Gerencia de La Compensacion

UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE HONDURAS CATEDRÁTICO: ING. Leswin Francisco Valenzuela NOMBRE DEL ALUMNO (A): Inmer Suyapa H

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UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE HONDURAS

CATEDRÁTICO: ING. Leswin Francisco Valenzuela NOMBRE DEL ALUMNO (A): Inmer Suyapa Hernández Banegas

ASIGNATURA: Gerencia de la Compensación

FECHA: 16/10/2018

INTRODUCCIÓN En el presente informe se da a conocer una propuesta para un nuevo salario mínimo, el cual se realiza en base al rubro que la empresa perteneces, el tamaño que es de acuerdo a la cantidad de empleados. Concepto; Salario mínimo es el que todo trabajador tiene derecho a percibir para subvenir a sus necesidades normales y a las de su familia, en el orden material, moral y cultural, el cual es dado en moneda nacional. Los problemas fundamentales de salarios son los mismos en todos los países, pero difieren los procedimientos de solución y los métodos de reglamentación. En algunos países es frecuente que el empleador y los trabajadores de cada empresa fijen los salarios. En otros, los salarios están reglamentados por contratos colectivos que se aplican a toda una industria. El Salario Mínimo es irrenunciable, por tanto, no podrán pagarse sueldos o salarios inferiores a los que se fijen de acuerdo a esta Ley ni podrán ser disminuidos mediante contratación individual o colectiva u otro pacto cualquiera.

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OBJETIVO GENERAL

 Analizar el impacto económico, social y político de nuestro país y así poder realizar nuevas propuestas para mejorar el salario mínimo.

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OBJETIVO ESPECIFICO

 Entender lo que es el salario mínimo y las normas que este rige.  Realizar cálculos y análisis para propuesta de un nuevo salario mínimo. 

Analizar cómo es invertido el salario mínimo.

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1. HISTORIA SALARIO MINIMO EN HONDURAS Antes de 1979 el salario mínimo en Honduras era de 100,50 Lempiras o 50 dólares. En 1979 el salario se elevó a 131,70 y en 1980 a 153 Lempiras mensuales. En 1981 el salario se volvió a ajustar a 180,30 Lempiras o 90 dólares. Durante el gobierno de José Azcona del Hoyo el salario mínimo se incrementó a 256,80 Lempiras para 1990 o - dado la devaluación de la moneda - a unos 60 dólares, que seguían siendo menos que los 90 dólares que se ganaban en 1981. En diciembre de 2007 el Gobierno de Manuel Zelaya otorgó un aumento del 11 por ciento al salario mínimo pasando de 3024,90 Lempiras (152 US $) a 3428,40 Lempiras (180 US $). El 8 de diciembre de 2008 Manuel Zelaya decretó un aumento del salario mínimo de 60 % a 5500 Lempiras para el área urbana y 4055 Lempiras para la zona rural, lo que aumentó el salario mínimo promedio de los trabajadores en un 40 % pasando de 3428 Lempiras mensuales a 4777,50 Lempiras (251 US $). Honduras existe como país desde 1821, desde entonces se han utilizado distintas monedas para el pago a los empleados, en 1931 entra en circulación el Lempira, hasta 1983 el Lempira tenía un valor de 2 Lempiras por dólar, luego de esta fecha se inició un periodo de devaluación en donde la moneda se devaluó en un 1000 % llegando a tener un valor de 20 Lempiras por 1 dólar, lo que llevó a el encarecimiento del costo de vida, de los alimentos, vivienda, servicios, etc.

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PROPUESTA NUEVO SALARIO MINIMO 2. CALCULO NUEVO SALARIO MINIMO Como representante de RRHH, de la empresa Palmas Aceiteras de Honduras (HONDUPALMA) es una Empresa Cooperativa Agroindustrial de la Reforma Agraria, perteneciente al Sector Social de la Economía que se ha convertido en una importante fuente de desarrollo para el Valle de Sula y toda Honduras. Actualmente contamos con 60 empleados. Se me ha asignado presentar una propuesta para el nuevo salario mínimo. Tomando en cuenta la tabla de salario mínimo del 2017. Con una inflación acumulada que fue de 5.2%. Este entraría en vigencia el próximo año. Para poder realizar la nueva evaluación del salario mínimo, primero tenemos que revisar a que rubro o actividad económica pertenecemos, como también verificar el tamaño de la empresa por número de empleados que tiene. Estamos según la tabla en el rubro No. 1 “agricultura, silvicultura, caza y pesca”, línea 3 del tamaño de la empresa que es de 51 a 150 empleados. La nueva propuesta del Salario Mínimo, se toma como apoyo los documentos, leyes y reglamentos establecidos por el Gobierno de la Republica de Honduras y sus entidades. Esta propuesta será presentada para su revisión y aprobación, ya que deberán llegar a un acuerdo las partes involucradas entre los trabajadores, empresarios y gobierno, una vez se logre se firmará para que entre en vigencia a partir de la fecha establecida el nuevo incremento al salario mínimo. La Comisión Tripartita es la encargada de anunciar oficialmente los ajustes del nuevo salario mínimo. Los representantes del Sector obrero consideran que es la Secretaria del Trabajo quien debe aplicar mayores controles para garantizar el cumplimiento de lo estipulado en el acuerdo salarial.

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Calculo: La propuesta del aumento salarial seria utilizando el porcentaje de 5.5% ya que es la que corresponde de 51 – 150 empleados. Dado que la inflación acumulada fue de 5.2% este no sufre un incremento. Pero quedaría según el acuerdo que se estipula en las clausulas; Que si el índice de inflación a finales del mes de Dic. Alcanza el 5% los empleados que tienen un porcentaje menor de incremento deberán ajustarlo. En este caso no lo supera, ya que para las empresas que tienen de 1 a 50 trabajadores el porcentaje es de 5.5% encontrándose arriba del porcentaje de la inflación alcanzado de 5.2%.

Cantidad de Empleados

Salario Mínimo Propuesto

Salario Mínimo Diario

Salario Mínimo por Horas

60

Lps. 6, 797.61

Lps. 226.58

Lps. 22

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3. ARTICULOS SEGÚN LA LEY DEL SALARIO MINIMO 3.1 NORMAS SOBRE EL SALARIO MINIMO Artículo 21.- Para fijar el Salario Mínimo deben tomarse en consideración las encuestas que elabore la Dirección sobre: las modalidades de cada trabajo, las particulares condiciones de cada región y labor, costo de la vida, aptitud relativa de los trabajadores y a los sistemas de remuneración de las empresas. Reformado mediante Decreto No. 43-97 del 19 de mayo de 1997 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 28,271, de fecha 29 de mayo de 1997, el cual en su artículo 2 dice: Artículo 2.- Incorporar dos Artículos nuevos, 21-A y 21-B, que se leerán así: Artículo 21-A.- Se establece como un derecho a todos los empleados y trabajadores del sector público y privado que perciban hasta el equivalente de dos Salarios mínimos, el pago del Bono Educativo por familia, el que se hará efectivo una vez por año, después de la primera prueba trimestral de los educandos, como Una compensación a los padres de los hijos en edad escolar, matriculados en los niveles de kínder, primaria y secundaria del país; consistirá en la cantidad de QUINIENTOS LEMPIRAS (LPS. 500.00), incrementada en la misma proporción en Que los sea el salario mínimo y se pagará en la misma modalidad y condiciones en que se hace efectivo el Décimo Tercer Mes en concepto de Aguinaldo, en cuanto a la proporcionalidad para quienes no hubieren cumplido un año de trabajar con el mismo patrono. El pago del Bono no se computará como salario para el cálculo del pago de las prestaciones laborales, ni para el pago de Décimo Tercer y Décimo Cuarto Mes de Salario. No se hará efectivo el pago del Bono, a los empleados y trabajadores que laboren en la pequeña y micro-empresa, incluyendo las delicadas, a las actividades agropecuarias, entendiéndose como tales, aquéllas en las que el número de trabajadores permanentes no exceda de quince (15)". Artículo 21-B.- Durante el año de 1997, el Bono Educativo podrá hacerse efectivo Hasta en tres (3) cuotas mensuales".

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3.2

CLASIFICACIONES DEL SALARIO MINIMO

Artículo 22. Las Comisiones recomendarán aquellas clasificaciones que juzgue razonables dentro de las respectivas industrias, según la naturaleza de los servicios que se presten, y las distintas clases de trabajo u ocupaciones. Artículo 23. Las Comisiones podrán recomendar la fijación de salarios mínimos diferentes para cada zona económica y por regiones, cuando a su juicio sea aconsejable, a causa de las diferentes condiciones existentes y clase de actividad. Artículo 24. Podrán fijarse salarios móviles, determinados por la relación básica existente entre el precio del producto y los salarios, bien por promedios quincenales o mensuales de dicho precio, o por cualquier otro medio que se considere adecuado a los fines de esta Ley, con miras a los intereses de los trabajadores y a la estabilidad y prosperidad de las industrias. En todo caso, los salarios móviles no serán inferiores a los salarios básicos que se fijen para la industria de que se trate. Artículo 25. Al determinar si deben hacerse clasificaciones en una industria y al fijar los tipos de salarios mínimos para la misma, no se harán las clasificaciones, ni se fijará ningún tipo de salario mínimo por razones regionales exclusivamente, sino que la Comisión considerará, entre otros factores pertinentes, los siguientes a) Las condiciones de competencia según sean afectadas por el costo de producción y de transporte; b) Los salarios por trabajo de naturaleza igual o comparables establecidos mediante convenios colectivos de trabajo acordados entre los patronos y los trabajadores c) Los salarios que paguen, por trabajo de naturaleza igual o comparable, los patronos que voluntariamente mantienen normas de salario mínimo en la industria d) No se hará clasificación alguna según este artículo a base de edad o sexo; e) Al hacer sus recomendaciones las Comisiones deberán tener en cuenta que el salario es el ingreso esencial del trabajador, un elemento importante del costo de producción para los patronos y un capítulo considerable en la economía nacional.

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4. COMPARACION DEL NUEVO SALARIO MINIMO Y EL COSTO DE VIDA A continuación, se presenta un comparativo de la nueva propuesta del salario mínimo que estaría ganando un empleado y si este sería rentable según su costo de vida. SALARIO MINIMO

L. 6, 797.61

COSTO DE VIDA DE UN EMPLEADO CANASTA BASICA L.8,910.00

VIVIENDA ALQUILER L.200.00 a L.6,000.00

SERVICIO PUBLICO L.400.00 a L.2,000.00

TRANSPORTE TAXI COL. / BUS L.19.00 L.13.00

Como podemos observar el costo de vida es alto en comparación al salario mínimo recibido en nuestro país.

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CONCLUSIÓN

 En conclusión, la discusión del salario mínimo, en que las expectativas de inflación se elevan con el aumento del mismo no tiene mucha justificación teórica y empírica. El hecho es que los salarios no fueron una de las causas de la inflación, sino que no aumentaron en los últimos años al mismo ritmo de la productividad.  En consecuencia, los salarios son un elemento importante de las políticas de trabajadores, empleadores y gobiernos y de las relaciones entre ellos.

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