Faltas y Delitos Electorales. Oficio

Dirección de Promoción y Educación DELITOS ELECTORALES DENUNCIAS Son aquellas acciones u omisiones que pueden lesiona

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Dirección de Promoción y Educación

DELITOS ELECTORALES

DENUNCIAS

Son aquellas acciones u omisiones que pueden lesionar el orden institucional en materia electoral, atentando contra el ejercicio de los Derechos Civiles y Políticos de las guatemaltecas y los guatemaltecos.

Coacción contra la libertad política.

[email protected]

Reportes MP

2411 8181

Artículo 216 Código Penal

Quien, fuera de los casos previstos en las leyes especiales respectivas, por medio de violencias o amenazas impidiere o coartare el ejercicio de cualquier derecho político, será sancionado con prisión de seis meses a tres años.

Quien, hiciere en todo o en parte, un documento público falso, o alterare uno verdadero, de modo que pueda resultar perjuicio, será sancionado con prisión de dos a seis años.

Uso de documentos falsificados.

Uso ilegítimo de documento de identidad. Artículo 338. Código Penal

Artículo 325 Código Penal

El Ministerio Público de Guatemala ha establecido un Plan Operativo con vistas al Proceso electoral 2019 en Guatemala. Este plan operativo está coordinado por la Secretaria de Política Criminal y ejecutado por la Fiscalía de Asuntos Electorales con el apoyo de todas las fiscalías del MP. Está considerado que todas las fiscalías ubicadas en la República de Guatemala reciban las denuncias sobre delitos electorales para realizar las acciones pertinentes para la atención de los casos denunciados. Este Plan Operativo del Ministerio Público se realiza antes, durante y después de las elecciones y si una persona observa que se está realizando un delito electoral (o se está ante indicios de ello), debe denunciar inmediatamente a la fiscalía más cercana para que haya una intervención inmediata de la institución que persigue el delito en la República de Guatemala. Los delitos electorales son aquellas acciones u omisiones que pueden lesionar el orden institucional en materia electoral atentando contra el ejercicio de los derechos civiles y políticos de las y los guatemaltecos. Violentan la Democracia… * Entonces es importante que conozcamos los delitos electorales contenidos en el Código Penal de Guatemala, DECRETO No. 17-73 y sus reformas (Decreto 4-2010 del Congreso de la República). *Plan Operativo del Ministerio Público para las Elecciones Generales 2019. Fiscalía contra Delitos Electorales

Falsedad material con agravación electoral. Artículo 321 y 327 A Código Penal

Quien hiciere uso de un documento falsificado, a sabiendas de su falsedad, puede ir a prisión de uno a tres años.

Quien usare como propio algún documento legítimo de identidad ajeno, será sancionado con prisión de uno a tres años. Igual sanción se aplicará a quien cediere a otro, para que lo utilice, su documento legítimo de identidad.

Agravación electoral.

Turbación del acto eleccionario.

Artículo 327 “A”. Código Penal

Artículo 407 "A". Código Penal

Las sanciones establecidas se incrementarán en la mitad cuando se cometan con fines electorales.

Ninguna persona puede turbar gravemente o impedir con violencia, intimidación o amenazas la votación o el escrutinio de una elección, podría ir a la cárcel.

Coacción contra elecciones.

Corrupción de electores.

Artículo 407 "B". Código Penal

Artículo 407 "C". Código Penal

Nadie puede utilizar violencia, intimidación o amenazas a un elector para impedirle votar, ni obligarle a hacerlo cuando no está obligado o hacerlo de una manera determinada.

Se impondrá prisión de uno a cinco años al que mediante dádivas, ventajas o promesas tratare de inducir a un elector, en el momento de ejercer el sufragio, a no votar o a votar de una manera determinada.

Fraude del votante.

Violación del secreto del voto.

Artículo 407 "D". Código Penal

Artículo 407 "E". Código Penal

Se impondrá prisión de uno a cinco años al que suplantare a otro votante, o votare más de una vez en la misma elección o votare sin tener derecho a hacerlo.

El que por medios ilícitos intentare descubrir la forma en que un elector ha votado, comete este delito electoral.

Ocultamiento, retención y posesión ilícita de documento que acredita la ciudadanía. Artículo 407 “F”. Código Penal

La persona que haga desaparecer o retenga el documento que acredita la ciudadanía, impidiéndole a otra persona presentarlo para emitir el sufragio, será sancionado con prisión de uno a cinco años.

Abuso de autoridad con propósito electoral. Artículo 407 “G”. Código Penal

El funcionario o empleado público que utilice su autoridad o ejerza su influencia para beneficiar o perjudicar electoralmente a una organización política, será sancionado con prisión y además será inhabilitado para el ejercicio del empleo o cargo público que desempeñe.

Abuso con propósito electoral.

Propaganda oficial ilegal.

Artículo 407 “H”. Código Penal

Artículo 407 “I”. Código Penal

Quien destruya, obstaculice e impida directa o indirectamente el libre ejercicio de la propaganda política, será sancionado con prisión de uno a tres años.

Durante el proceso electoral ningún funcionario, empleado público o contratista del Estado puede hacer propaganda con fines electorales de las obras y actividades realizadas en cumplimiento de sus funciones y obligaciones, será sancionado con prisión e inhabilitación para el ejercicio del empleo o cargo público que desempeñe, o cancelación del contrato en su caso.

¿Quiénes pueden votar? Toda persona mayor de 18 años, debidamente inscrita en el registro de ciudadanos y que al momento de emitir el sufragio presente su documento de identificación personal.

Atentado contra el transporte de material electoral. Artículo 407 “J”. Código Penal

De la fiscalización electoral de fondos. Artículo 407 “L”. Código Penal

¿Quiénes no pueden emitir el voto?

El que por cualquier medio impida, detenga, demore directa o indirectamente el transporte de urnas, boletas, padrón electoral, papelería, mobiliario, utensilios y enseres de naturaleza electoral, así también quien viole, altere, destruya los sellos, precintos, urnas y sacos electorales es un delito penado con cárcel.

Ningún representante legal o miembro de los órganos de la organización política, puede impedir al Tribunal Supremo Electoral realizar su función de control y fiscalización de fondos públicos y privados con respecto al financiamiento a las organizaciones políticas.

De acuerdo a la Ley Electoral y de Partidos Políticos Decreto 1-85, estipula lo siguiente:

Financiamiento electoral.

Financiamiento electoral ilícito.

Artículo 407 “M”. Código Penal

Artículo 407 “N”. Código Penal

La persona individual o jurídica que aporte a una organización política más del diez por ciento (10%) del límite máximo de gastos de campaña, será sancionado con prisión de uno a cinco años

La persona individual o jurídica que aporte, reciba o autorice recibir recursos destinados al financiamiento de organizaciones políticas o sus candidatos, para campañas y eventos electorales, a sabiendas que dichos aportes o recursos provienen del crimen organizado, lavado de dinero o cualquiera otra actividad calificada como delito por el Código Penal será sancionada con prisión de cuatro a doce años inconmutables y multa de doscientos a quinientos mil Quetzales.

Constitución Política de la República de Guatemala Artículo 136 y 147

Artículo 4. Suspensión de los Derechos Ciudadanos. Los derechos ciudadanos se suspenden: a. Por sentencia condenatoria firme, dictada en proceso penal; b. Por declaratoria judicial de interdicción. El estado de interdicción es declarado únicamente mediante resolución de juez.

Financiamiento electoral no registrado: Art. 407 “O” Código Penal

Quien consienta o reciba aportaciones, con motivo de actividades permanentes o de campaña electoral y no las reporte a la organización política para su registro, contable, será sancionado con prisión de uno a cinco años y multa de veinte a cien mil quetzales.

Deberes y Derechos Políticos: Son deberes y derechos políticos de los ciudadanos: a) Inscribirse en el Registro de Ciudadanos, b) Elegir y Ser Electo, c) Velar por la libertad y efectividad del sufragio y la pureza del proceso electoral, d) Optar a cargos públicos, e) participar en actividades políticas y f) Defender el principio de alternabilidad y no reelección en el ejercicio de la Presidencia de la República. ** Artículo 136, Constitución Política de la República de Guatemala Documento elaborado con fines didácticos por la Dirección de Promoción y Educación de la Procuraduría de los Derechos Humanos para apoyar la difusión y el ejercicio de los Derechos políticos en Guatemala.

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