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FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES ESCUELA DE CONTABILIDAD TRABAJO DE INVESTIGACION ARBITRIOS Presentado Por:  Tejada

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FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES ESCUELA DE CONTABILIDAD

TRABAJO DE INVESTIGACION ARBITRIOS Presentado Por:  Tejada Valdera Joseé Julio Asignatura: Docente:

CHICLAYO-2018

PRESENTACIÓN No sólo en el Perú sino en muchos países de Latinoamérica, existe una justicia en crisis, saturada de expedientes, con sobrecarga procesal, con normas procesales que originan desgaste a los abogados, funcionarios y partes; siendo además una justicia cara y lenta. Ésta es una situación real y difícil de solucionar a pesar de que se está buscando, como es el caso de nuestro país, una reestructuración y reorganización del Poder Judicial.

En este contexto, el Arbitraje y otros procedimientos alternativos para la resolución de conflictos tienen un papel fundamental en los esfuerzos por mejorar no sólo el funcionamiento de los sistemas judiciales, sino también la convivencia social en un Estado Constitucional de Derecho.

En tal sentido, la presente investigación, no pretende agotar ni excluir todas las cuestiones y dilemas que comprende la materia; la misma que en esta oportunidad se circunscribirá al ámbito del estudio de la Constitución y el Arbitraje; cuya secuencia metodológica, se compone de IV Capítulos; el I y II Capítulos comprende el desarrollo del marco teórico (concepto diferencia entre arbitraje, mediación y conciliación; ley de Arbitraje, Derecho Comparado); el III Capítulo, está referido a los antecedentes de la institución del arbitraje en la Constitución de 1979, y luego como está contemplado en la actual Constitución de 1993; finalmente en el IV Capítulo se trata sobre la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional relativa al arbitraje.

INTRODUCCIÓN En el Perú, nuestra Constitución, como norma en la que se fundamenta todo el ordenamiento jurídico, enuncia un conjunto de derechos, obligaciones y principios básicos, que operan como garantías de la posición jurídica de los individuos frente a los poderes públicos. Sin embargo, la consagración y reconocimiento de un conjunto de derechos y libertades propios del ser humano, resultarían insuficientes si no existieran instrumentos adecuados para una eficaz tutela, sin los cuales serían superficiales los esfuerzos encaminados a lograr un clima de respeto y seguridad de los mencionados derechos. Así pues, el arbitraje, encuentra sustento constitucional, en los derechos de la persona, en la garantía de la libertad, que le permite solucionar sus conflictos con otras personas adoptando acuerdos, sobre la base del derecho constitucional de contratar libremente sin más limitaciones que el orden público. La Constitución al tiempo que garantiza el acceso a la justicia ordinaria, permite a los particulares y aún al Estado, dejar de lado ese medio recurriendo al arbitraje como fórmula alternativa. En este contexto, el presente trabajo encuentra su justificación en la necesidad de sumar esfuerzos en la puesta en práctica, de nuevas formas de solución de conflictos, dentro de la esfera de libertad y el marco de los derechos disponibles de la persona. Sin embargo, cabe advertir, que el arbitraje u otras formas alternativas de resolución de conflicto, no pretenden reemplazar a la justicia ordinaria, a los jueces,

ni mucho menos

desmerecerlos, por el contrario complementan el papel que desempeñan dentro de la sociedad.

INDICE MARCO TEÓRICO........................................................................................................................................5

EL ARBITRAJE..............................................................................................................................................5 DEFINICIÓN.............................................................................................................................................5 ANTECEDENTES DEL ARBITRAJE..................................................................................................................8 Origen y evolución del arbitraje..............................................................................................................8 CLASIFICACIÓN..........................................................................................................................................10 Según la decisión de las partes.............................................................................................................10 Arbitraje Institucional........................................................................................................................10 Arbitraje libre o ad hoc......................................................................................................................10 Según la calidad del pronunciamiento, actuación de los árbitros y naturaleza de la decisión...............11 Arbitraje de Derecho.........................................................................................................................11 Arbitraje de Conciencia.....................................................................................................................11 Según la fuente de la cual proviene: el acuerdo de voluntades o disposición de la ley.........................11 Arbitraje voluntario...........................................................................................................................11 Arbitraje Forzoso...............................................................................................................................11 Según se trate de un diferendo nacional o internacional......................................................................11 Arbitraje Interno...............................................................................................................................11 Arbitraje Internacional......................................................................................................................11 Procedimiento Arbitral............................................................................................................................13 Notificación..........................................................................................................................................13 Contestación........................................................................................................................................14 Pruebas................................................................................................................................................14 Pruebas documentales....................................................................................................................15 Prueba testimonial...........................................................................................................................15 Prueba pericial.................................................................................................................................15 Prueba confesional..........................................................................................................................15 Prueba de inspección.......................................................................................................................15 Audiencias............................................................................................................................................16 Peritos..................................................................................................................................................16 Laudo y Ejecución................................................................................................................................16 VENTAJAS..................................................................................................................................................16 Rapidez del procedimiento...................................................................................................................16

Especialidad arbitral..............................................................................................................................16 Flexibilidad e inmediatez.......................................................................................................................16 Confidencialidad...................................................................................................................................17 Fuerza del Laudo Arbitral......................................................................................................................17 Coste.....................................................................................................................................................17 DESVENTAJAS:...........................................................................................................................................17 Coste.....................................................................................................................................................17 Impugnación del Laudo.........................................................................................................................17 No todas las materias pueden ser objeto de arbitraje..........................................................................17 OBLIGATORIEDADES Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.......................................................................................17 BIBLIOGRAFIA...........................................................................................................................................20

MARCO TEÓRICO Ante la dinámica del mundo contemporáneo y el permanente reclamo social de mejor impartición de justicia, se han venido imponiendo progresivamente una serie de mecanismos conocidos como “Procedimientos Alternativos de Resolución de Conflictos”, los cuales constituyen una posibilidad democrática de ofrecer a la sociedad una alternativa diferente para la solución de sus conflictos, dentro de su esfera de libertad y en el marco de sus derechos disponibles.

Los medios alternativos son una práctica milenaria, cuya relevancia actual se debe en gran medida a la reconceptualizacion de los conflictos y del proceso pacificador, planteando nuevos paradigmas y formas de resolución del conflicto. En tal sentido, la mediación, conciliación y el arbitraje son procedimientos alternativos para la resolución de conflictos que tienen un papel fundamental en los esfuerzos por mejorar no sólo el funcionamiento de los sistemas judiciales, sino también la convivencia social en un Estado Constitucional de Derecho. 1.EL ARBITRAJE 1.1 DEFINICIÓN En la literatura, encontramos diferentes definiciones que han esgrimido los estudiosos, acerca del arbitraje; así tenemos que: El arbitraje, según Diez Picazo, es “aquella institución consistente en que dos o más personas pacten entre sí que un tercero resuelva un litigio ya surgido o que pueda surgir entre ellas, excluyendo que los tribunales conozcan del mismo”. Para Gómez Colomer arbitraje “es una institución jurídica heterocompositiva, en virtud del cual una tercera persona, objetiva e imparcial, nombrada por las partes mediando convenio, resuelve en base a una potestad específica el conflicto intersubjetivo de intereses jurídicos, en caso de ser la materia susceptible de disposición por las personas afectadas por la discrepancia”. La “American Arbitration Associaton, define al arbitraje como “la remisión de una disputa a una o más personas imparciales para una determinación final y obligatoria”.

Para Jean Robert el arbitraje significa “instituir una jurisdicción pública, a efectos de ser resueltos por personas investidas, para un caso determinado, con los poderes para juzgar tal litigio” Mongalvy lo considera como “una jurisdicción que la voluntad de las partes o la ley da a simples particulares para pronunciarse sobre una o más controversias siempre que no sean de aquellos que por su naturaleza no puedan someterse a compromiso” Shonke señala que “en el procedimiento arbitral se resuelve por jueces privados (árbitros) acerca de cuestiones civiles, que en otro caso habrían de ser decididas por tribunales públicos. El tribunal arbitral puede constar de uno o varios jueces árbitros y la exclusión de la jurisdicción ordinaria otorgando la competencia al tribunal arbitral se efectúa mediante un convenio entre las partes llamado contrato arbitral o compromiso”. Gaspar Lera, concibe el arbitraje como una institución, y es que con el término institución se hace referencia, en sentido abstracto, al conjunto de normas o disposiciones del derecho que regulan cordialmente las relaciones jurídicas de una clase determinada. Sobre esta base es evidente que procede hablar de una institución arbitral. Ello por cuanto ésta comprende: en primer lugar, las concretas relaciones entre las partes que acuerdan someterse a uno o varios árbitros. En segundo lugar, las relaciones entre aquéllas con los árbitros. Y por último, las de unas y otros con la jurisdicción estatal. De Trazegnies Granda, nos explica que “el arbitraje actual es una institución post – moderna (si por moderno entendemos el derecho liberal clásico). Es post moderna porque se presenta como una reacción contra ese monopolio de la función jurisdiccional del Estado que constituye una característica de la ideología jurídica moderna o liberal. La congestión de las causas en los tribunales y la

ineficacia que resulta de ello, las complejidades de la vida comercial moderna que exigen muchas veces conocimientos económicos o tecnológicos avanzados para entender el meollo de una controversia, han llevado a una decepción de la teoría de la hegemonía del Poder Judicial como medio de proporcionar seguridad para la vida comercial”. Cantuarias Salaverry , “el arbitraje es un medio privado de solución de controversias, mediante la intervención y decisión de terceros también privados a quienes las partes de manera voluntaria han decidido someter su conflicto, aceptando de antemano acatar su decisión”. Lohmann Luca de Tena, señala “es arbitraje la institución que regula el acuerdo de voluntades por el cual dos o más partes deciden cometer a uno o más terceros, que aceptan el encargo, la resolución de un cierto conflicto de derecho privado respecto del cual dichas partes tienen capacidad de disposición, obligándose previamente a no llevar la controversia a los tribunales ordinarios sin el previo fallo arbitral, el cual deberá expedirse con arreglo a ciertas formalidades”. Como vemos, el arbitraje es un medio alternativo de solución de controversias, mediante la intervención de un tercero denominado árbitro a cuya decisión se han sometido previa y contractualmente las partes sobre determinadas materias que puedan libremente disponer, renunciando expresa y formalmente a la jurisdicción y competencia de los Tribunales de Justicia.

El arbitraje comparte con el sistema judicial la característica de ser adversariales y adjudicativos; donde el tercero –árbitro– no auxilia a las partes para que acuerden la solución, sino que les impone mediante el dictado de un laudo, igual en sus efectos a una sentencia judicial.

En suma, el arbitraje es un “proceso”, es decir, un conjunto de actuaciones que están encaminadas a la solución de un conflicto, en el que resaltan las siguientes ventajas: Especialidad, se basa en el conocimiento que los árbitros tienen del tema en cuestión. Rapidez, se logra la decisión final en menos tiempo, generando ahorro de recursos, reduce costos del proceso y ahorra tiempo. Decisión final de obligatorio cumplimiento, se obtendrá un resultado, el cual ambas partes deberán cumplir obligatoriamente. Ahora bien, proporcionar una definición de arbitraje y establecer sus diferencias en relación con la conciliación y la mediación, involucra conocer determinados aspectos de los anotados medios alternativos de resolución de conflictos, tales como sus características, objetivos, naturaleza jurídica, clasificación, importancia, efectos; aspectos que abordaremos a continuación. Ahora bien, proporcionar una definición de arbitraje y establecer sus diferencias en relación con la conciliación y la mediación, involucra conocer determinados aspectos de los anotados medios alternativos de resolución de conflictos, tales como sus características, objetivos, naturaleza jurídica, clasificación, importancia, efectos; aspectos que abordaremos a continuación. 1.2 CARACTERÍSTICAS Las características más relevantes del arbitraje son: -

Las partes voluntaria y libremente acuerdan renunciar a la jurisdicción y competencia de los Tribunales de Justicia y se someten a la decisión de un tercero denominado árbitro a fin de resolver extrajudicialmente sus controversias.

-

Sólo puede ser materia de arbitraje aquellas cuestiones que tengan en esencia una finalidad patrimonial y de las cuales las partes pueden libremente disponer.

-

Es necesario e indispensable que exista previamente un convenio arbitral mediante el cual las partes renuncian a la jurisdicción y competencia de los Tribunales de Justicia y se someten en forma expresa y legítima a la intervención de un tercero denominado árbitro quien finalmente resolverá la controversia mediante la expedición de un Laudo Arbitral.

1.3 OBJETIVO DEL ARBITRAJE Todo acto jurídico tiene un objetivo. En el procedimiento arbitral, en el cual dos partes suscriben un contrato y acuerdan la sumisión de sus conflictos actuales o futuros al conocimiento de los árbitros, según Fernando Cantuarias12, los interesados esperan tres cosas básicamente: -

Que surgida la controversia el acuerdo de arbitraje pueda ser ejecutado y por tanto el conflicto no termine en manos del Poder Judicial.

-

Que el procedimiento arbitral se rija en el acuerdo de las partes o que, en todo caso, la ley que lo regule sea lo suficientemente flexible como para que se acomode a sus necesidades; y

-

Que el laudo arbitral pueda ser ejecutado contra el perdedor en caso de incumplimiento. Pues, de nada servirá si las partes pactaron someterse a un arbitraje, si

las disposiciones que rigen el procedimiento arbitral no hacen sencillo su desarrollo de acuerdo a lo anhelado por las partes contratantes, o que una vez dictado el laudo arbitral, éste no pueda ejecutar contra el perdedor en caso de incumplimiento. 1.4 NATURALEZA JURÍDICA

En cuanto a la naturaleza jurídica del arbitraje podemos señalar que doctrinariamente existen tres teorías, éstas a saber son: -

La Teoría Contractualista, considera que el arbitraje al nacer de la voluntad de las partes tiene un origen eminentemente consensual lo cual permite que surja esta institución jurídica y por tanto llegue a desarrollarse. Así mismo, consideran que en el arbitraje no existe de manera alguna

ejercicio de función jurisdiccional. Ello por cuanto los árbitros en sí no disponen de dicha potestad y que única y exclusivamente aquella es una característica exclusiva de los Tribunales de justicia. Sin duda los árbitros al momento de emitir su fallo denominado “laudo arbitral”, están administrando justicia, sin embargo, dicho laudo puede ser revocado posteriormente por un Tribunal. -

La Teoría Jurisdiccionalista, considera que el arbitraje es en sí una institución de naturaleza jurisdiccional, debido a que si bien es cierto los árbitros ejercen su función como tal porque las partes así lo han expresamente convenido en la cláusula arbitral, no menos cierto es que ejercen dicha función jurisdiccional porque así lo establece la ley y por tanto, es la propia ley, la que le confiere al “laudo arbitral” los mismos efectos de una sentencia emitida por un Tribunal de justicia.

-

La Teoría Mixta, la cual considera al arbitraje como institución jurídica en su origen, de naturaleza contractual, consensual; sin embargo, eminentemente jurisdiccional en sus efectos. Es por ello que se sostiene que el arbitraje es un equivalente jurisdiccional.

2.ANTECEDENTES DEL ARBITRAJE 2.1 Origen y evolución del arbitraje Históricamente el arbitraje no nació como una alternativa a la facultad jurisdiccional del Estado Moderno de Derecho. Por el contrario, nació mucho antes que esta y constituye en realidad un antecedente al mismo, por lo que el arbitraje es –en realidad- parte de la historia inicial del proceso. Nació, si se quiere, como un proceso anterior o proto-proceso. Sin embargo, pese a haber sido el antecedente fáctico del proceso, hoy es una fórmula procesal artesanal remanente, de marcados y perfiles propios en un ámbito específico del Derecho Procesal, pero que se sirve —qué duda cabe— de la Teoría General del Proceso. Nace como una fase anterior al desarrollo del proceso jurisdiccional. Este se volvió una tarea exclusiva y excluyente del Estado luego de la formación del Estado- Nación o Estado Derecho a fines del siglo XVIII, de modo que el Estado se convirtió en el exclusivo arbíter de los conflictos sociales e individuales de sus ciudadanos. Es común en la doctrina singular situar los orígenes del arbitraje como institución en el derecho romano. Posteriormente se consolidó como institución a lo largo de la Edad Media y será reconocido en distintos cuerpos legales como el Fuero Juzgo en 1241 y posteriormente en las Partidas elaboradas durante el reinado de Alfonso X. En 1812, con la promulgación de la Constitución de Cádiz, el arbitraje adquirirá rango constitucional, toda vez que su artículo 280 estableció que «No se podrá privar a ningún El Breviario de Alarico nos presenta una regulación muy fragmentaria que refleja determinados aspectos característicos de la institución en el Derecho romano postclásico, donde predominan claramente los rasgos jurídico-privados sobre los jurisdiccionales. Por ello, los árbitros elegidos por las partes sólo podían emitir una decisión que carecía de fuerza ejecutoria, es decir, no constituía res iudicata. Esto, lógicamente, no entorpecía la facultad que tenían las partes de estipular una pena contra el litigante que no quisiere someterse al dictamen de los árbitros y el correspondiente ejercicio de la acción ex stipulatu para reclamar la pena. Una excepción a este principio general parece constituirla el arbitraje especial del obispo, episcopalis audientia, en el que está muy acentuada la naturaleza judicial del mismo. Además, de estos cuerpos normativos se deduce una considerable equiparación entre la figura del árbitro y la figura del juez. Así, podemos afirmar que los árbitros, en líneas generales, son considerados por el legislador como unos jueces

más. De este modo, en el Fuero Real sólo tienen capacidad para juzgar los alcaldes, al margen de que hubieran sido puestos por el Rey o por avenencia de las partes. En el Espéculo y las Partidas, junto a los jueces puestos por el Rey (de los que se realiza una larga enumeración) hay otros que son puestos por las partes. Por eso cuando el maestro Jacobo en su Doctrinal nos habla «De los juezes ordinarios et quantas maneras son de judgadores»; afirmando: «que son tres los juezes maneras dellos. La primera es de los ordinarios. Et la segunda de los delegados. Et la tercera de los árbitros» (I, 2, único); y de avenencias» (I,4,1) (Ureña y Bonilla 1924: 185).

En el Liber Iudiciorum no existe una regulación específica, pero se puede extraer un sistema de arbitraje de las normas del libro II, título I, dedicadas a De iudicis et iudicalis, el cual se conserva en su traducción romance o Fuero Juzgo con leves modificaciones. La exaltación del individualismo decimonónico se manifestó en la Constitución de Cádiz, la que consideró al arbitraje como un derecho fundamental, elevado a rango constitucional. Pero, además, modificó puntos tan neurálgicos de la institución como los que se refieren al valor y apelación de las sentencias arbitrales. Desde fines del siglo XX, luego de la regulación del arbitraje en la mayor parte de las legislaciones del mundo, se concibe a esta institución como el proceso ideal, en donde los particulares son protagonistas de la dirección y administración de su propia justicia. El arbitraje se configura como un juicio de conocimiento en donde jueces particulares, a través de un laudo, resuelven una determinada controversia con toda la amplitud de validez intrínseca y extrínseca de una sentencia judicial (Del Águila 2011: 17). De este modo, podemos afirmar que el arbitraje es cronológicamente anterior a las formas estatales de la administración de justicia. La práctica de someter el conflicto a otra persona, aceptando de manera adelantada y obligatoria la decisión, es anterior a la existencia de la administración judicial estatal. Fue con posterioridad, con el perfeccionamiento de la organización de la sociedad, que se permitió a la institución Por tanto, a la luz de lo expuesto, podemos afirmar con plena convicción que el arbitraje no nace propiamente de un contrato o convenio que lo viabilice o que le de materialidad o le de concreción. Nace, en verdad, del conflicto (y de las

legítimas pretensiones de los contendores) y de la necesidad de mantener una solución pacífica a las controversias de los ciudadanos y sus empresas fuera del ámbito judicial ordinario, pero siempre con la tutela y anuencia del Estado de derecho que le otorga su autoridad de cosa juzgada. El convenio arbitral, o el contrato de arbitraje, serán tan sólo una consecuencia de la existencia o previsión del conflicto en las relaciones humanas y sociales de los ciudadanos y sus empresas y de la normatividad prevista o permita por el Estado. Desde ese punto de vista, comparte el mismo origen, racionalidad y finalidad que el proceso judicial jurisdiccional reservado para la actividad jurisdiccional del Estado. Su diferenciación está marcada por la mayor cercanía de las partes al manejo del esquema procesal del arbitraje, su mayor disponibilidad, lo que es aportado por las propias reglas, principios y postulados de la Teoría del Proceso. Y, finalmente, la voluntad consensuada en el querer arbitrar, lo que no existe ni se requiere en el proceso jurisdiccional del Estado, en donde la comparecencia en el proceso sea siempre compulsiva.

3.CLASIFICACIÓN Atendiendo al ámbito de que se trate, se puede establecer la siguiente clasificación: Según la decisión de las partes Arbitraje Institucional En este tipo arbitraje, es una entidad especializada la que administra, organiza el trámite y presta servicios útiles para resolver la controversia. En el arbitraje institucional son las propias partes quienes libre y voluntariamente consignan en el mismo convenio arbitral la institución a la cual se someten en competencia para que ésta resuelva en arbitraje sus competencias. Ejemplo: El Tribunal Arbitral del Colegio de Abogados de Lima, la Cámara de Comercio de Lima, entre otros. Cabe precisar, que las entidades dedicadas al arbitraje, habitualmente tienen un reglamento al cual los litigantes se someten, y que prevé la mayor parte de las contingencias que puedan ocasionarse en el curso del procedimiento arbitral. Por otra parte, suele tratarse de instituciones de reconocida versación y prestigio, que

a lo largo del tiempo han ido perfeccionando y adaptando las reglas a las necesidades que se plantean en materia de solución de disputa, surgiendo los reglamentos de "arbitraje común" u otras variantes como "arbitraje acelerado", para optimizar la duración del proceso de gran importancia para el tiempo como factor fundamental. De ordinario proveen formas standars para pactar el arbitraje a través de modelos de cláusula compromisoria y de compromiso arbitral que son el fruto de la experiencia. Existen casos especiales de arbitraje institucional con un esquema diferente del que hemos visto, en los que la entidad tiene un grado de compromiso mayor y una participación más directa. Arbitraje libre o ad hoc. En este tipo de arbitraje, no existe ninguna institución que administre el sistema, son las propias partes las que suministran las normas sobre las que den actuar y todo lo necesario para que el arbitraje proceda. En el arbitraje ad hoc, las partes si bien han decidido renunciar a la jurisdicción y competencia de los Tribunales de Justicia para resolver sus controversias y se someten expresamente a un proceso arbitral, éstas no han especificado qué institución o en que sede arbitral será ventilado el proceso. En estos casos, son las mismas partes quienes designan cada una a su árbitro – en mérito a sus cualidades personales y profesionales– y éstos a su vez, designan al árbitro, quien finalmente asumirá la presidencia de la terna arbitral.

Según la calidad del pronunciamiento, actuación de los árbitros y naturaleza de la decisión Arbitraje de Derecho. En esta forma de arbitraje, el laudo arbitral deberá fundamentarse necesariamente en las normas contenidas en nuestro ordenamiento jurídico material sustantivo, es decir, deberán aplicar las fuentes del derecho tales como la ley, la doctrina, la jurisprudencia y la costumbre conforme así se emite los fallos en los Tribunales de Justicia, por tanto, los árbitros deberán ser obligatoriamente abogados colegiados. Cabe precisar que en el arbitraje de derecho las partes si no están conforme con el laudo arbitral, pueden si así lo estiman conveniente, interponer recurso de apelación a efectos de que el fondo de la controversia sea finalmente resuelta por una segunda instancia, la que podrá ser la misma entidad arbitral o en su defecto, si no la tuviere, la Sala Civil de La Corte Superior de Justicia. Arbitraje de Conciencia. En esta forma de arbitraje, el árbitro de conciencia puede dejar de lado la norma jurídica en el proceso mismo como en la sustentación del laudo; es decir que resuelven de acuerdo a su criterio; sin embargo esa discrecionalidad no es ilimitada puesto que debe respetar el principio elemental de garantizar la defensa en juicio, en el debe tener en cuanta la equidad. No siendo necesario por tanto, que los árbitros de conciencia sean abogados; así mismo para esta forma de arbitraje, contra el fallo arbitral no procede recurso de apelación alguno, el cual sólo es procedente cuando se trata de laudos arbitrales de derecho. Según la fuente de la cual proviene: el acuerdo de voluntades o disposición de la ley Arbitraje voluntario. Es aquel que proviene de la voluntad de las partes, siendo éstas las que adoptan el modelo. En el arbitraje voluntario, predomina la voluntad de las partes en la disposición del ámbito y las reglas que rigen el mismo procedimiento. Sin embargo la ley ritual le da un marco a esta opción sin restringir en demasía las facultades de las partes. Arbitraje Forzoso. El arbitraje es forzoso cuando ha sido impuesto por el legislador, quien dispone quitar determinados litigios del ámbito de competencia de los jueces estatales,

atribuyéndosela a los árbitros con carácter excluyente. La legislación de fondo y ritual se ha encargado de legislar esta modalidad compulsiva de arbitraje. Se justifica esta alternativa forzosa principalmente en la necesidad de sustraer del ámbito judicial y evitar a los jueces la resolución de determinados temas -normalmente cuestiones de hecho- que exigirían procesos judiciales extensos en función de su tecnicismo, complejidad o incidencias. Según se trate de un diferendo nacional o internacional Arbitraje Interno. Son arbitrajes en el que las partes vinculadas pertenecen a un mismo Estado y los temas puestos en consideración vinculan al mismo Estado. Arbitraje Internacional. Son arbitrajes en el que las partes vinculadas son dos o más Estados. La Ley de Arbitraje Nº 26572 Art. 91, define como arbitraje internacional cuando existen los siguientes factores: Si las partes tiene al momento de celebrar el convenio arbitral domicilios en Estados diferentes. Si uno de los lugares siguientes está situado fuera del Estado en que las partes tienen sus domicilios. El lugar de arbitraje, si éste ha sido determinado en el acuerdo de arbitraje o con arreglo a él; El lugar de cumplimiento de una parte sustancial de las obligaciones de la relación jurídica o el lugar con el cual el objeto del litigio tenga relación más estrecha.

4.Procedimiento Arbitral Una de las ventajas del arbitraje dentro del procedimiento arbitral, es que las partes tienen la posibilidad de aplicar el procedimiento que a ellos mas les convenga, de otra manera serian aplicables en litigios ante tribunales nacionales. El procedimiento arbitral no esta sujeto a las reglas que se aplican a los litigios (civiles o mercantiles) ante los tribunales nacionales; se rige por normas específicas que dan amplia cabida a la autonomía de la voluntad. Esta cualidad es una de las circunstancias que han motivado el gran impulso y aceptación del arbitraje.

Las partes pueden establecer las reglas que ellos desean para regir el procedimiento arbitral. Las partes pueden hacer aplicables un conjunto de normas preexistentes o redactarlas ellos mismos. A falta de acuerdo de las partes le corresponde al tribunal arbitral regular el procedimiento arbitral. El poder de los árbitros de regular el procedimiento arbitral es más estrecho que el de las partes. En muchos reglamentos arbítrales establecen las reglas de procedimiento que se imponen a los árbitros, a menos que sean aceptadas por las partes. En la practica es raro que las partes realicen un código completo de cómo se regirá el procedimiento arbitral. Por lo tanto existen muchos reglamentos de arbitrajes que pueden ser utilizados y pueden diferenciarse entre Institucionales y Ad hoc. Cuando se trata de un arbitraje ad hoc el lugar donde se llevara el arbitraje viene señalado por las partes o establecido por la naturaleza misma de la relación jurídica. En el arbitraje institucional la sede se fija de acuerdo a las reglas del organismo arbitral respectivo.3 La fracción II del artículo 1052 del Código de Comercio señala que las partes indispensables del proceso son la demanda, la contestación, las pruebas y los alegatos. 4.1 Notificación La notificación del arbitraje, la parte que inicialmente recurra al arbitraje (el demandante) deberá notificarlo a la comisión en donde quiera que se celebre el arbitraje, la que procederá comunicarlo a la otra parte u partes. Se considera que el procedimiento arbitral se inicia en la fecha en la que el escrito de notificación de arbitraje es recibido por la comisión. La notificación de arbitraje contendrá: La mención expresa de que el litigio se someta a arbitraje El nombre y la dirección de las partes Una referencia a la cláusula de arbitraje que se invoca Una referencia al contrato o a la relación jurídica de la que resulte la controversia o con el cual la controversia este relacionada La naturaleza general de la demanda La materia u objeto que se demanda

Una propuesta sobre el número de árbitros que pueden ser uno o tres cuando las partes no lo hayan convenido previamente.4 4.2 Contestación La contestación a la demanda debe seguir las mismas formalidades que la demanda, y por lógica el demandado deberá referirse a los hechos en que se funda al demandante y podrá rebatir sus consideraciones jurídicas u oponer sus excepciones. No es indispensable que se opongan excepciones y defensas, pero puede hacerse por cuestión de método. Cuando haya cuestiones que sean necesariamente materia de excepciones, debe hacerlo valer el demandado, pues en el derecho mexicano, si la prescripción no la invoca la parte a cuyo favor esta establecida, ni los jueces ni los árbitros pueden hacerla valer de propia iniciativa. Es importante que si el demandado pretende cuestionar la competencia del tribunal arbitral lo manifieste en la contestación; de no hacerlo, se entenderá que ha consentido al arbitraje.6 4.3 Pruebas Las pruebas tienen como principal propósito, permitirle al tribunal realizar las determinaciones sobre hecho u opiniones controvertidos por las partes, y que constituirán las premisas para anclar las determinaciones jurídicas, a efecto de resolver la controversia, objeto de la misión del tribunal. Las pruebas en el arbitraje, tiene un tratamiento distinto al que se les da en procedimientos judiciales. El formalismo judicial no existe, ni debe existir en el arbitraje. No hay un periodo determinado para ofrecer pruebas. Le corresponde al tribunal arbitral decidir sobre el momento y forma en que se presentaran y, en su caso, desahogaran, las pruebas. 7 El articulo 1439 del Código de Comercio establece que las partes aportarán, al formular sus alegatos, todos los documentos que consideren pertinentes o que harán referencia a los documentos u otras pruebas que se vayan a presentar.Existe una multiplicidad de géneros de pruebas, dentro de las cuales destacan las pruebas documentales, testimoniales, opiniones técnicas o de expertos, y la inspección física / ocular del objeto de la controversia.

4.3.1Pruebas documentales Este tipo de pruebas son las más utilizadas, y es el tipo de pruebas de excelencia en el arbitraje. Dichas pruebas son presentadas junto con los escritos sin que tenga que esperarse a la audiencia para su desahogo. Durante el procedimiento es habitual encontrarse con que los documentos se presentan en copia simple y, solo en caso de que una de las partes dude de su autenticidad, se solicita que presente el original.8 4.3.2 Prueba testimonial Existen diversas formas para presentar las pruebas testimoniales de los cuales destaca que el testigo presente su relato de hechos por escrito y deje abierta la posibilidad de que, durante las audiencias, sea interrogado ya se por la parte que lo presenta, la parte contraria, o el tribunal mismo. En arbitraje por lo general no se tiende a desestimar por completo el testimonio de un testigo, sino a tomar nota de esta circunstancia al analizar el peso probatorio de su testimonio, en especial habiéndolo sujetado a interrogatorio por el tribunal y la contraparte. El tribunal arbitral no esta obligado a escuchar en la audiencia a todos los testigos propuestos por las partes. Puede limitar su análisis o sondeo en la audiencia a los testigos cuyo testimonio considera que puede ser relevante para el caso9. 4.3.3 Prueba pericial La opinión de expertos en áreas técnicas es frecuentemente utilizada en arbitraje, en particular en arbitrajes que versan sobre controversias técnicas. De nueva cuenta, el como se presenta y desahoga la opinión técnica queda a la entera discreción del tribunal. Sin embargo, dos métodos generales son identificados que cada una de las partes designe su experto quien presentara la opinión sobre el tema en particular; o que el tribunal designe un experto que deberá rendir el dictamen, mismo que se podrá sujetar a interrogatorio por las partes y el tribunal. La prueba pericial se ofrece en ocasiones con la exhibición misma del dictamen y en otras a través de un interrogatorio contenido en el escrito de ofrecimiento de pruebas para ser respondido después por el perito o peritos que intervengan. 10 4.3.4 Prueba confesional Este tipo de pruebas en el arbitraje hay quienes opinan que no existe. Si bien no se le da ese nombre, si pueden las partes ser llamadas a declarar. En este tipo de pruebas es adecuado pedir que la parte o la persona específica

acudan a declarar con un interrogatorio abierto sin la limitación de las posiciones. 4.3.5 Prueba de inspección En ocasiones el tribunal arbitral inspecciona el objeto de la controversia. El tribunal tiene facultades amplias para determinar la forma en que llevará a cabo la inspección y tan sólo es necesario resguardar el que ambas partes tengan la posibilidad de estar presentes y comentar cualesquiera circunstancias que versen sobre ello. El tribunal arbitral puede recurrir a otros medios de prueba que considere apropiados. Lo único que se requiere es que se tomen los pasos necesarios para que se respete el principio de igualdad y debido proceso, lo cual incluye darle la oportunidad a las partes para manifestar lo que a su derecho convenga sobre los mismos. 4.4 Audiencias Si ninguna de las partes hubiere solicitado una audiencia, el tribunal arbitral no estará obligado a celebrarla, aunque podrá hacerlo pese a todo. Además, podrá optar por determinar los asuntos tomando como base únicamente los documentos presentados por las partes si los juzga suficientes. En caso de celebrar una audiencia, el tribunal arbitral se asegurara de cada una de las partes dispone de tiempo suficiente para alegar su caso. También podrá formular preguntas a las partes con vistas a aclarar ciertos puntos. Al hacerlo, no obstante, el tribunal evitará dar la impresión de parcialidad o de deslizar de forma implícita cosa alguna respecto a la decisión sobre el fondo del asunto que pudiera ya tener formada14. 4.5 Peritos El tribunal arbitral podrá decidir por iniciativa de una de las partes, nombrar un perito cuyo cometido sea realizar un dictamen sobre determinados puntos técnicos. Si el tribunal arbitral ordena un peritaje, es aconsejable que dé a las partes la oportunidad de formular al perito sus comentarios en torno a los puntos técnicos y también que las partes tengan conocimiento de las conclusiones del perito. Como norma general, la decisión definitiva relativa al asunto en cuestión la tomará el tribunal arbitral, no el perito. Las conclusiones del perito, no obstante, constituyen una base útil para orientar al tribunal arbitral respecto de los puntos técnicos15. 4.6 Laudo y Ejecución

Si una de las partes no cumple voluntariamente los términos del laudo arbitral, la parte ganadora tendrá que procurar la ejecución del laudo arbitral contra la parte recalcitrante con el fin de alcanzar el remedio jurídico que se le otorgo. Si bien la inmensa mayoría de los laudos se cumplen de forma voluntaria, existe una minoría de casos en los que la parte ganadora ha de emprender un procedimiento de ejecución. Dicho procedimiento consiste en solicitar de un juzgado o tribunal estatal un titulo ejecutivo, para que el laudo se pueda ejecutar de la misma manera que la decisión de un juzgado o tribunal. 5.VENTAJAS No obstante lo anterior, señalaremos a continuación algunas de las VENTAJAS más significativas del procedimiento arbitral: Rapidez del procedimiento. En general es un procedimiento ágil, donde las partes pueden pactar los tiempos, siendo lo habitual que se dicte Laudo en el plazo de 6 meses desde la contestación a la demanda. Especialidad arbitral. El árbitro, designado por acuerdo entre las partes, es un profesional especializado en la materia jurídica que es objeto del procedimiento. Flexibilidad e inmediatez. Se trata de un procedimiento adaptado a las peculiaridades de cada proceso, que evita dilaciones que puedan afectar a las relaciones comerciales existentes entre las partes. Confidencialidad. Es un proceso dotado de todas las garantías para que se respete la confidencialidad de las partes, así como el asunto a discutir. Este punto cobra especial relevancia en procesos donde la información que se maneja es muy sensible, como en procesos que versan sobre el derecho de la competencia, patentes y marcas, propiedad industrial etc. Fuerza del Laudo Arbitral. El Laudo arbitral se equipara a la sentencia judicial, siendo obligatorio su cumplimento para las partes, pudiendo ser ejecutada ante los Juzgados si no se cumple lo dispuesto de forma voluntaria. Asimismo, una de las garantías del proceso es que el Laudo es firme, no cabiendo recurso, a excepción de causas extraordinarias y muy tasadas.

Coste. Una de las circunstancias que resulta de interés para las partes es el conocimiento, desde el inicio del proceso, del coste del mismo. Sin confusiones y sin controversias respecto a las costas, tan habituales en la Jurisdicción Civil. 6.DESVENTAJAS: Por otro lado, entre las DESVENTAJAS del proceso arbitral señalaríamos las siguientes: Coste. Pese a que conocer el coste del proceso desde el inicio supone una tranquilidad para las partes, cuantitativamente resulta un proceso más costoso que la vía judicial. Impugnación del Laudo. En ciertos procesos, no contar con la posibilidad de impugnar el Laudo puede causar insatisfacción por el resultado. No todas las materias pueden ser objeto de arbitraje. Son susceptibles de Arbitraje las controversias sobre materias de libre disposición conforme a derecho. La arbitrabilidad de una controversia coincide con la disponibilidad de su objeto para las partes.

7.OBLIGATORIEDADES Y ÁMBITO DE APLICACIÓN La "obligatoriedad" ha sido recogida en el artículo 131 del Reglamento y en el artículo 41, inciso b) de la Ley. El" arbitraje obligatorio" es una figura atípica desde la perspectiva técnica del arbitraje y desde el derecho comparado . Sin embargo, en nuestro medio existen antecedentes de este tipo de arbitraje.

Recordemos que el Decreto Ley 25935, antigua LGdA, establecía la posibilidad de obligar a la otra parte a arbitrar, cursándole previamente una carta notarial, en caso de falta de respuesta de la otra parte y sin necesidad de contar con un convenio arbitral. Se dijo que este tipo de dispositivos "promove-rían" el uso del arbitraje.

. La Ley 26572, LGdA, no le da continuidad a las disposiciones sobre arbitraje obligatorio contenidas en el decreto derogado. Ahora bien, esta obligato-riedad se presenta desde el Reglamento y la Ley de

manera distinta, en tanto que establece como único camino para resolver conflictos al arbitraje, para las controversias precisadas en las mismas normas. Además, el Reglamento incluye dentro del proceso arbitral, la posibilidad de hacer conciliación confor-me los artículos 172 y siguientes.

En principio nos explicamos esta "obligatoriedad" desde la perspectiva de las urgencias concretas que afectan a las partes en los contratos a que se refieren tanto la Ley como el Reglamento. Identificamos también que la "obligatoriedad" en mención admi-te la posibilidad que las partes se sometan "volun-tariamente" a los reglamentos de una institución arbitrall4 • En efecto, diversos profesionales y empresarios in-volucrados en las actividades a que se refieren la Ley y el Reglamento, manifestaron estar de acuerdo con la "obligatoriedad" del arbitraje respecto de las controversias a que se refieren dichas normas. El factor determinante para estar de acuerdo radica en el hecho de la duración excesiva de los procesos judiciales relativos a estos temas.

Respecto del ámbito de aplicación, el artículo 130 del Reglamento y el inciso b) del artículo 41 de la Ley, se refieren a los conflictos que se generen de la interpretación o ejecución de todo contrato deriva-do de ~rocesos de licitación pública o concurso público 5. De ello se entiende claramente que todo conflicto anterior al contrato no sería materia de arbitraje, encontrándose regulado por los artículos 121 y siguientes del Reglamento .

La "obligatoriedad" en mención puede estar debi-damente justificada por una serie de circunstancias y razones basadas en nuestra realidad. Sin embargo, es necesario que las partes involucradas conozcan a cabalidad que dicha "obligatoriedad" existe y cua-les son sus consecuencias respecto del arbitraje, especialmente lo relativo a las atribuciones del Con-sejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCAE), en caso no se hayan sometido a las reglas de una institución arbitral administradora

CONCLUSIONES 1.

Ante la dinámica del mundo contemporáneo y el permanente reclamo social de mejor impartición de justicia, los “Procedimientos Alternativos de Resolución de Conflictos”, constituyen una posibilidad democrática de ofrecer a la sociedad una alternativa diferente para la solución de sus conflictos, dentro de su esfera de libertad y en el marco de sus derechos disponibles. En este sentido, la mediación, conciliación y el arbitraje son procedimientos alternativos para la resolución de conflictos que tienen un papel fundamental en los esfuerzos por mejorar no sólo el funcionamiento de los sistemas judiciales, sino también la convivencia social en un Estado Constitucional de Derecho.

2.

Ante la crisis de justicia - saturada de expedientes, con una sobrecarga procesal, con normas procesales que originan desgaste a los abogados, funcionarios y partes, siendo además una justicia cara y lenta, que conlleva a la insatisfacción de los usuarios ante al insuficiencia del Sistema Judicial de cada Estado - las ventajas que ofrece un procedimiento arbitral, de conciliación o mediación son: justicia accesible y rápida, a menor costo o a un costo previsible, inmediación, idoneidad, confiabilidad.

3.

Uno de los objetivos de recurrir a la Conciliación, Mediación y Arbitraje, es aliviar al Poder Judicial de la pesada carga procesal que soporta. Por ello se buscan filtros que eviten que todos los conflictos lleguen al órgano

jurisdiccional,

procurando

que

exclusivamente

aquellas

controversias que así lo requieran, por su complejidad o por los bienes jurídicos que estén de por medio, sean conocidas por el Poder Judicial. 4.

El arbitraje es una institución sólida en el plano nacional o internacional donde se revaloriza la “autonomía de la voluntad”; la misma que

constituye una alternativa que busca profundizar la armonía y la paz social, que es el fin del Derecho.

BIBLIOGRAFIA http://www2.congreso.gob.pe/sicr/cendocbib/con4_uibd.nsf/DF213BA8393A 81A705257D07006AEA87/$FILE/EL_ARBITRAJE_EN_EL_PERU_Y_EL_MUNDO. pdf http://www.usmp.edu.pe/derecho/EElectivos/arbitraje/Dr.%20Walter %20Enrique%20%20Rivera%20Vilchez/El%20%20ARBITRAJE%20%20%20EN %20%20EL%20%20PERU.doc http://www.derecho-comercial.com/Doctrina/Arb-001.pdf https://www.castillofreyre.com/archivos/pdfs/vol1.pdf https://www.minjus.gob.pe/wp-content/uploads/2017/04/ASPECTOSRELEVANTES-ARBITRAJE-CHRISTIAN-STEIN.pdf http://www.osterlingfirm.com/Documentos/articulos/Art%C3%ADculo %20Arbitraje.26%20set%2005.pdf http://www.justiciaviva.org.pe/acceso_justicia/arbitraje/1.pdf https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/5085004.pdf

http://repositorio.amag.edu.pe/bitstream/handle/123456789/694/MANUAL. pdf?sequence=4&isAllowed=y http://doc.contraloria.gob.pe/estudios-especiales/estudio/Estudio-ArbitrajeOnline.pdf https://nsuworks.nova.edu/cgi/viewcontent.cgi? referer=https://www.google.com/&httpsredir=1&article=1944&context=ilsaj ournal https://www.indecopi.gob.pe/documents/51084/402080/DL_1071_Norma_ Arbitraje/74294444-be97-7542-e960-a16b5c8e3bf6 https://elcomercio.pe/economia/peru/resolver-conflictos-mediante-arbitraje405210 https://revistas.ulima.edu.pe/index.php/Athina/article/viewFile/1160/1114 https://www.sbn.gob.pe/documentos_web/Laudo_Arbrital/ACTA_ENTREGA_ LAUDO_ARBITRAL_1.pdf http://revistas.pucp.edu.pe/index.php/themis/article/view/10433/10896