Fuentes Del Derecho Mercantil II Unidad

FUENTES DEL DERECHO MERCANTIL UNIDAD II ADMTVO. MATERIA MERCANTIL FUENTES DEL DERECHO MERCANTIL Son fuentes del Derech

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FUENTES DEL DERECHO MERCANTIL UNIDAD II ADMTVO.

MATERIA MERCANTIL

FUENTES DEL DERECHO MERCANTIL Son fuentes del Derecho aquellos medios de los cuales se vale el DM (Derecho Mercantil) Objetivo para manifestarse al exterior, o los instrumentos de que se sirve el Derecho para ser conocido. De las fuentes, emana el Derecho. El Ordenamiento Jurídico Español establece las fuentes del Derecho en al artículo 1 del Código Civil, siendo estas la Ley, la Costumbre y los Principios Generales del Derecho. El DM tiene su propio sistema de fuentes registrado en el artículo 2 del Código de Comercio. Los actos del comercio sean o no comerciales quienes los ejecuten, y estén o no especificados, se regirán por las disposiciones contenidas en el Código de Comercio, o en su defecto por los usos y costumbres de cada plaza. En ausencia de ambas reglas se recurrirá a las normas de derecho común, o principios generales. Por lo tanto tenemos un primer orden jerárquico de fuentes. •

Código de Comercio.



Usos y Costumbres.



Principios Generales del Derecho.

Podemos hablar de Fuentes Directos o Fuentes Indirectas o Pretendidas Fuentes. FUENTES DIRECTAS DEL DM: •

Código de Comercio.



Leyes Especiales.



Usos y Costumbres.



Principios Generales del Derecho o Derecho Común.

FUENTES INDIRECTAS O PRETENDIDAS FUENTES DEL DM •

Principios Generales del Derecho.



Jurisprudencia.



Condiciones Generales de los Contratos.

Código de Comercio y Leyes Especiales (Ley Mercantil). Se integran en la Ley Mercantil, fuente directa más importante y la primera fuente del ordenamiento jurídico mercantil. El Código de Comercio que actualmente nos rige, data del 15 de septiembre de 1889, entrando en vigor el 1 de enero de 1890. Dicho código comprendió toda la materia mercantil de la época, al igual que lo habían hecho los dos anteriores de 1854 y 1884, siguiendo la tradición codificadora europea de ordenamientos exhaustivos omnicomprensivos. Al consumarse la Independencia de México, en 1821, el Derecho privado que rigió durante la Colonia, principalmente las Siete Partidas en Derecho civil y las Ordenanzas de Bilbao en la rama mercantil, continuó vigente, sin embargo en 1822 se pensó en la elaboración de códigos civiles y de comercio, algunos de ellos se promulgaron en los estados de Zacatecas y Oaxaca, siendo los más notables y siguiendo fundamentalmente al Código de Napoleón. Los consulados existentes (México, Guadalajara y Veracruz) se abolieron en 1824, como también los tribunales de Minería en 1826. Diversos ordenamientos de Derecho español anterior continuaron aplicándose a falta de legislación nacional. La legislación posterior a la Independencia, especialmente el Código de Sainz de Andino de 1829 no adquirió fuerza legal, pero sus disposiciones se invocaban con la misma fuerza que la doctrina de los tratadistas. El 15 de noviembre de 1841 Santa Anna, como presidente provisional, promulgó el "Decreto de Organización de las Juntas de Fomento y Tribunales Mercantiles", el cual además de ordenar la constitución de unas y otros en todo el país, dispuso la matriculación de los comerciantes, también dispuso en su artículo 18 que "la Junta de Fomento de la capital formará un proyecto de código mercantil acomodado a las circunstancias de la República", ordenamiento que sería de aplicación nacional, no local, y en el artículo 70 ordenó que "los tribunales mercantiles, mientras se reforma el Código de Comercio de la República, se arreglarán para la decisión de los negocios de su competencia a las Ordenanzas de Bilbao". Nuestro primer Código de Comercio se dictó el 16 de marzo de 1854, y fue conocido como Código de Lares por el ministro de Justicia, don Teodosio Lares, eminente jurista que intervino en su redacción. Tal ordenamiento fue influido por el Código Español de 1829, del cual copió su estructura y la casi totalidad de sus disposiciones, y fue creado con la pretensión de ser aplicado en toda la República, de acuerdo con las llamadas Bases Orgánicas de 1843, que constituyeron un ordenamiento que instauró un régimen político centralista y no de carácter federal. Entre el código de 1854 y el de 1884 ocurrieron importantes sucesos patrios que influyeron en la evolución de la legislación mercantil. El de 1854 tuvo una vida efímera, porque al año de su entrada en vigor fue derrocado el gobierno de Santa Anna, y el presidente Comonfort abrogó toda la legislación decretada por aquel, y volvieron a regir las leyes anteriores de 1853. Con el triunfo de Juárez sobre Maximiliano vino la época de la restauración de la República, en la que se inició una intensa labor legislativa tendiente a consolidar la unidad nacional. En materia mercantil se sucedieron dos proyectos, uno a principios de 1869, que se conoce con el nombre de Proyecto de Código Mercantil, y otro de enero de 1870, Proyecto de Código de Comercio, formulado por una comisión nombrada por el Ministerio de Justicia que pretendía ser de aplicación federal, porque, a juicio de sus autores, la interpretación correcta de la

fracción X del artículo 72 de la Constitución de 1857 atribuía al Congreso de la Unión la facultad de establecer las reglas de la legislación mercantil. La necesidad de definir la competencia del Congreso federal para legislar claramente en materia de comercio se hizo sentir en vísperas de dictarse un nuevo Código de Comercio que se aplicara en todo el país, tanto para terminar con las incertidumbres y polémicas como por el hecho de que el anterior de 1854, que se había propuesto durante el régimen centralista como único y de aplicación nacional, se había declarado vigente en algunos estados. Fue así que el 14 de diciembre de 1883 se aprobó la reforma relativa por el Constituyente. Mientras la materia comercial se federalizaba, la civil subsistía como reservada a cada estado, lo que planteaba el problema de determinar cuál de los códigos civiles locales sería supletorio en los casos de lagunas de la legislación mercantil, además de que dicha distinción entre el carácter federal del Código de Comercio y local de los civiles haría imposible la unificación formal legislativa del derecho privado. Y un día después de entrar en vigor la aludida enmienda constitucional, el 15 de septiembre de 1883, el Congreso autorizó al Ejecutivo para que dictara un nuevo código de comercio, lo que hizo el 20 de abril de 1884, entrando a regir el 20 de julio del mismo año, conteniendo mil 616 artículos, y cinco años después, el 15 de septiembre de 1889 se promulgó el actual Código de Comercio, que entró en vigor el 1 de enero de 1890.

En México actualmente el Código de Comercio está Integrado por 1500 artículos, agrupados en 5 libros: Nuevo Código publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de octubre de 1889, Última reforma publicada DOF 27-08-2009 1. 2. 3. 4. 5.

De los Comerciantes y el comercio en general. Del Comercio en General. Del Comercio Marítimo. De las Quiebras. De los Juicios Mercantiles.

Las lagunas que se pueden dar en un código legal, pueden ser subsanadas mediante modificaciones o bien mediante la promulgación de leyes especiales.

Usos y Costumbres Mercantiles.

Son jerárquicamente la 2ª fuente del DM, ya que los Usos de comercio sólo se aplican en defecto de Ley Mercantil. Para que los Usos sean fuente del Derecho, es necesario que no haya una Ley Mercantil que regule la materia. Los Usos siguen vigentes como fuente directa, ya que el DM en sus orígenes es un derecho basado en tradiciones comerciales.

Los Usos no están escritos, sino que se trasmiten de boca a odio. Es la habitualidad de uso lo que les da fuerza de ley. Tradicionalmente se establecen unos requisitos que han de tener los Usos de comercio para ser considerados fuentes del DM: 1. Han de tener cierta generalidad en una determinada plaza o en un determinado género de comercio. 2. Han de ser legítimos, no contrarios a la Ley, a la Moral o al Orden Público. 3. El Uso mercantil sólo será aplicable de forma supletoria ante la falta de Ley Mercantil. También pueden servir como ayuda a la hora de interpretar y aplicar dicha Ley. 4. El uso mercantil para que sea considerado fuente directa tiene que ser considerado por el comerciante como una verdadera norma obligatoria.

Clasificaciones de los Usos comerciales. Según Función:  

Usos Normativos; suplen las lagunas legales. Usos Interpretativos; contribuyen a interpretar y aplicar la Ley.

Según Materia:  

Usos Comunes a todos los empresarios. Usos Especiales a determinado comercio.

Según Vigencia:   

Usos Internacionales. Usos Generales; nacionales. Usos Regionales, locales y de plaza.

Los usos, al ser fuente directa del DM, son aplicados directamente por los jueces y tribunales. Los usos han de ser conocidos por los jueces y magistrados, pero al no estar escritos, ha de ser la persona que lo invoque quien demuestre su existencia como Uso (COMERCIAL). “Derecho Común”

Principios Generales Del Derecho.

No hay unanimidad en cuanto a su validez como fuente directa del DM. Rodrigo Uría los considera fuente supletoria, sólo fuente directa en ausencia de Ley Mercantil y Usos.

El C. de COMERCIO. Establece que las normas de Derecho común tendrán prioridad en lo referente a los requisitos, modificaciones, excepciones, interpretación, extinción y capacidad de los contratantes en los contratos, siempre a falta de Ley Mercantil. FUENTES INDIRECTAS O PRETENDIDAS FUENTES DEL DERECHO MERCANTIL. Conjunto de normas que desde el punto de vista estrictamente legal no se pueden considerar como fuentes directas del DM, lo que no significa que no influyan en el ámbito mercantil. Estas fuentes son:   

Principios Generales del Derecho. Jurisprudencia. Condiciones Generales de los Contratos.

Principios Generales del Derecho. Son las bases sobre las cuales se asientan las normas jurídicas en general. Sólo tendrán aplicación práctica en caso de no existir Ley aplicable o Uso. Jurisprudencia. Conjunto de sentencias judiciales que de forma reiterada, al menos dos, emanan del Tribunal Supremo. No son fuente directa del DM pero influyen en su realidad práctica. Condiciones Generales de los Contratos. Surgen con la contratación mercantil en serie, con los contratos estándar. Los contratos nunca son fuente del DM objetivo, pero si son fuente de obligaciones ya que así lo indica el artículo 1091 del Código Civil. El contenido del contrato obliga a las partes que lo firman. En los últimos años parte de la doctrina considera que en determinadas ocasiones las condiciones generales de contratación, pueden convertirse en normas supletorias para lo cual sería necesario:   

Que estuvieran dictadas o impuestas a las partes contratantes por una autoridad pública investida con poder normativo. Tienen que ser condiciones impuestas indirectamente por quien tiene poder normativo como consecuencia de una delegación de facultades de otra autoridad. Han de ser condiciones establecidas por asociaciones profesionales o corporaciones legalmente reconocidas cuya función sea regular o intervenir en las relaciones contractuales(Cámaras de Comercio)

Derecho Comunitario. No hay que olvidar que España es miembro de la UE (Unión Europea). La UE tiene su propia normativa mercantil que es directamente aplicable en España, se trata de los Reglamento y de las Directivas, que junto con el Código de Comercio y las Leyes especiales con forman la Ley Mercantil.

Así mismo existe el TSJCE (TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL COMERCIO EXTRANJERO) con jurisprudencia que es parte de las Fuentes Indirectas del DM español. LOS SUJETOS EN EL DERECHO MERCANTIL. Los elementos que integran la relación jurídica comercial son: Sujetos.- que se dividen en dos; comerciantes, que pueden ser colaboradores dependientes y los colaboradores independientes; y los que accidentalmente realizan actos de comercio. Objeto.- mercantiles por su esencia y los mercantiles por su naturaleza. Vínculo jurídico.- acto de comercio. nota: Son sujetos de las relaciones mercantiles todas las personas que intervienen en la realización de un acto de comercio absoluto (sujetos ocasionales), y también consideramos en especial a los comerciantes como categoría especifica de sujetos de otra categoría de actos (sujetos mercantiles propiamente) Definición legal de comerciante Art. 3 del Código de Comercio.- fracc. I. Las personas que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de él su ocupación ordinaria. Frac. II. Las sociedades constituidas con arreglo a las leyes mercantiles. frac.III. Las sociedades extranjeras o las agencias y sucursales de estas que dentro del territorio nacional ejerzan actos de comercio. Art.4. Las personas que accidentalmente con o sin establecimiento fijo hagan alguna operación de comercio, aunque no son derecho comerciantes, quedan sin embargo sujetas por ella a las leyes mercantiles. Por tanto los labradores y fabricantes y en general todos los que tienen planteados almacén o tienda en alguna población para el expendio de los frutos de su finca o de los productos y elaborados de su industria o trabajo sin hacerles alteración al expenderlos, serán considerados comerciantes en cuanto concierne a sus almacenes o tiendas. Capacidad legal para ejercer el comercio. Art.5 CoCo. Toda persona que según las leyes comunes es hábil para contratar y obligarse y a quien las mismas leyes no prohíben expresamente la profesión del comercio, tiene capacidad legal para ejercerlo. Capacidad es la actitud que tiene el individuo para ser sujeto de derechos y obligaciones, o bien la facultad para ejercer por si mismos estos derechos o cumplir con sus obligaciones. Incapacidad para ejercer el comercio de acuerdo al derecho común; son los menores de edad, mayores de edad afectados de locura, idiotez o imbecilidad al igual que los sordomudos que no sepan leer ni escribir. (el menor de edad no emancipado es incapaz para ejercer por sí mismo el comercio como profesión y también lo es para ejecutar actos aislados de comercio, y por tanto sus actos carecen de validez con forme a las reglas que establece el derecho común, que es conforme a los cuales se rige su capacidad.) Limites para ejercer el comercio: 1.- Inhabilitados: a) Quebrados no rehabilitados.

b) Sentenciados por delitos patrimoniales. c) Extranjeros. 2.- Incompatibles: a) Corredores públicos b) Agentes aduanales. c) Notarios públicos d) Funcionarios judiciales Corredor publico agente auxiliar del comercio con cuya intervención se proponen ayudar en actos, contratos y convenios. El corredor puede intervenir con el carácter de agente intermediario con el de perito y en el ejercicio de la fe pública mercantil. Notario público titular de la función pública consiste de manera esencial en dar fe a los actos jurídicos que ante él celebran los particulares. Agente aduanal es la persona física autorizada por la secretaría de hacienda y crédito público, mediante una patente, para promover por cuenta ajena el despacho de las mercancías en los diferentes regímenes aduaneros previstos por la ley.

La quiebra.-

Es un estado de derecho que trae consigo la incapacidad del fallido para el ejercicio del comercio y a menos que llegue a ser rehabilitado no puede volver a realizar actividades de esa índole. Los quebrados que obran contra las taxativas legales se hacen acreedores a sanciones penales y de tipo económico. Serán inhabilitados para ejercer el comercio todos aquellos que hayan sido condenados por delitos contra la propiedad y el comercio, incluyendo en estos la falsedad, peculado, cohecho y la concusión.

OBLIGACIONES DE LOS COMERCIANTES 1.- Publicidad de la calidad mercantil; Es la obligación que a los comerciantes les impone el Art. 16 frac. 1 en relación con el Art. 17, ambos del CoCo, la de participar por medio de una circular dirigida a los demás comerciantes de las plazas en que tienen su domicilio, sucursales, corresponsales, etc. el nombre de su establecimiento, ubicación y objeto y demás circunstancias así como aquellas modificatorias de las anteriores, también tiene como obligación publicar en el periódico oficial o en su defecto en algún otro periódico las circulares que dirijan el estado de liquidación y la clausura del propio establecimiento u oficina. Estas obligaciones en cuanto a su cumplimiento se dejan a la buena voluntad del comerciante ya que la ley no establece ninguna sanción aplicable a quienes no cumplan con ellas. 2.- Deber de inscribirse en el registro de comercio; En el caso del comerciante individual la obligación es potestativa para inscribirse en el registro público de comercio. En el caso de las sociedades está más que justificada la inscripción, debido a que tratándose de entes colectivos que realizan la actividad comercial, el público en general y especialmente los que con dichos organismos

contratan necesitan estar protegidos, conocer los antecedentes, solvencia, responsabilidad, domicilio, duración, personas usuarias de la firma social así como el monto de integración del capital. 3.- Llevar contabilidad y libros que sean necesarios para su actividad comercial; La necesidad en que esta el comerciante de seguir un orden riguroso de cuenta y razón se justifica por motivos de interés social, además de que en lo personal pueda tener aquel la necesidad de saber en cualquier momento su situación económica y el estado de sus negocios, ya que opera en múltiples casos a crédito. El comerciante tiene la obligación de llevar libros de contabilidad lo cual es general para todo tipo de comerciantes tal y como lo establece el CoCo. Son tres tipos de libros: Libro de inventarios y balances; es un libro de síntesis o de conjunto que está constituido por la enumeración descriptiva de todos los bienes y obligaciones que forman el activo y el pasivo del establecimiento o negociación del comerciante, con designación de los valores reales de cada uno de ellos en la fecha en que se hace, según lo establece el CoCo para que demuestre la exacta situación económica de la negociación tanto para utilidad del propio comerciante como de las demás personas que con él contratan o están en relación de negocios. Libro diario; es un libro analítico donde se hacen constar día por día y en orden cronológico todas las operaciones que en su trafico hace el comerciante. Libro mayor o de cuentas corrientes; en este libro se asientan agrupándolos metódicamente los asientos del libro diario para conocer en cualquier momento el estado de las cuentas individuales de quienes tienen relación con el comerciante. Tiene por lo tanto una importancia interna para el comerciante y es por eso que no todas las legislaciones lo establecen como obligatorio para él. 4.- Guardar la correspondencia necesaria relativa al giro comercial. La correspondencia de los comerciantes por identidad de motivos está sujeta a archivarse y llevarse en buen orden, y en cuanto a la que ellos expiren tienen obligación de reproducirla en un libro copiador ya sea por procedimiento manual o mecánico. La correspondencia así como los libros de contabilidad tiene fines probatorios en juicio y está sujeta a las reglas de exhibición y comunicación que establece la ley mercantil.

LOS AUXILIARES DE LOS COMERCIANTES.

Auxiliares mercantiles es una institución jurídica de representación, por medio de la cual se extiende en el espacio la personalidad del comerciante, mediante la ficción se considera como una personalidad prolongada; esta figura fue creada principalmente por la necesidad del comerciante en el ejercicio de su tráfico. La clasificación de los agentes auxiliares del comercio se realiza en función de que la actividad de estos puede ser independiente y autónoma de la actividad del comerciante, o bien que aquellos dependan directamente de este como jefe de un establecimiento comercial en donde prestan sus servicios. 1- El Factor:(De facultades amplias) Es uno de los auxiliares del comerciante ya que es la persona que administra un establecimiento mercantil en nombre y por cuenta del dueño. Modernamente es llamado Director

Gerente o Administrador de una Empresa, ya que administra al patrono frente a los trabajadores y representa a la empresa frente a terceros. Estas facultades se adquieren a través de un instrumento llamado: Mandato o Poder. 2- Los Dependientes: (De facultades restringidas) Son los empleados subalternos que el comerciante tiene a su lado para que le auxilien en sus operaciones obrando bajo su dirección. 3- El Principal: (Dueño de la empresa) Toma el nombre de Principal con relación a los Factores y Dependientes. El Mandato o Poder: De conformidad con el Código Civil es un contrato por el cual una persona se obliga gratuitamente o mediante salario a ejecutar un negocio por cuenta de otra persona que la ha encargado para ello. Históricamente según el Derecho Romano el Mandato tenía por contenido el cuidado de negocios (establecimiento mercantil) o la realización de una determinada actividad, al principio era a título gratuito y algunas actividades eran remuneradas. Constitución y Atribuciones del Factor: Debe ser constituido mediante un poder otorgado por el Principal que se registrará en el Registro de Comercio, y en dicho documento se les autorizarán para todos los actos necesarios que puedan ejecutar para el buen desempeño de su cargo, salvo que el Principal les limite expresamente en sus facultades en el poder que les diere. Omisión del Poder: Si los Factores omitieran que actúan en representación de la empresa mediante poder, quedan personalmente obligados a cumplir los contratos que celebren, a menos que: 1- Cuando el contrato corresponda al giro ordinario del establecimiento que administran. 2- Si el principal hubiere ratificado expresa o tácitamente el contrato, aunque se haya celebrado sin su orden. 3- Si el resultado de la negociación resulta en provecho del principal. En todos estos casos, si los terceros al contratar con el Factor resultaran perjudicados, pueden dirigir sus acciones contra éste o contra el Principal, pero no contra ambos. Prohibiciones y Sanciones: Se les prohíben a los Factores y Dependientes traficar por su cuenta con mercancía propia en la empresa donde laboran, ya que sería competencia desleal, salvo que fueren expresamente autorizados para ello. Facultad para obligar al Principal: Los Dependientes no obligan al Principal en los contratos que celebren, a menos que éstos les hayan conferido poder expresamente de ejecutar en su nombre determinadas operaciones. Actos que obligan al Principal: Los Dependientes podrán celebrar contratos mediante autorización tácita del principal, quedando obligados éstos; pero para firmar correspondencias, girar, aceptar o endosar cheques y letras de cambio, deberán contar con un poder otorgado por el Principal que se anotará y registrará en la misma forma que el mandato o poder. Facultades de Dependientes que venden por menor: Los Dependientes encargados de vender al menor, se les considera autorizados para cobrar el producto de las ventas que hicieren, pero las facturas que otorguen serán expedidas a nombre de sus Principales. Asientos en los Libros por el Dependiente: Los asientos que los Dependientes encargados de la contabilidad hagan en los libros de sus Principales, tienen el mismo valor como si fueran hechos por éstos. Causas de Rescisión del Contrato: Los contratos entre los Principales y los Factores o Dependientes, por tiempo determinado, son rescindibles antes de la expiración del término, en los siguientes casos: 1- Fraude o abuso de confianza que cometa el Factor o Dependiente. 2- Ejecución de alguna de las operaciones prohibidas al Factor o Dependiente. 3- Injurias o actos que a juicio del Tribunal de Comercio comprometen la seguridad personal, el honor e intereses del principal, Factor o Dependiente.

4- Maltrato por parte del Principal, a juicio del Tribunal de Comercio. 5- Falta de pago en el salario en dos meses consecutivos. 6- Inhabilitación absoluta de los Factores o Dependientes para el servicio estipulado. Resolución del Contrato a Tiempo Indeterminado: No habiendo tiempo determinado en el contrato, cualquiera de las partes puede darlo como cumplido, avisando a la otra con un mes de anticipación.(depende de la legislación Vigente). Derechos: Los Factores o Dependientes tienen derecho: 1- Al salario estipulado, aun cuando no prestaren sus servicios en dos meses continuos, en caso de accidente. 2- A la indemnización de las pérdidas y gastos extraordinarios que hicieren por consecuencia inmediata del servicio que prestaren. Oposición a Terceros por Revocación y Publicación: El Principal no puede anular los contratos realizados por el Factor o Dependiente con terceros, salvo que el poder otorgado haya sido revocado y dicha revocación haya sido publicado en algún periódico.

El Comisionista: Según el Co.Co. Es el que mediante salario o gratuitamente, compra o vende bienes en su propio nombre y por cuenta de un Comitente, es decir, una persona que lo ha encargado de ello. Obligación Directa y Personal con el Comitente: El Comisionista no está obligado a declarar a la persona con quien contrata el nombre de su comitente; quedando así directamente y personalmente obligado como si el negocio fuera suyo. Improcedencia de Acciones: El Comitente no tiene acción contra la persona con quien ha contratado el Comisionista, y viceversa. Normas Aplicables al Negocio hecho en nombre del Comitente: Si el negocio se hiciera bajo el nombre del Comitente, el Comisionista realizará las actividades a través de de un poder. Responsabilidad de Daños y Perjuicios en caso de negativa: El Comisionista puede aceptar o no el encargo que se le hace, pero si se rehúsa, queda obligado bajo la responsabilidad de daños y perjuicios.

Los Corredores:

Según el Co.Co. Son agentes de comercio que interviene como mediador entre los comerciantes, para facilitar la conclusión de los contratos mediante una remuneración. Prohibición de ejercer correduría: No pueden ejercer la correduría: 1- Los que tienen capacidad para comerciar. 2- Los deudores fallidos no rehabilitados. 3- Los que hayan sido destituidos de este cargo o del de Venduteros. No se podrá conceder habilitación de edad para ser corredor. Responsabilidad de los Corredores: Los corredores responden: 1- Por la identidad y capacidad de las personas que contraten por su intermedio.

2- Por la realidad de las negociaciones en que intervengan. 3- Por la realidad de los endosos en que intervengan, en las negociaciones con letras de cambio y otros efectos endosables.

LA EMPRESA Según el CoCo. Se entiende por empresa mercantil el conjunto de trabajo, elementos materiales y de valores incorpóreos coordinados, para ofrecer al público, con propósito de lucro y de manera sistemática, bienes o servicios. La empresa mercantil será reputada como un bien mueble. La orden de embargo contra el titular de una empresa mercantil sólo podrá recaer sobre ésta en su conjunto o sobre uno o varios de sus establecimientos, mediante el nombramiento de un interventor Empresa.- es la unidad económica de producción o distribución de bienes o servicios por establecimientos. Negociación mercantil.- es el conjunto de trabajo, de elementos materiales y valores incorpóreos, coordinados para ofrecer con propósito de lucro y de manera sistemática bienes o servicios. Tipos de empresas:   

Privadas Publicas Mixtas

Elementos de la empresa: Personales.- a) empresario, es la persona que maneja y organiza la empresa con la idea y finalidad de lucro. b) auxiliares del comerciante {factores y dependientes; corredores públicos; comisionistas} c) atributos del empresario

Materiales: Patrimonio, es el conjunto de bienes corpóreos o incorpóreos organizados para la actividad mercantil, llamado este elemento también como la hacienda; fuerza de trabajo, es el conjunto de personas que trabajan auxiliando al comerciante en las actividades empresariales y dentro de la organización y jerarquía que tenga la empresa de estos elementos; establecimiento, es el local donde se encuentra la empresa y realiza sus actividades comerciales, puede ser un solo local o varios en el caso de existencia de sucursales.

Incorpóreos:

a) derechos derivados de la propiedad industrial{patentes y registros de invención, es toda invención o creación humana que permite transformar la materia o la energía que existe en la naturaleza para ser aprovechada por el hombre y satisfacer de manera inmediata una necesidad creada; diseños industriales, son aquellos que comprenden los dibujos y diseños industriales, los cuales deben de ser nuevos, inéditos y susceptibles de aplicación industrial; modelos de utilidad, Son los objetos utensilios aparatos o herramientas que como resultado de una modificación en su disposición, configuración, estructura o forma presentan una función diferente respecto de la utilidad en cuanto a las partes que la integran; secretos industriales, es toda información de aplicación con carácter confidencial que guarda una persona física o moral que le signifique obtener o mantener una ventaja competitiva o económica frente a terceros en la realización de actividades económicas y respecto de la cual haya adoptado los medios o sistemas suficientes para preservar su confidencialidad y el acceso restringido a la misma; avisos comerciales, Son las frases u oraciones que tienen por objeto anunciar al publico los establecimientos o negociaciones comerciales, industriales o de servicios para distinguirse de los de su especie; nombre comercial, Es el derecho al uso o disfrute exclusivo del nombre que se le haya dado a la empresa o establecimiento, el cual tiene una vigencia de diez años renovables por periodos iguales; marcas, Es todo signo visible que distingue los productos y servicios de otros de su misma especie y / o clase en el mercado; denominación de origen, Es el nombre de una región geográfica del país para designar un producto originario de la misma y cuya calidad o características se daban o se dan exclusivamente en el medio geográfico comprendiendo en este los factores naturales y humanos.} b) derechos derivados de la propiedad intelectual {derechos de autor, Es el reconocimiento que hace el estado en favor de todo creador de obras literarias y artísticas previstas en la ley de derechos de autor. El autor goza en términos de dicho artículo de prerrogativas y privilegios exclusivos de carácter personal y patrimonial.} c) derivados de aviamiento y clientela {clientela, Son las personas que acuden de manera sistemática a los locales o establecimientos de la empresa con objeto de proveerse de bienes y servicios.}

LA COSAS MERCANTILES CoCo. Cosas mercantiles. Son cosas mercantiles:  1o. Los títulos de crédito.  2o. La empresa mercantil y sus elementos.  3o. Las patentes de invención y de modelo, las marcas, los nombres, los avisos y anuncios comerciales.

TITULO DE CRÉDITO: Son títulos de crédito:  Los documentos que incorporan un derecho literal y autónomo, cuyo ejercicio o transferencia es

imposible, independientemente del título (Tipo de Titulo). Los títulos de crédito tienen la calidad de bienes muebles.

 Títulos de acciones. Las acciones en que se divide el capital social de una sociedad anónima estarán

representadas por títulos que servirán para acreditar y transmitir la calidad y los derechos de socio. A los títulos de las acciones, en lo que sea conducente, se aplicarán las disposiciones de los títulos de crédito.  (normas aplicables no se equiparan)