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UNIVERSIDAD NACIONAL DE HUANCAVELICA (Creada por Ley N° 25265) FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS ESCUELA ACADÉMI

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE HUANCAVELICA (Creada por Ley N° 25265)

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS ESCUELA ACADÉMICO PROFESIONAL DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS

“LA COSTUMBRE Y EL DERECHO A LA PROPIEDAD EN LA COMUNIDAD CAMPESINA DE SANTA BÁRBARA - HVCA 2014” PROYECTO DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN: DERECHO A LA PROPIEDAD PARA OPTAR EL TÍTULO PROFESIONAL DE: ABOGADO PRESENTADO POR LA SEÑORITA: GUADALUPE QUISPE QUINTANA

FECHA DE INICIO

:

AGOSTO 2015

FECHA DE CULMINACIÓN

:

MAYO 2016

HUANCAVELICA - PERÚ 2015

ÍNDICE PÁG. ÍNDICE....................................................................................................................................1 CAPÍTULO I PROBLEMA............................................................................................................................3 1.1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA....................................................................3 1.2. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA........................................................................5 1.2.1. PROBLEMA GENERAL...............................................................................5 1.2.2. PROBLEMAS ESPECÍFICOS......................................................................5 1.3. OBJETIVOS............................................................................................................5 1.3.1. OBJETIVO GENERAL..................................................................................5 1.3.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS........................................................................5 1.4. JUSTIFICACIÓN.....................................................................................................6 CAPÍTULO II MARCO TEÓRICO.................................................................................................................8 2.1. ANTECEDENTES...................................................................................................8 2.1.1. EVIDENCIA INTERNACIONAL....................................................................8 2.1.2. EVIDENCIA NACIONAL.............................................................................10 2.2. BASES TEÓRICAS...............................................................................................11 2.2.1. LA COSTUMBRE.......................................................................................11 2.2.2. DERECHO A LA PROPIEDAD..................................................................13 2.2.3. BASES LEGALES:.....................................................................................16 2.2.4. SUPUESTOS..............................................................................................21 2.2.5. LA CULTURA Y SUS LIMITACIONES.......................................................22 2.3. HIPÓTESIS...........................................................................................................23 2.3.1. HIPÓTESIS GENERAL..............................................................................23 2.3.2. HIPÓTESIS ESPECÍFICAS.......................................................................23 2.4. DEFINICIÓN DE TÉRMINOS...............................................................................24 2.5. Identificación de Variables....................................................................................25 2.6. Operacionalización de las variables e indicadores..............................................25 CAPÍTULO III:

METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN..........................................................................26 3.1. ÁMBITO DE ESTUDIO.........................................................................................26 3.2. TIPO DE INVESTIGACIÓN..................................................................................26 3.3. MÉTODO DE INVESTIGACIÓN...........................................................................26 3.4. DISEÑO DE INVESTIGACIÓN.............................................................................27 3.5. POBLACIÓN, MUESTRA Y MUESTREO............................................................27 3.6. TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE RECOLECCIÓN DE DATOS.....................28 3.7. TÉCNICAS DE PROCESAMIENTO Y ANÁLISIS DE DATOS............................28 CAPÍTULO IV ASPECTOS ADMINISTRATIVO..........................................................................................29 4.1. POTENCIAL HUMANO.........................................................................................29 4.2. RECURSOS MATERIALES..................................................................................29 4.3. CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES....................................................................30 4.4. PRESUPUESTO...................................................................................................31 4.5. FINANCIAMIENTO...............................................................................................32 BIBLIOGRAFÍA.....................................................................................................................33 ANEXOS...............................................................................................................................34

CAPÍTULO I PROBLEMA 1.1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA En el mundo a través de los siglos, la humanidad ha recurrido a la práctica y la costumbre de vida sociológica y antropológica, que trata la vida y la composición de grupos humanos que han poblado históricamente el planeta El reconocimiento de los pueblos indígenas y su derecho al control de sus instituciones, hábitat y territorios, autogobierno, sistemas jurídicos, autoridades, identidad, idiomas y cultura, así como su derecho a participar en los planes regionales y nacionales que puedan afectarlos. El hecho colonial puso a los pueblos originarios en una condición de subordinación política, explotación económica y subvaloración cultural, impidiendo el reconocimiento pleno de la dignidad de los diferentes pueblos y culturas, así como de los diversos sistemas jurídicos indígenas. La comunidad tiene un espacio físico común denominado terreno, tierra o territorio. En este terreno o territorio de la comunidad viven los miembros de la misma comunidad, realizando el desarrollo de sus vidas; prácticas de vida común basada en una identidad cultural. Esto significa la capacidad de sus miembros de compartir sus costumbres en la propiedad, trascendencia y familia, y desarrollar su sentido de ser humano como hombre, mujer, miembro de una familia solidario relacionándose socialmente, con acuerdos colectivos y comunales, en una organización social. Con

el trato significativo de conjunto de reglas o normas, principios y procedimientos que identifica al grupo humano de una comunidad. En esta última destaca la presencia de autoridades comunales tradicionales como el Presidente de la Comunidad o su Teniente Gobernador que se encuentran legitimados por rotación de los cargos o por relaciones de parentesco entre todas las unidades familiares. La propiedad se define; la relación entre los miembros de la comunidad, éstos establecidos entre sí, teniendo la referencia de tierras y bienes que consideran suyas o bajo su dominio. Los bienes pueden ser recursos naturales, como el agua, la madera, animales, parcela de terreno, pero también se identifica a los frutos y productos de la cosecha. Estos bienes son la razón particular del concepto de propiedad; solo a través de ellos es que se puede establecer la relación con la propiedad de un bien, Las personas se relacionan entre sí para decir “este terreno es mío” o “este terreno no es tuyo”, pero sin la existencia del terreno (bien o cosa) no es posible afirmar o negar su propiedad. La comunidad de Santa Bárbara comunidad ubicada en los andes del territorio peruanos vinculada a un medio geográfico y cultura. El medio geográfico es vivo en esta comunidad. Los cerros, las laderas, el río, los bosques son espacios geográficos que interactúan con las lluvias, el viento, la granizada, el sol y la presencia del ser humano; la Comunidad tiene a la propiedad como un medio dinámico, supeditado a su geografía y a los cambios que devienen día a día, desarrollando con ello su propio concepto de cultura. Dentro del contexto dinámico hay espacios de estabilidad relativa donde los comuneros han identificado sus parcelas de terreno y dentro de éste construyen sus viviendas. Estas viviendas y sus parcelas de terreno establecen la relación más personal que tienen los comuneros, practicando a su lado a copa escala la agricultura, la ganadería y el comercio como sus actividades económicas.

Figura 1 Mapa de la Provincia de Huancavelica

1.2. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA 1.2.1. PROBLEMA GENERAL ¿Cómo la costumbre se relaciona con el derecho a la propiedad en la comunidad campesina Santa Bárbara- Hvca 2014?

1.2.2. PROBLEMAS ESPECÍFICOS 

¿Cómo la cultura se relaciona con el derecho a la propiedad en la comunidad campesina Santa Bárbara- Hvca 2014?



¿Cómo la ley de comunidades se relaciona con el derecho a la propiedad en la comunidad campesina Santa Bárbara- Hvca 2014?

1.3. OBJETIVOS 1.3.1. OBJETIVO GENERAL Determinar y conocer cómo la costumbre se relaciona con el derecho a la propiedad en la comunidad campesina Santa Bárbara- Hvca 2014

1.3.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS 

Determinar y conocer cómo cultura se relaciona con el derecho a la propiedad en la comunidad campesina Santa Bárbara- Hvca 2014



Determinar y conocer cómo la ley de comunidades se relaciona con el derecho a la propiedad en la comunidad campesina Santa BárbaraHvca 2014

1.4. JUSTIFICACIÓN La tradición jurídica del Derecho Civil, entendida como aquella familia o tradición en la legislación oficial del Perú, desde la era del coloniaje español en el siglo XVI, ha seguido la concepción de propiedad de la familia o tradición jurídica, regulándose de manera especial la propiedad de las Comunidades Andinas. Hoy esta regulación se encuentra en la norma de mayor jerarquía: la Constitución Política. Si bien la Constitución Política del Perú vigente se guía aún en su totalidad por los preceptos del Derecho Civil europeo, su adaptación a la realidad peruana, particularmente en el tema de las Comunidades Andinas, como indicamos, un hecho. Así, constitucionalmente se afirma, siguiendo la tradición europea, que toda persona tiene derecho a la propiedad y herencia (art. 2º, inciso 16º, de la Constitución Política del Perú). Este derecho, a su vez, es coincidente con la garantía para su ejercicio establecido por la misma constitución en los términos siguientes: “el derecho de propiedad es inviolable” (art. 70º de la Constitución Política del Perú). Estas normas resaltan, en breve, que todo individuo tiene derecho a la propiedad y herencia, garantizados como inviolables. Sin embargo, estos derechos en las Comunidades Andinas son insuficientes porque, la propiedad es familiar y comunal, incluyéndose al individuo dentro de esta relación, pero además porque su protección o garantía se encuentra en los propios principios, normas y procedimientos que aplican los miembros de las Comunidades, teniendo en cuenta estas diferencias es que la Constitución Política del Perú ha sumado reglas especiales que rigen a favor de las Comunidades Andinas y Amazónicas. Pero también reconoce la validez constitucional de una norma internacional que trata sobre los derechos de las Comunidades Andinas y Amazónicas: Derecho de

Propiedad, las reglas principales se encuentran establecidas en el artículo 89º de la Constitución Política del Perú. En esta norma, las Comunidades Andinas son identificadas como “Comunidades Campesinas”.

“Las Comunidades Campesinas y las Nativas tienen existencia legal y son personas jurídicas. “Son autónomas en su organización, en el trabajo comunal y en el uso y libre disposición de sus tierras, así como en lo económico y administrativo, dentro del marco que la ley establece. La propiedad de sus tierras es imprescriptible, salvo en el caso de abandono previsto en el artículo anterior. “El Estado respeta la identidad cultural de las Comunidades Campesinas y Nativas.” “ARTÍCULO 89.CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ La norma destaca la existencia y el carácter especial de personas jurídicas que se reconocen a las Comunidades Campesinas. Pero además destaca en alto grado su autonomía en su organización (social, económica y cultural), en el trabajo comunal en el uso y libre disposición de sus tierras, como en lo económico y administrativo. En el mismo sentido la norma destaca el carácter de imprescriptibles que son sus tierras y el compromiso del Estado por respetar su identidad cultural La Constitución Política reconoce a las Comunidades Campesina o Andinas, en lo que respecta al uso y libre disposición de sus tierras. En base a esta autonomía se respeta la libre distribución de tierras en las Comunidades, lo que incluye la clasificación de propiedad familiar y propiedad comunal antes tratado. Pero esta autonomía también incluye el mejor uso de sus tierras que los miembros de las Comunidades Andinas consideren, lo que supone el aprovechamiento de sus recursos naturales, bajo la protección de principios como el de imprescriptibilidad de las tierras de las Comunidades Andinas, que aunado a los criterios anteriores nos

conduce a sustentar también los principios de inalienabilidad e inembargabilidad de sus tierras.

CAPÍTULO II MARCO TEÓRICO 2.1. ANTECEDENTES 2.1.1. EVIDENCIA INTERNACIONAL

 JUAN FERNANDO MARRERO CASTRO, Estudio “MARCO LEGAL DEL

ACCESO

A

LA

TIERRA

RURAL”

año

2010

VENEZUELA

INTERNATIONAL LAND COALITION. La mayor parte de los países de la región latinoamericana reconocen y garantizan en sus Constituciones el derecho a la tierra para las poblaciones que dependen de ella, pues este recurso es indispensable para su subsistencia, seguridad e identidad. Las condiciones de su acceso a la tierra, por lo tanto, tienen consecuencias en la seguridad alimentaria, y en la disminución o incremento de la pobreza de dichas poblaciones.

Como un aporte para la solución de este problema, la Plataforma Latinoamericana de la Coalición Internacional para el Acceso a la Tierra (International Land Coalition, ILC) se propuso desarrollar un estado de la cuestión acerca de la legislación sobre el acceso a la tierra de seis

países de la región —Colombia, Perú, Bolivia, Ecuador, Venezuela y Guatemala— en tres ámbitos. El primero son los marcos constitucionales que esbozan los lineamientos generales del acceso a la tierra y las garantías nacionales que lo amparan. En segundo lugar, se analizan las leyes internas y reglamentos que posibilitan el acceso concreto al recurso tierra, y que facilitan o dificultan el ejercicio de derechos de acceso, jurisdicción y propiedad sobre este bien. Por último, se examina el reconocimiento y la aplicación de tratados internacionales que versan sobre estos derechos.

 CLAUDIA TREZI EWAL; estudio realizado sobre LOS DERECHOS DE

PROPIEDAD Y LA REFORMA AGRARIA 2000 MEXICO , INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS; el estudio tiene como objetivo contribuir a los derechos de la propiedad “la propiedad es una fuerza de sustento y equilibrio”. Su objetivo es otorgar a la persona humana los medios necesarios para realizarse

Concluye que la propiedad tiene su protección en un sistema legal determinado que permite a las personas el bienestar de sus derechos.

 IRAM (INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN Y APLICACIÓN DE MÉTODOS DE DESARROLLO – FRANCIA) estudios sobre LA

TENENCIA DE LA TIERRA (NICARAGUA), año 2000. El estudio tiene como objetivo contribuir a la identificación de los principales obstáculos que se tendrán que enfrentar para resolver los problemas de la tenencia de la tierra en Nicaragua y aportar elementos para una segunda fase del proyecto financiado por el Banco Mundial.

Los derechos que una persona o un grupo de individuos tienen sobre un territorio se refieren a las relaciones de esta persona o de este grupo

con las demás personas susceptibles de transitar por este espacio, o de utilizar los recursos que contiene

 SALUSTIANO DE DIOS, JAVIER INFANTE, RICARDO ROBLEDO, EUGENIA TORIJANO HISTORIA DE LA PROPIEDAD EN ESPAÑA

SIGLOS XV-XX SALAMANCA, 1999 CENTRO DE ESTUDIOS REGISTRALES, explica las diferentes etapas de establecimiento de tierras y la posesión de la misma dando a conocer de cerca los derechos y principios sobre la tierra o propiedad. 2.1.2. EVIDENCIA NACIONAL

 ANTONIO PEÑA JUMPA (Profesor Principal del Departamento de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Abogado. Magister en Ciencias Sociales), estudios realizados en la revista IUS “Derechos fundamentales y justicia comunal” 1998 El presente artículo trata el problema de la conceptualización y aplicación de los derechos fundamentales de la persona o derechos humanos a través de sistemas de resolución de conflictos en grupos humanos culturalmente diferentes Concluye en que la experiencia típica en el Perú es el problema de la denominada “jurisdicción especial indígena” o simplemente “Justicia Comunal” y los límites de los derechos fundamentales de la persona, normado en el artículo 149 de la Constitución Política del Perú. ¿Qué tanto los derechos fundamentales de la persona o derechos humanos constituyen límites a esa Justicia Comunal practicada por numerosas comunidades andinas y amazónicas en el Perú?

 CARLOS QUISPE ÁLVAREZ. EL DERECHO ANDINO Y EL

PLURALISMO JURÍDICO 2010 PROGRAMA REGIONAL ANDINO,

El derecho es ciencia social que regula la conducta de los hombres dentro de la sociedad, en consecuencia el derecho en absoluto puede menos debe apartarse del entorno socio-económico en el cual se desenvuelve. Se concluye que el pluralismo jurídico constituye “la coexistencia de varios sistemas jurídicos dentro de un mismo espacio geopolítico” “en términos genéricos se llama sistema jurídico “derecho” a los sistemas de normas, instituciones, autoridades y procedimientos que permiten regular la vida social y resolver conflictos”.

 ZULEMA BURNEO DE LA ROCHA LA PROPIEDAD Y TENENCIA DE

IA TIERRA EN COMUNIDADES CAMPESINAS El estudio de la propiedad y las formas de tenencia de la tierra de las comunidades campesinas no ha ocupado un espacio privilegiado en la historia de la investiga- ción social en el Perú Si se hace referencia a los estudios tradicionales sobre las comunidades indígenas (después llamadas campesinas) a partir de los trabajos de campo realizados sobre todo por antropólogos hasta la década de 1970, se encuentra que solo se consignan algunos datos generales sobre la familia sin hacer casi ninguna referencia a la rela- ción de género a su interior.

2.2. BASES TEÓRICAS 2.2.1. LA COSTUMBRE

La costumbre se distingue claramente de los usos sociales y de la jurisprudencia; la costumbre una conducta general y repetida de un medio social o territorial, es decir que practica con la repetición constante y uniforme de determinados actos que, al ser observados por la generalidad de las personas cuyas actividades rigen, se convierten en obligatorios. Reúne dos elementos: el material y el psicológico, aunque inicialmente no fuera así en la

idea de estar ajustándose a una norma jurídica. Se distingue claramente de los usos sociales en que su violación acarrea una responsabilidad de tipo jurídico y no de mera reprobación social.

La costumbre es más que la reiteración permanente de determinadas conductas, creando en los ciudadanos una conciencia de obligatoriedad. Este derecho consuetudinario está formado por dos presupuestos esenciales: un elemento subjetivo (el animus), que es la voluntad de vigencia, por parte de la comunidad, hacia una conciencia o sentimiento obligacional; y un elemento objetivo (el corpus), que es la práctica suficientemente reiterada de un determinado acto.



RELACIÓN DE LA COSTUMBRE CON LA LEY

En cuanto a la relación que tiene la costumbre con la ley, se distinguen tres formas: a) Costumbre praeter legem, que es aquella que se perfila más allá de lo establecido por la ley. No tiene validez, ya que atenta contra toda expresión del principio de legalidad. b) Costumbre contra legem, que actúa en forma contraria a lo establecido por la ley. Así, si existe un conflicto entre ley y costumbre, se elegirá a la costumbre. También se vulnera el principio de legalidad. c) Costumbre secundum legem (costumbre integrativa) que está en concordancia con lo expresado por la ley. La ley se remite a la costumbre para solucionar los problemas de interpretación o vacíos que pueda encontrar el operador de Derecho. Con esta forma de costumbre se busca la concordancia con lo expresado por la ley, y con ello no se tendría ningún tipo de contrariedad con el principio de legalidad. 

LA COSTUMBRE COMO TRASCENDENCIA.

En el Perú, el derecho consuetudinario ocupa un lugar al lado del derecho Penal Formal. Si bien, la Constitución Política prohíbe toda forma de justicia paralela (con excepción de la arbitral y militar), también admite la llamada jurisdicción especial ejercida por las autoridades de las comunidades campesinas y nativas con el apoyo de las rondas campesinas dentro de su ámbito territorial de conformidad con el derecho consuetudinario y siempre que no violen los derechos fundamentales de la persona Según Villavicencio, se considera que esta concepción de una justicia unitaria es evidente para una idiosincrasia europea moderna, mas no para Estados con fuertes derechos consuetudinarios locales y étnicos y sistemas informales de justicia 5. 

ATRIBUCIONES POR LA COSTUMBRE

Las personas naturales tienen ciertos atributos de los cuales no pueden ser privadas. Ellos son:

(i) El Nombre: Es la forma mediante la cual se identifica a las

personas dentro de la sociedad. Es inmutable, inalienable, imprescriptible y obligatorio.

(ii) La Capacidad: Es la aptitud de las personas para adquirir

derechos y contraer obligaciones. Puede ser de derecho, que es la aptitud para ser titular de derechos; y de hecho, que es la facultad para ejercerlos.

(iii) El Domicilio: Es el asiento legal de una persona (el lugar donde

vive), es decir, el lugar fijado por la Ley para exigírsele el cumplimiento de sus obligaciones y para la protección de sus derechos.

(iv) El Patrimonio: Los objetos materiales y los inmateriales que tienen

un valor económico, se llaman bienes. El conjunto de bienes de una persona constituye su patrimonio, según el Artículo 2312 del Código Civil. 

LA COSTUMBRE Y LA PROPIEDAD

Propiedad es sinónimo de dominio, el derecho de propiedad da derecho a usar y disfrutar un bien y además todo aquello que ella produce o que se le une físicamente.

“El Concepto de Propiedad hay que estimarlo como la facultad que concede, así como la propia cosa, que es objeto del derecho”1. Constituye así la suma de potestades que tiene el titular, del objeto de ese derecho, sobre el cual se ejercitan. 2.2.2. DERECHO A LA PROPIEDAD.

Derecho a la propiedad, se dice que ésta se manifiesta en el poder jurídico que una persona ejerce en forma directa e inmediata sobre una cosa para aprovecharla totalmente en sentido jurídico, siendo oponible este poder a un sujeto pasivo universal, por virtud de una relación que se origina entre el titular y dicho sujeto

Medios de adquirir la propiedad se clasifican desde distintos puntos de vista, en:

1

ESCRICHE, Joaquín, “Diccionario razonado de Legislación Civil, Penal, Comercial y Forense”, Imprenta de J. Ferrer de Orga, Valencia 1838, Pág. 535

a) Adquisiciones a titulo universal y a titulo partícula: Se entiende por adquisición a titulo universal, aquella por lo cual se transfiere el patrimonio, como universal jurídica, ósea como conjunto de derecho y obligaciones, constituyendo un activo y un pasivo. b) Adquisiciones primitivas derivadas: Por forma primitiva se entiende aquella en la cual la cosa no ha estado en el patrimonio de determinada persona, de suerte que el adquiriente de la misma cosa no la recibe de un titular anterior, sino que ha permanecido sin dueño, siendo el primer ocupante de la misma. c) adquisición a título oneroso y a título gratuito: En la primera el adquiriente paga un cierto valor en dinero, bienes o servicios ,a cambio del bien que recibe, y como ejemplo tenemos los contratos onerosos: la compraventa, la permuta , la sociedad , en los cuales se transmite el dominio de un caso a cambio de un contraprestación d) Otros como El Contrato(forma de transmisión a título particular puede ser oneroso o gratuito); La Herencia (derecho hereditario) A). CLASIFICACIÓN DE LA PROPIEDAD

 PROPIEDAD Y DOMINIO: La palabra propiedad se considera como síntoma de dominio, se ha hace notar, sin embargo el término

propiedad es más extenso, por que denota no solamente el dominio, sino también la cosa sobre la que recae 2.

 OBJETO

DE LA PROPIEDAD: Este objeto puede ser señalado

precisa y claramente. La propiedad puede recaer sobre cualquier objeto del mundo exterior, siempre que sea apropiable, pudiendo ser objeto de relación dominical no solo las cosas propiamente

2

RAMÍREZ CRUZ, 2005, 79.

corporales. Sino también las fuerzas naturales, como la energía eléctrica y los mismos derechos.

 EXTENSIÓN DEL DERECHO DE PROPIEDAD: La propiedad es la suma o reunión de facultades (usar, disfrutar, abusar, poseer, disponer y vindicar) pero moderadamente se considera como un derecho unitario y abstracto.

 LA PROPIEDAD Y SUS LIMITACIONES: El derecho de propiedad ha tenido nunca un carácter absoluto, pues ha estado en todos los tiempos sometidos al influjo de las normas mórales, que han puesto un freno a los poderes excesivos que el derecho haya podido atribuir al propietario. Las limitaciones del ejercicio de derecho de propiedad se derivan de las exigencias del interés público a cuya satisfacción atiende la expropiación forzosa y otras instituciones afines; de las relaciones de vecindad, de la prohibición de los actos emulativos, de las llamadas servidumbre de interés público. B). CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO DE PROPIEDAD La doctrina es muy precisa al determinar que el derecho de propiedad tiene 4 caracteres:

 Derecho

Real: Según Gunther Gonzáles es un derecho de esta

naturaleza debido a que “se ejerce en forma directa e inmediata un

ámbito de poder sobre un bien, generando la permanencia de este a un sujeto.”3

 Derecho

Absoluto: Según Jorge Avendaño la propiedad es un

derecho absoluto porque confiere todos los atributos sobre el bien, afirma además que “si bien este carácter no es irrestricto o ilimitado

3

GONZALES BARRON, 2008: 515.

porque tiene distintas limitaciones que derivan del interés social, de la necesidad y la utilidad pública”4

 Derecho Exclusivo: Este carácter se genera debido a que el derecho puede recaer sobre una persona o un conjunto de personas. En tal sentido se pronuncia José Luis De los Mozos afirmando que “ solo el

propietario tiene la posibilidad de servirse y sacar provecho del bien que le pertenece, tiene un monopolio sobre el mismo” 5

 Derecho

Perpetuo: Esto significa, según Gunther Gonzáles, que la

propiedad “está llamada a durar indefinidamente a favor del

propietario, pero esto no impide las hipótesis excepcionales de algunas propiedades temporales” 6

Es por tal motivo que la

propiedad puede ser considerada como tentativamente perpetua. 2.2.3. BASES LEGALES:

En lo que corresponda al estudio de escenarios en la costumbre y la legalidad, se tomara en consideración la constitución política del Perú, la ley de comunidades campesinas y el estatuto interno de la comunidad campesina de Santa Bárbara; que corresponden acto jurídico del derecho a la propiedad

I.

CONSTITUCIONAL POLÍTICA:

Todo Estado establece la regulación que determina las limitaciones y el ejercicio del derecho de propiedad. La Constitución Política del Perú, como norma máxima del ordenamiento, establece los pilares de la regulación del derecho a la propiedad. Es así que del artículo ( 70 al 4 5 6

AVENDAÑO VALDEZ, 2008: 103-104. DE LOS MOZOS, 1993: 244-245. GONZALES BARRON, 2008: 517

73) se establecen los parámetros básicos sobre el régimen y la regulación de la propiedad en el Perú. Todas las demás regulación queda en manos de leyes o normas de rango legal, cuyos tenores no deberán contravenir los preceptos regulados por la constitución.  Artículo 70 de la Constitución Política del Perú. “El derecho de

propiedad es inviolable. El Estado lo garantiza. Se ejerce en armonía con el bien común y dentro de los límites de ley. A nadie puede privarse de su propiedad sino, exclusivamente, por causa de seguridad nacional o necesidad pública, declarada por ley, y previo pago en efectivo de indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio. Hay acción ante el Poder Judicial para contestar el valor de la propiedad que el Estado haya señalado en el procedimiento expropiatorio”  Artículo 71 de la Constitución Política del Perú. “En cuanto a la

propiedad, los extranjeros, sean personas naturales o jurídicas, están en la misma condición que los peruanos, sin que, en caso alguno, puedan invocar excepción ni protección diplomática. Sin embargo, dentro de cincuenta kilómetros de las fronteras, los extranjeros no pueden adquirir ni poseer por título alguno, minas, tierras, bosques, aguas, combustibles ni fuentes de energía, directa ni indirectamente, individualmente ni en sociedad, bajo pena de perder, en beneficio del Estado, el derecho así adquirido. Se exceptúa el caso de necesidad pública expresamente declarada por decreto supremo aprobado por el Consejo de Ministros conforme a ley.”  Artículo 72 d e la Constitución Política del Perú. “La ley puede,

sólo por razón de seguridad nacional, establecer temporalmente

restricciones y prohibiciones específicas para la adquisición, posesión, explotación y transferencia de determinados bienes.”  Artículo 73 de la Constitución Política del Perú. “Los bienes de

dominio público son inalienables e imprescriptibles. Los bienes de uso público pueden ser concedidos a particulares conforme a ley, para su aprovechamiento económico.”

Asimismo, se regula indirectamente temas sobre la propiedad en los artículos 88 y 89 de la constitución, cuyo texto trata sobre el régimen agrario y de las comunidades campesinas y nativas.

 Artículo 88 de la constitución Política del Perú - Régimen Agrario.

“El Estado apoya preferentemente el desarrollo agrario. Garantiza el derecho de propiedad sobre la tierra, en forma privada o comunal o en cualquiera otra forma asociativa. La ley puede fijar los límites y la extensión de la tierra según las peculiaridades de cada zona. Las tierras abandonadas, según previsión legal, pasan al dominio del Estado para su adjudicación en venta.”  Artículo 89.- Comunidades Campesinas y Nativas.

“Las

Comunidades Campesinas y las Nativas tienen existencia legal y son personas jurídicas. Son autónomas en su organización, en el trabajo comunal y en el uso y la libre disposición de sus tierras, así como en lo económico y administrativo, dentro del marco que la ley establece. La propiedad de sus tierras es imprescriptible, salvo en el caso de abandono previsto en el artículo anterior. El Estado respeta la identidad cultural de las Comunidades Campesinas y Nativas.” II.

LEY DE COMUNIDADES CAMPESINAS

Declárese de

Comunidades Campesinas. El Estado las reconoce como instituciones democráticas fundamentales, autónomas en su organización, trabajo comunal y uso de la tierra, así como en lo económico y administrativo, dentro de los marcos de la Constitución. La presente ley y disposiciones conexas. Ley Nº 24656 (ley general de comunidades campesinas)

EL ESTADO:

A). Garantiza la integridad del derecho de propiedad del territorio de las Comunidades Campesinas; B). Respeta y protege el trabajo comunal como una modalidad de participación de los comuneros, dirigida a establecer y preservar los bienes y servicios de interés comunal, regulado por un derecho consuetudinario autóctono. C). Promueve la organización y funcionamiento de las empresas comunales. multicomunales y otras formas asociativas libremente constituidas por la Comunidad. D). Respeta y protege los usos, costumbres y tradiciones de la Comunidad. Propicia el desarrollo de su identidad cultural.

 Artículo 2º.- Las Comunidades Campesinas son organizaciones de interés público, con existencia legal y personería jurídica, integradas por familias que habitan y controlan determinados territorio ligadas por vínculos

ancestrales, sociales, económicos y culturales,

expresados en la propiedad comunal de la tierra el trabajo comunal, la ayuda mutua. el gobierno democrático y desarrollo de actividades multisectoriales, cuyos fines se orientan a la realización plena de sus y del país.

 Artículo 3º: Las Comunidades Campesinas en el desarrollo de su vida institucional se rigen por los principios siguientes: a) Igualdad de derechos y obligaciones de los comuneros; b) Defensa de los intereses comunes; c) Participación plena en la vida comunal; d) Solidaridad, reciprocidad y ayuda mutua entre todos sus miembros; e) La defensa del equilibrio ecológico, la preservación y el uso racional de los recursos naturales.  Artículo 5º: Son comuneros los nacidos en la Comunidad, los hijos de comuneros y las personas integradas a la Comunidad.  Artículo 7º.- Las tierras de las Comunidades Campesinas son las que señala la Ley de Deslinde y Titulación y son inembargables e imprescriptibles. También son inalienables. Por excepción podrán ser enajenadas, previo acuerdo de por lo menos dos tercios de los miembros calificados de la Comunidad, reunidos en Asamblea General convocada expresa y únicamente con tal finalidad. Dicho acuerdo deberá ser aprobado por Iey fundada en el interés de la Comunidad y deberá pagarse el precio en dinero por adelantado. El territorio comunal puede ser expropiado por causa de necesidad y utilidad públicas, previo pago del justiprecio en dinero. Cuando el Estado expropie tierras de la Comunidad Campesina con fines de irrigación, la adjudicación de las tierras irrigadas se hará

preferentemente y en igualdad de condiciones a los miembros de dicha comunidad.  Artículo 11º.- Está prohibido el acaparamiento de tierras dentro de la Comunidad. Cada Comunidad lleva un padrón de uso de tierras donde se registran las parcelas familiares y sus usuarios Cada Comunidad Campesina determina el régimen de uso de sus tierras, en forma comunal, familiar o mixta.  Artículo 12º.- Las parcelas familiares deben ser trabajadas directamente por comuneros calificados, en extensiones que no superen a las fijadas por la Asamblea General de cada Comunidad Campesina, de acuerdo a su disponibilidad de tierras y dentro del plazo que señala el Reglamento.  Artículo 13º.- Cuando se trate de tierras de pastos naturales. la Asamblea General de la Comunidad determina la cantidad máxima de ganado de propiedad de cada comunero calificado que puede pastar en ellas, así como la destinada al establecimiento de unidades de producción comunal.  Artículo 14º.- La extinción de la posesión familiar será declarada con el voto favorable de dos tercios de los miembros calificados de la Asamblea General de la Comunidad, la que tomará posesión de la parcela. III. ESTATUTO INTERNO DE LA COMUNIDAD.

El Patrimonio de la Comunidad Campesina estipulada según la constitución política, la ley de comunidades y el estatuto interno, este último referido a las atribuciones dentro de la comunidad, que lo constituyen como personería jurídica, integradas por familias que

habitan y controlan el territorio ligadas por vínculos ancestrales, sociales, económicos y culturales, expresados en la propiedad comunal de la tierra el trabajo comunal, la ayuda mutua. El gobierno democrático y desarrollo de actividades. 2.2.4. SUPUESTOS Según Jorge Eugenio Castañeda “la propiedad es el derecho de

gozar y disponer libremente de nuestras cosas en cuanto las leyes no se opongan7”. Por otro lado Arturo Valencia Zea formula que: “la propiedad privada es, pues, el dominio libre y total de la voluntad de una persona sobre cualquier medio o instrumento de producción, sobre todos los bienes que se produzcan, sobre las mismas producciones de la inteligencia y sobre la fuerza de trabajo de los trabajadores que se compra por un salario.” (VALENCIA ZEA, 1982: 313) Siguiendo con las definiciones tenemos la expresada por Wolff que nos dice que “es el más amplio derecho de señorío que puede tenerse

sobre una cosa”8. Por otro lado, Alberto Vásquez Ríos afirma que: “el derecho de propiedad es el poder unitario más amplio sobre la cosa, como un señorío global, donde las llamadas facultades o derechos del propietario no son una serie de sumandos cuya adición constituya la propiedad, sino que son sólo aspectos parciales del señorío total que esa es” (VASQUEZ RIOS, 1996: 43). Siguiendo con las definiciones encontramos la de Manuel Albaladejo quien afirma que “la propiedad puede ser definida como el

7 8

CASTAÑEDA, 1973: 202. WOLFF, 1971: 13.

poder jurídico pleno sobre una cosa”9. Hay que hacer la precisión que la plenitud de poder sobre una cosa no debe ser concebida como una atribución absoluta dado que cada sistema de propiedad establecerá el régimen legal que servirá como limitante al ejercicio del derecho. Por otro lado, Manuel Peña Bernaldo de Quirós establece que

“podríamos definir la propiedad como el derecho real cuyo ámbito de poder comprende, en principio, todas las facultades posibles sobre la cosa”.10 En efecto, podríamos decir que es el derecho real por excelencia pues concede al tenedor del derecho la mayor cantidad de atributos que sirven 2.2.5. LA CULTURA Y SUS LIMITACIONES Mantener la identidad cultural, renovando cada día sus tradiciones colectivas e individuales. Los tesoros religiosos y seculares que cada cultura produce son fundamentales para su continuidad. Durante siglos las comunidades campesinas o indígenas han sufrido la continua pérdida de su propiedad cultural. Finalmente, el público internacional está reconociendo los derechos legítimos de propiedad que una comunidad tiene de sus creaciones. La consciencia del vínculo importante que existe entre un pueblo y sus artefactos culturales está resultando en la restitución exitosa de objetos previamente perdidos o robados. "Considerando que la propiedad y la cultural constituye los elementos básicos de la civilización y que su verdadero valor sólo puede ser apreciado en relación a la máxima información que se tenga sobre su origen, historia, y posición tradicional."  LAS PERSPECTIVAS DE LAS COMUNIDADES CAMPESINAS El estudio científico o la preservación de la propiedad cultural son considerados de gran valor. Sin embargo, es importante reconocer que estos puntos de vista no comparten necesariamente las comunidades campesinas. 9 10

ALBADALEJO, 1977: 243. PEÑA BERNARDO DE QUIROS, 1986: 98.

Para los comuneros, hacen referencia de que los muertos no son objetos científicos, sino sus antepasados, y posiblemente miembros de su familia. Los antepasados fueron enterrados con ceremonias, cuidado, y respeto para proteger su destino después de la muerte.

2.3. HIPÓTESIS 2.3.1. HIPÓTESIS GENERAL

La costumbre influye directamente en relación al derecho a la propiedad en la comunidad campesina Santa Bárbara- Hvca 2014 2.3.2. HIPÓTESIS ESPECÍFICAS

 La cultura influye directamente en relación al derecho a la propiedad en

la comunidad campesina Santa Bárbara- Hvca 2014

 La ley de comunidades influye directamente en relación al derecho a la

propiedad en la comunidad campesina Santa Bárbara- Hvca 2014

2.4. DEFINICIÓN DE TÉRMINOS 2.4.1. LA COSTUMBRE: Manera habitual de obrar una persona, animal o colectividad, establecida por un largo uso o adquirida por la repetición de actos de la misma especie. sinónimos (hábito) 2.4.2. LA CULTURA: Es todo complejo que incluye el conocimiento, el arte, las creencias, la ley, la moral, las costumbres y todos los hábitos y habilidades adquiridos por el hombre no sólo en la familia, sino también al ser parte de una sociedad como miembro que es 2.4.3. DERECHO: El Derecho es el conjunto de normas jurídicasgenerales positivas que surgen de la sociedad como un producto cultural generada dentro de

leyes y que tienen la finalidad de regular la convivencia entre los miembros de esa sociedad—las personas—y de estos con el Estado. 2.4.4. COMUNIDAD CAMPESINA: Una comunidad campesina surge de tres elementos: un territorio, una población y un proceso de reconocimiento construido como colectivo a lo largo de la historia. en el que este grupo es reconocido como tal por el Estado y por otros agentes. Se reconoce como comunidades campesinas especialmente a los grupos de costa y sierra, incluso algunas en ceja de selva. 2.4.5. LA LEY DE COMUNIDADES CAMPESINAS: Las comunidades campesinas son organizaciones de interés público, con existencia legal y personería jurídica, integradas por familias que habitan y controlan determinados territorios, ligadas por vínculos ancestrales, sociales, económicos y culturales, expresados en la propiedad comunal de la tierra, el trabajo comunal, la ayuda mutua, el gobierno democrático y el desarrollo de actividades multisectoriales, cuyos fines se orientan a la realización plena de sus miembros y del país”, indica la Ley 24656, Ley de Comunidades Campesinas. 2.4.6. PROPIEDAD la propiedad es el poder directo e inmediato sobre un objeto o bien, por la que se atribuye a su titular la capacidad de disponer del mismo, sin más limitaciones que las que imponga la ley. Es el derecho real que implica el ejercicio de las facultades jurídicas más amplias que el ordenamiento jurídico concede sobre un bien.

2.5. Identificación de Variables En el estudio se examinaran las siguientes variables: 2.2.1.1 VARIABLE INDEPENDIENTE

La costumbre

2.2.1.2

VARIABLE DEPENDIENTE

Derecho a la propiedad

2.6.

Operacionalización de las variables e indicadores Tabla 1 Operacionalización de variables

Variable

La

Tipo de Variable

Indicador

Dependiente

La cultura

Independiente

Ley de comunidades campesinas

costumbre Derecho a la propiedad

Unidad de medida

Escala

Fuente

CAPÍTULO III: METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN 3.1. ÁMBITO DE ESTUDIO La presente investigación se desarrollará en la comunidad campesina de Santa Bárbara, Localidad de Huancavelica Región Huancavelica: El departamento de Huancavelica se encuentra ubicado en plena sierra sur−central del Perú. Sus coordenadas se encuentran entre los paralelos 11°16'10'' y 14°07'43'' de latitud sur y los meridianos de 74°16' y 75°47' de longitud oeste del Meridiano de Greenwich. Su altitud oscila entre los 1,950 y los 4,500 msnm. Comunidad campesina de Santa Bárbara: la comunidad se encuentra ubicado en la misma ciudad de Huancavelica sur. Su altitud es de 3721.

3.2. TIPO DE INVESTIGACIÓN El tipo de Investigación es de carácter básica - correlacional porque se trata del estudio de interpretación y asocia variables mediante un patrón predecible para un grupo o población.

3.3. MÉTODO DE INVESTIGACIÓN El principal método que se utilizan en la investigación es lógico - Deductivo. Lógico; porque se inicia por la identificación de cada una de las partes que caracterizan una realidad, de esa manera se establece la relación causa-efecto

entre los elementos que compone el objeto de investigación. Con lo cual se puede: explicar, hacer analogías, comprender mejor su comportamiento y establecer nuevas teorías Deductivo; porque se propone una hipótesis como consecuencia de sus inferencias del conjunto de principios y leyes más generales. Es la primera vía de inferencias lógico deductivo.

3.4. DISEÑO DE INVESTIGACIÓN En la investigación se empleará el diseño No Experimental: transeccional – descriptivo, según el siguiente esquema: m = Ox

r

Oy

Dónde: m: muestra O: observación x:

administración con responsabilidad social corporativa

y:

crecimiento económico

r:

relación de variables

3.5. POBLACIÓN, MUESTRA Y MUESTREO POBLACIÓN La población para dicha investigación será de 150 personas entre autoridades y comuneros de la comunidad campesina de Santa Bárbara- Hvca 2014 MUESTRA La muestra es de 85 personas entre autoridades y comuneros de la comunidad campesina de Santa Bárbara- Hvca 2014

MUESTREO Se aplicara´ el Muestreo Aleatorio Simple (MAS) con selección sistemática, determinando el tamaño muestral con las siguientes fórmulas: 2

z pq n0 = 2 e n0

n= 1+

( n0−1 ) N

Se considera una confianza del 95% y un margen de error del 7% y puesto que no se tiene información respecto al porcentaje de aceptación de la actual gestión por procesos, se establecerá p = 0.5. Por lo tanto:

2

n0 =

1. 96 x 0 .5 x 0 .5 =196 0 . 072

n=

196 =85 ( 196−1 ) 1+ 150

En consecuencia se seleccionará una muestra de 85 personas entre autoridades y comuneros de la comunidad campesina de Santa Bárbara- Hvca 2014

3.6. TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE RECOLECCIÓN DE DATOS La técnica a aplicar para la investigación será las encuestas, en cuanto al instrumento se utilizará el cuestionario

3.7. TÉCNICAS DE PROCESAMIENTO Y ANÁLISIS DE DATOS En el procesamiento y análisis de datos que se utilizó fue el paquete estadístico IBM SPSS statics Vers. 22.0, Hoja de cálculo de Microsoft Office Excel 2013, tomando en cuenta que los datos obtenidos son variables cuantitativas y cualitativas.

CAPÍTULO IV ASPECTOS ADMINISTRATIVO 4.1. POTENCIAL HUMANO Para la realización del presente trabajo de investigación se contará con el siguiente equipo de trabajo: POTENCIAL HUMANO

FUNCIÓN

Investigador

Responsable de la Investigación

Asesor

Orientación en el proceso de la elaboración del proyecto e informe de investigación

Estadista

Procesamiento estadístico de datos

4.2. RECURSOS MATERIALES Los materiales a utilizarse en el presente proyecto son:  Material bibliográfico.  Papel Bond 80 gr A-4.  Lapiceros.  Lápices.  Sobre manila A-4.  Disco compacto grabable (CD-R).  Memoria USB KINGSTON 16 GB.

 Cámara fotográfica.  Plumón Resaltador.  Papel carbón  Corrector  Borrador  Tijera metálica  Clips  Folder manila A-4  Archivador de Lomo Ancho T/oficio  Papel lustre  Goma

4.3. CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES Tabla 2 Cronograma de actividades Año 2015 ACTIVIDAD 1. Revisión del Reglamento de Grados y Títulos - Esquema del Plan de Tesis 2. Elaboración del plan de tesis 3. Presentación del plan de tesis 4. Designación de docente asesor y miembros del jurado para el proyecto de investigación 5. Opinión del proyecto de investigación por los miembros del jurado y asesor 6. Revisión y Aprobación del plan de tesis 7. Ampliación del marco teórico 8. Elaboración de encuesta y recolección de datos 9. Procesamiento de la información e interpretación de los resultados 10. Presentación del informe de tesis y aprobación por los miembros del jurado

AGO. SET. OCT. NOV. DIC. ENE. FEB.

11. Sustentación de la tesis

4.4. PRESUPUESTO Los principales componentes que se utilizan el proyecto de investigación son bienes, equipos y servicios que se detalla a continuación.

Tabla 3 Cronograma de actividades DETALLE

CANT.

Unidad Medida

PREC. UNIT. (S/.)

SUB TOTAL (S/.)

1 040.00

BIENES Textos de Consulta

4

U

120

480

Papel Bond 80 g

4

Mill

25

100

Lapiceros

5

U

4

20

Lápices

5

U

2

10

Memoria USB

2

U

40

80

Fólder

10

U

1

10

2

U

70

140

Tinta para impresora Otros

200 1 570.00

EQUIPOS Cámara

1

U

400

400.00

Proyector multimedia

1

U

250

250.00

Computadora

1

U

800

1000.00

Impresora.

1

U

120

120.00 3 340.00

SERVICIOS Alquiler de Internet Copias fotostáticas e impresiones Viáticos, pasajes y llamadas telefónicas

TOTAL (S/.)

GLB

100

GLB

150

GLB

200

Anillados de borradores Encuadernado y empastado Costo de oportunidad (Honorarios)

4

GLB

15

60

4

GLB

20

80

Otros

2 500 250

PRESUPUESTO TOTAL

4.5. FINANCIAMIENTO El estudio será financiado con recursos propios de la investigadora.

5 950.00

BIBLIOGRAFÍA ANDERSON, Jeanine y Janina LEÓN 2006 «El enfoque de género en la investigación del CIES». Economía y Sociedad . Lima: Consorcio de Investigación Económica y Social (CIEs). ARNOLD, Denise Y. (compiladora) 1997 «Más allá del silencio. Las fronteras de género en Los Andes». La Paz: Centro de Investigación y Asesoramiento Social y Económico (Ciase) / Instituto de Lengua y Cultura Aymara (ILCA). AVENDAÑO ARANA, Francisco. 1997; Eliminación del “Numerus Clausus” en los Derechos Reales. En: Themis, Seminario El Código Civil de 1984: Reforma o Enmiendas. Nuevas corrientes en el Derecho Civil. Lima. AVENDAÑO VALDEZ, Jorge 2004. Los Derechos Reales en la Católica. En: Themis Nº 48, Lima. BARRIG, Maruja 2001 EL mundo al revés imágenes de la mujer indígena. Colección Becas Clacso — ASDI. Buenos Aires: Consejo Latinoamericano de Ciencias Sociales BONILLA, Jennifer 1997 ¿Tercer intento modernizador? Ponencia presentada al II Encuentro Regional por la Agricultura: contexto económico y pequeña producción rural andina. Cusco: Coordinación Inter centros de Investigación, Desarrollo y Educación (Coincide). BORDA, Guillermo A. 1994 Manual de Derechos reales. Buenos Aires: Perrot, BULLARD GONZALEZ., Alfredo 2002. Esquizofrenia Jurídica. El impacto del Análisis Económico del Derecho en el Perú. En: Themis No. 44, Lima. CAMPAÑA, Pilar 1982; Estudio preliminar de la condición y participación económica de la mujer en el Perú rural. Lima: 5TA. ed.

ANEXOS

ANEXO 1 MATRIZ DE CONSISTENCIA “LA COSTUMBRE Y EL DERECHO A LA PROPIEDAD EN LA COMUNIDAD CAMPESINA DE SANTA BÁRBARA - HVCA 2014” PROBLEMA

OBJETIVO

VARIABLES E INDICADORES

HIPÓTESIS

Problema General: Objetivo General: Hipótesis General: ¿Cómo la costumbre se Determinar y conocer La costumbre influye relaciona

con

el cómo la costumbre se directamente

derecho a la propiedad relaciona en

la

con

el relación al derecho a la

comunidad derecho a la propiedad propiedad

campesina

Santa en

Bárbara- Hvca 2014?

la

en en

la

2014

Problemas Específicos: Objetivos Específicos: Hipótesis Específicas: ¿Cómo la cultura se Determinar y conocer La cultura influye relaciona

con

el

cómo

derecho

a

la

relaciona

propiedad

en

la

cultura

se

directamente

con

el

relación al derecho a

derecho

a

la

la propiedad en la

propiedad

en

la

comunidad

Santa

comunidad

Bárbara- Hvca 2014?

campesina

¿Cómo la ley de

La costumbre

Santa Santa Bárbara- Hvca

Bárbara- Hvca 2014

campesina

(X):

comunidad comunidad campesina

campesina

comunidad

Variable Dependiente:

campesina Santa

Bárbara- Hvca 2014

en

Santa

Bárbara- Hvca 2014 La

ley

de

comunidades

se Determinar y conocer

comunidades influye

relaciona

con

el

cómo

de

directamente

derecho

a

la

comunidades

se

relación al derecho a

propiedad

en

la

relaciona

el

la propiedad en la

la

ley con

Variables Independientes:

en

(Y): Derecho a la propiedad

METODOLOGÍA

MUESTRA

Tipo de Investigación: Población: El tipo de Investigación es Los comuneros de la de carácter básica comunidad campesina de Santa BárbaraNivel de Investigación: Hvca 2014 El tipo de Investigación es de carácter correlacional Muestra: La muestra es de 85 Método General: personas entre En la investigación se autoridades y empleará el método comuneros de la Lógico - Deductivo. comunidad campesina de Santa BárbaraDiseño: Hvca 2014 En la investigación se empleará el diseño No Muestreo: Experimental: Se aplicara´ el transeccional – descriptivo Muestreo Aleatorio Simple (MAS)

TÉCNICAS E INSTRUMENTOS Técnicas: La técnica a aplicar para la investigación será las encuestas Instrumentos: El instrumento que se utilizará es el cuestionario

comunidad campesina

Santa

Bárbara- Hvca 2014?

derecho

a

la

comunidad

propiedad

en

la

campesina

comunidad campesina

Santa

Bárbara- Hvca 2014 Santa 

Bárbara- Hvca 2014