FUNDAMENTACION JURIDICA

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FUNDAMENTACION JURIDICA ARTICULO 3º CONSTITUCIONAL El artículo 3º

de la constitución política de los estados unidos

mexicanos; está destinado a la normatividad que se establece en la educación que tiene que ser laica, gratuita y obligatoria para todos los individuos desde preescolar, primaria y secundaria, formando esta la educación básica. Fomentando en el individuo el amor a la patria y solidaridad internacional. Será laica porque será ajena a cualquier doctrina religiosa.

El criterio en el que se desarrolla es el de luchar contra la ignorancia, las certidumbres y prejuicios; siendo democrática; será nacional y contribuirá a la mejor convivencia humana. Para que lo mencionado anteriormente; el ejecutivo federal será el encargado de determinar los planes y programas de estudio para la educación básica, apoyando la investigación científica y tecnológica para favorecer la difusión de nuestra cultura.

Dentro del artículo 3º constitucional, existen algunos otros fundamentos que delimitan lo que hay que hacerse dentro del ámbito educativo. Por esta razón la educación,

“se basara en los resultados del progreso científico,

luchara contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios” 52

Todo lo escrito anteriormente muestra como la ley pretende llevar a cabo el acto educativo. La ley general de educación también nos proporciona información de ello, motivo por el cual se presenta a continuación. LEY GENERAL DE EDUCACIÒN En este apartado analizaremos la actual ley de educación, la cual deroga a la anterior Ley Federal de Educación, la cual se convierte en General, debido a la descentralización, que ahora otorga libertad a los estados para regionalizar los contenidos, lo cual sirve de base para que mediante esta ley, se sujeten todos los niveles e instituciones a sus mandatos. La normatividad a la cual debe de someterse el sistema educativo nacional, se encuentra definida en la Ley General de Educación. En ella se menciona que en 53 de las unidades y demás instituciones de educación superior deben regirse por las leyes que rigen a dichas instituciones.

Acerca del nivel básico menciona 54; donde los lineamientos de la obligatoriedad de la educación, consistirán en un proceso permanente en el cual el sujeto deberá tener una participación activa en la cual deberá de obtener un sentido de responsabilidad social, con iniciativa propia para contrarrestar por medio de esta formación los problemas que la vida cotidiana le presenta, de tal manera que en el futuro, pueda dar validez a sus estudios, para que se incorpore al trabajo laboral. Otra parte importante que menciona el artículo 4º es donde aclara la obligación que tienen los padres de enviar

a la

escuela a sus hijos menores de edad a la escuela. Esto es de mucho beneficio a la comunidad de la propuesta porque en ella es una de las obligaciones que

comúnmente no se cumplen, debido a las características socioeconómicas y culturales de la misma.

Así es como la Ley General de Educación y el artículo tercero constitucional especifica los lineamientos de la educación con las mismas tendencias para darle seguimiento, el actual presidente ha elaborado su proyecto educativo, lo cual se analiza en el siguiente apartado, para destacar lo más relevante entorno al mismo. Dentro de este sistema que incluye la función jurídica, es bueno dar mención también al acuerdo 200 que también es pieza fundamental en la educación.

ACUERDO 200 POR EL QUE SE ESTABLECIERON NORMAS DE EVALUACION DE APRENDIZAJE. Este acuerdo junto con la Ley General de Educación, asigna que la evaluación

de

los educandos comprenderá

en

lo

individual de

los

conocimientos, las habilidades, las destrezas y el logro de los propósitos establecidos en los planes y programas de la SEP, realizando actividades de repaso en cuanto a conocimientos de la lectura y matemáticas que fueron adquiridos durante el ciclo. 

Artículo 1º. Nos dice que es obligación de los establecimientos públicos, federales, estatales, municipales y centros de educación, evaluar el aprendizaje de los educandos entendiéndolo como la adquisición y el desarrollo de habilidades y formación de actividades, hábitos y valores.



Artículo 2º. La evaluación del aprendizaje será conforme al proceso educativo respecto al ámbito pedagógico.



Artículo 3º. La evaluación permanente dará pautas para tomar decisiones pedagógicas para eficiencia de la E-A.



Artículo 4º. Promueve la asignación de calificaciones que deberá de ser congruente.

Aunado a los artículos anteriores también dentro de estos lineamientos de la educación es incorporado el acuerdo 96 que a continuación se expone.

ACUERDO 96 Art1.rige la organización y el funcionamiento de las escuelas primarias dependientes de la secretaria de educación pública y de las escuelas particulares de esta misma que la propia secretaria autorice conforme a las disposiciones legales aplicables. Art2. Las escuelas de educación primaria con instituciones destinadas a propiciar educación general básica, cuyo objetivo primordial es dotar al educando de formar conocimientos y habilidades que fundamenten cualquier aprendizaje posterior así como propiciar el desarrollo de las capacidades individuales para la convivencia social. Art3. Corresponde a las escuelas de educación primaria: 1.- propiciar que se cumplan los objetivos de la educación primaria con absoluto apego a lo establecido en el artículo 3º constitucional y a los demás

artículos contenidos en la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos y el la Ley Federal de la Educación. 2.- promover el desarrollo integral del educando, su adaptación al ambiente familiar, escolar y social y el fortalecimiento de actitudes y hábitos tendientes a la conversión y mejoramiento de la salud física y mental, así como la ampliación de su cultura. 3.- proporcionar al educando las bases para el ejercicio de sus derechos y del cumplimiento de sus deberes cívicos sociales. 4.- aplicar el plan y programas de estudio establecidos por la secretaria de Educación Pública. 5.- desarrollar los contenidos educativos de modo que los conocimientos, habilidades, los hábitos y actitudes que se adquieran, sean aplicables en la vida ulterior del educando. Art 4. La educación primaria impartida en los planteles a los que se aplica este acuerdo, deberá de ajustarse a las normas jurídicas y pedagógicas, contenidos, planes y programas de estudio aprobados por la Secretaria de Educación Pública. En caso de que se requiera modificarlos para su adaptación a la realidad y necesidades culturales, sociales y económicas de la región donde se ubique el plantel, se requerirá de autorización expresa de la Secretaria de Educación Pública a través de la dirección o la delegación general correspondiente.

Art5. Los libros de texto gratuito elaborados y editados por la Secretaria de Educación Pública serán de uso obligatorio, sin perjuicios de la utilización de textos auxiliares aprobados por la misma dependencia. Los proporcionados por la Secretaria de Educación Pública o cualquier otro organismo público se entregara sin costo alguno a los alumnos. Art6. Las escuelas de nueva creación llevaran el nombre que elijan las autoridades correspondientes de una terna propuesta por el, directos del plantel en la que no podrán figurar nombres de personas que aun vivan.