Audiencia Requerimiento de Prision Preventiva

AUDIENCIA REQUERIMIENTO DE PRISION PREVENTIVA En la ciudad de Tacna, siendo las …horas con ….minutos del día 04 de Abril

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AUDIENCIA REQUERIMIENTO DE PRISION PREVENTIVA En la ciudad de Tacna, siendo las …horas con ….minutos del día 04 de Abril del año 2018, en la Sala de Audiencias del Juzgado Permanente de Turno de la Corte Superior de Justicia de Tacna, cito en la Calle Inclán Esq. Presbítero Andía s/n, Cercado, dirigida por la señorita Juez Dra. Fabiola Coaguila Cano, para atender la AUDIENCIA PUBLICA DE PRISION PREVENTIVA, en el Expediente 2428 – 2017 – 09, en el proceso que se sigue en contra de GRISELDA GREYFA GUERRA, LIZBETH RODRIGUEZ LAQUITA Y ANDREA GUTIERREZ CCALLI, por el por el presunto Delito Contra el Patrimonio - Robo Agravado tipificado en el artículo 188 concordado en su forma Agravada con el articulo 189 numerales 2 y 4 del Código Penal, en agravio de, ARNOLD RIVERA CHURA; la misma que será grabada en sistema de audio. Dejo constancia que las notificaciones se les hará llegar mediante la casilla electrónica. Vamos a proceder con la acreditación de los sujetos procesales empezando por la del representante del Ministerio Publico. Por favor sírvase ponerse a ponerse de pie (Habla fiscal) Defensa Técnica de las presuntas imputadas, por favor póngase de pie y sírvase a acreditarse (Hablan abogados ) Señoritas presuntas imputadas le hare unas preguntas. Primera Presunta inculpada Cuál es su dni? Nombres y apellidos, fecha de nacimiento, nombre de su padre y madre, grado de instrucción, estado civil, ocupación, domicilio, teléfono, ¿tiene hijos?, correo electrónico. Entonces doy por instalada la presente audiencia pública de prisión preventiva, y en este momento concedo el uso de la palabra al representante del Min. Publico Luego de haber concluido. Concedo el uso de la palabra a la defensa Técnica de las Señoritas Lizbeth Rodriguez Laquita, Griselda Greyfa Guerra y Andrea Gutierrez Ccalli ¿Va a ver replica? …Entonces procedemos a la replica (empieza el MP) Defensa Técnica empiece con la duplica. (Habla abogado) Señorita Griselda Greyfa Guerra , ha escuchado usted los hechos que le atribuye el representante del M.P. que tiene que decir ante todo ello referente a los hechos Señorita Lizbeth Rodriguez Laquita, tiene algo que acotar ante los hechos expuestos por el Sr.Fiscal Señorita Andrea Gutierrez Ccalli, tiene algo que agregar a los hechos referidos. Se Concede el uso de la palabra al señor Fiscal para que sirva oralizar su requerimiento de prisión preventiva, tomando en consideración los presupuestos señalados en el artículo 268 del Codigo Procesal Penal respecto al primer presupuesto; quedando registrado en audio Defensa Tecnica haga el uso de la palabra respecto al primer presupuesto, quedando registrado en audio. Se Concede el uso de la réplica al Represente del Ministerio Público.

Se concede la dúplica al abogado de la defensa de las imputadas Griselda Greyfa Guerra, Lizbeth Rodriguez Laquita y Andrea Gutierrez Ccalli , quedando registrado en audio. Se Concede el uso de la palabra al representante del Ministerio Público, a fin que oralice respecto al segundo presupuesto Concede el uso de la palabra a la defensa técnica del imputado Griselda Greyfa Guerra, Lizbeth Rodriguez Laquita y Andrea Gutierrez Ccalli, respecto al segundo presupuesto, Se Concede el uso de la palabra al representante del Ministerio Público, a fin que oralice respecto al tercer presupuesto Concede el uso de la palabra a la defensa técnica del imputado Griselda Greyfa Guerra, Lizbeth Rodriguez Laquita y Andrea Gutierrez Ccalli, respecto al tercer presupuesto, Se Concede el uso de la réplica al Represente del Ministerio Público. Se concede la dúplica al abogado de la defensa de las imputadas Griselda Greyfa Guerra, Lizbeth Rodriguez Laquita y Andrea Gutierrez Ccalli , AQUÍ ACABAN DE EXPONER LOS PRESUPUESTOS Y HABLA SOLO JUEZ Habiendo escuchado tanto las alegaciones hechas por el señor Fiscal, y la defensa técnica de los imputados; y, CONSIDERANDO: PRIMERO: FUNDAMENTOS DEL MINISTERIO PÚBLICO: PRIMER PRESUPUESTO: El representante del Ministerio Público fundamenta su requerimiento de prisión preventiva narrando sobre los hechos ocurridos, asimismo manifiesta que existen graves y fundados elementos de convicción respecto a las tres investigadas, Griselda Greyfa Guerra, Lizbeth Rodriguez Laquita y Andrea Gutierrez Ccalli, señalando El acta de recepción de denuncia verbal del 22 de noviembre de 2017, el acta de intervención policial del 22 de noviembre de 2017 y el acta de registro vehicular de fecha 22 de noviembre del 2017 que se practica al vehículo de placa rodaje V40 -180 SEGUNDO PRESUPUESTO: Respecto a la prognosis de la pena, el señor fiscal expresa que, respecto a las Investigadas , como presunta autoras del delito Contra el Patrimonio - Robo Agravado tipificado en el artículo 188 concordado en su forma Agravada con el articulo 189 numerales 2 y 4 del Código Penal en donde el tipo penal la pena supera los cuatros años. TERCER PRESUPUESTO. El señor Representante del Ministerio Público, respecto a las investigadas manifiesta que … no tiene arraigo laboral..

SEGUNDO: FUNDAMENTOS DE LA DEFENSA TÉCNICA PRIMER PRESUEPUESTO

SEGUNDO PRESUPUESTO

TERCER PRESUPUESTO

TERCERO: PREMISAS NORMATIVAS El Artículo 268° del Código Procesal Penal establece el presupuesto material en base a los cuales ha de dictarse prisión preventiva (fundados y graves elementos de convicción, prognosis de pena y peligro procesal que comprende el peligro de fuga y el peligro de obstaculización). En cuanto a la existencia de Fundados y Graves Elementos de Convicción o FUMUS COMISSI DELICTI, es necesario acotar que esta premisa viene referida a graves y fundados elementos que permitan estimar razonablemente la comisión de un delito que vincule al imputado como autor o partícipe del mismo. Esto es evidencia y/o indicios obtenidos en base a la valoración del material inicial aportado por el fiscal. Se exige probabilidad(no la certeza) de la comisión de un delito y la vinculación del imputado como autor o partícipe. En cuanto a la prognosis de pena, esta debe ser superior a cuatro años privativa de libertad, y viene a ser la probable sanción a imponerse y, por último presupuesto material el relacionado al peligro procesal que involucra, tanto al peligro de fuga como de entorpecimiento de la actividad probatoria, en los cuales se señalan en los artículos 269° y 270° del Código Procesal Penal del año 2004 en forma concordada. IMPUTACION Tal como se ha fijado los hechos ocurridos en el debate que refrendado por las actuaciones en la Carpeta Fiscal se advierte que se imputa a las procesadas Griselda Greyfa Guerra, Lizbeth Rodriguez Laquita y Andrea Gutierrez Ccalli , la co m isió n d e l d e lit o de RO B O A GRA V A DO en su calidad de autores, donde se advierte que habrían infringido nuestra normatividad penal por hechos descritos con detalle en la misma. Teniendo en cuenta lo antes mencionado, para la juzgadora obran fundados y graves elementos de convicción que acreditarían la comisión del delito, y que vinculan a los investigados como partícipes del mismo. Así, de la pretensión fiscal, aparece que se

habría cometido el delito de Robo en su modalidad de Robo Agravado, obrando sindicación específica hacia las involucradas, Respecto al elemento prognosis de pena, la Juzgadora considera pertinente señalar que la prognosis, resulta primero de la evaluación de las normas del derecho penal positivo en que se subsumen los hechos imputados; así, en el presente caso referido al delito de ROBO AGRAVADO , la pena conminada es no menor de doce ni mayor de 20 años En cuanto al Peligro Procesal, el Abogado Defensor de las Imputadas GRISELDA GREYFA GUERRA, LIZBETH RODRIGUEZ LAQUITA Y ANDREA GUTIERREZ CCALLI, ha señalado que cuenta con arraigo domiciliario y mas no con arraigo laboral, circunstancia que resulta suficiente para concluir fundadamente que el desarrollo y resultado del proceso no se encuentre asegurado Por todo lo antes expuesto esta judicatura considera que la medida de prisión preventiva resulta proporcional al presente caso, ya que otra medida menos gravosa no cumpliría con la finalidad de aseguramiento como lo hace esta; en consecuencia, se RESUELVE declarar FUNDADO el requerimiento de Prisión Preventiva, postulado por el Quinto Despacho de Fiscalía Provincial Penal Corporativa de T a c n a , en contra de GRISELDA GREYFA GUERRA, LIZBETH RODRIGUEZ LAQUITA Y ANDREA GUTIERREZ CCALLI, como autores del delito de ROBO en la modalidad de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Inciso 2) y 4) del Artículo 189º del Código Penal concordante con el Artículo 188º (tipo base) en agravio de ARNOLD RIVERA CHURA.; por lo que, se DISPONE el internamiento de las procesadas GRISELDA GREYFA GUERRA, LIZBETH RODRIGUEZ LAQUITA Y ANDREA GUTIERREZ CCALLI,, en el Establecimiento Penal de Mujeres de Tacna, por el plazo de SIETE MESES contados a partir en que los mismos sean puesto a disposicón del Juzgado; para cuyo efecto cursese los Oficios de Busqueda, Captura y Conducción en el Establecimiento Penal de esta ciudad, en consecuencia una vez transcurridos los SIETE MESES desde la fecha en que son puesto a disposicón, se les deberá poner en libertad en caso no exista otro mandato de detención en sus contra o sentencia, exhortando al señor representante del Ministerio Publico, a que desarrolle toda su actividad con la mayor celeridad y eficiencia que el caso amerita, ello en merito al Principio de Proporcionalidad, y estando a que esta es una medida provisional, debe realizarce con celeridad. Se precisa que los investigados podrán solicitar la cesación de la prisión preventiva en el momento que lo considere pertinente. Quedan notificados en este acto todos los sujetos procesales presentes, con la resolución que ha sido oralizado en esta audiencia.

Siendo las …. Hras con …. Minutos del día 04 de abril del año 2018, se da por concluida la presente audiencia