FILIACION

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DERECHO DE FAMILIA

UNIVERSIDAD PRIVADA CÉSAR VALLEJO FACULTAD DE DERECHO ESCUELA DE DERECHO

“FILIACIÓN PATRIMONIAL Y

MATRIMONIAL, DE ADOPCIÓN” CURSO DERECHO DE FAMILIA CICLO VIII AUTOR:

 DE LA TORRE NAVARRO, MÁXIMO ELÍAS  DEL CARPIO CARCAUSTO, RICHARD ASESORA: HAYDE MONTALVO TRUJILLO – PERÚ 2009

”FILIACIÓN MATRIMONIAL, EXTRAMATRIMONIAL Y DE ADOPCIÓN” 1

DEDICATORIA

A mi familia que se esfuerzan por hacer de nosotros mejores seres inculcándonos

humanos, valores

así

como también la ética y la solidaridad con los demás.

A nuestros docentes porque son

ellos

resuelven

quien

a

menudo nuestras

interrogantes jurídicas-sociales que

nos

planteamos.

De

manera muy especial a nuestra docente de Derecho de Familia que despertó en nosotros la

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DERECHO DE FAMILIA

búsqueda de la verdad a través de las ciencias.

AGRADECIMIENTO De manera muy especial le agradecemos a la docente de curso de Derecho de Familia que hizo posible el cultivo de investigar en nuestra vida. Así como a los demás docentes de la universidad de su apoyo incondicional en la búsqueda de solución de diferentes problemas académicos que nos permitió realizar un excelente estudio de investigación que nos servirá hoy y siempre.

”FILIACIÓN MATRIMONIAL, EXTRAMATRIMONIAL Y DE ADOPCIÓN” 3

ÍNDICE DEDICATORIA AGRADECIMIENTO ÍNDICE INTRODUCCIÓN I.ANTECEDENTES 1. DERECHO ROMANO 2. LA PATERNIDAD Y FILIACIÓN EXTRAMATRIMONIAL 2.1. Los hijos en el Código Civil de 1852 2.2. Los hijos en el Código Civil de 1936 2.3. Jurisprudencia histórica LA FILIACIÓN 1.- Definición.2.- Clases de filiación 3.-Aspectos procedimentales respecto a la filiación judicial de paternidad extramatrimonial. 4.- Formas de reconocimiento de hijos extramatrimoniales. 5.- El alimentista 6.- Las acciones de Estado 1.- LA FILIACIÓN

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1.2.- Determinación de la maternidad. Inscripción. Notificación. Impugnación. 1.2.-Determinación

de

la

paternidad

matrimonial.

Presunciones.

Plazos.

Inscripción. Prueba. Falta de presunción. Negación e impugnación. Impugnación preventiva. 1.3.-Determinación de la paternidad extramatrimonial. Reconocimiento de la filiación: naturaleza jurídica, caracteres, formas. Capacidad. Posesión de estado. Presunción. Actuación del Ministerio Público de Menores. Impugnación. 1.4.-Inseminación artificial. Fecundación extrauterina. Las pruebas biológicas. 1.5.-Acciones de reclamación de la filiación matrimonial y extramatrimonial. Maternidad y paternidad. Legitimación activa y pasiva. Pruebas. Efectos. Filiaciones superpuestas. Caducidad. Prescripción. 2.-DERECHO DE ALIMENTOS 2.1.-Concepto 2.2.-Clasificación 2.2.1.-Alimentos legales o forzosos y alimentos voluntarios 2.2.2.-Alimentos provisorios y definitivos 2.2.3.-Alimentos provisorios en favor de los hijos menores 2.2.4.-Alimentos futuros o devengados 2.3.-Requisitos del derecho de alimentos 2.4.-Fuente legal. 2.4.1.-Orden de precedencia para demandar alimentos 2.4.2.-Obligación de otorgar alimentos a los nietos 2.5.-Características del derecho de alimentos 2.6.-Características de la obligación alimenticia 2.7.-Formas de obtener el cumplimiento de una resolución que ordenó el pago de alimentos. LA ADOPCIÓN I.CONCEPTO DE ADOPCIÓN II.ANTECEDENTES HISTÓRICOS DERECHO ANTIGUO

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DERECHO MEDIEVAL DERECHO MODERNO DERECHO CONTEMPORÁNEO LOS CONGRESOS PANAMERICANOS III.ACCIÓN INTERNACIONAL IV.DECLARACIONES INTERNACIONALES SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO DECLARACIÓN DE GINEBRA DECLARACIONES DE LOS DERECHOS HUMANOS DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO DECLARACIONES DE OPORTUNIDADES DEL NIÑO, FORMULADA EN WASHINGTON EN EL AÑO DE 1942 LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO V.TEORÍA SOBRE LA ADOPCIÓN DOCTRINAS ACTUALES REFERENTES AL NIÑO Y ADOLESCENTES DOCTRINA DE LA SITUACIÓN IRREGULAR DOCTRINA DE LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE LAS NACIONES UNIDAS ADOPCIÓN FILIACIÓN EXTRAMATRIMONIAL ADOPCIÓN DEFINICIÓN DOCTRINA REQUISITOS PARA LA ADOPCIÓN TRÁMITE DE LA ADOPCIÓN 1. Tipos de trámite de adopción 2. Extensión de nueva partida de nacimiento IRREVOCABILlDAD DE LA ADOPCIÓN LA Adopción COMO ACTO PURO PROHIBICIÓN DE PLURALIDAD DE ADOPTANTES

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ADOPCIÓN POR EL TUTOR O CURADOR INVENTARIO DE LOS BIENES DEL ADOPTADO CESE DE LA ADOPCIÓN A SOLICITUD DEL ADOPTADO CONCLUSIONES BIBLIOGRAFÍA

INTRODUCCIÓN Los derechos humanos son las prerrogativas inalienables, perpetuas y oponibles erga omnes, que corresponden a toda persona, por su sola condición de tal, de las que no puede ser privado por la acción del Estado ni de otros particulares, porque ello implicaría un desmedro o menoscabo a su dignidad. Sin embargo, los derechos humanos no son absolutos; están sujetos a límites. No solo que el ejercicio aislado de cada uno de ellos tiene límites claros, sino que, como sucede siempre, suelen entrar habitualmente en conflicto. El ejercicio de uno implica la lesión de un derecho de otra persona. ¿Cómo dilucidar cuál de los dos es un ejercicio realmente válido? Para resolver este problema se ha acuñado el principio de razonabilidad, como un criterio que orienta la labor del intérprete. Según este criterio, el conflicto entraría en una vía de solución cuando sea posible justificar razonablemente la preferencia de uno de los bienes jurídicos en disputa, una vez que se han ponderado las circunstancias concurrentes de cada caso. Un caso en el que se advierte un evidente conflicto de derechos con pretensiones distintas es el referido a los procesos de filiación. En la investigación de la filiación coexisten dos intereses forzosamente contrapuestos: el interés del hijo, dirigido a conocer su verdadera filiación, su origen, en definitiva; y, el interés del presunto progenitor, casi siempre opuesto a ello, pues de haber sido favorable habría

”FILIACIÓN MATRIMONIAL, EXTRAMATRIMONIAL Y DE ADOPCIÓN” 7

accedido al reconocimiento. La investigación de la filiación tiene como fin el establecimiento de una adecuación entre la verdad biológica y la relación jurídica de filiación y con ello, la superación del formalismo que históricamente ha rodeado esta cuestión. La idea clásica reside en la bondad intrínseca de la legitimación, por cualquier medio, dadas las enormes discriminaciones legales y sociales existentes contra los hijos habidos fuera del matrimonio. Una vez que el sistema responde a la unidad de todas las filiaciones, por efecto del principio de igualdad, y que se decanta a favor de técnicas más avanzadas en la investigación de filiación, el interés del hijo parece localizarse en el establecimiento de la verdad biológica, aun cuando el éxito de una acción, en este sentido, pueda modificar en profundidad una realidad sociológica anterior. Del establecimiento de la verdad biológica se deriva la relación de filiación y el contenido inherente a la misma. Siendo así, la investigación de la filiación se presenta como una cuestión prioritaria del hijo en aras del interés en conocer a sus padres. Pero, el derecho del presunto progenitor a resguardar su intimidad personal, ¿puede argumentarse para frustrar el derecho del hijo a conocer a sus padres, por considerarse que el engendrar un hijo es una acción privada autorreferente? ¿Puede sustentar la negativa del presunto progenitor a someterse a las pruebas biológicas? De otro lado, ¿puede imponerse coercitivamente al presunto progenitor la aplicación de las pruebas biológicas? ¿Puede darse a la negativa a someterse a las pruebas biológicas un valor definitivo a efectos de admitirse la filiación? En todas estas interrogantes está presente el conflicto de derechos antes aludido. Es claro que el derecho de toda persona a conocer a sus padres goza de reconocimiento en la Convención sobre los Derechos del Niño está garantizado por la Constitución y debe ser interpretado conforme a su texto. Por ello, este

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derecho

tiene

fundamento

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constitucional

expresamente

reconocido.

Sin embargo, si bien toda persona tiene derecho a indagar su filiación, a conocerla, a emplazarla, a recibir para ello tutela jurisdiccional efectiva; el ejercicio de ese derecho debe realizarse dentro un marco de razonabilidad a fin de no violentar los derechos del presunto progenitor. Para tal propósito, resulta necesario precisar previamente los alcances del derecho del niño a conocer a los padres en el marco del sistema internacional de derechos humanos definido en la Convención sobre los Derechos del Niño. El derecho a la identidad de todo niño, niña y adolescente reconocido en la Convención de los Derechos del Niño (1989); conforman el derecho natural de toda persona humana a tener una relación de parentesco y linaje respecto a sus padres biológicos y su entorno familiar. La tradición jurídica Romana-Francesa, si bien en momentos diferentes, mostraron grandes niveles de exclusión de los(as) hijos (as) naturales; obligando a los juristas de la época a buscar soluciones alternativas para resolver la problemática jurídica de éstos, al no tener las relaciones concubinarias reconocimiento legal, aunque sí de hecho. Haciendo una referencia histórica, el Derecho Romano, aceptó de hecho el concubinato otorgándole al padre el reconocimiento de la filius; en tanto el Derecho Francés, ha evolucionado en esta realidad, no mostrando discriminación en la actualidad; mientras que el Código Civil Dominicano de 1810, continúa apegado a concepciones individualistas y de carácter excluyente, al reconocer derechos a los hijos naturales sólo cuando son reconocidos por los padres, sea mediante el reconocimiento o la legitimación a través del matrimonio, dejando fuera a los(as) hijos(as) adulterinos, incestuosos, etc.

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II.ANTECEDENTES 1. DERECHO ROMANO El término Filiación está asociado a linaje y parentesco, y en ese orden algunos autores como M. Castellano Arroyo, consideran que “la curiosidad por la forma en que se transmiten la vida y los rasgos familiares ha acompañado siempre al ser humano”; elemento al que tratadistas, la doctrina y la jurisprudencia han tenido que dar soluciones. Para la doctrina jurídica romana, estaba íntimamente ligada a la procedencia familiar y al igual que toda la estructura social, estaba permeada por la desigualdad que caracterizó este tipo de sociedad. La familia era la base de la sociedad romana, regulada por el control patriarcal, se destacan en ella un conjunto de condiciones mediante las cuales debían regirse.

 La Autoridad del Pater Familia La familia era la reunión de personas colocadas bajo la autoridad o la manu de un jefe único, el régimen dominante estaba en la soberanía del padre o del abuelo paterno, era dueño absoluto de las personas colocadas bajo su autoridad y éste arreglaba a su manera la composición de la misma: podía excluir a sus descendientes por la emancipación. Podía por la adopción, hacer ingresar algún extranjero, su poder se extendía hasta las cosas: todas las adquisiciones y las de los miembros de la familia se concentraban en un patrimonio único sobre el cual él sólo durante toda su vida ejercía los derechos de propiedad. Es importante observar que la organización familiar descansaba bajo el control masculino, por tanto, la primogenitura o filiación recaía sobre éste.

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La mujer no tenía más que una función biológica y doméstica.

 El Parentesco Civil Consistía en una relación de carácter civil que se establecía entre el poder familiar y sus descendientes, aquí la sangre no era lo más importante sino la relación de control y autoridad que existiere; la tradición romana, distingue el parentesco natural que es el cognatio del parentesco civil o agnatio. El cognatio es el parentesco que une las personas descendientes una de otras en línea directa o descendiendo de un autor común sin distinción de sexo. La agnatio es el parentesco civil fundado sobre la autoridad paternal o marital, que son los descendientes, por vía de varones de un jefe común, colocados bajo su autoridad. El Pater Familiar como definidor de la filiación tenía una función fundamental en el Derecho sobre la identidad de las personas; para el tratadista el pater-familiar era el jefe de familia y las personas estaban colocadas bajo su autoridad paternal o la manus. Están unidos entre ellos por el parentesco civil llamado agnatio, el cual subsiste a la muerte del padre y se transmite a los hijos "sui juris o personas libres" que formaron nuevas familias o domus. La familia se compone de agnados, que no es más que el conjunto de personas unidas entre ellos por el parentesco civil. El pater familiar era un magistrado doméstico, tomando decisiones sin número y pudiendo ejecutar sobre sus hijos las penas más rigurosas. Tiene sobre ellos poder de vida y de muerte, puede venderlos a un tercero y abandonarlos.

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De ahí que la familia agnica se divide según la relación jurídica entre sus miembros: •

Los que están bajo la autoridad penal o la manus del jefe de familia, entre ellos y con relación al jefe. La agnación existe entre el padre y los hijos o hijas nacidos de su matrimonio legítimo o adquirido por adopción. Cuando los hijos se casan y tienen hijos, estos hijos están agnados entre ellos y agnado de su padre y de su abuelo paterno. Los hijos no son agnados de su madre, a menos que sea in manu, de lo contrario sólo son sus cognados, por no tener nunca sobre ellos autoridad penal.



Los que hayan estado bajo la autoridad del jefe y que lo estarían si aún viviese. Cuando el jefe muere los descendientes, ya unidos por la agnación, quedan agnados también entre ellos.



Los que nunca estuvieron bajo la autoridad del padre, pero que lo hubiesen estado de haber vivido, si el jefe ha muerto al casarse sus hijos y estos tienen hijos, estos hijos estarán agnados entre ellos. La agnación puede mantenerse hasta lo infinito, aunque sólo se transmite por varones. Cuando un jefe de familia tiene un hijo y una hija, los hijos del hijo serán agnados, y los de su hija estarán bajo la autoridad del marido, que es su padre, porque la agnación queda suspensa por vía de las mujeres.

El derecho civil concibe importantes prerrogativas a los agnados que componen solo la familia, especialmente en derechos de tutela, en derecho de curatela y en derecho de sucesión. En cambio, la “capitis diminutio” hace perder la agnación con las ventajas que le están unidas, mientras que no tiene influencia sobre la cognación. La composición de la familia romana era arbitraria en el derecho natural, ya que si

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la ligadura de la sangre existía casi siempre entre los agnados, la familia civil podía estar compuesta por hijos adoptivos. La madre estaba excluida, a menos que fuera en manu y se extendía a todos los parientes por parte de las mujeres; los hijos que emancipaba el padre o entregaba en adopción, dejaban de ser parte de la familia ya que dejaban de ser agnados. El pretor fue el primer personaje que sintió que la composición de la familia debía ir cambiando. Concediéndoles en varios casos los derechos de sumisión a los cognados ya que el derecho civil sólo lo reservaba para los agnados. Luego durante el imperio de Justiniano y después de las novelas, fue que desaparecieron definitivamente los privilegios de la agnación, quedando sólo la cognación para conferir los derechos de la familia. La Patria Potestad, sólo pertenece al jefe de familia sobre los descendientes que forman parte de la familia civil, a falta de éste correspondía al abuelo, bisabuelo y para control de la mujer, al hijo de ésta. La mujer no podía ejercer la patria potestad, porque estaba en tutela permanente.

2. LA PATERNIDAD Y FILIACIÓN EXTRAMATRIMONIAL 2.1. Los hijos en el Código Civil de 1852

 Los hijos legítimos Son hijos legítimos los que nacen de matrimonio "y aun diez meses después de disuelto, porque es el término a que ordinariamente se alarga la gestación" (Silva Santisteban, José).

 Los hijos ilegítimos Los hijos ilegítimos quedaron divididos en dos clases: los naturales, aquellos cuyos padres no tuvieron impedimento de casarse al tiempo de la concepción, y los espúreos. Esta última denominación corresponde al hijo adulterino, concebido por mujer casada.

 De la declaración de paternidad ”FILIACIÓN MATRIMONIAL, EXTRAMATRIMONIAL Y DE ADOPCIÓN” 1 3

Como en Francia, la investigación de la paternidad estaba prohibida, salvo en el caso de rapto, al cual agregó el Código civil peruano el estupro.

2.2. Los hijos en el Código Civil de 1936

 De la filiación legítima El art. 299º del Código civil, establece que "El hijo nacido durante el matrimonio, o dentro de los trescientos días siguientes a su disolución, tiene por padre al marido".

 De la filiación ilegítima De otro lado, se considera que "Son hijos ilegítimos los nacidos fuera de matrimonio"(art. 348º del Código civil).

 De la legitimación Procede la legitimación de los hijos nacidos fuera de matrimonio: por el subsiguiente

matrimonio de los padres, en cuyo caso opera de pleno

derecho; y, por declaración judicial (art.314º del Código civil).

 De la declaración judicial de paternidad El art. 366º del Código civil señala las presunciones que permiten declarar judicialmente la paternidad ilegítima: 1. cuando exista escrito indubitado del padre en que la reconozca; 2.cuando el hijo se halle en la posesión constante del estado de hijo ilegítimo del padre, justificada por actos directos éste o de su familia; 3. en los casos de violación, estupro o rapto, cuando la época del delito coincida con la de la concepción; 4. cuando el presunto padre hubiera vivido en concubinato con la madre durante la época de la concepción; 5. en el caso de seducción de la madre, cumplida con abuso de autoridad o con promesa de matrimonio, en época contemporánea de la concepción, y siempre que para el segundo supuesto

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exista principio de prueba escrita.

2.3. Jurisprudencia histórica  Con el Código civil de 1852 Sumilla: "La filiación del hijo natural sólo puede declararse por el reconocimiento explícito y directo del padre aun en el caso de que la abuela lo haya reconocido como hijo de su hijo".  Con el Código civil de 1936 Sumilla: "Para declarar la filiación, son insuficientes las declaraciones testimoniales que afirman la posesión constante de hijo, sin referencia a hechos directos del padre que envolvían el reconocimiento del hijo". Sumilla: "Por el solo mérito de la prueba testimonial no puede declararse la filiación ilegítima" En las antigua legislaciones se distinguió no solo a los hijos legítimos de los ilegítimos, sino que subclasificaron a estos últimos en naturales y espurios; volvieron a subdividir a los últimos en fornezinos, sacrílegos y manceres; y subclasificaron una vez mas a los primeros en adulterinos o notos e incestuosos (incluyendo a los nefarios). El Código Civil de 1936, mantiene la posibilidad de legitimar por subsiguiente matrimonio tratándose de hijos adulterinos e incestuosos. La constitución de 1979, en el párrafo final de su artículo 6, proclama que “Todos los hijos tiene iguales derechos” y prohíbe “todo mención sobre el estado civil de los padres y la naturaleza de la filiación de los hijos en los registros civiles y en cualquier documento de identidad” Es ante esta nueva realidad constitucional que, al elaborar la exposición de motivos del anteproyecto del Libro de Familia del Código Civil de 1984, comentamos a la letra lo que sigue:

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