art. 4°. Los sujetos de esta Ley no gozarán de los beneficios concedidos cuando los bienes y productos se destinaren a uso o consumo personal.

Los beneficios de la Ley 60/90 y el tratamiento Tributario Ley N° 60/1990 que establece el “Régimen de Incentivos Fiscales Para la Inversión de Capital” El objeto de esta ley es promover e incrementar las inversiones de capital de origen nacional y/o extranjero a cuyo efecto se otorgarán beneficios de carácter fiscal a las personas físicas y jurídicas radicadas en el país. Los principales beneficios fiscales reconocidos por la ley son:  Exoneración total de gravámenes aduaneros e IVA para la Importación de bienes de capital, materias primas e insumos destinados a la industria local.  Exoneración de IVA por la compra local de bienes de capital producidos por fabricantes nacionales, de aplicación directa en el ciclo productivo industrial o agropecuario.  Exoneración de los tributos que gravan las remesas y pagos al exterior en concepto de intereses, comisiones y capital, cuando el monto de la financiación proveniente del extranjero y la actividad beneficiada con la inversión fuere de por los menos U$S 5.000.000, por el plazo pactado.  Exoneración total de los impuestos que inciden sobre los dividendos y utilidades, provenientes de los proyectos aprobados, por el término de hasta diez (10) años, contados a partir de la puesta en marcha del proyecto cuando la inversión fuere de por los menos U$S 5.000.000 y el impuesto a tales dividendos y utilidades no fuere crédito fiscal del inversor en el país del cual proviene la inversión.

¿En caso de acogerse a los beneficios de ley 60/90 cuál es el tratamiento contable que se le aplica? El tratamiento contable se evalúa sobre la viabilidad de la inversión a efectuar, estudios financieros requeridos por los bancos para la obtención de financiamiento externo, estructuración local e internacional de la futura operación, así como la emisión de informes contables exigidos desde el exterior siguiendo las Normas Internacionales de Información Financiera (IFRS)

¿En qué consiste el régimen de Maquila? El Régimen de Maquila es un sistema de producción de bienes y prestación de servicios, cuyo objetivo es el desarrollo industrial, la creación de empleo y el incremento de las exportaciones. En virtud de un contrato internacional todo lo que se produce en territorio nacional se exporta a cualquier parte del mundo.

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¿Cuáles son las ventajas de acogerse a este régimen? 

Un Tributo Único del Uno por ciento. Las operaciones bajo el régimen de maquila están exentas de todo tributo o tasa relativa al proceso productivo.  Recuperación del IVA (Impuesto al Valor Agregado) Las empresas maquiladoras están exentas del pago del Impuesto al Valor Agregado.  Suspensión de aranceles de importación.

¿Cuáles son los parques industriales habilitados legalmente por MIC en nuestro país? 

Zona Franca Global S.A.  Parque Industrial Santa Mónica.  Parque industrial km 11.  Agrolatina S.A.  Parque Industrial Taiwan.  Parque Industrial Panamericano.  Aktra S.A. Grupo Favero  Parque Industrial AVAY Debe de cumplir ciertos requisitos para la habilitación de los mismos y para ellos son: Infraestructura básica de un Parque Industrial (según Ley N° 4903/2013 art. 10°)  Caminos internos, franja de seguridad, veredas, ubicación sobre rutas principales o de fácil acceso.  Energía eléctrica suficiente y adecuada a las necesidades de las industrias que se instalen dentro del parque industrial.  Agua corriente en cantidad suficiente para las necesidades del parque y para el mantenimiento de la calidad del medio ambiente.  Sistema de tratamiento y disposición adecuada de residuos.  Áreas verdes.  Sistema de prevención y combate de incendios.  Sistemas básicos de telecomunicaciones: telefonía e internet.  Galpones o depósitos de dimensiones apropiadas, seguridad, infraestructura habitacional, comedor común, espacios de recreación.  Ubicación estratégica: Próximo a la comunidad para disponer de mano de obra, acceso a principales rutas y puertos.

     

Características del terreno Buena calidad de suelo Topografía con declive suave Estudio del subsuelo Altura mediana o alta Dimensiones apropiadas en función al sector que apunta Posibilidad de expansión del terreno

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¿Cuáles son los registros especiales que deben contar las empresas de acuerdo al rubro que operan? Citar algunos registros especiales  Registro de importadores de azúcar y Licencia Previa de importación de azúcar (Resolución N° 251/02 y Nº 631/08)  Registro de importadores de cemento (Decreto N° 18.352/02 y Resolución Nº 962/06).  Registro de importadores de carne y Licencia Previa de importación de carne (Decreto N° 8.153/06, Resolución N° 538/06 y Nº 607/06).  Registro de importadores de harina de trigo y Licencia Previa de importación de harina de trigo (Resolución N° 807/07).  Registro de importadores y secadores de yerba mate (Decreto N° 17.595/02).  Licencia Previa de importación de yerba mate canchada (Resolución N° 201/06).  Licencia Previa de importación de productos de higiene personal, cosméticos, perfumería y productos domisanitarios de riesgo I y II (Decreto Nº 3214/09).  Registro de importadores de productos del sector confecciones y Licencia Previa de importación de productos del sector confecciones (Decreto N° 1.421/09 y Resolución Nº 1.037/14).  Registro de importadores de productos de carne y despojos de gallo o gallina y Licencia Previa de importación de productos de carne y despojos de gallo o gallina (Decreto N° 1.443/09 y Resolución Nº 74/09).  Registro de fabricantes e importadores de cables aislados con poli cloruro de vinilo (PVC) para tensiones nominales hasta 450/750 V, inclusive. (Resolución Nº 553/09 y Resolución Nº 181/10).  Registro de Fabricantes e Importadores de Pilas y Baterías Primarias, Comunes de Carbón – Zinc y Alcalinas de Manganeso., Acta de Retención con Prohibición de comercialización de los productos., Acta de Liberación de comercialización de los productos. (Decreto N° 4.926/10 y Resolución Nº 970/10).  Registro de importadores de productos siderúrgicos y Licencia Previa de importación de productos siderúrgicos (Resolución Nº 892/11).  Registro de Importador de productos de alambres, alambrones, barras de hierro y/o acero, torres y castilletes y Licencia Previa de importación de productos de alambres, alambrones, barras de hierro y/o acero, torres y castilletes (Resolución Nº 1.043/14).  Registro de Importadores de Productos del sector calzados y Licencia Previa de importación de Productos del sector calzados (Resolución Nº 1.029/14).  Registro para habilitación de Empresas de Fabricación de recipientes para extintores portátiles de incendio, ensambladoras de extintores portátiles de incendio, de servicios de verificación, mantenimiento y recarga de extintores portátiles de incendio y de verificación de recipientes para extintores portátiles de incendio (Resolución N° 916/10).

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Modelo de matrícula del comerciante

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Exponga un modelo de registro Repse Requisitos REPSE: Personas jurídicas 1. Copia de Estatutos Sociales actualizado, y copia del Acta de la última Asamblea Ordinaria. 2. Copia de Cédula de Identidad Civil Paraguaya (VIGENTE) de los Directores o Gerentes. En caso de extranjeros, presentar además la copia del carnet de residencia temporal o permanente que habilite realizar actividad económica remunerada. 3. Copia de Patente Comercial Vigente. 4. Solicitud de Inscripción que tiene carácter de Declaración Jurada firmada por el responsable legal de la empresa (formulario). * En caso de declarar empleados debe adjuntar la planilla de IPS (actualizada).

Personas físicas 1. Copia autenticada de Matricula Profesional o Título Universitario o Técnico. En caso de que el Prestador de Servicios no cuente con Título Universitario o Técnico, deberá presentar un documento emitido por la autoridad competente que certifique su carácter de tal, como, por ejemplo: factura comercial vigente, Declaración Jurada del RUC, resoluciones, etc. 2. Copia de Cédula de Identidad Civil Paraguaya (VIGENTE). En caso de extranjeros, presentar además copia del carnet de residencia temporal o permanente. 3. Copia de Patente Municipal (VIGENTE), si corresponde conforme a las normativas vigentes. Para el caso de profesionales, se considerará la Patente Profesional; para el caso de las Empresas Unipersonales, se considerará la Patente Comercial. 4. Solicitud de Inscripción que tiene carácter de Declaración Jurada firmada por el responsable legal de la empresa (formulario). *En caso de los títulos expedidos en el extranjero, a que hace referencia el inciso a) deberán ser homologados y/o revalidados ante las instituciones competentes.

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Solicitud de Usuario de Acceso Para generar su PIN de Acceso, seguí los siguientes pasos: 1. Ingresar a la página www.vue.org.py, 2. Bajar el cursor hasta la parte inferior derecha, ingresar a la llave purpura “Solicitar Usuario”

3. Formulario de Habilitación: El usuario y contraseña será enviado vía “*Email”. Datos del usuario a habilitar Tipo de documento: Indicar RUC (Persona Física o Jurídica) Número de Documento: Indicar RUC sin el digito verificador Rol Solicitado: SOLICITAR REGISTROS Datos del Solicitante Tipo de documento: Marcar Ítem CÉDULA Número de documento: Indicar Cédula de Identidad Datos del contacto Teléfonos, Fax, Email: Registrar los mismos. Observación: Declarar “SOLICITAR REGISTRO REPSE”

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4. Una vez completado el formulario, presiona el botón “Generar Solicitud”. Pasos para solicitar el Registro REPSE a. Acceso a través de usuario y contraseña Una vez que el prestador de servicios haya solicitado y obtenido el Usuario y la Contraseña correspondientes para acceder a la página de la VUE, deberá seguir los siguientes pasos para solicitar el Registro REPSE; 1. Acceso a la página de la Ventanilla Única de Exportación – VUE, del Ministerio de Industria y Comercio, www.vue.org.py, 2. Bajar el cursor hasta la parte inferior derecha, ingresar a la llave amarilla “Tramitaciones”

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3. Ingresar USUARIO y CONTRASEÑA, El prestador de servicios ingresa con su Usuario y Contraseña, proveídos luego del proceso de asignación de usuario.

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4. Clic en CONECTAR, b. Cómo generar solicitud de Registro REPSE 1. Clic en SOLICITUD – REGISTRO REPSE.

2. Se accede a la ventana SOLICITUD REGISTRO EMPRESA, clic en AGREGAR SOLICITUD REGISTRO REPSE

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3. Ingresar el RUC de la persona física o jurídica quien obtendrá el Registro REPSE.

Luego, clic en GENERAR SOLICITUD. 4. Se genera la Solicitud Nº XX, clic en ACEPTAR,

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5. Se visualiza ventana SOLICITUD REGISTRO EMPRESA, con las opciones de carga de Datos Opciones de carga de Datos

Las Opciones de carga de datos consisten en cada uno de los campos del formulario electrónico que el usuario o prestador de servicios debe llenar a los efectos de solicitar el Registro REPSE. Todos los mismos son de llenado obligatorio. El usuario que está realizando la carga de la solicitud tiene los siguientes campos a ser llenados obligatoriamente: Más Datos: Muestra todos los datos que están siendo ingresados en la solicitud. Datos Generales: Datos Generales referentes a la Empresa. Representantes: Ingresar datos de las personas relacionadas a la empresa como los principales directivos o gerentes, propietarios, responsables técnicos o legales, etc. Adjuntando CI de los mismos. Documentos: Agregar y adjuntar documentos requeridos para la Habilitación del Registro REPSE en formato PDF. Establecimientos: Ingresar los Establecimientos como Casa Central y Sucursales si los tuviera. Así también debe asignar todas las actividades desarrolladas en cada Establecimiento. Información Económica: Datos referentes a Facturación anual y cantidad de personal de la empresa/ dependientes del prestador de servicios. Enviar Solicitud: Al terminar la carga del formulario electrónico, se envía la misma al ambiente de la persona encargada de la Aprobación de la Solicitud.

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c. Completar campos del ítem DATOS GENERALES DE EMPRESA/PERSONA

Se accede a la ventana de DATOS GENERALES DE EMPRESA/PERSONA, Todos los campos solicitados en este ítem son de llenado obligatorio, a excepción del Sitio Web y del Fax, que pudiera no tener la empresa/persona prestadora de servicios. 1. Completar todos los campos solicitados, y actualizar datos en los casos que corresponda. 2. En “Sociedad Comercial” completar conforme a la denominación de la empresa. 3. Una vez completado todos los campos, clic en GUARDAR, 4. Clic en Volver, se regresa a ventana principal, clic en REPRESENTANTES.

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d. Completar campos del ítem REPRESENTANTES

Se genera ventana PERSONAS RELACIONADAS A LA EMPRESA. Todos los campos requeridos en este ítem, son de llenado obligatorio. A excepción de Email, Profesión y Nro. Registro Profesional. 1. Completar los campos solicitados, 2. Seleccionar en el ícono “Tipo de Personas”, introducir el Número de Cédula de Identidad del representante asignado, luego clic en OBTENER DATOS DE PERSONA, con esto se obtiene y convalida que el Nro. de Documento sea el correcto y que corresponda a la persona. Del formulario puede modificar todos los campos con excepción de “Nombres” y “Apellidos”, debido a que los mismos son proveídos conforme a la base de datos de la Policía Nacional. 3. Clic en GUARDAR Y CONTINUAR, 4. En la barra Representantes Vigentes, clic en “Adjuntar Documento” para el efecto se debe dar clic en Examinar, luego se selecciona el archivo y se adjunta. 60

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5. Ver documento adjunto en la barra Representantes Vigentes, 6. Clic en VOLVER, se regresa a la ventana principal, clic en DOCUMENTOS. e. Completar campos del ítem DOCUMENTOS Se visualiza ventana DOCUMENTOS,

Todos los campos solicitados en este ítem son de llenado obligatorio. 1. En “Documento”, seleccionar tipo de documentos a ser adjuntados, 2. Completar los demás campos solicitados: Nro. Referencia (Algún número mencionado en el documento), Fecha Expedición (La fecha de la vigencia del documento), Fecha Vencimiento (La fecha fenecida de dicho documento. En el caso de los Títulos Universitarios, Certificados etc., declarar una fecha a largo plazo como por ejemplo 31/12/3000). 3. Clic en GUARDAR Y CONTINUAR, 4. En la barra de Documentos Presentados, clic en “Adjuntar Documento”, Clic en Examinar, seleccionar el archivo, clic en “Adjuntar Archivo” 5. Clic en VOLVER. Obs.: En el campo de DOCUMENTOS, adjuntar los documentos obligatorios según requisitos de personas físicas o jurídicas en formato PDF. El documento adjunto se podrá ver en la barra de Documentos Presentados, 6. Clic en VOLVER, se regresa a la ventana principal, clic en ESTABLECIMIENTOS. f. Completar los campos del ítem ESTABLECIMIENTOS 61

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Se visualiza ventana ESTABLECIMIENTOS,

1. En la barra, clic en ACTIVIDADES/SERVICIOS. En ACTIVIDADES/SERVICIOS, 2. En el ícono “Aclaración de Actividad Principal”, DETALLAR TODAS LAS ACTIVIDADES DESARROLLADAS declaradas en la solicitud por el prestador de servicios. Es obligatorio ingresar el campo “Aclaración de Actividad Principal”.

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Los campos referentes a la Nomenclatura de Servicios de Paraguay, Capítulos y Partidas, solo están habilitados para los usuarios del Ministerio de Industria y Comercio, encargados de generar y aprobar solicitudes de Registro REPSE.

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Para los casos en que la empresa cuente con más de un establecimiento puede solicitar incluir otro establecimiento desde la opción “AGREGAR NUEVO ESTABLECIMIENTO”.

Todos los campos requeridos en este ítem son de llenado obligatorio, a excepción de los datos requeridos para Registro Industrial. 2. Completar los campos requeridos del Nuevo Establecimiento, 3. Clic en GUARDAR, 4. Clic en VOLVER, Para los casos en que se desee modificar datos del establecimiento ya registrado o de la Casa Central, clic en la opción “Modificar” y verificar los datos del mismo. Clic en GUARDAR Y CONTINUAR, 5. Clic en Volver, se regresa a la ventana principal, clic en INF. ECONOMICA g. Completar campos del ítem INFORMACIÓN ECONÓMICA Formulario de carga de datos Relacionados a: Facturación Anual, Cantidad de Empleados, Moneda en GUARANÍES y Mercado de Destino (INTERNOPRESTACION DE SERVICIOS EN EL MERCADO NACIONAL) y (EXTERNOPRESTACION DE SERVICIOS EN EL MERCADO INTERNACIONAL).

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Se genera ventana de DATOS ECONÓMICOS,

Completar los campos mencionados más arriba son de carácter obligatorio. 1. Completar los campos requeridos, 2. Clic en GUARDAR, 3. Clic en VOLVER, se regresa a ventana principal, clic en MAS DATOS. h. En MÁS DATOS de la solicitud, se visualiza la situación actual del prestador de servicios que ha completado la solicitud de Registro REPSE. Por un lado, se tiene la columna de Datos solicitados para el Registro REPSE y, por otro lado, se tiene la columna de los Datos Actuales proveídos por la SET.

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h. OBSERVACION: ES DE CARÁCTER OBLIGATORIO Completar TODOS los campos del ítem y dar CLICK en ENVIAR SOLICITUD

En la opción enviar solicitud, el usuario tiene la posibilidad de cargar una “Observación” que quedará registrada y puede ser visualizada en la opción “Comentarios” del ítem MÁS DATOS.

1. Clic en ENVIAR SOLICITUD, 2. Clic en ACEPTAR. La solicitud enviada desaparece de la bandeja de trabajo una vez enviado como se muestra, clic en “volver”.

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De esta forma ha concluido el registro de la modalidad electrónica. La constancia del Registro REPSE será enviada al correo declarado una vez que esté completa la solicitud. Caso contrario, si cuenta con observaciones se le retornará al sistema en la brevedad posible. UNA VEZ GENERADO EL REGISTRO SE RESPALDA MEDIANTE LA CONSTANCIA DE REGISTRO DE PRESTADORES DE SERVICIO.

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Exponga un modelo de registro industrial Para solicitar el registro industrial se deben seguir los mismos pasos para la solicitud de Registro de Prestadores de servicio ingresando directamente a la página www.vue.org.py siguiendo los pasos indicados, y completando los campos de informaciones y documentaciones requeridas, una vez realizado este paso, se imprime una boleta de pago para abonar el arancel correspondiente mencionado anteriormente en una de las bocas de cobranza indicada en la boleta de pago. Una vez realizado el pago aguardando el plazo correspondiente, de no ser retornada la solicitud, su registro habrá sido realizado con éxito. El documento que se expide es la Constancia de Inscripción en el Registro Industrial válido por 2 años. Si desea acogerse a incentivos fiscales de gran beneficio para su empresa, será objeto de una VERIFICACION TECNICA, por parte de técnicos del MIC. Documentos requeridos   

 



Copia del RUC y certificado de cumplimiento tributario. Copia autenticada de la cédula de identidad de los propietarios o representantes legales de la empresa explotadora del establecimiento industrial; Copia autenticada de la Patente Comercial de la empresa explotadora, expedida por la Municipalidad donde esté situado el establecimiento industrial o copia autenticada de la constancia de trámite de la misma; Copia autenticada del Balance general; Copia autenticada del Cuadro de revalúo de maquinarias, equipos, instalaciones e inmuebles, identificando los bienes que correspondan al establecimiento industrial considerado; Copia autenticada del Título de Propiedad o Contrato de Alquiler del inmueble donde se sitúa el establecimiento industrial.

Para personas jurídicas:  Copia autenticada de la Escritura Pública de Constitución de Sociedad y del Acta de la última asamblea de socios;  Copia simple del Comprobante de pago de la tasa de expedición de la Constancia de Inscripción en el Registro Industrial;  Formulario de Inscripción impreso y firmado en cada una las hojas que lo componen. Observación: Todos estos documentos deberán estar en una carpeta rotulada, correctamente archivada y ordenada. En caso que el Industrial prevea acogerse a beneficios o incentivos fiscales, además de las documentaciones exigidas para la Constancia de Inscripción en el Registro Industrial, deberá presentar los siguientes documentos adicionales.  Copia Autenticada de la Licencia Ambiental expedida por la Secretaria del Ambiente (SEAM)  Copia simple del Comprobante de pago de la tasa Verificación Técnica del Registro Industrial. 70

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Costo La CONSTANCIA DE INSCRIPCION tiene un costo de 5 jornales mínimos. La VERIFICACIÓN TÉCNICA, tiene un costo de 5 jornales mínimos. Se puede abonar en el Banco Central, Banco Nacional de Fomento o en el Ministerio de Industria y Comercio.

El documento que se expide es la Constancia de Inscripción en el Registro Industrial válido por 2 años. Si desea acogerse a incentivos fiscales de gran beneficio para su empresa, será objeto de una VERIFICACION TECNICA, por parte de técnicos del MIC.

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Exponga un modelo de registro de la Mipymes El emprendedurismo se consolidó como un jugador para el mercado laboral y comercial con-tribuyendo al desarrollo económico del país; por lo que el proceso de for-malización de las pymes es primordial para for-talecer al sector. De allí que hoy el protagonista es la cédula Mipymes. La cédula se trata de un documento que acredita la formalización de la Micro, Pequeña o Me-diana empresa a fin de obtener beneficios de fomento y promoción para su desarrollo y competitividad. La emi-sión es rápida y gratuita.

Requisitos para Personas FÍSICAS (UNIPERSONALES Y EIRL)     

Llenar Formulario N° 1 SUACE, Subir como Declaración Jurada Copia cédula de identidad del representante legal. Constancia de inscripción en la SET. Facturación Anual Periodo 2019. Formulario N° 101 (IRACIS) o 106 (IRPC) Copia Inscripción Patronal – IPS y planilla de empleados si cuenta con empleados.  Copia Constancia de Inscripción Obrero Patronal del MTESS.

Requisitos para Personas JURÍDICAS (S.A., S.R.L., ETC.)    

Llenar Formulario N° 2 SUACE, Subir como Declaración Jurada Copia cédula de identidad del representante legal. Constancia de inscripción en la SET. Copia de Facturación Anual Periodo 2019. Formulario N° 101 (IRACIS) o 106 (IRPC)  Copia Inscripción Patronal – IPS y planilla de empleados si cuenta con empleados.  Copia Constancia de Inscripción Obrero Patronal del MTESS  Copia de Inscripción en los Registros Públicos.

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Como contador ¿cuánto cobrarías por trámites ante el MIC y por qué? Cobraría 1.500.000 por armar el legajo de requisitos, entre el cual figura confeccionar el cuadro de revalúo de activo fijo, también por la tasa que se debe de abonar.

¿En qué consiste el certificado de producto y empleo nacional? Ley Nª 4558. Producto y Empleo Nacional (PEN) Es una ley que establece mecanismos de apoyo a la Producción y al Empleo Nacional, a través de los Procesos de Contrataciones Públicas. Esta Ley dispone que en las contrataciones que realice el Estado Paraguayo, se otorgara un margen de preferencia del 20% (veinte por ciento) a favor de los productos y servicios de Origen Nacional.

Decreto Nº 9646. Por el cual se reglamenta la Ley Nº 4558. Es el decreto que reglamenta la Ley 4558/11 y en su Art2º Autoriza al MIC (Ministerio de Industria y Comercio) a conformar un equipo técnico multidisciplinario a fin de realizar un análisis previo para la determinación de la condición de Producto y Empleo Nacional, mediante la emisión de un documento llamado “Certificado de Origen Nacional”. Este documento es expedido por la Dirección de PEN (Producto y Empleo Nacional) el cual depende de la DGFI (Dirección General de Fomento Industrial de la SSEI (Sub Secretaria de Estado de Industria).

Objetivos:   

Alentar la Producción de Origen Nacional. Promover la contratación de mano de Obra de compatriotas. Estimular la Economía de la Nación.

Beneficiarios  

Únicamente las industrias y prestadores de servicios que se inscriben en el REPSE (Registro de Prestadores de Servicios) y en el RIEL (Registro Industrial en Línea) cumpliendo con los requisitos establecidos por las normativas vigentes.

Requisitos: En caso que sea una Empresa Prestadora de Servicios.  Estar inscripto en REPSE (Registro de Prestadores de Servicios) y adjuntar los siguientes documentos en formato PDF.  Certificado de Cumplimiento Tributario vigente.  Factura Legal vigente (una copia en blanco para verificar Timbrado vigente).  Certificado de Cumplimento con el Seguro Social de IPS vigente.  Declaración Jurada en hoja membretada de la persona física y/o Jurídica donde expresa que el 70% o más del personal contratado es de nacionalidad paraguaya.

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En caso que sea una Industria.        

Registro Industrial (RIEL). Habilitación de la SEAM. Registro Sanitario Producto Alimenticio. (R.S.P.A) (Industria Alimenticia). Registro de Establecimiento. (R.E.) (Industria Alimenticia) Registro Sanitario (R.S.) (Industria Farmacéutica). Planilla de I.P.S. Proceso Productivo. Cumplimiento Tributario.

*El M.I.C se reserva el derecho de solicitar algún otro documento que amerite según las disposiciones vigentes. Para la Emisión de Certificado de Producto y Empleo Nacional, se realiza a través de la página web de la Ventanilla Única de Exportación – VUE. www.vue.org.py El certificado emitido será aplicado únicamente para el ID del llamado publicado en el portal de la DNCP declarado por el recurrente.

TASAS Según Resolución 346/16

RESOLUCION 1560/16 En diciembre del año 2016, se firmó una Resolución la 1560/16, que a partir de la fecha los Certificado de Producto y Empleo, son autorizado y emitidos electrónicamente. RESOLUCION 1269/16 En los procesos de compras públicas efectuadas por los organismos y entidades del estado, bajo la modalidad de Contratación Directa prevista en la Ley 2051/2003, el certificado emitido tendrá una validez de cuatro (4) meses para todos los rubros y en todos los procesos que el oferente decida participar. El plazo de vigencia se computa a partir de la fecha de su expedición.

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Tipos de Solicitudes Debe elegir la solicitud que corresponda al rubro para el cual requiere la certificación. 1. Producto (Con salto de Partida) Se refiere al producto que es obtenido íntegramente a partir de materias primas de origen nacional o empleando materias primas importadas, siempre que estas últimas experimenten una transformación en su composición, forma o estructura original que le otorgue una nueva individualidad al producto final, caracterizada por el hecho de estar clasificado en una partida arancelaria (primeros cuatro dígitos de la Nomenclatura Arancelaria del Mercado Común del Sur NCM) diferente a los insumos y materiales importados. 2. Producto (Sin Salto de partida o Estructura de costo) Se refiere al caso en el que el producto no se ajuste a ninguno de los supuestos anteriores (Con salto de partida), para esta cuestión se debe demostrar que la mano de obra, materias primas, los insumos provenientes del Paraguay, representan un porcentaje igual o superior al cuarenta por ciento (40%) del precio de venta de bien en fabrica nacional. Generada la solicitud puede completar los ítems si es para una Nuevo Certificado, o actualizar algún ítem para la certificación en caso de Renovación. 3. Servicios En caso de que el servicio ofertado sea realizado por mano de obra 100% paraguaya. 4. Producto Natural, Origen Animal Es en caso de que el bien ofertado sea un producto nacido en territorio paraguayo, o que sea producido o derivado a partir de esa materia prima. 5. Producto Natural, Origen Mineral Es en caso de que el bien ofertado sea un producto extraído en territorio paraguayo; o que sea producido a partir de esa materia prima. 6. Producto Natural, Origen Vegetal. Es en caso de que el bien ofertado sea un producto cosechado o recolectado en territorio paraguayo, o que sea producido o derivado a partir de esa materia prima. ‐El Certificado se expide en un plazo de 10(diez) días hábiles, contados a partir de que la documentación provista por usted se encuentra completa y conforme a la exigencia documental requerida para cada caso. En caso de que no presente los documentos requeridos por la Institución en un plazo de 3(tres) días hábiles a partir de la solicitud inicial y de no existir respuesta de su parte, se dará por terminado el proceso NO expidiendo certificado alguno. ‐El periodo de validez del Certificado de Producto y Empleo Nacional es de 1(un) año, contado a partir de la aprobación de la misma.

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Explica las funciones de INTN con relación al MIC El INTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA, NORMALIZACION Y METROLOGIA es una entidad pública, autárquica y descentralizada con personería jurídica propia y jurisdicción en todo el territorio paraguayo, creada por la Ley N° 862/63 y reorganizada por la Ley N° 2.575/05. Se relaciona con el poder Ejecutivo a través del Ministerio de Industria y Comercio de la República del Paraguay. Entidad encargada de apoyar la mejora de la calidad, la productividad y la certificación de conformidad de los productos nacionales, con las normas técnicas, de manera a fortalecer el desarrollo económico y social del país mediante sus organismos técnicos: Organismo Nacional de Certificación (ONC), Organismo Nacional de Metrología (ONM), Organismo Nacional de Normalización (ONN), Organismo Nacional de Inspección (ONI), Organismo de Investigación y Asistencia Tecnológica (OIAT) y la Dirección de Seguridad Eléctrica (DSE). Así también, el INTN es responsable de la implementación y funcionamiento del Sistema Nacional de Metrología, en cumplimiento de la Ley N° 937/82 “Metrología” y su Decreto Reglamentario N° 1.988/99, mediante el Organismo Nacional de Metrología. Y por el Decreto N° 15.552/96 actúa como Organismo Nacional de Certificación, para otorgar la certificación de productos, sistemas y servicios. Cuenta con un plantel técnico, especializado y diversificado; infraestructura y equipamientos modernos. Además, tiene un relacionamiento nacional e internacional con Instituciones de reconocida competencia, formalizados mediante acuerdos firmados para la prestación de servicios y cooperación técnica. Actualmente el INTN ha fortalecido su imagen institucional como una entidad técnica, científica y confiable, mediante los reconocimientos de las competencias técnicas de los laboratorios por organismo competente tanto nacional e internacional. Prueba de ello, la institución cuenta con Laboratorios de ensayos/calibración y procesos de certificación acreditados por el Organismo Nacional de Acreditación (ONA-CONACYT) y el Organismo Alemán de Acreditación Deutsche Akkreditierungsstelle-DAkk

Misión Contribuir con la sociedad, la industria, el comercio, el sector productivo, mediante la investigación, servicios de asistencia técnica, normalización, metrología, seguridad eléctrica, certificación e inspección, para el mejoramiento de la calidad de los productos, los servicios, el bienestar y seguridad de las personas, con un enfoque de responsabilidad social y ambiental.

Como contador explique de forma detallada los honorarios que cobrarías por cada gestión realizado ante el MIC. Armando de legajo 500.000 Confección de cuadro de revalúo 500.000 Tasa a abonar ante el MIC (5 jornales mínimos) 500.000

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CONCLUSIÓN El sector industrial brinda fuentes de trabajo que consisten en la Mano de Obra que es requerida tanto para poder manipular la Materia Prima, como también hacer uso de las distintas maquinarias que facilitan una Producción en Serie, que perfecciona los productos elaborados y permite su venta masiva; así mismo el comercio nacional es necesario para mantener el dinero en circulación dentro de un país, lo cual mejora la economía y el nivel de vida de sus ciudadanos. De esta manera, el comercio entre regiones impulsa el desarrollo equitativo, el intercambio cultural, técnico y las inversiones a lo largo y ancho del país. El Ministerio de Industria y Comercio debe adoptar, en coordinación con otros organismos oficiales, la política económica más conveniente para la Nación, relacionada con las fuentes de abastecimiento de bienes y servicios, con el volumen y calidad de la demanda actual de los mismos, y en previsión de la futura, con la comercialización de dichos bienes y servicios. Planear programas de desarrollo industrial y comercial incorporando nuevas tecnologías, preservando el medio ambiente, promover, proteger y fomentar la actividad industrial propiciando el desarrollo de nuevos productos dirigidos a satisfacer la demanda interna y a los mercados externos , fomentando el mejor aprovechamiento del capital, los recursos humanos y naturales del País a través de la industrialización y la creación de nuevas empresas industriales, comerciales, de servicios, canalizando la asistencia gubernamental. Actualmente para ayudar con el cumplimiento de sus actividades el Ministerio cuenta con tres Subsecretarias las cuales se encargan de velar por las actividades en ámbitos específicos, como ser la Subsecretaria de Estado de Comercio, la Subsecretaria de Estado de Industria y la Subsecretaria de Estado de Mipymes.

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BIBLIOGRAFIA   

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