El Derecho Penal Subjetivo

EL DERECHO PENAL SUBJETIVO “ius puniendi”. Es la potestad radicada en cabeza del estado, a traves de la cual declara pu

Views 101 Downloads 0 File size 106KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

EL DERECHO PENAL SUBJETIVO “ius puniendi”.

Es la potestad radicada en cabeza del estado, a traves de la cual declara punibles determinados comportamientos que por su gravedad atentan contra la comunidad, y les impone penas y/o medidas de seguridad a título de consecuencia jurídica Titular. Es el estado exclusivamente por medio de los legisladores y jueces. Claro que cuando no puede ejercer el monopolio de la fuerza y pierden legitimidad por el surgimiento de justicia privada o grupos armados, su titulariza no se ve relativa Fundamentos en que se basa el Estado para ejercer el ius puniendi: 1. Fundamento material o funcional. Se basa en la necesidad y tiene tres teorías: a. Teoría absoluta: Por la necesidad de realizar justicia b. Teoría preventiva: Por la necesidad de proteger a la sociedad c. Teoría mixta: para realizar justicia y salvaguardar la sociedad 2. Fundamento político o formal: se basa en le derecho a castigar que ha evolucionado históricamente dependiendo de la concepción política: a. Estado absolutista. El poder lo ejercía el estado por medio del rey, representante de Dios en la tierra. Por tal el derecho a castigar se fundamento en la voluntad divina b. Estado liberal clásico. el derecho para castigar recaía en el legislador en virtud del contrato social “Rousseau, J Locke…” c. Estado liberal intervencionista. El estado estaba obligado a defender la sociedad y por eso tenia el derecho a castigar

d. Estado social y democrático de derecho. El a estado lo ejercía en virtud de los mandatos constitucionales e. Estado constitucional. En virtud de la globalización e integración supranacional Principios generales Vs normas rectoras Los principios generales son aquellos axiomas fundamentales forjados por el hombre desde tiempo inmemorial, que permiten orientar el derecho por senderos de justicia y seguridad jurídica Las normas rectoras, son los mismo principios generales contenidos en textos legales, lo cual los dota de obligatoria observancia por arte del interprete o administrador de justicia

Limites materiales al ius puniendi: a. Principio de dignidad a la persona humana : vincula no solo al legislador sino también al administrador de justicia. Se basa en la autonomía ética del ser humano y en la indemnidad personal “frente a los medios utilizados” “art 1 CP” b. Igualdad material ante la ley. Que impone un trato igual para los casos semejantes y in trato desigual para los casos diferentes. Se mirar desde 3 puntos: - Sustantivo. Un tratamiento similar a la hora de aplicar la ley - Procesal. Las mismas oportunidades, procedimientos - Ejecución penal. Tratamiento igual para todos los sometidos ala sancion penal “art 7 , 61CP”

c. Proporcionalidad. Es relativo porque se debe mirar si el fin perseguido justifica los medios. “Art 3 CP” Características: - La sanción debe ser idónea - debe ser necesaria la pena para alcanzar el fin - Proporcionalidad en sentido estricto, pues la intensidad de la sanción esta limitado de acuerdo a la gravedad del hecho y de los riegos prod d. Razonabilidad. Se mira si la medida adoptada es la razonable para la consecución del fin “art 3, 32 nral 11inc2, 39.3,61 inc3 CP” e. Necesidad de intervención: la intervención penal del estado solo se justifica cuando ella es imprescindible para el mantenimiento de su organización política, por tal, esa intrusión debe ser la min posible. “art 3 CP”Características: - Carácter de ultima ratio. Solo se puede acudir al derecho penal cuando han fracasado los demás controles - Carácter fragmentario. Solo procede para situaciones especificas ya que no castiga todas las conductas lesivas a los bienes jurídicos f. Teología de las sanciones penales : el estado no debe causar mal al infractor, sino velar por su readaptación, su resocializacion, su reeducacion… “art 4 CP” g. De acto “No hay delito sin conducta humana” diferente al de autor que castiga por lo que es mas no por lo que hace. Características: - Se basa en el hecho cometido - El grado de culpabilidad se manifiesta en un mayor o menos pena - Se distingue entre autor y participe dándoles diferente tratamiento. Contrario al de autor en el que hay igual trato pues solo importa la voluntad criminal

- No hay medida de seguridad basada en la peligrosidad del reo, contrario al de autor en el que se fundamenta - No se puede suspender la ejecución de la pena impuesta por un determinado tiempo, diferente con el de autor en el que depende de la peligrosidad del reo h. Lesividad “no hay delito sin daño” la conducta punible debe amenazar o lesionar efectivamente un bien jurídico tutelado “art 11 CP lo confunde con la antijuridicidad” * Antijuridicidad formal: es la contradicción formal entre el hecho y la ley penal * Antijuridicidad material. la tendencia acogida por la doctrina y jurisprudencia, consistente no solo en la mera contradicción formal entre el hecho y la ley penal, sino además que la conducta humana viole realmente intereses sociales que la norma penal tutela. El injusto penal se conforma: Desvalor de resultado: cuando el hecho punible lesiona bienes jurídicos Desvalor de acción: cuando además de lesionar bienes jurídicos también atenta contra los valores etnicosociales predominantes en una comunidad “este predomina en caso de dilema” i. Culpabilidad o también denominado responsabilidad subjetiva “No hay pena sin culpabilidad”. “art12 CP lo confunde con el axioma de culpabilidad” - no puede ser castigado quien actúa sin culpabilidad, con lo cual se excluye la responsabilidad objetiva o por el mero resultado - la pena atiende al grado de culpabilidad

Limites formales al ius puniendi: a. legalidad “no hay delito sin ley previa “ “art6 CP” . Características: - la ley tiene que ser escrita - la ley tiene que ser estricta por eso es que se prohibe una aplicación análoga - la ley tiene que ser clara precisa y determinada - la ley debe ser previa b. taxatividad. Los delitos deben estar consagrados expresamente. Hay caso en los que el supuesto de hecho es indeterminado: - tipos abiertos: no se delimita claramente la conducta acriminada, por tal no se puede distinguir entre lo permitido y lo no permitido ej: art 212 CP - cláusulas generales. Mecanismo en que el legislados confecciona las disposiciones de una forma excesivamente amplia, de tal forma que cabria cualquier comportamiento. Ej. Art 455 CP - Cuando el tipo penal emplea en exceso elementos normativos - Leyes penales en blanco. cuando el supuestote hecho es una prohibición genérica, que debe ser definido por una ley presente o futura.. ej. Art 328,330,368…CP - Cláusulas de equivalencia. Castigan de manera general y es frecuente en los códigos modernos cuando regulan el delito de omisión para salvaguardar el principio de legalidad Hay otros casos en que la consecuencia jurídica esta indeterminada: -

Frente a su duración Frente al tipo de sanción Ausencia total de sanción penal Frente ala cuantía

c. Prohibición de extractividad de la ley penal. Se estudia en el ámbito de validez d. Prohibición de la analogía, a menos que sea en materia permisiva “art 6 CP” e. Debido proceso “art 29 Const” f. Juez natural, legal o constitucional es el designado conforme a alas reglas y garantías plasmadas en el Ordenamiento jurídico del estado. Implica: - La necesidad de que el juez sea preconstituido - La prohibición de jueces extraordinarios o especiales g. Doble incriminacion. Una ves se halla decidido en el proceso penal, con las debidas formalidades todas las partes deben acatar la resolución. La cosa juzgada tiene efecto negativo, que se traduce en el principio conocido como el non bis in idem, según el cual nadie puede ser perseguido judicialmente mas de una vez por el mismo hecho Derecho penal objetivo “ius penale” . es la materialización del ius puniendi en un lugar y momento histórico determinado, pues es el conjunto de normas positivas “cod penal