DELITOS ELECTORALES POR: RAMIRO SALINAS SICCHA, JUEZ SUPERIOR TITULAR DE LIMA Y PROFESOR DE LA AMAG. CONCEPTO DE DELI
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DELITOS ELECTORALES
POR: RAMIRO SALINAS SICCHA, JUEZ SUPERIOR TITULAR DE LIMA Y PROFESOR DE LA AMAG.
CONCEPTO DE DELITO.
Acción u omisión típica, antijurídica, culpable y
punible. Conducta
típicamente antijurídica e imputable personalmente a su autor y punible.
ELEMENTOS DEL DELITO
TIPICIDAD
ANTIJURICIDAD. CULPABILIDAD PUNIBILIDAD.
CONDUCTA: Modalidades
Acción
Omisión (deber de garante)
Circunstancias que niegan la acción u omisión: --Estados de inconciencia. --Movimientos reflejos --Fuerza física irresistible.
TIPICIDAD Tipicidad objetiva
Comprende: 1. Acción típica 2. Imputación objetiva (creación de un peligro jurídicamente desaprobado, aumento del riesgo a uno desaprobado y verificación si el resultado es producto de ese peligro). 3. Bien jurídico protegido 4. Sujeto activo 5. Sujeto pasivo.
TIPICIDAD
Tipicidad subjetiva: Dolo Directo Indirecto Eventual
error de tipo: niega el dolo. _Elementos subjetivos adicionales al dolo
JURISPRUCENCIA DE ERROR DE TIPO “El acusado ha actuado en error de tipo toda vez
que en todo momento ha desconocido que se estaba cometiendo el hurto agravado y por ende no puede afirmarse que haya conocido y querido la sustracción de los bienes materia de incriminación; por lo mismo no concurriendo el primer elemento del delito, cual es la tipicidad de la conducta, se excluye la responsabilidad del acusado”. (ES del 30/12/97. RN.Nº 2104-97-Huancavelica)
CULPA Clases de culpa: 1.
Conciente o con representación
2.
Inconsciente o sin representación: se presenta cuando el sujeto no se representó ni previó el proceso que afectó el bien jurídico que exigía un cuidado especial.
ANTIJURICIDAD
Se divide en: MATERIAL: Lesión o puesta en peligro concreto del
bien jurídico que se pretende proteger. FORMAL: Contradicción entre la conducta y el
ordenamiento jurídico.
Causas de justificación
Niegan
la antijuricidad formal o material las siguientes causas de justificación:
Legítima defensa. Estado de necesidad justificante
Ejercicio legítimo de un derecho.
CULPABILIDAD
Imputabilidad.
Conocimiento de la antijuricidad Inexigibilidad de otra conducta.
Conocimiento de la antijuricidad
Error de prohibición (Art. 14 CP):
Vencible: pudo evitarlo Invencible: No podía evitarlo de acuerdo a las
circunstancias.
Inexigibilidad de otra conducta La excluyen: Estado de necesidad exculpante Miedo insuperable Obediencia jerárquica
PUNIBILIDAD
EXCLUYEN
LA PUNIBILIDAD: absolutorias (ART. 137, 208, 406 CP).
Excusas
CANCELAN LA PUNIBILIDAD: Extinción de la
acción penal: (ART. 78 CP) muerte, prescripción, amnistía, derecho de gracia, cosa juzgada.
DELITOS ELECTORALES CUESTIONES PREVIAS
El art. 43 Const. “La república del Perú es democrática, social, independiente y soberana”.
Art. 45. El Poder del Estado emana del pueblo…. “La democracia constituye un sistema de gobierno que se asienta sobre el derecho de los ciudadanos a participar en los distintos procesos de toma de decisiones que ordenan y organizan la convivencia social de un Estado”.
PARTICIPACIÓN CIUDADANA
La participación del ciudadano en la
vida política mediante la elección de sus representantes se le concibe como un principio básico en la organización de un Estado democrático de derecho.
DERECHO AL SUFRAGIO
Así se eleva a la categoría de derecho fundamental el
derecho al sufragio activo o pasivo. Es la forma esencial del ejercicio de la Soberanía del pueblo. El Art. 31 Const. “Los ciudadanos tienen derecho…de
ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica”
PROCESO ELECTORAL La
materialización del principio de soberanía popular solo puede realizarse en el marco de un proceso electoral que posibilita el juego político de la representación, que asegure el orden, la regularidad y la transparencia de las consultas electorales. El proceso electoral es un instrumento indispensable que ordena y tutela al máximo el libre ejercicio del derecho de sufragio, permitiendo a los ciudadanos elegir y ser elegidos sin ninguna injerencia ilegítima, asegurando que la representación política se encuentre en correspondencia a la voluntad mayoritaria del pueblo
PROCESO ELECTORAL
El proceso electoral se constituye en un instrumento
que asegura la celebración de elecciones periódicas, libres, pacíficas, abiertas y competitivas, en las cuales el ciudadano ejerce de manera efectiva los derechos de sufragio activo y pasivo.
LA LEY ELECTORAL
Una buena ley electoral debe prever y prevenir todas
las irregularidades que puedan cometerse en los distintos momento que abarca el ejercicio del derecho de sufragio: desde la formación del censo electoral, hasta las últimas operaciones que tengan por finalidad asegurar la legalidad de todo el procedimiento y los resultados del escrutinio. En el Perú tenemos la Ley 26859 de 1-10-97.
EL DERECHO PENAL PARA LA PROTECCIÓN DEL DERECHO DE SUFRAGIO
“El placer del poder o la sed de
ilícitas ganancias son las pasiones que siempre han echado mala semilla en cada especie de comicios” (Ignazio Tambaro, 1908)
JUSTIFICACIÓN Si se admite que las diversas formas de corrupción
electoral ponen en peligro el propio sistema democrático, se puede concluir que la lucha contra esta corrupción constituye una exigencia fundamental de un Estado democrático. Un instrumento, lo constituye el Derecho penal para sancionar aquellos casos de corrupción más graves que lesionan o ponen en peligro la soberanía popular. No puede tolerarse un gobierno representativo conformado por medios ilegítimos
JUSTIFICACIÓN
Los delitos electorales tienen su fundamento en la
necesidad de tutelar en todo momento la función del sufragio que es una de las más delicadas y en la cual, todo el sistema electoral revela sus tendencias y ejercita su poder. Con ello se garantiza la libertad para elegir a los representantes, la igualdad de éstos para se elegidos y la veracidad de los resultados electorales.
LOS DELITOS ELECTORALES EN LEY ESPECIAL Cabe preguntarse: ¿debe hacerse por medio del CP o
se justifica la emisión de una Ley especial? En el Perú históricamente siempre junto al CP ha
existido una Ley Orgánica de Elecciones. La peculiaridad de la materia electoral y su conexión
con la normativa que regula el proceso electoral aconsejan la inclusión de tipos penales en la Ley especial.
CONCEPTO DE DELITO ELECTORAL
Es una acción u omisión típicamente antijurídica e
imputable personalmente a su autor y punible dirigida a entorpecer, impedir o tergiversar la campaña electoral, los actos previos a la votación, la libertad de los electores, la misma votación o la veracidad de los resultados.
EL BIEN JURÍDICO PROTEGIDO: el derecho de sufragio El derecho penal debe intervenir cuando se lesione o
pone en peligro un bien jurídico: valores jurídicos considerados fundamentales.
Los delitos electores protegen el derecho de sufragio
–activo y pasivo- en tanto derecho fundamental del sistema democrático en la medida que sólo nos podemos afirmar en Democracia cuando el pueblo participa en la elección y control de sus representantes para gestionar los asuntos de Gobierno.
EL BIEN JURÍDICO PROTEGIDO: el derecho de sufragio
En suma: el bien jurídico protegido en los delitos
electorales es el derecho de sufragio, en singular, entendido como única institución, como derecho de participación política en un Estado Democrático de Derecho, como columna vertebral del proceso electoral y único y verdadera garantía de la voluntad popular.
FUNCIONES DEL DERECHO DE SUFRAGIO Entre las principales funciones y por ello debe ser
protegido penalmente, está: 1. Producir representación política. 2. Producir gobiernos y oposiciones representativas. 3. Limitar el poder en el tiempo y 4. Legitimación del Estado.
DELITOS ELECTORALES EN EL CP El título XVII del CP DELITOS CONTRA LA VOLUNTAD POPULAR regula
en un capítulo único los delitos contra el derecho de sufragio. Perturbación o impedimento del proceso Electoral: Art. 354: “El que, con violencia o amenaza, perturba o impide que se desarrolle un proceso electoral general, parlamentario, regional o municipal, o los procesos de revocatoria o referéndum será ...”
DELITOS ELECTORALES EN EL CP Impedimento del ejercicio de derecho de sufragio: Art. 355. “El que, mediante violencia o amenaza, impide a un elector ejercer su derecho de sufragio o le obliga a hacerlo en un sentido determinado, será ….” Inducción a no votar o hacerlo en sentido determinado:
Art. 356. “El que, mediante dádivas, ventajas o promesas trata de inducir a un elector a no votar o a votar en un sentido determinado, será…”
DELITOS ELECTORALES EN EL CP Suplantación de votante:
Art. 357. “El que suplanta a otro votante o vota más de una vez en la misma elección o sufraga sin tener derecho, será…” Publicidad ilegal del sentido del voto:
Art. 358. “El elector que da a publicidad el sentido de su voto en el acto electoral, será…”
DELITOS ELECTORALES EN EL CP Atentados contra el derecho de sufragio:
Art. 359. “Será…………el que, con propósito de impedir o alterar el resultado de un proceso o favorecer o perjudicar a un candidato u organización política, realiza cualquiera de las acciones siguientes:
1. Inserta o hace insertar o suprime o hace suprimir, indebidamente, nombres en la formación de un registro electoral.
2. Falsifica o destruye, de cualquier modo, en todo o en parte un registro electoral, libretas electorales o actas de escrutinio u oculta, retiene o hace desaparecer los documentos mencionados, de manera que el hecho pueda dificultar la elección o falsear su resultado.
Atentados contra el derecho de sufragio 3. Sustrae, destruye o sustituye ánforas utilizadas en una
elección antes de realizarse el escrutinio.
4. Sustrae, destruye o sustituye cédulas de sufragio que
fueron depositadas por los electores.
5. Altera, de cualquier manera, el resultado de una
elección o torna imposible la realización del escrutinio.
Atentados contra el derecho de sufragio 6. Recibe, siendo miembro de una mesa de sufragio, el voto de
un ciudadano no incluido en la lista de electores de esa mesa o rechaza injustificadamente el voto de un elector incluido en dicha lista.
7. Despoja a un ciudadano, indebidamente, de su libreta
electoral o la sufrague.
retiene con el propósito de impedirle que
8) Realiza cambio de domicilio o induce a realizarlo a una
circunscripción distinta al de su residencia habitual, induciendo a error en la formación del Registro Electoral.” 1
(1) Numeral adicionado por el Art. Único de la Ley Nº 29287,6-12-2008.
AGRAVANTE Inhabilitación:
Art. 360. “El funcionario o servidor público o miembro de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional que incurra en uno de los delitos previstos en este Título sufrirá, además, inhabilitación de uno a tres años conforme al artículo 36, incisos 1 y 2”.
LOS DELITOS ELECTORALES EN LA LEY 26859 El título XVI de la Ley 26859, en su capítulo 1 regula los delitos Contra el
derecho de sufragio
Art. 382. Son reprimidos.. PPL –un mes a un año: a) Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional en
situación de disponibilidad o de retiro que, vistiendo uniforme, participen en manifestaciones u otros actos de carácter político.
b) Aquél que trate de conocer el voto de un elector o de obligarlo a votar por
determinado candidato u obstruya el desarrollo de los actos electorales, o provoque desórdenes durante éstos.
c) Aquél que porte armas de cualquier clase durante la realización de los
actos electorales oficiales, aunque tenga licencia, sin perjuicio del decomiso del arma y de la cancelación de la licencia.
LOS DELITOS ELECTORALES EN LA LEY 26859
Art. 383. Es reprimido con PPL -6 seis meses a 3 años:
a) Aquél que integra un Jurado Electoral estando impedido de hacerlo, o suplanta a quien le corresponde integrarlo, o utiliza su nombre para efectuar despachos o comunicaciones.
b) Aquél que instiga a otro a suplantar a un miembro de un Jurado Electoral, o lo obliga a ello mediante violencia o soborno.
c) El miembro de una Mesa de Sufragio que recibe el voto de persona no incluida en la lista de electores de la mesa o rechaza sin justa causa el voto de un elector incluido en dicha lista.
d) Los empleados de Correos y en general toda persona que detenga o demore por cualquier medio, los servicios de correos, telégrafos o mensajeros que transporten o conduzcan ánforas, elementos o comunicaciones oficiales referentes a un proceso electoral.
e) Toda persona que viole los sellos, precintos, envolturas o cerraduras de las ánforas utilizadas para el acto electoral, o quien viole las comunicaciones oficiales expedidas por los órganos del Sistema Electoral o la que, suplantando a estos, remita comunicaciones, o sustituya votos que hayan sido impugnados. Si el culpable es funcionario o empleado público, además de la pena indicada sufrirá pena accesoria de inhabilitación…
LOS DELITOS ELECTORALES EN LA LEY 26859 Art. 384. Son reprimidos con PPL -1 a 3 años: a) Los Presidentes de las Mesas de Sufragios que no cumplan con
remitir las ánforas o las Actas electorales. Además sufren pena accesoria de inhabilitación por igual tiempo al de la condena… Complicidad primaria: Las mismas penas sufren los participantes en el antes indicado delito. (hacer la diferencia entre delitos comunes y especiales) b) Aquél que mediante violencia o amenaza interrumpe o intenta
interrumpir el acto electoral. Si el culpable forma parte integrante de un grupo, la pena es de 2 a 5 años.
LOS DELITOS ELECTORALES EN LA LEY 26859 c) Aquél que injustificadamente despoja a una persona de
su DNI o lo retiene con el propósito de impedir que el elector concurra a votar. Si el que delinque es funcionario, empleado público o miembro de las Fuerzas Armadas, la conducta se agrava.
d) Aquél que impida o perturbe una reunión en recinto
privado o la que se realice en lugar de uso público, convocada con fines electorales conforme al Artículo 354 del Código Penal.
Si el culpable fuese funcionario o empleado público, además sufre pena accesoria de inhabilitación.
LOS DELITOS ELECTORALES EN LA LEY 26859 Art. 385. Son reprimidos con PPL -2 a 6 y multa no mayor de treinta días, así como accesoria de inhabilitación por igual tiempo al de la condena…:
a) Las autoridades políticas, militares, policiales, municipales y los funcionarios o empleados públicos que, abusando de sus cargos, obliguen a un elector a firmar una lista de adherentes a un partido político o para la presentación de una candidatura, o en favor o en contra de determinado partido, lista o candidato, o los que realicen algún acto que favorezca o perjudique a determinado partido o candidato.
b) Las personas antes aludidas que, respecto a sus subalternos o particulares, les impongan descuentos o multas u ordenen cambios de colocación o traslados de dichos subalternos o particulares dependientes, con el objeto de favorecer o perjudicar los resultados en favor o en contra de un determinado candidato.
LOS DELITOS ELECTORALES EN LA LEY 26859 Art. 386. Es reprimido con PPL -6 meses a 2 años: Aquél que vota con DNI ajeno o sin tener derecho de sufragio. Art 387. Es reprimido con pena PPL -2 a 5 años: Aquél que impida, por cualquier medio, que un ciudadano pueda ser designado para integrar un Jurado Electoral Especial. Art. 388. Es reprimido con PPL -3 meses ni mayor de 2 años: Aquél que instala o hace funcionar Secretarías o locales políticos u oficinas de propaganda, o que organiza o permite reuniones o manifestaciones políticas dentro de zonas prohibidas o en los plazos en que dicha actividad esté suspendida conforme a esta ley. Si el culpable es una autoridad política, la pena es de 1 a 3 años,
además de la pena accesoria de inhabilitación.
LOS DELITOS ELECTORALES EN LA LEY 26859 Art. 389. Es reprimido con PPL- no menor de dos años: Aquél que haga propaganda electoral, cualquiera que sea el medio empleado, en las horas en que está suspendida; o aquél que atenta contra la ley, las buenas costumbres, o agravia en su honor a un candidato o a un partido.
LOS DELITOS ELECTORALES EN LA LEY 26859 Art. 390.- Son reprimidos con PPL no mayor de seis meses y pena de multa y accesoria de inhabilitación por igual tiempo que el de la condena:
a) Aquellos que hagan funcionar establecimientos destinados exclusivamente a expendio de bebidas alcohólicas, o quienes organizan espectáculos o reuniones prohibidos durante los períodos electorales.
b) Aquel que destruya, en todo o en parte, impida u obstaculice la propaganda electoral de un candidato o partido; además sufre pena de multa, por el importe del diez por ciento del ingreso diario del condenado, multiplicado por treinta días de multa, de conformidad con los Artículos 41 al 44 del Código Penal. Las mismas penas se imponen a los instigadores.
c) Los registradores públicos, notarios, escribanos, empleados públicos y demás personas que no exijan la presentación del Documento Nacional de Identificación con la constancia de sufragio en las últimas elecciones, o la dispensa de no haber votado otorgada por el Jurado Nacional de Elecciones, a fin de identificar a quienes intentan realizar actos que requieran tal presentación sin hacerla.
LOS DELITOS ELECTORALES EN LA LEY 26859 Art. 391. Sufre la pena de multa y la pena accesoria de
inhabilitación,… “el ciudadano que injustificadamente se abstenga de integrar un Jurado Electoral”.
Art. 392. Sufre pena de multa…, “el ciudadano que
habiendo salido sorteado para integrar una mesa de sufragio no concurra a su instalación”.
IMPORTANTE: Artículo 393.- Los artículos rigen, sin
perjuicio de lo dispuesto en los Artículos del Código Penal.