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La Compensación en el Derecho Romano y su proyección en el Derecho Panameño 1. 2. 3. 4. 5. 6.

Introducción La Compensación, Concepto y su evolución en el Derecho Romano La Compensación dentro del Derecho Civil Romano La Compensación dentro del Derecho Civil Panameño Conclusión Bibliografía

Introducción En el presente trabajo, nos proponemos analizar la figura de la compensación en el derecho romano, explicar su concepto, conocer su origen y su evolución; detallar cada uno de los elementos que hicieron que se constituyera en una de las formas de extinguir una obligación. Nos proponemos a demás, distinguir los casos donde no operaba la figura de la compensación; mencionar sus efectos e ilustrarnos con casos prácticos de ella. Una vez terminada esta tarea, nos encaminariamos a analisar la proyección de la compensación en el derecho civil panameño; y finalizar entregango nuestras conclusiones de este tema. La Compensación, Concepto y su Evolución en el Derecho Romano 1.1 Concepto de Compesación . Muchos autores coinciden en en señalar que la compensación se da cuando dos personas son recíprocamente acreedoras y deudoras una de la otra, las dos pueden extinguirse hasta concurrencia de la menor, como si cada deudor empleara lo que debe en pagarse lo que le es debido. (1) La compensación según E. Volterra tiene lugar cuando, siendo dos sujetos, a un mismo tiempo, acreedores y deudores entre sí, en relaciones obligatorias cuyos objetos sean homogéneos, el crédito de que cada uno es titular, en relación con el otro sujeto, se reduce en la medida de la deuda a que está obligado cada uno respecto al otro. (2). Una definición clásica nos proporciona el jurista Modestino “La Compensación es la contribución de una deuda y de un crédito entre si” ( debiti et crediti inter se contributio); por su parte Pampolio en la misma línea nos dice que “ Más ventajoso resulta al acreedor y deudor no pagar que volver a pedir lo ya pagado” (3). De tal forma podemos entender que hay una extinción simultánea de dos deudas, hasta por su diferencia ( o sea, la cantidad de la mayor, menos la cantidad de la menor), por el hecho que el sujeto pasivo de la primera es el activo de la segunda, y viceversa (1)Gilberto Margadant, Derecho Romano; Editorial Esfinge.Mexico (2)Eduardo Volterra, Derecho Privado Romano (3)Julio Ortíz Marquéz, Comentarios de la Instituciones de Gayo. Si la compensación no existiera, las transacciones con créditos existentes resultarían entorpecidas constantemente, al tener que efectuarse pagos dobles , aparte que evidentemente, resultaría un riesgo para quien cumpliera primero, sin estar garantizado de obtener a su vez lo que le adeuda la misma persona.

Comprendiendo la importancia de esta figura podría parecer que siempre debió reconocerse la compensación en el Derecho Romano, como modo de extinción de las obligaciones, sin embargo no sucedió así Los juristas clásicos no tenían una noción unitaria de la compensación como instituto jurídico independiente , como demuestra la definición citada de Modestino, para ellos el término indicaba la operación contable a través de la cual, se determinaba el importe de la reducción de los respectivos créditos y deudas, operación que no era la causa jurídica de la reducción misma . (4) Podemos entender entonces, que la compensación como tal, es el resultado de una evolución dentro del derecho romano, sobre bases distintas y con finalidad diversas a las señaladas. Se adaptó al desarrollo del crédito en sus diversas etapas y su reconstrucción como señalan algunos autores como E.F.Camus y E. Volterra, ha resultado difícil a pesar de la agudísima investigación que se ha hecho en torno a ella. (4)Eduardo Volterra, Derecho Privado Romano 1. 2 Evolución Histórica de la Compensación . Durante mucho tiempo la compensación no había sido admitida en el Derecho Romano, más que en ciertas hipótesis y en condiciones determinadas. En el derecho preclásico y en la primera época del clásico, como toda obligación debía extinguirse mediante un actus contrarius, el deudor nunca podía interponer o alegar en su defensa la existencia de un crédito en contra del acreedor. (5) Para entender y enfocar la evolución histórica de la compensación en el Derecho Romano, la mayoría de los tratadistas han establecidos las reformas de Marco Aurelio como punto de referencia en el desarrollo del concepto de la compensación hasta llegar a las reformas de Justiniano. A continuación presentamos una pequeña síntesis de la evolución histórica de la figura de la compensación, de manera muy genérica, ya que en el siguiente capítulo estaremos abordando detalladamente los aspecto medulares de la compensación en el derecho civil romano. 1.2.1 Derecho Antiguo, Antes de Marco Aurelio Poco se desarrollo sobre el tema de la compensación, como instrumento jurídico en periodos anteriores a las reformas de Marco Aurelio; Pero a partir del procedimiento formulario encontramos ciertas reglas de aplicación de la compensación en el derecho civil, las cuales se aplicaban en los casos de bonae fidei iudicia o contratos de buenas fe. En estos Bonae Fidei Iudicia el juez no podía hacer la compensación más que si la acción ejercitada por el acreedor es de buena fe y el crédito invocado por el demandado es de la misma fuente, eadem causa. (5) De esta forma se le daba un poder al Juez de aplicar la compensación solo si se tratacen de contratos sinalagmáticos, sancionados por acciones de buena fé; pero debemos señalar que el juez tenía la libre potestad de aplicar o no, la compensación entre las dos deudas existentes y exigible. Vemos aquí entonces, la primera aplicación jurídica de la figura de la compensación, la cual era exclusiva en contratos de buena fé y eadem causa; quedando excluidos de su alcance los contratos u obligaciones de estricto derecho (stricti iuris negotia) los cuales por su naturaleza unilateral , no tenían idénticas causas (ex dispari causa ). 1.2.2 Fuera del Derecho Comúm Podemos entender bajo este título, algunas manifestaciones o aplicaciones prácticas donde se utilizó la figura de la compensación, no haciendo uso directo del derecho civil en sí, sinó de procedimientos análogos totalmente legales, los cuales para su aplicación eran necesario utilizar la compensación para su validéz. Estos procedimientos o mecanismos eran la compensatio impuesta por el aegentarius y la deductio por el empector.

(5) Gilberto Margadant, Derecho Romano; Editorial Esfinge.Mexico. La Compensatio Era la aplicada por los banqueros ( argentarius) cuando querían actuar contra un cliente con el que tenía una cuenta. Este, estaba obligado a hacer la compensación de lo que debía él mismo con lo que le era debido, y no podía ejercitar su acción más que por el exceso neto de su crédito (6) Este banquero debía obedecer necesariamente esta regla, ya que de lo contrario por un mal cálculo o reclamaba de más, podía caer en una pluspetitio y se exponía a perder su derecho. Tal compensatio impuesta por el banquero, solo tenía lugar sobre deudas de la misma naturaleza y de la misma calidad. La Deductio Cuando el bonorum empetor adquiría patrimonios de un insolvente puede hacer valer los créditos que forman parte de él. Pero si persigue a una persona que es a la vez acreedora y deudora del insolvente(7) se daba lugar a la dedutio ortorgada exclisivamente por el juez dentro de la condena. El descuento de los créditos del demandado de los créditos del demandante, figuraba en la fórmula otorgada por el magistrado al juez, insetada dentro de la condemmatio, en la cual se le ordenaba al juez que condenara al demandado solo por la diferencia entre el crédito del bonorum empetor y el crédito del demandado. En estos casos, la compensación entre las dos deudas no se daban igual que aplicada por los argentarius, ya que para aplicarla no erea necesario que las deudas fueran vencidas ni de la misma naturaleza. (6) Gilberto Margadant, Derecho Romano; Editorial Esfinge.Mexico. (7) Ibidem 1.2.3

Después de la Reformas de Marco Aurelio Según las Instituciones de Justiniano, un rescripto de Marco Aurelio, ha consagrado una importante reforma en materia de compensación. De acuerdo a esto, la compensación podía ser admitida cuando el acreedor ejercitaba una acción de extricto derecho, si el demandado ha tenido cuidado de insertar en la fórmula la excepción de dolo. Se consideraba como una actuación dolosa, cuando el acreedor reclamaba el pago de una deuda, cuando este, era deudor al mismo tiempo. La excepción de dolo da al juez el poder de estatuir según la equidad, el interés del demandado, y permitirle por consiguiente, hacer la compensación. De esta forma si el crédito del demandado es igual o mayor se daba la absolución; si el crédito era inferior el juez solo lo condenaba a pagar la diferencia. Es necesario señalar, que el rescripto de Marco Aurelio, al autorizar las compensaciones en las acciones de derecho estricto, permite implícitamente compensar las deudas nacidas por diferentes causas ( ex dispari causa). Desde entonces, es lógico pensar que la misma regla es admitida en las acciones de buena fe. (8) A partir de estas reformas, la compensación adquiere un carácter jurídico, mucho más formal, ya que no dependía tanto de la voluntadad del juez en aplicarla por razones de equidad; sinó que era amparada por una acción que cualquier demandado un con crédito en contra, podía invocar a su defenza. (8) Gilberto Margadant, Derecho Romano; Editorial Esfinge.Mexico. 1.2.4

Reformas Por Justiniano En estas reformas impuestas por el emperador Justiniano, la dedutio del bonorum empetor y la compensatio del argentarius, desaparecen.

El carácter pecuniario de las sanciones en el procedimiento formulario, deja lugar al procedimiento extraordinario, en que el acreedor puede obtener el objeto de su crédito, lo que en efecto, dificulta la apliación de las reglas de la compensación. La compensación es admitida en las deuda nacidas tanto de ex aedem causa como de las nacidas de ex dispari causa, sin la necedidad que el demandado interponga la actio doli. Estas reformas dictadas por Justiniano institucionalisa la compensación dentro del derecho civil, la cual para su aplicación, solo requiere que se cumplan los requisitos exigidos y ejercitando los derechos conferidos por la ley, el juez deberá reconocerla en el fallo y extinguir los créditos recíprocos por compensación. De esta manera, la compensación alcansa su nivel máximo de evolución dentro del derecho civil romano; Estos dos últimos peridos los analisaremos en el siguiente capítulo, pero no desde una perspectiva histórica-evolutiva, sinó desde el ámbito de las acciones y efectos jurídicos que tuvo la compensación en Roma en dichos periodos. LA COMPENSACIÓN DENTRO DEL DERECHO CIVIL ROMANO 2.1 Elementos de la Compesación . Dentro de los elementos necesarios para poder aplicar la compensación dentro del derecho romano, podemos distinguir los siguientes. 2.1.1 Validez y Exigibilidad de los Créditos Este criterio hace referencia primero, a la capacidad de aplicar la compensación a deudas válidas, o sea reconocidas y protegidas por el ordenamiento jurídico. En este sentido Ulpiano nos dice “Se comprende la compensación también ...lo que se debe naturalmente”; dando por entendido entonces, que la reglas de la compensación podrán ser aplicadas tanto para las deudas civiles como para las deudas naturales fácilmente verificables. El segundo aspecto que abarca este criterio hace referencia a la exigibilidad, lo cual establece que para poder compensar una deuda ambas deberán estar en plazo vencido. Por no estar vencida la obligación, expresan las fuentes lo siguiente: “Lo que se debe a término no se compensará antes que venza el término, aunque convenga que se de” . (9) (9) E.F Camus, Derecho de Obligaciones; Editorial Universidad de la Habana 2.1.2 Homogeneidad de los Objetos Este criterio nos habla que la compensación debía recaer sobre cosas fungibles de idéntica naturaleza y especie; Por lo común recaían sobre dinero, pero excepcionalmente también se aplicaban al trigo, etc., pero de la misma calidad. 2.1.3 Liquidez de la Deuda Este requisito añadido por Justiniano, requeía que las deudas fueran determinadas correctamente en términos monetarios o en casos excepcionales, en peso, medida o cantidad física, si el objeto genérico de ambas deudas no era dinero. (10) 2.1.4 Otros Elementos Dentro de la basta literatura de derecho romano, encontramos otros críterios que fueron considerados en la aplicación de la compensación; estos son los siguientes:  Que contra el crédito que se ofrecía en compensación no existiera ninguna excepción eficaz. (11)  Los créditos que se compensan deben corresponder a las mismas personas que alegan la compensación. Se exceptúan a los herederos que puedan oponer en compensación los créditos de la herencia y los suyos, y los fiadores que también puedan hacerlo con relación a lo que se le deba al deudor principal. (12) (10) H. Valencia, Derecho Romano; Editorial Temis (11) Ibidem (12) E.F Camus, Derecho de Obligaciones; Editorial Universidad de la Habana

2.2 Acciones de Compesación Respaldadas Por El Derecho Civil Romano Dentro del desarrollo histórico de la figura de la compensación, se dieron dos acontecimientos que determinaron la aplicación jurídica de la compensación en el derecho civil romano, el primero fue el rescripto de Marco Aurelio y el segundo las reformas del emperador Justiniano. A continuación analisaremos las acciones y efectos jurídicos más relavante que se dieron en materia de compensación en estos dos periodos. 2.2.1 A partir del Rescripto de Marco Aurelio Las Instituciones de Justiniano hacen referencia al rescripto de Marco Aurelio a través del cual la excepción de dolo o exceptio doli, habría dado lugar a la compensación. De acuerdo a la investigación efectuda, no está muy clara la manera exacta como operaba el mecanismo de la compensación. Se entiende que una vez dada la existencia de las dos obligatio, en la cual el demandado era acreedor del demandante y este demandante a su vez era acreedor del demandado, el primero (osa el demandado) podía amenazar con hacer que se insertara en la fórmula una exceptio doli, si el demandante no pidiera en el juicio la condena por la diferencia entre el importe del crédito propio y el importe de la deuda propia. La inserción de la exceptio doli habría conducido, en efecto a esta consecuencia: si el crédito del demandado era igual o inferior al del demandante, el juez debía pronunciar la absolución y en estos casos las obligationes se habrían extinguido por efecto de la litis contestatio, si el importe del crédito del demandado era superior al del demandante, el juez pronunciaba igualmente la absolución y el crédito del demandante se habría extinguido por efecto de la litis contestatio, pero el demandado habría podido, a su vez, intentar la acción por la diferencia a su favor. (13) 2.2.2 En las Reformas del Emperador Justiniano Dentro de las reformas de Justiniano se llevó una celebre constitución, que ha sido interpretada de distintas maneras de acuerdo a lo investigado, la misma consistía en : “Mandamos, se dice en inicio de esta constitución, que por el mismo derecho (ipso iure) se hagan las compensaciones en todas las acciones, sin que se haya de observar diferencia alguna entre ellas respecto a la real o a las acciones perosonales” . (13) En los términos empleados en esta constitución se fundan los que afirman que la compensación adquiere el carácter legal, es decir, que no necesita ser invocada, siendo suficiente que existan los requisitos exigidos para la misma, el juez no haría otra cosa que daclarar la extinción que ya había tenido lugar o poner las bases jurídicas para que la compensación se pudiera aplicar. Podemos resumir entonces que las reformas de Justiniano reglamentó la compensación en los siguientes aspectos: 1- Permitío que se aplicara compensación en todas las acciones, sin importar si fueran o no de identicas causas ( ex eadem causa o ex dispari causa ). 2- La compensación es admitida en lo susesivo ipso jure, lo que se interpreta que tiene lugar, sin que el demandado necesite oponer la excepción de dolo. 3- La compensación podía ser puesta en todas las acciones, aun en las reales. 2.2 Restrinción de la Compesación . La compenación no podía ser alegada en Roma en los siguientes casos:  Cuando la acción se ejercitaba para obtener la devolución de una cosa depositada.  Si se demandaba una cosa poseída por hurto o violencia.  Contra determinados créditos del fisco y de los municipios. 2.4 Efectos de la Compesación . Los efectos más importantes que tenía la compensación dentro del ordenamiento jurídico romano, no los explica el catedrático Juan Iglesias en los siguientes puntos:  Desde el momento que se enfrentan 2 créditos, una y otra parte quedan libres de pagar intereses.  Se extinguen las relaciones de garantías

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El que recíprocamente es acreedor y deudor, en los casos en que tiene lugar la compensación, puede reclamar como indevido el pago. La coexistencia de los créditos compensables, llevan solo a la desvirtuación; la extinción se realiza por la sentencia judicial. Si una de las partes reclama en juicio su crédito y la otra invoca al crédito contrario, el juez ha de estimar este derecho como pago ( Ipso Iure pro soluto compensationem haberi oportet). La compensación es un medio de defenza legal y es deber del juez tomarlo en consideración . (14)

(13) E.F Camus, Derecho de Obligaciones; Editorial Universidad de la Habana (14) Juan Iglesias, Manual de derecho Romano, Editorial Ariel 2.5 Caso Práctico de Compesación . A continuación presentamos un caso práctico, sencillo y muy claro en donde podemos apreciar lo conveniente que resulta para las partes aplicar las reglas de compensación:  “Es claro que si Ticio debe a Cayo 100, y a su vez Cayo debe a Ticio 50, resulta mejor saldar ambas deudas hasta la cantidad concurrente, que no obligue a Ticio a que page los 100 y luego hacerle reclamar los 50 restantes.” (15) (14) Juan Iglesias, Manual de derecho Romano, Editorial Ariel La Compensación dentro Del Derecho Civil Panameño 3.1 Concepto. La compensación dentro del derecho civil panañemo es considerada como una de las formas o medios de extinguir las obligaciones, la cual, la podemos ver regulada dentro del libro IV, título I, Capítulo IV, sección novena del código civil panameño. El artículo 1081, del mismo código, nos menciona que la compensación tendrá lugar cuando dos personas, por derecho propio, sean recíprocamente acreedoras y deudoras la una de la otra. Podemos señalar, que el el concepto de compensación poco ha variado desde los desarrollado por los jusristas romanos. 3.2 Elementos de la Compensación Dentro de los elemtos o requisitos que señala nuestra legislación en el artículo 1082 del código civil panameño para poder aplicar la compensación, están los siguientes:  Que cada uno de los obligados lo esté principalmente, y sea a la vez acreedor del otro.  Que ambas deudas consistan en una cantidad de dinero, o, siendo fungibles las cosas debidas, sean de la misma especie y también de la misma calidad, si ésta se hubiese designado.  Que las dos deudas estén vencidas.  Que sean líquidas y exigibles  Que sobre ninguna de ellas haya retención o contiendas promovidas por terceras personas y notificada oportunamente al deudor 3.3 Restrinción de la Compesación . Los casos donde no opera o no se aplican las reglas de compensación, según lo señalado en el artículo 1086 de nuestro código civil son las siguientes:  No se podrá opener compensación a la demanda de restitución de una cosa de que su dueño ha sido despojado injustamente.  No se podrá opener compensación a la demanda de restitución de un depósito o de un comodato, aun cuando pérdida la cosa, solo subsista la obligación de pagarle el dinero.

Tampoco podrá oponerse en compensación a la demanda de indemización, por un acto de violencia o fraude, ni a la demanda de alimentos no embargables. 3.4 Efectos de la Compesación . El efecto que causa la compensación es señalado muy claramente en el artículo 1088 del mencionado código: “ El efecto de la compensación es extinguir una y otra deuda en la cantidad concurrente, aunque no tengan conocimiento de ellas los acreedores y los deudores” Entendemos entonces, que la compensación es aceptada de pleno derecho como uno de los modos de extinguir una obligación y es esta su principal proyección dentro del derecho civil panameño. 3.4 Caso Práctico de Compensación . Dentro de la jurisprudencia panameña, encontramos el siguiente pronunciamiento que se aplicó a un caso de compensación: “Se produce auntomáticamente, por ministerio de la ley. Fallo de 24 de septiembre de 1964 La corte expreso que: cuando se trata de dos deudores igualmente obligados, sin que la deuda de uno constituya ninguna garantía para el otro, por que son simples iguales deudores, como ocurre en este caso, cualquier cantidad que no sea la correspondiente a la mitad por que la sobrepasa, es deuda simple del otro para quien paga. Desde luego la compensación se produce por Ministerio de la ley, automáticamente.” Dentro del anterior caso práctico, observamos algunos elementos señalados para poder aplicacar la compensación, como lo son que exista la relación acreedor-deudor recíprocamente entre ambos sujetos, la exigibilidad de la deuda, etc. 

Conclusión Puedo concluir que, aunque la compensación paresca en principio una institución evidente, en la realidad sucitó muchos problemas y no logra hasta el derecho de justiniano su pleno reconocimiento como institución jurídica de carácter general Sostengo esta opinión, ya que no encontré un criterio uniforme en cuanto al carácter que las reformas de Justiniano le dio a la compensación, puesto que algunos autores señalan que estas reformas le dieron un carácter legal como medio de extinción ipso iure de obligaciones; en cambio otros grupos sostienen, que no podría ser considerada ipso iure ( de pleno derecho) ya que la deducción que se efectuba, era realizada solo ante el juez y contenida dentro de una sentencia judicial. En cuanto a la proyección de la compensación en el derecho civil panameño, puedo señalar que encontré pocas diferencias entre el concepto general romano y el panameño. Tanto los elementos necesarios para constituir una compensación, como, los casos donde no se aplican son los mismo, el concepto se mantiene exacto y no hay duda que la institución romana es fuente de la figura positiva panameña.

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Bibliografía Eugene Petiti, Tratado Elemental de Derecho Romano; Editorial Poncia Gilberto Margadant, Derecho Romano; Editorial Esfinge, Mexico Vicenzo Arangio Ruiz, Instituciones de Derecho Romano; Editorial Depalma Hernán Valencia, Derecho Romano; Editorial Temis Pedro Bofante, Derecho Romano; Editorial Reuz, 5ta edición Juan Iglesias, Manual de derecho Romano, Editorial Ariel Julio Ortíz Marquéz, Comentarios de la Instituciones de Gayo E.F Camus, Derecho de Obligaciones; Editorial Universidad de la Habana Eduardo Volterra, Derecho Privado Romano Ursicino Álvarez Suárez, Curso de Derecho Romano; Editorial Edersa Código Civil ( Rep. De Panamá); Editorial Mizrachi & Pujol Mario N. Oderigo, Sinopsis de Derecho Romano, Editorial Depalma

Faustino Gutierrez – A. Armario, Diccionario de Derecho Romano Autor: Wilfredo Avila [email protected] Facultad de Derecho y Ciencias Políticas Universidad de Panamá Categoría: Derecho Romano – Derecho Romano Comparado