Fuentes Del Derecho Mercantil

FUENTES DEL DERECHO MERCANTIL Son fuentes del Derecho aquellos medios de los cuales se vale el DM (Derecho Mercantil) Ob

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FUENTES DEL DERECHO MERCANTIL Son fuentes del Derecho aquellos medios de los cuales se vale el DM (Derecho Mercantil) Objetivo para manifestarse al exterior, o los instrumentos de que se sirve el Derecho para ser conocido. De las fuentes, emana el Derecho. El Ordenamiento Jurídico Español establece las fuentes del Derecho en al artículo 1 del Código Civil, siendo estas la Ley, la Costumbre y los Principios Generales del Derecho. El DM tiene su propio sistema de fuentes registrado en el artículo 2 del Código de Comercio. Fuentes indiscutidas Aunque la Ley tiene múltiples acepciones, se puede afirmar que todas ellas vienen a recaer en un mismo principio, la Ley es una norma de conducta, ya sea física, moral, social o propiamente jurídica. Pero aún centrándonos más en el ámbito propio del Derecho, tampoco la palabra Ley presenta un único significado, porque hay que distinguir un sentido estricto y un sentido amplio. Fundamentalmente, el Derecho mercantil se manifiesta a través de la ley y de los usos del comercio. Ambas son fuentes indiscutidas, por estar expresamente reconocidas en el artículo 2 del Código de comercio, cuando dice que los actos de comercio "se regirán por las disposiciones contenidas en él; en su defecto, por los usos de comercio observados generalmente en cada plaza, y a falta de ambas reglas, por las de Derecho común". Usos del comercio: categoría especial de usos de negocios o tráfico Dentro del campo genérico de las normas consuetudinarias los usos de comercio entran en la categoría especial de usos de los negocios o usos del tráfico, nacidos en el seno mismo de la contratación mercantil, bien para suplir la ausencia de regulación legal adecuada, bien para colmar las lagunas que existan en el contenido de los contratos o bien, sencillamente, para resolver las dudas que surjan en la interpretación de éstos. Con esto queda claro que el uso mercantil no es un uso de hecho (repetición de actos u operaciones materiales del tráfico), sino un uso esencialmente jurídico, que cumple cualquiera de esas tres funciones con carácter de norma de Derecho objetivo. USOS INTERPRETATIVOS O CONVENCIONALES: Surgen de las relaciones entre personas determinadas; cláusulas contractuales que por comodidad no se enuncian explícitamente y tienen un valor similar a las estipulaciones de las partes, y se aplican únicamente a las personas en cuyas relaciones se han formado, demostrando un CONSENTIMIENTO TÁCITO, siendo esto su fuerza obligatoria. USOS NORMATIVOS O GENERALES: Es cuando un uso interpretativo o convencional llega a ser practicado por toda la sociedad, con la convicción de ajustarse a una regla de derecho, surge un uso general o normativo, cuya validez es ya objetiva e independientemente de las voluntades de las partes y su desconocimiento no exime de su cumplimiento. En materia de pruebas, los primeros (interpretativos) debe de ser probados judicialmente, los segundos (normativos) no, toda vez que emanan de una norma general de derecho USOS

Y

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FUENTE

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DERECHO

MERCANTIL

Los tratadistas distinguen varios tipos de usos y costumbres: usos interpretativos o convencionales y usos normativos o generales.

Existen varias legislaciones mercantiles que recurren a los usos para complementar su contenido, como lo son la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, la Ley del Mercado de Valores, la Ley de Sociedades de Inversión, etc. Estos usos no deben entenderse como usos interpretativos o convencionales, sino a normativos o generales. Uso. Es un derecho real de carácter intransmisible, puesto que la consideración de la persona a cuyo favor se constituye es fundamental. El titular de este derecho, llamado usuario, está facultado para usar una cosa propiedad de otra persona; pero no tiene derecho al disfrute de la cosa usada o percepción de sus frutos de forma indiscriminada. Elusuario, pues, tiene derecho a percibir los frutos en la medida que basten a las necesidades del usuario y de su familia, aunque ésta aumente. Tales facultades tienen eficacia real. Los derechos y obligaciones del usuario serán los determinados en el título constitutivo. En lo no previsto en éste, se aplican las normas del usufructo en cuanto sean procedentes. Usos y Costumbres Mercantiles. Son jerárquicamente la 2ª fuente del DM, ya que los Usos de comercio sólo se aplican en defecto de Ley Mercantil. Para que los Usos sean fuente del Derecho, es necesario que no haya Ley Mercantil que regule la materia. Los Usos siguen vigentes como fuente directa, ya que el DM en sus orígenes es un derecho basado en tradiciones comerciales. Los Usos no están escritos, sino que se trasmiten de boca a odio. El profesor Rodrigo Uría define los Usos como normas de Derecho objetivo creadas por la observancia repetida, uniforme y constante de los comerciantes en sus negocios. Es la habitualidad de uso lo que les da fuerza de ley. Tradicionalmente se establecen unos requisitos que han de tener los Usos de comercio para ser considerados fuentes del DM: Han de tener cierta generalidad en una determinada plaza o en un determinado género de comercio. Han de ser legítimos, no contrarios a la Ley, a la Moral o al Orden Público. El Uso mercantil sólo será aplicable de forma supletoria ante la falta de Ley Mercantil. También pueden servir como ayuda a la hora de interpretar y aplicar dicha Ley. El uso mercantil para que sea considerado fuente directa tiene que ser considerado por el comerciante como una verdadera norma obligatoria. Opinio Iuris. Fuentes discutidas Pero al lado de esas fuentes legalmente reconocidas existen otras formas de manifestación cuyo carácter o condición de fuente de Derecho es discutida. Entre estas fuentes discutidas ocupan lugar destacado las resoluciones del Tribunal Supremo de justicia (Jurisprudencia) y las condiciones generales de los contratos mercantiles. JURISPRUDENCIA Proviene de las expresiones latinas Ius (derecho) y prudencia (sabiduría). Se puede definir como el conjunto de fallos, decisiones de los tribunales sobre una materia determinada, emitidas en ocasiones de los juicios sometidos a su resolución, los cuales aun no teniendo fuerza obligatoria, se imponen por el valor persuasivo de sus razones y la autoridad del órgano del que emanen. Es un conjunto reiterado de criterios establecidos por los tribunales y en especial por la máxima instancia judicial del país.