FEMINICIDIO REQUERIMIENTO PRISION PREVENTIVA - Jean Pierre MACHACA

UNIVERSIDAD PRIVADA DE TACNA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO TEMA: “REQUERIMIEN

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UNIVERSIDAD PRIVADA DE TACNA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO

TEMA: “REQUERIMIENTO DE PRISION PREVENTIVA SOBRE EL DELITO CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD EN LA MODALIDAD DE FEMINICIDIO AGRAVADO”

INTEGRANTES: ⮚ ⮚ ⮚ ⮚ ⮚

MACHACA RAMOS, Raúl CUTIPA QUISPE, Nhickol VILLALBA MELENDEZ, Alison JARAMILLO PARI, Giomara PÉREZ ,Wildo Raúl

DOCENTE

:

MAG. LUIS ENRIQUE SOTOMAYOR SAAVEDRA

CURSO

:

“LITIGACION ORAL”

CICLO

:

XI

TACNA - PERÚ 2020

REQUERIMIENTO DE PRISIÓN PREVENTIVA

EXPEDIENTE: 2018-001-25-2301-JR-PE-1 CASO Nº: 0001-2019-166-0 SUMILLA: SE REQUIERE MANDATO DE PRISION PREVENTIVA

SEÑOR JUEZ AREQUIPA.-

DEL

JUZGADO

DE

INVESTIGACIÓN

PREPARATORIA

DE

Raúl Ghampier MACHACA RAMOS , Fiscal Provincial del Tercer Despacho de Investigación de la Fiscalía Provincial Penal de Arequipa , con domicilio procesal en calle Inclán 509, cercado de Arequipa , con Casilla Electrónica N° 95369, a Ud., digo: I.

PETITORIO:

Al amparo de lo prescrito en el artículo 268 del Código Procesal Penal REQUIERO PRISIÓN PREVENTIVA en contra del imputado Joel GALLARDO PUMA (22), en la investigación seguida en su contra, por la presunta comisión del delito Contra la Vida el cuerpo y la salud en su modalidad de FEMINICIDIO, previsto y sancionado en el artículo 108-B del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales YE.VI.TI (15). II.

DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPUTADOS:

DEL IMPUTAD: NOMBRES : JOEL GALLARDO PUMA EDAD : 22 AÑOS OCUPACIÓN : ESTUDIANTE DNI : 74386045 LUGAR DE NACIMIENTO : AREQUIPA - CONDESUYOS FECHA DE NACIMIENTO : 06.ENERO.1991 NACIONALIDAD : PERUANO ESTADO CIVIL : SOLTERO DOMICILIO REAL : URB. LA CAMPIÑA 4TO SECTOR, AV. AREQUIPA, MZ P PRIMA, LOTE 9 URB. ABOGADO : JOSE ADRIAN CALL VALVERDE

DE LA AGRAVIADA: YE.VI.TI (15) identificada con DNI N° 00484414, representada por su progenitor PABLO VILCA CATARI (46), con domicilio real en Calle Antares Nº 203, Mz.A, PP.JJ Fco. Bolognesi - Paucarpata. III. •

HECHOS QUE SUSTENTAN EL REQUERIMIENTO:

Siendo las 13.35 horas del día 25 de marzo del 2018, la tripulación de la móvil PL21002 perteneciente a la comisaría PNP de José Luis Bustamante y Rivero a mérito de una comunicación de la central 105 se constituye al HOSPEDAJE “DUNAS” ubicado en la Av. Vidaurrazaga C-5 del mismo distrito, verificando que en la habitación N° 208 segundo piso, se encontraba una mujer semi desnuda de cubito dorsal echada sobre la cama que no presentaba signos vitales, procediendo a solicitar el apoyo de la compañía de bomberos, asimismo se procedió a comunicar del hecho al representante del

Ministerio

Público,

peritos

y

personal de investigación de Homicidios, identificándose a esta persona como Joel GALLARDO PUMA con DNI 73932613, conforme se describe en el acta de intervención policial.

2.-

El día de los hechos estando presentes, Medicina Legal, peritos de Criminalística y de Homicidios, procedieron a las diligencias primigenias correspondientes en la escena del delito, como Inspección Técnico Policial, levantamiento de muestras físicas y biológicas encontrándose charcos de manchas pardo rojizas, tanto el piso como en la cama, asimismo de un arma blanca (puñal) plegable con mango color blanco con motivos oscuros encontrado debajo de la cama, asimismo un (01) celular del cual se recibió una llamada identificándose al interlocutor como PABLO VILCA indicando que ese celular le correspondía a su hija Yenny VILCA TITO de quince años, siendo posteriormente ratificada su identificación en la morgue por los padres PABLO VILCA CATARI y ROXANA TITO CALLA de conformidad al acta de reconocimiento, siendo identificada plenamente como Yenny VILCA TITO con DNI 72091840, según el

informe pericial Nº 174-18 de la Oficina de AFIS; de otro lado el personal de la comisaría procede a la detención de Joel GALLARDO PUMA, conforme la notificación y lectura de derecho del imputado y constancia de buen trato.

3.- De las diligencias obtenidas hasta la fecha se desprende que Joel GALLARDO PUMA(22) y Yenny VILCA TITO (15) mantenían una relación amorosa, tal como lo explica en la declaración su madre ROXANA TITO CALLA, quien solo conocía como enamorado de su hija a Joel GALLARDO PUMA, con quien se veía periódicamente, presumiéndose que en una oportunidad la agredió físicamente propinándole una cachetada por celos, según su propia versión así como habrían mantenido relaciones sexuales con anterioridad, quedando establecido la relación sentimental de ambos, no obstante tratarse de un adulto de 21 años con una menor de 15 años.

4.-

De las declaraciones brindadas por PABLO VILCA CATARI, ROXANA TITO CALLA (padre y madre de la fallecida), Libia Sumara AGUILAR NINASIVINCHA y Justino MAMANI VENTURO (recepcionista y cuartelero del HOSPEDAJE “DUNAS”), actas, videos y otros, se tiene que: •

Yenny VILCA TITO residía provisionalmente por temporada de verano con su padre, pasando los fines de semana en la casa de su madre, es así que el día 24 de marzo de 2018 es llevada por PABLO VILCA a las 21.00 horas, quedando en recogerla al día siguiente, siendo que esa noche a las 23.30 Aprox., solicita permiso a su madre para salir con sus amigas Valery y dos jóvenes más aun evento con Cerro July, lo que no le fue aceptado, sin embargo ROXANA TITO constata a la 01.00 horas que su hija no se encontraba, por lo que la llama a su teléfono móvil recibiendo una grabación de audio a las 01.47 horas a su celular Nº 955509773 del teléfono de su hija quien le dice “Mami estoy yendo con Joel a casa voy a tomar taxi”, otro a las 01.55 “Mami estoy yendo con Joel a casa”, 1.58

“Voy a tomar taxi ahora”, entre otros comunicados que hace mención a las 02.00 horas, que dice “Joel me va a llevar a la casa ahora – esto en el baño haciendo cola”, tal como se describe en el acta de visualización de equipo celular. •

Llevada a cabo la necropsia de ley, se tiene el certificado registrado con el número2018020405000207, cuya causa de muerte de la menor Yenny VILCA TITO

(15)

es

SHOCK

HIPOVOLEMICO,

HEMORRAGIA

LACERACIÓN VASCULAR CERVICAL, teniéndose

como

agente

EXTERNA, causante:

AGENTE CON PUNTA Y/O FILO, que correspondería al arma blanca (puñal) encontrado bajo la cama, siendo que la laceración causada en el cuello de la víctima se habría realizado en un solo acto, conforme se puedo apreciar al momento de la necropsia, así como que la víctima habría tenido relaciones sexuales, no pudiéndose determinar si fueron o no Consentidas, al estar a la espera de los resultados periciales realizados tanto en el cuerpo de la víctima, el presunto autor y en la escena del crimen.

IV.

PRESUPUESTOS MATERIALES DE LA PRISIÓN PREVENTIVA:

Que, en el presente caso, existen graves y fundados elementos de convicción que vinculan razonablemente al imputado JOEL GALLARDO PUMA como presunto AUTOR del delito Contra la Vida, Cuerpo y la Salud en su modalidad de FEMINICIDIO, previsto y sancionado en el artículo 108-B del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales YE.VI.TI (15) 1). - ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE VINCULAN AL IMPUTADO CON EL DELITO INVESTIGADO: Existen fundados y graves elementos de convicción para estimar razonablemente la comisión de un delito que vinculen al imputado como autor o partícipe del mismo.

1. Acta de Intervención Policial de fecha 25MAR2018, en donde se narran los hechos ocurridos que son materia de imputación a la persona de Joel GALLARDO PUMA (22). 2. Acta de Levantamiento de Cadáver perteneciente a la menor de edad de iniciales YE.VI.TI (15) de fecha 25MAR2018. 3. Acta de aislamiento de Escena y Entrega donde se encontró a una persona de sexo femenino (NN) sin signos vitales en el interior de la habitación 208. de fecha 25MAR2018. 4. Acta de ingreso de paciente Joel GALLARDO PUMA (22) años Ingresando por emergencia y atendido por el médico de turno Dr. Mario Chulqui, quien diagnosticó heridas cortantes en región cervical y antebrazo izquierdo, descarta intoxicación por sustancia desconocida, siendo suturado y dado de alta. 5. Acta de registro personal de Joel GALLARDO PUMA DE (22) DE FECHA 25MAR2018. 6. Informe Pericial Nº 2018020405000207, de Recepción de Cadáver perteneciente a la menor de edad YE.VI.TI (15) De fecha 25MAR2018 7. Certificado Médico Legal Nº 007991-L-D practicado a Joel GALLARDO PUMA (22) presentando signos de lesiones traumáticas recientes de fecha 25MAR2018. 8. Certificado de Necropsia a nombre de Yenny VILCA TITO (15) cuya causa de muerte SHOCK HIPOVOLÉMICO HEMORRAGIA EXTERNA LACERACIÓN VASCULAR CERVICAL de fecha 25MAR2018. 9. Acta de Inspección Técnico Policial formulado en el lugar de los hechos de fecha 25MAR2018. 10. Acta de Visualización de Imágenes en Video de Cámaras de Vigilancia del “hospedaje dunas” del lugar de los hechos donde se visualiza el ingreso de la agraviada e imputado de fecha 26MAR2018. 11. Acta de Identificación de cadáver de Yenny VILCA TITO (15) de fecha 25MAR2018. 12. Acta de recojo de evidencias de una (01) navaja de metal acerado plegable y mango de baquelita color amarillo y negro, marca stainles, en regular estado de conservación y funcionamiento. una (01) manta de material polar en diversas formas de cuadrado y circular, colores anaranjado, beige, rosado y granate, sin

marca, usada y sucia; asimismo húmeda; con sustancia sanguinolenta y manchas pardos rojizos. de fecha 25MAR2018. 13. Acta de Recepción y lacrado de prendas de vestir pertenecientes a Yenny VILCA TITO (15) de fecha 25MAR2018. 14. Un Acta de visualización de equipo celular perteneciente a Joel GALLARDO PUMA (22) en donde se percibe conversaciones con su enamorada Yenny VILCA TITO (15) de fecha 25MAR2018. 15. ) Dictamen Pericial de Biología Forense N° 338-18 practicado a Joel GALLARDO PUMA (22) identificado con DNI N° 70232931, laboratorio de biología forense – OFICRI PNP, con las siguientes conclusiones 1. El examen tricológico de vellos dubitados de la región del pubis por caída espontánea a la persona de Joel GALLARDO PUMA estos presentan las características macro y microscópicas descritas. 2. Al examen tricológico de vellos indubitados de la región de los pubis arrancados a la persona de Joel GALLARDO PUMA, estos presentan las características macro y microscópicas descritas. 3. Las muestras indubitadas “B” corresponden a origen humano de sexo masculino y las muestras dubitadas “A” corresponden a origen humano de sexo femenino. 4. Al estudio de homologación y comparación la muestra indubitada “B” ESTOS NO SON COMPARATIBAMENTE SIMILARES a las muestras dubitadas “A”. 6. Se adjunta Acta de toma de muestras biológicas, sobre, rótulo y cadena de custodia. 16. Declaración de Pablo VILCA CATARI (46) vinculo padre de la occisa de fecha 25MAR2018. 17. Declaración de Joel GALLARDO PUMA (22) imputado de fecha 25MAR2018. 18. Declaración de LENI NUNCHE VIVAR Perito en la Escena del Crimen de la PNP de fecha 26MAR2018. 19. Declaración de Justino MAMANI VENTURO cuartelero del hospedaje “DUNAS” de fecha 25MAR2018. 20. Declaración de Hilda AGÜERO CONDORCANQUI recepcionista del Hospedaje “DUNAS” de fecha 25MAR2018. 21. Declaración Ampliatoria de Joel GALLARDO PUMA (22) imputado de fecha 28MAR2018de convicción acopiados durante la investigación preliminar que el investigado se encuentra vinculado en la comisión del delito de feminicidio agravado con la modalidad de homicidio calificado, previsto y sancionado en el

artículo 108-B numeral 1 del Código Penal, que prevé una pena privativa de libertad no menor de quince años y siendo el máximo de treinta y cinco años , con un agravante previsto en el literal 1 , del según párrafo del mismo cuerpo legal. 2) Prognosis de la Pena: Conforme a la prognosis de la pena establecido para el tipo penal aplicable, se tiene que el extremo mínimo de la pena conminada es superior a los cuatro años de pena privativa de libertad aunado a ello, debe considerarse que conforme aparece de los elementos de convicción antes descritos, se advierte que si bien existe dos circunstancias agravantes de responsabilidad penal:



Que el investigado para cometer el delito hizo uso de un arma blanca (01 navaja de metal acerado plegable) para acabar con la vida de la agraviada, prevista en el literal m) del numeral 2 del artículo 46 vigente del Código Penal la cual obra respectivamente en el acta de necropsia.



El presunto autor del delito también incurre en el agravante prevista en el articulo 46, segundo párrafo , literal n) del Código Penal.



Tomando en consideración que se le imputa la comisión del delito en el artículo 108 - B parágrafo 2 numeral 1



Cabe resaltar que existen una circunstancia de atenuación de responsabilidad penal, como la carencia de antecedentes penales, prevista en el literal a) del numeral del citado artículo.

c} Luego, estando en lo establecido en el literal b) del numeral 2 del artículo 45-A del indicado cuerpo legal, se advierte que, en el caso concreto, la pena probable a imponer será superior a los 04 años de pena privativa de libertad, dado que la misma necesariamente tendrá que oscilar entre los 30 años y 35 años de pena.

Mínimo

Máximo

30 años ---------31años y 8 meses - - - - 33 años y 4 meses - - - 35 años Tercio Tercio Tercio inferior intermedio superior siendo ello así, la sanción a imponerse al imputados sería entre los 30años a 35 años, lo que supera a los cuatro años de pena privativa de libertad.

3.- Peligro Procesal Con relación a los antecedentes de los imputados y otras circunstancias del caso particular, permite colegir razonablemente que tratara de eludir la acción de la justicia (peligro de fuga) obstaculizar la averiguación de la verdad (peligro de obstaculización). Peligro de Fuga: Se tiene que el imputado JOEL GALLARDO PUMA, no ha acreditado arraigo familiar por que no tiene un hogar constituido, es soltero, no tiene hijos en consecuencia tiene la facilidad de sustraerse de la acción de la justicia es decir puede salir del país y darse a la fuga. El investigado no ha acreditado el arraigo laboral debido a que no a presentado documentos que acrediten la labor que señala realizar como ser emisión de comprobante por servicio de transporte. Si bien es cierto el investigado tendría domicilio conocido sin embargo en su condición de soltero tiene la facilidad de cambiar de domicilio por lo tanto tampoco acreditaria arraigo domiciliario. Que la fiscalia a acreditado que el investigado no presenta arraigo domiciliario, familiar ni laboral, con lo que se prueba el peligro de fuga. Peligro de obstaculización: De la misma forma el investigado en libertad podría obstaculizar la investigación tratando de testigos podría influir en la declaración de los testigos. 4. PROPORCIONALIDAD DE LA MEDIDA:

El presupuesto sobre proporcionalidad fue incluido en la Casación 626-Moquegua, siendo así no se encuentra regulado en nuestro nuevo código Procesal Penal, en ese sentido se tiene que existen 3 subprincipios que se encuentran dentro de este presupuesto, que vienen a ser el subprincipio de idoneidad, necesidad y proporcionalidad, él porque es idóneo y necesario que se le imponga al investigado esta medida de coerción penal personal Primero y en atención a lo que establece la casación 626-2013- Moquegua y el acuerdo plenario N° 01-2019/CIJ-116 se tiene por acreditado el subprincipio de idoneidad cuando la medida a aplicar en este caso la prisión preventiva va garantizar la presencia del investigado durante las investigaciones necesarias a llevar a cabo por parte de este

ministerio público, asimismo también sobre el entorpecimiento de la acción probatoria, es decir que el investigado no pueda influir, manipular y tratar de perturbar a la labor de este despacho, esta medida es necesaria para que el investigado no pueda tener la posibilidad de influenciar sobre los testigos quienes se encontraban en el lugar de los hechos. en ese sentido, existe sospecha fuerte de que el investigado se va sustraer de la acción de la justicia sino se le impone dicha medida esto en cuanto se tiene por acreditada de que cumple con los presupuestos del peligro procesal ya detallados de forma clara en líneas arriba. Respecto del segundo subprincipio de necesidad se tiene que la medida de prisión preventiva es necesaria a imponerse esto en razón a que es la más a adecuada para los próximos actos a diligenciar por parte de este despacho fiscal, se considera que las demás medidas de coerción no satisfacen, mucho menos generan garantía de que el investigado vaya a permanecer y colaborar con los diferentes actos a realizarse, esto en razón a que el investigado no cuenta con arraigo familiar al vivir siendo mayor de edad en el domicilio de sus padres, asimismo no tiene arraigo laboral por tener un trabajo inestable, es decir no cuenta con un contrato de trabajo, no tiene un horario de salida e ingreso de fijo, siendo este que pueda facilitar en cualquier momento su fuga, finalmente se tiene que va influenciar con los testigos. sobre el subprincipio de proporcionalidad se tiene que esta medida es proporcional en cuanto se considera al delito por el que se le investiga como complejo, por tanto, en los meses requeridos para recabar medios de prueba sobre el hecho delictivo cometido por el investigado conviene que se le imponga esta medida, también es menester mencionar que existen suficientes elementos de convicción que vinculan al investigado con los hechos que se le imputan. es proporcional en razón a que la probable pena a imponérsele se ubica en el tercio intermedio, es decir 33 años y 4 meses de pena privativa de libertad finalmente es necesario mencionar que la naturaleza de la prisión preventiva se encuentra en el peligro procesal, así lo ha venido manifestando la doctrina. todo esto debido a que el fin u objetivo es que el investigado pueda permanecer durante los diferentes actos procesales sin tener el riesgo de evadir y obstruir las investigaciones que corresponde realizar al ministerio público por ser el titular de la acción penal por ende el encargado de tener la carga de la prueba. 5.- PLAZO DEL REQUERIMIENTO. •

DURACIÓN DE LA PRISIÓN PREVENTIVA:

En el presente caso, el Ministerio Público, solicita se dicte mandato de Prisión Preventiva, contra el investigado, por el plazo de 09 meses, plazo que comprende la etapa de Investigación Preparatoria, donde se realizarán todos los actos de investigación, entre

ellos recabar LAS DILIGENCIAS DEL SECRETO DE COMUNICACIONES, PERICIA PSICOLÓGICA

Y

PSIQUIÁTRICA

DEL

IMPUTADO

PARA

CONOCER

LA

PERSONALIDAD , VISUALIZACIÓN DEL CELULAR DEL IMPUTADO , ENTREVISTA A LAS AMIGAS DE LA VÍCTIMA, ENTREVISTA A LOS AMIGOS DEL IMPUTADO, GRABACIONES DE PARTE EXTERNA DE LA DISCOTECA, HOMOLOGACIÓN DE HUELLAS ENCONTRADAS EN EL LUGAR DE LA ESCENA, PRUEBA BIOLÓGICA DE INTERÉS CRIMINALISTICO, HOMOLOGACIÓN DE MUESTRAS, HOMOLOGACIÓN ATROPOLÓGICA SOCIAL

PARA ESTABLECER

SI EXISTE UN

ENTORNO

MACHISTA, las demás que sean necesarias para lograr el esclarecimiento de los hechos, resultados estos que serán remitidos del LABORIATORIO MÉDICO LEGAL DE AREQUIPA, así como el LABORATORIO CENTRAL DE CRIMINALÍSTICA DE LA PNP DE AREQUIPA, respectivamente; de igual forma con el dictamen y/o informe pericial final tanto de comunicaciones, pericia psicológica y psiquiátrica, así

también como las

diferentes diligencias ya mencionadas, se determinarán todas las averiguaciones del caso; los cuales serán realizados por peritos especializados; por lo que se debe tomar en cuenta el término de la distancia y el tiempo en el que se nos remita tales resultados; así como comprende la etapa intermedia, la misma que comprenderá, el traslado y notificación de requerimiento acusatorio a las otras partes, absolver el traslado del requerimiento acusatorio, señalar fecha para la audiencia de Control de Acusación, el desarrollo de la misma y la emisión del Auto de Enjuiciamiento correspondiente, debiéndose valorar además la recargada agenda judicial, que no permite la inmediata programación de las audiencias. Asimismo, para la emisión del Auto de Citación a Juicio, la instalación válida del Juicio y el desarrollo íntegro del mismo, el cual como es de conocimiento general, debido a la recargada agenda judicial, requiere realizarse en un cantidad moderada de sesiones con corta duración, lo cual requiere el empleo de un tiempo prudencial; por cuanto esto podría cubrir todas las etapas del proceso judicial, siendo así , al presentar este caso , se muestra que concurren copulativamente todos los presupuestos establecidos en el

artículo 268 del Código Procesal Penal y adicionalmente a ellos se ha incorporado la Casación N° 628-2013-Moquegua, con el acuerdo plenario N° 01-2019 de la Corte Suprema, con relación al encausado Gallardo Puma, Joel, con lo que este despacho encuentra justificada la duración de la medida de Prisión Preventiva que solicita el Ministerio Público, por el plazo de 09 meses.

V.

FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA:

Que, el presente requerimiento se encuentra amparado en los artículos 268°, 269° del Código Procesal Penal y la Casación de MOQUEGUA N° 626-2013. POR LO EXPUESTO: Solicito, a usted Señor Juez, acceda al presente requerimiento, señalando día y hora para la realización de la audiencia de Prisión Preventiva, en la que con mayor detalle sustentaré mi petitorio. PRIMER OTROSI DIGO: Adjunto copias certificadas de los principales actuados de la carpeta fiscal. SEGUNDO OTROSI DIGO: Para los efectos de las notificaciones de ley, se deberá cumplir con notificar a esta Fiscalía Provincial Especializada en su domicilio procesal en Calle Apurímac N°115 2do piSo Arequipa, Casilla Electrónica N° 18069.

Tacna 02 de Septiembre del 2020

Raúl Ghampier MACHACA RAMOS CAT 75670