Requerimiento de Prision Preventiva (1)

MINISTERIO PÚBLICO DISTRITO JUDICIAL DE PUNO SEGUNDA FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE SAN ROMAN TERCER DESPACHO

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MINISTERIO PÚBLICO DISTRITO JUDICIAL DE PUNO SEGUNDA FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE SAN ROMAN TERCER DESPACHO DE INVESTIGACION

Fiscal: Oscar R. Arcos Mamani. Caso N° 2706124502-2009- 546-0. Imputado: Henry Gonzales Zamalloa y otros. Materia: Robo Agravado. Agraviado: Angel Vargas Maquera. REQUERIMIENTO DE PRISION PREVENTIVA N° 01 Juliaca, veinticuatro de diciembre del año dos mil nueve.SEÑOR JUEZ DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LA PROVINCIA DE SAN ROMAN – JULIACA. OSCAR RICHARD ARCOS MAMANI, Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalia Provincial Penal Corporativa de San Román, luego de efectuado el análisis correspondiente, procedo al amparo de lo establecido en el artículo 268º del Código Procesal Penal, a solicitar se sirva FIJAR DIA Y HORA para la realización de la Audiencia para la procedencia de la PRISIÓN PREVENTIVA de los imputados , bajo los términos siguientes: I.

DATOS DEL IMPUTADO:

 ARNULFO CONDORI VALERO, identificado con DNI Nº 24707510, de 39 años de edad, sexo masculino, nacido el 07 de octubre de 1970, natural del distrito de Sicuani, provincia de Canchis y departamento del Cuzco, con grado de instrucción secundaria completa, con domicilio en Jr. Ciro Alegria s/n de la localidad de Sicuani Cuzco.  HENRY GONZALES ZAMALLOA, identificado con DNI Nº 45311034, de 40 años de edad, sexo masculino, nacido el 11 de octubre de 1969, natural del distrito Juliaca, provincia de san Román, departamento de Puno, con grado de instrucción secundaria, sin domicilio conocido.  EDGAR TICONA SANTANDER, identificado con DNI Nº 40202004, de 31 años de edad, sexo masculino, nacido el 01 de Enero de 1978, natural del distrito de Juliaca, provincia de San Román y departamento de Puno, con grado de instrucción superior, con domicilio en el Jr. Deustua Urb. Los Rosales de esta ciudad de Juliaca. II.

HECHOS INVESTIGADOS:

Que de los actuados preliminares se tiene que, con fecha 24 de diciembre del año 2009, siendo aproximadamente las 03,00 de la madrugada el denunciado Angel Efrain Vargas Maquera descendio del bus interprovincial de la empresa “San Roman” procedente de la ciudad de Arequipa, ello en su terminal privado ubicado en calle Tumbes para luego

dirigirse a pie por la calle Huancane con dirección al Mercado Tupac Amaru, siendo que cuando se encontraba entre los jirones Apurimac y Ramon Castilla, se pudo percatar que una mototaxi lo sobrepaso y que la misma se encontraba transitando en contra de la señalización del transito, circunstancias en las cuales vio que el vehículo menor sobrepaso delante de el, mientras que uno de los denunciados lo cogio por el cuello, causándole las lesiones que se describen en el certificado medico legal de fs. (47 ), y los otros dos denunciados descendieron del vehículo y aprovechando la violencia que ejercía su compañero en contra del agraviado, sustrajeron de manera ilegitima los bienes propios que llevaba consigo el agraviado consistentes en una maletín negro en cuyo interior se encontraba la suma de S/.470,00 Nuevos Soles, una licencia de conducir, carnet del colegio medico, un D.N.I, tarjeta mutired del Banco de la Nación, tarjeta de crédito de estilos, una pequeña agenda, así como también sustrajeron del interior de su bolsillo derecho un teléfono celular y una sencillera de cuero conteniendo monedas. Deduciéndose de la manifestación del agraviado que fueron tres las personas la que arremetieron en contra de el, ya que al momento que venían cometiendo el ilícito pudo escuchar que la persona que lo agarraba del cuello les dijo a los otros dos “ uno no mas no los dos”, para que luego salir huyendo los denunciados a bordo del mototaxi que lo había interceptado ello con dirección al Jr. Ramón Castilla. Luego de perpetrado el ilícito, el agraviado se dirigió a la comisaria distrital sectorial de la ciudad de Juliaca, a fin de denunciar los hechos de los cuales había sido victima, siendo que se monto un operativo inopinado a fin de poder ubicar a los imputados, siendo encontrados los mismos por inmediaciones de los jirones Benigno Ballon con el jiron Sucre, ello al evidenciarse en los mismos una actitud por demás sospechosa, ademas que al momento de ser intervenidos fueron reconocidos plenamente por el agraviado, y se les encontró con el maletín que había sido sustraido y de propiedad de Vargas Maquera. III.-

PRESUPUESTOS PARA LA PRISIÓN PREVENTIVA

De acuerdo a lo señalado en el artículo 268 del Código Procesal Penal los presupuestos materiales que se dan en el presente caso son los siguientes: a) Que, existan fundados y graves elementos de convicción para estimar razonablemente la comisión de un delito que vincule a los imputados ARNULFO CONDORI VALERO, HENRY GONZALES ZAMALLOA y EDGAR TICONA SANTANDER como autores de los delitos materia de investigación; ELEMENTOS DE CONVICCIÓN DEL DELITO CONTRA EL PATRIMONIO EN SU MODALIDAD DE ROBO EN SU FORMA DE ROBO AGRAVADO, DELITO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 189 PRIMER PARRAFO INCISOS 2 Y 4 DEL CÓDIGO PENAL, CUYO TIPO BASE ES EL ARTÍCULO 188 DEL CÓDIGO PENAL VIGENTE. 1º Declaración policial de Angel Efrain Vargas Maquera, en la misma que narra la forma y circunstancias en las cuales se perpetraron los hechos, reconociendo de manera plena a los denunciados como las personas que lo agredieron y le sustrajeron sus bienes. 2º Declaración de Edgar Ticona Santander, ya que en la misma reconoce que los otros dos denunciados lo invitaron a participar de este asalto, asintiendo para acompañarlos. 3º Declaración de Henry Gonzales Zamalloa, ya que este reconoce su participación en los hechos investigados. 4º Declaración Arnulfo Condori Valero, quien reconoce su participación en los hechos denunciados. 5º La Acta de reconocimiento físico de Efrain Vargas Maquera por la cual reconoce a los

tres imputados. 6º Acta de constatación de vehículo menor mototaxi, en el cual se han encontrado las pertenencias de propiedad del agraviado. 7º Acta de registro personal de Henry Gonzales Zamalloa en la cual se le ha encontrado una arma punzo cortante en el bolsillo interior izquierdo de su casaca. 8º Certificado medico provisional de Angel Efrain Vargas Maquera, en el cual se da 01 día de atención facultativa y 04 de incapacidad medica legal. 9º el acta de registro domiciliario de Edgar Ticona Santader en el cual se encontró cinco cargadores de celulares y 3 audífonos de celular. b) Que, la sanción a imponerse sea mayor de 04 años de pena privativa de libertad: Se le imputa a ARNULFO CONDORI VALERO, HENRY GONZALES ZAMALLOA y EDGAR TICONA SANTANDER, como presuntos AUTORES de la comisión del delito contra el patrimonio en su modalidad de robo en su forma de ROBO AGRAVADO, delito previsto y penado en el artículo 189º primer párrafo incisos 2 y 4, cuyo tipo base es el artículo 188 del Código Penal vigente, en agravio de Angel Efrain Vargas Maquera, que sanciona con pena privativa de libertad no menor de diez años, lo que hace prever en una prognosis de pena probable no será de modo alguno menor a los cuatro años. c) Que, exista PELIGRO DE FUGA.Queda acreditado el peligro de fuga de los imputados ARNULFO CONDORI VALERO, HENRY GONZALES ZAMALLOA y EDGAR TICONA SANTANDER, con los siguientes actos de investigación: Respecto al imputado ARNULFO CONDORI VALERO.1.- El imputado no tiene domicilio real conocido en esta ciudad de Juliaca, debido a que en su manifestación preliminar éste declara como lugar de su procedencia la localidad de Sicuani del departamento del Cusco. 2º De igual forma, el imputado no tiene arraigo familiar, ya que por lo mismo que indica, éste no refiere tener esposa, conviviente, hijos ni hogar establecido en esta ciudad, que al menos haga prever mínimamente su arraigo familiar. 3º Que, con relación al arraigo laboral, este no existe, pues el imputado no ha demostrado un oficio o trabajo conocido, lo que corrobora a su vez el peligro de fuga. Queda acreditado el peligro de fuga de la imputada HENRY GONZALES ZAMALLOA con los siguientes actos de investigación: 1.- El imputado tiene fijado su residencia en una vivienda alquilada en el cuarto piso del jiron Lima Nº 536 de ésta ciudad de Juliaca, del mismo que puede cambiarse a otro domicilio dentro o fuera de esta ciudad de. 2º De igual forma, el imputado no tiene arraigo familiar, ya que por lo mismo que indica, éste no refiere tener esposa, conviviente, hijos ni hogar establecido en esta ciudad, que al menos haga prever mínimamente su arraigo familiar. 3º Que, con relación al arraigo laboral, si bien es cierto que manifiesta contar con un trabajo conocido en la empresa ARCOR y Carinto presentando copias simples de comprobantes , también es cierto que no acredita con documentación legal sustentatoria, lo que corrobora a su vez el peligro de fuga.

Queda acreditado el peligro de fuga del imputado EDGAR TICONA SANTANDER, con los siguientes actos de investigación: 1.- El imputado no tiene domicilio real conocido en esta ciudad de Juliaca, debido a que en su manifestación preliminar contradictoriamente éste declara como lugar de domicilio en el Jr. Deustua mz 1, lote 13 del barrio los Rosales de Juliaca y en su DNI hoja de identificación de RENIEC aparece su domicilio en el Jr. Francisco Pizarro Nº 655 de la urbanización 09 de octubre de juliaca. 2º Que, con relación al arraigo laboral, este no existe, pues el imputado no ha demostrado un oficio o trabajo conocido, toda vez que si bien es cierto que se dedica al transporte en mototaxi también es cierto que es en mismo mototaxi que realiza los actos ilícitos lo que corrobora a su vez el peligro de fuga.

POR LO EXPUESTO: Solicito se declare fundado el presente requerimiento de PRISIÓN PREVENTIVA contra ARNULFO CONDORI VALERO, HENRY GONZALES ZAMALLOA Y EDGAR TICONA SANTANDER, por el término máximo de Ley, debiendo para tal efecto fijarse DIA y HORA para celebrarse la respectiva Audiencia. OTROSI: Se pone a disposición de su Despacho a la persona de ARNULFO CONDORI VALERO, HENRY GONZALES ZAMALLOA Y EDGAR TICONA SANTANDER, en calidad de detenidos.