DELITOS ELECTORALES

DELITOS ELECTORALES Dr. Ronald Angulo Zavaleta Definición Delito: conducta típica antijurídica y culpable Definició

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DELITOS ELECTORALES

Dr. Ronald Angulo Zavaleta

Definición Delito: conducta típica antijurídica y culpable

Definición Electoral: Tutela la eficacia del sufragio, la integración de los órganos electorales, la documentación y material electoral, derechos y obligaciones de los partidos políticos y de los electores.

Definición • Los delitos electorales son conductas que

lesionan o ponen en peligro la función electoral y específicamente el sufragio, en cualquiera de sus características en materia de elección de Presidente de la República, Congresistas, representantes ante el Parlamento Andino, Alcaldes y Regidores, Presidentes de Regiones.

Bien Jurídico Penalmente Protegido •

El ejercicio del Derecho de Sufragio

Sujeto Activo •

Cualquier persona



Servidores públicos



Trabajadores de los entes electorales



Dirigentes o simpatizantes de una agrupación política



Los candidatos

Agraviado



El estado en representación de la ciudadanía

Conductas Previstas en la LOE y en el C.P. •PERTURBACIÓN O IMPEDIMENTO DEL PROCESO ELECTORAL ART. 354 C.P. PENA: NO – 3 NI + 10 AÑOS PPL ART. 384 INCISO B) DE LA LOE PENA: - 1 NI + 3 AÑOS PPL •OBLIGAR AL ELECTOR A VOTAR EN UN DETERMINADO SENTIDO ART. 355 C.P. PENA: NO – 1 NI + 4 AÑOS PPL ART. 382 INCISO B) DE LA LOE PENA: NO – 1 MES NI + 1 AÑO PPL •CORRUPCIÓN ELECTORAL ART. 356 C.P. PENA: NO – 1 NI + 4 AÑOS PPL NO ESTA CONTEMPLADO EN LA LOE •SUPLANTACION DE VOTANTE ART. 357 C.P. PENA: NO – 1 NI + 4 AÑOS PPL ART. 386 DE LA LOE PENA: NO – 6 MESE NI + 2 AÑOS PPL

Conductas Previstas en la LOE y en el C.P. •VIOLACIÓN DEL SECRETO DEL VOTO ART. 358 C.P. NO + 1 AÑO PPL O PRESTACIÓN DE SERVICIOS COMUNITARIOS DE 20 A 30 JORNADAS FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS ELECTORALES Y ALTERACIÓN DE ESCRUTINIOS. EL QUE SIENDO MIEMBRO DE LA MESA DE SUFRAGIO , RECIBA EL VOTO DE UN CANDIDATO NO INLUDIO EN LA LISTA DE ELECTORAES DE LA MESA O RECHAZA INJUSTIFICADAMENTE, EL VOTO DE UN ELECTOR INCLUIDO EN DICHO PADRON ART. 359 INCISO 6 C.P. PENA: NO- 2 NI + 8 AÑOS PPL ART. 383 INCISO C) LOE PENA: NO – 6 MESES NI + 3 AÑOS PPL

Conductas Previstas en la LOE y en el C.P. * PERSONA QUE DESEMPEÑE EL CARGO DE MIEMBRO DE MESA DE SUFRAGIO Y RECIBA EL VOTO DE UN CANDIDATO NO INCLUIDO EN LA LISTA DE ELECTORES DE LA MESA O RECHAZA INJUSTIFICADAMENTE EL VOTO DE UN ELECTOR INCLUIDO EN DICHO PADRÓN. –ART. 359 INCISO 6 C.P. PENA: NO-2 NI + 8 AÑOS PPL ART. 384 INCISO C) LOE PENA: NO - 6 MESES NI + 3 AÑOS.

*RETENER EL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD , INJUSTIFICADAMENTE CON LA FINALIDAD DE IMPEDIR QUE EL ELECTOR CONCURRA A VOTAR ART. 359 INCISO 7 C.P. PENA: NO – 2 NI + 8 ÑAOS PPL ART. 384 INCISO C) LOE PENA: NO – 1 NI + 3 AÑOS

Penas Aplicables Delitos Electorales ¾

● PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD

¾

● PRESTACIO DE SERVICIOS COMUNITARIOS

¾

● MULTA (DIAS MULTA)

PROCURADURIA PUBLICA

¿Que es la Procuraduría Pública?.... Es el órgano encargado de ejercitar judicialmente la defensa de los intereses y derechos del Estado, a través de los Procuradores Públicos ante los Juzgados y Tribunales de la Republica. Sus funciones se encuentran delimitadas por el decreto Ley Nº17537 y demás disposiciones conexas y complementarias.

¿Quién es el Procurador Público? ¿Es el funcionario Abogado que con no menos 15 años de colegiatura que por mandato Constitucional ejerce la defensa de los intereses del Estado, representa a uno o mas sectores u organismos del Estado ( Art47º de la Constitución Política del Perú ) y ostenta el nivel de Fiscal o Vocal Superior, ejerciendo el cargo a dedicación exclusiva.

PERSONAL CON EL QUE DEBE CONTAR UNA PROCURADURIA PUBLICA El Art 37º del D.L.Nº 17537 establece que las Procuradurías estarán conformadas:

Proc.Público,Proc.Adjunto, los Abogados Auxiliares que se requieran para eficaz atención de los asuntos judiciales y personal de secretaría y subalterno necesario.

FUNCIONES PRINCIPALES • 1) Representar y defender al Estado Jurado Nacional de Elecciones en juicio • 2) Informar al Presidente del JNE sobre el estado de los procesos que le han sido encomendados. • 3) Elaboración del Plan Operativo Institucional en cuanto concierne a su área.

(CONTINUACION

)

* Elaborar e Interponer en juicio todos los recurso y medios

impugnatorios que nos franquea la ley, en salvaguarda de los intereses de la institución. * Ingreso, registro y seguimiento periódico de los procesos ingresados a esta Procuraduría en forma manual en los Libros Toma razón e indice.

*Actualizar la base de datos del Sistema de Seguimiento de Juicios – SIPROCURA



* Delegar a los abogados del sector público que laboran en Provincia, los procesos que se tramitan en su localidad, solicitándole periódicamente informe sobre su estado.

• • *Coordinación y Supervisión de los abogados delegados en provincias • * Coordinar con Asesoría Jurídica en algunos casos y a criterio del Procurador. •

DELITOS ELECTORALES Según el diccionario electoral del Centro de Asesoría y Promoción CAPEL : LOS DELITOS ELECTORALES SON AQUELLAS ACCIONES U OMISIONES, ES DECIR, LO QUE HACEMOS O NO HACEMOS QUE DE UNA U OTRA FORMA, ATENTE CONTRA LOS PRINCIPIOS DE OBJETIVIDAD, TRANSPARENCIA, IGUALDAD Y LIBERTAD QUE HAN DE REGIR UN SISTEMA ELECTORAL DEMOCRATICO.

DELITOS ELECTORALES En otras palabras son los actos que atentan contra el derecho de toda persona de sufragar, son los actos que atentan contra el cumplimiento de los fines electorales y cual es el fin del proceso electoral en sí, que las votaciones traduzcan la FIEL expresión

de los ciudadanos.

En el Código Penal promulgado en 1991 los delitos electorales se regulan en el TITULO XVII bajo denominación “Delitos Contra la Voluntad Popular y se encuentran tipificados en 7º Artículos que van del 354º al 360º.

• La Ley Orgánica de Elecciones del año 1997 promulgada con posterioridad al Código Penal ha previsto las conductas delictivas electorales en el Titulo XVI, bajo la denominación Delito, Sanciones y Procesos Judiciales, registrados en 12 Artículos desde el 382º al 393º • Estas normas presentan al juzgador un conflicto en la aplicación de las leyes. La regulación contenida en la Ley Orgánica de Elecciones, no es muy conocida por los jueces y ellos aplican el Código Penal que impone sanciones mas drásticas para los mismos delitos, debiendo aplicarse la Ley Especial, es decir la Ley Orgánica de Elecciones.

CUADRO COMPARATIVO ELECCIONES 2000 Y ELECCIONES 2006 DENUNCIAS ELECCIONES AÑO 2000 Departamentos

Nº de casos denunciados

AMAZONAS ANCASH APURIMAC AREQUIPA AYACUCHO CAJAMARCA CUZCO HUANCAVELICA HUANUCO ICA JUNIN LA LIBERTAD

13 25 23 30 8 17 5 4 22 14 8 24

Departamentos

LAMBAYEQUE LIMA PROV. LORETO PASCO PIURA PUNO SANMARTIN TUMBES UCAYALI TOTAL

Nº de casos denunciados

8 5 13 1 25 23 5 5 5 2 280

INCIDENCIAS PRESENTADAS EN LOS JEE CON OCASIÓN DE LAS ELECCIONES GENERALES 2006

CUADRO RESUMEN DE DELITOS COMETIDOS EN LAS ELECCIONES GENERALES 2006 Propaganda Eletoral (agravios, propaganda en horas suspendidas) Art. 389º LOE Nº 26859 Contra la Fé Pública. Art. 427º del Código Penal Perturbación del Proceso Electoral. Art. 384º LOE Nº 26859 y Art. 354º Código Penal Suplantación de Votantes. Art. 386º LOE Nº 26859 y Art. 357º Código Penal Expendio de bebidas alcoholicas. Art. 390 LOE Nº TOTAL

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