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Exp. Nº: Sec. : Escrito Nº: 01. DEMANDA DECLARACIÓN JUDICIAL DE PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL Y ALIMENTOS SEÑOR JUEZ DEL J

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Exp. Nº: Sec. : Escrito Nº: 01. DEMANDA DECLARACIÓN JUDICIAL DE PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL Y ALIMENTOS SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO - TARAPOTO

ENITH SINTI TAPULLIMA, con DNI Nº 46864552, con dirección real en el Jr. Huallaga S/N, del distrito de Papaplaya, provincia de san Martin, departamento de san Martin, y con domicilio procesal en la vía universitaria Cdra 03 – Morales (Ref. facultad de derecho y ciencias políticas, segundo piso – UNSMciudad universitaria), Consultorio Gratuito de la Universidad Nacional de San Martin y con casilla electrónica 70203; a Ud. Con el debido respeto me presento y expongo:

I.

NOMBRE Y DOMICILIO DEL DEMANDADO. La presente demanda la interpongo contra el señor LIBNI HERSON MARQUEZ ANDRES, identificado con DNI 09310226, a quien se le notificara en su domicilio real en Av. Vía de evitamiento 1271 del distrito de Tarapoto, provincia y departamento de san Martin.

II.

PETITORIO ACUMULACION OBJETIVA ORIGINARIA.- Atendiendo a lo establecido por los artículos 83°, 85° y 87° del código procesal civil y artículo 1° de la ley N° 28457, ley que regula el proceso de filiación judicial de paternidad extramatrimonial, acumulados objetivamente la demanda de declaración judicial de filiación

extrajudicial y de alimentos, modificada por la ley N° 30628, ley que modifica el proceso judicial de filiación de paternidad extramatrimonial solicitando lo siguiente: 1.1. PRETENCION OBJETIVA ORIGINARIA PRINCIPAL.- Invocando legítimo interés para obrar y en ejercicio del derecho a la tutela judicial, me apersono a la instancia

Para

DEMANDAR

LA

DECLARACIÓN

JUDICIAL

DE

PATERNIDAD DE HIJO EXTRAMATRIMONIAL, a fin de que se su despacho declare judicialmente al demandado LIBNI HERSON MARQUEZ ANDRES como padre biológico de mi menor hijo LIBNI GERSON MARQUEZ SINTI de 6 años 04 meses de edad, esto de acuerdo a lo establecido a la ley N° 28457, ley que regula el proceso de filiación judicial de paternidad extramatrimonial, modificada por la ley N° 30628, ley que modifica el proceso judicial de filiación de paternidad extramatrimonial. 1.2. PRETENCION OBJETIVA ORIGINARIA ACCESORIA.- así mismo como pretensión accesoria DEMANDO ALIMENTOS contra el mismo demandado LIBNI HERSON MARQUEZ ANDRES, a favor de mi menor hijo LIBNI GERSON MARQUEZ SINTI, a fin de que proporcione por concepto de pensión de alimentos el monto de S/. 400.00 soles mensuales de los ingresos que percibe el demandado. Siendo este monto necesario para la alimentación, vestido, habitación, educación, asistencia médica y recreación de mi menor hijo entre otras necesidades que requiera, de acuerdo a los fundamentos de hecho y derecho que a continuación paso a exponer: III.

FUNDAMENTOS DE LA PRETENSION DE HECHO DE LA PRETENSION OBJETIVA ORIGINARIA PRINCIPAL. 3.1. Al demandado lo conocí hace más de 10 años en el distrito de Papaplaya, siendo que en esas fechas mantuvimos una relación de convivencia, producto de la relación procreamos DOS hijos, los mismos que son ESMERALDA MARQUEZ

SINTI de 9 años de edad y LIDNI GERSON MARQUEZ SINTI de 03 años de edad. 3.2. Que cuando nació mi primera hija, ESMERALDA, vivíamos convivimos, por lo que el señor LIBNI HERSON MARQUEZ reconoció la paternidad de mi hija, sin embargo, luego de un tiempo surgieron problemas en la relación por lo que decidimos separarnos, posterior a ello decidimos retomar la relación, circunstancia en la que nace mi segundo hijo LIDNI GERSON MARQUEZ SINTI, sin embargo el demandado se negó a reconocer a mi menor hijo. 3.3. Mi hijo LIDNI MARQUEZ SINTI nace el 17 de marzo del 2013, tal como consta en el acta de Nacimiento emitida por el Registro Nacional de Identificaciones y Estado civil. 3.4. El demandado pese a tener conocimiento de la existencia de mis hijo, tiempo después de nacer mi segundo hijo nos abandonó y nunca quiso reconocer como su hijo a mi segundo hijo LIDNI GERSON MARQUEZ SINTI, por lo que acudo a su despacho con la finalidad de que se reconozca como el padre biológico de mi menor hijo, y este lleve su verdadero apellido paterno. 3.5. En caso, el demandado no reconozca la paternidad sobre nuestro hijo, SOLICITO a su judicatura sirva ordenar se practique la PRUEBA BIOLOGICA DE ADN a fin de probar la paternidad, debiendo tomar muestras biológicas del demandado, de mi persona y de mi menor hijo. Tal como lo establece el artículo 2° párrafo segundo de la ley N° 28457, ley que regula el proceso de filiación judicial de paternidad extramatrimonial, modificada por la ley N° 30628, ley que modifica el proceso judicial de filiación de paternidad extramatrimonial, y el artículo 413° del código civil. IV.

FUNDAMENTOS

DE

HECHO

DE

LA

PRETENSION

OBJETIVA

ORIGINARIA ACCESORIA. 4.1. En base a los argumentos señalados en la pretensión principal y teniendo en cuenta que luego de terminada la relación con el demandado nunca se hizo responsable de

sus obligaciones como padre por lo que solicito para mi menor hijo LIDNI GERSON MARQUEZ SINTI, como pretensión accesoria, que proporcione por concepto de pensión de alimentos el monto de S/. 400.00 soles en forma mensual y adelantada de los ingresos, que percibe el demandado. Siendo necesario para la alimentación, vestido, habitación, educación, asistencia médica y recreación de mi menor hijo entre otras necesidades que requiera. 4.2. Actualmente mi hijo demanda atención y cumplimiento de sus necesidades básicas, siendo que mi persona no puede cubrir sola de estas necesidades que requiere, ya que falta el sustento económico de la parte demandada. V.

FUNDAMENTOS DE DERECHO DE LA PRETENSION OBJETIVA ORIGINARIA PRINCIPAL. o Constitución política del Perú. Artículo 2° numeral 1. Sobre derecho de identidad de la persona. o Ley N° 28457, ley que regula el proceso de filiación judicial de paternidad extramatrimonial. Artículo 1° y 2°. En cuento a que regula la competencia y el proceso en sí, así como la prueba de biológica de ADN. o Ley N° 30628, ley que modifica el proceso de filiación judicial de paternidad extramatrimonial. o Código civil. Artículo 19° y 20°, referido al derecho de las personas de llevar nombre y apellidos. En relación al apellido de llevar el primero del padre y el primero de la madre. Artículo 386° y siguientes, 407° y 413°, referidos a la filiación extramatrimonial y la declaración judicial de paternidad extrajudicial, así como las pruebas de grupo sanguíneo que se realicen dentro del proceso. o Código procesal civil.

Artículos 83°, 85° y 87° que regulan la acumulación de pretensiones dentro del proceso. VI.

FUNDAMENTOS DE DERECHO DE LA PRETENSION OBJETIVA ORIGINARIA ACCESORIA. La obligación alimentaria se sustenta en los siguientes artículos: o Art. 472° del código civil.- “Se entiende por alimentos lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, educación, instrucción y capacitación para el trabajo, asistencia médica y psicológica y recreación, según la situación y posibilidades de la familia. También los gastos del embarazo de la madre desde la concepción hasta la etapa de postparto”. Por este motivo requiero que se cumpla a sentencia a fin de que mi menor hijo pueda tener sus alimentos tal como manda la ley. o

Art. 92°, 93° y 96° del código de los niños y adolescentes modificado por ley N° 28439, los cuales señalan que se consideran alimentos, lo necesario para el sustento del niño o adolescente, y es obligación de los padres prestar alimentos a sus hijos.

o Artículo 1° Ley N° 28457, ley que regula el proceso de filiación judicial de paternidad extramatrimonial, modificada por la Ley N° 30628 ley que modifica el proceso de filiación judicial de paternidad extramatrimonial. VII.

MONTO DEL PETITORIO. o En cuanto a la pretensión objetiva originaria principal es inapreciable en dinero ya que busco que mi hijo cuente con una identidad. o En cuanto a la pretensión objetiva originaria accesoria, solicito como pretensión económica proporcione por concepto de pensión de alimentos el monto de S/. 400.00 soles forma mensual y

adelantada de sus haberes, del ingreso que percibe el demandado. Siendo ello necesario para la alimentación, vestido, habitación, educación, asistencia médica y recreación de mi menor hijo entre otras necesidades que requiera.

Además se hace de conocimiento que el demandado labora como transportista en una empresa de autos percibiendo como ingresos mínimos el monto de S/. 1,500.00 soles mensuales por lo que S/400.00 resulta un monto razonable por lo que solicito a su judicatura declare fundada mi pretension a favor de mi menor hijo.

VIII.

VIA PROCEDIMENTAL. La vía que corresponde es el proceso especial, de conformidad con lo dispuesto en el código de niños y adolescente.

IX.

MEDIOS

PROBATORIOS

DE

LA

PRETENSION

OBJETIVA

ORIGINARIA PRINCIPAL. o

Acta de nacimiento de mi hijo LIDNI GERSON MARQUEZ SINTI, emitido por el registro nacional de identificación y estado civil – RENIEC.

o

PRUEBA BIOLOGICA DEL ADN, que se practicara a mi menor hijo, al demandado y a la recurrente, conforme lo señala la ley N° 28457, ley que regula el proceso de filiación judicial de paternidad extramatrimonial, modificada por la Ley N° 30628 ley que modifica el proceso de filiación judicial de paternidad extramatrimonial.

X.

MEDIOS

PROBATORIOS

DE

LA

PRETENSION

OBJETIVA

ORIGINARIA ACCESORIA. o

Acta de nacimiento de mi hijo LIDNI GERSON MARQUEZ SINTI, emitido por el registro nacional de identificación y estado civil – RENIEC.

o

Constancia de estudios de mi hijo LIDNI GERSON MARQUEZ SINTI, con lo que se acreditan las diferentes necesidades de mi hijo.

XI.

ANEXOS. 1.A.- Copia simple de mi DNI de la recurrente. 1.B.- Copia simple del DNI de mi menor hijo. 1.C.- Copia certificada del acta de nacimiento de mi hijo LIDNI GERSON MARQUEZ SINTI, emitido por el registro nacional de identificación y estado civil – RENIEC. 1.D.- constancia de estudios de mi hijo LIDNI GERSON MARQUEZ SINTI. POR TANTO: A usted señor juez solicito declarar fundada mi demanda, por ser de justicia.

PRIMER OTROSI DIGO: conforme a los establecido en el artículo 80° del código procesal civil, CONFIERA FACULTADES DE REPRESENTACION A LOS LETRADOS que autoriza el presente escrito, abogado JHIN DEMETRIO AGUILAR MORENO, con registro CASM N°441, Mg. ROBERTO SIADEN VALDIVIESO, con registro ICAL N°3571 y Dra. GRETHEL SILVA HUAMANTUMBA, con registro CASM N°396 bajo los alcances del artículo 74° del código adjetivo, DECLARANDO ESTAR INSTRUIDO DE LA REPRESENTACION O DELEGACION QUE OTORGO Y SUS ALCANCES. Así mismo señalo como domicilio procesal en la vía universitaria Cdra 03 – Morales (Ref. facultad de derecho y ciencias políticas, segundo piso – UNSM- ciudad universitaria), Consultorio Gratuito de la Universidad Nacional de San Martin y establezco como casilla electrónica N° 70203 para notificaciones y fines pertinentes.

SEGUNDO OTROSI DIGO: de conformidad con el articulo 02° de la ley N° 30628, ley que modifica el proceso judicial de filiación de paternidad extramatrimonial, el cual incorpora la QUINTA DISPOSICION COMPLEMENTARIA de la ley N° 28457, me encuentro exenta del pago de tasas judiciales. TERCER OTROSI DIGO: Que, por convenir a mi derecho, en tanto estoy siendo representado por los abogados del Consultorio Jurídico Gratuito de la Universidad Nacional de San Martin, AUTORIZO a la persona de ROMER ANTONIO VELA FLORES, identificado con DNI Nº 70153257, estudiante practicante de dicho consultorio, para la revisión del presente expediente así como para acceder a las copias y notificaciones que se emitan con ocasión del mismo, realizando un mejor control de mi causa, por ser mi derecho.

Tarapoto, 17 de abril de 2019.