Las Fuentes Del Derecho Mercantil

HISTORIA DEL DERECHO MERCANTIL Historia Del Derecho Mercantil René Arturo Villegas Lara Página 1 NATURALEZA JURÍDIC

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HISTORIA DEL DERECHO MERCANTIL

Historia Del Derecho Mercantil

René Arturo Villegas Lara

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NATURALEZA JURÍDICA El proceso judicial es básicamente la exigencia constitucional para el desarrollo rogado de la jurisdicción. El proceso sirve a la satisfacción de los intereses jurídicos socialmente relevantes, siendo el medio constitucionalmente instituido para ello. En función del momento al que nos estemos refiriendo, el proceso tendrá diferente significado: 

En el momento constitucional, el debido proceso es el instrumento constitucionalmente previsto para la tutela de los intereses legítimos de las personas.



En el momento dinámico o procesal, el proceso tiene ya un contenido concreto, y se trata de un proceso específico, que es la articulación concreta que posibilita el rogado desarrollo de la función jurisdiccional.



El procedimiento consiste en el conjunto de normas jurídicas generales que regulan los trámites, actos y resoluciones a través de los cuales los jueces y tribunales ejercitan su potestad jurisdiccional juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado.



El concepto de proceso es más complejo que el de procedimiento; no siempre que hay procedimiento existe un proceso. La confusión entre ambos es histórica; pero el Derecho procesal se ocupa del proceso y no del procedimiento, ya que si se emplea el término "procedimiento" se pueden producir algunos inconvenientes:



Este término no es exclusivo del derecho procesal, ni tampoco del ámbito jurídico.



Es un término que sólo alude a un aspecto formal o actividad externa, como es la mera sucesión de actos procesales.

Pero el término “proceso” engloba una realidad más amplia; además del procedimiento legalmente previsto, incluye también las relaciones entre los sujetos intervinientes, las relaciones entre éstos y el objeto del proceso, etc. El proceso, además, aspira a una finalidad, que es la terminación o justa composición del litigio, y para llegar a ella emplea el procedimiento como medio. Todo proceso implica la existencia de un procedimiento; pero puede que exista un procedimiento sin que haya proceso alguno. .

Naturaleza Jurídica y Sus Característica

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Características: La fase de prueba es, en un proceso jurisdiccional, aquella fase procesal en que, por resolución judicial, se declara abierto o comenzado el período en que deben proponerse y practicarse aquellas pruebas que convengan al derecho de las partes. 





Objeto. El proceso judicial es unitario, en el sentido de que se dirige a resolver una cuestión, pero que admite la discusión de cuestiones secundarias al interior del mismo (véase incidente). En este caso, cada cuestión secundaria dará origen a un procedimiento distinto al procedimiento principal. Por esto, el proceso judicial puede envolver dentro de sí uno o varios procedimientos distintos. Fundamentos. En un proceso se pueden discutir cuestiones de hecho o cuestiones de derecho, o ambas simultáneamente. En el primer caso se discuten los antecedentes de los cuales derivan los derechos reclamados por las partes, mientras que en el segundo caso ambas partes están de acuerdo en los hechos, pero discuten la interpretación jurídica que debe darse a los mismos. Iniciación y resolución. El proceso puede abrirse cuando el demandante ejerza su acción, o bien de oficio, por iniciativa del propio tribunal. Y usualmente terminará en una sentencia judicial de término, aunque también puede acabar por vía de auto. (Véase también recurso judicial).

En este aspecto resulta importante la distinción entre proceso civil y penal, incluyéndose en el civil los procesos laboral y contencioso administrativo, por cuanto en el primero de ellos rige el principio dispositivo o de justicia rogada y en el segundo el impulso procesal recae en el jue

Naturaleza Jurídica y Sus Característica

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LAS FUENTES DEL DERECHO MERCANTIL Son todo aquello que se origina en su aspecto objetivo de norma o regla obligatoria de conducta y constituye, por lo tanto, el modo o forma especial como se desarrolla y desenvuelve esa rama del Derecho. La principal fuente del derecho comercial es la legislación mercantil, una ley tiene carácter mercantil cuando el legislador se lo ha dado explícitamente y cuando recae sobre materia que por la propia ley, o por otra diversa, ha sido declarada materia de comercio.

Legislación Mercantil. • Código de Comercio. • Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. • Ley General de Sociedades Mercantiles. • Ley de Concursos Mercantiles. • Ley de quiebras y Suspensión de pagos. • Ley de Comercio Exterior. • Ley de Instituciones de Crédito • Ley de la Propiedad Industrial.

Fuentes Formales. La Ley. El Derecho Mercantil es Derecho Positivo, por lo tanto se regula con disposiciones de carácter normativo. Es una rama del Derecho Privado Común, por lo que en el caso de ausencia de una norma específica y siendo imposible aplicar analógicamente una disposición del propio Derecho Mercantil para completar una laguna, regirá el Derecho común, que en este caso es el civil. Tratados aprobados por el Congreso. Es un acuerdo escrito entre ciertos sujetos de Derecho internacional y que se encuentra regido por este, que puede constar de uno o varios instrumentos jurídicos conexos, y siendo indiferente su denominación. La Jurisprudencia. Es una interpretación de la ley y es realizada por los órganos jurisdiccionales. No es fuente del Derecho, tal y como establece el Código Civil, pero sirve de apoyo interpretativo. Dado el carácter profesional de los jueces y magistrados, la jurisprudencia es consensualmente considerada como la mayor fuente interpretativa del Derecho Positivo en caso de laguna, aunque formalmente no sea una fuente.

Fuentes Del Derecho Mercantil

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Fuentes Materiales. Usos y Costumbre. Siguen vigentes como fuente directa, ya que el derecho mercantil en sus orígenes es un derecho basado en tradiciones comerciales. Doctrina jurídica. Se entiende por doctrina jurídica al conjunto de derechos, teorías, investigaciones que han realizado los expertos en la ciencia jurídica.

Fuentes Supletorias. Previendo la posible existencia de lagunas o vacíos legislativos, existen dos mecanismos subsanación que en su caso serán fuentes del derecho mercantil: De aplicación general, donde a falta de disposiciones del Código de Comercio y demás leyes mercantiles, se aplicarán las disposiciones de derecho común contenidas en el Código Civil Federal y de aplicación especial, consagradas en las disposiciones especiales mercantiles.

La ley:  el Derecho Mercantil es Derecho Positivo, ergo se regula con disposiciones de carácter normativo (leyes, reales decretos, reales decreto legislativo, etc.). Es una rama del Derecho Privado Común, por lo que en el caso de ausencia de una norma específica y siendo imposible aplicar analógicamente una disposición del propio Derecho Mercantil para completar una laguna, regirá el Derecho común, que en este caso es el civil. La costumbre:  es la repetición constante y uniforme de actos obedeciendo a las convicciones jurídicas que consisten en la certeza de que ellos pueden ser objeto de una sanción legal o judicial. En el Derecho Mercantil cobran especial importancia los usos de comercio. La jurisprudencia:  Es una interpretación de la ley y es realizada por los órganos jurisdiccionales. No es fuente del Derecho, tal y como establece el Código Civil, pero sirve de apoyo interpretativo. Dado el carácter profesional de los jueces y magistrados, la jurisprudencia es consensualmente considerada como la mayor fuente interpretativa del Derecho Positivo en caso de laguna, aunque formalmente no sea una fuente.

Fuentes Del Derecho Mercantil

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TEMAS VISTOS EN CLASE  Derecho Mercantil El derecho se divide en  Publico  Privado Derecho Privado Es cuando el estado no interviene como parte del derecho mercantil en este derecho son conveniente Comerciante: Persona Individual o jurídica que se dedica al comercio. “En este derecho se va a estudiar la relación entre comerciante que puede ser “individual o jurídico”” Investigar

Definiciones DE COMERCIO, COMERCIANTE, LUCRATIVO Y NO LUCRATIVO EL COMERCIO Es una actividad económica del sector terciario que se basa en el intercambio y transporte de bienes y servicios entre diversas personas o naciones. El término también es referido al conjunto de comerciantes de un país o una zona, o al establecimiento o lugar donde se compra y vende productos. Ésta actividad es tan antigua como la humanidad, surgió cuando algunas personas producían más de lo que necesitaban; sin embargo, carecían de otros productos básicos. Acudían a mercados locales, y allí comenzaron a intercambiar sus sobrantes con otras personas; es decir, a practicar el trueque. COMERCIANTE Es la persona que comercia (es decir, que se dedica a negociar comprando y vendiendo mercaderías). El término se utiliza para nombrar a quien es propietario de un comercio o a quien se desempeña laboralmente en un comercio

LUCRATIVO Se entiende por lucrativo el que sirve, produce y origina alguna ganancia, rentabilidad, rendimiento, beneficio, dividendo, provecho, fruto, rendimiento, producto o algún lucro en especial, referido un negocio o una actividad de tipo comercial. NO LUCRATIVO Es una empresa que no busca obtener ganancias de su operación, teóricamente, son empresas que se alimentan de donaciones de todo tipo dinero, bienes, e incluso los trabajadores hacen su trabajo en tiempos libres y no reciben salario por sus servicios. Pero así en estado puro son difíciles de encontrar, además los gobiernos ejercen una presión enorme sobre este tipo d

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 PERSONA JURÍDICA Es el conjunto de dos o más personas individuales que se unen con un mismo fin. o o

PERSONA JURIDICA CON FINES DE LUCRO: Son personas o empresas que reciben ganancia PERSONAS JURIDICAS SIN FINES DE LUCRO Son las personas o empresas que no reciben ganancias ejemplo: (inglecitas, fundaciones)

Personas con fines de lucro. Son las que se estudian en el derecho mercantil Investigar DEFINICIONES DEL DERECHO MERCANTIL Derecho Mercantil Es el conjunto de normas relativas a los comerciantes en el ejercicio de su profesión, a los actos de comercio legalmente calificados como tales y a las relaciones jurídicas derivadas de la realización de estos; en términos amplios, es la rama del Derecho que regula el ejercicio del comercio. Uno de sus fundamentos es el comercio libre. En la mayoría de las legislaciones, una relación se considera comercial, y por tanto sujeta al Derecho mercantil, si es un acto de comercio El derecho mercantil actual se refiere a estos actos, de los que lo son intrínsecamente, aunque en muchos casos el sujeto que los realiza no tenga la calidad de comerciante (sistema objetivo); sin perjuicio de ello, existen ordenamientos jurídicos en que el sistema es subjetivo, en base a la empresa, regulando tanto su estatuto jurídico, como el ejercicio de la actividad económica, en sus relaciones contractuales que mantienen los empresarios entre ellos y con terceros. DEFINICION PERSONAL El derecho mercantil forma parte del derecho privado e incluye a todas las normas vinculadas a los comerciantes en referencia al desarrollo de sus labores. A nivel general, podría decirse que es la rama del derecho que ejerce la regulación sobre el ejercicio de las actividades comerciales DERECHO MERCANTIL Es el conjunto de principios doctrinas y normas de derecho sustantivo que rige en la actualidad de los comerciantes en su actualidad comercial

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Investigar: DEFINICIONES DE BIEN MUEBLE Y BIEN INMUEBLE: Bien Mueble Se considera Bienes muebles a aquellos entes materiales o inmateriales que se pueden mover de un lugar a otro de manera fácil.

“Aquellos bienes susceptibles de ser transportados de un lugar a otro sin deteriorar la cosa a la que se encuentren unidos y, en general, aquellos susceptibles de apropiación que no sean bienes inmuebles, es decir, que no se encuentren comprendidos en el art. 334. También son bienes muebles los enumerados en el art. 336. CC, art. 335. m Cosas” Bien Inmueble Son aquellos bienes que tienen una situación fija y no pueden ser desplazados. Pueden serlo por naturaleza, por incorporación, por accesión, etc. Se conoce principalmente a los bienes inmuebles de carácter inmobiliario, es decir pisos, casas, garajes u otros ejemplos similares. Los bienes inmuebles tienen tal consideración frente a los "Bienes muebles, a los cuales se pueden desplazar o ser trasladados. Según el artículo 334 Son bienes inmuebles los siguientes:  Las tierras, edificios, caminos y construcciones de todo género adheridas al suelo.  Los árboles y plantas y los frutos pendientes, mientras estuvieren unidos a la tierra o formaren parte integrante de un inmueble.  Todo lo que esté unido a un inmueble de una manera fija, de suerte que no pueda separarse de él sin quebrantamiento de la materia o deterioro del objeto. “Aquel bien que dada su naturaleza esta fijo en un lugar determinado y en consecuencia es difícil o imposible su traslado.” BIEN MUEBLE Son todo lo que se puede transportar de un lugar a otro BIEN INMUEBLE Son todo lo que no se puede mover EL MANDATARIO: Puede ser un abogado y notario que representa a la sociedad en cualquier sitio A QUE SE REFIERE ATÍPICO Se refiere al contrato de consignación A QUE SE REFIERE TÍPICO Es todo lo que está tipificado

Investigar

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DEFINICIONES DE TIPICO Y ATIPICO TÍPICO Es aquel cuyos elementos esenciales se encuentran regulados en la legislación positiva. El contrato típico se encuentra regido por la ley vigente al menos en su estructura fundamental, a partir de la cual es posible determinar sus principales caracteres y efectos jurídicos ATIPICO Es contrato atípico predomina la voluntad contractual, debido a que no se encuentra asiento en ninguna disposición legal específica. Para ilustrar el tema de los contratos atípicos se pueden citar como ejemplos:  

Contratos de concesión comercial, no está regulado por la ley, por tal razón, no existen formalidades, rigiendo en principio la libertad contractual sobre la forma, efectos y extinción. Contratos de leasing, en Colombia no se encuentran regulados por las normas del Código de Comercio, el cual define los contratos comerciales.

 Industria: Son todas las personas que ejercen una producción de determinado producto  Fianza Sirve para garantizar el cumplimiento de una función  Auxiliares de Comercio Son los representantes = los corredores

Investigar DEFINICIONES DE: FACTORES –CORREDORES-AUXILIARES DE COMERCIO Factores Término en desuso, que identificaba al encargado general de las factorías coloniales, y aún en la actualidad («gerente» es quizá una acepción más adecuada) sirve para designar a una persona física o jurídica, con la capacidad de obrar suficiente, que opera como colaborador subordinado del empresario, que le dota de un poder de representación de carácter general y amplio aunque en nuestro sistema jurídico se admite que pueda ser limitado de forma no sustancial. Corredor Quien quiera que intervenga en ajustes o convenios, y de modo más concreto en compras y en ventas mercantiles. DE COMERCIO. El más característico de los corredores o intermediarios mercantiles, hasta el punto de recibir esa denominación antonomásticamente de corredor en la legislación argentina. AUXILIARES DE COMERCIO Son los colaboradores del comerciante que desarrollan su actividad dentro del ámbito concretamente mercantil de la empresa para la que trabajan. Los auxiliares no son los que se limitan a realizar meramente operaciones materiales de la empresa, sino que actúan por cuenta y en nombre del comerciante o principal; están adscritos con carácter permanente en la empresa, reciben facultades más o menos amplias del empresario y actúan subordinados a éste.

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Investigar:

CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO MERCANTIL Profesionalidad: Se aplica a los comerciantes en su actividad profesional. Simplicidad o sencillez forma: Exigen ausencia de formalismos innecesarios así como normas que toleren la rapidez de los negocios. Tipicidad: Por ser los negocios en masa, regularmente se uniforman en una forma típica, mediante formulario sencillo. Adaptabilidad: Debido a la dinámica de las relaciones mercantiles y a la creatividad de los comerciantes de impulsar de las más diversas formas el comercio, el DM se va adecuado a los cambios que se dan en el marcado. De seguridad al tráfico jurídico: La mayoría de los contratos no requieren la legalización de firmas u otra forma especial para otorgarse con algunas excepciones muy especiales. Tiende a ser internacional: El mundo es una relación de interdependencia. Por eso se da la integración de países, tratados de libre comercio y uniones aduaneras que buscan facilitar el comercio internacional y para dar respuesta a las instituciones jurídicas se uniforman y de esa manera son le medio facilitador y no el escollo para el flujo del comercio internacional. Tienden a la socialización del comercio: El comercio cumple una función social y el Estado participa en muchas actividades de naturaleza mercantil, en tal sentido, el comercio no es totalmente egoísta sino también cumple una función social en bienestar de toda la población. Ejemplo: La regulación y rescate de la quiebra de los bancos.

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Características Del Derecho Mercantil

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ARTÍCULOS DEL CONDIGO DE COMERCIO ARTICULO 1. Aplicabilidad.  Todas las instancias que se refieran al comercio serán aplicadas o se regirán en base a este código, como: comerciantes, personas Jurídicas y sociedades mercantiles. ARTICULO 2. Comerciantes.  Son comerciantes aquellas personas que ejercen el comercio como fuente de ingresos a través de la venta y prestación de servicios a la población y su fin es de lucro ARTICULO 3. Comerciantes Sociales.  Son todas las sociedades mercantiles que se dedican a vender productos o a brindar servicios. ARTICULO 4. Cosas mercantiles.  Pertenecen entre las cosas mercantiles los siguientes títulos:  Títulos de Crédito  LA empresa mercantil y todos sus elementos.  La patente de comercio, la marca del producto o servicio. ARTICULO 5. Negocio mixto.  Es aquella en donde intervienen personas que son comerciantes y las que no lo son. También se regirán por el código de comercio ARTICULO 6. Capacidad.  Todos tienen la capacidad de ser comerciantes tanto las personas individuales y jurídicas, que según el código civil estén en pleno goce de sus derechos y deberes ciudadanos, que no tengan algún proceso penal. ARTICULO 7. Incapaces o Interdictos.  Cuando una persona con capacidades especiales o que no posee ningún conocimiento sobre una sociedad le sea donado o dejado de herencia una empresa mercantil, o cuando declare en interdicción a un comerciante individual, el juez decidirá con informe de experto, si la negociación ha de continuar o liquidarse. ARTICULO 8. Comerciantes Extranjeros.  Las personas extranjeras pueden ser comerciantes en nuestro país o ser representantes de personas jurídicas siempre y cuando estén bajo toda la legalidad que exige este código ARTICULO 9. No son comerciantes.  1º Los que ejercen una profesión liberal. 2º Los que desarrollen actividades agrícolas, pecuarias o similares en cuanto se refiere al cultivo y Transformación de los productos de su propia empresa. 3º Los artesanos que sólo trabajen por encargo o que no tengan almacén o tienda para el expendio de sus productos. ARTICULO 10. Sociedades Mercantiles.  Son sociedades organizadas bajo forma mercantil, exclusivamente las siguientes: 1º La sociedad colectiva. 2º La sociedad en comandita simple. 3º La sociedad de responsabilidad limitada. 4º La sociedad anónima. 5º La sociedad en comandita por acciones.

Resumen de los Artículos Del Código Mercantil decreto 2-70

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ARTICULO 11. Cónyuges Comerciantes.  Es cuando los esposos conforman o ejercen una sociedad o dedicados a una actividad mercantil, son comerciantes los dos, pero cuando uno de ellos no está registrado como comerciantes simplemente puede ser auxiliar de la actividad mercantil. ARTICULO 12. Bancos, Aseguradoras y Análogas.  Los bancos, aseguradoras, reaseguradoras, afianzadoras, financieras y almacenes de depósito, bolsa de valores, se regirán conforme fueron organizados y lo que indica el código de comercio. ARTICULO 13. Instituciones y Entidades Públicas.  Las instituciones públicas del Estado, tanto autónomas, semiautónomas, las municipalidades entre otras no son comerciantes, más sin embargo pueden ejercer actividades comerciales que están regulado en la ley. ARTICULO 14. Personalidad Jurídica.  Las sociedades mercantiles constituidas legalmente tiene la obligación de contar con un personalidad jurídica la cual lo representara ante cualquier instancia. ARTICULO 15. Legislación Aplicable.  Las sociedades mercantiles se regirán según las estipulaciones, cláusulas de la escritura sociales estipulaciones ARTICULO 16. Solemnidad de la Sociedad.  La constitución de la sociedad y todas sus modificaciones, incluyendo prórrogas, aumento o reducción de capital, cambio de razón social o denominación, fusión, disolución o cualesquiera otras reformas o ampliaciones, se harán constar en escritura pública. ARTICULO 17. Registro.  El testimonio de la escritura constitutiva, el de ampliación y sus modificaciones, deberá presentarse al Registro Mercantil, dentro del mes siguiente a la fecha de la escritura. ARTICULO 18. Contrato antes de Autorización.  La persona que contrate en nombre de la sociedad, antes de que ésta pueda actuar como persona jurídica, será considerada como gestor de negocios de aquélla y queda personalmente responsable de los efectos del contrato celebrado. ARTICULO 19. Situaciones Especiales.  Los cónyuges pueden constituir entre sí y con terceros, sociedad mercantil. Los extranjeros y las sociedades extranjeras, aunque no tengan domicilio en Guatemala, podrán participar como socios o accionistas de sociedades de cualquier forma, salvo lo dispuesto en este Código o en leyes especiales. ARTICULO 20. Tutor y Guardador.  El tutor y el guardador no pueden constituir sociedad con sus representados, mientras no haya terminado la minoría de edad o la incapacidad y estén aprobadas las cuentas de la tutela y canceladas las garantías. ARTICULO 21. Declarados en Quiebra.  No pueden constituir sociedad los declarados en quiebra, mientras no hayan sido rehabilitados.

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ARTICULO 22. Sociedad con Menores e Incapaces.  Por los menores e incapaces sólo podrán sus representantes constituir sociedad, previa autorización judicial por utilidad comprobada. La responsabilidad de los menores o incapaces se limitará al monto de su respectiva aportación. ARTICULO 23. Adquisición de Acciones por Menores.  Los representantes legales de menores, incapaces o ausentes, pueden adquirir para sus representados, acciones de sociedades anónimas o en comandita, siempre que estén totalmente pagadas y se llenen los requisitos que la ley señala para la inversión de fondos de éstos. ARTICULO 24. Plazo.  El plazo de la sociedad principia desde la fecha de inscripción de la misma en el Registro Mercantil. Las sociedades mercantiles pueden constituirse para plazo indefinido

ARTICULO 25. Prórroga.  La prórroga de la sociedad debe formalizarse antes de que haya concluido el término de su duración.

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Bibliografía

https://definicionlegal.blogspot.com/2013/01/fuentes-del-derecho-mercantil.html http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/comercio/comercio.htm http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/factor/factor.htm http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/comercio/comercio.htm http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/corredor/corredor.htm http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/auxiliares-del-comerciante/auxiliares-del-comerciante.htm http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/bienes-muebles/bienes-muebles.htm

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