Fuentes Del Derecho Mercantil

Fuentes del derecho mercantil FUENTES DEL DERECHO MERCANTIL Son fuentes del Derecho aquellos medios de los cuales se val

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Fuentes del derecho mercantil FUENTES DEL DERECHO MERCANTIL Son fuentes del Derecho aquellos medios de los cuales se vale el DM (Derecho Mercantil) Objetivo para manifestarse al exterior, o los instrumentos de que se sirve el Derecho para ser conocido. De las fuentes, emana el Derecho. El Ordenamiento Jurídico Español establece las fuentes del Derecho en al artículo 1 del Código Civil, siendo estas la Ley, la Costumbre y los Principios Generales del Derecho. El DM tiene su propio sistema de fuentes registrado en el artículo 2 del Código de Comercio . Los actos del comercio sean o no comerciales quienes los ejecuten, y estén o no especificados, se regirán por las disposiciones contenidas en el Código de Comercio, o en su defecto por los usos y costumbres de cada plaza. En ausencia de ambas reglas se recurrirá a las normas de derecho común, o principios generales. Por lo tanto tenemos un primer orden jerárquico de fuentes. 

Código de Comercio.



Usos y Costumbres.



Principios Generales del Derecho.

Podemos hablar de Fuentes Directos o Fuentes Indirectas o Pretendidas Fuentes. FUENTES DIRECTAS DEL DM: 

Código de Comercio.



Leyes Especiales.



Usos y Costumbres.



Principios Generales del Derecho o Derecho Común.

FUENTES INDIRECTAS O PRETENDIDAS FUENTES DEL DM 

Principios Generales del Derecho.



Jurisprudencia.



Condiciones Generales de los Contratos.

Codigo de Comercio y Leyes Especiales(Ley Mercantil).

Se integran en la Ley Mercantil, fuente directa más importante y la primera fuente del ordenamiento jurídico mercantil.

El Código de Comercio es una norma escrita , promulgada en 1885. Es de tal perfección que ha llegado hasta nuestros días sin apenas modificaciones. Tiene una clara influencia del Código Francés de 1807 redactado por Napoleón Bonaparte. El Código de Comercio está integrado por 955 artículos, agrupados en 4 libros: 1.

De los comerciantes y el comercio en general.

2.

De los contratos especiales de comercio.

3.

Del comercio marítimo.

4.

De las suspensiones de pago, de las quiebras y de las prescripciones.

En España el primer Código data de 1829. Las lagunas que se pueden dar en un código legal, pueden ser subsanadas mediante modificaciones o bien mediante la promulgación de leyes especiales. Nuestro legislador decidió optar, preferentemente, por la 2ª opción. Las leyes especiales tienen el mismo rango que el CC ya que son sus complemento. Este fenómeno se denomina DESCODIFICACIÓN. Entre las muchas Leyes Especiales destacamos: 

Ley de hipoteca naval de 1893.



Ley general de publicidad 34/98.



Ley general para la defensa de los consumidores y usuarios 26/87.



Ley sobre condiciones generales de contratación 7/98.



Ley de defensa de la competencia 16/89.



Ley de competencia desleal 3/91.



Ley de patentes 11/36



Ley de las SA. RDL 1564/89.



Ley de las SL. 2/95.



Ley de auditoría de cuentas 19/88.



Ley de cooperativas.27/99.



Ley cambiaria y del cheque. 19/85.



Ley reguladora del comercio minorista. 7/96.

Usos y Costumbres Mercantiles.

Son jerárquicamente la 2ª fuente del DM, ya que los Usos de comercio sólo se aplican en defecto de Ley Mercantil. Para que los Usos sean fuente del Derecho, es necesario que no haya Ley Mercantil que regule la materia. Los Usos siguen vigentes como fuente directa, ya que el DM en sus orígenes es un derecho basado en tradiciones comerciales. Los Usos no están escritos, sino que se trasmiten de boca a odio. El profesor Rodrigo Uría define los Usos como normas de Derecho objetivo creadas por la observancia repetida, uniforme y constante de los comerciantes en sus negocios. Es la habitualidad de uso lo que les da fuerza de ley. Tradicionalmente se establecen unos requisitos que han de tener los Usos de comercio para ser considerados fuentes del DM: 1.

Han de tener cierta generalidad en una determinada plaza o en un determinado género de comercio.

2.

Han de ser legítimos, no contrarios a la Ley, a la Moral o al Orden Público.

3.

El Uso mercantil sólo será aplicable de forma supletoria ante la falta de Ley Mercantil. También pueden servir como ayuda a la hora de interpretar y aplicar dicha Ley.

4.

El uso mercantil para que sea considerado fuente directa tiene que ser considerado por el comerciante como una verdadera norma obligatoria. Opinio Iuris.

Clasificaciones de los Usos comerciales. Según Función: 

Usos Normativos; suplen las lagunas legales.



Usos Interpretativos; contribuyen a interpretar y aplicar la Ley.



Usos Comunes a todos los empresarios.



Usos Especiales a determinado comercio.



Usos Internacionales.

Según Materia:

Según Vigencia:



Usos Generales; nacionales.



Usos Regionales, locales y de plaza.

Los usos, al ser fuente directa del DM, son aplicados directamente por los jueces y tribunales. Los usos han de ser conocidos por los jueces y magistrados según el principio Iuria Novit Curia, pero al no estar escritos, ha de ser la persona que lo invoque quien demuestre su existencia como Uso.

Derecho Común. Principios Generales Del Derecho.

No hay unanimidad en cuento a su validez como fuente directa del DM. Rodrigo Uría los considera fuente supletoria, sólo fuente directa en ausencia de Ley Mercantil y Usos. El artículo 50 del C. de com. establece que las normas de Derecho común tendrán prioridad en lo referente a los requisitos, modificaciones, excepciones, interpretación, extinción y capacidad de los contratantes en los contratos, siempre a falta de Ley Mercantil.

FUENTES INDIRECTAS O PRETENDIDAS FUENTES DEL DERECHO MERCANTIL. Conjunto de normas que desde el punto de vista estrictamente legal no se pueden considerar como fuentes directas del DM, lo que no significa que no influyan en el ámbito mercantil. Estas fuentes son: 

Principios Generales del Derecho.



Jurisprudencia.



Condiciones Generales de los Contratos.

Principios Generales del Derecho. Son las bases sobre las cuales se asientan las normas jurídicas en general. Sólo tendrán aplicación práctica en caso de no existir Ley aplicable o Uso.

Jurisprudencia. Conjunto de sentencias judiciales que de forma reiterada, al menos dos, emanan del Tribunal Supremo. No son fuente directa del DM pero influyen en su realidad práctica.

Condiciones Generales de los Contratos. Surgen con la contratación mercantil en serie, con los contratos estándar.

Los contratos nunca son fuente del DM objetivo, pero si son fuente de obligaciones ya que así lo indica el artículo 1091 del Código Civil. El contenido del contrato obliga a las partes que lo firman. En los últimos años parte de la doctrina considera que en determinadas ocasiones las condiciones generales de contratación, pueden convertirse en normas supletorias para lo cual sería necesario: 

Que estuvieran dictadas o impuestas a las partes contratantes por una autoridad pública investida con poder normativo.



Tienen que ser condiciones impuestas indirectamente por quien tiene poder normativo como consecuencia de una delegación de facultades de otra autoridad.



Han de ser condiciones establecidas por asociaciones profesionales o corporaciones legalmente reconocidas cuya función sea regular o intervenir en las relaciones contractuales(Cámaras de Comercio)

Derecho Comunitario. No hay que olvidar que España es miembro de la UE. La UE tiene su propia normativa mercantil que es directamente aplicable en España, se trata de los Reglamento y de las Directivas, que junto con el Código de Comercio y las Leyes especiales con forman la Ley Mercantil. Así mismo existe el TSJCE con jurisprudencia que es parte de las Fuentes Indirectas del DM español.

Autor: juangalan Categoría: Wikificar

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