Derecho Objetivo y Derecho Subjetivo

DERECHO OBJETIVO Y DERECHO SUBJETIVO El Derecho Objetivo comprende a todas las obligaciones impuestas por el estado, cuy

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DERECHO OBJETIVO Y DERECHO SUBJETIVO El Derecho Objetivo comprende a todas las obligaciones impuestas por el estado, cuyo poder legislativo tiene la facultad de establecer un complejo sistema de normas para regular el comportamiento humano en la sociedad. El derecho objetivo viene acompañado del Derecho Subjetivo, el cual, representa la otra cara del derecho, completamente opuesto, ya este no es más que la facultad del ser humano de acatar las normas que el derecho objetivo propone. Él derecho objetivo se funda a partir del análisis y aplicación de los principios morales más básicos. La ética, juega un rol importante en la construcción de una sociedad objetiva, cuyo modo de vida necesita barreras y regulaciones para mantener el orden público. Derecho objetivo y derecho Subjetivo El concepto de derecho tiene dos significados diferentes que es menester precisar: el punto de vista objetivo y el punto de vista subjetivo. Si lo contemplamos como un ordenamiento social destinado a regular la conducta humana, advertimos de inmediato que el derecho esta formado por un cúmulo de normas, es decir, de reglas impuestas a la actividad de los hombres, y a las cuales deben estos someterse. Si, por el contrario, lo contemplamos desde el fuero interno de cada uno, nos vemos en posesión de derechos que podemos hacer valer frente a los demás, o sea que el hombre tiene facultades para obrar y conducirse en determinados sentidos dentro de una cierta esfera. En el primer caso del derecho objetivo es ese conjunto de normas (leyes, costumbres, resoluciones judiciales y preceptos doctrinarios). En el segundo. El derecho subjetivo consiste en las facultades que tienen las personas para actuar en la vida jurídica. En cambio, el punto de vista subjetivo en el derecho tiene siempre un carácter individual, pues la norma coloca en manos de una persona una facultad de obrar frente a otras. Esta facultad puede contemplarse: a) como libertad (es lícito todo acto que no sea prohibido o penado por el derecho); como poder jurídico (el cual encierra la posibilidad de realizar los actos jurídicos para los cuales tenga capacidad cada persona); y c) como pretensión (o sea el derecho de exigir de otros el cumplimiento de un deber impuesto por las normas). El primer aspecto es unilateral; el segundo crea una relación entre dos o más sujetos, la cual surge precisamente a raíz del acto jurídico; y el tercero consiste en la facultad de hacer efectiva la consecuencia de esa relación, exigiendo de otros la conducta a la cual se han obligado o que una norma les impone. El derecho subjetivo puede definirse, por lo tanto, como el conjunto de facultades que una persona tiene para obrar lícitamente, a fin de conseguir un bien asegurado por una norma jurídica natural o positiva.

Se trata siempre de una facultad, es decir, de una prerrogativa otorgada o reconocida a las personas, que éstas tienen en potencia, y cuya utilización queda librada a su voluntad discrecional. Esta facultad lleva implícita la posibilidad de ejercerla, pero no debe confundirse con el acto mismo de llevarla a la práctica. Tal prerrogativa es inherente a la naturaleza misma del hombre. El derecho no puede ni pretende imponer una determinada conducta: se limita a señalar la que estima conveniente y a castigar la que considera nociva. Y ello se explica, pues el hombre es un ser dotado de voluntad y de razón, cuyos actos conscientes derivan del empleo de su libre albedrío, que el derecho no podría nunca suprimir. Interesa remarcar que estas nociones de derecho objetivo y derechos subjetivos no son antagónicas sino por el contrario se corresponden y exigen recíprocamente. En efecto, el derecho objetivo consiste en un ordenamiento social justo. Pero por eso mismo, es decir, en cuanto justo, ha de reconocer a las personas humanas la posibilidad de obrar en vista de sus propios fines. De aquí se sigue que el derecho objetivo existe para el derecho subjetivo, y a su vez éste encuentra en aquel la fuente inmediata de su existencia. Y décimos inmediata porque la mediata es la naturaleza racional del hombre que lo provee de la inteligencia, voluntad y libertad por las cuales el sujeto, conoce, quiere y obra. El derecho objetivo es una OBLIGACION, se aplica en todo el mundo y en todas las sociedades para garantizar seguridad y bienestar a la familia. Todo el compendio de leyes que rigen a la nación, después que son secretadas y publicadas, la ciudadanía debe acatarlas, de lo contrario, dichas leyes tiene un repertorio de sanciones dependiendo de la falta para ser usadas y castigar al impune que las violó. La fortaleza de un país se ve demostrada significativamente en la manera en la que el derecho objetivo y el derecho subjetivo son inculcados. La educación y los buenos principios, insertados desde el comienzo, convienen al derecho objetivo en una práctica sencilla de entender ya que si los principios morales, las buenas costumbres y la ética son parte del ser humano, será fácil de comprender que las leyes que dicta el derecho objetivo. Es importante el derecho objetivo porque el ámbito jurídico de la sociedad le ha dado cabida en el orden mundial, se ha respetado, se ha cumplido y a evolucionado, conforme surgen nuevos focos culturales. Se adapta, permitiendo el libre desenvolvimiento de la creatividad. Sin embargo, es inevitable no suponer que tal ordenamiento posea una contra, otra cara en la que se refleje un deseo colectivo de evadir tales responsabilidades. La conciencia humana es compleja, le suceden situaciones

inesperadas y debe tomar decisiones, aun en contra de lo establecido por el derecho objetivo. La clave de su cumplimiento es la seguridad, el control y la disciplina. DIFERENCIA ENTRE PROCESO Y PROCEDIMIENTO PARA EL DERECHO Siendo el concepto de "proceso" tan amplio y general en algunas oportunidades se confunde o se le refiere indebidamente como sinónimo de "procedimiento", lo cual no es exacto ni correcto. El vocablo proceso deriva del latín "processus" que significa avance, progreso. Implica un desenvolvimiento, una continuidad dinámica, una sucesión de actos que se dirigen a un fin. La función jurisdiccional del Estado se ejerce a través del proceso. El proceso es un instrumento para cumplir los fines del estado al imponer a las personas una determinada conducta jurídica adecuada al Derecho y, a la vez, brindarles la tutela jurídica. Couture señala: "El proceso es la totalidad, la unidad. El procedimiento es la sucesión de los actos". "El proceso es la sucesión de esos actos hacia el fin de la cosa juzgada" (1). De acuerdo a Carnelutti no debe confundirse proceso con procedimiento, puesto que el primero es considerado como continente y el otro como contenido; explicándose así que una combinación de procedimientos (los de primera y segunda instancia, por ejemplo) pudiera concurrir a constituir un solo proceso (2). Luego trata de explicarlo con una metáfora: "Para distinguir mejor entre proceso y procedimiento se puede pensar en el sistema decimal: el procedimiento es la decena; el proceso es el número concreto, el cual puede alcanzar la decena o bien comprender más de una" (3). Rivera Silva explica que "proceso se define como el conjunto de actividades, debidamente reglamentadas y en virtud de los cuales los órganos jurisdiccionales, previamente excitados para su actuación por el Ministerio Público, resuelven sobre una relación jurídica que se les plantea (...) la palabra procedimiento se deriva del verbo latino procedo, is, essi, essum, dere (de pro , adelante, y cado , retirarse, moverse, marchar) (...) El conjunto de actos efectuados de manera interrumpida por autoridad en ejercicio de sus funciones y de quienes intervienen, dan forma y constituyen el (...) modo de obrar, la fórmula para proceder y el método a seguir" (4). Calamandrei indica: ""Proceso" y "Procedimiento", aun empleándose en el lenguaje común como sinónimos, tienen significado técnico diverso, en cuanto el ""Procedimiento" indica más apropiadamente el aspecto exterior del fenómeno procesal (en el curso del mismo proceso puede, en diversas fases, cambiar el procedimiento): veáse, por ejemplo, también en el nuevo Código, el título del libro II, "Del proceso de cognición", seguido inmediatamente del título del libro I "Del procedimiento ante el tribunal"" (5). El "proceso" es el conjunto de actos destinados a lograr una decisión inobjetable de autoridad judicial, pero visto esa totalidad de actos de forma global, como una unidad

integral; por otro lado, el procedimiento viene a ser precisamente la sucesión cronológica de actos que se han realizado en el inicio y durante el proceso, es decir, los diferentes trámites o "procedimientos" que se han tenido que efectuar durante el proceso. Al respecto, el proceso se caracteriza principalmente por tener como finalidad la compositiva de la litis (resolver el problema o asunto jurídico); mientras que el procedimiento se caracteriza por la formalidad que exige para que se realice el proceso, pues su finalidad principal es establecer un orden para materializar el proceso, es decir, el procedimiento nos indica el cómo, cuándo, dónde y quiénes realizan los actos procesales y de esa forma conseguir generar sucesión cronológica de actos (que los actos se realicen ordenadamente a fin de garantizar la legalidad del proceso y no se vulneren los derechos de las partes). Procedimiento es entendido como la forma de realizar los trámites que se desenvuelven en el proceso, pero también como los trámites individuales que se realizan en él.