Autoridades electorales

• Soriano Cienfuegos Conocimiento y Técnica en Materia Electoral. En México, las instituciones encargadas de organizar

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• Soriano Cienfuegos

Conocimiento y Técnica en Materia Electoral.

En México, las instituciones encargadas de organizar y calificar las elecciones ejercen muchas facultades, fenómeno que es consecuencia de la historia inmediata del país. De esta manera, el periodo de gobierno del partido hegemónico y el largo proceso de negociaciones conocido como transición hacia la democracia resultaron en una estructura electoral altamente especializada. La especialización de las autoridades electorales en México, donde la organización de las elecciones está en manos de un organismo público autónomo, mientras que la justicia electoral queda a cargo de un tribunal especializado perteneciente al Poder Judicial, permite asegurar la autenticidad de los comicios. Este manual ofrece una descripción de la estructura, el funcionamiento y las características más relevantes de las autoridades electorales en México, de forma que se expone un panorama general acerca del papel que tienen en el sistema jurídico mexicano.

Autoridades electorales

Gilas

Manuales del tepjf

AUTORIDADES ELECTORALES

http://www.te.gob.mx/editorial

Conocimiento y Técnica en Materia Electoral

Karolina M. Gilas Carlos Soriano Cienfuegos

Autoridades electorales

Editorial tepjf

Conocimiento y Técnica en Materia Electoral. Manuales del tepjf

Autoridades electorales Karolina M. Gilas Carlos Soriano Cienfuegos

México, 2018

342.78 M6 S847a

Soriano Cienfuegos, Carlos. Autoridades electorales / Carlos Soriano Cienfuegos y Karolina M. Gilas. -- Primera edición. -- Ciudad de México, México : Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, 2018. 125 páginas : ilustraciones, tablas ; 25 cm. -- (Conocimiento y Técnica en Materia Electoral. Manuales del tepjf) ISBN 978-607-708-435-8 Incluye referencias bibliográficas (páginas 119-125). 1. Autoridades electorales -- México. 2. Tribunales electorales -México. 3. Elecciones -- México -- Legislación. 4. Derecho electoral -- México. 5. Proceso electoral -- México. I. Gilas, Karolina M., autor. II. México. Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Escuela Judicial Electoral. III. Serie.

Conocimiento y Técnica en Materia Electoral. Manuales del tepjf Autoridades electorales 1.a edición, 2018. D. R. © Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Carlota Armero núm. 5000, colonia CTM Culhuacán, CP 04480, delegación Coyoacán, Ciudad de México. Teléfonos 5728-2300 y 5728-2400. www.te.gob.mx [email protected] Coordinación: Escuela Judicial Electoral. Investigación: Unidad de Investigación de la Escuela Judicial Electoral. Edición y diseño: Dirección General de Documentación. ISBN 978-607-708-435-8 Impreso en México.

Directorio

Sala Superior Magistrada Janine M. Otálora Malassis Presidenta

Magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera Magistrado Indalfer Infante Gonzales Magistrado Felipe de la Mata Pizaña Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón Magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso Magistrado José Luis Vargas Valdez Comité Académico y Editorial Magistrada Janine M. Otálora Malassis Presidenta

Magistrado Felipe de la Mata Pizaña Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón Magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso Dr. José Luis Juan Caballero Ochoa Dr. Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Dra. Flavia Freidenberg Dra. Ana Laura Magaloni Kerpel Dr. Hugo Saúl Ramírez García Dr. Carlos Alberto Soriano Cienfuegos Lic. Arturo Ruiz Culebro Secretarios Técnicos

Índice

Introducción. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11 Autoridades y gobernanza electoral . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13 Autoridades electorales administrativas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 29 Autoridades electorales jurisdiccionales y en materia penal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 65 Listado de siglas y acrónimos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 101 Glosario . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 103 Fuentes consultadas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 119

Introducción

Las elecciones son el fundamento de la democracia representativa. La tarea de organizar y garantizar que estas sean auténticas y respeten la voluntad ciudadana está en manos de las autoridades electorales. Los países democráticos tienen distintos tipos de autoridades electorales. Su historia, tipo de democracia y contexto social y político determinan el diseño particular que adopta cada país. En las democracias europeas, por ejemplo, es común que las elecciones sean organizadas por una oficina que depende del Poder Ejecutivo. En América Latina, en cambio, las elecciones son generalmente preparadas por un organismo autónomo. Tanto en Europa como en América Latina los comicios son, en general, revisados o calificados por el Poder Judicial por medio de tribunales constitucionales, especializados o de otras materias. Sin embargo, todas las autoridades electorales tienen la misma tarea de organizar y calificar las votaciones de acuerdo con principios básicos que aseguren la autenticidad de un proceso electoral. En México, las instituciones encargadas de organizar y calificar las elecciones ejercen muchas facultades, fenómeno que es consecuencia de la historia inmediata del país. De esta manera, el periodo de gobierno del partido hegemónico y el largo proceso de negociaciones conocido como transición hacia la democracia —enfocada principalmente en asegurar la efectiva renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo— resultaron en una estructura electoral altamente especializada. La especialización de las autoridades electorales en México, donde la organización de las elecciones está en manos de un organismo público autónomo, mientras que la justicia electoral queda a cargo de un tribunal

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especializado perteneciente al Poder Judicial, permite asegurar la autenticidad de los comicios. Este manual ofrece una descripción de la estructura, el funcionamiento y las características más relevantes de las autoridades electorales en México, de forma que se expone un panorama general acerca del papel que tienen en el sistema jurídico mexicano.

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Autoridades y gobernanza electoral

Introducción a las autoridades electorales Concepto de gobernanza electoral y autoridades electorales La gobernanza electoral es el conjunto extenso de actividades que crea y mantiene el marco institucional en el cual se desarrollan los comicios y la competencia electoral. Su principal tarea es generar incertidumbre acerca de los resultados electorales, que es necesaria para asegurar la confiabilidad en las elecciones. La gobernanza electoral opera en tres ámbitos (Mozaffar y Schedler 2003, 80, 82 y 86): 1) La elaboración de reglas. Además de aquellas que conforman el sistema electoral, incluye las reglas formales que regulan la elegibilidad y el registro de votantes, partidos y candidatos; las normas que repercuten en la asignación de recursos a partidos y candidatos; las reglas que prescriben el método de conteo de votos y de la publicación de resultados; y las leyes que establecen la estructura, la jurisdicción y el marco operativo de los organismos que organizan las elecciones y resuelven las disputas. 2) La aplicación de reglas. La gobernanza electoral coordina y ejecuta una compleja serie de actividades interdependientes orientadas a sentar una base institucional estable para la votación y la competencia electoral.

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Para la adecuada aplicación de las reglas, es necesario conciliar la eficiencia administrativa, la neutralidad política y la rendición de cuentas. La eficiencia porque las elecciones implican la movilización más grande de la población de una nación en tiempos de paz. Su organización y conducción requieren, por consiguiente, complejos ejercicios logísticos conforme a estrictas limitaciones de tiempo. Para llegar a un proceso electoral confiable y una votación sin problemas, estas mismas complejidades y limitaciones exigen un alto grado de coordinación central y planeación estratégica. Por su parte, la neutralidad política es necesaria para asegurar la imparcialidad. Por ejemplo, en regímenes de transición, en los que los partidos de oposición desconf ían profundamente de los procesos electorales, los gobernantes autoritarios en busca de legitimación electoral por lo regular intentan manipular las estructuras y los procesos de administración para obtener resultados a su favor. En cuanto a la rendición de cuentas, debido a la falta de claridad de algunos códigos electorales, las autoridades cuentan con un margen de discrecionalidad administrativa; sin embargo, esta puede poner en tela de juicio el ejercicio de las autoridades electorales, por lo que se vuelve importante la transparencia en la gestión. 3) La resolución de conflictos. Resolver los conflictos poselectorales es una de las funciones primordiales de la gobernanza electoral. Estos conflictos suelen ser producto de la complejidad en la regulación electoral, así como de los problemas en su aplicación. Se resuelven mediante mecanismos institucionales para la superación de errores electorales, el manejo pacífico de los conflictos políticos resultantes y el arbitraje imparcial y expedito de los conflictos electorales. Así, la gobernanza electoral representa una piedra de toque de la legitimidad procedimental de las elecciones democráticas (cuadro 1). Cuadro 1. Tres categorías de gobernanza electoral Categorías

1. Diseño institucional. 1.1 Reglas de competencia electoral.

Elementos Fórmula electoral. Magnitud de los distritos. Fronteras distritales. Tamaño de la asamblea. Calendario electoral. Derecho de voto.

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Continuación. Categorías

1.2 Reglas de gobernación electoral.

Elementos Registro de electores. Registro de partidos y candidatos. Financiamiento de partidos y campañas. Regulación de campañas. Observación electoral. Diseño de las boletas. Casillas electorales. Procesos de votación. Conteo y publicación de resultados. Organismos electorales. Autoridades de resolución de disputas.

2. Organización electoral.

Registro de votantes. Registro de partidos y candidatos. Registro de observadores electorales. Educación ciudadana. Organización electoral. Votación. Conteo y publicación de resultados.

3. Adjudicación de disputas.

Admisión de recursos de queja. Tramitación de la causa. Publicación e implementación de fallos.

Fuente: Elaboración propia con base en Mozaffar y Schedler (2003).

La gobernanza electoral suele pasar desapercibida cuando hay un adecuado funcionamiento de las elecciones; sin embargo, esta es cuestionada cuando existe una falta de credibilidad y legitimidad en los procesos de renovación de los cargos a elección. La implementación de la gobernanza electoral es asignada a ciertas autoridades en específico, en el entendido de que estas constituyen órganos del Estado que, en el ejercicio de sus funciones, emiten actos o resoluciones que afectan a las personas f ísicas o morales. En otras palabras, una autoridad electoral es un órgano encargado de cumplir algunas funciones del Estado relacionadas con la organización y vigilancia de los procedimientos democráticos de acceso al poder público. Las funciones administrativas y judiciales de la gobernanza pueden unificarse, o bien mantenerse separadas, y la responsabilidad de dirimir las disputas electorales se asigna a uno u otro poder del Estado, un tribunal especializado o al sistema de tribunales ordinarios (Mozaffar y Schedler 2003, 93). De hecho, el Instituto Internacional para la Democracia y la Asistencia Electoral (idea Internacional) distingue entre organismos de gestión electoral y organismos de resolución de disputas electorales.

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La gestión electoral puede correr a cargo de una organización o un organismo, que es responsable de dirigir algunos o todos los elementos esenciales para la celebración de elecciones, como determinar quiénes pueden votar, recibir y validar la postulación de candidatos y partidos políticos, o computar la votación y tabular los votos. Por lo tanto, los organismos de resolución de disputas electorales que no tienen responsabilidades electorales distintas de la justicia electoral no se consideran organismos de gestión electoral (idea 2014, 5-6). El papel de las autoridades electorales es clave para el funcionamiento de la democracia moderna. Garantizar la celebración auténtica y periódica de las elecciones es la tarea fundamental de las autoridades electorales. Para ello resulta de suma importancia la institucionalización de la incertidumbre; en otras palabras, es necesaria la incertidumbre sustantiva (en los resultados), pero con reglas electorales claras que permitan el adecuado desarrollo de los procesos de renovación de cargos a elección popular: la marca de distinción entre instituciones eficientes o imparciales, e instituciones sesgadas es “la incertidumbre de los resultados que producen” (Tsebelis 1990, 117). La incapacidad de institucionalizar la gobernanza electoral puede presentarse en cualquiera de los tres ámbitos: Mientras la gobernación electoral reduzca artificialmente la incertidumbre electoral en cualquiera de sus tres niveles, es poco probable que las elecciones sean percibidas como procesos plenamente democráticos o, por implicación, plenamente legítimos (Mozaffar y Schedler 2003, 87).

Cada vez hay más evidencia empírica que indica que la gobernanza electoral ineficaz es una causa importante de muchas elecciones viciadas que se han presentado en regímenes de transición durante los últimos tres decenios. Ciertamente, la gobernanza electoral eficaz por sí sola no garantiza buenas elecciones; sin embargo, es imposible tenerlas sin ella (Mozaffar y Schedler 2003, 79 y 83).

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La gobernanza electoral es el conjunto extenso de actividades que crea y mantiene el marco institucional en el cual se desarrollan los comicios y la competencia electoral. Una autoridad electoral es un órgano encargado de cumplir algunas funciones del Estado relacionadas con la organización y vigilancia de los procedimientos democráticos de acceso al poder público. El desempeño de las autoridades electorales es clave para la gobernanza electoral y la democracia, así como la incertidumbre es necesaria para el adecuado desarrollo de las contiendas electorales.

Autoridades electorales

Distintos modelos de autoridades electorales Existen tres modelos de autoridades electorales: gubernamentales, independientes y mixtos (figura 1). Una encuesta levantada por idea Internacional en 2014 a 217 países muestra que 63% usan el modelo independiente, 23% el gubernamental y 12% el mixto; el resto —2%— corresponde a países que no celebran elecciones en el ámbito nacional (idea 2014, 8). Figura 1. Modelos de autoridades electorales

Modelo gubernamental

Modelo independiente

Modelo mixto

Autoridad gubernamental

Autoridad independiente

Autoridad independiente y gubernamental

como

como

como

Autoridades locales o Secretaría de Gobernación

Tribunal Electoral o Comisión Electoral Central

Ad hoc Comisión Electoral Central + Secretaría de Justicia o Consejo Electoral + Secretaría de Gobernación

Fuente: Elaboración propia con base en idea (2014, 10).

Modelo gubernamental En países con un modelo gubernamental, una secretaría —por ejemplo, la Secretaría de Gobernación (Segob)— o las autoridades locales organizan la celebración de elecciones. En general, la autoridad electoral no tiene miembros ni un presupuesto independiente, sino solo un secretariado (idea 2014, 7). Las constituciones de las democracias europeas occidentales de los siglos xviii y xix implementaron este modelo, dividiendo la autoridad sobre la gobernanza electoral entre los poderes Ejecutivo y Legislativo. Este modelo por lo regular conf ía la responsabilidad de organizar

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elecciones al Poder Ejecutivo y entrega la facultad de calificarlas al Legislativo. La idea subyacente es que la vigilancia mutua y la competencia entre estos dos poderes del Estado generen resultados electorales aceptables para los representantes del pueblo (Lehoucq 2003, 146). Este modelo clásico, con la organización por el Estado central y autocalificación por el Legislativo, se sigue empleando en la mayoría de las democracias europeas occidentales. En estos países funciona porque existe una tradición confiable de neutralidad burocrática. Sin embargo, en la mayoría de las nuevas democracias, la ausencia de una burocracia estatal confiable y “usable” para propósitos democráticos hace que esta opción institucional no sea viable (Mozaffar y Schedler 2003, 92). Ejemplos de dicho modelo existen en Suiza y el Reino Unido. Modelo independiente Una de las más importantes contribuciones de América Latina a la arquitectura de la democracia constitucional es aislar la función electoral de los poderes Ejecutivo y Legislativo. Costa Rica, Chile y Uruguay son ejemplos de regímenes en los que los partidos establecieron de forma temprana, entre 1920 y 1940, comisiones electorales independientes para eliminar el papel de los poderes Ejecutivo y Legislativo en la gobernabilidad electoral. Esta innovación constitucional es, de hecho, el modelo que adopta la mayoría de las democracias de la tercera ola de la democratización, con las notables excepciones de algunos países de Europa oriental y de los países francoparlantes de África (Lehoucq 2003, 130 y 147; Mozaffar y Schedler 2003, 92). El modelo independiente de la gobernanza electoral implica que un organismo autónomo e institucionalmente independiente del Poder Ejecutivo organice las elecciones. Estos organismos tienen presupuesto propio, y no dependen de una secretaría ni sus miembros del Poder Ejecutivo (idea 2014, 7 y 9). Aunque el modelo independiente puede implicar costos más altos, normalmente aumenta la legitimidad electoral y, por la concentración en las tareas electorales, suele resultar en una mejor planeación e institucionalización más cohesiva de las tareas electorales (idea 2014, 20). No es una sorpresa, por lo tanto, que establecer una comisión electoral independiente se haya vuelto una norma internacional imperativa, una

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condición sine qua non de la credibilidad electoral (Mozaffar y Schedler 2003, 92). Países como Uruguay y Canadá siguen este modelo. Modelo mixto Este modelo de gobernanza electoral por lo regular involucra dos organismos y una estructura dual: 1) Un organismo de políticas o vigilancia que es independiente del Poder Ejecutivo (como una autoridad según el modelo independiente). 2) Un organismo de implementación ubicado en una secretaría o en los gobiernos locales (como una autoridad de acuerdo con el modelo gubernamental). En este modelo, entonces, el organismo gubernamental organiza las elecciones de acuerdo con cierto grado de vigilancia por parte del organismo independiente. Los poderes, las funciones y las fortalezas del organismo independiente en relación con el gubernamental varían en distintos ejemplos del modelo mixto. Un problema reconocido con él es que la relación entre los dos organismos no siempre se define Existen tres modelos distintos de autoridades bien en la legislación y en la práctica, electorales: lo que puede causar fricción (idea 2014, 8). Este modelo se presenta en 1) Gubernamentales. En general, el Poder países como Francia y Japón. Ejecutivo organiza las elecciones y el Legislativo las califica. 2) Independientes. El órgano encargado de organizar y calificar las elecciones es independiente de la estructura del Estado. 3) Mixtos. El organismo gubernamental organiza las elecciones con cierto grado de vigilancia del organismo independiente.

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Cuadro 2. Características de los modelos de autoridades electorales Modelo mixto

Aspecto

Modelo independiente

Modelo gubernamental

Independiente

Gubernamental

Diseño institucional.

Es institucionalmente independiente de la rama ejecutiva del gobierno.

Está dirigido por un ministerio del gobierno o por un gobierno local.

Es institucionalmente independiente de la rama ejecutiva del gobierno.

Está dirigido por un ministerio del gobierno o por un gobierno local.

Las tareas operativas están sujetas a la dirección de la rama ejecutiva del gobierno.

Tiene autonomía para vigilar o supervisar las tareas operativas, y en algunos casos para fijar las políticas aplicables.

Las tareas operativas están sujetas a la dirección de la rama ejecutiva del gobierno y a la vigilancia o supervisión por parte del componente independiente, que a veces también puede fijar las políticas aplicables.

Plenamente responsable ante la rama ejecutiva del gobierno.

No le rinde cuentas a la rama ejecutiva del gobierno y es formalmente responsable ante el Legislativo, la rama judicial o el jefe de Estado.

Plenamente responsable ante la rama ejecutiva del gobierno.

Sus atribuciones se limitan a tareas ejecutivas u operativas.

Está encabezado por un ministro o funcionario público. No tiene órgano directivo colegiado, solo un secretariado.

Instrumentación.

Es plenamente responsable de las áreas operativas.

Rendición de cuentas formal.

No le rinde cuentas a la rama ejecutiva del gobierno, pero como regla general, es formalmente responsable ante el Legislativo, la rama judicial o el jefe de Estado.

Atribuciones.

De acuerdo con lo dispuesto por la ley, tiene atribuciones para desarrollar de manera independiente el marco reglamentario en materia electoral, aunque algunas autoridades electorales no tienen atribuciones reglamentarias.

Sus atribuciones se limitan a tareas ejecutivas u operativas.

De acuerdo con lo dispuesto por la ley, a menudo tiene atribuciones para desarrollar de manera independiente el marco reglamentario en materia electoral. Vigila o supervisa a la instancia encargada de conducir las elecciones.

Composición.

Está integrado por un órgano directivo colegiado cuyos miembros no pertenecen a la rama ejecutiva del gobierno mientras ocupan el cargo.

Está encabezado por un ministro o funcionario público. Como regla general, no tiene un órgano directivo colegiado, solo un secretariado.

Está integrado por un órgano directivo colegiado cuyos miembros no pertenecen a la rama ejecutiva del gobierno mientras ocupan el cargo.

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Continuación. Aspecto

Modelo independiente

Modelo gubernamental

Duración del mandato.

Ofrece seguridad en el ejercicio del cargo, pero no necesariamente fija un periodo predeterminado.

La duración en el cargo no está garantizada.

Presupuesto.

Tiene y administra su presupuesto de manera independiente al control del gobierno.

Su presupuesto es parte del que le corresponde al ministerio de gobierno o a la autoridad local.

Modelo mixto Independiente

Gubernamental

Ofrece seguridad en el ejercicio del cargo, pero no necesariamente fija un periodo predeterminado.

La duración en el cargo no está garantizada.

Dispone de su presupuesto.

Su presupuesto es parte del que le corresponde al ministerio de gobierno o a la autoridad local.

Fuente: Elaboración propia con base en idea (2014).

Características y principios de las autoridades electorales Además del modelo de la autoridad electoral, su comportamiento también depende del marco electoral, de las expectativas políticas y sociales, y del ambiente cultural en el que opera la autoridad. En este sentido, se analizarán algunas características determinantes y los principios rectores de las autoridades electorales (idea 2014, 10). Autoridades permanentes o temporales Para determinar si resulta pertinente la actuación de una autoridad electoral permanente o temporal, conviene considerar las responsabilidades y las cargas de trabajo durante el ciclo electoral. Algunos países tienen autoridades electorales temporales, es decir, que solo operan en el periodo electoral. En algunos casos, la autoridad electoral debe ser temporal porque los funcionarios que organizan los comicios tienen otras tareas de tiempo completo y solo son asignados a ella durante el periodo del proceso electoral, como es el caso de las autoridades que se encuentran en un modelo gubernamental. Otros países mantienen un mínimo de personal en el periodo entre elecciones para realizar tareas electorales de mantenimiento y actualización. Estas autoridades con un matiz permanente suelen relacionarse con los modelos independientes, ya que al contar con infraestructura y presupuesto autónomos pueden mantenerse en funciones fuera de los periodos

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Autoridades electorales

electorales. Aunque también hay autoridades que cuentan con un órgano central permanente y autoridades locales temporales (idea 2014, 12 y 16). Cabe mencionar que las comisiones ad hoc que deben empezar de cero en cada nueva elección se han vuelto extremadamente raras en las democracias contemporáneas (Mozaffar y Schedler 2003, 91). Algunos países que cuentan con autoridades permanentes son Australia, Brasil, Canadá, Tailandia y México, mientras que naciones como Bulgaria, Rumania y Rusia tienen autoridades temporales. Autoridades centralizadas o descentralizadas El grado de concentración del poder de una autoridad electoral depende mucho del sistema de gobierno en el país. En países unitarios, la responsabilidad de las elecciones se determina en el ámbito nacional; así, las atribuciones para conducir e instrumentar los aspectos relacionados con un proceso electoral en todas las categorías se depositan en una autoridad electoral central con competencias que abarcan todo el territorio. Este es el caso, por ejemplo, de Costa Rica, Ghana y Filipinas. Por su parte, en los sistemas federales pueden existir autoridades electorales separadas en el ámbito nacional y en cada estado o provincia, ya que en tales sistemas las exigencias administrativas también requieren equilibrar el control central con la autonomía local (idea 2014, 17; Mozaffar y Schedler 2003, 83). En este modelo, la autoridad electoral nacional delega o transfiere a organismos de carácter local todas o algunas de las atribuciones para conducir los procesos electorales. En general, la estructura descentralizada de gobernanza electoral se considera inviable en las nuevas democracias. El miedo a que los caudillos locales desvirtúen los procesos electorales ha obstaculizado cualquier movimiento en esta dirección (Mozaffar y Schedler 2003, 91). Estados Unidos de América es un claro ejemplo de nación que cuenta con un sistema electoral descentralizado. Principios rectores Independientemente del modelo que se use, cada autoridad electoral debe asegurar la legitimidad y credibilidad de los procesos electorales que organice. Por lo tanto, hay que respetar los principios rectores siguientes (idea 2014, 21-4):

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1) Independencia. Implica una cultura de no subordinación y el compromiso de los miembros de la autoridad en la toma de decisiones de forma autónoma. Las autoridades electorales deben cumplir con sus responsabilidades de una manera que disipe las sospechas en torno a su neutralidad política (Mozaffar y Schedler 2003, 84). 2) Imparcialidad. Implica que la autoridad debe tratar a todos los participantes electorales de modo igual, justo y equitativo. 3) Integridad. Implica que la autoridad y sus miembros deben garantizar la pulcritud del proceso electoral. 4) Transparencia. Implica hacer pública la gestión operativa y financiera de la autoridad. La transparencia ayuda a evitar, detectar y corregir irregularidades, así como a documentar la integridad de los organismos electorales. Al mismo tiempo, conlleva la necesidad de justificación pública de las decisiones tomadas, que debe ir más allá de la presentación de la información financiera (Mozaffar y Schedler 2003, 85). 5) Eficacia. Implica que las autoridades deben asegurar que sus programas garanticen el éxito electoral esperado de manera sustentable, además de la integridad y la modernidad. 6) Profesionalismo. Requiere la implementación precisa de los procedimientos electorales por personal Las autoridades electorales pueden ser calificado. La capacitación propermanentes o temporales, de acuerdo con fesional de las autoridades elecla forma en la que operan; y centralizadas o descentralizadas, según el grado de torales incentiva una percepción concentración del poder. Algunos de los pública de que el proceso electoprincipios rectores son: independencia, ral se lleva a cabo de forma efiimparcialidad, integridad, transparencia, ciente, eficaz y transparente. eficacia y profesionalismo.

Autoridades electorales en México En este apartado se revisará la historia de la transición de las autoridades electorales mexicanas, además de precisar los elementos fundamentales de la gobernanza electoral y del modelo de autoridades electorales del país.

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Transición de las autoridades electorales mexicanas En 1823 existía un sistema de autocalificación, en el que cada una de las Cámaras sancionaba su propia elección mediante la integración del Colegio Electoral, el cual resolvía en última instancia los resultados. Además, la Cámara de Diputados era la encargada de calificar la elección presidencial. Por su parte, la Constitución de 1857 estableció elecciones indirectas en primer grado y en escrutinio secreto. También, creó una división territorial de distritos electorales de 40,000 habitantes y secciones de 500 habitantes, en los que por cada sección se elegía a un elector, quien se encargaba de elegir a los diputados. En 1911, cuando no había mayoría absoluta entre los candidatos a la presidencia ni entre los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (scjn), el Colegio Electoral escogía al ganador de entre los dos candidatos con mayoría relativa (Orozco 1998, 1034). Hacia 1912, las mesas directivas de casilla estaban compuestas por un presidente, dos secretarios y dos escrutadores, pero, a diferencia de las leyes anteriores, los miembros de los partidos políticos ya no formaban parte de estas. En esa época, el sistema de justicia electoral era básicamente administrativo debido a que la mayoría de las impugnaciones eran resueltas por los órganos administrativos locales o por los colegios electorales (Orozco 1998, 1036). Hasta antes de 1946, la organización de las elecciones estaba a cargo de organismos dependientes del Poder Ejecutivo o del Legislativo; el Partido Revolucionario Institucional (pri) dominó por siete décadas el sistema político mexicano como partido hegemónico. Durante ese periodo, el pri usó todos sus recursos en el ámbito gubernamental para ganar las elecciones (Nacif 2007, 48-9). La Ley Electoral Federal (lef) de 1946 dio origen al primer órgano encargado de organizar las elecciones constitucionales en el ámbito federal: la Comisión Federal de Vigilancia Electoral (cfve), que estaba presidida por el secretario de gobernación e integrada por otro miembro del gabinete, un diputado, un senador y dos representantes de los partidos políticos de mayor relevancia. En 1951 la nueva ley electoral modificó la composición de la cfve, reduciendo de dos a uno a los representantes del Poder Ejecutivo y aumentando de dos a tres a los representantes de los partidos políticos.

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En 1973 se creó la Comisión Federal Electoral (cfe) en sustitución de la cfve, que estuvo integrada por un representante de cada uno de los partidos con registro (quien contaba con voz y voto) (lfe, artículos 42 y 43, 1963). Esta medida intentó equilibrar las fuerzas políticas, pero, en la realidad, el pri mantuvo el control del órgano. Para 1977, con la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales (lfoppe) los partidos obtuvieron el derecho de integrar los órganos electorales con voz y voto, si se tenía el registro definitivo, o solo con voz, en caso de tener registro condicionado, además de disponer de recursos legales para defenderse de presuntas violaciones a la legalidad del proceso electoral (lfoppe, artículos 225-241, 1977). Más tarde, en 1986, el Código Federal Electoral (cfe) constituyó el Tribunal de lo Contencioso Electoral (Tricoel) como el primer tribunal especializado en materia electoral. Por su parte, la reforma electoral de 1990 se propuso como el principal de sus objetivos aumentar la confianza ciudadana en los comicios. Así, el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe) creó el Instituto Federal Electoral (ife) como autoridad encargada de organizar las elecciones —formalmente independiente del gobierno, pero controlada por la Segob—. También se aseguró la presencia de los partidos en el Consejo General (cg) del ife, aunque solo con voz. Asimismo, el Cofipe cambió la figura del Tricoel por la del Tribunal Federal Electoral (Trife), con naturaleza jurisdiccional. Finalmente, la reforma de 1996 otorgó independencia a las autoridades electorales mexicanas: los nueve consejeros que integraron el cg del ife fueron propuestos por los grupos parlamentarios y aprobados por las dos terceras partes del Congreso, y se creó el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (tepjf), cuyas decisiones tienen la cualidad de ser inatacables; este pasó a formar parte del Poder Judicial de la Federación. La descripción anterior muestra Las leyes en materia electoral han padecido la clara separación de las autoridades diversos cambios. Entre las reformas que electorales mexicanas de los poderes destacan se encuentran la de 1990, que creó el Instituto Federal Electoral, y la de 1996, que Ejecutivo y Legislativo para fortalecreó el Tribunal Electoral del Poder Judicial de cer la confianza y certeza de los prola Federación. cesos electorales.

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Elementos fundamentales de la gobernanza electoral en México El Estado mexicano lleva a cabo diversas funciones dirigidas a la conservación del orden público, el bienestar de la población, el ejercicio pacífico de las libertades fundamentales y la preservación de las instituciones democráticas. Un elemento que condiciona la conformación y distribución de competencias del Estado mexicano es el sistema federal. Este influye en la configuración de las autoridades federales, locales y municipios, distribuyendo las funciones que corresponden a unos y otros. En el ámbito de las elecciones, existen organismos nacionales y locales relacionados con alguna de las ramas del sistema político, los cuales se encargan de organizar elecciones, resolver conflictos electorales, perseguir delitos en la materia y fomentar la cultura democrática. Todos ellos ejercen sus atribuciones a partir de un conjunto de principios jurídicos que rigen su actuación. Es preciso destacar que la actuación de las autoridades electorales en México afecta a: 1) Ciudadanos. 2) Partidos y agrupaciones políticas. 3) Autoridades o servidores públicos de cualquier ámbito gubernamental, órganos autónomos y entes públicos. 4) Concesionarios y permisionarios de radio y televisión. 5) Observadores electorales. 6) Ciudadanos extranjeros. 7) Ministros de culto religioso. 8) Cualquier persona f ísica o moral que viole una disposición electoral. En un Estado constitucional el poder de las autoridades se encuentra limitado con las atribuciones que le establece la ley. En otras palabras, las autoridades solo pueden ejecutar acciones que estén expresamente permitidas por las normas vigentes. Cuando una autoridad excede sus funciones, y con ello afecta a los gobernados, sus actos pueden ser impugnados y revisados mediante mecanismos administrativos o jurisdiccionales. Lo anterior, en razón de que sus decisiones deben, por un

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lado, cumplir con los principios constitucionales rectores en materia electoral y, por otro, emanar de la autonomía e independencia de las que las autoridades gozan.1 La legislación mexicana en materia electoral prevé un complejo sistema de mecanismos de protección de los derechos ciudadanos, tutelados por las autoridades administrativas y jurisdiccionales.

Modelo vigente de las autoridades electorales en México Para describir las características básicas de las autoridades, se debe partir de la siguiente clasificación (cuadro 3): 1) Por la función que ejercen, en cuyo caso se habla de autoridades electorales administrativas, jurisdiccionales o penales. 2) Por el ámbito territorial de su competencia, lo que las ubica como autoridades electorales de carácter nacional o local (de las 32 entidades federativas).

1

Véase tesis XX/2010.

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El Instituto Nacional Electoral es la autoridad electoral administrativa que organiza, ejecuta y supervisa los procesos electorales federales para la renovación de los poderes. Las facultades relacionadas con los procesos electorales locales se dividen entre el Instituto y los organismos públicos locales electorales. Las autoridades electorales jurisdiccionales nacionales son el tepjf y la scjn; el primero es la máxima autoridad jurisdiccional en la materia electoral, mientras que las acciones de inconstitucionalidad son competencia específica de la segunda. En las entidades federativas los tribunales electorales locales conocen de las impugnaciones relacionadas con sus elecciones. Finalmente, la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales es una autoridad en materia penal-electoral cuya función es prevenir y perseguir los delitos electorales.

Autoridades electorales

Cuadro 3. Autoridades electorales en México Autoridades electorales administrativas

Autoridad responsable.

Características.

Instituto Nacional Electoral. Organismos públicos locales electorales: elecciones locales.

Instituto Nacional Electoral: organiza elecciones federales y tiene facultades en los procesos locales. Organismos públicos locales electorales: organizan las elecciones locales.

Autoridades electorales jurisdiccionales Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Tribunales electorales locales. Suprema Corte de Justicia de la Nación. Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación: es la máxima autoridad jurisdiccional en materia electoral y órgano especializado del Poder Judicial. Es un órgano permanente, dotado de plena jurisdicción, cuyas resoluciones son definitivas e inatacables. Tribunales electorales locales: son responsables de resolver los medios de impugnación interpuestos en contra de todos los actos y resoluciones electorales locales. Suprema Corte de Justicia de la Nación: las acciones de inconstitucionalidad son su competencia (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 99).

Funciones.

Son responsables de velar por el cumplimiento de las leyes electorales en sus respectivos ámbitos.

Son las encargadas de resolver los conflictos derivados de la aplicación de las normas electorales.

Mediante sus actos se regulan el funcionamiento de las agrupaciones y los partidos políticos, el financiamiento público, la propaganda electoral, el registro de candidatos, las listas nominales, entre otras.

Implica el ejercicio o facultad de decisión jurídica en la controversia objeto de un determinado proceso.

Su función es planear, organizar, ejecutar y supervisar todas las actividades necesarias para la efectiva renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo. Tienen facultades para emitir reglamentos, acuerdos y lineamientos.

La posibilidad de controlar o revisar los actos o resoluciones de las autoridades electorales administrativas está concentrada en los tribunales electorales nacionales o estatales. El control de la actuación administrativa permite comprobar el cumplimiento de las normas jurídicas y, en su caso, revertir la conducta arbitraria.

Fuente: Elaboración propia.

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Autoridad en materia penal-electoral

Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales.

Es la autoridad que persigue los delitos tipificados en el título vigésimo cuarto del Código Penal Federal acerca de los delitos electorales y en materia de registro nacional de ciudadanos, y en la Ley General en Materia de Delitos Electorales. Puede ejercer sus facultades en todo el territorio nacional. Además, las entidades federativas deben contar con fiscalías especializadas en delitos electorales coordinadas con la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales.

Tiene a su cargo la prevención y persecución de las conductas clasificadas como delitos electorales. Su existencia está directamente relacionada con la previsión legislativa de considerar algunas conductas especialmente graves para que sean sancionadas por el derecho penal.

Autoridades electorales administrativas

Las autoridades electorales administrativas son responsables de dirigir algunos o todos los elementos esenciales para la celebración de elecciones, como determinar quiénes pueden votar, recibir y validar la postulación de candidatos y partidos políticos, computar la votación y tabular los votos. En México, la autoridad administrativa en el ámbito nacional es el Instituto Nacional Electoral (ine), mientras que los organismos públicos locales electorales (ople) se encargan del local.

Instituto Nacional Electoral El ine es un organismo público autónomo, encargado de organizar las elecciones federales, que comprenden la del presidente de los Estados Unidos Mexicanos y la de los diputados y senadores que integran el Congreso de la Unión.

Antecedentes En México, durante gran parte del siglo xx, la organización de las elecciones estuvo en manos del Poder Ejecutivo, lo que afectaba la certeza en los resultados electorales y la equidad de la contienda política. Por ello, la creación de instituciones capaces de garantizar la autenticidad de los comicios fue el eje central de los cambios democráticos. Como se expuso en el apartado “Transición de las autoridades electorales mexicanas”, el primer órgano encargado de organizar las elecciones

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Autoridades electorales

constitucionales en el ámbito federal —la Comisión Federal de Vigilancia Electoral (cfve)— se creó en 1946 y fue sustituido por la Comisión Federal Electoral (cfe) en 1973. A partir de las elecciones presidenciales de 1988, el Estado mexicano fue ajustando la estructura institucional de los órganos electorales para que respondieran de manera eficaz a las necesidades y los retos que surgían con la apertura del régimen y el desarrollo de una ciudadanía más activa y plural. En ese orden de ideas, el Instituto Federal Electoral (ife) fue creado en 1990; desde su fundación transitó por cuatro reformas electorales que modificaron sus atribuciones y ampliaron sus tareas, con el fin de perfeccionar su funcionamiento y reforzar su autonomía e independencia (Mirón 2011). Los principales cambios introducidos por las reformas fueron los siguientes: 1) Reforma de 1993. Se le otorgó la facultad de declarar la validez y expedir las constancias de la elección de diputados y senadores. También se encargó de revisar los informes de ingresos y gastos de los partidos políticos, y fijar los topes de gastos de campaña. En cuanto a su estructura, el Consejo General (cg) podía designar a los directores ejecutivos y a los consejeros de los consejos locales (Becerra, Salazar y Woldenberg 2000, 293-302). 2) Reforma de 1994. Inició el proceso de independencia del ife, ya que los representantes de los partidos políticos en todos los órganos colegiados perdieron el derecho al voto, con lo que aumentó la capacidad de decisión de los consejeros ciudadanos (Becerra, Salazar y Woldenberg 2000, 326-8). 3) Reforma de 1996. Se otorgó autonomía e independencia total al Instituto, al desaparecer la representación del Poder Ejecutivo en el cg y al conceder voz y voto únicamente al consejero presidente y a los ocho consejeros electorales en la toma de decisiones. Se crearon la presidencia del Consejo General, la Secretaría Ejecutiva y cinco comisiones permanentes para apoyar las actividades del cg. En consecuencia, se redistribuyeron las atribuciones de todos los órganos del ife (Becerra, Salazar y Woldenberg 2000, 423-36). 4) Reforma de 2007-2008. Se modificaron la estructura y las atribuciones de los órganos del ife. Destaca la creación de las siguientes áreas:

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Autoridades electorales

5)

Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos y la Contraloría General (Valdés 2016; Morales 2008). Reforma de 2014. El ife se transformó en el Instituto Nacional Electoral, cuya función principal es la de organizar las elecciones federales; sin embargo, también se le otorgaron facultades en el ámbito local.

A continuación se analizarán todos los cambios relativos al funcionamiento de la nueva autoridad administrativa respecto de los que tenía el ife.

El ine fue creado en 2014, en sustitución del ife. Es un organismo público autónomo, responsable de organizar las elecciones federales de diputados, senadores y presidente de la república, aunque le fueron delegadas algunas responsabilidades en el ámbito de las entidades federativas.

Normatividad La actuación del ine se rige por diversas normas jurídicas, entre las que destacan: 1) Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (cpeum). 2) Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (lgipe). 3) Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral (lgsmime). 4) Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral (riine). 5) Ley General de Partidos Políticos (lgpp).

Atribuciones El ine es un organismo público autónomo de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento. Está dotado de personalidad jurídica (tiene libertad para obligarse y adquirir derechos) y patrimonio propio (administra directamente los recursos con los que opera) (cpeum, artículo 41, base V, apartado A, 2014). En el desempeño de todas sus actividades, el ine debe guiarse por cinco principios rectores: certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad (cpeum, artículo 41, base V, apartado A, y 116, fracción IV, inciso b, 2014) (figura 1). La Suprema Corte de Justicia de la Nación (scjn) define estos cinco principios de la siguiente manera (jurisprudencia P./J. 144/2005):

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Autoridades electorales

1) Certeza. Consiste en dotar de facultades expresas a las autoridades, de modo que todos los participantes en el proceso electoral conozcan previamente con claridad y seguridad las reglas a las que está sujeta su propia actuación y la de las autoridades electorales. 2) Legalidad. Es la garantía formal de que los ciudadanos y las autoridades electorales actúan en estricto apego a las disposiciones consignadas en la ley, de tal manera que no se emitan o desplieguen conductas caprichosas o arbitrarias al margen del texto normativo. 3) Imparcialidad. Consiste en que en el ejercicio de sus funciones las autoridades electorales eviten irregularidades, desviaciones o proclividad partidista. 4) Independencia o autonomía en el funcionamiento y en las decisiones de las autoridades electorales. Implica una garantía constitucional a favor de los ciudadanos y de los propios partidos políticos. Se refiere a la situación institucional que permite a las autoridades electorales emitir sus decisiones con plena imparcialidad y en estricto apego a la normatividad aplicable al caso, sin tener que acatar o someterse a indicaciones, instrucciones, sugerencias o insinuaciones provenientes de superiores jerárquicos, de otros poderes del Estado o de personas con las que guardan alguna relación de afinidad política, social o cultural. 5) Objetividad. Obliga a que las normas y los mecanismos del proceso electoral estén diseñados para evitar situaciones conflictivas en relación con los actos previos a la jornada electoral, durante su desarrollo y en las etapas posteriores a ella. Los principales objetivos que orientan las actividades del ine son (lgipe, artículo 30.1, 2014): 1) 2) 3) 4)

Contribuir al desarrollo de la vida democrática. Preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos. Integrar el Registro Federal de Electores (rfe). Asegurar a los ciudadanos el ejercicio de sus derechos político-electorales. 5) Garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones. 6) Velar por la autenticidad y efectividad del sufragio.

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7) Llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica. 8) Administrar de manera exclusiva el tiempo del Estado en radio y televisión.

El ine está dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio. En el desempeño de todas sus actividades debe guiarse por cinco principios rectores: certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad. Además, entre sus fines está el asegurar a los ciudadanos el ejercicio pleno de sus derechos político-electorales.

Para el logro de estos fines, el ine lleva a cabo diversas tareas, algunas únicamente en el ámbito federal y otras en el local. Figura 1. Principios rectores y fines del Instituto Nacional Electoral

• Certeza. • Legalidad. • Imparcialidad. • Independencia o autonomía. • Objetividad (jurisprudencia P./J. 144/2005).

Principios

Instituto Nacional Electoral • Contribuir al desarrollo de la vida democrática. • Preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos. • Integrar el Registro Federal de Electores. • Asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales. • Garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones. • Velar por la autenticidad y efectividad del sufragio. • Llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica. • Administrar de manera exclusiva el tiempo del Estado en el radio y la televisión.

Fines

Fuente: Elaboración propia.

Atribuciones para elecciones federales En cuanto a los procesos electorales federales, el ine mantiene todas las tareas que antes desempeñó el ife (cpeum, artículo 41, base V, apartado B, inciso b, 2014; lgipe, artículo 32.1, inciso b, 2014), como aquellas relacionadas con:

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Autoridades electorales

1) El registro de los partidos políticos nacionales. 2) Los derechos y el acceso a las prerrogativas de los candidatos y partidos políticos. 3) La preparación de la jornada electoral. 4) La impresión de documentos y la producción de materiales electorales. 5) Los escrutinios y cómputos en los términos que señale la ley. 6) La declaración de validez y el otorgamiento de constancias en las elecciones de diputados y senadores. 7) El cómputo de la elección de presidente de los Estados Unidos Mexicanos en cada uno de los distritos electorales uninominales. 8) La educación cívica en procesos electorales federales. Además, el ine tiene a su cargo la verificación de los requisitos necesarios para llevar a cabo las consultas populares, así como su organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados en el ámbito federal (cpeum, artículo 35, base VIII, núm. 4, 2014; lgipe, artículo 32.2, inciso d, 2014). En relación con la presentación de las iniciativas ciudadanas de leyes, el ine también verifica el porcentaje de apoyo ciudadano requerido para ello (lgipe, artículo 32.2, inciso e, 2014). Atribuciones para elecciones federales y locales En una lógica de centralización de la administración electoral inmersa en la reforma electoral de 2014, el ine adquirió las siguientes facultades para los procesos tanto federales como locales (cpeum, artículo 41, base V, apartado B, inciso a, 2014; lgipe, artículo 32.1, inciso a, 2014; jurisprudencia 44/2013): 1) La capacitación electoral. 2) La geografía electoral, así como el diseño y la determinación de los distritos electorales, y la división del territorio en secciones electorales. 3) El padrón y la lista de electores. 4) La ubicación de las casillas y la designación de los funcionarios de sus mesas directivas. 5) Las reglas, los lineamientos, criterios y formatos en materia de resultados preliminares; encuestas o sondeos de opinión; observación electoral; conteos rápidos; impresión de documentos y producción de materiales electorales.

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6) La fiscalización de los ingresos y egresos de todos los partidos políticos y candidatos. Además de las anteriores, el ine tiene la facultad de organizar la elección de los dirigentes de los partidos políticos, cuando estos lo soliciten y con cargo a sus prerrogativas, en los términos que establezca la ley. También, el Instituto está a cargo de la elección y remoción del consejero presidente y los consejeros electorales de los ople (lgipe, artículo 32.2, 2014). Facultad de delegación, asunción y atracción La reforma prevé algunas competencias extraordinarias para el Consejo General del ine (cpeum, artículo 41, base V, apartado C, 2014), que podrá realizar, en los supuestos previstos por la ley y por el voto de al menos ocho consejeros, a saber: 1) Asumir directamente la ejecución de las actividades propias de la función electoral que corresponden a los órganos electorales locales. 2) Delegar en los órganos electorales locales las atribuciones relacionadas con la organización electoral, sin perjuicio de reasumir su ejercicio directo en cualquier momento. 3) Atraer a su conocimiento cualquier asunto de la competencia de los órganos electorales locales, por su trascendencia o para sentar un criterio de interpretación. La delegación de las funciones tendrá carácter excepcional y se hará de forma específica en cada caso para un organismo público local determinado. La solicitud de delegación de la función electoral puede ser formulada por alguna comisión del ine o por cuatro de los consejeros electorales antes del inicio del proceso electoral local correspondiente. Para el ejercicio de esa facultad, el Consejo General deberá valorar la evaluación positiva de las capacidades profesionales, técnicas, humanas y materiales de los ople para cumplir la función. La delegación se realizará antes del inicio del proceso electoral local correspondiente y requerirá el voto de al menos ocho consejeros electorales. Finalizado el proceso

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electoral de que se trate, cesarán los efectos de la delegación (lgipe, artículo 125, 2014; re, artículo 65, 2016). La asunción se refiere a la atribución del ine de asumir directamente la ejecución de todas las actividades propias de la función electoral que corresponden a los ople (lgipe, artículo 120.2, 2014). La asunción de la competencia de una elección local solo será procedente cuando se acredite fehacientemente en el procedimiento respectivo que se actualiza alguno de los siguientes supuestos: 1) Que existan diversos factores sociales que afecten la paz pública o pongan a la sociedad en grave riesgo en la entidad federativa, y que afecten los principios constitucionales electorales de imparcialidad, certeza, legalidad, objetividad y equidad en la contienda electoral, e impidan, por lo tanto, la organización pacífica de la elección por el organismo público local competente. 2) Que no existan condiciones políticas idóneas, por injerencia o intromisión comprobable de alguno de los poderes públicos en la entidad federativa, que afecten indebidamente la organización del proceso electoral por parte del organismo público local, e impidan a este llevar a cabo todas las etapas del proceso electoral con imparcialidad (lgipe, artículo 121.2, 2014). Existen dos tipos de asunción por parte del ine: la total y la parcial. La asunción total, como su nombre lo refiere, consiste en la facultad del ine de hacerse cargo de todas las actividades que corresponden a un proceso electoral local, mientras que la asunción parcial se refiere a la implementación u operación por parte del Instituto de solo alguna(s) actividad(es) o fase(s) de un proceso electoral local en particular (re, artículo 39.1, incisos a y b, 2016). Los procedimientos de asunción se iniciarán a petición fundada y motivada ante el ine de al menos cuatro de sus consejeros, o de la mayoría del consejo del organismo público local. La petición de asunción total se podrá presentar hasta antes del inicio del proceso electoral (lgipe, artículo 121.3, 2014). La petición de la asunción total o parcial podrá formularse por al menos cuatro de los consejeros electorales del ine o la mayoría del Consejo General del ople correspondiente (re, artículos 49 y 55, 2016). La solicitud podrá presentarse en cualquier momento del proceso electoral

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de que se trate y, en su caso, solo tendrá efectos durante este. El ine resolverá en torno a la asunción total y parcial por mayoría de cuando menos ocho votos (lgipe, artículo 123, 2014). Por atracción se entiende la atribución del ine de atraer, precisamente, a su conocimiento cualquier asunto de la competencia de los ople, cuando su trascendencia así lo determine o para sentar un criterio de interpretación (lgipe, artículo 120.3, 2014). La petición solo podrá formularse por al menos cuatro de los consejeros electorales del ine o la mayoría del Consejo General del organismo público local de que se trate. El cg del ine ejercerá la facultad de atracción siempre que exista la aprobación de una mayoría de cuando menos ocho votos (lgipe, artículos 124.1 y 124.2, 2014). Se considerará que una cuestión es trascendente cuando la naturaleza intrínseca del asunto revista un interés superlativo reflejado en la gravedad del tema, es decir, en la posible afectación o alteración del desarrollo del proceso electoral o de los principios de la función electoral local. Para la atracción de un asunto, a fin de sentar un criterio de interpretación, el ine deberá valorar su carácter excepcional o novedoso, y el alcance que la resolución pueda producir tanto para la sociedad en general como para la función electoral local, por la fijación de un criterio jurídico para casos futuros o su complejidad sistemática (lgipe, artículos 124.3 y 124.4, 2014). En este contexto, se entenderá por excepcional aquello que se aparta de lo ordinario o de lo sucedido comúnmente, y por novedoso lo que no ha ocurrido con anterioridad, de manera que no exista un caso precedente que sirva de refeCon la reforma de 2014 se asignaron algunas rente respecto al modo de proceder atribuciones extras al ine, como la facultad de (re, artículo 61.1, 2016). organizar la elección de los dirigentes de los partidos políticos, cuando estos lo soliciten y con cargo a sus prerrogativas, además de asumir, delegar o atraer actividades de competencia de los órganos electorales locales.

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Estructura El ine ejerce sus atribuciones por medio de los siguientes órganos (figura 2): Figura 2. Órganos del Instituto Nacional Electoral

• Contraloría General.

Órganos de control

Órganos de dirección

Órganos de vigilancia

Órganos ejecutivos y técnicos

• Comisión Nacional de Vigilancia. • Comisiones locales y distritales de vigilancia.

• Consejo General y su presidencia. • Comisiones de Quejas y Denuncias; de Capacitación Electoral y Educación Cívica; de Organización Electoral; de Prerrogativas y Partidos Políticos; del Servicio Profesional Electoral Nacional; del Registro Federal de Electores; de Fiscalización y de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, y el Comité de Radio y Televisión. • Consejos locales y distritales. • Mesas directivas de casillas.

• • • •

Junta y Secretaría General Ejecutiva. Direcciones Ejecutivas. Unidad Técnica de Fiscalización. Coordinación Nacional de Comunicación Social, de Asuntos Internacionales, y la Unidad Técnica de Igualdad de Género y No Discriminación. • Unidad Técnica de Servicios de Informática; Dirección Jurídica; Dirección del Secretariado; Unidad Técnica de Planeación; Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral, y Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales Electorales. • Juntas ejecutivas locales y distritales.

Fuente: Elaboración propia.

Órganos de dirección Son los órganos responsables de asegurar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales, de establecer lineamientos y emitir las resoluciones en los ámbitos de competencia del ine.

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Existen órganos de dirección en las categorías central, local y distrital, que están integrados de manera colegiada por consejeros electorales y representantes de los partidos políticos. Todos los miembros cuentan con voz, pero solo el consejero presidente y los consejeros electorales tienen derecho al voto. El Consejo General es el órgano Los órganos de dirección se integran en forma superior de dirección. Existen tamcolegiada conforme a la figura de consejos; son bién los órganos descentralizados de responsables de asegurar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales, convencionales la misma naturaleza: 32 consejos loy legales, de establecer lineamientos y de emitir cales (uno en cada entidad federatilas resoluciones en los ámbitos de competencia va) y 300 consejos distritales (uno en del ine. cada distrito electoral uninominal). Consejo General

El Consejo General del ine es un órgano permanente, que está integrado por 1 consejero presidente, 10 consejeros electorales, consejeros del Poder Legislativo, representantes de los partidos políticos nacionales y 1 secretario ejecutivo. Todos tienen derecho a voz, pero solo los consejeros electorales al voto (cpeum, artículo 41, base V, apartado A, 2014; lgipe, artículo 36, 2014; tesis V/2013; jurisprudencia 1/2011). El consejero presidente y los 10 consejeros electorales son elegidos por las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados, a propuesta de los grupos parlamentarios; durarán nueve años en el cargo, y no podrán ser reelectos. El procedimiento de nombramiento de los consejeros cambió con la reforma de 2014 respecto del que operaba en el ife. Para el nuevo órgano, se prevé una evaluación a cargo de un comité técnico, aunque el nombramiento continúa dependiendo del voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados. El procedimiento detallado consiste en lo siguiente (cpeum, artículo 41, base V, apartado A, 2014; lgipe, artículo 36, 2014): 1)

La Cámara de Diputados emitirá una convocatoria pública, que contendrá las etapas completas para el procedimiento y sus fechas límite, así como el proceso para la designación de un comité técnico de evaluación, integrado por siete personas, de las cuales tres serán nombradas por el órgano de dirección política de la Cámara de

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Diputados, dos por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y dos por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales. 2) El comité recibirá la lista completa de los aspirantes que concurran a la convocatoria pública y evaluará el cumplimiento de los requisitos establecidos, así como su idoneidad para desempeñar el cargo. Como resultado de esta evaluación, seleccionará a los mejores candidatos en una proporción de cinco personas por cada cargo vacante, y remitirá la relación correspondiente al órgano de dirección política de la Cámara de Diputados. 3) El órgano de dirección política impulsará la construcción de los acuerdos para la elección del consejero presidente y los consejeros electorales, a fin de que la propuesta se remita al Pleno de la Cámara de Diputados. 4) Cuando venza el plazo sin que la Cámara logre una decisión respecto de los nombramientos (o si la junta de coordinación no remitiera la lista de propuestas), se procederá a celebrar la elección, en el Pleno de la Cámara, mediante la insaculación de la lista entregada por el comité de evaluación. 5) Finalmente, en caso de que el Pleno de la Cámara no haga el nombramiento, el Pleno de la scjn, en sesión pública, llevará a cabo la designación mediante la insaculación de la lista conformada por el comité de evaluación. Los consejeros del Poder Legislativo son designados por cada grupo parlamentario con afiliación de partido en alguna de las Cámaras, el cual tiene derecho a nombrar a un consejero del Poder Legislativo. Por cada consejero propietario podrán designarse hasta dos suplentes (lgipe, artículo 36.4, 2014). Los representantes de los partidos políticos nacionales son designados por cada partido con reconocimiento legal. Este tiene derecho de nombrar a un representante y su suplente (lgipe, artículo 36.9, 2014). El secretario ejecutivo es nombrado por las dos terceras partes del Consejo General a propuesta del consejero presidente (lgipe, artículo 36.8, 2014). Las sesiones ordinarias del cg se efectúan cada tres meses y, en forma extraordinaria, por convocatoria de su presidente, cuando se considere necesario o se solicite por la mayoría de los consejeros electorales o los representantes de los partidos políticos. Cuando se lleva a cabo el proceso

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electoral federal, el Consejo General sesiona por lo menos una vez al mes (lgipe, artículo 40, 2014). Como órgano máximo de dirección, cuenta con atribuciones explícitas e implícitas, en caso de ser necesarias (jurisprudencia 16/2010; tesis XI/2009). Las principales (lgipe, artículo 44, 2014) son: 1) Vigilar que las actividades de los partidos y agrupaciones políticas nacionales se apeguen a las disposiciones de la lgipe y de la lgpp. 2) Vigilar que el ine ejerza sus atribuciones como autoridad única en la administración de los tiempos del Estado en radio y televisión, para fines electorales. 3) Aprobar el calendario integral del proceso electoral federal, los modelos de las credenciales para votar y el de las boletas electorales, así como los formatos de la documentación electoral. 4) Determinar los topes máximos de gastos de precampaña y campaña. 5) Resolver en torno a los convenios de fusión, frente y coalición de los partidos políticos, así como los acuerdos de participación con las agrupaciones políticas nacionales. 6) Otorgar o retirar el registro a los partidos y las agrupaciones políticas nacionales. 7) Registrar las plataformas electorales y las candidaturas a presidente de la república, de senadores por el principio de representación proporcional (rp) y las listas regionales de candidatos a diputados de representación proporcional; así como registrar supletoriamente las fórmulas de candidatos a senadores y diputados por el principio de mayoría relativa (mr). 8) Solicitar a la Junta General Ejecutiva que investigue las violaciones a los derechos de los partidos políticos y al proceso electoral El Consejo General es un órgano permanente, que está integrado por 1 consejero presidente, 10 federal, conocer de las infracconsejeros electorales, consejeros del Poder ciones e imponer sanciones. Legislativo, representantes de los partidos 9) Resolver los recursos de revipolíticos nacionales y 1 secretario ejecutivo. sión que le competan. El Consejo General desempeña gran parte de sus actividades mediante comisiones integradas por mínimo tres y máximo cinco consejeros electorales, y en las que podrán participar consejeros del Poder Legislativo y

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representantes de los partidos políticos. Todos tienen voz, pero solo los consejeros electorales cuentan con voto. En las comisiones del Servicio Profesional Electoral Nacional, de Quejas y Denuncias, y de Fiscalización, solo participan consejeros electorales. Las comisiones permanentes son (lgipe, artículos 42.2 y 42.4, 2014): 1) Capacitación Electoral y Educación Cívica. 2) Organización Electoral. 3) Prerrogativas y Partidos Políticos. 4) Servicio Profesional Electoral Nacional. 5) Registro Federal de Electores. 6) Quejas y Denuncias. 7) Fiscalización. 8) Vinculación con los Organismos Públicos Locales. Cuando se celebran procesos electorales federales, las comisiones de Capacitación Electoral y Educación Cívica, y la de Organización Electoral, se fusionan con el nombre de Comisión de Capacitación y Organización Electoral. En septiembre del año previo al de una elección federal ordinaria o de elecciones concurrentes, el Consejo General designa a sus integrantes y nombra a su presidente (lgipe, artículo 42.3, 2014; re, artículo 6.1, 2016). La Comisión de Quejas y Denuncias determina el origen de las medidas cautelares2 en los procedimientos especiales sancionadores y, por esta razón, podrá sesionar cualquier día del año (rqdine, artículos 38.1 y 38.2, 2014). También, se encarga de recibir y valorar los proyectos de resolución que presente la Secretaría del Consejo General, o bien devolvérselos para su revalorización, cuando considere que no se encuentran agotadas las líneas de investigación. Asimismo, presenta al cg los proyectos para imponer sanciones y desechar o sobreseer las investigaciones (rqdine, artículo 55, 2014).

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Las medidas cautelares en materia electoral son los actos que lleva a cabo el Instituto Nacional Electoral para detener actos o hechos que constituyan una presunta infracción, evitar la producción de daños irreparables, la afectación de los principios que rigen los procesos electorales o la vulneración de los bienes jurídicos tutelados por la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales en materia de radio y televisión, en tanto se emita la resolución definitiva que ponga fin al procedimiento.

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Existen también comisiones temporales que el Consejo General puede crear cuando las considere necesarias, para un periodo y objeto específicos (lgipe, artículo 42.1, 2014). Antes de cada elección federal general, el Consejo debe crear una comisión temporal encargada de coordinar la celebración de debates en los comicios presidenciales. Dicha comisión está integrada por tres a cinco consejeros electorales, así como una Mesa de Representantes, conformada por portavoces de los candidatos al cargo de elección respecto del cual se realice el debate (re, artículo 307.1, 2016). La comisión debe elaborar las propuestas de bases, de calendario para la organización de los debates, de formatos y de reglas para la ejecución de estos, así como designar a las personas que fungirán como moderadores (re, artículo 307.4, 2016). Además, cuenta con el apoyo de un comité técnico integrado por especialistas en materia electoral y comunicación política (re, artículo 307.3, 2016). El Comité de Radio y Televisión es un órgano técnico colegiado, encargado de asegurar a los partidos políticos y a los candidatos independientes el acceso a los medios de comunicación mediante los tiempos del Estado. Está compuesto por los mismos consejeros electorales que integran la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos, por su director ejecutivo, quien funge como su secretario técnico, y por los representantes de los partidos políticos. Es presidido por el consejero electoral presidente de la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos. Sesiona una vez al mes cuando lo convoque el consejero que lo presida o a solicitud de al menos dos partidos políticos. Entre sus principales atribuciones se encuentran (riine, artículo 74, 2014): 1)

Conocer y aprobar las pautas de transmisión de los promocionales de los partidos, las cuales son elaboradas por la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos. 2) Conocer y, en su caso, modificar los modelos de comunicación que presenten los ople para la transmisión de los promocionales de los partidos políticos y candidatos independientes con motivo de los procesos electorales locales. 3) Aprobar los mapas de cobertura de todas las estaciones de radio y canales de televisión, así como su alcance efectivo. 4) Ordenar al titular de la Dirección Ejecutiva o a los vocales ejecutivos la notificación de las pautas respectivas a los concesionarios.

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5) Definir los mecanismos y las unidades de medida para la distribución de tiempos que les correspondan a los partidos políticos, tanto en periodos electorales como fuera de ellos (tesis XXVIII/2009). 6) Conocer, aprobar y presentar ante el Consejo General los catálogos y mapas de cobertura correspondientes a las entidades federativas que celebren procesos electorales locales. El Consejo General realiza gran parte de sus 7) Plantear al cg la propuesta de suactividades por conducto de ocho comisiones, que están integradas hasta por cinco gerencia de los lineamientos geconsejeros electorales y en las que pueden nerales aplicables a los noticiarios participar consejeros del Poder Legislativo y respecto de la información o direpresentantes de partidos políticos, estos últimos sin derecho al voto; por ejemplo, la fusión de las actividades de preComisión de Quejas y Denuncias, el Comité de campaña y campaña federales de Radio y Televisión, la Comisión de Prerrogativas los partidos políticos y de los cany Partidos Políticos, entre otras. didatos independientes. Presidencia del Consejo General La presidencia del Consejo General es un órgano central de dirección de carácter unipersonal (riine, artículo 16, 2014). Su principal función es garantizar la unidad y cohesión de las actividades de los órganos del ine. Sus principales atribuciones son (lgipe, artículo 45, 2014): 1)

2)

3)

4) 5)

Convocar y conducir las sesiones del Consejo, vigilar el cumplimiento de los acuerdos que se adopten y ordenar su publicación en el Diario Oficial de la Federación (dof). Presidir la Junta General Ejecutiva y recibir los informes del titular del órgano de control interno para verificar la correcta administración de los recursos del Instituto e informar al cg en ambos casos. Recibir las solicitudes de registro de candidatos a la presidencia de la república, a senadores y diputados por el principio de representación proporcional y someterlas al Consejo General para su registro. Dar a conocer la estadística electoral al finalizar las elecciones. Convenir con las autoridades competentes la información y los documentos que habrá de aportar la Dirección Ejecutiva del rfe para los procesos electorales locales.

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Autoridades electorales

6) Ordenar la celebración de las encuestas nacionales aprobadas por el cg a fin de conocer las tendencias de la votación el día de la jornada electoral, y dar a conocer los resultados. Para el desarrollo de sus actividades, la presidencia del Consejo General cuenta con órganos técnicos, como la Coordinación Nacional de Comunicación Social, la Coordinación de Asuntos Internacionales y la La presidencia del Consejo General es un órgano Unidad Técnica de Igualdad de Gécentral de dirección de carácter unipersonal. nero y No Discriminación (riine, Su principal función es garantizar la unidad y cohesión de las actividades de los órganos del artículos 64, 65 y 70, 2014), cuyas Instituto. Para el desarrollo de sus funciones funciones se describirán en el aparcuenta con el apoyo de unidades técnicas. tado “Órganos ejecutivos y técnicos”. Consejos locales y distritales

A diferencia del Consejo General, que es una instancia permanente, los consejos locales y distritales se instalan y sesionan únicamente durante los periodos electorales federales. Están integrados por un consejero presidente y seis consejeros electorales con derecho a voz y voto, por representantes de los partidos políticos y por vocales que únicamente tienen derecho a voz (lgipe, artículos 65 y 76, 2014). Los integrantes con derecho a voz y voto son los siguientes (lgipe, artículos 44.1, incisos f y h, y 68.1, inciso c, 2014): 1) Un consejero presidente, designado por el Consejo General, quien a su vez funge como vocal ejecutivo de la respectiva junta local. 2) Seis consejeros electorales designados por mayoría absoluta del cg, en el caso de los consejos locales, y por mayoría absoluta del consejo local respectivo, en el caso de consejos distritales, para dos procesos electorales ordinarios, los cuales pueden ser reelectos para un proceso más. En la designación de consejeros electorales, se atienden los siguientes criterios: paridad de género, pluralidad cultural de la entidad, participación comunitaria o ciudadana, prestigio público y profesional, compromiso democrático, y conocimiento de la materia electoral (re, artículo 9.2, 2016).

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Autoridades electorales

Por otra parte, los integrantes con voz, pero sin derecho a voto son (lgipe, artículo 65.1, 2014): 1) Los representantes de los partidos políticos nacionales, en la misma forma y términos en que se encuentren representados en el Consejo General, es decir, uno por cada partido que cuente con reconocimiento legal. 2) Los vocales de Organización Electoral, del Registro Federal de Electores y de Capacitación Electoral y Educación Cívica de la junta local. 3) El vocal secretario de la junta local, quien será secretario del consejo local. Consejos locales

Las principales funciones de los consejos locales son (lgipe, artículo 68, 2014): 1) 2)

Acreditar a los ciudadanos que fungirán como observadores electorales. Registrar las fórmulas de candidatos a senadores de mayoría relativa y realizar el cómputo total y la declaración de validez de dicha elección. 3) Efectuar el cómputo de entidad federativa de la elección de senadores de mayoría relativa y de representación proporcional. 4) Supervisar las actividades de las juntas locales ejecutivas durante el proceso electoral. Consejos distritales

Las principales competencias de los consejos distritales son (lgipe, artículo 79, 2014): 1) Determinar el número y la ubicación de las casillas. 2) Insacular a los funcionarios de casilla. 3) Registrar a los observadores electorales, a los candidatos de mayoría relativa y a los representantes de los partidos políticos. 4) Efectuar los cómputos distritales de diputados y senadores por ambos principios.

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Autoridades electorales

5) Llevar a cabo el cómputo distrital de la votación para presidente de la república. 6) Supervisar las actividades de las juntas distritales ejecutivas durante el proceso electoral. Los consejos locales y distritales se instalan y sesionan únicamente durante los periodos electorales federales; están sujetos a la vigilancia del cumplimiento y desempeño de sus cargos de acuerdo con las disposiciones legales correspondientes.

Como medida de control, los consejos locales y distritales están sujetos a la vigilancia del cumplimiento y desempeño de sus cargos de acuerdo con las disposiciones legales correspondientes (tesis XXXVI/2013).

Mesas directivas de casilla

Las mesas directivas de casilla (mdc) son los órganos electorales formados por ciudadanos, facultados para recibir la votación y hacer el escrutinio y cómputo en cada una de las secciones electorales (jurisprudencia 18/2010). El día de la jornada electoral son las autoridades electorales más importantes del país, al ser responsables de “respetar y hacer respetar la libre emisión y efectividad del sufragio, garantizar el secreto del voto y asegurar la autenticidad del escrutinio y cómputo” (lgipe, artículos 81.1 y 81.2, 2014). En cada casilla se conforma una mesa directiva integrada por un presidente, un secretario y dos escrutadores. Además, se designan tres suplentes generales para cubrir las faltas de alguno de los funcionarios titulares. Los ciudadanos que desempeñan estas tareas son residentes de la misma sección, elegidos mediante un procedimiento de sorteo aleatorio denominado insaculación. Los ciudadanos insaculados reciben una capacitación para que puedan desempeñar sus funciones con estricto apego a la ley, las cuales consisten en instalar la casilla, recibir la votación, efectuar el escrutinio y cómputo de la votación, clausurar la casilla e informar de los resultados (lgipe, artículos 81, 84 y 254, 2014). En los procesos electorales en los que se celebre(n) una (o varias) consulta(s) popular(es), se designará un escrutador adicional, quien será el responsable de llevar a cabo el escrutinio y cómputo de la votación que se emita en dichas consultas (lgipe, artículo 82.1, 2014). En los procesos en los que se celebren elecciones federales y locales concurrentes en una

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Autoridades electorales

entidad, se instalará una mesa directiva de casilla única para ambos tipos de elección, pero se contará con un secretario y un escrutador adicionales (lgipe, artículo 82.2, 2014).

Las mesas directivas de casilla están integradas por ciudadanos. El día de la jornada electoral son las autoridades electorales más importantes del país. Sus funciones son instalar la casilla, recibir la votación, efectuar el escrutinio y cómputo de la votación, clausurar la casilla e informar los resultados.

Órganos ejecutivos y técnicos

Son los órganos permanentes responsables de llevar a cabo las tareas técnicas y administrativas necesarias para el funcionamiento del ine; ejecutan las decisiones de los órganos de dirección que se requieren para la preparación, organización y desarrollo de los procesos electorales. La estructura de los órganos ejecutivos y técnicos en el territorio nacional es similar a la de los órganos de dirección. La Junta General Ejecutiva es el órgano central. La estructura descentralizada está conformada por 32 juntas locales y 300 juntas distritales. Junta General Ejecutiva

Es el órgano ejecutivo central de carácter colegiado. Tiene a su cargo la instrumentación de las políticas y los programas generales del ine, así como el cumplimiento de los acuerdos y las resoluciones del Consejo General. Sesiona por lo menos una vez al mes y se integra por (lgipe, artículos 47-8, 2014): 1) El presidente del cg, quien la preside. 2) El secretario ejecutivo, quien la coordina. 3) Los directores ejecutivos del rfe, los de las comisiones de Prerrogativas y Partidos Políticos, de Organización Electoral, del Servicio Profesional Electoral Nacional, de Capacitación Electoral y Educación Cívica, y de Administración, así como los titulares de las Unidades Técnicas de Fiscalización, de lo Contencioso Electoral y de Vinculación con los Organismos Públicos Locales. Por su parte, el titular del órgano de control interno podrá participar, a convocatoria del consejero presidente, en las sesiones de la Junta General

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Autoridades electorales

Ejecutiva (lgipe, artículo 47.2, 2014). Las principales atribuciones de este órgano son: 1) 2)

3)

4)

5) 6) 7)

8) 9)

Supervisar el cumplimiento de los programas relativos al rfe, así como los de capacitación electoral y educación cívica del ine. Desarrollar las acciones necesarias para asegurar que las comisiones de vigilancia nacional, locales y distritales se integren, sesionen y funcionen. Presentar a consideración del Consejo General el proyecto de dictamen de pérdida de registro de un partido político o de una agrupación política nacional. Supervisar el cumplimiento de las normas aplicables a los partidos y a las agrupaciones políticas, así como la asignación de las prerrogativas de ambos. Resolver los medios de impugnación de su competencia. Integrar los expedientes relativos a las faltas administrativas en materia electoral y proponer las sanciones correspondientes. Proponer los estudios para que el Instituto asuma la organización de los procesos electorales locales, formulando el proyecto de convenio correspondiente. Evaluar el desempeño del Servicio Profesional Electoral Nacional. Recibir informes del titular del órgano de control interno respecto de los expedientes relativos a Los órganos ejecutivos y técnicos son las faltas administrativas y a las permanentes y responsables de llevar a cabo sanciones a los servidores públilas tareas técnicas y administrativas necesarias para el funcionamiento del ine. La Junta General cos del ine (lgipe, artículo 48, Ejecutiva es el órgano central. 2014). Direcciones ejecutivas

La Junta General Ejecutiva está integrada por seis direcciones ejecutivas. A continuación se describen las principales tareas a cargo de cada una de estas. La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores (derfe) lleva a cabo diversas actividades tendientes a generar las condiciones necesarias para que los ciudadanos acudan a votar el día de la elección, entre ellas (lgipe, artículo 54, 2014):

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Autoridades electorales

1) Formar, revisar y actualizar el padrón electoral. Para su actualización, deberá coordinarse con las autoridades nacionales, estatales y municipales a fin de obtener la información acerca del fallecimiento de ciudadanos, suspensión u obtención de la ciudadanía. 2) Proponer el proyecto de división del territorio nacional en 300 distritos electorales uninominales y en cinco circunscripciones plurinominales. 3) Mantener actualizada la cartograf ía electoral del país, clasificaLa Dirección Ejecutiva del Registro Federal da por entidad, distrito electoral Electoral genera las condiciones necesarias para que los ciudadanos acudan a votar el día federal, municipio y sección elecde la elección. toral. 4) Expedir la credencial para votar con fotograf ía. La Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos (deppp) da seguimiento a las actividades de los partidos y de las agrupaciones políticas nacionales (apn), vigilando que ejerzan sus derechos y cumplan sus obligaciones. Entre sus principales atribuciones se encuentran (lgipe, artículo 55, 2014): 1) Recibir las solicitudes de registro de las organizaciones de ciudadanos que hayan cumplido con los requisitos para constituirse como partido político nacional o como agrupación política nacional. 2) Inscribir los convenios de fusiones, frentes, coaliciones y acuerdos de participación. 3) Ministrar a los partidos políticos nacionales y a las agrupaciones políticas el financiamiento público al que tienen derecho. 4) Realizar las acciones necesarias para que los partidos políticos ejerzan sus prerrogativas de acceso a los tiempos en radio y televisión. 5) Elaborar y presentar al Comité de Radio y Televisión las pautas para la asignación del tiempo que corresponde a los partidos políticos La Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y en los medios de comunicación. Partidos Políticos da seguimiento a las 6) Llevar los libros de registro de actividades de los partidos y las agrupaciones políticas nacionales, vigilando que ejerzan los candidatos a los puestos sus derechos y cumplan sus obligaciones. de elección popular.

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Autoridades electorales

La Dirección Ejecutiva de Organización Electoral (deoe) ejecuta las actividades relacionadas con la preparación de la elección y la jornada electoral, entre las que destacan (lgipe, artículo 56, 2014): 1) Apoyar la integración, la instalación y el funcionamiento de las juntas ejecutivas locales y distritales. 2) Elaborar los formatos de la documentación electoral, para que el secretario ejecutivo los someta a la aprobación del Consejo General. 3) Proveer lo necesario para la impresión y distribución de la documentación electoral autorizada. 4) Recabar copias de las actas de las sesiones de los consejos locales y distritales y demás documentos relacionados con el proceso La Dirección Ejecutiva de Organización Electoral electoral. ejecuta las actividades relacionadas con la preparación de la elección y la jornada electoral. 5) Llevar la estadística de las elecciones federales. La Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional (despen) se encarga de implementar los programas de reclutamiento, selección, formación y desarrollo del personal profesional, para lo cual efectúa, entre otras, las siguientes tareas (lgipe, artículo 57, 2014): 1) Formular el anteproyecto de estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional. 2) Cumplir y hacer cumplir las normas y los procedimientos del Servicio Profesional Electoral Nacional. 3) Integrar y actualizar el catálogo La Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional de cargos y puestos del Servicio, Electoral implementa los programas de y someterlo a la aprobación de la reclutamiento, selección, formación y desarrollo del personal profesional. Junta General Ejecutiva. La Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica (deceyec) tiene la responsabilidad de elaborar y proponer los programas de educación cívica y capacitación electoral del ine. Entre sus principales actividades se encuentran (lgipe, artículo 58, 2014):

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Autoridades electorales

1) Elaborar y coordinar los programas de capacitación electoral, y vigilar su cumplimiento. 2) Preparar el material didáctico y los instructivos electorales. 3) Orientar a los ciudadanos para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones político-electorales. 4) Realizar campañas de difusión La Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral para invitar a los ciudadanos a rey Educación Cívica elabora y propone los gistrarse en el padrón electoral y a programas de educación cívica y capacitación electoral del ine. votar el día de la jornada electoral. La Dirección Ejecutiva de Administración (dea) está a cargo de aplicar políticas, normas y procedimientos para la administración de los recursos financieros y materiales del ine. Para ello tiene, entre otras tareas (lgipe, artículo 59, 2014): 1) Formular el anteproyecto anual de presupuesto del Instituto. 2) Establecer y operar los sistemas administrativos para el ejercicio y control presupuestales. 3) Elaborar el proyecto para el manual de organización y el catáLa Dirección Ejecutiva de Administración aplica logo de cargos y puestos de la políticas, normas y procedimientos para la administración de los recursos financieros y rama administrativa del ine, y materiales del ine. someterlo a la aprobación de la Junta General Ejecutiva. Secretaría Ejecutiva

Es un órgano que coordina la Junta General Ejecutiva. Conduce la administración del Instituto y supervisa el adecuado desarrollo de las actividades de los órganos ejecutivos y técnicos (lgipe, artículo 49, 2014). Entre sus principales atribuciones están: 1) Representar legalmente al ine. 2) Fungir como secretario del Consejo General y de la Junta General Ejecutiva, respectivamente. Cuenta con voz, pero no con voto. 3) Coordinar las actividades de las direcciones ejecutivas y las juntas locales y distritales.

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4) Aprobar la estructura de las direcciones ejecutivas y vocalías. 5) Establecer un mecanismo para la difusión de los resultados preliminares de la jornada electoral (lgipe, artículo 51, 2014). Unidades técnicas

Las unidades técnicas desempeñan funciones de apoyo a todos los acuerdos y las resoluciones de los órganos de dirección; tres están adscritas a la presidencia del cg y seis a la Secretaría Ejecutiva. El ine tiene, además, la Unidad Técnica de Fiscalización, que cuenta con autonomía. Las unidades técnicas adscritas a la presidencia del Consejo General son las que se describen a continuación: La Coordinación Nacional de Comunicación Social ejecuta las acciones relacionadas con la difusión de información acerca de las actividades del ine. Entre sus principales actividades se encuentran (riine, artículo 64, 2014): 1)

Mantener estrecha comunicación con los representantes y directivos de los medios de comunicación masiva, y con los corresponsales extranjeros. 2) Coordinar las ruedas de prensa, conferencias, foros y entrevistas necesarias para la difusión de las actividades institucionales. 3) Coadyuvar con la deceyec en el diseño de la estrategia de las campañas de información institucional. 4) Recopilar y analizar la información que difundan los medios de La Coordinación Nacional de Comunicación comunicación en torno al ine, Social ejecuta las acciones relacionadas con la difusión de información acerca de por medio de la síntesis de prensa las actividades del ine. y el monitoreo de medios electrónicos.

La Coordinación de Asuntos Internacionales está a cargo de difundir ante la comunidad internacional las actividades que lleva a cabo el ine en materia de organización de los procesos electorales federales y de promoción de la democracia, para lo cual realiza, entre otras, las siguientes tareas (riine, artículo 65, 2014):

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Autoridades electorales

1) Proponer al presidente del Consejo General e instrumentar las políticas y acciones institucionales de vinculación, información, intercambio y cooperación con la comunidad internacional. 2) Colaborar en la formulación de los criterios y lineamientos que le corresponde determinar al cg para el registro y la atención a visitantes extranjeros en cada proceso electoral federal, así como encargarse de su debida aplicación. La Coordinación de Asuntos Internacionales 3) Participar en las actividades de difunde ante la comunidad internacional las información, promoción y difuactividades que lleva a cabo el ine en materia de organización de los procesos electorales sión del voto de los mexicanos federales y de promoción de la democracia. en el extranjero. La Unidad Técnica de Igualdad de Género y No Discriminación tiene la responsabilidad de proponer la política institucional en materia de igualdad de género y no discriminación para el Instituto. Entre sus principales atribuciones se encuentran (riine, artículo 70, 2014): 1) Proponer a las direcciones ejecutivas, unidades técnicas y órganos desconcentrados la implementación de políticas, programas y proyectos de no discriminación y en materia de igualdad de género. 2) Analizar los procesos institucionales y, en su caso, proponer el rediseño de los mismos, propiciando que la perspectiva de género y no discriminación se integren en cualquier acción que planifique La Unidad Técnica de Igualdad de Género y No Discriminación trabaja para asegurar la programas o proyectos. igualdad de género en todos los aspectos de 3) Integrar los informes trimestrala organización y el trabajo del ine. les y el anual. Unidades adscritas a la Secretaría Ejecutiva

La Unidad Técnica de Servicios de Informática elabora y propone los proyectos estratégicos en materia de informática que coadyuven al desarrollo de las actividades del Instituto, para lo cual debe ejecutar las siguientes tareas (riine, artículo 66, 2014): 1) Administrar la Red Nacional Informática que interconecta las oficinas del Instituto y también a los ople.

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Autoridades electorales

2) Con base en el inventario de bienes informáticos, proponer planes de actualización y aprovechamiento de la infraestructura informática y de telecomunicaciones. 3) Operar los sistemas informáticos para el funcionamiento del Programa de Resultados Electorales Preliminares (prep), así como garantizar la disponibilidad, integridad La Unidad Técnica de Servicios de y confidencialidad del programa Informática colabora en la operación, en todos los centros de captura, modernización, actualización y mantenimiento de las infraestructuras informáticas para el del procesamiento y de la difufuncionamiento de las tareas del Instituto. sión de la información. La Dirección Jurídica dirige, coordina, supervisa y evalúa las actividades de normatividad y consulta del ine. Sus labores principales incluyen (riine, artículo 67, 2014): 1) Preparar o revisar los proyectos de los diversos acuerdos y lineamientos expedidos por los órganos del ine. 2) Auxiliar al secretario ejecutivo para realizar las notificaciones personales derivadas de los acuerdos y las resoluciones que este apruebe. 3) Brindar servicios de asistencia y orientación en materia jurídico-laboral a los órganos centrales, locales y disLa Dirección Jurídica dirige, coordina, supervisa tritales del Instituto, así como a y evalúa la ejecución de la normatividad los ople. aplicable al ine. La Dirección del Secretariado se encarga de supervisar y verificar que las disposiciones legales, normas, políticas, criterios, lineamientos y metodología aprobada para la coordinación, control y gestión de los recursos se cumplan en las áreas de su adscripción. Para ello debe, entre otras tareas (riine, artículo 68, 2014): 1) Coordinar la preparación y distribución de la documentación en un soporte digital para las sesiones del Consejo General y de la Junta General Ejecutiva. 2) Apoyar a la Secretaría Ejecutiva en la elaboración de las actas y en La Dirección del Secretariado coordina la preparación y distribución de la documentación el seguimiento del cumplimiento en un soporte digital para las sesiones del de los acuerdos y las resoluciones Consejo General y de la Junta General Ejecutiva. aprobados en dichas sesiones.

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Autoridades electorales

La Unidad de Planeación define, en el marco de la organización estratégica, acciones, políticas y lineamientos institucionales para favorecer la modernización administrativa, el desarrollo estratégico del Instituto y el uso racional de los recursos, con base en los ámbitos de planeación, seguimiento, medición y evaluación. Sus actividades principales incluyen (riine, artículo 69, 2014): 1) Proponer el Modelo Integral de Planeación para el ine y el Sistema Integral de Planeación, Seguimiento y Evaluación Institucional. 2) Coordinar la construcción de la La Unidad de Planeación propone el Modelo visión estratégica del Instituto a Integral de Planeación para el ine. largo plazo. La Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral está a cargo de tramitar los procedimientos sancionadores y sustanciar los procedimientos especiales y ordinarios sancionadores que deriven de quejas en las que se denuncien infracciones a la normatividad electoral. Por ello, debe realizar las siguientes tareas (riine, artículo 71, 2014): 1) Apoyar al secretario ejecutivo en la integración de informes que correspondan, relativos a los asuntos de su competencia. 2) Apoyar al secretario ejecutivo en la sustanciación del procedimiento de remoción de los consejeros electoLa Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral rales de los ople. tramita los procedimientos sancionadores 3) Auxiliar al secretario ejecutivo en y sustancia los procedimientos especiales y los procedimientos para ejercer las ordinarios sancionadores. facultades de asunción. La Unidad de Vinculación con los Organismos Públicos Locales promueve la coordinación entre el Instituto y los ople para el desarrollo de la función electoral, para lo cual lleva a cabo, entre otras, las siguientes labores (riine, artículo 73, 2014): 1) Coadyuvar en el seguimiento de las distintas funciones que competen a los ople e impactan en las funciones propias del Instituto. 2) Integrar un sistema de información y seguimiento de las actividades relevantes de los ople para conocimiento de todas las áreas del Instituto.

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3) Dar seguimiento e informar a la Comisión de Vinculación las funciones delegadas a los ople.

La Unidad de Vinculación con los Organismos Públicos Locales promueve la coordinación entre el ine y los ople para el desarrollo de la función electoral.

La Unidad Técnica de Fiscalización es un órgano técnico especializado de la Comisión de Fiscalización del ine que cuenta con autonomía de gestión para fiscalizar los recursos de los partidos políticos. Desempeña funciones normativas, de supervisión y vigilancia acerca del origen y de la aplicación de los recursos empleados por los partidos, los candidatos independientes, las agrupaciones políticas nacionales, las organizaciones a las que pertenezcan los observadores electorales y las organizaciones de ciudadanos que aspiren a registrarse como partidos políticos, así como investigar lo relacionado con las quejas y los procedimientos oficiosos en materia de rendición de cuentas de los partidos políticos (lgipe, artículo 196, 2014; riine, artículo 72, 2014). Esta unidad está facultada para acceder a información clasificada, como la correspondiente al secreto bancario, fiscal o fiduciario, ya que por mandato legal las autoridades competentes deben atender y resolver sus requerimientos (tesis XLIV/2004). Los ople pueden solicitarle que realice las gestiones necesarias para superar la limitación de dichos secretos (lgipe, artículo 190.3, 2014; riine, artículos 72.6 y 72.7, 2014). Con esas atribuciones, la unidad puede obtener información de terceros, personas f ísicas o morales, encargadas de llevar las cuentas de los candidatos y partidos políticos, o directamente relacionadas con aquellos (lgipe, artículo 200.2, 2014). Además, para el mejor ejercicio de sus atribuciones, en cualquier momento puede —por orden de la Comisión de Fiscalización— llevar a cabo visitas de verificación o auditorías en campo preventivas, incluso durante las precampañas, con el fin La Unidad de Fiscalización es un órgano de corroborar el cumplimiento de las técnico especializado que desempeña obligaciones y la veracidad de los infunciones normativas, de supervisión y vigilancia acerca del origen y de la aplicación formes presentados por los partidos de los recursos empleados por los partidos políticos, aspirantes y candidatos, políticos, los candidatos independientes, así como de los requisitos en materia las agrupaciones políticas nacionales, los de origen y aplicación de los recurobservadores electorales y las organizaciones sos (lgipe, artículo 192.1, incisos f y ciudadanas que aspiren a registrarse como partidos políticos. g, 2014; rfine, artículos 297 y 304,

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Autoridades electorales

2014). También, la autoridad electoral está facultada para ejecutar investigaciones con los elementos que estén a su disposición a partir de una denuncia anónima, teniendo la facultad de iniciar un procedimiento sancionatorio en caso de corroborar los hechos (jurisprudencia 49/2013). Juntas ejecutivas locales y distritales

Son los órganos permanentes de ejecución y soporte técnico de las actividades del ine en cada entidad federativa y en cada uno de los 300 distritos electorales uninominales. Las juntas ejecutivas deben estar integradas invariablemente por funcionarios del Servicio Profesional Electoral Nacional (lgipe, artículos 61-2 y 71-2, 2014). Las juntas ejecutivas locales y distritales están conformadas por (lgipe, artículos 62.1 y 72.1, 2014): 1) 2) 3) 4) 5)

Vocal ejecutivo, quien la preside. Vocal secretario. Vocal de Organización Electoral. Vocal del rfe. Vocal de Capacitación Electoral y Educación Cívica.

Las principales funciones de las juntas locales ejecutivas son (lgipe, artículo 63, 2014): 1) Supervisar y evaluar el cumplimiento de los programas y las acciones de sus tres vocalías, así como de los órganos distritales. 2) Coordinar con las autoridades electorales locales, en su ámbito territorial de competencia, el tiempo en radio y televisión que corresponde a los partidos políticos durante las precampañas y campañas locales. 3) Recibir, sustanciar y resolver los medios de impugnación que se presenten en el lapso comprendido entre dos procesos electorales, contra los actos o las resoluciones de los órganos distritales. Por su parte, las principales labores de las juntas distritales ejecutivas son (lgipe, artículo 73, 2014):

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Autoridades electorales

1)

Evaluar el cumplimiento de los programas relativos al Registro Federal de Electores, la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral y la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica. 2) Capacitar a los ciudadanos que integrarán las mesas directivas Las juntas ejecutivas locales y distritales son los órganos permanentes de ejecución de casilla. y soporte técnico de las actividades del ine 3) Proponer al Consejo Distrital el en cada entidad federativa y en cada uno de número y la ubicación de las calos 300 distritos electorales uninominales, sillas que habrán de instalarse respectivamente. por sección. Órganos de vigilancia

Las comisiones de vigilancia fueron creadas con el único propósito de dar seguimiento puntual a las tareas de integración, depuración y actualización del padrón electoral. Existe una Comisión Nacional de Vigilancia, una Comisión Local de Vigilancia en cada una de las 32 entidades federativas y una Comisión Distrital de Vigilancia en cada uno de los 300 distritos electorales (lgipe, artículos 64.2 y 74.2, 2014). La Constitución establece que estos órganos de vigilancia se deben integrar mayoritariamente por representantes de los partidos políticos nacionales (cpeum, artículo 41, base V, apartado A, 2014). La lgipe, por su parte, especifica que las comisiones se conforman en los ámbitos central, delegacional y subdelegacional (lgipe, artículo 157, 2014), como se muestra en el cuadro 1. Cuadro 1. Integración de las comisiones de vigilancia Nivel

Central.

Delegacional.

Denominación

Integrantes

Comisión Nacional de Vigilancia.

Presidente: director ejecutivo del Registro Federal de Electores. Representante propietario (y suplente) de cada partido político nacional. Secretario: designado por el presidente de la comisión nacional. Representante del Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

Comisión Local de Vigilancia.

Presidente: vocal estatal del Registro Federal de Electores. Representante propietario (y suplente) de cada partido político nacional. Secretario: designado por el presidente de la comisión local.

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Autoridades electorales

Continuación. Nivel

Denominación

Integrantes Presidente: vocal distrital del Registro Federal de Electores.

Subdelegacional.

Comisión Distrital de Vigilancia.

Representante propietario (y suplente) de cada partido político nacional. Secretario: designado por el presidente de la comisión distrital. 

Fuente: Elaboración propia.

Las principales atribuciones de las comisiones de vigilancia son: 1) Vigilar que la inscripción de los ciudadanos en el padrón electoral y en las listas nominales de electores, así como su actualización, se realice en los términos establecidos en la ley. 2) Supervisar que las credenciales para votar se entreguen de manera oportuna a los ciudadanos. 3) Recibir las observaciones que los partidos políticos formulen a las listas nominales de electores (lgipe, artículo 158.1, 2014). La Comisión Nacional de Vigilancia sesionará por lo menos una vez al mes; las locales y distritales, al menos una ocasión cada tres meses, salvo durante el proceso electoral, en que sesionarán por lo menos una vez al mes (lgipe, artículo 158.3, 2014).

Las comisiones de vigilancia fueron creadas con el único propósito de dar seguimiento puntual a las tareas de integración, depuración y actualización del padrón electoral. Existen 1 comisión nacional, 32 locales y 300 distritales.

Órgano Interno de Control

El Órgano Interno de Control del ine es responsable de prevenir, corregir, investigar y calificar actos u omisiones que puedan constituir responsabilidades administrativas de los servidores públicos del Instituto respecto de sus ingresos, egresos, recursos y patrimonio (lgipe, artículo 487, 2014). Su objetivo es prevenir una gestión inadecuada o el mal ejercicio de los recursos, además de promover una cultura de rendición de cuentas y transparencia. El Órgano Interno de Control está adscrito administrativamente a la presidencia del Consejo General y mantiene coordinación técnica con la entidad de fiscalización superior de la Federación (riine, artículo

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Autoridades electorales

81, 2014). Tiene autonomía técnica y de gestión para el ejercicio de sus funciones. La autonomía técnica permite al órgano regirse mediante estrategias de especialización técnica, profesionalización y rendición de cuentas, además de poder emitir acuerdos y lineamientos que le permitan cumplir con sus atribuciones. Por su parte, la autonomía de gestión consiste en la capacidad para decidir acerca del funcionamiento de su personal y de sus recursos (Guerrero 2008, 368). El titular del Órgano Interno de Control es nombrado por las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados, a propuesta de las instituciones públicas de educación superior. Durará El Órgano Interno de Control es responsable de la fiscalización de los ingresos y egresos del seis años en el cargo y podrá ser reeine, y de garantizar que los servidores públicos lecto por un periodo más (lgipe, arcumplan con las funciones que establece la ley. tículo 487.3, 2014).

Organismos públicos locales electorales México es un Estado federal, lo que significa que las entidades federativas tienen la libertad de gobernarse según sus propias leyes y su Constitución, aunque dichas normatividades no pueden contradecir a la cpeum. Sin embargo, la reforma de 2014 homogeneiza la estructura de las autoridades electorales locales. Dicha reforma introduce reglas nacionalizadas relacionadas con los institutos electorales locales, ahora denominados organismos públicos locales electorales, lo que implica importantes cambios en sus facultades, integración y nombramiento. Estos ople son los encargados de la organización de las elecciones en su entidad federativa para la designación de gobernadores, diputados locales, presidentes municipales, integrantes de ayuntamientos, jefes delegacionales, jefe de gobierno, entre otros.

Normatividad Además de la legislación local, las normas jurídicas que fundamentan la actuación de los ople son:

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1) Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 2) Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. 3) Ley General de Partidos Políticos.

Atribuciones En cuanto a las facultades de los ople, estos ejercerán sus funciones en las siguientes materias (cpeum, artículo 41, base V, apartado C, 2014; lgipe, artículo 104.1, 2014): 1) 2) 3) 4) 5) 6) 7) 8)

9) 10)

Derechos de los candidatos y las prerrogativas de los partidos políticos. Educación cívica. Preparación de la jornada electoral. Impresión de documentos y producción de materiales electorales. Escrutinios y cómputos en los términos que señale la ley. Declaración de validez y otorgamiento de constancias en las elecciones locales. Cómputo de la elección del titular del Poder Ejecutivo. Resultados preliminares, encuestas o sondeos de opinión, observación electoral y conteos rápidos, conforme a los lineamientos establecidos por el ine. Organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados en los mecanismos de participación ciudadana que prevea la legislación local. Todas las no reservadas al Instituto Nacional Electoral.3

Por medio de su consejero presidente, los ople también deben coordinar sus actividades con la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales del ine para concertar la actuación entre ambas

3

En el artículo octavo transitorio de la reforma constitucional, se estableció que en los procesos electorales locales las funciones de capacitación electoral, así como la ubicación de las casillas y la designación de funcionarios de la mesa directiva, se entenderán como delegadas a los organismos públicos locales electorales, subrayando al mismo tiempo que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral podría reasumir en cualquier momento esas funciones, siempre con el respaldo de al menos ocho consejeros. La delegación fue confirmada por el artículo décimo segundo transitorio de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Sin embargo, el 14 de julio de 2014, el Consejo General aprobó el acuerdo INE/CG100/2014, mediante el cual reasumió las funciones de capacitación electoral, así como la ubicación de las casillas y la designación de funcionarios de la mesa directiva, delegadas por la reforma a estos organismos.

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autoridades, elevar la calidad y eficacia en la organización y operación de los procesos electorales, así como optimizar los recursos humanos y materiales a su disposición (lgipe, artículo 119.1, 2014; re, artículo 26.2, 2016). Esta asociación se sustentará en los convenios generales de coordinación, en los cuales se establecen las bases generales de coordinación para la organización de los procesos electorales locales (re, artículos 27.1 y 29.1, 2016). El procedimiento para la elaboración de estos convenios empieza por iniciativa de la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales del ine por lo menos dos meses antes del inicio del proceso electoral que corresponda (re, artículo 35.1, 2016). Asimismo, para la adecuada coordinación entre el ine y los ople, estos últimos deberán mantener actualizada la información relativa a sus procesos electorales en sus páginas electrónicas institucionales, en formatos y bases de datos homogéneos conforme a lo establecido en los lineamientos emitidos por el Consejo General (re, artículo 29.5, 2016).

Estructura A partir de la reforma de 2014, todos los consejos generales de los ople están integrados por seis consejeros y un consejero presidente. Su designación es una atribución del Consejo General del ine y estarán en su cargo por un periodo de siete años (cpeum, artículo 41, base V, apartado C, 2014; lgipe, artículos 100.1 y 101.1, 2014). Para nombrar a los consejeros de los ople, el Consejo General del ine emite una convocatoria pública para cada entidad federativa. El proceso está a cargo de la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, que presenta al cg del ine una lista de hasta cinco nombres por vacante en la entidad federativa, y el nombramiento se hace por mayoría de ocho votos de los integrantes del Consejo (lgipe, artículo 101.1, 2014). El 16 de junio de 2014 fueron publicados en el dof los lineamientos para la designación de consejeros presidentes y consejeros electorales de los organismos públicos locales aprobados por el ine (dof 2014). Concluido su encargo, los consejeros electorales locales no podrán asumir un cargo público en los órganos emanados de las elecciones en cuya organización y desarrollo hubieren participado, ni ser postulados para un cargo de elección popular o asumir, durante los dos años posteriores al término de su encargo, una función de dirigencia partidista (lgipe, artículo 100.4, 2014).

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Autoridades electorales

Además, la reforma establece la posibilidad de remoción de los consejeros, la cual procederá cuando presenten conductas que atenten contra la imparcialidad o indepenLos ople son las autoridades encargadas dencia de la función electoral, tengan de organizar las elecciones en cada entidad notoria negligencia, ineptitud o desfederativa. Están integrados por seis consejeros cuido, abandonen sus funcioy un consejero presidente, cuyo nombramiento está a cargo del Consejo General del ine. Los nes, conozcan un asunto a pesar ople mantienen ciertas funciones particulares de encontrarse impedidos, prejuzrespecto del modelo previo a la reforma de 2014 guen en torno a un asunto y realien la organización de las elecciones locales, cen nombramientos, ratificaciones aunque algunas de ellas se desarrollan a partir de entonces conforme a los lineamientos o promociones violando la ley o establecidos por el ine. la Constitución, con lo cual se dañan los principios rectores de la función electoral (lgipe, artículo 102.2, 2014). El procedimiento de remoción será desarrollado por el secretario ejecutivo del ine, que actuará por mayoría de ocho votos del Consejo General (lgipe, artículo 103, 2014). Asimismo, cuando los consejeros suplentes sean designados propietarios, el ine debe verificar que continúen reuniendo los requisitos de elegibilidad (tesis LV/2015).

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Autoridades electorales jurisdiccionales y en materia penal

Las autoridades electorales jurisdiccionales son responsables de asegurar que cada acción, procedimiento y decisión relacionadas con el proceso electoral respeten la legislación, y que el goce de los derechos electorales esté protegido y restituido, proporcionando la posibilidad de presentar una queja, obtener una audiencia y recibir adjudicación a todo aquel ciudadano que considere que sus derechos han sido violados (idea 2010, 9). En el caso mexicano, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (tepjf), los tribunales electorales locales y la Suprema Corte de Justicia de la Nación (scjn) forman parte de dichas autoridades electorales jurisdiccionales. Asimismo, también existen organismos nacionales y locales que persiguen y sancionan los delitos electorales y fomentan la cultura democrática. En el ámbito nacional, la encargada de estas funciones es la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales (fepade), mientras que, en el local, cada entidad federativa debe contar con fiscalías especializadas en delitos electorales.

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación El tepjf es un órgano especializado del Poder Judicial de la Federación que representa la máxima autoridad jurisdiccional en la materia electoral, con excepción de las acciones de inconstitucionalidad que competen a la scjn. Se trata de un órgano permanente, colegiado, dotado de plena jurisdicción, que encabeza la impartición de justicia electoral en México

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Autoridades electorales

y cuyas resoluciones son definitivas e inatacables (cpeum, artículos 99 y 105, fracción II, 2014).

Antecedentes Periodo de autocalificación de las elecciones En el México independiente, la primera ley electoral —que data del 17 de junio de 1823— fijó las normas para la organización y calificación de las elecciones, aunque no era más que un sistema de autocalificación en el que cada una de las Cámaras del Congreso sancionaba su propia elección mediante la integración del Colegio Electoral, el cual resolvía en última instancia los resultados; además, la Cámara de Diputados tenía la facultad de calificar la elección presidencial. Este sistema prevaleció hasta que fue creado el Tribunal de lo Contencioso Electoral (Tricoel), en 1987 (Santiago 2011, 12-3). Poco tiempo después, la ley orgánica electoral de 1857 incluyó “causas de nulidad en las elecciones [que podían ser] reclamadas [por] todo individuo mexicano”. Este reclamo se podía presentar ante la junta distrital o el Congreso “antes del día en que se deba resolver de los expedientes y credenciales respectivas” (García 1989 citado en Santiago 2011, 13). La ley electoral de 1911 confirmó al Congreso como la única autoridad competente para resolver las reclamaciones de nulidad en torno a la elección de senadores del entonces Distrito Federal, de diputados, ministros de la scjn y del presidente y vicepresidente de la república (Santiago 2011, 13). Posteriormente, las reformas electorales de 1917, 1946 y 1951 mantuvieron la materia de lo contencioso electoral sin mayores modificaciones; sin embargo, la primera reforma constitucional que introdujo la forma incipiente de un régimen de nulidades y recursos fue la de 1977. En lo que concierne al ámbito de lo contencioso electoral, se podría afirmar que es el momento de su nacimiento como sistema (Santiago 2011, 14). Con esta reforma se establecieron con claridad los diversos recursos que en materia electoral se podían interponer: inconformidad, protesta, queja, revocación, revisión ante los órganos electorales administrativos y el Colegio Electoral y, por otra parte, el de reclamación ante la scjn (Santiago 2011, 14-5).

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Autoridades electorales

El recurso de reclamación procedía en contra de las resoluciones del Colegio Electoral de la Cámara de Diputados al calificar la elección de sus miembros. Se excluyó de este recurso, no obstante, al Colegio Electoral del Senado. Además, la reforma no estableció el carácter vinculatorio de las sentencias de la scjn para los colegios electorales, ya que eran la última instancia en materia electoral, pues podían acatar o no la resolución. De esta manera durante el tiempo en que estuvo en vigor esta facultad de la scjn (tres elecciones: 1979, 1982 y 1985) se presentaron diversos recursos de reclamación, pero fueron desechados por faltas de forma. En ningún caso se entró al fondo de los asuntos (Santiago 2011, 15-6).

Periodo de heterocalificación de las elecciones En la segunda etapa del fortalecimiento de la justicia electoral mexicana, que da sus primeros pasos con el nacimiento del Tricoel, se desarrolló el sistema mixto y después se transitó hacia la heterocalificación de las elecciones (Santiago 2011, 11). Reforma electoral de 1986-1987

El modelo especializado de jurisdicción electoral comenzó con la reforma de 1986-1987 al crear el Tricoel, órgano autónomo de índole electoral, encargado de resolver los recursos de apelación y queja contra los actos de la autoridad electoral. Sin embargo, su naturaleza era administrativa y tenía facultades limitadas de manera importante, ya que sus resoluciones podían ser modificadas o revocadas por dos terceras partes de los miembros presentes en los colegios electorales del Poder Legislativo. El Tribunal de lo Contencioso estuvo integrado por siete magistrados numerarios y dos supernumerarios, propuestos por los partidos políticos al presidente de la Cámara de Diputados; este turnaba las propuestas a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, que en un plazo de 15 días presentaba el dictamen con la designación de los integrantes del Tribunal al Pleno de la Asamblea. En caso de ser aprobada, la propuesta se turnaba a la Cámara de Senadores, que ratificaba a los integrantes. Dicho Tribunal estuvo conformado por una sola Sala, con sede en Ciudad de México, y actuaba exclusivamente durante el año electoral (Santiago 2011, 17).

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Autoridades electorales

La reforma también derogó el recurso de reclamación ante la scjn, y facultó al Tribunal para conocer el recurso de apelación interpuesto en la etapa preparatoria de las elecciones. Así, las resoluciones del Tricoel que recaían con respecto a los procedimientos de queja podrían tener efectos importantes, como confirmar, modificar o revocar actos de las autoridades electorales, ordenar a la Comisión Federal Electoral no expedir las constancias de mayoría o de asignación cuando en la elección respectiva se presentaran las causales de nulidad establecidas en el artículo 337 del Código Federal Electoral (Santiago 2011, 17-8). El balance del Tribunal de lo Contencioso es ambivalente. Por un lado, desde el punto de vista técnico-jurídico, hubo avances importantes que delinearon un sistema contencioso electoral, a pesar de que se instauró un modelo de calificación electoral mixto, compuesto por órganos de carácter jurisdiccional y político. En otra perspectiva, el Tricoel no fue eficaz en términos jurisdiccionales, pues sus resoluciones no llevaron a modificar el triunfo de los candidatos ganadores en ningún caso (Santiago 2011, 19-20). Reforma electoral de 1990

En 1990, con la promulgación del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe), se estableció el Tribunal Federal Electoral (Trife) como órgano jurisdiccional autónomo en materia electoral (Santiago 2011, 22); sin embargo, aún era autónomo del Poder Judicial de la Federación. De esta manera, el Cofipe le confirió al Trife la tarea de dar definitividad a las distintas etapas del proceso electoral y así garantizar su legalidad. No obstante, la ley estableció que no procedía juicio ni recurso alguno contra las resoluciones del Trife, pero que aquellas que se dictaran con posterioridad a la jornada electoral solo podrían ser revisadas y, en su caso, modificadas por los colegios electorales (Santiago 2011, 23). La reforma también estableció nuevos recursos para impugnar los actos electorales al presentar dos del carácter administrativo (de queja y de reclamación) y dos jurisdiccionales (de apelación y de reconsideración). Mediante su aplicación, el Trife resolvía los recursos de apelación que impugnaban los actos y las resoluciones de los órganos centrales del Instituto Federal Electoral (ife). Asimismo, estaba facultado para declarar la nulidad de la votación recibida en casillas y ordenar la recomposición

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del cómputo respectivo; también podía revocar las constancias de mayoría y otorgarlas a las fórmulas que hubiesen resultado vencedoras. A diferencia del Tribunal de lo Contencioso, el Trife estaba plenamente facultado para declarar la nulidad de la elección de diputados y senadores del Congreso de la Unión (Santiago 2011, 23-4). El Trife quedó integrado por cinco magistrados propietarios y dos suplentes en su Sala Central, y por tres magistrados propietarios y un suplente para sus cuatro Salas Regionales. La designación de los magistrados era mixta al ser propuestos por el presidente de la república y aprobados por dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados. Destaca que un magistrado del Trife requería cumplir los mismos requisitos de ley que un ministro de la scjn (Santiago 2011, 22). Las Salas Regionales funcionaban temporalmente solo en el año del proceso electoral y se ubicaban en las ciudades de Durango, Xalapa, Toluca y Guadalajara, que conformaban las cabeceras de cuatro de las cinco circunscripciones electorales. La Sala Central era permanente y quedó instalada en Ciudad de México, que era la cabecera de la quinta circunscripción electoral (Santiago 2011, 22-3). Enmienda constitucional de 1993 y la reforma electoral de 1996

Con la enmienda constitucional de 1993 inició la heterocalificación de las elecciones. Al entrar en vigor las nuevas disposiciones legales en materia electoral a partir de los comicios de 1997, desaparecieron los colegios electorales y se dispuso que la entrega de las constancias de validez de los comicios de diputados y senadores fuera responsabilidad de los órganos del ife; sin embargo, en caso de controversias derivadas de impugnaciones procedía el Tribunal Federal a resolverlas, en última instancia, ya sin la intervención de otra autoridad (Santiago 2011, 28). Otra facultad importante que esta reforma le confirió al Trife es que la ley lo consideró como la máxima autoridad en materia electoral (Santiago 2011, 30). Con la reforma electoral de 1996 fue creado el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y se facultó a la scjn como única autoridad para ejercer la acción de inconstitucionalidad, incluyendo las controversias en materia electoral (Santiago 2011, 34). La estructura del tepjf está conformada por una Sala Superior de carácter permanente, con sede en Ciudad de México, y por cinco Salas

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Regionales de carácter temporal que funcionarían únicamente en el año de elecciones federales, con sede en las ciudades cabecera de cada una de las cinco circunscripciones plurinominales hoy vigentes: Guadalajara, Monterrey, Xalapa, Ciudad de México y Toluca. El Tribunal Electoral está integrado por siete magistrados para la Sala Superior y tres para las Salas Regionales (Santiago 2011, 34). A diferencia de la designación de los magistrados del Trife, cuyas propuestas eran presentadas por el titular del Ejecutivo, ahora el Pleno de la scjn presenta ternas a la Cámara de Senadores para nombrarlos. Estas requieren la aprobación por mayoría calificada de dos tercios de los senadores presentes o por la Comisión Permanente (Santiago 2011, 35). Esta reforma constitucional y legal definió al tepjf como la máxima autoridad jurisdiccional en la materia y como órgano especializado del Poder Judicial de la Federación (Santiago 2011, 35). Como atribuciones del Tribunal Electoral se encuentran: establecer jurisprudencia en materia electoral; resolver en forma definitiva e inatacable las impugnaciones acerca de las elecciones federales de diputados, senadores y de presidente de la república, y resolver en forma definitiva e inatacable los juicios y recursos que se sometieran a su conocimiento (Santiago 2011, 36). Adicionalmente, con la creación del tepjf también se aprobó, en el mismo año, la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral (lgsmime) en la que se establece, precisamente, un sistema de medios de impugnación (figura 1), que se listan a continuación (Santiago 2011, 37): 1) 2) 3) 4) 5)

Recurso de revisión (rrv). Recurso de apelación (rap). Juicio de inconformidad (jin). Recurso de reconsideración (rec). Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (jdc). 6) Juicio de revisión constitucional electoral (jrc). 7) Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales entre el ife y sus servidores (jli).

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Figura 1. Medios de impugnación Juicio de inconformidad jin

Recurso de reconsideración rec

Recurso de revisión rrv Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano jdc

Medios de impugnación

Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Nacional Electoral jli

Juicio de revisión constitucional electoral jrc

Recurso de apelación rap

Fuente: Elaboración propia.

Reforma electoral de 2007-2008

La reforma electoral de 2007-2008 estableció que la renovación de los magistrados del Tribunal Electoral sería escalonada y que las Salas Regionales también serían permanentes (Santiago 2011, 64). Por otro lado, la ley facultó a las Salas del tepjf para resolver la no aplicación de las leyes electorales contrarias a la Constitución (Santiago 2011, 65). La calificación de las elecciones se divide Finalmente, con la nueva legisen dos grandes etapas: autocalificación y lación, se estableció al Tribunal Elecheterocalificación. La primera terminó con toral como la máxima autoridad de la creación del Tribunal de lo Contencioso Electoral en 1987. En 1990 se creó el Tribunal los actos y las resoluciones de los Federal Electoral. Con la reforma electoral de partidos políticos, cuando de estos 1996 se fundó el Tribunal Electoral del Poder se derivasen quejas de los ciudadaJudicial de la Federación y la Ley de Medios nos o afiliados acerca de la legalidad de Impugnación en Materia Electoral. En de los mismos, aunque previamente 2007-2008 se estableció que la renovación de los magistrados del Tribunal Electoral sería se tendrían que agotar todas las insescalonada y que las Salas Regionales también tancias internas de los partidos (Sanserían permanentes. tiago 2011, 65).

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Autoridades electorales

El cuadro 1 presenta las etapas más importantes de la evolución histórica de la autoridad jurisdiccional federal en materia electoral. Cuadro 1. Evolución de la autoridad electoral jurisdiccional Año de fundación

Tribunal

Siglas

Naturaleza

Ley reglamentaria

1986-87

Tribunal de lo Contencioso Electoral.

Tricoel

Autónomo electoral, con resoluciones que pueden ser revocadas o modificadas por el Poder Legislativo.

Código Federal Electoral.

1990

Tribunal Federal Electoral.

Trife

Jurisdiccional, con resoluciones obligatorias que podían ser modificadas o revocadas por los colegios electorales.

Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

1996

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

tepjf

Órgano especializado en la materia.

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Fuente: Elaboración propia.

Normatividad Las principales normas jurídicas que sirven de sustento a las actividades del tepjf son: 1) Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (cpeum). 2) Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación (lopjf). 3) Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. 4) Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (lgipe). 5) Los tratados internacionales firmados por el Ejecutivo y ratificados por el Senado.4 6) Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (ritepjf).

4

Principalmente la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

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Autoridades electorales

Estructura y atribuciones El Tribunal Electoral ejerce funciones jurisdiccionales de manera permanente por medio de una Sala Superior, cinco Salas Regionales y una Sala Regional Especializada (sre) (figura 2). Aunque a partir de la reforma electoral de 2014 se planteó la creación de tres Salas Regionales adicionales, solo se implementó la sre. Así, en una lógica de austeridad, el Senado eliminó el plazo original de septiembre de 2017 para instalar las otras dos Salas y estableció que la Comisión de Administración del tepjf es el órgano responsable para determinar dicha instalación en función de la suficiencia presupuestaria, por lo que el presupuesto designado para ello fue reintegrado por el Tribunal a la Tesorería de la Federación (lopjf, artículo transitorio segundo, 2014; Senado de la República 2017). Las sesiones de resolución de todas las Salas son públicas, de manera que cualquier persona puede acudir a presenciarlas o seguirlas por televisión o vía internet (cpeum, artículo 99.2, 2014; lopjf, artículo 185, 2014). Figura 2. Estructura del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Sala Regional Especializada

Sala Superior

Salas Regionales (5)

Fuente: Elaboración propia.

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Autoridades electorales

La función principal del tepjf es velar por que todos los actos y las resoluciones de las autoridades electorales (nacionales y locales) se sujeten a los principios de constitucionalidad, convencionalidad y legalidad, así como garantizar a los ciudadanos el ejercicio de sus derechos fundamentales de carácter político-electoral. En los asuntos que conoce y resuelve, tiene la atribución de declarar la no aplicación para casos concretos de normas electorales por ser contrarias a la Constitución;5 de esta forma, garantiza la coherencia del sistema jurídico, protege los derechos de los ciudadanos y los principios democráticos establecidos en la Constitución federal (cpeum, artículo 99, 2014). El tepjf es competente para resolver en forma definitiva e inatacable los siguientes elementos: 1) 2)

3)

4) 5)

Impugnaciones en las elecciones federales de diputados, senadores y de presidente de los Estados Unidos Mexicanos. Controversias con motivo de actos y resoluciones del Instituto Nacional Electoral (ine) que violen normas constitucionales, convencionales o legales. Actos y resoluciones de las autoridades electorales locales administrativas y jurisdiccionales, que puedan resultar determinantes para el desarrollo del proceso electoral respectivo o el resultado final de las elecciones, cuando se viole algún precepto constitucional. Actos y resoluciones que violen los derechos político-electorales de los ciudadanos. La determinación e imposición de sanciones en materia electoral (lopjf, artículo 186, 2014).

Como órgano jurisdiccional, el tepjf emite jurisprudencia obligatoria para las Salas que lo integran y el ine. También lo será para las autoridades electorales locales cuando se refiera a derechos político-electorales de los ciudadanos, o cuando se hayan impugnado actos o resoluciones de dichas autoridades (lopjf, artículo 233, 2014).

5

Siempre que deriven de la aplicación directa de la misma, ya que el control constitucional es competencia exclusiva de la Suprema Corte de Justicia de la Nación mediante las acciones de inconstitucionalidad.

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Autoridades electorales

Las Salas del Tribunal Electoral son órganos de última instancia,6 lo que significa que no existe autoridad ni medio de impugnación que proceda en contra de sus determinaciones. Por lo tanto, el cumplimiento de sus resoluciones es obligatorio. La distribución de competencias El tepjf ejerce funciones jurisdiccionales de entre las Salas del tepjf se explica en manera permanente mediante una Sala Superior el cuadro 2 (lopjf, artículos 189 y y sus Salas Regionales. Emite jurisprudencia 195, 2014; lgsmime, artículos 40, 50, obligatoria para las Salas que lo integran y el ine, así como para las autoridades electorales 61, 80, 86 y 94, 2014). locales cuando se refiera a los derechos Adicionalmente, la Sala Regiopolítico-electorales de los ciudadanos, o cuando nal Especializada, creada a partir de se hayan impugnado actos o resoluciones de la reforma de 2014, es competente dichas autoridades. El cumplimiento de sus resoluciones es obligatorio. para la resolución de los procedimientos especiales sancionadores, los cuales se usan para conocer conductas que (lgipe, artículo 470, 2014; cpeum, artículos 41, base III, y 134.8, 2014): 1) Violen las disposiciones constitucionales relativas a los medios de comunicación social o difusión de propaganda de servidores públicos. 2) Contravengan las normas respecto a la propaganda política o electoral. 3) Constituyan actos anticipados de precampaña o campaña. Dicha reforma también introduce un nuevo medio de impugnación denominado recurso de revisión del procedimiento especial sancionador (rep), que se incluye en el cuadro 2.

6

La Sala Regional Especializada, creada por la reforma de 2014, es competente para la resolución de los procedimientos especiales sancionadores, mientras que la Sala Superior está facultada para resolver el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador.

Con excepción de lo relativo a las sentencias dictadas en juicios de inconformidad o en aquellas en las que hayan determinado la no aplicación de una ley electoral por considerarla contraria a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en tal caso, la Sala Superior es la segunda y última instancia, mediante el recurso de reconsideración.

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Autoridades electorales

Cuadro 2. Distribución de competencias entre Sala Superior y Salas Regionales Medios de impugnación Recurso de apelación Sala Superior.

Conoce respecto de las impugnaciones en contra de actos o resoluciones de los órganos centrales del Instituto Nacional Electoral.

Salas Regionales.

Conocen respecto de las impugnaciones en contra de actos y resoluciones de los órganos desconcentrados del Instituto Nacional Electoral. Juicio de inconformidadA

Sala Superior.

Conoce respecto de la elección de presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

Salas Regionales.

Conocen respecto de las elecciones federales de diputados y senadores por el principio de mayoría relativa y de representación proporcional. Recurso de reconsideración

Sala Superior.

Conoce respecto de: • Sentencias de fondo que dicten las Salas Regionales en los juicios de inconformidad. • Irregularidades graves que puedan vulnerar los principios constitucionales y convencionales. • Las asignaciones de diputados y senadores por el principio de representación proporcional. • Cuando el recurrente aduce que en la sentencia impugnada se omitió hacer el análisis del concepto de agravio que sustenta tal contravención. • Sentencias en las que se determine la no aplicación de una ley electoral.

Salas Regionales.

No conocen de este recurso.

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano

Sala Superior.

Conoce respecto de: • Violaciones al derecho de ser votado en relación con las elecciones de presidente, gobernadores, gobernador de Ciudad de México, diputados federales y senadores de representación proporcional. • Negativa a obtener el registro como partido político o agrupación política nacional. • Actos y resoluciones de los partidos que violen derechos de afiliados y candidatos. • En contra de las determinaciones de los partidos políticos en la selección de sus candidatos o en la integración de sus órganos nacionales.

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Autoridades electorales

Continuación. Medios de impugnación Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano

Salas Regionales.

Conocen respecto de problemas para: • Votar en las elecciones constitucionales. • Obtener oportunamente la credencial para votar con fotografía. • Aparecer o haber sido excluido de la lista nominal. Además en cuanto a: • Violaciones al derecho de ser votado en las elecciones de diputados federales y senadores de mayoría relativa, diputados locales, diputados a la Asamblea Legislativa de Ciudad de México, ayuntamientos, jefes delegacionales, servidores públicos municipales y dirigentes de los órganos de los partidos políticos distintos de los nacionales. • Determinaciones de los partidos políticos en la selección de sus candidatos en violación de los derechos político-electorales. Juicio de revisión constitucional electoral

Sala Superior.

Conoce respecto de las elecciones de gobernadores.

Salas Regionales.

Conocen respecto de las elecciones de diputados locales y diputados a la Asamblea Legislativa de Ciudad de México, así como de ayuntamientos y jefes delegacionales.

Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Nacional Electoral o del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Sala Superior.

Resuelve las diferencias laborales existentes entre el Instituto Nacional Electoral y sus servidores adscritos a los órganos centrales, así como las que surjan entre el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y sus trabajadores.

Salas Regionales.

Resuelven las diferencias laborales entre el Instituto Nacional Electoral y sus servidores adscritos a los órganos desconcentrados.

Recurso de revisión del procedimiento especial sancionador Sala Superior.

El recurso de revisión en el procedimiento especial sancionador procede en contra de: • Las sentencias dictadas por la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. • Las medidas cautelares que emita el Instituto Nacional Electoral. • El acuerdo de desechamiento que emita el Instituto Nacional Electoral a una denuncia.

Salas Regionales.

No conocen de este recurso.

A

El recurso de revisión procede contra actos y resoluciones de los órganos del Instituto Nacional Electoral. Al ser de carácter administrativo, solo los recursos que se interpongan durante los cinco días previos a la jornada electoral serán acumulados al juicio de inconformidad que corresponda, entonces conocerá la Sala competente del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Fuente: Elaboración propia.

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Autoridades electorales

Sala Superior La Sala, con sede en Ciudad de México, está integrada por siete magistrados que duran en su encargo nueve años y deben renovarse de manera escalonada (cpeum, artículo 99, 2014; lopjf, artículo 187, 2014); por esta razón, algunos de los magistrados que constituyen el Pleno tienen encargos de seis, ocho y nueve años. Los magistrados que la conforman son propuestos por la scjn y electos por la Cámara de Senadores mediante el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes (cpeum, artículo 99, 2014). Asimismo, los magistrados de la Sala Superior eligen a su presidente mediante votación, quien dura en el cargo cuatro años, con posibilidad de ser reelecto un periodo adicional (cpeum, artículo 99, 2014). La Sala Superior funciona en pleno con al menos cuatro de sus integrantes y sus resoluciones se pueden adoptar por mayoría, excepto cuando lleva a cabo el cómputo final y la declaración de presidente electo de los Estados Unidos Mexicanos, ocasión en la que debe sesionar por lo menos con seis magistrados (lopjf, artículo 187, 2014). Si alguna decisión en torno a determinado asunto encontrara un empate, el magistrado presidente cuenta con voto de calidad para dictar el sentido de una sentencia. En caso de que alguno de los magistrados difiera del sentido de la resolución adoptada por la mayoría de sus compañeros, tiene la opción de exponer sus motivos y realizar un voto particular. Asimismo, puede emitir un voto concurrente cuando comparta el sentido de la resolución pero discrepe de los argumentos y las consideraciones que la sustentan (ritepjf, artículo 11, 2014). Las principales atribuciones de la Sala Superior se describen a continuación (ritepjf, artículo 10, 2014): 1) Resolver en torno a las apelaciones que interpongan los servidores del Tribunal Electoral, la declaración formal acerca de los criterios de jurisprudencia, las cuestiones de competencia entre las Salas del tepjf y las cuestiones incidentales que se susciten en los medios de impugnación de su competencia. 2) Designar, mediante insaculación, a los magistrados de la Sala Superior que habrán de integrar la comisión encargada de elaborar el

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proyecto de cómputo final y, en su caso, la declaración de validez de la elección y la de presidente electo de los Estados Unidos Mexicanos. 3) Designar al secretario y subsecretario general de Acuerdos de la Sala Superior. 4) Designar, a propuesta formulada por el magistrado presidente del Tribunal Electoral, al magistrado de la Sala Superior que realizará el engrose del fallo cuando el proyecto de sentencia del ponente no hubiere sido aprobado por la propia Sala. 5) Denunciar, por conducto del magistrado presidente del Tribunal Electoral, la contradicción de tesis al Pleno de la Corte. 6) Elegir, por mayoría de votos, al magistrado presidente interino o sustituto. En caso de empate, será designado el magistrado de la Sala Superior de mayor antigüedad en el cargo o, en su caso, el de mayor edad de entre los propuestos. 7) Integrar comités ordinarios o extraordinarios de magistrados de Sala Superior, de Salas Regionales o mixtos, para que, con fines operativos, puedan desconcentrarse las funciones conferidas al tepjf. La integración de los comités, sus facultades, deberes y obligaciones serán reguladas en el acuerdo general que al efecto se emita. 8) Emitir los acuerdos que impliquen una modificación en la sustanciación del procedimiento ordinario de los medios de impugnación. 9) Ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación (dof) de los acuerdos generales que considere pertinentes. 10) Ordenar la práctica de investigaciones relacionadas con procedimientos de responsabilidad administrativa que sean de su competencia. 11) Conocer y resolver, en el ámbito de su competencia y conforme a las disposiciones aplicables, los procedimientos de responsabilidad administrativa. Del mismo modo que el ine, la Sala Superior del tepjf cuenta con las facultades de atracción y delegación respecto a la resolución de los asuntos: 1) Facultad de atracción. Cuando se presente alguno de los siguientes supuestos, podrá atraer asuntos que estén en la jurisdicción de las Salas Regionales (lopjf, artículo 189 bis, 2014):

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a) Se trate de medios de impugnación que, a su juicio, por su importancia y trascendencia así lo ameriten. b) La Sala Regional que conozca del medio de impugnación lo solicite. c) Exista solicitud razonada y por escrito de alguna de las partes, fundamentando la importancia y trascendencia del caso. Por ejemplo, la Sala Superior suele ejercer la facultad de atracción cuando, mediante la resolución de un caso, se puede constituir un criterio jurídico relevante para casos futuros, abonando a los principios de certeza y seguridad jurídica. 2) Facultad de delegación.  Podrá remitir para su resolución a las Salas Regionales los asuntos de su competencia en los que hubiere establecido jurisprudencia, atendiendo a un principio de racionalidad que privilegie la pronta y expedita impartición de la justicia electoral (lopjf, artículo 189, fracción XVII, 2014). Presidencia de la Sala Superior

El magistrado electoral que sea designado presidente también lo será del tepjf (lopjf, artículo 190, 2014). Las principales atribuciones de la presidencia son (lopjf, artículo 191, 2014; ritepjf, artículo 13, 2014): 1) Turnar a los magistrados electorales de la Sala Superior los expedientes para que formulen los proyectos de resolución. 2) Requerir cualquier informe o documento que pueda servir para la sustanciación o resolución de los expedientes al ine; autoridades federales, estatales o municipales; partidos, agrupaciones y organizaciones políticas, y particulares, siempre que no haya obstáculo para resolver en los plazos establecidos en la ley. 3) Convocar a sesiones públicas o reuniones internas de magistrados electorales y demás personal jurídico, técnico y administrativo del tepjf. 4) Conducir las sesiones de la Sala Superior y conservar el orden durante las mismas. 5) Enviar a la scjn los informes relativos a las sentencias acerca de la no aplicación de leyes en materia electoral contrarias a la Constitución. 6) Remitir al Pleno de la scjn las denuncias de contradicción de tesis, entre las sustentadas por el propio Tribunal Electoral y la Corte.

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7) Realizar las gestiones ante la scjn para publicar la jurisprudencia y tesis relevantes emitidas por el tepjf, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. 8) Dictar los acuerdos necesarios para el correcto funcionamiento del tepjf, así como expedir los manuales e instructivos para el cumplimiento de las atribuciones del Tribunal. 9) Presidir la Comisión de Administración, convocar a sesiones ordinarias o extraordinarias, y vigilar el cumplimiento de sus acuerdos. 10) Designar y remover al secretario administrativo. 11) Rendir un informe anual de labores ante el Pleno de la scjn, los miembros del tepjf y los del Consejo de la Judicatura Federal, así como ordenar su publicación en una edición especial. La presidencia de la Sala Superior puede crear, dentro de las áreas que le están adscritas, las comisiones, coordinaciones y direcciones necesarias del personal jurídico, administrativo y técnico para el buen funcionamiento del Tribunal, además de vigilar la operación de los comités y comisiones de la Sala Superior (ritepjf, artículo 13, fracciones VI y XIII, 2014). Entre sus órganos auxiliares se encuentra el Comité Académico y Editorial, instancia consultiva creada con la intención de orientar las labores de investigación, capacitación y editoriales del tepjf (ritepjf, artículo 17, 2014). El Comité está integrado por el magistrado presidente del Tribunal, tres magistrados de la Sala Superior —designados por la propia Sala— y cinco miembros externos que son elegidos por la Sala de entre personalidades reconocidas en el ámbito profesional, académico y editorial. Todos los integrantes durarán cuatro años en el cargo (ritepjf, artículo 17, 2014). En él también participan los titulares de la Escuela Judicial Electoral y de la Dirección General de Documentación con voz, pero no cuentan con voto (ritepjf, artículo 17, fracción III, 2014). En caso de que el magistrado presidente renuncie, se elegirá uno nuevo, quien solo ejercerá el cargo hasta que finalice el periodo que se dejó inconcluso (lopjf, artículo 190, 2014); sin embargo, cuando solo se ausente, los procedimientos que se llevan a cabo para relevarlo varían en función del periodo, como se muestra en la figura 3:

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Figura 3. Procedimientos en caso de ausencia del magistrado presidente

Ausencia que no exceda de 1 mes.

Se suple con el magistrado de mayor antigüedad o, en su caso, con el de mayor edad.

Ausencia de 1 a 6 meses.

Se designa a un magistrado presidente interino.

Ausencia mayor de 6 meses.

Se nombra a un magistrado presidente sustituto para que ocupe el cargo hasta el final del periodo.

Fuente: Elaboración propia con base en lopjf (artículo 190, párrafo último, 2014).

Ponencias

La Sala Superior está integrada por siete ponencias, una a cargo de cada magistrado electoral. A su vez, cada Ponencia está compuesta por secretarios de estudio y cuenta, secretarios instructores y personal de apoyo. A cada Ponencia se le turnan7 los asuntos para ser sustanciados, cuyos proyectos de sentencia se someten posteriormente a consideración y votación del Pleno durante las sesiones públicas. Cada Ponencia puede solicitar el apoyo de la Secretaría General de Acuerdos para ejecutar notificaciones o pedir información relacionada con la actividad jurisdiccional del Tribunal. Para la adecuada sustanciación y resolución de los medios de impugnación que conozcan, también pueden requerir el apoyo técnico de las distintas áreas del tepjf (ritepjf, artículo 15, fracción V, 2014).

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Procedimiento que consiste en distribuir, entre las siete ponencias, los asuntos que se van presentando al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, siguiendo un orden de prelación que garantiza la asignación aleatoria de los asuntos a resolver.

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Secretaría General de Acuerdos

Es la principal área de apoyo para las tareas jurisdiccionales de la Sala Superior. Está integrada por un secretario general, un subsecretario, un director general de Estadística e Información Jurisdiccional, además de diversas áreas de soporte (ritepjf, artículo 21, 2014). Las principales facultades de la Secretaría General de Acuerdos son (lopjf, artículo 201, 2014; ritepjf, artículo 21, 2014): 1) Apoyar al magistrado presidente del tepjf en las tareas que le encomiende. 2) Verificar el quorum legal, dar cuenta, tomar las votaciones y realizar el acta de las sesiones de la Sala Superior. 3) Llevar el control del turno de los expedientes a los magistrados electorales. 4) Supervisar el debido funcionamiento de la Oficialía de Partes de la Sala Superior y de los archivos jurisdiccionales de la Sala Superior y las Salas Regionales. 5) Expedir los certificados de constancias que se requieran. 6) Llevar el registro de las sentencias relativas a la no aplicación de leyes electorales y auxiliar al magistrado presidente del tepjf para hacerlas del conocimiento de la scjn. Para el desempeño de sus funciones, la Secretaría General de Acuerdos se apoya en las siguientes áreas (ritepjf, artículos 21-39, 2014): 1) Subsecretaría General de Acuerdos. Se encarga de cubrir las ausencias temporales del secretario; apoya en todas las tareas a la Secretaría, y publica oportunamente, en los estrados de la Sala Superior y en la página de internet del Tribunal, la lista de los asuntos por resolver en cada sesión pública, entre otras labores. 2) Secretariado Técnico. Apoya en todas las tareas de la Secretaría, como el control de turno de los expedientes y de los archivos no jurisdiccionales. También elabora los proyectos de las actas de las sesiones públicas y privadas de la Sala Superior. 3) Dirección General de Estadística e Información Jurisdiccional. Diseña, implementa y supervisa la operación de los sistemas de información

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4)

5)

6) 7) 8)

9)

y documentación de los asuntos jurisdiccionales del tepjf y lleva a cabo estudios estadísticos de carácter técnico, útiles para la toma de decisiones y la planeación de la actividad jurisdiccional. Unidad de Vinculación con las Salas Regionales. Da seguimiento al registro de asuntos ingresados, turnados, atraídos y delegados a las Salas Regionales. Unidad de Apoyo Jurisdiccional. Coordina los procedimientos de fiscalización de los ingresos y egresos de los partidos políticos y candidatos, así como de aquellos asuntos que determine la Sala Superior. Además, apoya en la generación de la base de datos y demás información relevante para el cumplimiento de la función jurisdiccional. Oficina de Actuaría. Es la encargada de ejecutar en tiempo y forma las notificaciones y diligencias en los asuntos que lo requieran. Oficialía de Partes. Coordina la recepción de documentos y pruebas, además de identificar e integrar los expedientes. Archivo Institucional. Es la oficina que integra y ordena los archivos jurisdiccional y administrativo; funciona de conformidad con lo dispuesto por la normatividad en materia de transparencia aplicable al tepjf. Archivo Jurisdiccional. Integra los expedientes de asuntos concluidos de la Sala Superior y las Salas Regionales. Comisión de Administración

Es el órgano encargado de velar, en todo momento y en el ámbito de su competencia, por la autonomía del Tribunal Electoral y por la independencia e imparcialidad de sus integrantes (ritepjf, artículo 166, 2014). Está integrado por (lopjf, artículo 205, 2014): 1) El magistrado presidente del tepjf, quien preside la Comisión. 2) Un magistrado electoral de la Sala Superior, designado por sorteo. 3) Tres miembros del Consejo de la Judicatura Federal, a saber: el magistrado de circuito de mayor antigüedad, un consejero designado por la Cámara de Senadores y un consejero designado por el presidente de la república. 4) El secretario administrativo del Tribunal será el secretario de la Comisión y acudirá a las sesiones; contará con voz y voto.

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La Comisión podrá sesionar con tres de sus integrantes y sus resoluciones se tomarán por unanimidad o por mayoría de los comisionados presentes. En caso de empate, su presidente tendrá voto de calidad (lopjf, artículo 206, 2014). Las principales atribuciones de la Comisión de Administración son las siguientes (lopjf, artículo 209, 2014; ritepjf, artículo 167, 2014): 1) Elaborar el proyecto de reglamento interno del tepjf y someterlo a la aprobación de la Sala Superior. 2) Emitir acuerdos generales para determinar la sede de las Salas Regionales. 3) Expedir normas internas en materia administrativa. 4) Establecer las disposiciones generales para el ingreso, carrera, escalafón, régimen disciplinario y remoción, así como las relativas a estímulos y capacitación del personal del Tribunal Electoral. 5) Destituir o suspender a los magistrados de las Salas Regionales cuando cometan faltas o conductas graves, y comunicarlo a la scjn. 6) Resolver, por causa fundada y motivada, la suspensión, remoción o cese del personal jurisdiccional y administrativo de las Salas Regionales. 7) Conocer y resolver las quejas administrativas y aquellas relacionadas con la responsabilidad de los servidores públicos del tepjf. 8) Integrar una lista con los nombres de las personas que podrán fungir como peritos ante las Salas del Tribunal y actualizarla anualmente. 9) Aportar al magistrado presidente del tepjf los elementos necesarios para elaborar el anteproyecto de presupuesto del Tribunal y que este pueda proponerse al presidente de la scjn. 10) Ejercer el presupuesto y administrar los bienes muebles e inmuebles del Tribunal. 11) Aprobar, previa opinión de la Sala Superior, las reformas a la normativa en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, así como las políticas y lineamientos en el tema. Para el ejercicio de sus funciones, la Comisión cuenta con una Secretaría Administrativa, una Coordinación Técnica Administrativa y órganos auxiliares, cuyas funciones se explican a continuación (lopjf, artículo 211, 2014; ritepjf, artículos 170-188, 2014):

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1)

2)

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Secretaría Administrativa. Planea, organiza, dirige, controla y evalúa la administración de los recursos humanos, financieros, materiales y técnicos del tepjf. Para el eficaz y debido desempeño de sus funciones, contará con el apoyo de las direcciones generales de Recursos Humanos y Enlace Administrativo; de Recursos Financieros; de Sistemas; de Planeación y Evaluación Institucional, y de Atención, Enlace y Logística, así como de la Coordinación de Adquisiciones, Servicios y Obra Pública. Coordinación Técnica Administrativa. Apoya en la elaboración de la convocatoria, el orden del día y la carpeta de información y documentación de los asuntos a tratar en las sesiones, ordinarias y extraordinarias, y establece un sistema de registro de los acuerdos tomados en las sesiones de la Comisión. Delegaciones administrativas. Son áreas de apoyo para la presidencia de cada Sala Regional, encargadas de administrar sus recursos humanos, materiales y financieros. Visitaduría Judicial. Es responsable de inspeccionar el funcionamiento jurisdiccional de las Salas Regionales y el desempeño de sus servidores públicos. Contraloría Interna. Debe verificar el adecuado ejercicio del presupuesto de egresos del tepjf, así como el cumplimiento de las metas y actividades previstas en los programas, subprogramas y proyectos aprobados. A partir de las auditorías y revisiones de control que realice, podrá formular observaciones y recomendaciones a las distintas áreas del Tribunal. También podrá iniciar y sustanciar procedimientos de investigación y de responsabilidades administrativas que considere necesarios. Escuela Judicial Electoral. Es una institución educativa especializada con registro ante la Secretaría de Educación Pública. Sus tareas son la investigación, formación, difusión, capacitación y actualización del personal jurídico y administrativo del tepjf, así como de otras instituciones electorales, partidos, agrupaciones políticas o ciudadanas, por medio de cursos, diplomados, especialidades, maestrías y doctorados, conforme a los planes y programas académicos correspondientes. Defensoría Pública Electoral para Pueblos y Comunidades Indígenas. Presta servicios gratuitos de defensa y asesoría electorales ante las

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Salas del tepjf en favor de los pueblos, comunidades indígenas y personas que los integren. Coordinaciones y direcciones generales

Además de las áreas ya señaladas, el tepjf cuenta con coordinaciones y direcciones generales adscritas a su presidencia, cuyas principales competencias se mencionan a continuación (ritepjf, artículos 194-206, 2014): 1) Coordinación de Jurisprudencia, Seguimiento y Consulta. Compila, sistematiza y publica la jurisprudencia, tesis y criterios emitidos por las Salas del Tribunal Electoral, además de coordinar el desahogo de las consultas relacionadas con su actividad jurisdiccional. 2) Coordinación de Comunicación Social. Planea, diseña y dirige las políticas de comunicación institucional del tepjf con el propósito de incentivar una mejor difusión y comprensión de los deLa Sala Superior está integrada por siete magistrados; de ellos, uno es el magistrado rechos político-electorales y del presidente del tepjf. Duran en su encargo un sistema de justicia electoral que periodo improrrogable de nueve años y deben los garantiza. renovarse de manera escalonada. El magistrado 3) Dirección General de Igualdad presidente dura en el cargo cuatro años y tiene la posibilidad de ser reelecto por un periodo de Derechos y Paridad de Géadicional. nero. Asegura el cumplimienEstán adscritas a la presidencia del to de la normatividad aplicable tepjf las coordinaciones de Jurisprudencia, Seguimiento y Consulta, y de Comunicación en materia de equidad de géneSocial, así como las direcciones generales de ro, no discriminación e igualdad Igualdad de Derechos y Paridad de Género; de oportunidades para mujeres de Documentación; de Relaciones con y hombres, con base en el desaOrganismos Electorales; de Asuntos Jurídicos, y de Transparencia, Acceso a la Información y rrollo de programas y acciones Protección de Datos Personales. También que la garanticen. cuenta con la Defensoría Pública Electoral para 4) Dirección General de DocuPueblos y Comunidades Indígenas, entre otros órganos. mentación. Propone, coordina Para desarrollar su labor jurisdiccional, y administra los planes, prograla Sala Superior cuenta con siete ponencias, mas, proyectos y servicios en cada una a cargo de un magistrado; una materia de información y doSecretaría General de Acuerdos, y una Comisión de Administración, entre otras áreas. cumentación en apoyo a las

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actividades jurisdiccionales, académicas y administrativas del Tribunal Electoral, así como los destinados al público en general. 5) Dirección General de Relaciones con Organismos Electorales. Es responsable de establecer y promover las relaciones institucionales con los organismos electorales nacionales e internacionales, y de fomentar la vinculación con los organismos de cooperación nacional e internacional para el desarrollo de proyectos interinstitucionales en materia electoral. 6) Dirección General de Asuntos Jurídicos. Representa legalmente los intereses del tepjf; participa, propone y coordina los programas de actualización y sistematización de la normativa jurídico-administrativa interna. 7) Dirección General de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales. Está encargada de tramitar las solicitudes de acceso a la información y protección de datos personales, así como de vigilar el cumplimiento de las obligaciones en materia de transparencia y archivo.

Salas Regionales A partir de la reforma de 2014, el número de Salas Regionales se amplió de cinco a seis, aunque sigue pendiente la creación de dos adicionales. Cada Sala Regional está integrada por tres magistrados elegidos con el mismo procedimiento aplicado en la Sala Superior: son propuestos por la scjn y designados con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores (cpeum, artículo 99, párrafo undécimo, 2014). Los magistrados de las Salas Regionales duran en funciones nueve años improrrogables, excepto cuando sean promovidos a cargos superiores; además, su renovación se hace de manera escalonada (lopjf, artículo 192, 2014). A diferencia de la Sala Superior, las Salas Regionales solo sesionan con la presencia de todos sus integrantes. En caso de que dos magistrados de una misma Sala Regional se ausenten de forma temporal o definitiva, ya sea por causa de fuerza mayor o caso fortuito, sus ausencias podrán ser suplidas por el magistrado que determine la Sala Superior y por el titular de la Secretaría General o, en su caso, por el secretario de Estudio y

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Autoridades electorales

Cuenta de mayor antigüedad de la Sala Regional, siempre y cuando se trate de asuntos de urgente resolución, y únicamente para este fin (ritepjf, artículo 50, 2014). Asimismo, los magistrados de las Salas Regionales igualmente pueden adoptar decisiones por unanimidad o por mayoría (lopjf, artículo 193, 2014). En caso de que alguno de los magistrados difiera del sentido de la resolución adoptada por la mayoría, puede exponer sus motivos y realizar un voto particular. También, puede emitir un voto concurrente cuando comparta el sentido de la resolución, pero discrepe de las consideraciones que la sustentan (lopjf, artículo 193, 2014). En el caso de la Sala Regional Especializada, que fue creada por la reforma electoral de 2014, el proceso para la elección de sus magistrados, su duración, su organización y las demás reglas están regulados por las mismas normas que rigen al resto de las Salas Regionales. Con excepción de la sre, las Salas Regionales están facultadas para resolver los medios de impugnación que promuevan los ciudadanos, candidatos, partidos o autoridades electorales en el ámbito de su competencia, mientras que la Sala Regional Especializada es competente para la resolución de los procedimientos especiales sancionadores (lopjf, artículo 192, 2014), los cuales son la vía para conocer conductas que (lgipe, artículo 470, 2014; cpeum, artículos 41, base III, y 134.8, 2014): 1) Violen las disposiciones constitucionales relativas a los medios de comunicación social o difusión de propaganda de servidores públicos. 2) Contravengan las normas de la propaganda política o electoral. 3) Constituyan actos anticipados de precampaña o campaña. Presidencia de las Salas Regionales

Los magistrados de cada Sala Regional elegirán de entre ellos al que será su presidente durante tres años, quien puede ser reelecto por un periodo adicional (lopjf, artículo 196, 2014). El procedimiento en caso de ausencia será el mismo que para el magistrado presidente del Tribunal Electoral. Las principales atribuciones de las presidencias de las Salas Regionales son (lopjf, artículo 197, 2014; ritepjf, artículo 51, 2014):

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Autoridades electorales

1) Dirigir las sesiones públicas y conservar el orden durante las mismas. 2) Turnar los asuntos que se presenten a la Sala entre los magistrados que la integran. 3) Informar a la Sala acerca de la designación del personal jurisdiccional y administrativo. 4) Informar permanentemente al presidente de la Comisión de Administración acerca del funcionamiento de la Sala y las impugnaciones recibidas, así como el trámite, la sustanciación y las resoluciones correspondientes. 5) Requerir cualquier informe o documento que pueda servir para la sustanciación o resolución de los expedientes al ine; autoridades federales, estatales o municipales; partidos, agrupaciones y organizaciones políticas; y particulares, siempre que no haya obstáculo para resolver en los plazos establecidos en la ley. 6) Enviar a la Sala Superior los informes relativos a la no aplicación de leyes electorales contrarias a la Constitución. Ponencias

Las Salas Regionales están integradas por tres ponencias, una a cargo de cada magistrado electoral. A su vez, cada Ponencia está conformada por secretarios de estudio y cuenta, así como de personal de apoyo. De la misma manera que en la Sala Superior, a toda Ponencia se le turnan los asuntos para ser sustanciados; en estas, se elaboran los proyectos de sentencia que posteriormente se someten a consideración y votación del Pleno durante las sesiones públicas. Los magistrados de las Salas Regionales pueden solicitar a la Secretaría General de Acuerdos de la Sala Superior información relacionada con la actividad jurisdiccional de su Sala Regional (ritepjf, artículo 52, fracción VI, 2014). Secretaría General de Acuerdos de la Sala Regional

Para el ejercicio de sus funciones, en cada Sala Regional se nombra un secretario general, cuyas labores relevantes son (lopjf, artículos 203-4, 2014; ritepjf, artículo 53, 2014):

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Autoridades electorales

1) Apoyar al presidente de la Sala en las tareas que le encomiende. 2) Dar cuenta, tomar las votaciones y elaborar las actas de las sesiones públicas. 3) Revisar los engroses de las resoluciones de la Sala respectiva. 4) Supervisar el funcionamiento de la Oficialía de Partes y del Archivo Jurisdiccional, así como verificar que las notificaciones se hagan en tiempo y forma. A partir de la reforma de 2014, el número de Salas Regionales se amplió de cinco a seis. Cada Sala Regional está integrada por tres magistrados elegidos con el mismo procedimiento aplicado en la Sala Superior, los cuales duran en su encargo nueve años. Las Salas Regionales solo sesionan con la presencia de todos sus integrantes.

Las secretarías generales contarán con cuatro áreas de apoyo: Secretariado Técnico, Oficialía de Partes, Oficina de Actuaría y Archivo Jurisdiccional (ritepjf, artículo 55, 2014).

Tribunales electorales locales La Constitución determina que en cada entidad federativa deben existir autoridades jurisdiccionales especializadas en materia electoral (cpeum, artículo 116, 2014). Por su parte, la lgipe señala que las autoridades electorales jurisdiccionales locales son los órganos especializados en materia electoral de cada entidad federativa, que gozan de autonomía técnica y de gestión en su funcionamiento e independencia en sus decisiones. También, establece que los tribunales locales no podrán pertenecer a los poderes judiciales de las entidades federativas (lgipe, artículo 105, 2014).

Normatividad Además de la legislación local, las normas jurídicas que fundamentan la actuación de las autoridades electorales jurisdiccionales locales son: 1) Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 2) Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

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Atribuciones Los magistrados serán responsables de resolver los medios de impugnación interpuestos en contra de todos los actos y las resoluciones electorales locales. Las leyes locales deberán regular el sistema de medios de impugnación jurisdiccionales por los cuales deban resolverse las controversias que se susciten con motivo de los procesos electorales locales, así como las derivadas de los actos y las resoluciones que emitan las autoridades administrativas electorales locales. Estos procedimientos jurisdiccionales tienen por objeto garantizar los principios de certeza y definitividad de las diferentes etapas de los procesos comiciales, así como el de legalidad de los actos y las resoluciones de las autoridades en la materia (lgipe, artículos 106.3, 110 y 111, 2014).

Estructura La reforma de 2014, en un afán de homogeneizar la integración de los tribunales locales, establece que estarán compuestos por un número impar de magistrados que va de tres a cinco, que actuarán en forma colegiada, permanecerán en el encargo durante siete años y serán electos en forma escalonada por las dos terceras partes de los miembros del Senado de la República (cpeum, artículo 116, fracción IV, inciso c, 5o., 2014; lgipe, artículos 106.1, 106.2 y 108.1, 2014). En caso de presentarse una vacante temporal de alguno de los magistrados, se deberá cubrir de conformidad con el procedimiento que dispongan las leyes electorales locales. Si se tratara de una vacante definitiva, se hará el comunicado a la Cámara de Senadores para que provea el procedimiento de sustitución (lgipe, artículos 109.1 y 109.2, 2014). El nombramiento del magistraLas autoridades electorales jurisdiccionales do presidente se lleva a cabo por la locales son los órganos especializados en votación mayoritaria de los magismateria jurídico-electoral de cada entidad federativa; gozan de autonomía técnica y trados que integren cada tribunal de gestión en su funcionamiento, y tienen (lgipe, artículo 108.2, 2014). El proindependencia en sus decisiones. Los cedimiento para dicho nombramientribunales locales no pueden pertenecer a to se establece en las leyes estatales los poderes judiciales de las entidades federativas y están integrados por un número (lgipe, artículo 109.3, 2014). impar de magistrados.

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Suprema Corte de Justicia de la Nación La scjn es la autoridad constitucional jurisdiccional máxima en el ordenamiento jurídico mexicano; sus resoluciones son definitivas e inatacables. En materia electoral, es competente para conocer de las acciones de inconstitucionalidad, mediante las que se plantea la no conformidad de las leyes con la Constitución, exigiendo mediante un juicio la invalidación de la norma impugnada.

Normatividad La Suprema Corte sustenta su actuación en las siguientes normas jurídicas: 1) Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 2) Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (lopgr). 3) Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la cpeum (lrcpeum).

Estructura y atribuciones en materia electoral La scjn está integrada de forma colegiada por 11 ministros y funciona en Pleno o en dos Salas, conformadas por cinco ministros cada una. Estas Salas conocen de diversas materias: la primera atiende asuntos de materia civil y penal, y la segunda resuelve en torno a materias administrativas y laborales. La Suprema Corte tiene su sede en Ciudad de México (lopjf, artículos 2 y 15, 2014) y su estructura orgánica se detalla en la figura 4 (lopjf, artículos 2, 4, 9 y 15, 2014).

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Autoridades electorales

Figura 4. Estructura orgánica de la Suprema Corte de Justicia de la Nación PlenoA 11 ministros

Primera Sala

5 ministros

A

Segunda Sala

El ministro presidente no integra ninguna Sala

5 ministros

Materias penal y civil

Materias laboral y administrativa

Secretaría General de Acuerdos de la Primera Sala

Secretaría General de Acuerdos de la Segunda Sala

Secretaría General de Acuerdos

El Pleno podrá sesionar con 7 ministros, con excepción de las controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad, para las que se requieren al menos 8 ministros.

Fuente: Elaboración propia con base en lopjf (artículos 2, 4, 9 y 15, 2014).

El ministro presidente no integra alguna de las Salas debido a que sus funciones se centran en presidir las sesiones del Pleno y en administrar a la scjn como institución; tiene voto de calidad en caso de empate, representa a la Suprema Corte y ejerce la presidencia del Consejo de la Judicatura Federal (lopjf, artículos 2, 7.3 y 14, 2014). Los ministros duran 15 años en el cargo y el procedimiento para nombrarlos es el siguiente: el presidente de la república propone una terna a la Cámara de Senadores, la cual —previa comparecencia de las personas propuestas y con el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes— designa a los ministros (cpeum, artículos 94, párrafo penúltimo, y 96, 2014). Por su parte, el Pleno se integra por 11 ministros, pero puede sesionar con la presencia de siete, con excepción de las sesiones en las que se resuelvan acciones de inconstitucionalidad, que requieren la

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Autoridades electorales

La scjn es la autoridad constitucional jurisdiccional máxima en el ordenamiento jurídico mexicano; es competente para conocer y resolver las acciones de inconstitucionalidad, las cuales pueden iniciarse respecto a leyes o normas generales electorales (federales o locales) que se consideren incompatibles con las determinaciones constitucionales. El ministro presidente no integra alguna de las Salas debido a que sus funciones se centran en presidir las sesiones del Pleno y en administrar a la Suprema Corte. Sus ministros duran 15 años en el cargo. El Pleno puede sesionar con la presencia de siete ministros, pero en aquellas sesiones en las que se resuelvan acciones de inconstitucionalidad, se requiere la presencia de por lo menos ocho.

presencia de por lo menos ocho ministros (lopjf, artículo 4, 2014). En materia electoral, la scjn conoce y resuelve las acciones de inconstitucionalidad en contra de leyes electorales (federales y locales) que puedan ser contrarias a la Constitución federal. En estos casos, las resoluciones del Pleno se toman por unanimidad o mayoría de, cuando menos, ocho votos (lopjf, artículo 7.1, 2014).

Acciones de inconstitucionalidad en materia electoral En materia electoral únicamente operan las acciones de inconstitucionalidad, a partir de la reforma de 1996; en casos excepcionales, las cuestiones pertenecientes al ámbito electoral también se pueden resolver por medio de la controversia constitucional y de criterios. La acción de inconstitucionalidad es un medio de control abstracto, en el que los sujetos legitimados para ello plantean la posibilidad de que una norma general atenta contra las normas y los principios constitucionales. Por ello, no es necesario que el actor tenga un interés jurídico, ya que basta con que la norma en cuestión se oponga al respeto de la supremacía constitucional. La declaración de invalidez por este medio tiene efectos generales, siempre y cuando se reúna la votación necesaria para hacerlo, que es de ocho ministros del Pleno (Suárez 2007, 156). Cuando no se alcanza la votación exigida, la acción queda desestimada. En el desarrollo de una acción de inconstitucionalidad en materia electoral el ministro instructor solicita la opinión del procurador general de la república y de las autoridades responsables por la emisión de la norma, y puede requerir la opinión de la Sala Superior del Tribunal Electoral. En los casos que se esté reclamando la inconstitucionalidad de una ley emitida por el Congreso de la Unión, cada una de la Cámaras deberá rendir su informe por separado (Mercader 2006, 360).

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Autoridades electorales

Las acciones de inconstitucionalidad se emplean para resolver la contradicción entre una norma de carácter general y la Constitución. En ese sentido, la acción de inconstitucionalidad en materia electoral puede iniciarse respecto a las leyes electorales (por ejemplo, la lgipe, la Ley General de Partidos Políticos o las constituciones y los códigos electorales locales) que se consideren incompatibles con la Constitución federal, con la intención de que estas se declaren inconstitucionales. La inconstitucionalidad puede declararse por toda la ley o solo en alguna de sus partes. El cuadro 3 describe quiénes son los sujetos que pueden iniciar acciones de inconstitucionalidad (cpeum, artículo 105, fracción II, 2014). Cuadro 3. Instancias facultadas para iniciar acciones de inconstitucionalidad Instancia

Con respecto a

Por lo menos 33% del total de diputados al Congreso de la Unión (166 diputados).

Leyes federales y de Ciudad de México. Ambas expedidas por el Congreso de la Unión.

Por lo menos 33% del total de senadores al Congreso de la Unión (43 senadores).

Leyes federales y de Ciudad de México. Ambas expedidas por el Congreso de la Unión y tratados internacionales.

El procurador general de la república.

Leyes federales y locales, y tratados internacionales.

Por lo menos 33% del total de diputados de la legislatura de un Estado.

Leyes locales emitidas por el congreso estatal.

La dirigencia nacional de los partidos políticos con registro ante el Instituto Nacional Electoral.

Leyes electorales federales y locales.

La dirigencia de los partidos políticos con registro estatal.

Leyes electorales emitidas por el órgano legislativo de la entidad federativa que les dio el registro.

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, solo cuando se violen derechos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales.

Leyes federales y locales, y tratados internacionales.

La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal.

Leyes emitidas por la Asamblea Legislativa.

El fiscal general de la república, solo en materia penal y procesal penal.

Leyes federales y locales.

Fuente: Elaboración propia con base en cpeum (artículo 105, fracción II, 2014).

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Autoridades electorales

La acción de inconstitucionalidad debe presentarse en los 30 días naturales contados a partir del día siguiente a la fecha en que la ley o el tratado internacional que se impugne sea publicado en el dof o en el periódico oficial local (cpeum, artículo 105, fracción II, 2014; lrcpeum, artículo 60, 2015). Tratándose de leyes electorales, la scjn podrá solicitar la opinión del tepjf, antes de emitir sentencia (lrcpeum, artículo 68.2, 2015). Contra las sentencias que dicten sobreseimiento o improcedencia de la acción, procede el recurso de reclamación ante la misma Corte, que se deberá interponer dentro de los tres días siguientes a la emisión de la sentencia (lrcpeum, artículo 70, 2015). Las sentencias emitidas con motivo de las acciones de inconstitucionalidad tienen efectos generales. Las acciones de inconstitucionalidad se emplean Es decir, en caso de que se declare para resolver la contradicción entre una norma la inconstitucionalidad de alguna de carácter general y la Constitución. Cuando se disposición legal o de una ley comemite una sentencia de inconstitucionalidad, la disposición legal o ley correspondiente pleta, esta dejará de formar pardejará de formar parte del sistema jurídico y te del sistema jurídico y no podrá no podrá aplicarse por ningún motivo. aplicarse por ningún motivo.

Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales La Procuraduría General de la República (pgr) cuenta con la fepade, que es un órgano especializado con rango de subprocuraduría, dotado de autonomía técnica y encargado de investigar y perseguir las conductas delictivas en materia electoral (rlopgr, artículo 22, 2012). Su objetivo es atender las denuncias y perseguir los delitos electorales, así como promover una cultura de prevención de este tipo de delitos.

Normatividad Las normas jurídicas que fundamentan la actuación de la fepade son: 1) Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 2) Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

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Autoridades electorales

3) Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (rlopgr). 4) Ley General en Materia de Delitos Electorales (lgmde) 5) Código Penal Federal. 6) Código Federal de Procedimientos Penales.

Estructura y atribuciones La fepade está encabezada por un fiscal especializado con grado de subprocurador (rlopgr, artículo 23, 2012). A partir de la reforma de 2014, su nombramiento es realizado por dos terceras partes de la Cámara de Senadores y podrá ser objetado por el presidente de la república (cpeum, artículo 102, apartado A, 2014; lgmde, artículo séptimo transitorio, 2014). La Fiscalía Especializada es responsable de conocer, atender y perseguir la probable comisión de delitos electorales federales. Para llevar a cabo esta tarea, los agentes del Ministerio Público de la Federación deben informar de inmediato a la fepade las denuncias que reciban en torno a hechos probablemente constitutivos de algún delito electoral federal. Para el ejercicio de sus atribuciones, la fepade goza de autonomía operativa y técnica; ello implica que, en su actuación, está facultada para integrar y resolver carpetas de investigación en materia electoral federal, así como para intervenir en los procesos legales y juicios de amparo de su competencia, con entera independencia de las unidades de la pgr. Es decir, las actuaciones de la Fiscalía no están sujetas a aprobación, revisión o corrección por parte de las unidades centrales de la Procuraduría, lo cual tiene por objeto garantizar la independencia de sus actos. Las atribuciones más importantes de la fepade son (rlopgr, artículo 23, 2012): 1) 2) 3) 4)

Atender denuncias. Investigar posibles hechos constitutivos de delito. Presentar ante los jueces penales la carpeta de investigación. Prevenir delitos electorales.

La lgmde señala que las autoridades de la Federación son competentes para investigar, perseguir y sancionar los delitos cometidos en los siguientes casos (lgmde, artículo 21, 2014):

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Autoridades electorales

1) Durante un proceso electoral federal. 2) Cuando se actualice alguna regla de competencia prevista en la ley. 3) Cuando se inicien, preparen o cometan en el extranjero, siempre y cuando produzcan o se pretenda que produzcan efecto en el territorio nacional; o bien cuando se inicien, preparen o cometan en el territorio nacional, siempre y cuando produzcan o se pretenda que tengan efectos en el extranjero. Asimismo, en la ley se plantea la facultad de atracción a cargo del Ministerio Público Federal en aquellos casos en que se actualicen delitos del fuero común que tengan conexidad con delitos federales, o bien cuando el ine ejerza su facultad para la organización de algún proceso electoral local (lgmde, artículo 21, fracción IV, 2014). La investigación de los delitos que lleva a cabo la Fiscalía Especializada se presenta ante un juez penal federal, quien se encarga de decidir en torno a la comisión de los delitos electorales y determinar la pena aplicable (lgmde, artículo 2, 2014).

Coordinación de la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales con los estados La nueva reglamentación obliga a las entidades federativas a contar con fiscalías especializadas en delitos electorales y a establecer coordinación con la fepade en esta materia (lgmde, artículos 22 y 24-5, 2014). La fepade, las procuradurías y las fiscalías de las entidades federativas deben coordinarse, entre otros aspecLa fepade es un órgano especializado y tos, para (lgmde, artículo 24, 2014): 1) Impulsar acuerdos que permitan prestar asistencia en materia de procuración de justicia electoral. 2) Implementar un sistema nacional de formación, actualización, capacitación y profesionalización de los servidores públicos que participen en los procesos de investigación y procuración de los delitos.

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autónomo encargado de investigar, conocer, atender y perseguir las conductas delictivas y los delitos electorales federales; su autonomía es operativa y técnica, por lo que su actuación está facultada para integrar y resolver carpetas de investigación en materia electoral federal, así como para intervenir en los procesos legales y juicios de amparo de su competencia, con entera independencia de las unidades de la pgr. La nueva reglamentación obliga a las entidades federativas a contar con fiscalías especializadas en delitos electorales y a establecer coordinación con la fepade en la materia.

Autoridades electorales

3) Establecer protocolos estandarizados en materia de investigación y persecución de los delitos, incluyendo el uso de la fuerza pública. 4) Facilitar la cooperación y el intercambio de información entre las diversas instancias de procuración de justicia en materia de delitos electorales. 5) Recopilar e intercambiar los datos y las estadísticas de delitos electorales.

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Listado de siglas y acrónimos

apn

Agrupación política nacional.

cfpp

Código Federal de Procedimientos Penales.

cg

Consejo General del Instituto Nacional Electoral.

cndh

Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

cpeum

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

cpf

Código Penal Federal.

eje

Escuela Judicial Electoral.

fepade

Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales.

ine

Instituto Nacional Electoral.

Inegi

Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

jdc

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

jin

Juicio de inconformidad.

jrc

Juicio de revisión constitucional.

lgipe

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

lgmde

Ley General en Materia de Delitos Electorales.

lgpp

Ley General de Partidos Políticos

lgsmime

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

lopgr

Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

lopjf

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

mdc

Mesa directiva de casilla.

mr

Mayoría relativa.

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Autoridades electorales

ople

Organismos públicos locales electorales.

pgr

Procuraduría General de la República.

prep

Programa de Resultados Electorales Preliminares.

rap

Recurso de apelación.

rec

Recurso de reconsideración.

rfe

Registro Federal de Electores.

riine

Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral.

ritepjf

Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

rlopgr

Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

rp

Representación proporcional.

rrt

Reglamento de radio y televisión.

rrv

Recurso de revisión.

scjn

Suprema Corte de Justicia de la Nación.

sre

Sala Regional Especializada.

tepjf

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Tricoel

Tribunal de lo Contencioso Electoral.

Trife

Tribunal Federal Electoral.

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Glosario

Acceso a medios de comunicación. Es el derecho constitucional de los partidos políticos para difundir su plataforma política en radio y televisión, tanto en los periodos electorales como fuera de ellos. Su distribución es competencia exclusiva del Instituto Nacional Electoral (ine). Acción de inconstitucionalidad en materia electoral. Es un mecanismo de defensa de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (cpeum) que permite plantear la invalidez de normas generales por ser contrarias a la propia Constitución. Acta circunstanciada de recepción de paquetes electorales. Documento que levanta el secretario del Consejo Distrital por instrucciones del presidente del propio consejo, en el que constan los paquetes que contienen los expedientes de casilla recibidos. Acta de jornada electoral. Documento en el que los integrantes de las mesas directivas de casilla hacen constar el momento y las condiciones en que se instaló la casilla, el inicio y cierre de la votación, así como los incidentes que se presenten. Actos anticipados de campaña. Son las reuniones públicas, asambleas, marchas y en general aquellos actos realizados por ciudadanos o partidos políticos fuera del plazo legal, es decir, de forma previa al inicio de las campañas. Se encuentran sancionados por la ley debido a que afectan la equidad en la contienda. Actos anticipados de precampaña. Son todas aquellas actividades de difusión de la plataforma política y solicitud de voto, llevadas a cabo antes de la fecha de inicio de las precampañas por los ciudadanos que pretenden obtener el registro como candidatos de un partido político. Se

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Autoridades electorales

encuentran sancionadas por la ley debido a que afectan la equidad en la contienda. Actos de campaña electoral. Son las reuniones públicas, asambleas, marchas y aquellos actos celebrados durante la etapa de campaña electoral, en que los candidatos o voceros de los partidos políticos se dirigen al electorado para promover sus candidaturas y obtener el voto. Actos de precampaña electoral. Son las reuniones públicas, asambleas, marchas y demás actos celebrados durante la etapa de precampaña electoral en que los precandidatos a una candidatura se dirigen a los afiliados, simpatizantes y al electorado, con el objetivo de obtener su respaldo para ser postulados como candidatos a un cargo de elección popular. Actos preparatorios de la elección. Son los relativos al procedimiento de registro de precandidatos y candidatos, los de la campaña electoral, los procedimientos para la integración y ubicación de las mesas directivas de casilla, de registro de representantes de partidos políticos y los procedimientos para elaborar y distribuir la documentación y el material electoral. Agrupación política nacional. Es una forma de asociación ciudadana con fines políticos, agenda de intereses propios y voz en la opinión pública. Autoridad electoral. Es el organismo público, administrativo o jurisdiccional, encargado de la organización de las elecciones destinadas a la renovación periódica de los poderes Legislativo y Ejecutivo, ya sean de carácter federal o local; o a resolver las impugnaciones que se deriven de tales elecciones, respectivamente. Boleta electoral. Es el documento que contiene los nombres de los candidatos y de los partidos políticos que los postularon, así como sus emblemas, en los cuales el ciudadano marca el de su preferencia al emitir su voto. En toda elección federal debe ser aprobada por el Consejo General (cg) del ine. Cabecera distrital. Es la sede donde se encuentran instalados la junta distrital ejecutiva y el consejo distrital, órganos desconcentrados del ine. Existe una cabecera por cada uno de los 300 distritos. Calificación de las elecciones. Es la verificación del cumplimiento de las formalidades y los principios del proceso electoral. En el caso de senadores y diputados federales es efectuado por el ine; en lo referente al presidente de la república, por el Tribunal Electoral del Poder

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Autoridades electorales

Judicial de la Federación (tepjf). Para el caso de elecciones en las entidades federales, esta función es cumplida por las autoridades locales. Candidata(o). Es la persona propuesta y registrada por un partido político o de manera independiente ante la autoridad administrativa electoral, para competir por un cargo de elección popular. Capacitador asistente electoral. Es la persona que colabora con los consejos distritales y está encargada de proporcionar los conocimientos, los insumos y las herramientas necesarios a los ciudadanos que fungirán como funcionarios de casilla. Casilla contigua. Se forman en aquellas secciones que tienen un número de electores mayor a 750. Casilla electoral. Es el espacio físico y el conjunto de objetos, instrumentos y equipo necesarios para recibir la votación el día de la jornada electoral. Casilla especial. Es aquella casilla instalada para la recepción del voto de los electores que se encuentren transitoriamente fuera de la sección correspondiente a su domicilio. Casilla extraordinaria. Es aquella casilla instalada en un lugar de fácil acceso cuando las condiciones geográficas, de infraestructura o socioculturales de una sección dificultan el acceso de todos los electores residentes en una sección a un mismo lugar. Certeza. Principio rector de la función estatal de organizar las elecciones. Consiste en dotar de facultades expresas a las autoridades de modo que todos los participantes en el proceso electoral conozcan con claridad y seguridad las reglas de su propia actuación, y brinda seguridad de que estas serán cumplidas. Cierre de casilla. Es el acto por el cual las casillas dejan de recibir la votación. De acuerdo con lo establecido en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (lgipe), la votación se cierra a las 18:00 horas del día de la jornada electoral, aunque puede cerrarse antes de la hora fijada, cuando el presidente y el secretario de casilla certifiquen que han votado todos los electores incluidos en la lista nominal; podrá permanecer abierta después de las 18:00 horas, cuando aún se encuentren electores formados para votar. Circunscripción plurinominal. Espacio geográfico y jurídico en el que se celebra una elección a varios cargos de elección popular. Circunscripción uninominal. Espacio geográfico y jurídico en el que se celebra una elección a un solo cargo de elección popular. Coalición. Es la unión de dos o más partidos políticos para postular a los candidatos a un cargo de elección popular.

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Autoridades electorales

Coalición parcial. Es la unión de dos o más partidos políticos para postular al menos a 50% de los candidatos a la elección de senadores o diputados, electos por el principio de mayoría relativa (mr). En el caso de senadores, la coalición puede registrar un máximo de 20 fórmulas de candidatos y, para diputados, un máximo de 200 fórmulas. Coalición total. Es la unión de dos o más partidos políticos para postular a un mismo candidato a presidente de la república o para las elecciones de senadores y diputados electos por el principio de mayoría relativa; este tipo de coalición comprende las 32 entidades federativas y los 300 distritos electorales. Cómputo de circunscripción plurinominal. Es la suma que realiza cada uno de los consejos locales, con residencia en las capitales designadas cabecera de circunscripción, de los resultados anotados en las actas de cómputo distrital respectivas, a fin de determinar la votación obtenida en la elección de diputados por el principio de representación proporcional (rp) en la propia circunscripción. Cómputo de entidad federativa. Es el procedimiento en el que cada uno de los consejos locales determina, mediante la suma de los resultados anotados en las actas de cómputo distrital de la elección de senadores por el principio de mayoría relativa, la votación obtenida en la entidad federativa. También se realiza el cómputo para la elección de senadores por el principio de representación proporcional, así como para la elección de gobernadores y el jefe de gobierno de Ciudad de México. Cómputo de la elección de senadores de mayoría. Es el resultado de sumar las cifras obtenidas de la elección de senadores de todas las casillas instaladas en la entidad federativa de que se trate. Cómputo distrital. Es la suma hecha por el Consejo Distrital de los resultados que se obtuvieron el día de la jornada electoral en cada una de las elecciones respecto de los datos anotados en las actas de escrutinio y cómputo de las casillas en un distrito electoral. Cómputo distrital de la elección de diputados de mayoría relativa. Es resultado de sumar los votos de la elección de diputados por ese principio de todas las casillas en un distrito electoral. Cómputo distrital de la elección de presidente de los Estados Unidos Mexicanos. Se obtiene sumando los resultados de las actas de todas las casillas instaladas en los 300 distritos electorales, más los resultados consignados en el acta distrital de cómputo de los votos emitidos en el extranjero.

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Autoridades electorales

Cómputo final de la elección de presidente de los Estados Unidos Mexicanos. Es un acto en el que intervienen el ine y la Sala Superior del tepjf: el primero aporta los resultados de los cómputos distritales y el segundo suma los datos proporcionados por el ine, y en su caso, recompone los cómputos distritales como resultado de las impugnaciones que en torno a dicha elección se hayan presentado. Consejero electoral. Integrante de los consejos del ine que tiene voz y voto, y es responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, ya sea en el ámbito federal, local o distrital. Consejero presidente. Integrante del órgano del ine que cuenta con voz y voto, y es responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, ya sea en el ámbito federal, local o distrital. Tiene, entre otras atribuciones, la de convocar y conducir las sesiones del Consejo General. Consejo distrital. Órgano del ine que funciona en elecciones federales en cada uno de los 300 distritos electorales. Está integrado por un consejero presidente y seis consejeros electorales con voto, y por los representantes de los partidos políticos nacionales y un secretario, quienes cuentan con voz, pero no con voto. Consejo General del ine. Órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, y velar por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad que guíen todas las actividades del Instituto. Está integrado por un consejero presidente y ocho consejeros electorales con voto, por representantes de los partidos políticos nacionales, consejeros del Poder Legislativo (uno por grupo parlamentario), y un secretario, quienes cuentan con voz, pero no con voto. Consejo local. Órgano del ine que funciona durante el proceso electoral federal en cada entidad federativa. Está integrado por un consejero presidente y seis consejeros electorales con voto, y por representantes de los partidos políticos nacionales y un secretario, quienes cuentan con voz, pero no con voto. Constancia de asignación de diputado o senador por el principio de representación proporcional. Es el documento expedido por el presidente del Consejo General del ine, a favor de cada partido político, en el

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Autoridades electorales

que se determina la asignación que hizo de los candidatos electos por el principio de representación proporcional y una vez que el Tribunal Electoral resolvió todas las impugnaciones interpuestas. Constancia de mayoría. Documento que expide la autoridad electoral competente al candidato que obtuvo la mayor cantidad de votos válidos en las elecciones efectuadas para seleccionar al titular del cargo. Constancia de registro de plataforma electoral. Es el documento expedido por el Consejo General del ine que acredita que el partido político que postula a un candidato registró la plataforma electoral que aquel sostendrá durante la campaña. Conteos rápidos. Son ejercicios estadísticos para pronosticar tendencias en los resultados de la elección la misma noche en que esta se celebra, a partir de los datos de una muestra aleatoria. A diferencia de una encuesta de salida (en la cual se pregunta a los electores el sentido de su voto al salir de la casilla), para el conteo rápido los datos se obtienen de los resultados asentados en las actas de casilla, una vez que estas fueron cerradas. Control de constitucionalidad. Es la verificación que realizan todas las autoridades competentes para determinar si una ley o un acto de una autoridad son contrarios o no a la Constitución. Control de convencionalidad. Consiste en el examen de compatibilidad entre los actos y las normas nacionales con los tratados internacionales realizado por el órgano jurisdiccional competente. Establece los patrones de interpretación generales que deben observar los tribunales de un Estado para verificar que sus decisiones se conformen a los compromisos internacionales que ha asumido y evitar que incurra en responsabilidad internacional. Credencial para votar con fotografía. Es el documento expedido por el ine, indispensable para que los ciudadanos puedan ejercer su derecho de voto. Declaración de validez de las elecciones. Es la resolución de los organismos administrativos o jurisdiccionales electorales, que califica la legalidad de la elección de candidatos a cargos de elección popular. Definitividad. Este principio debe regir durante el proceso electoral. Establece que es necesaria la conclusión de cada una de las etapas del proceso electoral federal para que sea posible pasar a la subsecuente e imposibilitar que sean impugnados actos de las autoridades electorales que formen parte de una etapa ya concluida.

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Autoridades electorales

Derecho de réplica. En materia electoral, es el derecho fundamental que tiene el ciudadano para defender sus derechos, cuando estos han sido afectados por la divulgación o transmisión de información inexacta o falsa que se refiera directamente a su persona. Derecho electoral. En sentido estricto consiste en el conjunto de normas que rigen el derecho de votar y ser elegido. En sentido amplio es el conjunto de normas y reglas constitucionales, leyes y reglamentos que regulan la organización, administración y celebración de las elecciones, así como la constatación de validez de los resultados electorales y, en su caso, el control legal, constitucional y convencional de los mismos, por medio de su impugnación. Días hábiles. Son los días autorizados para actuaciones en los tribunales. Fuera del proceso electoral son todos los días del año con excepción de los sábados y domingos, los de descanso obligatorio, los festivos que señale el calendario oficial y aquellos que por causas justificadas impliquen la suspensión de labores. Durante el proceso electoral, todos los días son hábiles para las autoridades electorales. Distrito electoral. Es cada una de las partes en las que se divide el territorio de un Estado con fines electorales. Su objetivo es establecer las demarcaciones territoriales en las cuales se ubica un determinado número de habitantes. Distrito electoral uninominal. Es una de las 300 partes territoriales en que se divide el país para la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa. Documentación electoral. Se compone de las actas de la jornada electoral, las relativas al escrutinio y cómputo de cada una de las elecciones, los paquetes electorales y expedientes de casilla, las actas circunstanciadas de las sesiones de cómputo de los consejos locales y distritales, las de los cómputos de circunscripción plurinominal y de todos los documentos y actas expedidos en el ejercicio de sus funciones por las autoridades electorales. Elección intermedia. Es el proceso que se realiza solamente para renovar la Cámara de Diputados a la mitad del periodo sexenal. Elección ordinaria. Es el procedimiento comicial que se realiza periódicamente en la fecha prevista en la ley electoral. Elecciones concurrentes. Son aquellos comicios locales y federales que coinciden exactamente en la fecha prefijada en la legislación electoral de un Estado y en la lgipe.

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Autoridades electorales

Elecciones extraordinarias. Son aquellos comicios que se llevan a cabo fuera del calendario electoral, a consecuencia de haberse declarado nula una elección. Elecciones locales. Son los procesos comiciales que se celebran en cada entidad federativa para elegir a sus autoridades locales. Elecciones ordinarias federales. Son los comicios que organiza el Consejo General del ine. Elecciones ordinarias locales. Son los comicios que organiza el consejo estatal electoral. Elector. Es el ciudadano que ejercita su derecho a votar y que tiene facultades para influir en una elección. Elegibilidad. Es una calidad jurídica que tienen los ciudadanos de ser elegidos, sin diferencia o pertenencia a alguna clase o un partido, en tanto cumplan con los requisitos previstos en la legislación. Encuesta. Es una técnica de investigación social que permite conocer las opiniones y actitudes de una colectividad por medio de un cuestionario que se aplica a un reducido grupo de sus integrantes, al que se denomina muestra. Encuesta de salida. Es un ejercicio estadístico para pronosticar resultados electorales; en México aún no han sido utilizadas por el ine, sino por empresas encuestadoras y medios de comunicación. A partir de una muestra aleatoria de casillas, las encuestadoras entrevistan a los ciudadanos cuando terminan de emitir su voto. Se obtienen tendencias rápidamente, pero son menos precisas que los conteos rápidos porque dependen de que los ciudadanos contesten con la verdad. Escrutinio y cómputo. Es el procedimiento mediante el cual los integrantes de cada una de las mesas directivas de casilla determinan: 1) El número de boletas sobrantes de cada elección. 2) El número de electores que votó en la casilla. 3) El número de votos emitidos en favor de cada uno de los partidos políticos y candidatos. 4) El número de votos nulos. Etapas del proceso electoral. Son las diversas fases que lo integran: preparación de la elección, jornada electoral, resultados y declaración de validez de la elección, y, cuando se trata de elecciones generales (sexenal para elegir diputados, senadores y presidente de la república), dictamen y declaración de validez de la elección presidencial y de presidente electo.

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Autoridades electorales

Expediente de casilla. Al término del escrutinio y cómputo de cada una de las casillas, se forma un expediente que contiene un ejemplar del acta de la jornada electoral, un ejemplar del acta de escrutinio y cómputo, y los escritos de incidentes, así como los de protesta presentados por los representantes de partidos políticos. Financiamiento público. Es el dinero que reciben los partidos políticos; se distribuye anualmente para sus actividades ordinarias y las destinadas a la obtención del voto. Fiscalización. Se realiza a partir de la revisión de los informes que presentan los partidos políticos respecto de los recursos que reciban para financiamiento, en relación con su destino y aplicación. Fórmula de candidatos. Es aquella compuesta por un candidato propietario y un suplente para competir en una elección. Gastos de propaganda. Comprenden los realizados en bardas, mantas, volantes, pancartas, equipos de sonido, actos políticos llevados a cabo en lugares alquilados, propaganda utilitaria y otros similares. Gastos operativos de campaña. Comprenden sueldos y salarios del personal eventual, arrendamiento de bienes muebles e inmuebles, gastos de transporte de material y personal, viáticos y otros similares. Geografía electoral. Delimitación territorial para el registro y la distribución de los ciudadanos que habrán de participar en las elecciones con base en el principio igualitario de que cada voto debe tener el mismo peso. Hojas de incidentes. Es el documento en el que el presidente de la casilla anota los hechos acontecidos durante el desarrollo de la jornada electoral, que no estaban previstos en la ley o que estima irregulares. Imparcialidad. Es un principio constitucional rector de las elecciones que consiste en que las autoridades electorales eviten desviaciones o tendencias partidistas en el ejercicio de sus funciones. Independencia. Principio constitucional que permite a las autoridades electorales emitir sus decisiones con plena imparcialidad y en estricto apego a la normatividad aplicable al caso, sin tener que acatar o someterse a indicaciones, instrucciones, sugerencias o insinuaciones provenientes de superiores jerárquicos, de otros poderes del Estado o de personas. Inelegibilidad. Es una situación jurídica que se produce cuando un candidato no reúne los requisitos previstos en la ley para ocupar un cargo de elección popular.

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Autoridades electorales

Insaculación. Es el procedimiento que realiza el Consejo General del ine, por medio de un sorteo, para elegir a los ciudadanos que serán capacitados para integrar las mesas directivas de casilla. Instalación de las casillas. Es el acto jurídico que se conforma de varias acciones: la concurrencia de los integrantes de la mesa directiva de casilla, el conteo de las boletas recibidas para cada elección, el armado de las urnas, la instalación de mesas y mamparas para la votación, y la firma o el sello de las boletas por los representantes de los partidos políticos, lo cual se debe hacer constar en el acta respectiva. Instituto Nacional Electoral. Organismo público autónomo encargado de organizar las elecciones federales, es decir, la elección del presidente de la república, diputados y senadores, así como de organizar — en coordinación con los organismos públicos locales electorales de las entidades federativas— las elecciones locales. Jornada electoral. Etapa del proceso electoral en la que se recibe la votación de los ciudadanos; inicia a las 8:00 horas del día de la elección y concluye con la clausura de las casillas. Juicio de inconformidad (jin). Es el juicio mediante el cual los partidos políticos y excepcionalmente los candidatos, por cuestiones de elegibilidad, combaten los resultados electorales de los comicios federales. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (jdc). Juicio por medio del cual el ciudadano hace valer presuntas violaciones a sus derechos de votar y ser votado en las elecciones populares; de asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos; de afiliarse libre e individualmente al partido político de su preferencia; o que, tras haberse asociado con otros ciudadanos, conforme a las leyes aplicables, consideren que se les negó indebidamente su registro como partido político o agrupación política, entre otros. Asimismo, es procedente para impugnar los actos y las resoluciones por quien, teniendo interés jurídico, considere que indebidamente se afecta su derecho para integrar las autoridades electorales de las entidades federativas. De igual manera procede contra la vulneración de otros derechos fundamentales relacionados con los derechos político-electorales. Junta distrital ejecutiva. Órgano permanente del ine —hay uno en cada distrito del país (300)— que se encarga, entre otras cuestiones, de proponer

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el número y la ubicación de las casillas de cada sección del distrito, capacitar a los ciudadanos que integrarán las mesas directivas de casilla y declarar la validez de la elección respectiva. Junta General Ejecutiva. Órgano encargado de proponer las políticas generales y los programas del ine, así como de aprobar los procedimientos administrativos internos y desarrollarlos. Está presidida por el consejero presidente del ine e integrada por el secretario ejecutivo y por algunos de los directores ejecutivos. Junta local ejecutiva. Órgano desconcentrado del ine, de carácter permanente, que se localiza en cada una de las 32 entidades federativas del país. Está integrado por un vocal ejecutivo, un vocal secretario y los vocales de organización electoral, del Registro Federal de Electores, y de Capacitación Electoral y Educación Cívica. Jurisprudencia. Comprende los criterios obligatorios de aplicación, interpretación o integración de una norma, sostenidos por alguna de las Salas del tepjf. En el caso de la Sala Superior, el criterio se vuelve obligatorio cuando se presenta en tres sentencias no interrumpidas o cuando surge de la resolución de una contradicción de criterios. En el caso de las Salas Regionales, se necesitan cinco sentencias no interrumpidas. En todos los casos, se requiere una declaración formal por parte de la Sala Superior. Legalidad. Garantía de que los ciudadanos y las autoridades electorales actúen en estricto apego a las disposiciones consignadas en la ley, de tal manera que no se emitan o desplieguen conductas caprichosas o arbitrarias al margen del ámbito normativo. Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Es el ordenamiento jurídico que tiene por objeto establecer las disposiciones en materia de instituciones y procedimientos electorales para la renovación de los poderes Ejecutivo y Legislativo, distribuir competencias entre la Federación y las entidades federativas en estas materias, así como la relación entre el ine y los organismos públicos locales. Ley General de Partidos Políticos (lgpp). Ordenamiento jurídico que regula la constitución de los partidos políticos (plazos y requisitos para su registro); los derechos y las obligaciones de militantes, afiliados o simpatizantes; los lineamientos básicos para la integración de sus órganos directivos; la postulación de sus candidatos, la conducción de

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sus actividades de forma democrática, sus prerrogativas y la transparencia en el uso de recursos (documentos básicos); el sistema de fiscalización de ingresos y egresos de recursos, y la organización y el funcionamiento de sus órganos internos, así como los mecanismos de justicia intrapartidaria. Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral (lgsmime). Es el ordenamiento jurídico que regula los juicios y recursos para garantizar que todos los actos y las resoluciones de las autoridades electorales se sujeten invariablemente a los principios de constitucionalidad, legalidad y definitividad de los distintos actos y etapas de los procesos electorales. Ley General en Materia de Delitos Electorales (lgmde). Ley reglamentaria del artículo 73, fracción XXI, inciso a, de la cpeum, que establece los tipos penales, las sanciones, la distribución de competencias y las formas de coordinación entre los órdenes de gobierno. Además, su finalidad es proteger el adecuado desarrollo de la función pública electoral y la consulta popular referida en el artículo 35, fracción VIII, de la cpeum. Liquidación de un partido político. Es el procedimiento que se sigue para que un partido cumpla con todas sus obligaciones pecuniarias a partir de la cancelación de su registro. El procedimiento está a cargo de la Unidad Técnica de Fiscalización del ine. Líquido indeleble. Sustancia con la cual se impregna tinta en el dedo pulgar al ciudadano para advertir que ya votó. Es uno de los materiales electorales que se entregan a los presidentes de las mesas directivas de casilla, en los cinco días previos al anterior de la elección. Su finalidad es garantizar que el elector vote una sola vez en las elecciones que correspondan. El líquido que seleccione el ine deberá garantizar plenamente su eficacia. Lista nominal de electores. Base de datos que contiene el nombre, el domicilio y la fotograf ía de los ciudadanos registrados en el padrón electoral, cuya organización parte del orden alfabético de los ciudadanos inscritos en cada sección. Marcadora de credencial. Sirve para asegurar que cada ciudadano emita su voto una sola vez. Se usa para que los secretarios de casilla puedan imprimir una letra v en la credencial de elector de quienes hayan votado. Material electoral. Es el conjunto de instrumentos que se emplean en la jornada electoral e incluye, entre otros elementos, canceles, urnas,

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marcadoras de credencial, líquido indeleble, mamparas y paquetes electorales. Mesas directivas de casilla (mdc). Son los órganos electorales encargados de recibir la votación y realizar el escrutinio y cómputo en cada una de las casillas electorales. Están conformadas por un presidente, un secretario, dos escrutadores y tres suplentes generales. Objetividad. Principio constitucional rector de las elecciones que consiste en que todos los actos y las resoluciones emitidos durante el proceso electoral se ajusten estrictamente a lo que señala la ley. Observador(a) electoral. Persona mexicana que participa en la supervisión de los actos de preparación y desarrollo del proceso electoral, así como de los que se lleven a cabo el día de la jornada electoral. Padrón electoral. Es la base de datos que contiene el nombre y la información general de todos los ciudadanos mexicanos que, en pleno uso de sus derechos político-electorales, han solicitado formalmente su inscripción en el Registro Federal de Electores y, en consecuencia, su credencial para votar con fotograf ía. Paquete electoral. Es la caja que contiene los expedientes de casilla integrados por diversa documentación electoral de cada una de las elecciones, así como de varios sobres. En su envoltura firmarán los integrantes de la mesa directiva de casilla y los representantes de partidos políticos que así lo decidan. Partidos políticos. Entidades de interés público cuyos fines son promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y como organizaciones de ciudadanos, y hacer posible el acceso de estos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo. También pueden entenderse como organizaciones de personas que persiguen alcanzar el poder público mediante su participación en las elecciones. Pérdida del registro. Sanción que impone el Consejo General del ine a un partido político cuando este no alcance el porcentaje mínimo de votación en las elecciones; por incurrir en conductas graves y reiteradas, o haber incumplido con sus obligaciones. Precandidata(o). Es la o el ciudadano que participa en el proceso de selección interna de candidatos a puestos de elección popular, con el propósito de ser postulado por un partido político para alguno de esos cargos.

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Principios rectores. Normas superiores de carácter fundamental y general que establecen los valores de un orden jurídico y deben regir durante el proceso electoral federal. La cpeum en el artículo 41, base V, contempla cinco: certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad. Existen principios rectores implícitos que se denominan así porque no están indicados expresamente en la Constitución y derivan o son extraídos de esta. Proceso electoral. Es el conjunto de actos que realizan las autoridades electorales, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, cuya finalidad es la renovación periódica de los integrantes de los poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión. Procesos internos de selección de candidatos a cargos de elección popular. Son el conjunto de actividades que llevan a cabo los partidos políticos y los precandidatos a dichos cargos, de conformidad con lo que establecen la lgipe, la lgpp y la normatividad interna de cada partido político. Programa de Resultados Electorales Preliminares (prep). Es un mecanismo para informar los resultados preliminares de las elecciones federales, mediante la publicación de los datos asentados en las actas de escrutinio y cómputo que se reciben en las 300 juntas distritales ejecutivas. El prep da a conocer, en tiempo real y por medio de internet, los resultados preliminares de las elecciones la misma noche de la jornada electoral. Los resultados publicados por el prep no son definitivos ni pronostican tendencias, solamente tienen fines informativos. Propaganda electoral. Es el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que producen y difunden los partidos políticos, los candidatos registrados y sus simpatizantes durante la campaña electoral, con el propósito de presentar ante la ciudadanía las candidaturas registradas. Proselitismo. Es toda actividad que llevan a cabo los partidos políticos o candidatos, con la finalidad de obtener votos. Recurso de reconsideración (rec). Es el medio de defensa establecido en favor de los partidos políticos y, excepcionalmente, de los candidatos, para controvertir las sentencias de fondo dictadas por las Salas Regionales al resolver juicios de inconformidad y cuando determinen la no aplicación de una ley electoral por considerar que contradice a la cpeum. También procede para impugnar la asignación de diputados y

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senadores de representación proporcional que realiza el Consejo General del ine. Registro de coalición. Es la resolución emitida por el ine, por la que se autoriza a dos o más partidos políticos a contender unidos en las elecciones, como si fueren un solo partido. Representante de partido político en casilla. Es el ciudadano registrado formalmente por los partidos políticos ante la autoridad electoral respectiva. Sección. Es la fracción territorial de los distritos electorales uninominales para la inscripción de los ciudadanos en el padrón electoral y en las listas nominales de electores. Cada sección tendrá como mínimo 100 electores y como máximo 3,000. Sufragio universal, libre y secreto. Véase voto. Tiempos oficiales. Es el tiempo en radio y televisión que corresponde al Estado. En materia electoral, es el tiempo del Estado que se destina para los fines del ine y demás autoridades electorales, así como para el ejercicio del derecho de acceso a dichos tiempos, que corresponde a los partidos políticos. Tope de gastos de campaña. Es el límite que para cada elección acuerda el Consejo General del ine, en relación con los gastos que realicen los partidos políticos, las coaliciones y sus candidatos, en la propaganda electoral y en las actividades de campaña. Tope de gastos de precampaña. Es el límite que acuerda el Consejo General del ine en relación con los gastos que hacen los precandidatos a cargos de elección en el interior de un partido político. Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Es la máxima autoridad jurisdiccional en la materia electoral y órgano especializado del Poder Judicial de la Federación, con excepción del conocimiento y la resolución de las acciones de inconstitucionalidad en materia electoral, de las cuales conoce el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (scjn). Se compone de una Sala Superior y seis Salas Regionales. Unidad Técnica de Fiscalización. Órgano técnico del Consejo General del ine encargado de revisar los informes trimestrales, anuales y los demás señalados en la ley que le presenten los partidos políticos y las agrupaciones políticas acerca del origen, monto, destino y aplicación de los recursos que reciban por cualquier modalidad de financiamiento.

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Urna. Es aquel material en que los electores depositan las boletas una vez emitido el sufragio. Debe construirse de un material transparente, plegable o armable; lleva en el exterior y en un lugar visible, impresa o adherida y en el mismo color, la boleta que corresponda y la denominación de la elección de que se trate. Visitantes extranjeros. Son personas, con nacionalidad distinta a la mexicana, que pueden conocer las modalidades del desarrollo de los procesos electorales federales en cualquiera de sus etapas, a invitación del Consejo General del ine. Voto. También se denomina sufragio. Es una prerrogativa constitucional del ciudadano para elegir a sus representantes y tiene las siguientes características: 1) Intransferible. Implica que solo la persona que es titular de tal derecho puede ejercerlo. 2) Libre. Significa que el elector debe emitirlo por su propia voluntad, sin influencia de persona alguna. 3) Secreto. Implica que el elector pueda emitirlo, sin que tal acto pueda ser observado por ninguna persona. 4) Universal. Es un derecho de todos los ciudadanos que satisfagan los requisitos y las calidades que establezca la ley. Voto de los mexicanos en el extranjero. Se refiere al derecho de voto activo que tienen los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero para la elección de presidente de los Estados Unidos Mexicanos y en algunas entidades federativas para elegir al titular del Poder Ejecutivo o a cierto número de diputados locales. Voto nulo. Se cuenta como tal cuando: 1) No se puede advertir por quién votó un ciudadano, es decir, cuando no se puede definir cuál fue la intención de su voto. 2) No se marque ningún cuadro que contenga el emblema de un partido político. 3) El elector marque dos o más cuadros sin existir coalición entre los partidos cuyos emblemas hayan sido marcados. Voto válido. Es aquel que emite el elector al estampar una marca en un solo cuadro que contenga el emblema de un partido político. También lo será cuando marque en la boleta dos o más cuadros, y exista coalición entre los partidos cuyos emblemas hayan sido marcados.

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Fuentes consultadas

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Autoridades electorales, perteneciente a la colección Conocimiento y Técnica en Materia Electoral. Manuales del tepjf, se terminó de imprimir en agosto de 2018 en Impresora y Encuadernadora Progreso, S. A. de C. V. (iepsa), calzada San Lorenzo núm. 244, colonia Paraje San Juan, CP 09830, Ciudad de México. Su tiraje fue de 2,500 ejemplares.