Formas Del Derecho Subjetivo

Formas del Derecho Subjetivo Diferentes autores citan diferentes formas del derecho subjetivo: a) Como pretensión. Segú

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Formas del Derecho Subjetivo

Diferentes autores citan diferentes formas del derecho subjetivo: a) Como pretensión. Según Aftailon “ la situación en la que se encuentra una persona que puede, por medio de una manifestación de voluntad, exigir de otra el cumplimiento de su deber, y obtener la ejecución de una sanción por el órgano del estado contra el infractor, por medio de otra manifestación de voluntad dirigida en ese sentido, (el derecho del deudor del acreedor a exigir del deudor el pago de lo debido) En este caso hablamos de una persona tiene la facultad de exigirle a la otra persona el cumplimiento de un deber. b) Como derecho de libertad o facultad de señorío: en este caso, el titular puede ejecutar o no la conducta a que se refiere a la facultad jurídico respectiva aparecen, según Aftailon “ como el mero reverso de un deber jurídico impuesto a todos los demás “ ejemplo derecho a la vida, a la integridad personal, a la intimidad) Estas son normas dedicabas a todo un pueblo y que debes ser acatadas, ya que son creadas por el campo jurídico. c) Como poder de crear, modificar o extinguir derechos y obligaciones por las manifestaciones de la voluntad de los particulares como en hacer contratos y testamentos (que son autonomía privada) son estos que se pueden modificar pero a la ves contraen obligaciones. d) Como derecho a cumplir el propio deber (Facultad de Inordinacion) Según COSSIO y derecho del Obligado, según (GARCIA MAUNEZ). Esto, por cuanto si la persona fuera obstaculizada para cumplir con su deber pueda solicitar un auxilio dela fuerza pública para eliminar el obstáculo. pago por consignación en caso del que el acreedor no acepte el pago del deudor ( poner en mora al acreedor) De todo lo dicho podemos decir que el derecho subjetivo podemos considerarlo, como un sentido amplio con relación jurídico, y en sentido restringido como facultad.

Diferencia de los derechos subjetivos y los derechos Fundamentales

El derecho subjetivo son las facultades o potestades jurídicas inherentes al hombre por razón de naturaleza, contrato u otra causa admisible en derecho. Un poder reconocido por el Ordenamiento Jurídico a la persona para que, dentro de su ámbito de libertad actúe de la manera que estima más conveniente a fin de satisfacer sus necesidades e intereses junto a una correspondiente protección o tutela en su defensa, aunque siempre delimitado por el interés general de la sociedad. Es la facultad reconocida a la persona por la ley que le permite efectuar determinados actos, un poder otorgado a las personas por las normas jurídicas para la satisfacción de intereses que merecen la tutela del Derecho. Y los derechos fundamentales son derechos humanos positivizados en un ordenamiento jurídico concreto. Es decir, son los derechos humanos concretados espacial y temporalmente en un Estado concreto. La terminología de los derechos humanos se utiliza en el ámbito internacional porque lo que están expresando es la voluntad planetaria de las declaraciones internacionales, la declaración universal de los derechos humanos frente al derecho fundamental.