Requerimiento de prision Preventiva

EXP. N° : CASO Nº: 007-2017 SUMILLA: SE REQUIERE MANDATO DE PRISION PREVENTIVA SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTI

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EXP. N° : CASO Nº: 007-2017 SUMILLA: SE REQUIERE MANDATO DE PRISION PREVENTIVA SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE Tacna: Jessica Campos Colque, Fiscal Provincial Penal de la Fiscalía Penal Corporativa de Tacna, con domicilio legal en la calle Alto de lima sin número, en el presente caso sobre el delito de HOMICIDIO CALIFICADO contra Elizeo Quispe Quispe, en agravio del occiso JUANA PEREZ LOPEZ a Ud. Digo. I.- REQUERIMIENTO: De conformidad con el artículo 264° inciso 1, 268°, 269° y 270° del Código Procesal Penal, acudo a su despacho con el fin de solicitarle PRISION PREVENTIVA, en contra del investigad ELIZEO QUISPE QUISPE por el plazo de 9 meses, de quien se indica sus datos de identidad en numeral siguiente, por el presunto delito de HOMICIDIO CALIFICADO de conformidad con el artículo 108° inciso 1 (ferocidad) y 3 (alevosía) del Código Penal, en agravio del occiso JUANA PEREZ LOPEZ, todo esto por los fundamentos de hecho y de derecho que se pasa a exponer. II.- NOMBRE Y DATOS DE INDENTIDAD DEL REQUERIDO. La PRISIÓN PREVENTIVA está dirigida contra la persona de ELIZEO QUISPE QUISPE, de

sexo MASCULINO quien

tiene

Documento

Nacional

de

Identidad

Nro. 03594799, nacido el 13 de Marzo de 1992, de 24 AÑOS DE EDAD, de estado civil SOLTERO, con grado de instrucción SECUNDARIA completa, estatura 1.59 m. con lugar de nacimiento en Tacna, hijo de RAFAEL QUISPE URBINA Y MAGAY QUISPE MORÁN y tiene su domicilio según su ficha de RENIEC en Av. “EL PROGRESO” N° 287, cruce con calle Piura, Tacna. II.- FUNDAMENTOS DE HECHO DEL REQUERIMIENTO DE PRISION PREVENTIVA: 2.1.- ANTECEDENTES: a).- Se imputa al investigado ELIZEO QUISPE QUISPE, de que con fecha 10 de Marzo del dos mil diecisiete a horas seis de la mañana aproximadamente, en circunstancias que la agraviada se encontraba en el Hostal “El Pionero”, ubicado en la calle AAHH N° 234, “Las Malvinas” – Tacna, acompañada del investigado, quien según

testimonio del recepcionista del lugar, se retiró del Hostal alrededor del medio día, con aparente nerviosismo, y habiendo transcurrido el tiempo permitido para el uso de la habitación, el sr Rony Diaz Marzano se apersonó a la habitación N° 25 para que proceda a desocupar la habitación, y sin tener respuesta de la agraviada, procede abrir la puerta con la llave accesoria que tienen todos los cuartos, y se encuentra con el cuerpo de la agraviada, ubicada en la cama, en posición decúbito dorsal sin camisa y sin zapatillas, con una herida en la nuca ubicada según la pericia practicada en la cuarta vértebra cervical, sin presenciarse signos de maltrato, ni de forcejeos , por lo que se deduce que la muerte fue instantánea, premeditada y con alevosía aprovechando su estado de indefensión al encontrarse durmiendo de espaldas, no habiéndose encontrado el arma que utilizó su victimario, siendo la versión del imputado que “no es responsable de la muerte de la occisa Juana Perez Lopez”; realizada el Acta de Levantamiento de Cadáver y posterior Necropsia de Ley, el mismo que arroja como conclusiones: MUERTE POR HERIDA DE ARMA BLANCA (ARMA PUNZO CORTANTE), lo cual acredita la muerte de la occisa Juana Pérez López, debiéndose realizar las respectivas investigaciones para determinar la culpabilidad del inculpado. b).- Que, efectuada las diligencias preliminares y por la gravedad de los hechos, es que en este despacho solicito la detención del investigado. 2.2.- FUNDAMENTOS FÁCTICOS Y REQUISITOS DE LA PRISION PREVENTIVA: a).- ELEMENTOS DE CONVICCION GRAVES Y FUNDADOS: Tenemos los siguientes elementos: - Acta de Intervención Policial S/N – 2012-XVIII- DIRTEPOL – T/CSPNPZ de (fl. 09 ).En donde se informa la forma y circunstancia del momento de los hechos sucedidos. - Acta de constatación y recojo de evidencias de (fl. 10 al 12), donde se constituyó tanto efectivo de investigación de la PNP- Andrés Araujo y Ministerio Público a fin de constatación del lugar de los hechos y recojo de evidencias. - Declaración del Testigo Rony Diaz Marzano ( fl. 15 al 18 ), en donde tenemos que indica las circunstancias como han ocurrido los hechos y por lo tanto ha sido un testigo del delito que se viene investigando. - Declaración de la Testigo José Armando Miranda Vásquez (fl. 19 a 21), en donde tenemos que indica la forma y circunstancias como ha ocurrido los hechos y por lo tanto ha sido un testigo presencial de la vinculación del inculpado con el delito que se viene investigando. - Declaración del Sr. Carlos franco Mogollón, ( fl. 13 a 14 ), que, indica que le realizó una carrera en su mototaxi al investigado, saliendo del Hostal “El Pionero” el día en que ocurrieron los hechos materia de investigación.

- Acta de levantamiento de cadáver, (fl 28-reverso), con lo que se acredita que la muerte de la agraviada ha sido provocada, ya que en la acta se aprecia la presencia de una lesión a nivel de la cuarta vértebra cervical en la espalda, presuntamente por arma blanca, la cual causó la muerte. - Acta de protocolo de necropsia (fl 29 a 31) con lo que, se acredita que la muerte de la agraviada ha sido por una herida punzocortante por Arma blanca que le causó un SHOCK HIPOVOLÉMICO POR HERIDA POR ARMA BLANCA (ARMA PUNZO CORTANTE), acreditándose la alevosía con la que actuó el presunto autor del delito. - Certificado médico legal de la investigada (fl. 37); En la que se acredita el estado físico y mental del investigado. - La ficha de Reniec de la occisa (fl. 41) En donde se acredita sus nombres exactos y características de la occisa y que se debe de tener en cuenta para los fines del caso. - Ficha de RENIEC del investigado (fl. 39) se logra individualizar al presunto autor del hecho criminoso. - Tomas fotográfica de la escena del crimen y recojo de evidencias. De (fl. 42 al 49); acredita los lugares donde se encuentra evidencias de manchas de sangre. - Con todo ello, tenemos que estas investigaciones efectuadas constituyen elementos de convicción fundados, pues HA QUEDADO PLENAMENTE PROBADO LA EXISTENCIA DELDELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO Y LA PRESUNTA RESPONSABILIDAD DEL INVESTIGADO. b).- PROGNOSIS DE LA PENA SUPERIOR A LOS CUATRO AÑOS: Que, conforme a los hechos expuestos y a los elementos de convicción constituye el delito de homicidio calificado tipificado en el artículo 108º inciso 1 y 3 del Código Penal, los que prescriben: “ SERA REPRIMIDO CON PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD NO MENOR DE QUINCE AÑOS

EL QUE

MATE

A OTRO

CONCURRIENDO

CUALQUIERA DE

LAS

CIRCUNSTANCIAS SIGUIENTES: POR FEROCIDAD…Y ALEVOSIA” siendo, esto así, se tiene que ha quedado plenamente acreditado que una futura pena que se le imponga al INVESTIGADO será SUPERIOR A LOS CUATRO AÑOS. c).- PELIGRO PROCESAL: En sus dos elementos según la legislación y la doctrina el PELIGRO DE FUGA y el PELIGRO DE PERTURBACION en forma indistinta. - PELIGRO DE FUGA: Queda, plenamente acreditado con + NO REGISTRA ARRAIGO EN EL PAIS, pues se aprecia que no tiene un domicilio y definido, pues en su ficha RENIEC figura que tiene como domicilio domicilio Av. “EL PROGRESO” N° 287, cruce con calle Piura, Tacna, al igual en su declaración que corre en la carpeta fiscal indica como domicilio real domicilio Av. “EL PROGRESO” N° 287, cruce con calle Piura, Tacna, no pudiéndose determinar su residencia habitual;

ya que se ha referido por declaración de los vecinos que la dirección que hace referencia el investigado no es en el que vive actualmente, conociéndose que el asiento familiar significa que conviva de manera constante, permanente y en un domicilio conocido con sus familiares, lo cual no se puede determinar; Se aprecia que no tiene un trabajo conocido, ya que el investigado indica que trabaja como contador, hecho que no está acreditado. Otro de los motivos que se considera el peligro de fuga es que para el investigado existe facilidad para ocultarse y para abandonar el país; pues se indica que está residiendo en parte de la frontera entre Perú y Ecuador en donde hay libre acceso, por lo que existe una gran facilidad que abandone el país. + GRAVEDAD DE LA PENA: Que, teniendo en cuenta que la prognosis de la pena a imponerse supera los cuatro años de pena privativa de libertad y por lo tanto deviene en efectiva, se aprecia que estando en libertad, rehuirá la acción penal y que es lógico que no se presente, por lo que se le debe de investigar con prisión preventiva. + LA IMPORTACION DEL DAÑO RESARCIBLE Y ACTITUD PARA REPARAR EL DAÑO: Que, por la misma naturaleza del delito, estando en libertad, no se garantiza que repare el daño causado. + SOMETIMIENTO A LA PERSECUCIÓN PENAL: Hay que, tener en cuenta, que por la naturaleza misma, estando en libertad el investigado puede rehuir la acción de la justicia en cualquier momento. -PELIGRO DE PERTURBACION: Que, este peligro consiste que estando en libertad el investigado podría SUPRIMIR ELEMENTOS DE PRUEBA, PUEDE INFLUIR EN LOS TESTIGOS Y PERITOS. III.- FUNDAMENTACION JURIDICA DEL REQUERIMIENTO. El artículo 108º inciso 3(alevosía) Del Código Penal. Artículos 264º inciso 1, 268, 269 y 270 del Código Procesal Penal. En donde se indica los presupuestos y requisitos de la prisión preventiva y que se debe de tener en cuenta para los fines del caso. IV.- MEDIOS PROBATORIOS DEL REQUERIMIENTO: - Acta de Intervención Policial S/N – 2012-XVIII- DIRTEPOL – T/CSPNPZ de (fl. 09 ). - Acta de constatación y recojo de evidencias de (fl. 10 al 12). - Declaración del Testigo Rony Díaz Marzano ( fl. 15 al 18 ). - Declaración de la Testigo Armando Miranda Vásquez (fl. 19 a 21). - Acta de levantamiento de cadáver, (fl 28-reverso). - Acta de protocolo de necropcia (fl 29 a 31).

- Certificado médico legal del investigado ( fl. 37 ). - La ficha de Reniec de la occisa (fl. 41). - Ficha de RENIEC del investigado (fl. 39). - Tomas fotográfica de la escena del crimen y recojo de evidencias. De (fl. 42 al 49). Todos estos medios probatorios corren en la carpeta fiscal, la misma que se debe de tener en cuenta para los fines solicitados. V.- ANEXOS: 5.1.- Se adjunta la carpeta fiscal en copias certificadas a folios (49) PRIMER OTROSI DIGO: Que, se pone a disposición al investigado elizeo Quispe Quispe dentro del calabozo de la Comisaria de la PNP de Tacna, para los fines del caso. SEGUNDO OTROSI DIGO: Se hace de conocimiento de su Despacho que el domicilio del imputado es domicilio real en PANAMERICANA NORTE AHH “CORONEL” sin número, Provincia de Zarumilla–Tumbes; y como domicilio procesal en su abogado Defensor de Público Dra.GABRIELA LOZADA PRECIADO en Calle Efraín Arcaya Mz. 16 Lt. 30 – Local Defensoría Pública - Tumbes. Domicilio de la parte agraviada: Representada por familiares cercanos a la occisa, sito: Calle Jiròn bolívar Nº986 – Tumbes. TERCER OTROSI DIGO : Solicito se señale DIA Y HORA para la audiencia correspondiente.