Doc. Clasificacion y Fuentes Del Derecho Mercantil

MARCO JURIDICO DE LA EMPRESA 41 CAPITULO 2 CLASIFICACION Y FUENTES DEL DERECHO MERCANTIL 2.1. CLASIFICACION JURIDICA D

Views 119 Downloads 0 File size 244KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

MARCO JURIDICO DE LA EMPRESA

41

CAPITULO 2 CLASIFICACION Y FUENTES DEL DERECHO MERCANTIL 2.1. CLASIFICACION JURIDICA DEL DERECHO MERCANTIL Tradicionalmente el derecho se ha clasificado en dos grandes ramas a saber: derecho público y derecho privado, a las cuales posteriormente se agregó el denominado derecho social, cada una de éstas engloba disciplinas jurídicas de una naturaleza diferente. En cada caso es importante determinar el carácter de las personas que intervienen en las relaciones que esa rama del derecho regula, para determinar su naturaleza de público, privado o social. Es derecho público todo aquel que interesa al Estado y por tanto requiere su intervención directa en una relación que puede ser del Estado con otro órgano de Estado o del Estado con un particular. Por el contrario, el derecho privado es aquel en el cual el Estado sólo interviene como un testigo y deja que los particulares hagan uso de su libertad y mediante sus propios compromisos pacten sus derechos y obligaciones, por lo cual la relación que se presenta es de particular a particular y en tanto ambos respeten sus compromisos no se hace necesaria la intervención del Estado. Bajo la denominación de derecho social se engloban aquellas normas jurídicas que se encuentran destinadas a proteger de manera especial a grupos sociales los cuales requieren esa atención particular por encontrarse en alguna situación de desventaja ya sea económica, social o cultural. (Alvarez, 2010). En opinión de García Máynez, “la determinación de la índole privada o pública de un precepto, así como la inclusión del mismo en las ramas que hemos mencionado, no sólo posee interés teórico sino enorme importancia práctica” (2014: 81). Ya que a raíz de ello será posible determinar si es posible para los particulares acordar para modificar, ampliar o restringir un derecho o por el contrario si sólo el Estado puede regular sobre el asunto. A continuación se presenta un esquema con la clasificación de algunas de las más difundidas ramas del derecho.

42

EDICIONES FISCALES ISEF

Público

Constitucional Penal Fiscal Administrativo Procesal Ambiental Entre muchas otras

Privado

Civil Mercantil

Social

Laboral Agrario Derechos de las minorías

Ramas del Derecho

Así, en México el derecho mercantil comparte la naturaleza de las normas de derecho privado, ya que basado en el sistema de libre competencia y la libertad de comercio, las normas jurídicas permiten que en el país los comerciantes se regulen conforme a sus convenciones en tanto respeten los límites que les tienen señaladas las leyes y no transgredan las normas de interés público, contrario a los sistemas donde el Estado considera el comercio como su atribución y lo regula por el derecho público. Por tanto en el Sistema Jurídico Mexicano, el Estado en muchos casos se convierte en un testigo de las transacciones comerciales, pero no se hace necesaria su intervención en tanto las partes respeten sus acuerdos, por ejemplo al comprar una mercancía en un supermercado, es un acto de comercio, regulado entre dos particulares (comprador y vendedor) ellos mismos fijan las condiciones de la transacción como precio, garantía, etc., y en tanto el comprador cumpla con el pago y el vendedor cumpla con la entrega de la mercancía en las condiciones pactadas se realiza la operación sin que sea necesaria la in¡Importante! tervención del Estado, pero en el momento en que alguna de las partes incumple, la afectada El derecho privado los particulares no solicita la protección del Estado y la operación de puede ir en contra de cambia su naturaleza a pública. las normas de interés El derecho civil es la otra rama del derecho que comparte con el mercantil la clasificación de privada, no obstante es clara su diferenciación por la intención de lucro o intervención en el comercio que se presenta en el derecho mercantil la cual se abordó en el capítulo anterior, De Pina Vara abunda al respecto:

público, por ejemplo, si en un contrato se establece una obligación contraria a las leyes, ésta no podrá ser reclamada en juicio aun cuando sea firmada por el deudor.

MARCO JURIDICO DE LA EMPRESA

43

El derecho mercantil –derecho especial–, constituye un sistema de normas que se contrapone al derecho civil –derecho general o común–. El derecho civil regula las relaciones jurídicas privadas en general, mientras que el derecho mercantil reglamenta una categoría particular de relaciones, personas y cosas: aquellas a las que la ley otorga la calidad de mercantiles. La separación entre derecho mercantil y derecho civil tiene una justificación –o, mejor dicho, una explicación– de carácter histórico. Se originó por la insuficiencia e inadaptabilidad del segundo para regular las relaciones nacidas del tráfico comercial. En efecto, la mayor flexibilidad exigida por la rapidez propia de las relaciones mercantiles, a la par que una protección más enérgica de la buena fe en la circulación de los derechos, y la creación o “invención” de nuevas instituciones (letra de cambio, sociedad anónima, etc.), explican, entre otras causas, el nacimiento de nuevas normas jurídicas, de un derecho mercantil como un derecho especial frente al civil. (2011, 5). Es así como el derecho mercantil se clasifica como derecho privado porque se basa en los acuerdos entre particulares principalmente y regula sus relaciones pero no de manera general como lo hace el derecho civil sino particularmente cuando intervienen en actos relativos al comercio, ya sea por los sujetos, objetos o actos que realizan conforme se desarrolló en el capítulo anterior. 2.2. RELACION DEL DERECHO MERCANTIL CON OTRAS RAMAS DEL DERECHO No obstante la importancia de distinguir la calificación y ubicación del derecho mercantil dentro del grupo de disciplinas jurídicas, también es importante destacar que el conjunto de normas jurídicas dentro de un país funcionan como un sistema, de ahí que sea constante la presencia de recíprocas relaciones entre las diferentes disciplinas jurídicas especiales, es decir no existe una rama del derecho que funcione en forma aislada, por el contrario todas se complementan y auxilian entre sí. El derecho mercantil no es la excepción a esta regla, por ello a continuación se presenta una lista de algunas de las ramas jurídicas con las cuales el mercantil se vincula en mayor medida. Derecho civil, de acuerdo con García Máynez (2014:146) esta rama del derecho: “Determina las consecuencias esenciales de los principales hechos y actos de la vida humana (nacimiento, mayoría, matrimonio) y la situación jurídica del ser humano en relación con

44

EDICIONES FISCALES ISEF

sus semejantes (capacidad civil, deudas y créditos) o en relación con las cosas (propiedad, usufructo, etc.)” Por lo anterior, revisten particular importancia las relaciones entre el derecho mercantil y el civil, en primer lugar ambos constituyen las disciplinas del derecho privado por excelencia, además de que el derecho civil sirve como materia supletoria a lo mercantil, lo que significa que ante la existencia de vacíos o aspectos no regulados en las leyes mercantiles, puede acudirse al código civil para subsanar las deficiencias. De la misma forma muchos de los conceptos mencionados que son de origen civil, tales como capacidad, propiedad, personalidad sirven de base para el ejercicio del comercio. Derecho constitucional, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es la norma fundamental que rige la vida de todas las personas dentro del país, por su estructura se compone de dos partes denominadas dogmática y orgánica. La parte dogmática de la Constitución establece los derechos humanos que se deben respetar y promover para toda la población, mientras que la orgánica regula la forma en que organiza el Estado, las instituciones públicas y el gobierno sus obligaciones, facultades y límites.

Un dato… En el año 2011 se dio en México una reforma constitucional de gran trascendencia al incorporar el concepto de Derechos Humanos para ampliar la protección que antes se reconocía bajo el término de garantías individuales. Con ello, cualquier persona y desde luego los comerciantes pueden reclamar la protección de sus derechos humanos ya no sólo contenidos en la Constitución Mexicana sino también en todos los tratados internacionales ratificados por México en la materia.

En consecuencia es en la Constitución donde se establecen las bases para el derecho mercantil por ejemplo el derecho de propiedad, la definición de nacionales y extranjeros, así como los derechos fundamentales de todas las personas dedicadas al comercio. ¿Fe pública? ¡No se trata de una oración masiva! sino de una figura jurídica en virtud de la cual lo establecido por una persona con fe pública se presume legalmente verdadero. A los notarios se les reconoce fe pública para todo tipo de actos civiles, mientras que los corredores públicos tienen fe pública mercantil.

Derecho registral y notarial, por derecho registral, entendemos un conjunto de normas de Derecho Público que regulan la organización de los registros públicos en el país como los de la propiedad y del comercio, el procedimiento de inscripción y los efectos de los derechos inscritos. (Pérez, 2010). Por su parte el derecho notarial, regula la función de los notarios públicos y por extensión la de los corredores públicos que son personas dotadas de fe pública, lo que les permite dar certeza de que los actos realizados bajo su registro se hicieron conforme a derecho.

MARCO JURIDICO DE LA EMPRESA

45

Estas disciplinas jurídicas se relacionan con el mercantil, porque muchos de los actos de comercio requieren la intervención de funcionarios con fe pública y ser registrados ante notarios o corredores públicos, como por ejemplo: la constitución de una sociedad o la compra-venta de un inmueble. Derecho penal, Fernando Castellanos (2010) explica que el derecho penal es la rama del derecho Público interno relativo a los delitos, penas y medidas de seguridad que tienen como objetivo inmediato la creación y conservación del orden social. Es decir, es aquel conjunto de normas especializadas en describir las conductas que van a ser consideradas como delitos y las sanciones que les corresponderán. Esta disciplina jurídica se vincula con el mercantil cuando algunas conductas indebidas relacionadas con el comercio son consideradas también como delitos, como la falsificación de moneda. Así mismo debe recordarse que el ser sentenciado por delitos contra la propiedad es una limitante para ejercer el comercio. Derecho laboral o del trabajo, es una de las ramas reconocidas como parte del derecho social, ya que regula las relaciones entre trabajadores y patrones pero desde un enfoque proteccionista al trabajador, dado que éste se encuentra de una situación de desventaja social y económica. (De Buen, 2009). El derecho mercantil se relaciona con el derecho laboral porque al comerciante le son necesarias las disposiciones relativas al régimen laboral y los beneficios sociales de los trabajadores de las sociedades, empresas o empleadores individuales. Derecho fiscal, es el sistema de normas jurídicas las cuales de acuerdo con determinados principios regula el establecimiento, recaudación y control de las contribuciones al Estado (Rodríguez, 2011). Por tanto, las normas del derecho fiscal son necesarias para determinar las obligaciones de los empresarios en cuanto al pago de impuestos y otras contribuciones que se derivan de sus actividades. Derecho aduanero, regula todos los requisitos para la internación y extracción de mercancías del país, por lo cual es de gran importancia para el comercio internacional. 2.3. FUENTES DEL DERECHO MERCANTIL El concepto fuente del derecho alude a una metáfora sobre el origen de las normas jurídicas, es decir al lugar de donde surgen o dónde se pueden encontrar. De tal manera que la tarea de este apartado es el describir dónde localizar las normas jurídico-mercan-

46

EDICIONES FISCALES ISEF

tiles, lo cual permite saber a qué instrumentos acudir cuando existe duda sobre la regulación de un acto de comercio. Tradicionalmente las fuentes del derecho se clasifican en tres tipos: formales, materiales e históricas (Cfr. Máynez 2009; Recasens, 2009, Alvarez, 2010), considerando cada una de ellas conforme a la siguiente definición: Formales

Son los procesos oficiales que señala el estado para dar reconocimiento a una norma como obligatoria u orientadora en su aplicación hacia los particulares. (Ejemplo: el proceso legislativo)

Materiales Acontecimientos que se presentan en la realidad social y que dan lugar a la necesidad de crear o modificar las normas jurídicas vigentes. Sin embargo, no se constituyen en normas jurídicas propiamente dichas sino hasta que son reconocidas por un proceso formal. (Ejemplo: una revolución, un avance tecnológico como el Internet, un descubrimiento científico como el genoma humano) Históricas Normas jurídicas o documentos legales vigentes en la antigüedad que dejan de ser obligatorias, pero que sirven de inspiración a la legislación vigente o por reformas legislativas retoman su obligatoriedad. (Ejemplo la Constitución Mexicana de 1824, que después de haber sido abrogada con las reformas centralistas sirve de inspiración para la constitución de 1857, misma que a su vez es inspiración para la Constitución Mexicana Vigente de 1917. Cfr. Báez, 2012) No obstante, se considera que la clásica división de las fuentes del derecho en tres vertientes resulta ya insuficiente ante el surgimiento de nuevas formas de dar origen a las normas jurídicas, por ejemplo en el sistema jurídico nacional resulta muy común el surgimiento de normas a partir de la comparación con legislación de otros países, por lo cual válidamente se justificaría incorporar al derecho comparado como otra fuente del derecho.

MARCO JURIDICO DE LA EMPRESA En el mismo sentido, el derecho internacional plasmado en los tratados internacionales o en las decisiones de tribunales internacionales sobre la materia, que se tornan en obligatorios u orientadores dentro del sistema jurídico mexicano, por lo cual resulta válido considerarlas como nuevas fuentes formales. Dentro de cada una de estas fuentes propuestas puede encontrarse una subdivisión, a continuación se presenta un esquema de las fuentes del derecho en general aplicado a las fuentes del derecho mercantil en lo particular, el cual permite contar con un panorama, para posteriormente integrar la definición de cada una de ellas.

47 Nuevas fuentes del derecho propuestas en esta obra: El derecho comparado: Se postula como una nueva fuente del derecho consistente en la incorporación de normas jurídicas que han funcionado en sistemas jurídicos diferentes al propio en dos vertientes: derecho comparado internacional (cuando se incorporan normas jurídicas vigentes en otros países) y derecho comparado nacional (implica la incorporación de normas jurídicas vigentes en otra entidad federativa del mismo país). Derecho internacional (como una de las fuentes formales), contenidos en tratados internacionales y en jurisprudencia internacional, los cuales a partir de la reforma constitucional de 2011 resultan directamente obligatorios para su aplicación por los jueces mexicanos.

48

EDICIONES FISCALES ISEF Legislación mercantil o emanadas del proceso legislativo

Derecho Internacional

Ley mercantil general Leyes mercantiles específicas o particulares

Tratados internacionales Jurisprudencia internacional

Formales Reglamentos

Clasificación de las fuentes del derecho mercantil

Ley civil como supletoria a la mercantil

Sustantiva Adjetiva o procesal

Jurisprudencia Usos o Costumbres Mercantiles Principios Generales del Derecho Doctrina Materiales o reales Comparadas o de derecho comparado

Derecho comparado internacional Derecho comparado nacional o local

Históricas

Conviene apuntar que en un sentido estricto, las únicas fuentes del derecho consideradas como obligatorias y directamente aplicables a los tribunales y juzgadores son las fuentes formales, mientras que las otras tres funcionan más bien como inspiración o sustento material sobre el contenido de las normas, pero no se hacen obligatorias sino hasta que son reconocidas por algún procedimiento formal. A continuación se procede a definir aquellas fuentes que forman parte de la subclasificación y no se encuentran aún definidas en el presente apartado. Legislación mercantil o emanadas del proceso legislativo En un sentido estricto la ley es una norma jurídica emanada del poder legislativo, que tiene carácter general, abstracto, impersonal y obligatorio. (cfr. Máynez, 2009).

MARCO JURIDICO DE LA EMPRESA El proceso legislativo se compone por diferentes etapas: iniciativa, discusión, aprobación, sanción, promulgación, publicación e inicio de vigencia. El artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos concede al Congreso de la Unión, ya que es una materia federal, la posibilidad de legislar en diferentes aspectos del derecho mercantil.

49

Un dato… El Código de Comercio Vigente en México fue originalmente publicado en el Diario Oficial de la Federación del 7 de octubre al 13 de diciembre de 1889, durante la presidencia de Porfirio Díaz, por lo cual pese a las actualizaciones legislativas, contamos con uno de los códigos de comercio más antiguos en el mundo.

En lo particular la legislación mercantil se ha clasificado, conforme a la doctrina (Calvo y Puente, 2014; De Pina, 2011) en general y específica, considerando al Código de Comercio como la fuente legislativa general, ya que aporta bases que permiten regular el comercio de manera amplia y se aplican a todo tipo de operaciones de comercio, tales como el concepto de comerciante, de acto de comercio, los requisitos para ser comerciante, por mencionar algunos. Por otra parte, se encuentran las fuentes legislativas específicas o especiales, denominadas así porque se enfocan a regular algún sector en lo particular del comercio, como las sociedades, los títulos de crédito, la propiedad industrial entre muchas otras, la enunciación de éstas es amplísima, por mencionar algunas de uso más común pueden señalarse: 1. Ley General de Sociedades Mercantiles 2. Ley General de Sociedades Cooperativas 3. Ley de Inversión Extranjera 4. Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito 5. Ley de Instituciones de Crédito 6. Ley Federal de Protección al Consumidor 7. Ley sobre el contrato de Seguro 8. Ley de Concursos Mercantiles 9. Ley de la Propiedad Industrial 10. Ley Federal de Derechos de Autor Tanto el Código de Comercio como toda la legislación mercantil especial se encuentra disponible para su consulta gratuita en di-

50

EDICIONES FISCALES ISEF

ferentes fuentes, siendo la oficial la página de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión: http://www.diputados.gob.mx/ LeyesBiblio/index.htm. Derecho internacional Herdegen explica al respecto: “En forma similar a como ocurre en la comunidad humana, dentro de la comunidad estatal, el orden mundial estatal requiere también de reglas vinculantes, con base en las cuales se estructuran las relaciones entre los Estados” (2005:1). Es decir el derecho internacional se refiere a los acuerdos y normas jurídicas que regulan las relaciones entre estados nación (países) señalando derechos y obligaciones en sus relaciones mutuas y con los particulares, dando así lugar a las dos principales ramas del derecho internacional: público y privado. Relacionadas con esta rama jurídica y como fuente del derecho pueden citarse dos principales: • Tratados internacionales. • Jurisprudencia internacional. Un tratado internacional de acuerdo a la Convención de Viena es un acuerdo escrito entre dos o más países, que genera entre ellos derechos y obligaciones, independientemente de la denominación que se le dé (declaración, pacto, protocolo, convención, por mencionar algunas) si cumple con esas características se le entenderá como tratado internacional. Los tratados internacionales son una fuente importante de obligaciones en materia de comercio, principalmente en tratándose del comercio internacional o del reconocimiento de derechos fundamentales que son base para ejercer el comercio. Por su parte la Jurisprudencia Internacional, se refiere a las decisiones de tribunales con jurisdicción internacional para resolver controversias, cuyas decisiones también resultan orientadoras y en algunos casos obligatorias para nuestro país. Finalmente conviene apuntar que a raíz de la reforma en 2011 al artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el derecho internacional cobró aun mayor relevancia y fuerza para el orden jurídico nacional, particularmente sobre el tema de derechos humanos, pero transversalmente sobre todas las ramas. Ley civil como supletoria a la mercantil El hecho de señalar la ley Civil como fuente del Derecho Mercantil, tiene su fundamento en lo que menciona el artículo 2 del Código

MARCO JURIDICO DE LA EMPRESA de Comercio: “A falta de disposiciones de este ordenamiento y las demás leyes mercantiles, serán aplicables a los actos de comercio las del derecho común contenidas en el Código Civil aplicable en materia federal”. Es decir, lo contenido en el Código Civil Federal en materia sustantiva (es decir la que señala derecho y obligaciones) y el código federal de procedimientos civiles en lo (adjetivo o procesal) es decir el cómo se ejercen estos derechos y obligaciones.

51

Reminiscencias del reino… Un rey sentado en su trono llama a un súbdito para comenzar a dictar una nueva ley. Estas son las reminiscencias de la forma de gobierno monárquica que aún se conservan con relativa semejanza en la elaboración de reglamentos por parte del Presidente de la República, no obstante hoy en día estos reglamentos no son la norma máxima sino que se encuentran limitados por la Constitución, los tratados y las leyes.

Reglamentos De acuerdo a Fernández (2011) un reglamento es una norma jurídica de carácter general dictada por la Administración Pública y con valor subordinado a la ley. Es decir se trata de una facultad extraordinaria, concedida al Presidente de la República en el artículo 89 F. I, de la Constitución con base en la cual puede dictar de manera directa, sin pasar por el proceso legislativo, disposiciones de carácter general, pero sin contradecir lo establecido en las leyes, sino más bien para facilitar su observancia y aplicación. Calvo y Puente (2014) relacionan algunos de los reglamentos en México que tienen relación con el comercio: • Reglamento interior del banco de México. • Reglamento de la ley de la propiedad industrial. • Reglamento del instituto mexicano de la propiedad industrial. • Reglamento de la ley sobre el control y registro de la transferencia de tecnología y el uso y explotación de patentes y marcas. • Reglamento sobre promociones y ofertas. • Reglamento de la ley de comercio exterior. • Reglamento de la ley federal de correduría pública. Jurisprudencia Las normas jurídicas se nos presentan en forma escrita, integrándose en diferentes ordenamientos, como se han mencionado: tratados, leyes, códigos, reglamentos, entre otros.

52

EDICIONES FISCALES ISEF

¿Quiénes hacen la jurisprudencia? Conforme al artículo 94 de la Constitución mexicana, “Se deposita el ejercicio del Poder Judicial de la Federación en una Suprema Corte de Justicia, en un Tribunal Electoral, en Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y en Juzgados de Distrito”. De los cuales sólo los órganos supremos, es decir la Corte y los tribunales colegiados, pueden hacer jurisprudencia, junto con los plenos de circuito, figura introducida en la reforma de 2011.

Para la aplicación de estas normas en casos particulares de controversia se recurre a la decisión de jueces, magistrados o ministros, en general, integrantes del Poder Judicial, los cuales interpretan la ley para poder aplicarla. Sin embargo en ocasiones, por diferentes razones, pueden existir diferentes criterios de interpretación para una misma norma, es así como se hace necesaria la jurisprudencia, la cual como bien menciona De Pina (2011) tiene el objetivo principal de que exista una interpretación uniforme de la ley por parte de los juzgadores.

Por lo anterior, puede definirse a la Jurisprudencia como la interpretación de la ley que realizan los órganos supremos del Poder Judicial y que se hace obligatoria al reiterarse en cinco ocasiones consecutivas. Es decir, cuando los integrantes del poder judicial facultados para hacer jurisprudencia sostienen un mismo criterio de interpretación, ante casos semejantes en cinco ocasiones consecutivamente, este criterio se considera jurisprudencia, por lo cual hace obligatorio a seguir en los casos subsecuentes. La jurisprudencia resulta muy útil al litigar derechos ante los tribunales y se actualiza en forma constante, actualmente es posible consultar un buscador en línea de la Jurisprudencia, en la página de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, denominado Semanario Judicial de la Federación (Antes IUS), en el siguiente dominio: http://200.38.163.178/SJFSem/Paginas/SemanarioIndex.aspx Costumbre y usos mercantiles Esta fuente alude a aquellas prácticas que son reiteradas en la sociedad, se realizan conforme a derecho y sobre la cuales existe la percepción de que son obligatorias. La costumbre por tanto sólo puede aplicarse cuando la misma ley remite a ella, como una fuente supletoria y subsidiaria es decir, nunca puede alegarse costumbre o uso contrario a la ley, Calvo y Puente (2014) refieren que esta fuente fue de gran valor en los tiempos que se inició el Derecho Mercantil, ha perdido terreno en la actualidad por la preocupación del poder público por crear leyes que regulen todo lo relativo a su materia.

MARCO JURIDICO DE LA EMPRESA

53

Un ejemplo de la costumbre y usos en el comercio podría ser la utilización de formatos específicos en pagarés, letras de cambio, contratos, entre muchos otros documentos, en los cuales el Código de Comercio sólo especifica los requisitos sin hacer mención al uso obligatorio de algún tipo de formato. Principios Generales del Derecho Estos hacen referencia a un conjunto de máximas que reflejan la esencia del sistema jurídico, muchos de ellos están representados en frases cortas y significativas que han sido heredadas del derecho romano, algunos se señalan explícitamente en la ley y otros son derivados del estudio fundamental de las normas y los derechos humanos.

Conoce algunos Principios Generales del Derecho Del Derecho Romano: • Prior in tempore, potior in iure (Primero en el tiempo, mejor en el Derecho). • “contractus lex inter partes” o, “pacta sunt servanda”. El contrato es ley para los que lo han celebrado. Derivados del Sistema Jurídico: • Principio de legalidad, todo acto debe sujetarse a la ley. Derivados de los derechos humanos: • El respeto a la persona y la dignidad humana.

Al igual que los usos, los principios son una fuente supletoria y subsidiaria, solamente se utilizan a falta de ley o para auxiliar en la interpretación de la misma. Un problema para la aplicación de éstos en el sistema jurídico nacional es que no existe un catálogo que nos diga los principios oficialmente reconocidos, por lo que se dejan completamente a la interpretación. Doctrina Se refiere al “conjunto de opiniones de los autores y tratadistas del Derecho” (Calvo y Puente, 2014: 14). Es decir es la teoría o estudios sobre el derecho mercantil que se encuentran en libros, revistas y otro tipo de publicaciones académicas. Como fuente es más bien orientadora, ya que resulta inverosímil señalar que en un caso particular el juez resolvería conforme a la cita de un libro o la opinión de un autor por relevante que éste sea. Más bien la doctrina sirve como apoyo en la interpretación y entendimiento de la ley, para aclarar algunos conceptos e incluso para inspirar propuestas o reformas a las normas vigentes.