Expediente

MINISTERIO PÚBLICO PRIMERA FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA - PUNO Expediente Caso Delito Imputado Sumilla Prevent

Views 156 Downloads 1 File size 164KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

MINISTERIO PÚBLICO PRIMERA FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA - PUNO

Expediente Caso Delito Imputado Sumilla Preventiva

: : : : :

0001-2018 1016-2017 Hurto Agravado y otro. María Díaz Estrada Requerimiento de Prisión

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE TURNO DE LA PROVINCIA DE YAUYOS-: MARCELLO GODINESI JERI, Fiscal Provincial Titular Penal de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Yuyos, con domicilio procesal sito en las instalaciones del Ministerio Público ubicado en la Plaza de Armas S/N de ésta localidad, ante Usted me presento y expongo: I.- REQUERIMIENTO FISCAL:

Este Ministerio Público, a tenor de lo establecido en el Artículo 268º, 286º y 287º del Nuevo Código Procesal Penal, SOLICITA SE DICTE MANDATO DE PRISIÓN PREVENTIVApor el plazo de NUEVE (09) MESESen contradela ciudadanade sexo femenino, de 42 años de edad, con Documento Nacional de identidad N° 13-727-8011, nacido en Yauyos,– Lima, como presunto autorde la comisión del delito contrael Patrimonio

en la modalidad de hurto agravado y

usurpación, en su forma de FEMINICIDIO, previsto y sancionado en el Artículo186 inciso 1) y del segundo párrafo el inciso 1) y el artículo 202° del Código Penal, en agravio de JUAN DIEGO MANRIQUE ZULOETA E IRMA NOELIA RAMIREZ GASTON. . II.- FUNDAMENTOS FACTICOS: Este Despacho Fiscal producto de los actos de investigación desarrollados en sede preliminar, atribuye al investigada María Díaz Estrada, lo siguiente: Circunstancias precedentes: Desde el 29 de agosto de 2015 hasta el 25 de enero de 2017 Juan Diego Manrique Zuloeta (25 años) y su novia Irma Nolia Ramirez Gadton 1

MINISTERIO PÚBLICO PRIMERA FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA - PUNO

(22 años) vivian en el departamento (tercer piso) ubicado en la calle sumit N° 25 del distrito de San Lorenzo de Putinza, provincia de Yauyos. Vivienda de propiedad de la señora María Díaz Estrada, con quien firmó un contrato de arrendamiento el 29 de agosto del 2015. Circunstancias concomitantes: En fecha 25 de mayo 2017 a las 20: 00 horas aproximadamente, el agraviado Juan Diego Manrique Zuloeta, junto

a su novia

intentaron ingresar a su departamento por la puerta principal, pero se dieron con la sorpresa que habían cambiado la chapa de la puerta principal y al ver que nadie contestaba y tampoco los teléfonos de la casa, se asomó el Juan Diego por la ventana que dan al patio y observar su lavadora sus bicicletas que se se encontraban en la interperie cubiertas con bolsas negras. Circunstancias Posteriores: El mismo día los agraviados Juan Diego Manrique Zulueta e Irma Noelia Ramirez Gaston se dirigen a la fiscalía a presentar su denuncia, solicitando se haga una inspección¸ al promediar las 10:00 de la noche la fiscalía junto con la policía se constituyen al departamento de los agraviados y luego de advertir que no podían ingresar con las llaves de los denunciantes,y luego por autorización de Juan Diego Manrique Zulueta, los policías rompen la chapa de la puerta principal, logrando ingresar al inmueble. Al promediar de las 23:00 horas llego la señora MaríaDíaz Estrada y su hija Victoria Andrade Díaz, donde la señora María empezó a insultar a los agraviados tildándoles de estafadores y al fiscal y policial como corruptos, tranquilizándola su hija y un efectivo policial. Posterior a estos hechos suben a tercer piso donde Vivian el denunciante, encontrándose el departamento desordenado, advirtiendo el denunciante que le habían sustraído los siguientes bienes:01 televisor de 42 pulgadas, 01 equipo Bosé SoundLink Mini, 01 Tablet Samsung, 01 kindle fire. La señora RAMÍREZ GASTÓN manifestó que también han sustraído un estuche con joyas suyas cuyo valor en el mercado asciende a 1,200 balboas. Encontrandose en la mesa: Código Civil (Ley No. 2), Código Penal (Ley No. 14), Contrato de Arrendamiento del 29 de agosto de 2015 con anotaciones hechas a mano con tinta azul, 01 billetera con 740 balboas, 01 carnet de

2

MINISTERIO PÚBLICO PRIMERA FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA - PUNO

biblioteca del Sr. MANRIQUE y una hoja impresa de la web encuentra24.com. Al promediar de las 02:30 del 26 de enero de 2017, el fiscal, los policías y el denunciante se retiran del inmueble.

III.-TIPIFICACION DE LOS HECHOS: Los hechos materia de imputación se encuentra tipificado como: delito CONTRA EL PATRIMONIO, en su modalidad de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el inciso 1) del artículo 186° del Código Penal, en concurso real con el delito CONTRA EL PATRIMONIO en su forma de USURPACION previsto y sancionado por el inciso 4) del artículo 202° del Codigo Penal. , en su forma de , previsto y sancionado en el artículo 186, INCISO 1 y del segundo párrafo inciso 1 y el artículo 202° del Código Penal, cuyo supuesto de hecho y consecuencia jurídica es el siguiente: ARTÍCULO 108-B: FEMINICIDIO “Sera reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince años el que mata a una mujer por su condición de tal, en cualquiera de los siguientes contextos: 1. (…) 4. Cualquier forma de discriminación contra la mujer, independientemente de que exista o haya existido una relación conyugal o de convivencia con el agente”. IV.-

FUNDAMENTOS

DEL

REQUERIMIENTO

DE

MANDATO DE PRISION PREVENTIVA: En

el

presente

caso,concurren

copulativamentelos

respectivos presupuestos para que se dicte Mandato de Prisión Preventiva en contra de EDGAR CCAMA VILCA, conforme a lo establecido en el artículo 268º del Código Procesal Penal, ya que de acuerdo a los primeros recaudos se determina lo siguiente: 4.1.

EXISTEN FUNDADOS Y GRAVES ELEMENTOS

DE CONVICCION PARA ESTIMAR RAZONABLEMENTE LA COMISION DE UN DELITO QUE VINCULAN AL IMPUTADO COMO AUTOR DEL MISMO.

3

MINISTERIO PÚBLICO PRIMERA FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA - PUNO

Para acreditar la concurrencia de este presupuesto, señor Juez, ofrecemos como elementos de convicción los siguientes:

1. Acta de Levantamiento de Cadáver, de fecha 16 Junio 2017 a horas 09.40 a.m. donde refiere que, en el Hospital Carlos Monge Medrano se encuentra cadáver de sexo femenino de 18 años aproximadamente, con signos de violencia en su cuerpo, con marcas de estrangulamiento por trazo de surco en el cuello de la fallecida.

2. Informe Pericial de Inspección Criminalística Nro. 209-2017, de fecha 17 Junio de 2017, en la que personal de OFlCRl Juliaca a cargo de la perito Wilington Lima Vargas, que describe en la inspección criminalística tanto el lugar de los hechos en la que se encontró y describe el lugar donde falleció la mencionada agraviada, donde se encontró entre otros, parte de la corbata colgada a la parte del vehículo camión y el lugar donde fue trasladado el mencionado cadáver dentro del domicilio, en la que había prendas de vestir de la mencionada fallecida es decir su ropa interior con olor a orín (producto pues del fallecimiento de la mencionada agraviada), también se encontró parte de la mencionada corbata en el domicilio de la agraviada, asimismo se describe el cuerpo de la agraviada con surco en el cuello (morgue del hospital Carlos Monge Medrano), y lesiones en su cuerpo es decir fallecimiento con violencia conforme se describe del referida inspección criminalística.

3. Testimonial de Mari Tormes Tormes (cuñada de la occisa) quien el día de los hechos en la madrugada observó antes de fallecer la agraviada, al imputado y la agraviada en la calle forcejeando, minutos después golpea la puerta el imputado diciendo que: “Kimberly se había ahorcado”, ayudando a trasladarla al interior del domicilio, se fue y previamente dijo: “Kimberly, esta será la última vez que nos vemos, adiós", además que describe el cuerpo de la fallecida forcejeada en su ropa.

4

MINISTERIO PÚBLICO PRIMERA FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA - PUNO

4. Testimonial de Doña Huisa Huisa, quienmenciona que el día de Ios hechos, en la madrugada ingresó a la habitación de su hija fallecida, la misma que preguntó porque la misma se encontraba en ese estado, estando presente su yerna y el ex enamorado de su hija, el mismo que se fue del lugar sin razón aparente y antes dijo “KIMERLY HASTA ACA NOMA”, llevando a su hija al hospital, la que llegó cadáver.

5. Acta de Constatación Policial de fecha 17 Junio 2017 a horas 14:20 en el domicilio del imputado, en el mismo se encontró el terno con que había estado vestido el día anterior y el día de los hechos el mencionado imputado, lleno de barro y tierra, asimismo como su camisa y zapatos llenos de tierra y barro, esto es producto del forcejeo con la agraviada el día de los hechos, en donde el mismo que reconoció que el día de los hechos vestía también corbata color verde, parecida a la que utilizo, junto con el referido terno, que acredita la preexistencia del objeto material del delito.

6. Acta de Ocurrencia Policial de fecha 17 Junio 2017 a horas 05:45 en la que el efectivo policial Edy Gómez Flores, adscrito al Hospital Carlos Monge Medrano – Juliaca, deja constancia el ingreso del cuerpo ya fallecida al mencionado nosocomio.

7. Certificado Médico Legal N° 004675, practicado al imputado el día 17 Julio de 2017 a horas 17:15 al imputado, se anota las lesiones que presenta el mismo en la mano derecha, producto de la agresión física inferida a la mencionada agraviada.

8. Acta de deslacrado y visualización del equipo celular Nro.989- 632338, aparato telefónico perteneciente al imputado, se anota la comunicación del imputado y la agraviada hora antes de los hechos, asimismo se tiene foto de la fiesta donde acudió el imputado el día anterior y el día de los hechos, se tiene que el mismo vestía terno plomo oscuro, camisa color negro y una corbata color verde azulada es decir prenda del imputado parecida a la que estrangulo a la mencionada agraviada. Asimismo mensaje de texto tenido por el imputado con Ia agraviada hora antes de los hechos, Ie comunica que la ira visitarla a su casa. 5

MINISTERIO PÚBLICO PRIMERA FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA - PUNO

9. Acta de Constatación Policial de fecha 17 Junio 2017, en el lugar de los hechos, donde se encontró prenda corbata con la que se utilizó de parte del imputado para estrangular a la agraviada, asimismo se encontró la trusa de la mencionada agraviada húmeda (es decir la misma ya había fallecido antes de ser evacuada al hospital: Carlos Monge Medrano, posiblemente por relajación de esfínteres.

10. Certificado de Necropsia, de donde se determina la causa de la muerte de la fallecida: Hernia de amígdalas cerebelosas, edema cerebral, edema pulmonar,

debido

asfixia

mecánica

estrangulamiento,

es

decir

la

mencionada fallecida murió por el estrangulamiento lo que produjo edema cerebral por la presión ejercida contra la misma, lo mismo que edema pulmonar.

11. Acta de recojo de indicio y/o evidencia, de fecha 17 Junio 2017 se recoge en el domicilio de la agraviada parte de la corbata que segó la vida de la menciona agraviada. Corbata perteneciente al imputado. Siendo preciso indicar que la relevancia jurídica de los mismos serán oralizados en audiencia. 4.2 LA SANCION A IMPONERSE RESULTA SUPERIOR A CUATRO AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD. Los hechos materia de imputación, se subsumen en los alcances del delito CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD, en su forma de FEMINICIDIO, previsto en el artículo 108-B inciso 4 del Código Penal, delito que se encuentra reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince años. Verificado los alcances del presente caso, se advierte que no concurren circunstancias de atenuación ni de agravación normados en el Art. 46 del Código Penal, modificado por Ley Nº 30076, por tanto la pena debe estar dentro del tercio inferior, evidenciándose en el presente caso que la prognosis de pena a imponérsele debe enmarcarse dentro de los quince años de pena privativa de libertad, la cual supera los parámetros exigidos [sanción a imponerse sea mayor a cuatro años] en el artículo 268° del Código Procesal Penal, no concurriendo ningún presupuesto que nos haga estimar una pena por debajo del mínimo legal; máxime si para efectos de la 6

MINISTERIO PÚBLICO PRIMERA FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA - PUNO

imposición de la pena se debe examinar las condiciones del imputado, quien ha materializado la conducta ilícita con pleno conocimiento, existiendo un pleno concierto en su proceder. 4.3 PELIGRO DE FUGA Y OBSTACULIZACION. 4.3.1. Peligro de Fuga.

a) Arraigo domiciliario.- El imputado Brayan Mamani Pazo si bien tiene su domicilio en la ciudad de San Román- Juliaca pero este por la gravedad de la pena que es mayor de 15 años podría fugar y no someterse a la acción de la justicia; también, es de advertir que el imputado tiene la edad de 19 años por lo que a temor de ser frustrado su proyecto de vida este tendría una razón más para eludir de la justicia; y más aun si durante el término de la investigación preliminar no ha acreditado que vive en su domicilio que aparece en la RENIEC. b) Arraigo familiar.- El imputado por la edad que tiene (19 años) no tiene aún una familia constituida, por cuanto según figura en su ficha RENIEC aparece como soltero. c) Arraigo laboral.- el imputado no ha acreditado que tenga trabajo estable y más por la edad que tiene (19 años) tal vez sea posible que tenga que cuente con trabajos esporádicos, pero que en definitiva evitara su ubicación. 4.3.2. Peligro de Obstaculización.

El imputado Brayan Mamani Pazo ya intento ocultar la verdad de los hechos, por cuanto el día de los hechos coloco el instrumento del delito (corbata-un pedazo de tela de corbata) en un camión que se encontraba estacionado frente del domicilio de la agraviada, colocando el otro pedazo de tela de a corbata en el cuello de la agraviada, todo con la finalidad de hacer creer su coartada sé que la agraviada misma supuestamente se habría ahorcado, porque el imputado le había terminado la relación. Los testigos Mari Tormes Tormes (cuñada de la agraviada), Dona Huisa Huisa

7

MINISTERIO PÚBLICO PRIMERA FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA - PUNO

(madre de la agraviada), Saúl Quispe Huisa (hermano de la agraviada) podrían ser influenciados en su declaración por el imputado por cuanto ellos sabían de su relación antes de que terminara. Y además que por versión misma del propio imputado refirió que un día antes de los hechos estaba departiendo con el hermano (Saúl Quispe Huisa) de la agraviada, lo cual evidencia el vínculo de amistad existente entre el hermano de la agraviada y el imputado. Quedando con todo lo antes señalado lo referido por el artículo 270° del Código Procesal Penal, numeral 1) Destruirá, modificara, ocultara, suprimirá, o falsificara elementos de prueba y 2) Influirá para que los co-imputados o TESTIGOS O PERITOS informen falsamente o se comporten desleal o reciente. -

De conformidad a la Casación 626-2013-Moquehua-Publicado en el diario El

Peruano

jurisprudencial;

en

fecha

que

27/02/2016,

agrega

dos

que

establece

presupuestos

más

como que

doctrina son

la

proporcionalidad y la duración de la pena, el cual en virtud de ello esta fiscalía también lo desarrolla. 4.3.3. Proporcionalidad Que a su vez tiene sus sub principios que son: 

Idoneidad.-Relación de causalidad, de medio a fin entre el medio probado y el fin propuesto por el juez. En el presente caso es idóneo solicitar la prisión preventiva por cuanto la prisión preventiva es el único medio que podrá asegurar la presencia del imputado en el proceso.



Necesidad.-Se debe analizar si la medida configura una necesidad relevante, es decir no existen otros mecanismos igual de efectivos pero menso lesivos que puedas aplicarse al imputado. En el caso es necesario solicitar la prisión preventiva, por cuanto no es aplicable otro medida de restricción o media personal menos gravosa ya que no podrían cumplir el mismo objetivo, el cual es 8

MINISTERIO PÚBLICO PRIMERA FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA - PUNO

asegurar la presencia del imputado 

-Proporcionalidad (Sentido estricto).- Tanto mayor es la afectación de la libertad, tanto mayor deberá ser el grado de satisfacción de los motivos para privar al libertad del imputado. Es proporcional por cuanto lo que se pretende proteger e bien patrimonial. 4.3.4. Duración de la pena

La prisión preventiva durara 9 meses, ya que la fiscalía en este tiempo realizara diligencias para el esclarecimiento de los eventos delictivos. Consecuentemente copulativamente se presentan los presupuestos materiales a efecto de dictar PRISION PREVENTIVA en contra del imputado. V.- FUNDAMENTOS JURIDICOS. Señor Juez, amparamos nuestra pretensión en el Articulo 268, 269º, 270º, 287 y 286 del Código Procesal Penal.

VI.- ANEXOS DE ELEMENTOS DE CONVICCION: Adjunto en fs. (

), los elementos invocados en el

fundamento que justifica el primer presupuesto de prisión preventiva, consignado en el fundamento IV.a de la presente. POR TANTO: A usted Señor Juez, solicito se sirva dar el trámite que corresponde al presente requerimiento, dictándose mandato de MANDATO DE PRISION PREVENTIVA del ciudadano que indica llamarse Edgar Ccama Vilca,por la comisión del delito materia de imputación penal. 9

MINISTERIO PÚBLICO PRIMERA FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA - PUNO

Primer otrosí.- Se adjunta copia del presente requerimiento fiscal siendo que copias certificadas para el Señor Juez y copias de los anexos para que se notifique a las partes conjuntamente con el presente requerimiento, conforme a lo previsto en el artículo 127 del Código Procesal Penal.

Segundo otrosí.- Comunico los domicilios de los implicados: Imputado.EDGAR CAMA VILCA Dirección domiciliaria: No indica Domicilio procesal

: Jr. Deza N° 763 – Puno, Abog. Quispe Silva Javier.

Agraviado.Edgar Aguilar Chambilla Domicilio real

: Jr. Moquegua N° 545 Int. A de Puno. Interviene el Fiscal que suscribe al estar encargado del

Despacho Fiscal. Puno, 1 de julio del 2018.-

10