Requerimiento Audiencia Prision Preventiva Huaura

Ministerio Público CARPETA FISCAL Nº: SEÑOR (A) JUEZ DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA DE HUAURA: DAVID TRABUCCO DIANDERA

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Ministerio Público CARPETA FISCAL Nº: SEÑOR (A) JUEZ DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA DE HUAURA: DAVID TRABUCCO DIANDERAS, Fiscal ADJUNTO de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaura, con domicilio en la Av. Grau No.- 276-Huacho, a Ud, digo: Que, merced a lo dispuesto en los Art. 268 y 271 del Código Procesal Penal, recurro a vuestro Despacho con el objeto de: 1.- PETITORIO: REQUERIR tenga a bien, fijar fecha y hora para la realización de la audiencia de procedencia de la prisión preventiva del ciudadano:  JILIO CESAR MORALES CAUTI, con DNI 08159625, de 40, años de edad, sexo masculino, casado pero separados de hecho con su esposa, nacido el 25 de Marzo de 1985, natural de Huacho; con Quinto de secundaria, de ocupación comerciante, domiciliado en Jr. Conchucos 134 interior B – Huacho. 

WALTER MARCELO ROJAS QUISPE, con DNI 08356925 , de 46 años de edad, sexo masculino, soltero, natural de huacho; con Quinto de secundaria, se dedica a la venta de lana , y domiciliado en la Calle los Palitos Nº 125 Huacho.

Los mismos que tienen Formalizada Investigación Preparatoria, por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio-Robo Agravado, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 188º como tipo base y su agravante prevista en el artículo 189º incisos 2) durante la noche o en un lugar desolado y 3) a mano armada 4) con el concurso de dos o mas personas, del Código Penal; en agravio de Olga Basilia Villegas Paico; en atención a las siguientes consideraciones y también por la presunta comisión del delito contra la libertad sexual, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 170º como tipo base.

II.- FUNDAMENTOS DE HECHO: Fluye de las investigaciones preliminares que, el día viernes 05 de enero del 2007 las personas agraviadas Richard Mendoza, Oswaldo Villanueva, José pugga , Estefhanía deaccon, lesly piedra, Emily piedra, Marilyn cruz y crista piorela llegaron procedentes de la ciudad de Lima hasta el dia domingo al balneario “ el paraíso” ubicado en la ciudad de Huacho con la finalidad de acampar hasta el dia domingo , entonces siendo que al promediar las 17:00 horas del día sábado 06 en circunstancias que se encontraban en las orillas de la playa fueron interceptados por los imputados Walter Marcelo Rojas Quispe y Julio Cesar Morales Cauti quienes se encontraban provistos de armas de fuego realizando un disparo al aire cada uno , y seguidamente Julio Cesar Morales Cauti realizaba un disparo al aire hiriendo al can de Jose Pugga Blondet y luego de intimidarlos con palabras soeces atándonos de pies y manos a los varones mientras que a las chicas las subieron al vehículo de Merylin Pinedo Cruz ( Ford Festiva de color rojo ) luego uno de los sujetos comenzó a revisar carpa por carpa y los dos vehículos, mientras que el otro sujeto nos tenía amenazado con una arma de fuego ( pistola cal.9 mm cañon corto) en ese lapso de tres horas aproximadamente deciden irse y se llevan al señor Richard Terrel Mendoza para que conduzca mi camioneta marca Nissan color verde de placa de rodaje PIM 292 asimismo hicieron subir a mi vehículo a dos de mis amigas ( Stefhania Lyncon y Lesly Yamashiro Piedra, mayores de edad) fue entonces que en un lugar descampado y oscuro decidieron bajar del carro con mis dos amigas atándo a Richard Terrel Mendoza de manos y pies para llevarse a mis dos amigas para luego violar a Lesly Yamashiro Piedra para luego fugarse aprovechando el lugar oscuro y desolado luego buscaron ayuda al patrullero de cruz blanca a quienes llamamos luego del asalto porque los delicuentos dejaron un celular de propiedad de Stefhania Lyncon. III.- PRESUPUESTOS MATERIALES DE LA PRISION PREVENTIVA: A.-ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE VINCULAN AL INCULPADO. 1. Informe Policial de denuncia Nº 05-07-VII-DIRTEPOL/DIVPOL-H-DEPICAJ 2. Declaración testimonial de RICHARD TERREL MENDOZA 3. Declaración testimonial de OSVALDO RAFAEL VILLANUEVA VILLA 4. Declaración voluntaria de RICHARD TERREL MENDOZA 5. Acta de reconocimiento fotográfico del imputado JULIO CESAR MORALES CAUTI. 6. Auto de detención preliminar de JULIO CESAR MORALES CAUTI 7. Acta de detención del imputado JULIO CESAR MORALES CAUTI. 8. RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE IMPUTADO (julio morales cauti) 9. Certificado de antecedentes penales de JULIO CESAR MORALES CAUTI 10. Declaración voluntaria de JULIO CESAR MORALES CAUTI 11. Acta de reconocimiento fotográfico del imputado WALTER MARCELO ROJAS QUISPE 12. Auto de detención preliminar de WALTER MARCELO ROJAS QUISPE 13. Acta de detención del imputado WALTER MARCELO ROJAS QUISPE

14. reconocimiento en rueda del imputado WALTER MARCELO ROJAS QUISPE (A) 15. reconocimiento en rueda del imputado WALTER MARCELO ROJAS QUISPE (B) 16. CERTIFICADO DE ANTECEDENTES PENALES DE WALTER MARCELO ROJAS QUISPE B.- SANCIÓN A IMPONERSE SUPERIOR A CUATRO AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD. Que los hechos descritos se encuentran prevista y sancionada y sancionada en el artículo 188º del Código Penal como tipo base que a la letra dice: “El que se apodera ilegítimamente de un bien mueble total o parcialmente ajeno, para aprovecharse de él, sustrayéndolo del lugar en que se encuentra, empleando violencia contra la persona o amenazándola con un peligro inminente para su vida o integridad física será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de ocho años" Siendo su agravante la prevista en el artículo 189º, inciso 2), 3) y 4) del mismo cuerpo legal, que a la letra dice: La pena será no menor de diez ni mayor de veinte años, si el robo se comete: 2) durante la noche o en un lugar desolado. 3) mano armada 4) con el concurso de dos o más personas Además nos ampramos en el artículo 170º del código penal que a la letra dice El que con violencia o grave amenaza, obliga a una persona a tener acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o realiza otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de ocho años. C.-PELIGRO DE FUGA U OBSTACULACION. 1. Existe peligro de fuga, por la gravedad de la pena que se espera como resultado del procedimiento 2. El imputado JULIO CESAR MORALES CAUTI en razón de sus antecedentes intente eludir la acción de la justicia. 3. El comportamiento del imputado WALTER MARCELO ROJAS QUISPE asumido durante el procedimiento, quien niega los hechos denunciados IV.- FUNDAMENTOS DE DERECHO: Amparo el presente requerimiento fiscal en lo dispuesto en los Art.268, 269, 270 y 271 del Código Procesal Penal. La prisión preventiva o detención judicial es“…una medida cautelar jurisdiccional consistente en la privación de la libertad del imputado, mediante su ingreso a un centro penitenciario por un tiempo máximo establecido por la ley con diferente grado de previsión, impuesta durante la sustanciación de un proceso penal que tiene como función asegurar la efectividad de la ejecución y: también, la presencia del imputado durante el proceso”.

POR LO EXPUESTO: A Ud. Señor Juez agradeceré acceder al requerimiento efectuado. PRIMER OTROSI DIGO: Se pone a disposición de su Despacho a los detenidos para que disponga lo que corresponda. SEGUNDO OTROSI DIGO: Adjunto copia de todo lo actuado Huacho, 24 de febrero del 2007

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