Expediente Lucas

EXPEDIENTE: CUADERNO: SECRETARIO: ESCRITO: SUMILLA: DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA (REPOSICION) SEÑOR JUEZ DEL 1° J

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EXPEDIENTE: CUADERNO: SECRETARIO: ESCRITO: SUMILLA: DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA (REPOSICION)

SEÑOR JUEZ DEL 1° JUZGADO DE TRABAJO SUPRAPROVINCIAL DE TUMBES. JOSE MANUEL VILLEGAS PORTOCARRERO. Identificado con DNI Nº 00371861, con Domicilio Real en Prolongación Avenida Tumbes N° 105 - Zarumilla, y con Domicilio Procesal en Barrio San José – Calle Arica 342 – Tumbes, con Casilla Electrónica N° 49516 y Casilla Judicial N° 254, a Ud., respetuosamente, digo I.- DEMANDADOS 1.1.- GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES, debidamente representada por el Gobernador Ing. Wilmer Dios Benites, con domicilio legal en la Avenida La Marina N° 200, a donde se deberá emplazar con la demanda, anexos y resolución admisorio y demás recaudos de Ley. 1.2.-

PROCURADOR

PÚBLICO

DE

LOS

ASUNTOS

JUDICIALES

DEL

GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES, con domicilio legal en la Avenida La Marina N° 200, a donde se deberá emplazar con la demanda, anexos y resolución admisorio y demás recaudos de Ley. II.- PETITORIO Invocando interés y teniendo legitimidad para obrar, interpongo la demanda contencioso administrativo, por violación de mi derecho constitucional al trabajo, al no ser despedida sin expresión de causa alguna y al debido proceso administrativo; ejerciendo la presente acción a fin de que se declare la Nulidad del Acto Administrativo que dispone mi despido, contenido en la Resolucion Gerencial

General N° 000537-2019/GOB.REG.TUMBES-GGR debiendo reponerme en mi puesto habitual de trabajo de Operador Técnico de Maquinaria Pesada (Chofer) de la Oficina de Equipo Mecánico y Transporte del Gobierno Regional de Tumbes u otro equivalente III.- FUNDAMENTOS DE HECHO 3.1.- El suscrito ingreso a trabajar bajo un contrato de “LOCACION DE SERVICIOS” verbales desde 02 de febrero del 2015 válido hasta el 01 de octubre del 2019, reingresando posteriormente a trabajar hasta el 02 de Enero del 2020, fecha del despido arbitrario, acumulando 04 años 10 meses, fecha del despido arbitrario, teniendo como remuneración el monto de S/. 3,000 (Tres Mil soles), tal como lo acredito con los recibos por Honorarios Electrónicos y Documentación respectiva. 3.2.- Señor Juez, cabe resaltar que el Gobierno Regional de Tumbes , atravez de la Oficina de Equipo Mecánico y Transporte contrato los servicios de la accionante como Operador Técnico de Maquinaria Pesada (Chofer), función que se ha cumplido de manera constante y continua Que el día 01 de Octubre del 2019, el suscrito

se dirigía a su centro de labores

para realizar sus labores

encomendadas como de costumbre, cuando sin previo aviso, el Sub Gerente de Recursos Humanos

del Gobierno Regional

comunico de forma verbal, que

prescindirían de mis servicios laborales sin sostener fundamento que justifique su despido, hecho que en todos sus extremos lo considero arbitrario , abusivo e injusto. Por no tener ningún sustento jurídico. 3.3.- Una vez producido el despido de hecho, al día siguiente me apersone a la dependencia  policial (Comisaria de San José ), donde solicite la constatación policial, por despido arbitrario que estuvo a cargo del sub oficial SO3ra JOSE DANIEL REYES ESCOBAR , quien se encargó de indicar en el acta, la razón social, nombres y apellidos completos del Sub Gerente de Recursos Humanos del Gobierno Regional José Oviedo Urbina , número de DNI y la relación laboral que

tiene con el recurrente,  tal y como lo demuestro con el acta de constatación policial. Para posteriormente reingresar a trabajar a mi centro de trabajo siendo despedido el 02 de Enero del 2020, el Sub Gerente de Recursos Humanos del Gobierno Regional me comunico de forma verbal que hasta esa fecha trabajaría 3.4.- Ante lo cual interpuse una Solicitud Administrativa , solicitando mi reincorporación a mi puesto de trabajo emitiendo la demandada Gobierno Regional

de

Tumbes

la

Resolucion

Gerencial

General

N°000537-

2019/GOB.REG.TUMBES-GGR, de fecha 10 de Diciembre del 2019 que declara IMPROCEDENTE m la solicitud de Reincorporación Laboral a pesar de haber superado un año de servicios prestados ininterrumpidamente en labores de naturaleza permanente; cumpliendo así los presupuestos de la Ley Nº 24041 alcanzado protección frente al despido arbitrario, no pudiendo ser cesada sino por causa justa y previo procedimiento administrativo disciplinario, pero su despido fue producto de una decisión unilateral, siendo un despido incausado, debiendo reponérseme a mi centro de trabajo. 3.5.- Sin embargo, considero que tal cese de funciones es ilegal por lo siguiente: 3.5.1.- Como se puede verificar el demandante ha prestado servicios de manera ininterrumpida desde Febrero de 2015 hasta Enero de 2020, esto es que tiene un tiempo de servicios de más de tres años de labores realizadas a favor del Gobierno regional de Tumbes. 3.5.2.- Esta extensión de labores por más de tres años hace presumir la existencia de un cargo permanente con funciones continuas, siendo que incluso los pagos que se le realizaban al demandante fueron hecho por Recibos por Honorarios 3.5.3.- Es así que podemos concluir que el demandante se encuentra amparado por el Artículo 1 de la Ley 24041 que indica “Los servidores públicos contratados para labores de naturaleza permanente, que tengan más de un año ininterrumpido de servicios, no pueden ser cesados ni

destituidos sino por las causas previstas en el Capítulo V del Decreto Legislativo Nº 276 y con sujeción al procedimiento establecido en él, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 15 de la misma ley.” 3.5.4.- Como se verifica el demandante trabajó por más de un año de manera ininterrumpida y en un cargo de funciones permanentes que se han extendido hasta la fecha. 3.6.- Dentro de este contexto, procede se declare fundada la presente demanda.

IV.- FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA 1.- El artículo 148 de la Constitución Política preceptúa que: “Las resoluciones administrativas que causan estado son susceptibles de impugnación mediante la acción contencioso administrativa”. 2.- El artículo 27 de la Constitución preceptúa que: “La ley otorga al trabajador adecuada protección contra el despido arbitrario”. 3.- El artículo 1º de la Ley 24041, que establece que: “Los servidores públicos contratados para labores de naturaleza permanente, que tengan más de un año ininterrumpido de servicios, no pueden ser cesados ni destituidos sino por las causas previstas en el Capitulo V del Decreto Legislativo Nº 276 y con sujeción al procedimiento establecido en él, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 15º de la misma Ley”. 4.- Los artículo 4º inciso 1) y 5º inciso 19 del Texto Único Ordenado de la Ley 27584 Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo prescribe en su artículo 4º que: “Son impugnables en este proceso las siguientes actuaciones administrativas: 1.- Los actos administrativos y cualquier otra declaración administrativa…”,y, artículo 5º “En el proceso contencioso administrativo podrán plantearse pretensiones con el objeto de obtener lo siguiente: 1. La declaración de nulidad, total o parcial o ineficacia de actos administrativos…”.

V.- MONTO DEL PETITORIO Inapreciable en Dinero. VI.- VÍA PROCEDIMENTAL Proceso Especial. VII.- MEDIOS PROBATORIOS 7.1.- Constatación Policial, emitida por la Comisaria P.N.P. San José, de fecha 02 de octubre del 2019, con lo que acredito el Despido Arbitrario del cual he sido víctima. 7.2.- Resolucion Gerencial General

N°000537-2019/GOB.REG.TUMBES-GGR,

de fecha 10 de Diciembre del 2019. 7.3.- Recibos por Honorarios Profesionales con lo que acredito mi pago de mis remuneraciones por parte del Gobierno Regional de Tumbes.2019 7.4.- Recibos por Honorarios Profesionales con lo que acredito mi pago de mis remuneraciones por parte del Gobierno Regional de Tumbes 2018 7.5.- Recibos por Honorarios Profesionales con lo que acredito mi pago de mis remuneraciones por parte del Gobierno Regional de Tumbes 2017. 7.6.- Recibos por Honorarios Profesionales con lo que acredito mi pago de mis remuneraciones por parte del Gobierno Regional de Tumbes 2016. 7.7.- Recibos por Honorarios Profesionales con lo que acredito mi pago de mis remuneraciones por parte del Gobierno Regional de Tumbes 2015 7.8.- Requerimientos de Servicios emitido por la Oficina de Equipo Mecánico y Transporte de los meses de marzo, abril, mayo, junio, Julio, agosto del 2019. 7.9.- Fotografías del suscrito realizando labores de Operador de cargador Frontal a favor del Gobierno Regional de Tumbes.

VIII.- ANEXOS 1.A.- Constatación Policial, emitida por la Comisaria P.N.P. San José, de fecha 02 de octubre del 2019, con lo que acredito el Despido Arbitrario del cual he sido víctima. 1.B.- Resolucion Gerencial General

N°000537-2019/GOB.REG.TUMBES-GGR,

de fecha 10 de Diciembre del 2019. 1.C.- Recibos por Honorarios Profesionales con lo que acredito mi pago de mis remuneraciones por parte del Gobierno Regional de Tumbes.2019 1.D.- Recibos por Honorarios Profesionales con lo que acredito mi pago de mis remuneraciones por parte del Gobierno Regional de Tumbes 2018 1.E.- Recibos por Honorarios Profesionales con lo que acredito mi pago de mis remuneraciones por parte del Gobierno Regional de Tumbes 2017. 1.F.- Recibos por Honorarios Profesionales con lo que acredito mi pago de mis remuneraciones por parte del Gobierno Regional de Tumbes 2016. 1.G.- Recibos por Honorarios Profesionales con lo que acredito mi pago de mis remuneraciones por parte del Gobierno Regional de Tumbes 2016 1.H.- Requerimientos de Servicios emitido por la Oficina de Equipo Mecánico y Transporte de los meses de marzo, abril, mayo, junio, Julio, agosto del 2019. 1.I.- Fotografías del suscrito realizando labores de Operador de cargador Frontal a favor del Gobierno Regional de Tumbes. 1.J.- Copia de mi DNI. PRIMER OTROSI.- De conformidad con lo previsto en el art. 24 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, siendo el presente proceso materia LABORAL me ENCUENTRO EXONERADO DEL pago de tasas judiciales. SEGUNDO OTROSI. De conformidad con lo previsto en el art. 24 del TUO de la Ley Nro. 27584, solicito a Ud. disponer en el Auto que admite a trámite la

demanda,

que

la

demandada

remita

a

su

Despacho

los

expedientes

administrativos relacionados con el presente proceso.

POR LO EXPUESTO. A Ud. Pido se sirva dar trámite la presente demanda interpuesta, calificarla positivamente y declararla fundada en su oportunidad, conforme a Ley. Tumbes, 22 de Enero del 2020