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SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, GUATEMALA. JOSE DANIEL MENDOZA CRUZ, de veintiocho años de edad, casado, guatemal

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SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, GUATEMALA. JOSE DANIEL MENDOZA CRUZ, de veintiocho años de edad, casado, guatemalteco, comerciante, con domicilio y residencia diagonal uno catorce guion setenta y dos de la zona tres en la ciudad de Quetzaltenango, actúo bajo la dirección y procuración del abogado auxiliante señalando como lugar para recibir notificaciones la Avenida Reforma siete guión sesenta de la zona dos ciudad de Guatemala. Por este medio INTERPONGO PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, en contra de la MUNICIPALIDAD DEL MUNICIPIO DE QUETZALTENANGO, quien puede ser notificada en once avenida, sexta calle de la zona uno del municipio y departamento de Quetzaltenango, en base a la exposición de mis siguientes HECHOS A. En esta ocasión honorables magistrados, el Concejo Municipal de la Municipalidad del municipio y departamento de Quetzaltenango, mediante PUNTO DECIMO QUINTO DEL ACTA NUMERO NOVENTA Y DOS GUION DOS MIL DIEZ de sesión ordinaria de ese Concejo Municipal CON FECHA TRES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIEZ, decidió violando mi DERECHO DE DEFENSA, al rechazar de plano el RECURSO DE REPOSICION planteado en el memorial de fecha trece de abril del año dos mil diez, contra el acuerdo municipal contenido en el PUNTO SÉPTIMO DEL ACTA SESENTA Y DOS GUION DOS MIL DIEZ de sesión ordinaria del Concejo Municipal de fecha cinco de abril del año dos mil diez. B. Resulta que CON PLENO DESCONOCIMIENTO DE LA LEY, específicamente del artículo 78 del Código Procesal Civil y Mercantil; puesto que el argumento esgrimido para rechazar el recurso de reposición planteado en contra del acuerdo Municipal contenido en el PUNTO SÉPTIMO DEL ACTA SESENTA Y DOS GUION DOS MIL DIEZ de sesión ordinaria del Concejo Municipal de fecha cinco de abril del año dos mil diez, es que su presentación FUE PREMATURA, ya que fue interpuesto el día en que el propio Concejo Municipal ratifico lo resuelto en el PUNTO SÉPTIMO DEL ACTA SESENTA Y DOS GUION DOS MIL DIEZ. C.

Ahora

bien

honorables

Magistrados,

EL

TRAMITE

NORMAL

EN

UNA

MUNICIPALIDAD ES QUE EN SESION SIGUIENTE SE RATIFICAN LOS PUNTOS RESUELTOS EN ACTAS ANTERIORES; y cabe mencionar que el Consejo Municipal de

la Municipalidad que demando realiza sesiones diarias, lo lógico es que en la sesión siguiente se haya ratificado el punto séptimo del acta sesenta y dos guión dos mil diez; es decir que ese acuerdo que se impugno de reposición, haya sido ratificada hasta el TRECE DE MAYO, LAS SESIONES DE DICHO CONCEJO SON REALIZADAS EN HORAS DE LA MAÑANA Y MEDIO DIA,

y por eso al interponer el recurso de reposición de

conformidad al artículo 78 del Código Procesal Civil y Mercantil, ME ESTOY DANDO POR NOTIFICADO, y por ende es válida la interposición de dicho recurso, PUES LA LEY ME DA ESA FACULTAD, que no puede coartar el dicho Concejo, pues lo que está haciendo

es

VIOLAR

MI

DERECHO

DE

DEFENSA,

E

INCURRIENDO

EN

RESOLUCIONES VIOLATORIAS A LA COSNTITUCION. Digo esto Honorables Magistrados porque en el artículo anteriormente citado dice: “No obstante lo prevenido en el artículo que parece, si el interesado se hubiere manifestado en juicio sabedor de la resolución, la notificación surtirá desde entonces sus efectos, como si estuviere legítimamente hecho;… Entonces como se atrevieron a rechazar mi recurso BAJO ESE ARGUMENTO, lo que establece EL PLENO DESCONOCIMIENTO DE LA LEY POR PARTE DE LOS MIEMBROS DEL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DEL MUNICIPIO Y DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO. D. Es importante resaltar no obstante que no es materia de este proceso contencioso, que se dio la importancia y valor de una denuncia presentada por ANABELA PEREZ, que en ningún momento ha probado su dicho pero por influencias de empleados municipales más que evidente, pues le dan validez a una nota mal hecha de que yo estoy renunciando a los servicios sanitarios para que los ponga a su nombre Y ES TOTALMENTE FALSO ESE DOCUMENTO. Y POR CONSIGUIENTE EN MI PERJUICIO PRESENTA UN RECIBNO DE ONCE MIL QUETZALES, TAMBIEN FALSO, pues en la fecha en que se elabora dicho recibo, aún no había sido resuelto el acuerdo donde se me otorgo el arrendamiento de un local comercial en donde se me autorizo construir sanitarios, lo cual realice, y ahora que ya está realizado y organizada mi pretensión con los sanitarios aparece esta señora que lamentablemente es mi hermana, pretendiendo quitarme dichos sanitarios, cuando ella tiene otro negocio en ese mercado, que he demostrado a la municipalidad, PERO COMO SE HA VISTO QUE TIENE INFLUENCIAS EN DICHA MUNICIPALIDAD, SE HA CERRADO ILEGALMENTE MI NEGOCIO, SIN ESTAR FIRME EL FALLO, violando flagrantemente mi derecho de defensa contenido en el artículo 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala.

D. Como lo demuestro con el Acuerdo Municipal contenido en el PUNTO DECIMO PROMERO DEL ACTA CIENTO SESENTA Y NUEVE de fecha treinta de octubre del año dos mil dos, donde desde esa fecha tengo el arrendamiento de esa área codificada con el número 3.05.04.0074, donde se construyeron SANITARIOS con plena autorización de la Municipalidad. E. Como lo demuestro con las fotocopias de los recibos que presento, hasta el mes de mayo, por que tardan en llegar los otros recibos ES DECIR QUE de conformidad con el código civil TENGO PRORROGADO, MI CONTRATO POR TIEMPO INDEFINIDO, y por lo mismo es ilegal la orden de cierre POR LO CUAL ESTO ES COACCION. Por todo lo anteriormente indicado es que presento este proceso contencioso administrativo en contra de la Municipalidad del municipio y departamento de Quetzaltenango, ya que su órgano superior rechazo ILEGALMENTE MI RECURSO DE REPOSICION POR PREMATURO, pero reconoce que ese día ratificaron el acuerdo impugnado. F. Como se hace evidente la violación a MI DERECHO DE ARRENDAMIENTO DEBIDAMENTE ACREDITADO EN ESTE MEMORIAL Y EN LAS ACTUACIONES, ES DECIR EN EL EXPEDIENTE 1207-2010 de ANABELA PEREZ DE LEON. SOLICITO COMO PROVODENCIAS PRECAUTORIAS URGENTES El cierre e cierre temporal del puesto codificado con el número 3-05.04.0074 del mercado Minerva de la zona tres de

Quetzaltenango,

con

respecto

a

los

servicios

sanitarios.

ESTO

DE

CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 34 de la Ley de lo Contencioso Administrativo, y por ser evidente la violación de ley cometido por el Consejo Municipal de la Municipalidad que demando. DUNDAMENTALMENTE QUE EJECUTA EL CIERRE SIN

ESTAR

FIRME

LA

RESOLUCION.

VIOLENTANDO

PRINCIPIOS

CONSTITUCIONALES. PRUEBAS: I. Fotocopias: a. Del memorial de fecha trece de abril del año dos mil diez, dirigido al Concejo Municipal de la Municipalidad de Quetzaltenango, donde interpongo recurso de reposición contra PUNTO SEPTIMO DEL ACTA SETENTA Y DOS GUION DOS MIL DIEZ de sesión ordinaria del Concejo Municipal de fecha cinco de abril del año dos mil diez, donde se

acompañó

acta

notarial

que

administración de dichos sanitarios.

soy

yo

el

que

tiene

la

posesión

y

b) Del acuerdo Municipal contenido en PUNTO

SEPTIMO DEL ACTA SETENTA Y DOS GUION DOS MIL DIEZ de sesión ordinaria del Concejo Municipal de fecha cinco de abril del año dos mil diez, DONDE SE ORDENA EL CIERRE

DE

LOS

SERVICIOS

SANITARIOS

QUE

TENGO

DADO

EN

ARRENDAMIENTO. c) Acuerdo Municipal contenido en el punto DECIMO QUINTO del acta NOVENTA Y TRES GUION DOS MIL DIEZ, de fecha tres de mayo del año dos mil diez, donde se rechaza el recurso de reposición planteado por prematuro. d) Recibo presentado por la señora ANABELA PEREZ DE LEON de fecha veintiocho de septiembre del año dos mil dos, que contiene DATOS FALSOS. e) documento de fecha veinticuatro de abril del dos mil ocho, donde supuestamente le doy el negocio de los servicios sanitarios a la señora... ANABELA PEREZ DE LEON, FALSO Y POR EL CUAL TENGO PROCESO PENAL EN SU CONTRA. f) De la denuncia presentada en contra de la señora mencionada por falsedad del documento que dice yo le doy el negocio de los sanitarios. g) Recibo de pago de cobro único del arrendamiento de esos sanitarios que tengo la posesión y administración de los mismos NÚMERO quinientos sesenta y siete mil quinientos ochenta y uno, donde pago el mes de mayo del año dos mil ocho. h) Recibo de pago de cobro único del arrendamiento de esos sanitarios que tengo la posesión y administración de los mismos NÚMERO seiscientos veintiséis mil once donde pago el mes de junio del año dos mil ocho.

i) Recibo de pago de cobro único del

arrendamiento de esos sanitarios que tengo la posesión y administración de los mismos NÚMERO seiscientos ochenta y ocho mil setecientos, donde pago el mes de julio del año dos mil ocho. j) Recibo de pago de cobro único del arrendamiento de esos sanitarios que tengo la posesión y administración de los mismos NÚMERO cuarenta y dos mil trescientos tres, donde pago el mes de ENERO del año dos mil NUEVE. k) Recibo de pago de cobro único del arrendamiento de esos sanitarios que tengo la posesión y administración de los mismos NÚMERO ciento dos mil ochocientos ochenta y cinco, donde pago el mes de febrero del año dos mil nueve. l) Recibo de pago de cobro único del arrendamiento de esos sanitarios que tengo la posesión y administración de los mismos NÚMERO doscientos veintiséis mil sesenta y seis, donde pago el mes de abril del año dos mil nueve.

m) Recibo de pago de cobro único del arrendamiento de esos

sanitarios que tengo la posesión y administración de los mismos NÚMERO novecientos diez y siete mil novecientos diez y siete , donde pago el mes de marzo del año dos mil diez. n) Recibo de pago de cobro único del arrendamiento de esos sanitarios que tengo

la posesión y administración de los mismos NÚMERO cuarenta y cuatro mil trescientos treinta y dos donde pago el mes de mayo del año dos mil diez. ñ) Acuerdo Municipal contenido en el punto DECIMO PRIMERO del acta CIENTO SESENTA Y NUEVE de fecha treinta de octubre del año dos mil dos, DONDE DESDE ESA FECHA TENGO EN ARRENDAMIENTO ESA AREA codificada con el número 3608-2002, donde se construyó SANITARIOS con plena autorización de la Municipalidad. SEÑORES MAGISTRADOS ESTO DEMUESTRA QUE TENGO LA POSESION Y ADMINSITRACION DE ESOS SERVICIOS SANITARIOS QUE YO CONSTRUI, con autorización de la Municipalidad, y que me encuentro al DIA, PERO LO MAS IMPORTANTE y que si mi contrato venció en el año dos mil siete , LA MUNICIPALIDAD ME LO PRORROGO POR TIEMPO INDEFINIDO, desde el momento que he venido pagando dicho arrendamiento hasta el mes de mayo del año dos mil diez, según artículo 1887 Código Civil y entonces como me lo cierran, ESTO ES ILEGAL. -Il) Expediente administrativo número 1207-2010 JAM 367-2010 DE ANABELA PEREZ DE LEON. Que contiene los documentos que acompaño y que demuestran la ilegalidad de la resolución que rechaza mi recurso de reposición, por ser contrario a la ley. El cual debe solicitarse a LA MUNICIPALIDAD DEL MUNICIPIO Y DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO, bajo los apercibimientos contenidos en el artículo 32 de la Ley de lo Contencioso

Administrativo.

-llI) Certificación del Acta número diecinueve guión dos mil diez, de fecha veintisiete de abril del año dos mil diez elaborada a las nueve horas, por La Juez de Asuntos | Municipales de la Municipalidad de Quetzaltenango, donde me cierran el negocio de los servicios sanitarios, ANTES DE RESOLVER EL RECURSO DE REPOSICION: PLANTEADO, contra la resolución que ordena ese cierre del local. FUNDAMENTO DE DERECHO: Me fundamento en los artículos: 12-4- de la Constitución Política de la República de Guatemala.8-25 del Pacto de San José Costar rica. 18-19-23-26-28-20-30-31-33-34-3541-45 de la Ley de Lo contencioso Administrativo -128-572 del Código Procesal Civil y Mercantil. 1887 del Código Civil.

PETICIÓN: -a) Se tenga por presentado de mi parte PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN CONTRA DE LA MUNICIPALIDAD DEL MUNICIPIO Y DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO, porque su Concejo Municipal en el punto DECIMO QUINTO DEL ACTA NUMERO NOVENTA Y TRES GUIÓN DOS MIL DIEZ, de fecha tres de mayo del año dos mil diez, rechaza el recurso de reposición planteado en contra del punto séptimo del acta setenta y dos guión dos mil diez de fecha cinco de abril del año dos mil diez, por prematuro. -b) Se tenga como mi abogado Director, procurador al auxiliante, y como lugar para recibir notificaciones el señalado. -c) Se tengan por ofrecidos los medios de prueba indicados, que se adjuntan y el expediente debidamente indicado y que deberá solicitársele a la entidad demandada, con los apercibimientos de ley. -d) Se tenga por señalada la dirección de la Municipalidad demandada, para solicitarle los antecedentes y posteriormente hacerle el emplazamiento por el plazo de quince días. e) Que al dictar la primera resolución se pidan los antecedentes a la municipalidad demandada, bajo los apercimientos de ley. -f) Se emplace a la Procuraduría General de la Nación en quince avenida nueve guión sesenta y nueve de la zona tres de esa ciudad de Guatemala. -g) Que en base a los documentos acompañados Y EXPEDIENTE QUE REMITIRA LA MUNICIPALIDAD DEMANDADA, incluyendo el acta diez y nueve de fecha veintisiete de abril del año dos mil nueve elaborada por la Juez del Juzgado de Asuntos Municipales, se me OTORGUE Como PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS, LA SUSPENSION DEL ACTO, o sea el cierre temporal del puesto codificado con el número

3.05-04-0074

del

Mercando

Minerva

zona

tres

de

la

ciudad

de

Quetzaltenango, PUES ES EL SUSTENTO DE MI FAMILIA. -h) Se emplace como terceros: l) ANABELLA PEREZ DE LEON en el puesto que tiene en el Mercado Minerva zona tres, codificado con el número 3.04.03.0028 cabelleriza Mercado Minerva, ciudad de Quetzaltenango. Por ignorar su domicilio. ll) HEBER RONY CALVAC PEREZ, en su residencia urna en diez y siete avenida ocho guión cincuenta y uno zona tres de la ciudad de Quetzaltenango. -i) Que se abra a prueba el presente expediente. -j) Se señale día y hora para la vista.

-k) Llegado el momento procesal de resolver en base a las pruebas aportadas, SE REVOQUE el punto DECIMO QUINTO DEL ACTA NOVENTA Y TRES GUIÓN DOS MIL DIEZ de fecha tres de mayo del año dos mil diez, DECLARANDO CON LUGAR EL RECURSO DE REPOSICIÓN PLANTEADO CONTRA EL PUNTO SEPTIMO DEL ACTA NUMERO SETENTA Y DOS GUION DOS MIL DIEZ DE sesión del Concejo Municipal de fecha CINCO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIEZ, y como consecuencia SIN LUGAR EL CIERRE TEMPORAL DEL PUESTO CODIFICADO CON EL NUMERO 3.05.04.0074 del Mercado Minerva de la zona tres de la ciudad de Quetzaltenango. l-) Se condene al pago de costas procesales pues es evidente la mala fe tanto del Concejo Municipal, como de la Juez de Asuntos Municipales ambos de la Municipalidad demandada, en favor de la señora ANABELA PEREZ DE LEON.

CITA DE LEYES- Artículos: 18-19-20-22-26-28-29-30-31-32-33-34-35-36-41-43-45 de la Ley de lo Contencioso Administrativo. 128-572 del Código Procesal Civil y Mercantil. 12-4- de la Constitución Política de la República de Guatemala. Acompaño seis copias del presente memorial y documentos acompañados e indicados en el rubro de pruebas. Quetzaltenango veinticinco de agosto del año dos mil dieciséis. A RUEGO DEL PRESENTADO QUE DE MOMENTO NO PUEDE FIRMAR EN SU AUXILIO Y DIRECCION

Memorial 2670 PROCESO 1145-2010-177 Oficial y Notificador Terceros. SALA QUINTA DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO GUATEMALA, DIECISIETE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIEZ.----------------l) Se tiene por recibido el memorial que antecede a este; II) se tiene por cumplido lo ordenado por este Tribunal; III) Ofíciese a la MUNICIPALIDAD DE QUETZALTENANGO para que dentro del plazo de diez días remita a este Tribunal los antecedentes administrativos donde obra la resolución que se impugna, con un informe circunstanciado; IV) En cuanto a la ampliación de la demanda solicitada, téngase presente para su momento procesal oportuno. Artículos 110 del Código Procesal Civil y Mercantil; artículos 22, 28, 29, 31 y 32 de la ley de lo Contencioso Administrativo; artículos 141, 142, 142 bis y 143 de la ley del Organismo Judicial.

PROCESO: 1145-2015-177 OFICIAL 3. Not. 3.

HONORABLE

SALA

QUINTA

DEL

TRIBUNAL

DE

LO

CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO: ROZANNA ELIAS TOL, de treinta y cinco años de edad, casada, guatemalteca, Abogada y Notaria, de este domicilio respetuosamente ante el Honorable Tribunal comparezco y, EXPONGO DE LA CALIDAD CON QUE ACTÚO: 1) En el proceso contencioso administrativo que arriba identifico actúo en mi calidad de personera de la Nación y Profesional de la Procuraduría General de la Nación de conformidad con el titulo de mi representación que en original adjunto, consistente en la certificación del Acuerdo numero ciento cuarenta y cuatro guión dos mil nueve (144-2009) de fecha veintinueve de octubre del año dos mil diecinueve, por medio del cual el Procurador General de la Nación me delegó la personería de la Nación, la que adjunto al presente memorial. 2) Actúo bajo mi propia Dirección y Procuración y la de los Abogados GUSTAVO GONZALES PEREZ Y ESTUARDO ZUÑIGA MENDEZ profesionales de la Procuraduría General de la Nación quienes podrán actuar de manera conjunta, separada e indistintamente con la suscrita en el asunto. 3) DEL LUGAR PARA RECIBIR CITACIONES Y NOTIFICACIONES: Señalo para recibir citaciones y notificaciones la Unidad de lo Contencioso Administrativo, Segundo Nivel, del Edificio de la Procuraduría General de la Nación, ubicado en la quince avenida numero nueve guión sesenta y nueve, zona trece de esta ciudad.

LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, evacua la audiencia que le fuera conferida, con carácter de emplazamiento de conformidad con los siguientes:

HECHOS: Los argumentos expuestos en la demanda son inexactos, debido a la inexistencia de las violaciones aducidas, pues según se infiere de la exposición fáctica de la demanda, fue observado dentro del proceso administrativo, el derecho de defensa y las normas del debido proceso. En cuanto al contenido del desacuerdo con la resolución objeto de la controversia formulados por la Municipalidad de Quetzaltenango, la entidad demandante se limita a copiar textualmente el contenido de la resolución objeto de controversia, pero en ningún momento demuestra fehacientemente la violación hecha por la Municipalidad de Quetzaltenango. Al Tribunal de lo Contencioso Administrativo, se le atribuye constitucionalmente, la función de ser contralor de la juricidad de la administración pública y tiene competencia para conocer de las contiendas derivadas de los contratos administrativos, emanados de la propia administración y de las entidades descentralizadas y autónomas del Estado. (Artículo 221 de la Constitución Política de la República de Guatemala). Y como en el presente caso se examina el cumplimiento de una resolución administrativa, es ese órgano jurisdiccional el facultado para conocerlo. Si bien es cierto el proceso y el Derecho procesal en sí no debe de transformarse en exigencias que rayen en formulismos y en criterios abirragados y añejos que obliguen al juzgador a dictar sentencias doctrinales, que muchas veces nada tienen que ver con los casos que se presentan y que se dan por la obligación de hacer un pronunciamiento sobre el hecho concreto y que en el mismo debe de estar perfectamente comprobada la pretensión de las partes, reforzado con las normas respectivas y que se presenta al tribunal para ser conocido, “no podemos olvidar que es esencial en toda demanda su finalidad, que lo que se busca en ella es la certeza y la seguridad en la resolución del Juez, que la función de su autoridad no puede oponerse en movimiento para hacer declaraciones doctrinales y abstractas si no para dar realidad y eficacia a un interés concreto, jurídicamente protegido por una norma legal, ya que la futura sentencia dictada tendría que ser clara, precisa y congruente decidiendo todos los puntos litigiosos, para que se pueda dar el silogismo perfecto, para ellos las partes han de ofrecer al juzgador los elementos suficientes sin vaguedad o imprecisiones insalvables.

Administrativo y cuando el proceso se refiera al control o fiscalización de la hacienda publica, también la Contraloría General de Cuentas. Salvo en material penal, procesal penal, penitenciaria y de Constitucionalidad y en la propia Ley Orgánica del ministerio Público, en toda norma legal y reglamentaria en que se mencione Ministerio público, deberá entenderse que se refiere a la Procuraduría General de la nación. Los presupuestos legales citados encuentran base legal en lo dispuesto por los artículos 2,12, 13, 14 del Decreto 512 del Congreso de la República; 22 del Decreto 116-96 del Congreso de la Republica, 1 del Decreto 25-97 del Congreso de la República. PRUEBAS: 1) Documentos que integran el expediente administrativo en donde se dicto la resolución. 2) Las presunciones legales humanas que se deriven de lo actuado y probado. PETICIONES: l.

DE TRÁMITE 1) Se admita para su trámite el presente memorial y se incorpore a sus antecedentes. 2) Se reconozca la personería con que actúo de conformidad con el titulo de representación que en original adjunto. 3) Se tome nota que actúo bajo mi propia dirección y procuración y la de los abogados GUSTAVO GONZALES PEREZ Y ESTUARDO ZUÑIGA MENDEZ, profesionales de la Procuraduría General de la Nación quienes podrán actuar de manera conjunta, separada e indistintamente con la suscrita en el asunto. 4) Se tome nota de la dirección señalada para recibir notificaciones. 5) Se tenga por parte de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN CONTESTADA EN SENTIDO NEGATIVO la demanda promovida por el señor SAÚL SOLARES CASTAÑEDA

Apertura de Prueba Sala quinta Tribunal de lo Contencioso Administrativo Guatemala, JOSE DANIEL MENDOZA CRUZ, de datos de identificación conocidos en el proceso contencioso administrativo arriba identificado, RESPETUOSAMENTE EXPONGO: Estando la demanda contestada por parte de LA MUNICIPALIDAD DEL MUNICIPIO DE QUTZALTENANGO, Por este medio vengo a solicitar que SE ABRA A PRUEBA el proceso arriba identificado, en base a la exposición de mis siguientes: HECHOS: A) Teniendo por contestada la demanda en sentido negativos sin la oposición de ninguna excepción perentoria y sin reconvertir por parte de LA MUNICIPALIDAD DEL MINICUPIO DE QUETZALTENANGO B) Teniendo por emplazados a la Procuraduría general de la nación en quince avenida nueve guion sesentainueve de la zona tres de la ciudad de Guatemala C) Por lo anterior es el momento procesal oportuno para solicitar que se ABRA A PRUEBA el proceso, buscando una resolución afirmativa a esta solicitud para que posteriormente en los momentos procesales oportunos se abra a prueba por el tiempo estipulado en la ley de treinta días para que dentro de ese periodo se pueda ofrecer las pruebas correspondientes para su posterior diligenciamiento. FUNDAMENTO DE DERECHO: Me Fundamento en los artículos: A) 12 de la Constitucion política de la repuclica de Guatemala B) 1, 41, 42, 45 de la Ley de lo contencioso administrativo C) 128, 129, 572 del código procesal civil y mercantil. D) 1887 del código civil PETICION:

A) Se tenga por agregado el presente memorial al expediente arriba identificado B) Que se abra a prueba el proceso del expediente arriba identificado y que en el momento procesal oportuno se señale fecha y hora para el diligenciamiento de las pruebas Acompaño seis copias del preste memorial y documentos que acompañan Guatemala quince de mayo del año dos mil once. A RUEGO DEL PRESENTADO QUE DE MOMENTO NO PUEDE FIRMAR EN SU AUXILIO Y DIRECCION.

SALA QUINTA TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO GUATEMALA. JOSE DANIEL MENDOZA CRUZ, de datos de identificación conocidos en el proceso contencioso

administrativo

arriba

identificado,

RESPETUOSAMENTE

EXPONGO:

estando abierto a prueba el presente proceso solicito se reciban como medios de prueba siguientes que fueron los ofrecidos en mi demanda y ampliaciones de la misma; FOTOCOPIAS: -a)Del memorial de fecha trece de abril del año dos mil diez, dirigido al consejo municipal de la municipalidad de Quetzaltenango, donde interpongo RECURSO DE REPOSICION contra PUNTO SEPTIMO DEL ACTA SETENTA Y DOS GUION DOS MIL DIEZ de sesión ordinaria del concejo municipal de fecha cinco de abril del año dos mil diez, donde se acompañó acta notarial que soy yo quien tiene la posesión y administración de dichos sanitarios, b) Del acuerdo municipal contenido en PUNTO SEPTIMO DEL ACTA SETENTA Y DOS GUION DOS MIL DIEZ de sesión ordinaria del concejo municipal de fecha cinco de abril del año dos mil diez, DONDE SE ORDENA EL CIERRE DE LOS SERVICIOS SANITARIOS QUE TENGO DADO EN ARRENDAMIENTO. C) Acuerdo municipal contenido en el punto DECIMO QUINTO del acta NOVENTA Y TRES GUION DOS MIL DIEZ, de fecha tres de mayo del años dos mil diez, donde se rechaza el recurso de reposición planteado por prematuro, d) recibo presentado por la señora ANABELA PEREZ DE LEON de fecha veintiocho de septiembre del año dos mil dos, que contiene DATOS FALSOS; e) documento de fecha veinticuatro de abril de dos mil ocho, donde supuestamente le doy el negocio de los servicios sanitarios a la señora ANABELA PEREZ DE LEON, FALSO Y POR EL CUAL TENGO PROCESO PENAL EN SU CONTRA: f) de la denuncia presentada en contra de la señora mencionada por falsedad del documento que dice que yo le doy el negocio de los sanitarios g) recibo de pago de cobro único del arrendamiento de esos sanitarios que tengo posesión y administración de los mismos NÚMERO quinientos sesenta y siete mil quinientos ochenta y uno, donde pago el mes de mayo del año dos mil ocho, h) recibo de pago de cobro único del arrendamiento de estos sanitarios que tengo la posesión y administración de los mismos NÚMERO seiscientos veintiséis mil once donde pago el mes de julio del año dos mil ocho, i) recibo de pago de cobro único del arrendamiento de estos sanitarios que tengo la posesión y administración de los mismos NÚMERO seiscientos ochenta y ocho mil setecientos, donde pago el mes de junio del año dos mil ocho, j) recibo de pago de cobro único del arrendamiento de estos sanitarios que tengo la posesión y administración de los mismos NÚMERO cuarenta

y dos mil cuatrocientos donde pago el mes de enero del año dos mil nueve, k) recibo de pago de cobro único del arrendamiento de estos sanitarios que tengo la posesión y administración de los mismos NÚMERO dos mil ochocientos ochenta y cinco donde pago el mes de febrero del año dos mil nueve, l) recibo de pago de cobro único del arrendamiento de estos sanitarios que tengo la posesión y administración de los mismos NÚMERO veintiséis mil sesenta y seis donde pago el mes de abril del año dos mil nueve, m) recibo de pago de cobro único del arrendamiento de estos sanitarios que tengo la posesión y administración de los mismos NÚMERO novecientos diez mil ochenta y uno donde pago el mes de marzo del año dos mil diez, n) recibo de pago de cobro único del arrendamiento de estos sanitarios que tengo la posesión y administración de los mismos NÚMERO cuarenta y cuatro mil trescientos en donde pago el mes de mayo del año dos mil diez, ñ) acuerdo municipal contenido en el PUNTO DECIMO PRIMERO del acta CIENTO SESENTA Y NUEVE de fecha treinta de octubre del año dos mil dos, DONDE DESDE ESSA FECHA TENGO EN ARRENDAMIENTO ESA AREA codificada con el número 3608-2002, donde se construyó SANITARIOS con plena autorización de la municipalidad SEÑORES MAGISTRADOS ESTO DEMUESTRA QUE TENGO LA POSESION Y ADMINISTRACION DE ESOS SERVICIOS SANITARIOS QUE YO CONSTRUI, con autorización de la municipalidad, y que me encuentro al DIA, PERO LO MAS IMPORTANTE y que si mi contrato venció en el año dos mil siete, LA MUNICIPALIDAD ME LO PRORROGO POR TIEMPO INDEFINIDO, desde el momento que he venido pagando dicho arrendamiento hasta el mes de mayo de dos mil diez, según el articulo 1887 del código civil y entonces me lo cierra, ESTO ES ILEGAL. II) expediente administrativo número 1207-2010 JAM 367-2010 DE ANABELA PEREZ DE LEON. Que contiene los documentos que acompaño y que demuestran la ilegalidad de la resolución que rechaza mi recurso de reposición, por ser contrario a la ley. El cual debe solicitarse

a

LA

MUNICIPALIDAD

DEL

MUNICIPIO

Y

DEPARTAMENTO

DE

QUETZALTENANGO, bajo los apercibimientos contenidos en el articulo 32 de la ley de lo contencioso administrativo. III) certificación del acta numero diecinueve guion dos mil diez, de fecha veintisiete de abril del año dos mil diez elaborada a las diez horas, por la juez de asuntos municipales de la municipalidad de Quetzaltenango, donde me cierran el negocio de los servicios sanitarios ANTES DE RESOLVER EL RECURSO DE REPOSICION PLANTEADO, contra la resolución que ordena ese cierre del local

IV) fotocopia de la providencia número cincuenta y ocho guion dos mil nueve, firmada por la licenciada Miriam Morales de la procuraduría de cobros de la municipalidad de la ciudad y departamento de Quetzaltenango, donde indica que me encuentro al día en mis pagos del arrendamiento del local que me cerró ILEGALMENTE POR SER PREMATURO EL CIERRE AL NO ESTAR FIRME EL FALLO QUE ORDENA DICHO FALLO, POR ESTAR PENDIENTE DE RESOLVERSE EL RECURSO DE REPOSICION PLANTEADO, los documentos antes individualizados fueron acompañados en el memorial de presentación de este proceso contencioso administrativo. V)ACTA NUMERO DIEZ Y NUEVE de fecha veintisiete de abril del año dos mil diez, elaborada por la JUEZ DE ASUNTOS MUNICIPALES DE LA MUNICIPALIDAD DE QUETZALTENANGO, ASENTADA en el libro de actas de ese juzgado de asuntos municipales, pues dicha acta POR LO ARBITRARIO DEL PROCEDER DE ESE JUZGADO DE ASUNTOS MUNICIPALES de ejecutar el cierre del negocio SIN TENER EN SU PODER EL EXPEDIENTE, dicha acta no se encontraba EN DICHO EXPEDIENTE que se solicito a la entidad demandada y que pedi se solicitara a la municipalidad demandada en mi ampliación de esta demanda. FUNDAMENTO DE DERECHO Me fundamento en los artículos: 12-4 de la constitución política de la republica de Guatemala, 411, 42, 45 de la ley de lo contencioso administrativo, 128, 129, 572 del código procesal civil y mercantil. PETICION: a) Se tengan como medios de prueba los documentos arriba indicados y que ya se encuentran dentro de las actuaciones. b) Así como el expediente administrativo llevado ante la municipalidad demandada, donde se encuentra la resolución objeto de este proceso. Y que dichos medios de prueba se reciban con citación de la parte contraria Acompaño seis copias del presente memorial y documento acompañado Guatemala seis de junio del año dos mil once. A RUEGO DEL PRESENTADO QUE DE MOMENTO NO PUEDE FIRMAR, EN SU AUXILIO Y DIRECCION

PROCESO 1145-2012-177 Oficial y notificador Terceros SALA QUINTA DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINNISTRATIVO GUATEMALA, VEINTIDOS DE OCTUBRE D DOS MIL DIEZ .-----------------------------CONSIDERANDO: Que la entidad recurrida ha cumplido con remitir a este Tribunal, El expediente administrativo con el informe circunstanciado respectivo arriba Identificado, por lo que es procedente resolver y admitir para su trámite la presente demanda.-----------------------------------------------------------------------------Cita de leyes: artículos 221 de la constitución Política de la Repulida de Guatemala; 19,2, 32, 33, 34, 35 de la Ley de lo contencioso administrativo; 141, 142, 142 bis, 143 de la ley del organismo judicial. ------------------------------------POR LO TANTO: Esta sala con base en lo considerado y las leyes dictadas, a resolver a declaró: I) se Admiten para su trámite la presente demanda contenciosa administrativa y su ampliación planteada por el señor JOSE DANILO PERAZ DE LEON en contra de la MUNICIPALIDAD DE QUETALTENANDO DEL DPARTAMENTE DE QUETZALTENANGO; II) Se toma nota de la dirección y procuración en la forma propuesta así como del lugar señalado para recibir notificaciones; III) se te bebe por Ofrecidos los medios de prueba relacionados en la demanda; IV) se da audiencia por el plazo común de quince días a la MUNICIPALIDAD DE QUETZALTENANGO DEL DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO, ANABELLA PEREZ D LEON, HEBER RONY CALVAC PEREZ y, a la PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION V) Provisional mente, se decreta la suspensión de la resolución controvertida así como Sus efectos; VI) Notifíquese a las partes en los lugares señalados, previniéndoles que Deben señalar lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro legal; VII) para Notificar a las partes que tengan señalado lugar fuera del perímetro de la ciudad capital, librese despacho al juzgado correspondiente, fijándose el plazo de la distancia en dos días. VIII) Lo demás solicitado, deberá pedirse en su oportunidad procesal.

Universidad Rafael Landívar Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales Derecho Procesal Administrativo. Lic. Edgar Ortiz

Expediente proceso Contencioso Administrativo

Fátima Luz Elena López Chávez

1503917

Quetzaltenango, 06 de noviembre de 2019